Descentralizacion

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Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

“LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL ESTADO VENEZOLANO”.

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Julio, 2016.


Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de ciencias Económicas y Sociales.

Autora: Mariangeles Sánchez Borges.

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Julio, 2016.


Indice Índice

3

Editorial

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Infografía

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Art. De Opinión

6, 7 y 8

Reportaje

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Mancheta

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Editorial Descentralización. Es una política estratégica para la restitución plena del poder al pueblo, mediante la transferencia de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país. Su finalidad es descongestionar y hacer mas fácil el desempeño de las atribuciones del gobierno federal, con el propósito de construir un país más justo y solido desde las perspectivas sociales y territoriales.

POLÍTICAS PÚBLICAS. Objetivos:    

Identificar y definir el problema. Formular alternativas de solución. Adoptar una alternativa. Implantar la alternativa previamente elegida.  Evaluar los resultados obtenidos.


Infografía Estado y Sociedad. Un estado centralizado es aquel en el cual su poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes.

En el caso de un Estado descentralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.

La descentralización en primera instancia debería dirigirse desde el estado hacia la sociedad.

La combinación o proporción adecuada de la centralización y la descentralización dependen del tipo de contrato social entre el estado y la sociedad.


Artículo de opinión Evaluación del proceso descentralizador en la Venezuela actual. En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 185, prevé la figura de Consejo Federal de Gobierno. Es una institución que nace con la constituyente del año 1999 y que tiene como objetivo fundamental la descentralización y una efectiva transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios. El consejo Federal de Gobierno: Es un organismo compuesto por los poderes Municipales, Estadales y Nacionales, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Componentes del Consejo Federal de Gobierno:  El Vicepresidente (a) Ejecutiva de la República( Presidente).  Los Ministros y Ministras.  Gobernadores de cada entidad.  Un Alcalde por cada estado.  Veinte voceros del Poder Popular.

El Consejo Local de Planificación Pública: Es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado. Componentes del Consejo Federal de Gobierno:  El Vicepresidente.  Los Ministros y Ministras.  Gobernadores de cada Entidad Federal.  Un Alcalde por cada Estado.  Veinte Voceros del Poder Popular

Consejo Estadal de planificación y coordinación de políticas publicas: Es el espacio donde se garantiza la participación de las comunidades organizadas, elemento que constituye al acercamiento del poder a los ciudadanos y las consolidaciones de la democracia participativa y protagónica.


Artículo de Opinión Atribuciones de los Consejos Comunales. Los consejos comunales son instancias de participación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades. Funciones:  Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

 Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.  Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.  Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

 Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.  Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.  Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.


Artículo de Opinión Posición de los Consejos Comunales Frente al Poder Público Nacional. En Venezuela bajo una concepción muy particular sobre el ejercicio de la democracia, la participación ciudadana, la descentralización política y los sistemas de planificación para el desarrollo se llegó a institucionalizar, a partir del año 2006, la figura de los Consejos Comunales, los cuales constituyen nuevas formas de organización socio-política inspiradas en la idea marxista de la intensa o viva participación de la población a través de las comunas en todos los niveles de gobierno y con los cuales se permite llegar a materializar el ejercicio del poder desde las propias bases, al tiempo que se logra ampliar y hacer realidad la libertad ciudadana y la justicia social inclusiva, se desarrollan y fortalecen las capacidades de las personas para darle respuesta a los problemas que se le presenten y se van modernizan dolos sistemas de gobierno local, estadal y nacional, en razón de la interacción social y las realidades políticas que se viven. Los Consejos Comunales, como instancias sobre las cuales se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen como antecedente inmediato a las antiguas asociaciones de vecinos, que por un largo período figura.


Reportaje Sólo el 0,3% de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley

La creación de los consejos comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la matriz de opinión existente en años anteriores vinculada con la mala administración por parte de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado. El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento que dio un gran impulso a la constitución de estas figuras de interacción directa de las comunidades. De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos comunales son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades... En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las que conocen de forma directa sus necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos asignados por el Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello.



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