El vínculo entre los agentes interventores y los adolescentes infractores de ley penal”

Page 1

“EL VÍNCULO ENTRE LOS AGENTES INTERVENTORES Y LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY PENAL”

DIPLOMADO DE POSTÍTULO EN PSICOLOGÍA

INTERVENCIONES ACTUALIZADAS EN ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL 20084

Nombre del Autor

: Angie Barros O.

Profesor Coordinador

: Decio Mettifogo

Diciembre, 2012


El vínculo entre los operadores interventores y los adolescentes infractores de ley penal. ¿De qué manera el vínculo puede llegar a influir en el proceso de intervención? En Chile la ejecución de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), N°20084, aplica sanciones a aquellos adolescentes que han cometido delitos dentro de la sociedad, las cuales pueden ser una aprehensión del juez, poner su servicio en beneficio de la comunidad, asistir a un programa de libertad asistida, a un programa de libertad asistida especial, a un programa de régimen semi cerrado, o cumplir una condena en un régimen cerrado. Estas sanciones implican llevar a cabo un proceso de intervención por parte de diferentes profesionales con el objetivo de lograr la responsabilización e inserción social del adolescente que ha sido sancionado por dicha ley, lo que requiere una importante interacción entre los actores (profesional y adolescente), la cual puede influir fuertemente en este proceso de intervención. De acuerdo a las implicancias de la LRPA, el adolescente requiere de un diagnóstico integral o evaluación, del cual se extraen los factores que necesitan ser abordados, en este aspecto, algunos autores sugieren aplicar el modelo de evaluación propuesto por Hodge, Wormith, Andrews y Bonta que integra los conceptos de Factores de Riesgo, Necesidades Criminógenas y Capacidad de Respuesta, o aplicar el modelo Integrado de Intervención Diferenciada de Fréchette y Le Blanc, o el modelo Multidimensional de Trayectorias Adolescentes de Alarcón y Pérez-Luco (Pérez-Luco, 2012). Los resultados de la evaluación o diagnóstico del joven serán de suma importancia para orientar el foco de intervención y ubicarlos como objetivos a abordar dentro de la elaboración del Plan de Intervención individual (PII). Los objetivos del PII se dividen en el área individual, familiar y comunitaria, dentro del área individual se proponen metas de trabajo para el joven, relacionadas con responsabilización, reparación y habilitación. La siguiente monografía intentará adentrarse en el ámbito de la intervención con el joven, en este sentido indagar acerca de las implicancias del vínculo entre el profesional, educador o gestor interventor, y el adolescente sancionado por la LRPA. Se realizará una revisión dentro de la literatura existente a nivel nacional e internacional. De esta forma se intentará responder a la siguiente pregunta:


¿De qué manera influye en el proceso de intervención, el tipo de vínculo que se genera entre el profesional operante y el adolescente sancionado por la ley 20.084? Por lo tanto, se tratará de mirar los estilos de establecer las relaciones por parte de los profesionales hacia los jóvenes, cómo este vínculo que se genera, favorece o no el proceso de cumplimiento de la sanción, se tratará de visualizar la manera más asertiva de establecer el vínculo y utilizarlo como una herramienta de trabajo, e indagar en la opinión de los principales involucrados, de los jóvenes y de los profesionales, en la bibliografía existente. La respuesta y resultados de esta monografía puede llegar a ser un aporte significativo a los profesionales que se encuentran interesados en especializarse en la intervención con los jóvenes condenados por la ley, a los operadores que actualmente trabajan en contacto directo con jóvenes, e incluso puede aportar conocimiento importante a considerar al momento de seleccionar al equipo de trabajo interventor de los programas de intervención en adolescentes infractores de ley, favoreciendo de esta manera los recursos humanos y el trabajo de intervención con los jóvenes. Si nos ubicamos en la caracterización de los jóvenes que han infringido la ley, algunos autores se han basado en la investigación biopsicológica, donde explican que hay algunos rasgos y características de cada joven, que lo pueden predisponer al delito, esto sería una asociación de la “conducta antisocial con factores como lesiones craneales, baja actividad del lóbulo frontal, baja activación del Sistema Nervioso Autónomo, respuesta psicogalvánica reducida, baja inteligencia, trastorno de atención con hiperactividad, alta impulsividad, propensión a la búsqueda de sensaciones y tendencia al riesgo, baja empatía, alta extraversión y locus de control externo” (Redondo y Andrés, 2009, p. 9). Sin embargo, a pesar de reunir algunas características generales de los adolescentes que han infringido la ley, y que en la mayoría de los casos se repitan fuertemente ciertos factores, es importante considerar la particularidad y subjetividad de cada sujeto, ya que desde esta perspectiva se podrá realizar una intervención de acuerdo a las necesidades de cada joven, partiendo desde el postulado que cada caso es único y posee su propia subjetividad.


Existe una teoría sobre diferencias individuales y delitos, la teoría de la personalidad de Eysenck (Eysenck y Gudjonsson, 1989, citado en Redondo y Andrés, 2009), esta consiste en la interacción de tres dimensiones temperamentales: “1) el continuo extraversión, que sería resultado de una activación disminuida del sistema reticular y se manifestaría psicológicamente en los rasgos “búsqueda de sensaciones”, “impulsividad” e “irritabilidad”; 2) la dimensión neuroticismo, sustentada en el cerebro emocional y que se muestra en una “baja afectividad negativa” ante estados de estrés, ansiedad, depresión u hostilidad, y 3) la dimensión psicoticismo, que se considera el resultado de los procesos neuroquímicos de la dopamina y la serotonina, y se manifestaría en características personales como la mayor o menor “insensibilidad social”, “crueldad” hacia otros y “agresividad” (Redondo y Andrés, 2009, p. 10). El mismo autor, explica que las características de cada joven, combinadas con sus vivencias, condicionaría la capacidad de adaptación y de conducta antisocial, con una evidente dificultad en el proceso de socialización. Se indica que los jóvenes que poseen una “elevada extraversión, bajo neuroticismo y alto psicotismo, tendrían mayores dificultades para una adquisición eficaz de la “conciencia moral”, la que sería la inhibidora del comportamiento antisocial” (Milán, 2001, citado en Redondo y Andrés, 2009, p. 10). Considerando lo que se ha averiguado de las características a nivel general, de los jóvenes que infringen la ley, se puede deducir que la intervención con ellos se torna un desafío totalmente complejo. Ya se estimaba en estudios anteriores a la promulgación de la LRPA 20084, que la preparación y entrenamiento del agente interventor es de suma importancia para generar un vínculo que favorezca la intervención, así mismo se apreciaba que la relación entre el profesional y el adolescente es un aspecto vital para lograr la intervención. Ortiz, Sepúlveda y Viano (2005) lograron recabar información en la ejecución de distintos programas de intervención: Centros de rehabilitación conductual (CERECO), Programas de intervención ambulatoria (PIA) y Programas de apoyo a la reinserción

social

(PARS);

donde

entregaron

una

interesante

información

los

profesionales, o agentes interventores que mantenían contacto directo con adolescentes que en ese momento estaban cumpliendo una sanción. Estos autores, logran obtener información donde se destacan aspectos claves para la adhesión del joven al programa y el éxito de la intervención, uno de estos aspectos claves es el vínculo.


Los adolescentes indican que “valoran la relación entablada con algunos educadores” (Ortiz et al, p. 54), y “reconocen que recibieron un buen trato que influyó en el cambio producido” (Ortiz et al, p.55). Por parte de algunos agentes interventores, profesionales o educadores de los CERECO, indican que el estilo de relación afectiva que se genera con los jóvenes, ha sido un vínculo bastante significativo, con base en la confianza, la cooperación y el respeto mutuo, vínculo que se aprovecha como una herramienta valiosa para lograr la cercanía para abordar las problemáticas y ejecutar la intervención. Frente a esta perspectiva, se enfrenta una mirada distinta de los profesionales que se basan y han sido entrenados en modelos de intervención antiguos, quienes afirman que la relación que se debe generar con los adolescentes es necesario mantener la distancia y no involucrarse de manera afectiva con ellos. Ortiz, Sepúlveda y Viano (2005) logran constatar que los usuarios o adolescentes que participan de los PIA, valoran positivamente la intervención, lo cual se explica nuevamente por la cercanía de la relación que se establece, la confianza y el respeto, de esta manera genera en los jóvenes la percepción de sentirse escuchados, respetados y valorados, aspectos que apoyan en gran manera al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan individual. Es importante destacar que, los jóvenes entrevistados por los investigadores, “destacaron entre los aspectos más valorados el que su opinión y planteamientos fueron escuchados y que se sintieron respetados. Todos además subrayaron positivamente el vínculo afectivo existente con el delegado o delegada, así como la confianza existente para conversar” (Ortiz et al, p. 81). En cuanto a los PARS, los autores constatan que la intervención con los adolescentes es bastante difícil, ya que en los centros penitenciarios no existían espacios apropiados para atender a los jóvenes y tampoco una adecuada dotación de profesionales para intervenir. Estos últimos “han aprendido a ser asertivos y cautelosos para enfrentarse a un medio en el cual son permanentemente puestos a prueba por los jóvenes que intentan disminuirlos y desvalorizarlos” (Ortiz et al, p. 95), frente a este escenario los profesionales deben volver a validarse frente a los jóvenes y centrarse en la metodología que usan, donde ponen al centro el centro el vínculo afectivo y personalizado de los profesionales con los jóvenes y sus figuras familiares.


Es interesante visualizar los resultados de las entrevistas a los actores de los distintos programas, ya que todos coinciden en que la calidad del vínculo que se genera entre el profesional y el joven es un factor fundamental para que la intervención sea exitosa, el vínculo debe incluir la cercanía, respeto y afectividad, pero no confundir los límites y pasar a una amistad. “Esta relación debe basarse en visualizar al adolescente como un sujeto significativo, cuya opinión es respetada y validada y que tiene derechos y deberes como todos las personas de su edad” (Ortiz, et al, p. 99). Los profesionales consideran que la implicancia de los programas privilegia la vinculación con el adolescente, lo cual es un factor a favor de la intervención, ya que a raíz de esto se generan considerables niveles de adherencia hacia el proyecto por parte de los jóvenes. Y en la misma línea, revisando las habilidades y capacidades que debe tener el interventor para establecer un vínculo asertivo con el joven, Catalina Droppelmann expone que “uno de los aspectos centrales dice relación con la calidad del personal que ejecuta la intervención en cuanto a su formación, como también a la relación que establecen con los usuarios”, (Droppelmann, 2010, p. 5). Así mismo lo indican Dionne y Zambrano (2009, p. 39) “En el nivel institucional, las investigaciones ponen de manifiesto la necesidad de adecuar la intervención a las características de la población atendida, estableciendo intervenciones diferenciadas y especializadas, que incorporen como uno de sus ejes la calidad del vínculo de atención”. Por lo tanto los profesionales que se dediquen a esta labor, deberían contar con una adecuada capacitación y preparación al momento de intervenir, donde una de las variables importantes es el vínculo que se construye entre el interventor y el adolescente, donde también es necesario que el o los profesionales a cargo, tengan un adecuado manejo del caso. Según Droppelmann (2010) el manejo de caso es prácticamente nuevo en el área de la criminología, y se genera como consecuencia de la idea de que no basta tan sólo con supervisar a un joven infractor, si no que es necesario “de un conjunto de acciones que permitan manejar sus resistencias, promover conductas pro-sociales y generar confianza para suscitar el proceso de cambio” (Droppelmann, 2010, p.12). Con estas implicancias, se podría decir que la concepción y labor del profesional, evoluciona y sufre un cambio, ya que pasa a ser de un simple supervisor, a un agente interventor, siendo parte activa del proceso del joven, y prácticamente de su vida.


McNeill (2009, citado en Droppelmann, 2010), postula que la evidencia le ha mostrado que existen aspectos mínimos necesarios para que el proceso de cambio se desarrolle, los cuales serían que el agente interventor sea consistente, que asegure la continuidad y que facilite la consolidación de los cambios. Así mismo se necesita motivación, capacidades y oportunidades para que el joven logre el objetivo de su inserción social. Para esta labor, el agente interventor tendría que utilizar estrategias motivacionales, teniendo en cuenta que el proceso puede tener resistencias y posibles recaídas en las conductas que se desean modificar. Además de motivar al joven, se enfrentará al desafío de incentivar el desarrollo de sus capacidades, en las que se incluyen las habilidades sociales, conocimientos, aptitudes y recursos personales. Y por último, tendría que acudir en la búsqueda de oportunidades que le den un soporte al cambio del joven, a través de la generación de capital social lo que consistiría en la consolidación de redes sociales y los lazos familiares (Droppelmann, 2010). Otro de los autores que expone una teoría respecto a la influencia del vínculo en la intervención con adolescentes infractores de ley, es Gendreau (2003, citado en Dionne y Zambrano, 2009), quien realiza su aporte desde un enfoque

de intervención

psicoeducativo al cual le llama “Intervenir de otra forma”, modelo que ha logrado tener resultados positivos, de no reincidencia, en un 65% de los jóvenes que han asistido durante un año a la institución, que en Chile sería equivalente a un centro semi cerrado, y se ha desarrollado en La Araucanía por la Universidad de La Frontera (Dionne y Zambrano, 2009). Desde esta experiencia y una perspectiva diferencial, se consideran como ejes principales el sujeto (adolescente), los objetivos y al agente interventor o educador, ya que es quien se involucraría profundamente en la vida de los jóvenes, material único y valioso que se generaría para promover procesos de cambio y desarrollo. Se indica que se exigen para el agente interventor, o educador, ciertas actitudes que son centrales en el proceso de intervención del joven, las cuales son definidas como “esquemas relacionales”, las que implicarían: “la consideración de la persona, la disponibilidad del otro, la seguridad personal, la confianza, la congruencia y la empatía. La consideración incondicional del adolescente delincuente, como persona humana única que tiene el derecho fundamental de ser respetado en su integridad física y moral, es la piedra angular de toda gestión de integración entre un educador y un joven” (Dionne y Zambrano, 2009, p. 49).


Esto conlleva una capacidad en el educador de realizar una separación entre la persona del joven y las acciones que ha cometido, ya que el joven puede haber realizado actos que el agente interventor debe reprobar. Sin embargo, si el agente interventor a cargo, no logra realizar la diferencia o separación entre los actos delictivos, y la persona del adolescente, resultaría una compleja dificultad para establecer una alianza de trabajo entre ellos. Esta alianza, considerando las actitudes propuestas por Gendreau, implicaría una disponibilidad del agente interventor, donde se establece un compromiso con el joven, lo que también significa una involucración en las situaciones vitales que le ocurran. Respecto a la seguridad personal que debe tener el agente interventor, se indica que es la capacidad de encontrar en su alrededor y en él mismo, la seguridad que se necesite para sobrepasar los temores propios cuando se genere una situación particular, y de esta manera, poder expresar al joven la tranquilidad y calma, para poder ayudarlo a experimentar una sensación de bienestar y seguridad, ayudarlo a tranquilizarse y visualizar un entorno menos amenazante. A esto último, se le suma la confianza que se involucra entre los sujetos, la que recae en apoyarse en las capacidades del joven para que se desarrolle y logre dirigir su vida. De esta manera, el agente interventor, se va involucrando profundamente en la vida del joven, donde debe ser un modelo a seguir, demostrando una congruencia entre sus palabras y acciones. Se podría decir que la empatía es la palabra clave, “es la capacidad de objetivarse él mismo para estar en condiciones de sentir lo que el otro vive, comprender su punto de vista y su forma de comportarse en la situación y expresar su comprensión por actos, actitudes y palabras” (Dionne y Zambrano, 2009). De esta manera, con lo expuesto por distintos autores respecto al vínculo con el joven, se entiende que el nivel de involucramiento en la vida del joven, es bastante profundo, hasta el punto donde esta relación entre el agente interventor y el adolescente infractor de ley, se podría llegar a confundir o difuminar si se traspasan ciertos límites. Por lo tanto, el educador, debe tener un “entrenamiento particular para estar en condiciones de mantener la distancia crítica en la situación; lograr estar suficientemente comprometido y participando en la situación para sostener y ayudar al joven, conservando la distancia necesaria para no ser invadido por la situación y las reacciones del joven” (Dionne y Zambrano, 2009, p.50). Aspectos que son de suma importancia en la labor del profesional, ya que considerando la complejidad de la relación con el joven, no será difícil


confundir los escenarios donde se debe intervenir, se debe tener en cuenta el foco de la intervención y hacer de cada experiencia junto al joven, una concientización de lo que es capaz de aprender y desarrollar en pro de su inserción social. Evidentemente no es una tarea fácil, lo que implica dedicación continua en el tiempo y una sólida preparación por parte del agente interventor. Respecto al vínculo entre el adolescente y el agente interventor, se producen situaciones adversas que la misma ley genera por su carácter punitivo, así lo explica Miranda (2011), quien indica que se produce una situación contradictoria, ya que por una parte se encuentra la intervención en pro de la inserción social del joven, lo que significa apoyo y orientación, y por otro lado se encuentra el ejercer de la medida punitiva, el castigo de la sociedad. Esta situación contradictoria, se comprende desde la perspectiva que “ningún sistema social abandonará el doble discurso de ofrecer castigo y ayuda simultáneamente, por tanto en los operadores sociales queda la alternativa de construir un vínculo de ayuda (inexistente en el comienzo) a partir de una sanción o pena” (Miranda, 2011, p. 64). De esta manera, la labor del agente interventor y el establecimiento del vínculo con el adolescente, se vuelve más compleja si consideramos esta situación paradójica de entrega de apoyo versus el castigo de la sanción, aún más si el tiempo de intervención es tan limitado, factor que es fuertemente repetitivo en diferentes instituciones colaboradoras de la aplicación y ejecución de la ley de RPA. Este escenario reafirma lo necesario que es el saber del profesional en cuanto a lo metodológico e instrumental dentro de la intervención. En relación al vínculo entre el profesional y el adolescente, Miranda (2011, p. 65) también indica que es “de carácter democrático, que facilita las opciones a adoptar en su futuro y donde los jóvenes son sujetos sociales de derechos en un proceso de construcción de ciudadanía. Este es un aspecto distintivo del trabajo con los jóvenes infractores, ya que tiene por fin favorecer la incorporación como personas activas y críticas a la sociedad”, “Ésta debe tener la plasticidad necesaria para favorecer la relación cara a cara entre educador y educando, como también la interacción grupal y en el contexto familiar y comunitario” (Miranda, 2011, p 65).


Como se puede visualizar, en la actualidad la intervención con adolescentes infractores de ley, es una labor compleja, sin embargo los expertos en el área, coinciden en que un factor de suma importancia para que el joven adhiera al programa, es la calidad que posee el vínculo entre el educador y el adolescente, ya que si éste no existe, o es de una baja intensidad, probablemente la intervención no tenga resultados satisfactorios. Respecto a la pregunta con que se inicia esta monografía, ¿De qué manera el vínculo puede llegar a influir en el proceso de intervención? Se puede precisar que la respuesta es clara y evidente, ya que en la mayoría de los autores que se especializan en la intervención con adolescentes infractores de ley, indican que el tipo de vínculo que se genera entre el agente interventor, profesional o educador y el adolescente infractor de ley debe ser significativo, lo cual consiste en construir una relación cercana, basada en el respeto por el otro, en la confianza que puede llegar a tener tanto el profesional en el joven como el joven en el profesional, en la escucha activa por parte del profesional, en la afectividad que se va generando a medida que el profesional se involucra en la vida del adolescente, en la valoración de cada sujeto como cualquier persona digna de derechos y en la cooperación por ambas partes para que en la intervención se logren los objetivos. De esta manera, los jóvenes se perciben escuchados, validados y valorados, respetados, en confianza de contar con otro y de tratar las situaciones problemáticas que los aquejan. Al sentirse tratados de buena manera, generan una valoración a esta acción y un involucramiento afectivo, lo que puede llegar a influir fuertemente en el cambio del adolescente, lo que sería una herramienta para incentivar que el joven logre los objetivos de su plan de intervención individual, facilitando de esta manera la inserción social del joven en la sociedad. Para que esto suceda, los profesionales además de generar este vínculo con los adolescentes, deben ser asertivos, cautelosos, tolerantes a la frustración, motivacionales, empáticos, consecuentes y seguros. Claramente el vínculo es una variable que afecta directamente en la intervención con el adolescente que ha infringido la ley, sobre todo si se considera en un inicio las características de los jóvenes, las cuales datan de aspectos insertos tan profundamente en ellos, como la historia familiar, donde se puede encontrar un contexto donde personas significativas les han entregado el modelo carcelario, donde han tenido que asistir desde la infancia a recintos penitenciarios para visitar a sus padres, tíos, hermanos, o a familiares o personas cercanas. También se encuentra una variable bastante significativa,


la que es el rol de los padres en la crianza del niño, donde se evidencia falta de límites, responsabilidad parental, dedicación y afecto a los jóvenes, esto se enuncia en base a lo que es posible apreciar en la experiencia directa con adolescentes condenados por la ley 20084. Y así se podría mencionar muchas variables que pueden predisponer al adolescente a cometer un delito, variables que caracterizan la complejidad de la intervención con el adolescente, si bien cada adolescente posee una subjetividad, características únicas e historia personal, no se puede dejar de mencionar que las características que han marcado a los adolescentes infractores, generalmente tienden a ser aspectos negativos, los cuales son precisamente los que se deben abordar como objetivos de trabajo entre el profesional y el adolescente. Una vez teniendo en cuenta las complejas características del adolescente, es vital que el profesional adopte una formación adecuada para iniciar un proceso de intervención en el joven, esto quiere decir que se debe tener conocimiento del manejo de los adolescentes, saber en qué consiste su etapa de ciclo vital, saber cómo manejar la situación cuando un joven se presenta reticente a la intervención, cuando no desea asistir a las distintas actividades, cuando se tornan agresivos, cuando tienen crisis, entre otras. Si bien se concluye que dentro del vínculo entre el adolescente y el profesional es necesario el involucramiento de afectos, también se debe tener en cuenta que es necesario mantener cierta distancia, considerando que se está ejecutando una intervención para que el joven logre desistir de los actos delictuales, logre internalizar valores pro sociales, desarrolle sus capacidades y se inserte en la sociedad. Esto sin caer en la total distancia que postulan los profesionales entrenados en modelos antiguos, quienes indicaban que se debía mantener el límite en involucrar afectos en el vínculo. Uno de los factores adversos al establecimiento del vínculo, lo indicaba Pablo Miranda, que es una especie de doble discurso, ya que el joven debe cumplir una sanción, un castigo, y a la vez está recibiendo un apoyo, una ayuda para que no vuelva a delinquir. Entonces el joven percibe dos mensajes que le pueden proporcionar cierta confusión. Y por otra parte, otro aspecto que puede dificultar el establecimiento del vínculo y la intervención con el adolescente, la inversión tan reducida que se entrega a los programas que intervienen, para que funcionen un tiempo limitado, incluso de seis meses,


tiempo en el cual se puede llegar a establecer un vínculo consolidado, sin embargo limita los avances que se puedan llegar a obtener en el plan de intervención de cada joven. Por lo tanto, para que el establecimiento del vínculo sea óptimo y favorezca la intervención con adolescentes en Chile, se debería invertir en primera instancia en la capacitación especializada de los profesionales interventores para que logren una evaluación precisa y el manejo de la relación con los adolescentes, de esta manera realizar una intervención especializada y basada en la subjetividad del sujeto. También se debería invertir en el plano económico que se realiza a los programas que colaboran con el cumplimiento de la ley 20084, para que de esta manera valoren a los profesionales ofreciendo una estabilidad económica y laboral, y a la vez el programa se logre extender en el tiempo; de esta forma se favorecería enormemente la consolidación del vínculo entre el profesional y el adolescente, así mismo se generaría la condición de lograr objetivos más profundos y a largo plazo para la inserción del joven. Por último, se sugiere considerar la continuidad de los mismos profesionales, para evitar la alta rotación que tienen algunos programas, lo cual significaría que el adolescente que se encuentra cumpliendo una condena de larga duración pueda tener un proceso integral con los mismos profesionales desde un principio. De esta manera se podría ir avanzando en la evolución de la intervención con adolescentes infractores de ley en Chile, poniendo énfasis en la consideración incondicional del joven que ha cometido delitos, como una “persona humana única que tiene el derecho fundamental de ser respetado en su integridad física y moral”, como lo dice Gendreau (citado en Dionne y Zambrano, 2009). Se invita a los profesionales que se interesan en el área de intervención con adolescentes infractores de ley, a seguir profundizando e investigar acerca de este aspecto tan valioso en la intervención, el vínculo.


Bibliografía - Dionne, J. y Zambrano, A. (2009). Intervención con adolescentes infractores de ley. Revista El observador, N°5. - Droppelmann, C. (2010). Elementos clave en la rehabilitación y reinserción en infractores de ley en Chile. Revista CONCEPTOS, Edición N° 14. - Eysenck, H.J. y Gudjonsson, G.H. (1989). The causes and cures of criminality. Nueva York: Plenum Press.

- Gendreau, G. (2003). Jeunes en difficulté et intervention psychoéducative. Montréal: Éditions Science et Culture.

- Miranda, Pablo. (2011). Realidades y desafíos en la intervención del trabajador social con adolescentes infractores de la ley penal. Tesis para Magister en Trabajo Social. Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Santiago, Chile.

- Ortiz, M., Sepúlveda, R. y Viano, C. (2005) Análisis de Prevención dirigidos a jóvenes Infractores de Ley. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile. Santiago, Chile.

- Pérez-Luco, R. (2012). “Evaluación diferenciada para la gestión de intervenciones”. Evaluación con adolescentes infractores de ley. Apuntes de clase. Universidad de Chile – Universidad de La Frontera. Santiago, Chile: Apuntes no publicados.

- Redondo, S. y Andrés A. “La psicología de la delincuencia”, Revista El observador, N°5, Diciembre 2009. - McNeil, F. (2009). Towards effective practice in offender supervision. The Scottish Centre for Crime and Justice Research. Recuperado el 4 de marzo de 2010, de http://www.sccjr.ac.uk/documents/McNeil_Towards.pdf.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.