Jóvenes en la cárcel

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“JÓVENES EN LA CÁRCEL”

TRABAJO DE MONOGRAFÍA

DIPLOMADO DE POSTÍTULO EN PSICOLOGÍA “INTERVENCIONES ACTUALIZADAS CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL 20084”

Nombre del Autor

: Angie Barros O.

Profesor Coordinador

: Decio Mettifogo

Agosto, 2012


Introducción

El siguiente trabajo titulado “Jóvenes en la Cárcel” tratará de dar respuesta a la pregunta ¿Cómo funciona el sistema carcelario para los adolescentes? Basándome principalmente en la vivencia que he tenido desde que integro parte del equipo Psicosociocupacional que apoya a la Unidad Técnica de la Sección Juvenil en una cárcel de Santiago de Chile. También me basaré en bibliografía recomendada por los docentes titulares de los cursos “Políticas de Infancia en Chile en el ámbito Penal” y “Sistema de Justicia Juvenil en Chile” dictados durante el primer semestre del 2012 por el Diplomado “Intervenciones Actualizadas con Adolescentes Infractores de la Ley Penal”. La intención es invitar al lector a realizar un recorrido por la vivencia personal y profesional que se ha tenido hasta el momento en el recinto penitenciario, rescatando también las vivencias que han tenido los mismos jóvenes que se encuentran cumpliendo condena, tratando de fotografiar lo que ocurre en este lugar, revisar, analizar y porqué no, criticar lo que pasa en los pasillos, detrás de cada puerta, en los patios donde transitan los jóvenes internos, lo que sucede en sus celdas, lo que pasa en general en esta cárcel con jóvenes que han sido condenados por la ley 20084. Estos aspectos serán contrastados y analizados en conjunto con otros autores que ya se han referido a los sistemas de régimen cerrados y a conceptos que se relacionan directamente con la ley, esto lo encontraremos en referencias de libros, revistas y artículos, lo que nos permitirá realizar una evaluación de la situación de los internos. Finalmente se realizan algunas conclusiones respecto de la situación actual de los jóvenes que se encuentran privados de libertad, y también se presentan algunas sugerencias que podrían mejorar e intensificar la atención de los jóvenes internos en la sección juvenil de la cárcel. Y en el cierre de este trabajo se muestran posibles temas de investigaciones futuras que tendrían relación directa con los actores principales del presente, los jóvenes en la cárcel.


¿Cuál es el funcionamiento del sistema carcelario para los adolescentes condenados por la ley 20084?

Un análisis descriptivo y general de la cárcel

Desde que se ingresa a un recinto penitenciario por primera vez, no deja de impresionar la realidad que se vive en dicho lugar. Cuando se está en la primera puerta, el funcionario no conoce el rostro, por lo tanto consulta por la identificación de la persona que desea entrar, una vez dentro, luego se pasa por una segunda puerta, donde otro funcionario debe guardar aparatos celulares, la cédula de identidad y revisar los bolsos y las pertenencias de quien pase al interior del recinto, ya que existen ciertos objetos que están prohibidos dentro del lugar por motivos de seguridad, estos son principalmente aquellos que tengan características corto punzantes, droga y elementos que puedan utilizar los internos para vulnerar la seguridad de ellos mismos como la de los demás. Luego para dirigirse al sector donde está la sección de los jóvenes, se debe pasar por una tercera puerta, pero ahí no solicitan identificación (se supone que en la puerta anterior ya lo hicieron). Luego de esta tercera puerta con un vistoso candado, le prosigue un pasillo que da el acceso a múltiples lugares y a la vez, además de ser pasillo, tiene otras funciones. Por aquí se puede ingresar a las cocinerías, o el “rancho”, como le llaman los internos y algunos funcionarios, donde el aire que se respira es bastante mal oliente y de mal gusto, no por el aroma a comida preparada, si no porque a eso hay que agregarle además la hediondez de la saturación de los baños, que increíblemente se encuentra en este mismo sector donde se transporta la alimentación de los internos. En ocasiones se ha tenido la oportunidad de observar que los internos pueden llevar de pié esperando mucho tiempo en el lugar esperando ser trasladados a algún lugar, generalmente engrillados y vueltos hacia el muro. También en este mismo pasillo por el que se trasladan constantemente diversos actores de este escenario, se ejerce la acción de “revisar” a los internos para verificar que no porten algún objeto prohibido cuando son trasladados a sus celdas,

los funcionarios se ubican al frente de ellos para que se desnuden

completamente, sin considerar si se puede asomar otra persona o si el frío es intenso por las mañanas de invierno. Sin saber la pena que estas personas están cumpliendo, o el


delito que han cometido, han tenido que pasar por estos actos, que los considero profundamente violentos en contra de la dignidad de estas personas. En una oportunidad se presencia a un joven delgado, sentado en el piso, abrazando sus piernas y rodillas, con el rostro entre sus brazos, esta imagen impacto a varios de los que pasábamos por ahí, lo más impactante es que luego de una hora se volvió a pasar por el lugar, y ahí estaba el mismo joven delgado, esta vez de pié, con las manos esposadas y apoyadas en un fierro, sobre éstas la cabeza sin dejar descubrir el rostro. Lo que podría ser una expresión corporal del estado emocional, ya sea la pena, la rabia, la desesperanza, y las muchas consecuencias que podría llegar a tener a causa del sistema penitenciario. Luego de pasar por este pasillo, presenciar y oler lo que sucede allí, se ingresa a la sección juvenil por una cuarta puerta eléctrica, la que también es vigilada y controlada por una persona, dentro de la sección se encuentran nueve funcionarios ubicados en distintos lugares de la sección, generalmente en cada puerta de acceso se encuentra a uno de ellos, y en el sector de atenciones individuales por parte de los profesionales cuando éstas se efectúan. Una vez dentro de la sección de los jóvenes, existe un pasillo pequeño con una sala de atención por lado, luego se encuentra la sala de cámaras, de donde mismo se controla la puerta eléctrica que da el acceso al lugar, siguiendo en el sentido del pasillo se encuentra un comedor de los funcionarios, donde generalmente se usa para desayunar. Posterior al comedor se accede al patio techado donde las familias pueden tener el contacto directo con los jóvenes, donde también se realizan clases de deporte y eventos varios, este patio se encuentra al lado de otro, para acceder al segundo se ingresa por una quinta puerta debidamente controlada por un funcionario, este es el acceso donde están los jóvenes, caminando, conversando, participando en un taller, en alguna actividad de interés, o simplemente viendo pasar el tiempo. Desde este lugar se tiene acceso a un huerto, que se utiliza para realizar actividades agrícolas, junto con otro sector donde se realizan cultos de fe y ensayos musicales. También desde el patio donde se encuentran los jóvenes, se tiene acceso a los dormitorios, al lugar más íntimo, si es que queremos apreciar ese concepto en alguna


parte de este lugar, donde los jóvenes pasan gran parte de su tiempo mientras cumplen la condena, aquí es donde se llevan a cabo sus conversaciones, llantos en silencio y sus conflictos, los cuales no son solamente de palabra, si no que a golpe de puño y pié, además de usar elementos corto punzante y arma blanca elaboradas artesanalmente por los mismos jóvenes en el lugar, los cuales utilizan cuando una situación se vuelve más complicada de lo común, o deben “ajustar cuentas pendientes”. Esto último se relaciona con que la mayoría de los jóvenes que se encuentran en este lugar, han sido trasladados desde el mismo centro de reclusión cerrado para menores de edad, o se conocen de los sectores que frecuentaban en el medio libre, contextos en los cuales se desencadenan conflictos, enemistades y alianzas, las que se trasladan con los jóvenes cuando son ingresados a la sección juvenil de la cárcel. El uso que los jóvenes le otorgan a los dormitorios también es para alimentarse, si bien, tienen un comedor que pueden utilizar, prefieren ir en busca de su comida en el horario establecido, y desayunar, almorzar y cenar dentro de la habitación. La habitación se comparte ente tres o cuatro personas, quienes duermen en camarotes y camas, algunos duermen solos y otros acompañados, principalmente en invierno. Estas celdas, que afortunadamente se asemejan más a un dormitorio, se encuentran divididas por sectores de acuerdo a ciertas características de los jóvenes. En el sector norte generalmente se ubican los jóvenes que son menos conflictivos que los del sector sur, y en el sector oriente se encuentra a quienes pertenecen al culto evangélico, ellos serían los jóvenes que tienden a ser más pacíficos; aquí también se encuentra a quienes son demasiado conflictivos y han estado involucrados en una situación muy compleja, por lo tanto es necesario “separarlos por prevención” del resto ya que generalmente desean ser golpeados por alguno de sus pares, se realiza esta separación como una medida de protección. Y siguiendo con el recorrido por la sección, existe un lugar con celdas que efectivamente tienen características del sistema carcelario, que se ocupa como castigo a quienes ya no responden adecuadamente a las estrategias de separación, sin embargo no pueden mantenerlos segregados durante más de siete días corridos. En estas celdas de segregados no existe luz eléctrica, sólo se encuentra una estructura de material sólido para dormir, con un colchón de espuma y ropa de cama, los jóvenes que han pasado por aquí describen al lugar como “oscuro y fome”, el cual presenta cierto peligro, ya que


genera sentimientos profundos de angustia, pena y rabia en los jóvenes, quienes no saben cómo manejar la situación y en actos desesperados se han autoinferido cortes en distintas partes del cuerpo e incluso han llegado a intentar suicidarse. Algunos jóvenes han indicado que durante la investigación judicial han tenido que permanecer en recintos penitenciarios en conjunto con los adultos, lo cual según el Artículo 48 Principio de Separación de la ley 20084 (UNICEF, 2010), sería sancionado por quienes permitan esta situación, y según lo que he logrado observar en los distintos casos que han tenido que estar en esta situación, comentan tener un desagradable pasar por estos lugares, teniendo que presenciar cosas que nunca antes habían visto, aspectos impactantes como riñas con armas blancas, muertes de personas, un elevado grado de hacinamiento donde en una celda de cuatro metros cuadrados debían dormir más de veinte personas, hechos que en la vida común y corriente no podríamos imaginar. Es por esto que “los adolescentes judicializados no pueden ser tratados como los adultos en el sistema de justicia, sino de una forma que considere su edad y la protección más intensa de sus derechos” (Berrios y Vial, 2011), y exponer a los jóvenes, a situaciones como las que he descrito, es tratarlos como adultos. Cuando deben pasar por cárceles, y deben compartir con hombres de experiencias en el sistema, el contagio de las conductas carcelarias es altamente posible, dado que los mismos jóvenes han indicado que “es una selva, el que no es fuerte, muere”, a lo que le atribuyen el tener que aprender a protegerse utilizando las mismas conductas que los demás, de lo contrario, se estarían arriesgando a que los demás los consideren desprotegidos e indefensos, lo que lamentablemente, generaría un aprovechamiento por los otros, por los más “fuertes”, quienes piden que realicen el aseo, que les laven la ropa, que ordenen sus cosas, es decir, prácticamente un asistente completo, incluso los obligan a satisfacer su sexualidad. Por lo que he nombrado, es de suma importancia que los jóvenes, no deban pasar por cárceles en conjunto con adultos, ya que estas vivencias los marcan, modifican su conducta y su mirada frente al mundo. Ante esto “resulta positivo el que los porcentajes de internación provisoria hayan disminuido desde que entró en vigencia la LRPA puesto que es lo que se espera de un sistema que se propone ser especializado, donde la privación de libertad -dañina, desocializadora y criminógena, pero socialmente aceptada- sea efectivamente un último recurso” (Berrios y Vial, 2011).


Desde la entrada en vigencia la LRPA las Condenas Privativas de Libertad ejecutadas fueron en un ascenso, ya que en el primer año existieron 593 casos que significaban un 7,2% del total de las condenas, luego en el segundo año hubo un aumento a 1206 casos los cuales representaban un 7,6% y en el tercer año existieron 1289 casos, los cuales eran el 7,7% del total de las condenas, (Berrios y Vial, 2011), lo que influye fuertemente en el ingreso de jóvenes a recintos penitenciarios, ya que mientras se encuentran en centros privativos de libertad colabores de SENAME, tienen varias posibilidades de ser trasladados a una sección juvenil, SSJJ, de gendarmería, GENCHI, esto es potenciado mayoritariamente por la mala conducta del joven durante su estadía en el lugar, hasta que cumple la mayoría de edad, como se indica en el Artículo 56, Cumplimiento de la mayoría de edad (Unicef, 2010), ya que se supone que los menores de edad no pueden estar en contacto con adultos, que en este caso serían los mayores de edad, por lo tanto si el comportamiento de un joven es perjudicial para sus pares y los profesionales, cuando cumple la mayoría de edad se realiza una petición al tribunal para su traslado, donde lo más probable es que el tribunal acepte la solicitud. Sin embargo, a pesar que varios de los jóvenes cumplen la mayoría de edad en los centros, no todos son enviados a SSJJ de GENCHI, a menos que sea profundamente una amenaza para quienes componen el centro. Gran número de los jóvenes que se encuentran actualmente en la SSJJ donde acudo día a día han sido ingresados por mala conducta o quebrantamiento (siempre y cuando tengan la mayoría de edad). Según el Art. 56 (Unicef, 2010) la mala conducta sucede cuando el joven en varias oportunidades ha atentado contra la integridad física de terceros, por lo tanto cuando cumple mayoría de edad y su conducta sigue siendo la misma, se realiza la petición al tribunal para que sea trasladado a la SSJJ de Genchi más cercana. Y la otra causa por la que son ingresados, es cuando no cumplen con lo mínimo exigido en la sanción anterior, generalmente en el Sistema Semi Cerrado, dicho con otras palabras se puede “considerar dicho incumplimiento como quebrantamiento. Esta decisión es exclusiva del órgano jurisdiccional y el artículo 52 dispone que debe resolverse en audiencia, y que el tribunal resolverá “según la gravedad”, con lo que le da un espacio para su discrecionalidad”. (Estrada, F., 2009)

Una vez dentro de la sección juvenil, los jóvenes continuamente realizan la emisión de un escrito al magistrado los días sábado, donde solicitan audiencia para la


remisión y la sustitución. La posibilidad de la Sustitución Condicional de la sanción se encuentra en el artículo 54 de la ley (Unicef, 2010). La petición de la sustitución, no solamente debe ser por parte del joven condenado, así lo indica Estrada “Para partir, la sustitución puede ser a petición del adolescente o de su defensor, o incluso, de oficio. Hay aquí otro principio del sistema adulto – la pasividad del tribunal- que no existe en penal juvenil” (Estrada, 2009). En la sección hay algunos jóvenes que no entienden muy bien en qué consiste la sustitución de la condena, en una oportunidad uno de ellos me indica “señorita me voy para mi casa el martes”, donde se refería a que el día martes debía asistir a la audiencia que había solicitado para pedir la sustitución, entonces el joven estaba dando por hecho que con tan sólo acudir a audiencia significaba que el tribunal le permitiría retirarse a su hogar de manera definitiva, lo cual sucede así en cierta parte, ya que, según lo que ha sucedido en este lugar, si el joven se encuentra en la sección juvenil, el tribunal tiende a asignar la modalidad de asistir al Régimen Semi-Cerrado. Por esta situación un tanto de confusión en lo que realmente puede suceder según las distintas posibilidades de acciones judiciales, sería bueno que se educara a los jóvenes respecto de la ley por la que han sido condenados, pero sería ideal que esto se realizara de una manera más didáctica y con palabras sencillas, ya que muchos de ellos no han terminado de cursar la enseñanza media, e incluso algunos la enseñanza básica, existiendo un caso particular de un joven que recientemente se encuentra aprendiendo la lectoescritura, entonces la mayoría tiene un pensamiento más concreto, lo que podría dificultar el entendimiento de la ley. También los jóvenes cuando emiten escritos solicitan la Remisión de la condena, la que explicada por el Artículo 55 indica principalmente que: “El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Para ello será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 53. Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el tribunal deberá contar con un informe favorable del Servicio Nacional de Menores. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser


ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta”. Según el docente Francisco Estrada (2009), el procedimiento de las audiencias cuando los jóvenes solicitan sustitución o remisión de la condena se llevan a cabo “en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. El Juez examina antecedentes, oye a los presentes y resuelve.” También indica que pueden asistir los padres o tutores, y las víctimas o el representante, de quienes señala que “La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia”. (Estrada, F., 2009) Sin embargo, de acuerdo a lo que he presenciado cuando un joven ha concurrido a audiencia y las víctimas no han sido notificadas, el joven igualmente debe presentarse en el tribunal, pero la audiencia no se lleva a cabo y se fija una nueva fecha para evaluar la solicitud de remisión o sustitución, pero si nuevamente las víctimas no han sido notificadas, volvería a pasar lo mismo, por lo tanto, para que la audiencia se lleve a cabo, es indispensable que las víctimas sean notificadas. Cuando ocurre esta situación en casos de jóvenes que poseen las características adecuadas que merezcan la remisión o sustitución, es algo que obstaculiza el proceso de reinserción del joven, por lo tanto la entidad encargada de notificar a las víctimas podría ejercer una labor mucho más minuciosa para que esto no ocurra, ya que ello implica que el joven debe volver al recinto penitenciario, probablemente durante un mes más, en el cual le pueden ocurrir eventos traumáticos. Por ejemplo, en la sección existe el caso de un joven que posee una conducta bastante adecuada, no ha estado involucrado en riñas, no le han encontrado celulares ni armas blancas artesanales, y es reconocido positivamente por los funcionarios. Este joven emitió un escrito solicitando audiencia para sustitución de la condena, el informe emitido por la unidad técnica fue redactado favorablemente para el joven, y el encargado de caso del centro que recibiría al referido durante la entrevista previa a la audiencia, se percató que el joven se encontraba en condiciones para asumir la sustitución, por lo tanto también el informe que se emitiría por parte de la institución que lo recibiría sería favorable para el joven. Por lo menos un día antes de la audiencia se tiene la información acerca de la notificación de las víctimas, en esta oportunidad no habían sido notificadas, lo que implicó de igual manera que el joven tuviera que asistir al tribunal y pasar por este evento frustrante, ya que no se lleva a cabo la audiencia y


además se aplaza un mes más, aproximadamente, lo que implica seguir en condición privativa de libertad en el contexto carcelario, lo que le ha costado una golpiza frustrada por parte de la mayoría de sus pares, ya que ellos se dieron cuenta de la buena conducta que tiene el joven y la gran posibilidad que tiene de salir de la cárcel, por lo tanto planearon una golpiza la que se inició y afortunadamente no llegó a consecuencias mayores gracias a la asertiva intervención de los funcionarios del lugar. Con todo, lo que se destaca, de la participación y opinión profesional de Estrada (Ibidem, 2009) es que: “La lógica de flujo del sistema de ejecución, y el principio de mínima y excepcional privación de la libertad personal, debieran conducir, si el trabajo socioeducativo es adecuadamente realizado en los centros privativos de libertad, a que estas sanciones nunca terminen por el mero transcurso del tiempo, sino que tiendan a su sustitución por una medida no privativa de libertad, clásicamente, la libertad asistida. Ésta se constituiría así, en un acompañamiento a quien, por abundante evidencia criminológica, viene saliendo con un nivel de daño psicosocial efecto de la prisionización”. Es decir, me encuentro sumamente de acuerdo en apoyar la sustitución de las medidas privativas de libertad, ya que considero que se esta manera, los jóvenes pueden ir teniendo un encuentro gradual con la sociedad y así se pueden ir acercando paulatinamente a su reinserción social.


Conclusiones

Si bien se ha avanzado respecto del ingreso de los niños a la cárcel, ya que en el año 1990 “De los niños y adolescentes que se encontraban en recintos carcelarios, el 78 por ciento tenía entre 15 a 18 años de edad, y un 17 por ciento entre los 10 y 14 años”. (Farías en Mettifogo y Sepúlveda, 2004, pp. 24), lo cual actualmente no se permitiría bajo ninguna condición, ya que sólo desde los 14 años en adelante pueden ser condenados a una pena privativa de libertad por la Ley 20084, y es inimaginable que un niño de 10 años pase por la experiencia de permanecer en un recinto penitenciario, donde el daño que le causaría, sería demasiado profundo, lo que no deja de ser así para los jóvenes que han tenido que pasar por un lugar carcelario, se evidencia que aún queda tarea por hacer en cuanto al mejoramiento de la estadía de los jóvenes en estos tipos de lugares, ya que evidentemente se constituye en un factor de riesgo, el cual puede ser potenciado en el medio libre por la falta de oportunidades, la pobreza, el nivel educacional, falta de trabajo para percibir ingresos económicos, entre otros. Por lo tanto considero profundamente, que los jóvenes que son derivados a la sección juvenil, egresan con un daño en su interior difícil de reparar, y quien lo logre tendría que tener mucha resiliencia para enfrentar a la sociedad. El daño que los jóvenes pueden llegar a experimentar luego de su estadía en un recinto penitenciario es a nivel psicológico, diariamente debo atender a jóvenes que se encuentran en el lugar, y se evidencia en su relato y expresión no verbal su estado anímico depresivo, aspecto que algunos reconocen indicando que antes de ingresar a la sección no eran así, atribuyen este estado a la privación de libertad, a la dificultad que se presenta para tener contacto directo con sus familias, al estrés que se genera en el interior a causa del encierro y las pocas actividades de su gusto que pueden llegar a experimentar. Aspectos que tienen bastante sentido, ante lo cual es inimaginable que años atrás se llevaban a los niños a las cárceles por un concepto de protección, así lo indica Farías (Ibídem, pp. 24) “eran enviados a estos recintos por medidas de carácter proteccional debido a la falta de alternativas en los sistemas de atención de Observación y Diagnóstico, Protección, Libertad Vigilada, entre otras alternativas”.


Ante estas situaciones, se tiene en cuenta que a nivel nacional se han realizado varios cambios y reformas para que los adolescentes que infringen la ley ya sea por diversos motivos, tengan una atención y asistencia adecuada y oportuna para su reinserción social, ya que “durante los últimos años SENAME ha venido implementando cambios sustantivos en sus políticas, con el objeto de orientar su trabajo en el marco de la Convención de los Derechos del Niño” (Mettifogo y Sepúlveda, 2004), lo que implica que la visión de la sociedad hacia los niños sea de igual a igual, y no como un ser inferior. Entonces como se tiene una mirada, se supone, sin discriminación hacia los niños, actualmente “la doctrina de protección integral representa un modelo que enfatiza el desarrollo pleno de las potencialidades y recursos de los niños, de sus familias y sus comunidades, en lugar de concentrarse en sus necesidades y “debilidades””( Ibídem, pp. 24), lo que considero se tendría que implementar enérgicamente en los planes de intervención de los adolescentes que se encuentran privados de libertad, ya que durante el tiempo que cumplen su condena se encuentran literalmente paralizados. Para potenciar la autovalía de los jóvenes, se necesita la implementación de programas a cargo de profesionales que intenten fortalecer herramientas personales y habilidades de cada joven, pero es sumamente difícil realizar un trabajo expedito en el contexto carcelario, ya que todo el ímpetu y la energía del equipo, en varias ocasiones se puede ver interrumpidos por diversos motivos, como por ejemplo partiendo por el estrecho horario que se tiene de atención a los jóvenes, el cual se supone es desde las 9:30 a.m. hasta las 11:25 a.m. y durante la tarde desde las 14:00 hasta las 16:25 hrs. Dentro de estos horarios se intenta prestar atención psicológica a cada joven por lo menos quincenalmente, se realizan talleres ocupacionales, recreativos y deportivos, también se realizan clases de nivelación de estudios y reforzamiento educacional a quienes lo necesiten, pero estas actividades se ven entorpecidas por allanamientos en las celdas, las cuales cuando se realizan no permiten continuar con la atención planificada para ese día, y también se suspenden las actividades cuando los internos confrontan riñas generadas por ellos mismos. Entonces tomando en cuenta las dificultades para llevar a cabo los planes de intervención y las actividades planificadas, se tendría que considerar seriamente una posible ampliación al horario de atención y una prioridad para las atenciones por parte de los profesionales para que efectivamente se logre potenciar las fortalezas y habilidades de los jóvenes, como lo indica la nueva doctrina de protección integral, la que se cita anteriormente.


Considerando el daño que los jóvenes se llevan en su interior por los efectos de la prisión y las actividades y atenciones que se llevan a cabo en la sección juvenil de la cárcel, se abre una disyuntiva, ya que durante su estadía los jóvenes cuentan con una amplia oferta de atención por parte de profesionales de la salud y del área social, los internos están más accesibles a participar y asistir a las distintas actividades, lo que difícilmente se lleva a cabo de igual manera en estando en el medio libre, porque existen otros tipos de distractores en donde ellos pueden enfocar su atención, pero por el lado favorable, en el medio libre pueden estar al lado de su familia, aspecto que estando privado de libertad es sumamente difícil. Por lo tanto se podría decir que estar privado de libertad tiene profundas consecuencias en los jóvenes, las cuales tienden a ser negativas, sin embargo, durante la estadía en la cárcel se favorece la atención y potenciación de habilidades y fortalezas del joven con cierta facilidad.

Durante la ejecución de este trabajo me comienzan a surgir bastantes curiosidades respecto de temáticas que considero bastante interesantes de analizar como la profundización en las dinámicas relacionales que se generan entre los jóvenes privados de libertad y, la realización de un análisis del lenguaje metafórico que utilizan para comunicarse, más conocido como el “coa”,

pero que lamentablemente en esta

oportunidad no podría llegar a abarcar, sin embargo dejo abierta la invitación a profesionales de cualquier materia que deseen ser un aporte al conocimiento y la información acerca los jóvenes y la cárcel, para que efectúen una cooperación con dichas temáticas.


Bibliografía

Berrios Díaz, Gonzalo y Vial Recabarren, Luis. (2011) Tres años de vigencia, Ley de responsabilidad penal adolescente, 8 de junio de 2007 a 7 de junio de 2010. Chile: Defensoría Penal Pública.

Estrada, Francisco. (2009) La ejecución de sanciones en la justicia penal adolescente. Chile: Revista El Observador, Reseñas. Pp. 118- 143.

Mettifogo, D. y Sepúlveda, R. (2004) La situación y el tratamiento de jóvenes infractores de ley en Chile. Santiago, Chile: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile.

Unicef

(2010)

Responsabilidad

Penal

Concordados. Santiago, Chile: Autor.

Adolescente:

Ley

y

Reglamentos


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