Coparmex Estatutos

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Estatutos del Sindicato Centro Patronal de Mazatlรกn y del Sur de Sinaloa


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Contenido Estatutos del Sindicato Centro Patronal de Mazatl谩n y del Sur de Sinaloa

Capitulo I Denominaci贸n, domicilio y duraci贸n ......................... 3 Capitulo Ii Del objeto del sindicato ................................................... 4 Capitulo iii De las cuotas ........................................................................... 7 Capitulo iv Del sindicato y la coparmex ........................................... 8 Capitulo v De las asambleas ................................................................... 9 Capitulo vi De la eleccion de consejeros y revisor ..................... 11 Capitulo viii De la gerencia ...................................................................... 15 Capitulo ix De las renuncias................................................................... 16 Capitulo x Medida disciplinaria .......................................................... 17 Capitulo xi Disolucion del sindicato patronal .............................. 18 Capitulo xii Reforma de los estatutos ................................................ 19 Disposiciones transitorias........................................... 20

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Capitulo 1 Denominación, domicilio y duración

ARTICULO I°.- Según acta protocolizada por el Licenciado Jesús Arnoldo Millán Trujillo, Notario Público con ejercicio en el Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, el día 5 de Marzo de 1975 se constituyó el Sindicado Patronal denominado CENTRO PATRONAL DE MAZATLÁN Y DEL SUR DE SINALOA, son personalidad Jurídica propia y constituida de acuerdo con los Artículos 123 Fracción XVI de la Constitución Política Mexicana y 355, 357 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo Pendiente de Registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. ARTICULO 2°.- El domicilio del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, será la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa; no obstante podrá instalar Delegaciones en otros Municipalidades cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, quien se encuentre facultado para cambiar el Domicilio Social corriendo el aviso respectivo a sus socios, a la Confederación Patronal de la República Mexicana y a las autoridades Laborales respectivas. ARTICULO 3°.- El Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, tendrá una duración indefinida y Subsistirá mientras haya elementos suficientes para el logro de sus finalidades y no se acuerde su disolución en los términos que señalan estos Estatutos. ARTICULO 4°.- El Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, pertenece a la Confederación Patronal de la República Mexicana, conforme a la decisión mayoritaria de sus socios, expresada en la Asamblea General que aprobó estos nuevos Estatutos, ratificando su adhesión al citado Organismo Empresarial.

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Capitulo II Del objeto del sindicato

ARTICULO 5°.- Son fines del Sindicato Patronal: I. Procurar armonizar las Relaciones de los patrones entre sí y de éstos con los trabajadores. II. Procurar, por los medios más adecuados, que se difunda y aplique la doctrina Social de la Confederación contenida en su declaración de principios. III. Estudiar, para beneficios de sus asociados y para la realización del bienestar general los problemas sociales derivados de las relaciones entre patrones y trabajadores. IV. Proporcionar a los empresarios, y cuando se juzgue conveniente a los trabajadores y a las autoridades, el resultado de los estudios a que se refiere la fracción anterior, con el propósito de lograr el progreso y bienestar general y la prosperidad Nacional. V. Estudiar y divulgar por medio de cursos, conferencias, seminarios, boletines y en general por todos los medios posibles, los términos de la organización Científica de la Administración de personal y toda clase de conocimientos que tiendan a mejorar las Relaciones entre patrones, Jefes y trabajadores, a elevar los índices de productividad y a lograr el mejor desarrollo social y económico del país. VI. Promover, ante quien corresponda, la Expedición de leyes, reglamentos y reformas que se consideren necesarios o convenientes para la coordinación y defensa de los intereses Patronales, en estrecha relación con el Consejo Directivo de la COPARMEX y con los demás Centros Patronales. VII. Establecer y cultivar relaciones con otras Instituciones a fines del país o del extranjero. VIII. Defender los intereses de sus socios ya sea ante particulares, autoridades Federales, locales, etc., para lo cual todos los socios dan poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la Ley, pudiendo a su vez el Consejo Directivo 4


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del Sindicato, delegar esta representación en él, o las personas que estime pertinentes mediante la suscripción de cualquier documento público o privado que las Leyes requieran, ratificando los socios de antemano cualquier defensa que se realice en su nombre. IX. Intervenir en la elección y designación de representantes patronales ante los tribunales de trabajo; comisiones regionales y Nacionales de los salarios Mínimos; comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las últimas utilidades de las empresas; del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás Organismos en los que corresponda estén representados los patrones en general. X. En general, prestar a sus agremiados todos aquellos servicios y realizar en su representación todas aquellas actividades que puedan coadyuvar el logro de los fines anteriores. ARTICULO 6°.- La enumeración del Artículo anterior es meramente ejemplificativa, ya que el sindicato emprenderá además, todas aquellas actividades relacionadas con la Sociedad del trabajo y la función social de la empresa. ARTICULO 7°.- La Institución podrá obtener todos los bienes muebles que se requieran, y en cuanto a inmuebles, únicamente los indispensables para edificios que se destinen inmediata y directamente a la realización de sus fines. ARTICULO 8°.- Se consideran socios del Sindicato, además de los inscritos hasta la fecha, todos aquellos patronos, sean personas físicas o morales, cuya solicitud de ingreso sea aprobada por el Consejo Directivo del Sindicato. ARTICULO 9°.- Todo patrón que desee pertenecer a este Sindicato deberá formular por escrito una solicitud de Ingreso, expresando su conformidad con estos estatutos, y proporcionará los datos que determine el Consejo Directivo. La asamblea Ordinaria de Socios más próxima, deberá resolver en forma definitiva sobre la admisión o rechazo de una solicitud que haya sido presentada inicialmente ante el Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Sindicato queda facultado para aprobar o desechar libremente en forma provisional las solicitudes de ingreso. Tal aceptación surte sus efectos como si fuera definitiva respecto los derechos y obligaciones que señalen estos estatutos mientras no acuerde la Asamblea


de Socios lo contrario. El Consejo Directivo del Sindicato queda facultado para aprobar o desechar libremente las solicitudes de Ingreso, debiendo fijar en caso de aprobación, la cuota correspondiente. ARTICULO 10°.- Son derechos de los Socios: a. Obtener todos los servicios y beneficios que el Sindicato puede proporcionar a sus agremiados, de acuerdo con estos estatutos. b. Ser representados ante las autoridades para realizar las gestiones que se estimen pertinentes para la defensa de sus intereses legítimos como empresarios. c. Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. d. Votar y ser votado en las elecciones para el desempeño de los puestos o cargos. e. Presentar las sugestiones que estime puedan ser beneficiosas a los asociados. f. En general, todos los derechos derivados de las finalidades que persigue el Sindicato Patronal de acuerdo con sus estatutos y la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 11°.- Son obligaciones de los socios: a. Actuar dentro de los principios de la ética. b. Cooperar, por cuantos medios estén a su alcance para la defensa, protección y mejoramiento de los intereses comunes de los agremiados y de la Institución. c. Concurrir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que convoque el Sindicato. d. Desempeñar los puestos y comisiones que se les confieren, salvo causa justificada. e. Fomentar las buenas relaciones entre los empresarios y las de éstos con su personal. f. Acatar las resoluciones y acuerdos legalmente tomados por la asamblea, el Consejo Directivo o los representantes del Sindicato. g. Proporcionar al Sindicato todos los datos o informes que le sean solicitados para el logro de sus fines, especialmente el Número de obreros y empleados a su servicio, dentro del último trimestre de cada año. h. Cubrir puntualmente las cuotas que le corresponden. i. Cumplir con las demás obligaciones que se derivan de estos estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales y los del Consejo.

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Capitulo III De las cuotas

ARTICULO 12°.- El consejo Directivo del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, fijará y modificará las cuotas que deban pagar los socios del Sindicato. ARTICULO 13°.- Para el efecto de establecer las cuotas que deben pagar los socios de este Sindicato, se tomará en cuenta el número de trabajadores, empleados que tengan a su servicio, o la capacidad económica de los negocios, ó ambos, quedando al prudente juicio del Consejo Directivo su determinación precisa. ARTICULO 14°.- El Consejo Directivo se encuentra, también facultado para fijar cuotas adicionales para el caso en que deban proporcionarse a los socios servicios especiales, tales como los derivados de la aplicación de una nueva Ley, la creación de un nuevo departamento, ó cuando se organicen cursos ó conferencias. ARTICULO 15°.- Todas las cuotas deberán ser cubiertas en la forma, plazos y términos que determine el Consejo Directivo. ARTICULO 16°.- En ningún caso procederá la devolución de cuotas a los socios. ARTICULO 17°.- Cuando algún socio no esté el corriente en el pago de sus cuotas, en forma automática perderá todo derecho a los servicios de la Institución, sin necesidad de declaración expresa del Consejo Directivo. Ahora bien, cuando el socio deje de cubrir sus cuotas durante más de tres meses, podrá, ser dado de baja por acuerdo del propio consejo. Pudiendo el socio respectivo acudir por escrito a la asamblea ordinaria más próxima en defensa de sus intereses y en cuyo caso se resolverá en forma definitiva.

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Capitulo IV Del sindicato y la Coparmex

ARTICULO 18°.- El Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, goza de libertad por lo que atañe a su organización interna, a su vida económica, a su intervención en los problemas locales y a la formación y reforma de sus estatutos siempre que no contravenga la doctrina de la Confederación, los presentes estatutos, ni las decisiones de la Comisión Ejecutiva, del Consejo Directivo dictados dentro de la política establecida por la COPARMEX, en sus asambleas generales. ARTICULO 19°.- Son atribuciones y derechos del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, respecto a la Confederación patronal de la República Mexicana, los que resulten de su afiliación a esa Confederación y que se deriven de los estatutos de esa Institución. ARTICULO 20°.- Son obligaciones del Sindicato Patronal respecto a la COPARMEX, el cumplimiento de todos y cada uno de los deberes que se desprendan de lo establecido en los Estatutos de la Confederación así como el acotamiento de las decisiones de interés Nacional dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Patronal de la República Mexicana, siempre que estén de acuerdo con las doctrinas de la Confederación y sus estatutos y con las políticas establecidas por las asambleas Generales.

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Capitulo V De las asambleas

ARTICULO 21°.- La Asamblea General de socios es el órgano del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, podrá por ello adoptar, ratificar, modificar o revocar todos los actos y acuerdos relacionados con el mismo, dentro de los estatutos del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA. ARTICULO 22°.- Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Primeras se celebrarán anualmente y en ellas rendirá el Consejo Directivo el informe de sus actividades; las segundas siempre que lo consideren oportuno el Consejo Directivo ó las dos terceras partes de los socios afiliados al Sindicato. Sin embargo, el Consejo Directivo tiene obligación de poner a disposición de los socios, dentro de los primeros 15 días del mes de Julio de cada año, y durante la asamblea, los estados Financieros correspondientes al ejercicio por revisar, a fin de que los socios lo rechacen, modifiquen o aprueben en su caso. ARTICULO 23°.- Las asambleas Ordinarias se celebrarán durante el primer trimestre del año, serán convocadas por el Consejo Directivo, cuando menos con cinco días de anticipación de la fecha en que debe celebrarse señalándose en la convocatoria día, lugar y orden de asuntos. La convocatoria se enviará por correo certificado. ARTÍCULO 24.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas con un mínimo de dos semanas de anticipación a la fecha en que deban celebrarse, usando medios que demuestren fehacientemente que la totalidad de los socios fue convocada, señalándose en la convocatoria los mismos datos mencionados antes. ARTÍCULO 25°.- Se consideran debidamente constituidas las asambleas cuando en ellas se hallen representados, cuando menos el 51% de los 9


socios activos del Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, teniendo cada uno de éstos un voto por cada empresa que representen y que esté afiliado a este Sindicato Patronal. Cuando habiendo efectuado el primer citatorio para asamblea ordinaria, el día y hora señalada no se reúne el número de socios arriba mencionado, se establece que la Asamblea se habrá de verificar 30 días naturales después de la fecha en que debió efectuarse sin necesidad de previo aviso, con el número de socios que concurran. Puede únicamente posponerse uno o dos días esta fecha si es que recayera en día festivo o descanso obligatorio, a fin de que se celebre la Asamblea en día hábil. ARTICULO 26°.- Las Asambleas solo podrán ocuparse de los Asuntos que figuren en la convocatoria respectiva, y serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quien lo substituya en los términos previstos por estos estatutos. Los Acuerdos se tomarán por mayoría de votos representados en la Asamblea y sus decisiones serán obligatorias. En el caso de exclusión de socios se necesita el voto de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato, que asistan a la Asamblea, éstos en atención que la Ley requiere dicha votación en los casos de exclusión de socios. ARTICULO 27°.- Los agremiados podrán asistir a la Asamblea personalmente o por medio de apoderados, carácter que podrán acreditar con simple Carta Poder. Los apoderados deberán ser funcionarios o empleados de confianza del socio al que representan o del Sindicato Patronal. ARTICULO 28°.- Las actas de las Asambleas se levantarán en el Libro de Actas de esta Institución y las autorizarán el presidente y el Secretario, así como los escrutadores que se hubieren designado para la verificación de la asistencia y el cómputo de votos en su caso.

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Capitulo VI De la eleccion de consejeros y revisor

ARTICULO 29°.- El Sindicato Patronal está representado y será dirigido por un consejo Directivo integrado por no menos de cinco ni más de once miembros. Un revisor tendrá la representación de los socios ante dicho Consejo. ARTÍCULO 30.- Los miembros del Consejo Directivo y el Revisor durarán en sus funciones dos años pudiendo ser re electos, por una vez. ARTÍCULO 31.- El Consejo Directivo será renovado parcialmente cada dos años; en un año se cambiara Revisor, Tesorero y Consejeros, y en el siguiente Presidente y Secretario. ARTÍCULO 32.- Para la elección del Consejo Directivo y del Revisor, el Consejo que se encuentre en funciones designará a mas tardar el mes de Enero de cada año, una comisión electoral integrada por cinco miembros la que deberá formular una planilla con los nombres de los cinco candidatos que proponga para ocupar los nuevos puestos. ARTÍCULO 33.- La comisión electoral, una vez formada la planilla, levantará acta con la especificación de los candidatos propuestos, la que turnara al Consejo Directivo para que proceda a formular las boletas electorales que contendrán además las instrucciones claras para facilitar la votación los nombres de los candidatos propuestos y un espacio en blanco al lado de cada nombre para que el socio pueda votar libremente por cualquiera otro candidato quien deberá ser socio de este sindicato, persona física o funcionario de la persona moral asociada y de nacionalidad mexicana. La boleta electoral será nominativa y representara un voto. ARTÍCULO 34.- El Consejo Directivo enviara por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los socios la boleta electoral a mas tardar la ultima semana de enero. Cada uno de los socios deberá regresar a este sindicato, utilizando correo 11


certificado con acuse de recibo la boleta debidamente firmada, dentro de los 15 días siguientes, emitiendo su voto ya sea por los candidatos propuestos o por la persona o personas que libremente podrá designar en el espacio en blanco que se encuentra en la misma boleta. ARTÍCULO 35.- Durante la última quincena del mes de febrero, la comisión electoral, en junta de consejo hará el cómputo de votos recibidos y declararan electas a las personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. El resultado de la elección se hará constar en el libro de actas del Consejo y se comunicara a los socios, además a la Confederación Patronal de la Republica Mexicana y a las autoridades respectivas. ARTICULO 36.- Durante el primer trimestre del año, en la asamblea anual de socios, entraran en funciones los nuevos consejeros y revisor designados según proceda; pero si por cualquier circunstancia se demorare este acto continuaran en el desempeño de su cargo los Consejeros anteriores hasta que entren en funciones los electos. ARTÍCULO 37.- El Consejo Directivo podrá designar los funcionarios consultivos que juzgue prudente quienes podrán asistir a las juntas del consejo con voz, en su calidad de consultores que se expresa. ARTÍCULO 38.- son obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo: a. Administrar y representar a este sindicato con el poder general más amplio de administración en los términos de los artículos 2436 del código civil vigente en el estado. En consecuencia, esta autorizado para suscribir títulos de crédito, y aun para otorgar la firma por aval. El Consejo Directivo hará efectiva esta atribución a través del Presidente, Secretario, y Gerente bastando para ellos la firma de dos de cualquiera de las personas antes mencionadas. b. Ejercer actos de dominio y poder general amplísimo en los términos del párrafo tercero del artículo 2436 del código civil vigente en el estado. c. Representar a este sindicato y a sus socios en lo particular ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales del municipio, estado o de la federación, así como ante las autoridades de trabajo, o cualquiera otras, o ante árbitros o 12


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arbitrabajadores con poder general amplísimo para pleitos y cobranzas con toda clase de facultades incluyendo las que requieren clausula especial conforme a la ley en los términos del articulo 2436 del código civil vigente del estado. En tal virtud, el consejo esta autorizado para desistirse en los juicios de amparo; para presentar demanda de hechos que afecten a este sindicato patronal o a sus asociados y que pueden considerarse como delitos y demás, en tal caso, constituirse parte civil, ante los tribunales judiciales. El presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, así como el Gerente de este sindicato patronal, en forma conjunta o separada bastando para cada caso dos firmas de las personas antes mencionadas, disfrutaran de las facultades amplísimas que de refieren todos los incisos anteriormente mencionados, estando autorizados para conferir poderes generales y especiales y para revocarlos. Estos poderes se tomaran en cuenta inclusive para los efectos de los artículos 709 de la actual Ley Federal del Trabajo d. Designar Gerente y el personal que estime necesario para la más adecuada realización de las actividades que le corresponden al Sindicato Patronal, fijándoseles sus emolumentos, asimismo, podrá remover de sus puestos a quienes estime pertinentes. e. Resolver sobre la admisión de nuevos socios con la determinación de las cuotas ordinarias que deban cubrir, así como acordar las bajas y las suspensiones en los casos previstos por los estatutos. f. Establecer las cuotas ordinarias y las especiales que deban cubrir los asociados y los requisitos complementarios para los casos de readmisión. g. Delegar una o varias de sus facultades de los miembros del Consejo Directivo o en la persona que designe. h. Conferir poderes generales y especiales con las facultades que acuerde y revocarlos. Queda expresamente establecido que la enumeración es solo ejemplificativa en todos los incisos de este articulo que se han hecho, pues el Consejo tendrá, además de las anteriores facultades, todas las que se deriven de los estatutos en cuanto sean necesarias para la realización adecuada de sus funciones, y en particular para el libre manejo de los fondos o recursos del sindicato, atribuyendo los de acuerdo con lo que requiera esta organización.


ARTÍCULO 39.- El Consejo Directivo debe reunirse cuando menos una vez al mes y cuantas veces fuere necesario a iniciativa del presidente o de una tercera parte de los consejeros. El gerente se encargara de las citaciones respectivas. ARTÍCULO 40.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomaran por mayoría de votos de los asistentes, habiendo cuórum legal con la asistencia de la mitad de sus miembros. ARTÍCULO 41.- El presidente del Consejo Directivo podrá tomar acuerdos económicos con el Gerente para la resolución de los asuntos de carácter urgente e inaplazable, recabando, si es posible, la opción individual de los miembros del Consejo, sin perjuicio de dar cuenta en todo caso del asunto de que se trate en la junta inmediata del propio Consejo para que se tomen los acuerdos convenientes. ARTÍCULO 42.- De cada junta del Consejo Directivo se levantara el acta correspondiente, a la que, una vez aprobada, deberá pasarse al libro de actas, firmándola el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 43.- Las ausencias temporales del Presidente, Secretario o Tesorero, serán suplidas por designación que hagan los integrantes del Consejo entre alguno de los vocales en funciones. La falta definitiva de cualquiera de los consejeros serán cubiertas por la designación que verifique al propio al propio consejo. ARTÍCULO 44.- El Tesorero vigilara que se tenga al corriente un estado de cuenta detallado de los ingresos, tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias o especiales, donativos o cualquier otro concepto, y de la aplicación de tales fondos. ARTÍCULO 45.- El Revisor, como representante de los socios vigilara la correcta aplicación de los recursos, y en su caso tendrá la función a que se refiere el articulo 56 de los estatutos.

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Capitulo VIII De la gerencia

ARTÍCULO 46.- El Gerente del sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, deberá ser designado por el Consejo Directivo del Sindicato y tendrá a su cargo la dirección de los Asuntos Sociales y la ejecución de los acuerdos tomado. ARTÍCULO 47.- Son atribuciones del Gerente: a. Representar al Sindicato Patronal en términos del articulo 38 de estos estatutos, inclusive quedando facultado incluso para absolver posiciones en nombre del Sindicato b. Dirigir y supervisar los departamentos que integran el Sindicato Patronal. c. Citar previo acuerdo del Consejo Directivo, a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las juntas del Consejo, formulando el orden del día y disponiendo todo lo necesario para el éxito de las mismas. d. Promover la creación, previo acuerdo con el Consejo Directivo, de los departamentos que estime pertinentes. e. Promover la formación de delegaciones en donde se crea conveniente establecerlas. f. Cuidar de que se formule y modifique el Reglamento interior del Sindicato. g. Todas aquellas que se deriven de la naturaleza del puesto que desempeña y que no contravengan estos estatutos o los de la COPARMEX. ARTÍCULO 48.- Son obligaciones del gerente las que se deriven de la naturaleza de su puesto, y de estos estatutos.

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Capitulo IX De las renuncias

ARTÍCULO 49.- La afiliación al Sindicato CENTRO PATRONAL DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, es plenamente voluntaria, de manera que los socios conservarán en todo tiempo el derecho de renunciar a este Sindicato. ARTÍCULO 50.- Las renuncias pueden ser expresadas o tácticas. Serán expresas las que el socio formule por escrito. Las circunstancias de que los socios dejen cubrir sus cuotas durante más de tres meses se estimaran como renuncia táctica, quedando facultado el Consejo Directivo para acordar su baja.

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Capitulo X Medida disciplinaria

ARTÍCULO 51.- El Conejo Directivo esta facultado para suspender temporal o definitivamente en sus derechos a los socios que falten al cumplimiento de la obligación que les imponen estos estatutos.

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Capitulo XI Disolucion del sindicato patronal

ARTÍCULO 52.- El Sindicato Patronal podrá disolverse: a. Por causas de fuerza mayor que lo imposibiliten de manera absoluta para cumplir con sus finalidades; b) Por llegar a tener un numero menor de socios de los señalados en el articulo 364 de la Ley Federal del Trabajo y, c) Por acuerdo de los socios que representen cuando menos dos terceras partes de los votos computados en los términos de estos estatutos y en Asamblea que se hubiere convocado con ese propósito. ARTICULO 53.- En el caso de que llegue a acordarse la disolución, el Presidente del Consejo y el Revisor asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar todo lo que se todo lo que se adeude al Sindicato y a pagar todas las cuentas pendientes. ARTÍCULO 54.- Si después de cubrir todos los adeudos hubiere un remanente líquido, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas que hubieren pagado durante los últimos años.

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Capitulo XII Reforma de los estatutos

ARTICULO 55.- Los estatutos podrán ser modificados o reformados a propuesta del Consejo Directivo o de socios que representen un mínimo del 51% de los votos computables. ARTÍCULO 56.- El proyecto de modificaciones o reformas deberá darse a conocer a los socios, enviándoselos con una circular explicativa a la que se anexara una boleta para que el socio emita su voto en pro o en contra de la modificación propuesta. ARTÍCULO 57.- Dentro de los quince días siguientes, los socios deberán devolver al Consejo Directivo de este sindicato la boleta debidamente firmada, en la que hayan emitido su voto correspondiente, teniendo esta votación el carácter de Asamblea General extraordinaria indirecta. ARTÍCULO 58.- En la junta del Consejo Directivo, que deberá celebrarse dentro de las dos semanas siguientes al vencimiento del plazo en el que los socios deban haber enviado sus votos, los escrutadores designados al efecto harán el cómputo respectivo en los términos de la parte final del Artículo 33 de estos estatutos. Enseguida se levantara el acta haciendo constar el resultado de la votación, y en el caso de que hubiera sido favorable a la reforma cuando menos por un 51% de los votos computables de los socios del Sindicato, el Consejo declarara aprobadas las reformas, de lo que dará cuenta a la Autoridad Laboral en los términos de la fracción II del Articulo 377 de la Ley Federal del Trabajo.

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Disposiciones transitorias

PRIMERA.- Los presentes Estatutos entraran en vigor una vez que quede constituido legalmente este Sindicato ante la junta local de Conciliaciรณn y Arbitraje del Estado, de acuerdo con el Articulo 365 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA.- Los presentes Estatutos derogan todas aquellas disposiciones aplicables al Sindicato Patronal en cuanto se opongan a los mismos. TERCERA.- Los presentes Estatutos se podrรกn adicionar o modificar de acuerdo con los Estatutos de la COPARMEX. CUARTA.- Para la correcta interpretaciรณn de estos estatutos se deberรก tomar en cuenta la doctrina de la COPARMEX, contenida en su declaraciรณn de principios, la cual forma parte esencial de los mismos.

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