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Normativa
from Architectural Thesis
by Mariela Vega
En Costa Rica existe una serie de leyes y reglamentos pertinentes al planteamiento de este proyecto, estas abarcan desde lo relacionado a su urbanismo, estructura y construcción, accesibilidad, seguridad humana y función como espacio físico de un ente gubernamental.
I. Urbanismo
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La Ley de Catastro Nacional y la Ley de Caminos Públicos deben ser tomadas en cuenta desde el inicio del planteamiento. El actual edificio Municipal se ubica en la intersección de la Avenida Central y la calle 2 frente al parque de San Rafael de Heredia y colinda al este con una pizzería y al sur con un bazar. Según la Ley de caminos, el lote se ubica al frente de una carretera primaria y al lado de una calle local, cada una de ellas tiene sus requisitos de retiro distinto. Por su parte la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Planificación Urbana de la GAM deben ser tomados en cuenta porque el cantón de San Rafael de Heredia está dentro del Gran Área Metropolitana y es imprescindible cumplir con la ley y así aportar al bien común, base de la planificación urbana. En cuanto a los planes regionales se contempla tanto el documento aprobado en el 2014, como la propuesta entregada en el 2011. Estos planes exponen la visión académica de expertos aplicada a la realidad nacional a partir de un estudio exhaustivo del estado del urbanismo nacional, en la cual se plantean cambios importantes en el ordenamiento territorial costarricense. Es relevante para desarrollar el anteproyecto de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, conocer este plan para así aplicar en el diseño las características ahí descritas que se rescaten para el tipo de edificación institucional.
Ley de Catastro Nacional Ley No. 6545, 25 de marzo de 1981
Ley General de Caminos Públicos Ley de Planificación Urbana Ley No. 5060,28 de noviembre de 1972
Ley No. 4240, 15 de noviembre de 1968
Reglamento de Planificación Urbana de la GAM Reglamento N° 28667-MP-MOPT-H-MIVAH-MINAE, 29
Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, 2013-2030 Decreto N° 38330-H, 30 de abril de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana, 2011-2030 Propuesta 2011, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Gobierno de la República
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II. Construcción
La construcción del edificio se vincula obligatoriamente a estas leyes y reglamentos. Se contemplan los capítulos y artículos que traten sobre demolición y excavación. La naturaleza del proyecto está ligada a la conexión con la comunidad. Por esto el albergar a muchas personas en un mismo espacio con carácter institucional, pero a la vez accesible no sólo físicamente, sino semióticamente, es clave. Para esto, además de considerarlo para el diseño desde una perspectiva perceptual, también se debe considerar desde la guía que las leyes y reglamentos nos brindan, como por ejemplo el Capítulo XIV de La Ley de Construcciones, sobre lugares de reunión, el Capítulo XVIII sobre edificios públicos, o en el Reglamento de Construcciones, Capítulo XII sobre sitios de reunión pública.
Ley de Construcciones (Ley No. 833, 02 de diciembre de 1949)
Reglamento de Construcciones (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 4 de marzo de 1993)
Código Sísmico (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, 2010) Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en edificaciones (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, 7 de febrero de 2017) Capítulo XII, artículo 51, sobre licencia para realizar demoliciones. Capítulo XIV, sobre lugares de reunión. Capítulo XVIII, artículo 75, sobre edificios públicos.
Capítulo 1, artículo I.2, sobre alcance del reglamento en cuestión. Capítulo 2, sobre permisos de construcción. Capítulo 3, artículos III.5, III.7 y III.9, sobre vías públicas urbanas. Artículo IV.3, sobre demoliciones y excavaciones. Capítulo VII sobre disposiciones para edificaciones. Capítulo IX sobre edificaciones para comercio y oficinas. Capítulo XII sobre sitios de reunión pública Capítulo XXIV sobre diseño de estructuras de edificaciones. Capítulo XXVI sobre estructuras de acero Capítulo XXXII sobre reparación, remodelación y modificación.
Lineamientos para el diseño de la estructura para su construcción.
Lineamientos para el diseño de las instalaciones mecánicas de la edificación.
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III. Accesibilidad
IV. Seguridad Humana
Es imprescindible apegarse a la Ley 7600, y desarrollar un diseño arquitectónico inclusivo y accesible a toda la comunidad y trabajadores de la Municipalidad.
Tanto la norma internacional del NFPA sobre la seguridad humana, como el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios del INS, son guías que propician y facilitan las medidas necesarias para hacer que un edificio resguarde la vida de sus habitantes. Para un edificio de carácter institucional, esto debe constituir una prioridad en su diseño.
Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad Ley No. 7600, 2 de mayo de 1996
Norma NFPA, Código de Seguridad Humana
Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Nueva Orleans, Luisiana, noviembre de 1999.
Instituto Nacional de Seguros, 5 de enero de 2013
V. Función
Tener presentes tanto el Reglamento interno de la misma Municipalidad de San Rafael de Heredia, como el Código Municipal, es relevante en tanto que dictan los objetivos y metas del ente en sí que da razón de ser al edificio Municipal. Los departamentos, esquema de funcionamiento, organización y vinculación de tareas y procesos administrativos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia son características específicas claves para definir la topología programática y espacial del edificio.
La Municipalidad no cuenta con un plan regulador Es importante recalcar la no existencia del Plan Regulador del cantón, y constatar su gran necesidad e importancia.
Reglamento de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (Concejo Municipal, San Rafael de Heredia, 15 de noviembre de 2012) Código Municipal (Ley No. 7794, 30 de abril de 1998) Regula el funcionamiento de la Municipalidad de San Rafael de Heredia como ente administrativo y gobierno descentralizado.
Artículo 3, párrafo 3 y artículo 7, sobre inversión de fondos municipales y convenios con otros órganos u entes públicos. Se realizó la búsqueda pertinente en esta normativa de artículos que determinaran aspectos espaciales arquitectónicos, sobre infraestructura o funcionalidad básica y no se encontraron.
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