Relaciones internacionales y asilo (r)

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Los

términos Relaciones Internacionales y Estudios Internacionales hacen referencia a la disciplina académica que trata sobre el estudio de los asuntos extranjeros y de las grandes cuestiones del Sistema Internacional en materia política, económica, jurídica y diplomática: el papel de los Estados, el de las organizaciones internacionales, el de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y el de las empresas multinacionales. Según Rafael Calduch, son "todas aquellas relaciones sociales, y los actores que las generan, que gozan de la cualidad de la internacionalidad por contribuir de modo eficaz y relevante a la formación, dinámica y desaparición de una sociedad internacional considerada como una sociedad diferenciada

Derecho de Legación El

derecho de Legación: derecho que tiene el estado de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos. El derecho de legación es activo cuando el Estado nombra representantes, y es pasivo cuando los recibe. Las Embajadas se reservaban para las grandes potencias y las legaciones para las pequeñas. Venezuela tiene establecidas embajadas en todo el continente americano.

Clasificación y función de los agentes diplomáticos

El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la mismaacreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros,

consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.

Según el artículo 14 del citado Convenio de Viena, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.


El embajador es el jefe de misión diplomática de la máxima categoría. Puede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática (embajador de carrera) o embajador político, que conserva vitaliciamente este título y honores. Si pertenece a la carrera diplomática, puede tener la categoría personal de embajador o de ministro plenipotenciario. Antes de nombrar al jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar del Estado receptor el consentimi ento o «placet» sobre la persona propuesta, sin que el Estado que niega el placet venga obligado a explicar los motivos de su denegación (artículo 4 del Convenio). El jefe de la misión diplomática de la Santa Sede, de mayor rango, se denomina Nuncio y suele ser el decano

del Cuerpo Diplomático en los países de tradición católica. Se llama ministro residente al jefe de misión de una legación, misión de rango inferior a la Embajada, hoy desaparecida en la práctica. Cuando la jefatura de una misión diplomática se encuentra vacante, asume temporalmente sus funciones el funcionario diplomático de categoría inmediatamente inf erior al jefe de misión con el carácter de encargado de negocios, comunicando su nombre al Ministerio de Relaciones Exteriores el jefe de misión al ausentarse. En las Embajadas más importantes la subjefatura de la misión es ocupada por el ministro-consejero, que suele tener categoría personal de minis tro plenipotenciario o consejero deEmbajada. En las restantes, el segundo puesto de la misión es

desempeñado por un consejero o secretario de Embajada. Por debajo del ministro-consejero y por encima del primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada, que no debe confundirse con la categoría de la Carrera Diplomática del mismo nombre. El secretario de Embajada es el cargo inmediatamente inferior al conse jero y superior a los agregados. Los agregados son miembros del personal diplomático de una misión que cumplen misiones específicas de tipo militar, cultural, comercial o laboral. Pueden pertenecer a la Carrera Diplomática o a otros ministerios y, en el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su aprobación.

Plácet o Agrement. Plácet, beneplácito o agrement es la manifestación que hace el estado receptor, solicitando para ello, por el estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como jefe de misión ante aquél. Es más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud de plácet se hace por nota verbal o nota firmada a la cual se acompaña una biografía de la persona citada. Por eso, es importante que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamente que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha formulado un pronunciamiento público inamistoso etc. Ya que desde el ángulo del Estado que lo va a acreditar, le ahorra al candidato y al Gobierno que lo postula la desagradable situación que provoca la negativa del plácet. Este derecho del Estado receptor es absoluto y ha sido utilizado a lo largo del tiempo en las más variadas circunstancias, algunas veces sin dar razones públicamente, porque esto pudiera afectar importantes intereses políticos.


La concesión del plácet a un embajador constituye un acto discrecional del Estado receptor, que tiene plena libertad de aceptarlo o negarlo sin explicar los motivos, en caso de rechazo.

Inicio y finalización de la misión diplomática Una misión

diplomática está conformada por un grupo de personas de un Estado presente en otro Estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen. El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del Estado receptor y reportarlos al gobierno del Estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos países, fomentar su crecimiento económico, cultural y científico y ofrecer ayuda y cobertura a los ciudadanos del país acreditante que residan en el país receptor. Los derechos y exenciones (tal como la inmunidad diplomática) de estas misiones están asentados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).


Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas. La

convención de viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas vino a regular a nivel mundial el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre los países y muchos otros aspectos de importante trascendencia como lo son los privilegios e inmunidades que gozan los agentes diplomáticos. Desde la antigüedad hay una costumbre internacional considerada consuetudinaria la cual se aplicaba y se sigue aplicando en términos del establecimiento de las relaciones diplomáticas. Podemos por consiguiente hacer algunas menciones de estas costumbres por ejemplo en la antigüedad los mensajeros dejaron de serlo y pasaron a convertirse en negociadores con ciertos privilegios muy limitados, hoy en día esto es un hecho; todo embajador es un buen negociador. Sin embargo desde la paz de westfalia ya se venia tratando de darle cierta formalidad a estas relaciones diplomáticas consuetudinarias con el fin de formalizarlas. La convención de viena de 1961 constituye el principal acuerdo multilateral con una envergadura incalculable en las relaciones diplomáticas, su base fue formulada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta comisión bajo la resolución de la ONU No.885 que fue adoptada en el VII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General realizo un proyecto que fue sometido a finales de 1957 el cual tenia como fin regular las relaciones diplomáticas entre los países del mundo. Finalizadas las consultas y las observaciones, la Asamblea general aprobó la resolución 1450 en la cual se pedía al secretario general de la ONU que convocara a una conferencia que tendría lugar en Viena en 1961. Esta conferencia se celebro del 2 de Marzo al 14 de Abril de ese año y participaron 81 delegaciones de todo el mundo. Esta entró en vigor el 24 de Abril de 1964 cuando se deposito el vigesimosegundo instrumento de ratificación ya para 1975 habían sido parte de esta convención 117 estados. Es de gran importancia que hoy contemos con este instrumento jurídico que vino de manera formal a regular el envió de embajadores entre estados. Esta ha sido estudiada en diferentes escenarios y ha dado lugar a múltiples discusiones, pero ante todo enfoquemonos ahora en escudriñarla y mostrar los aspectos que regulan una gran parte de la vida internacional la cual codifica de alguna manera las relaciones interestatales.


El asilo Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.

Clases Hay dos tipos de asilo, el territorial, que significa recibir a un ciudadano extranjero que solicita el asilo, y el diplomático, donde la persona no se traslada fuera del país donde sufre la persecución y al que pertenece, sino que logra protección en la embajada de un país extranjero, cuya sede se halla en el país del asilado. Hay un tercer tipo de asilo llamado neutral que se concede en tiempos de guerra, a naves y tropas de países en guerra en situación de peligro. Las personas poseen el derecho de entrar, permanecer y salir de un estado, incluso de aquel al que pertenecen, por lo tanto, en caso de peligro, pueden desplazarse a solicitar ayuda en el extranjero. El único límite para dejar el país, es cuando el impedimento se basa en que la persona quiera eludir las normas de su país, o estén en juego razones morales o de salud o el interés público, o derechos de terceros. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dictada en 1948 por la ONU dispuso que toda persona perseguida, tiene el derecho de buscar asilo en cualquier país, y disfrutar de ese derecho. En 1948, la Declaración Americana de los derechos y Deberes del hombre, dispuso en su artículo 27, que todo ser humano posee el derecho de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, si la persecución se basa en delitos no comprendidos entre los de derecho común, basándose en la legislación del país y en los tratados internacionales. En 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispuso lo mismo, pero ampliando el ámbito de aplicación, a las persecuciones por motivos políticos y por motivos comunes, pero conexos a los políticos. Países de América Latina que han consagrado el refugio en su texto constitucional son: Brasil, Cuba, Costa Rica, Ecuador, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Perú, Paraguay y Venezuela.

Origen Esta

institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los

templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero. Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución.


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