UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO EAD
EL AMBIENTE y el ORDENAMIENTO JURICO
Por: Mariely Y. Barrio S. Expediente: CJP-142-00215V
Ley Forestal de Suelos y Agua La Ley Forestal del Suelos y de Aguas
fue
promulgada
el
26
de
enero de 1966 en Gaceta Oficial N° 1.004
Extraordinario
mandato
del
ex
en
el
primer
presidente
Carlos
Andrés Pérez su finalidad. Sin embargo por un error, es en la resolución N°078 de
fecha
08-03-66
emanada
del
entonces Ministerio de Agricultura y Cría, que se oficializa esta Ley en la Gaceta N°27.981 del 09 de marzo de 1966. Tiene
por
conservación,
objeto fomento
aprovechamiento
de
los
la y
recursos
naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes y reservas forestales. Establece toda una serie de controles de la explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. Si bien se refiere también a los suelos y a las aguas, está fundamentalmente dirigida a la protección forestal y abunda en lo referente a los parques nacionales, zonas protectoras, cuencas hidrográficas, reservas forestales, aprovechamiento forestal e incendios de vegetación. Es igualmente importante en lo que concierne a usos y actividades a realizarse en parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, figuras presentes en el sector. Las disposiciones referentes a las aguas fueron derogadas por la Ley de Aguas de 2006, y las concernientes al recurso forestal por la Ley de Bosques de 2008. El Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas fue promulgado mediante el Decreto N° 2117 del 12 de abril de 1977 en Gaceta Oficial N° 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977.
Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido
derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y
parcelamientos urbanísticos. Desde entonces este reglamento tuvo varios alcances como los decretados el 27 de septiembre de 1991 en
Gaceta
Oficial
de
la
República
de
Venezuela N° 34.808 donde se normó las Explotaciones Forestales (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación
Forestal
en
Explotaciones
Forestales.) y 25 de enero de 1983 a través de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.652 que estableció la Regulación de las actividades que impliquen destrucción
de
Vegetación
con
fines
agropecuarios (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción
de
agropecuarios).
Vegetación Estos
son
con sólo
fines algunos
ejemplos.
Marco legal e institucional Venezuela cuenta con un marco legal e institucional constituido por una serie de leyes y reglamentos e instituciones normativas en apoyo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), órgano rector de la política forestal, el que está encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país. Entre las principales leyes y reglamentos relacionados con la ordenación o manejo de los bosques se pueden mencionar: Ley Forestal de Suelos y de Aguas, vigente desde 1966, que declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos. La Ley Forestal de Suelos y de Aguas regula aspectos de protección forestal, parques nacionales y zonas protectoras,
cuencas hidrográficas, incendios forestales, pastoreo, desmontes, aprovechamiento forestal en todo tipo de tenencia, transporte de productos forestales, utilización de suelos y aguas, disposiciones fiscales y sanciones por infracciones forestales. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca el MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio público como privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Ley Ordenación define
Orgánica del
para
Territorio,
teóricamente
las
la que
áreas
sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales,
lo
complementado
cual
es
la
Ley
por
Orgánica del Ambiente. Ley Administración
Orgánica Central,
de que
se
refiere a la creación, protección, conservación y mejoramiento de áreas forestales, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. El Decreto 1.659 establece las normas para la repoblación forestal
donde
aprovechamiento
se de
ejecute
el
productos
forestales en terrenos de propiedad pública o privada y en los de dominio público o privado de la nación. Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas, la cual tipifica como delitos aquellos hechos contrarios a las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Además, incluye en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, referidos al manejo de material radioactivo, desechos peligrosos, reglamento sobre estudios de impacto ambiental, administración de
actividades forestales en áreas forestales, control y uso de sustancias que destruyen la capa de ozono, manejo de desechos sólidos, afectación de recursos naturales asociados a la explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación; regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmosférica y técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera. El Decreto 2.226 del 23/04/92 que establece las normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso; y el Reglamento de Guardería Ambiental (Decreto 1.221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678 del 19/03/91), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisión que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y de los recursos naturales. Historia de la ordenación forestal Venezuela, condición
de
presenta
una
por
país
su
tropical,
variedad
de
formaciones vegetales que van desde
los
bosques
húmedos
hasta las sabanas naturales y vegetación xerófila. Según los estudios
realizados
por
el
Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, aproximadamente
existe
una
superficie cubierta de vegetación equivalente a 75.821.000 ha., integrada por una diversidad de comunidades vegetales boscosas, arbustivas y herbáceas que representan el 87,7% del territorio nacional. El Gobierno ha establecido (desde 1950) un sistema nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales actualmente cubren una superficie de 65.710.552 ha., agrupadas de acuerdo a su función en productoras o protectoras: parques nacionales, zonas protectoras, reservas forestales, lotes boscosos, monumentos naturales, áreas boscosas bajo protección, refugios de fauna silvestre y otras. Por otra parte, Venezuela posee unos 49,37 millones de hectáreas de bosques (54,2% de la superficie total del país), que incluyen 11 áreas
bajo la figura de Reservas Forestales, 8 áreas como Lotes Boscosos y 39 Áreas Boscosas Bajo Protección, todas destinadas a la producción forestal permanente, totalizando una superficie de aproximadamente 16.300.000 hectáreas. búsqueda de soluciones para el año 1975, el Desde el año 1950 se han venido
Congreso Nacional aprueba crédito adicional
realizando explotaciones forestales mediante
para
permisos
zonas
establecidas en las unidades forestales de la
boscosas del país, seleccionadas por la
reserva, pero esta acción, lejos de ayudar a
riqueza de especies maderables como la
mantener el área para la cual fue creada,
caoba y el cedro, permitiendo el suministro
estimula la ocupación, que aún se mantiene
de
hasta la fecha.
anuales,
productos
en
forestales
diferentes
a
la
mediana
pagar
“mejoras”
(bienhechurías)
industria. En 1950, con la creación de la primera
Área
Bajo
Régimen
Especial,
Posteriormente, en 1983 y 1985, se
ABRAE (la Reserva Forestal de Turén), se
incorporan
inicia un proceso de explotación forestal más
Reserva Forestal de Caparo al occidente de
concentrado e intenso, lo cual obliga al
Venezuela e Imataca al oriente del país. La
Estado a desarrollar un proceso de licitación
Reserva de Imataca fue declarada como tal
para
en
el
otorgamiento
de
concesiones
febrero
a
la
de
producción
1961
forestal
la
denominándose
forestales bajo planes de ordenación y
originalmente “Reserva Forestal Selva El
manejo forestal, en la Reserva Forestal de
Dorado” con una superficie de 600.000 ha.
Ticoporo (creada el 27 de junio de 1955), con
Posteriormente se modificó la resolución
una superficie inicial de unas 270.000 ha.
ampliando la superficie a más de 3 millones de hectáreas. Es importante destacar que
No obstante, la Reserva Forestal
esta reserva, además del potencial forestal
Ticoporo sufrió un proceso de invasiones por
contiene
actividades agropecuarias y madereras, lo
específicamente oro, diamantes y otros, por
que condujo al Estado, con la aprobación del
lo que el Estado venezolano con el objeto de
Congreso Nacional, a reducir la superficie
incorporar
(unas 83.000 ha.) en el año 1972. De esta
económico, destinó 337.000 ha. a tales fines,
manera, la superficie de esta reserva se
mediante los Decretos N° 1.046 y 845.
reduce a 187.000 ha. aproximadamente. En
una
esta
riqueza
actividad
al
minera,
desarrollo
Según la Ley Orgánica para la Ordenación
administrador del área, de manera que
del Territorio, toda ABRAE debe contar con
permita garantizar la seguridad jurídica al
un Plan de Ordenamiento y Reglamento de
interesado al formalizar legalmente los usos y
Uso con el propósito de establecer los
actividades
alcances
y
atribuciones
del
del
espacio.
organismo
El incremento de las prácticas silviculturales se complementa en pequeñas áreas donde se realizan aprovechamientos forestales al ser exigida, a través del Decreto 1.659, la ejecución de plantaciones, junto a la creación de bosques comunales y estatales, promovidos por el Estado. Hasta el año 2001, Venezuela cuenta con 3 reservas forestales para producción, 2 lotes boscosos y 2 Áreas Boscosas Bajo Protección, donde se ejecutan 24 Planes de Ordenación y Manejo Forestal sobre una superficie aproximada de 1,5 millones de hectáreas. La producción de 3
madera de estas áreas se estima en 400.000 m /año, representando aproximadamente el 52% de la producción nacional. En éstas áreas, además, se
han
establecido
plantaciones
unas
forestales
72.000 bajo
ha.
de
diferentes
modalidades. Objetivos de la ordenación forestal El potencial forestal nacional no sólo está representado por el bosque natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios. Los programas
de
reforestación
y
plantaciones
forestales de finalidad múltiple cubren en la actualidad un área aproximada de 736.000 hectáreas de las cuales un 80%, han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado. Las normas para la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo en áreas que deban destinarse a la producción forestal permanente en reservas forestales, lotes baldíos y otros terrenos de dominio público o privado están contenidas en la Resolución 506-A del 12/05/83.
Prácticas actuales de la ordenación forestal Los requisitos legales para la conservación de suelos (forestales) y aguas, se enmarcan en la normativa establecida tanto en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el Decreto 2.214 que establece las normas para la administración
de
actividades
en
Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Forestal
destinadas
a
Permanente.
la
Producción
Las
normas
técnicas y legales establecen que las zonas protectoras por estar adyacentes a un curso de agua, sólo se podrán incorporar al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sostenibilidad del recurso. Además, existen normas para las ABRAE forestales, donde las actividades permitidas, deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo forestal. La normativa restringe algunas actividades que pudieran afectar el turismo, la recreación o la industria. El Capítulo II del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, referida a la Zonas Protectoras, señala que para fuentes de agua tales como lagos y lagunas naturales, se fijará como zona mínima protectora una faja de 50 metros de anchura, medida desde sus márgenes. Además, se excluye de las zonas protectoras la ejecución de actividades agropecuarias o destrucción de la vegetación, salvo las que autorice el MARN. El aprovechamiento del bosque natural se realiza de acuerdo con la corta anual permisible del Plan de Ordenación y Manejo, en base a los resultados de inventarios forestales. Las normas exigen representar cartográficamente la ubicación aproximada de los árboles para corta, árboles semilleros y la planificación vial, permitiendo determinar la ubicación y distancias de aprovechamiento, patios de aprovechamiento y densidad vial. Igualmente hay otras normas técnicas y legales que incluyen en los Contratos de Adjudicación, Planes de Ordenación y Manejo
Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional. La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario (terrenos de carácter baldío, ejidos y propios), donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, tala y roza con fines agrícolas, mineros, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco técnico administrativo se limita a los permisos anuales y las actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1.659. Los Permisos se otorgan a particulares por el lapso de un año para ejecutar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad pública o privada, quedando sujetos a las medidas de carácter técnico como: elaboración y presentación de un plan de manejo para superficies mayores de 5.000 ha. e informe técnico para menores de 5.000 ha. En este último, se describen las características de la zona, el inventario de productos forestales y medidas de repoblación (Título VI De los aprovechamientos Forestales del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas). La otra modalidad del desarrollo de la actividad forestal lo constituye el aprovechamiento de productos forestales mediante concesiones otorgadas por el Estado a través de licitaciones, enmarcadas en Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Planes Simplificados, que se desarrollan en el sistema ABRAE. Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, están diseñados para ser ejecutados en un plazo de 25 a 30 años, su carácter flexible permite la incorporación de nuevos elementos o aspectos técnicos que se hayan desarrollado a lo largo de su ejecución, específicamente en las técnicas de aprovechamiento forestal, investigación forestal y silvicultura, entre otros. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo Forestal se suscribe un Contrato Administrativo con la Dirección General, a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estatales Ambientales, quienes realizan actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales. Durante la ejecución del referido plan se realizan supervisiones y auditorías técnico-administrativas y una vez concluidas las actividades y el período de vigencia del Plan Anual, se realiza una supervisión y evaluación final que es plasmada en un acta de cierre de actividades.
Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal El estado venezolano ofrece incentivos para la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales, al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad. Además, jurídicamente se establecen y delimitan (Decreto 1.660 de 1991), las áreas potenciales para establecer plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, con el objetivo de promover la ejecución de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, lo que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización. Forestales, Tendencias de la ordenación forestal
Lotes
Boscosos
y
Áreas
Boscosas Bajo Protección.
Se pretenderá ampliar el desarrollo
El establecimiento y desarrollo de
de investigaciones y estudios relacionados
microempresas que fomenten el manejo
con las actividades forestales con apoyo de
forestal mediante Planes de Ordenación y
las Universidades y Centros de Investigación
Manejo Forestal simplificados, permitiendo,
nacionales e internacionales, junto con el
de esta manera, mayores unidades de
Estado,
producción y por ende beneficios a las
a
fin
de
obtener
un
mejor
conocimiento de los bosques que permita su
comunidades
ordenación o manejo sostenible.
“manejo forestal comunitario” emerge en
locales.
El
concepto
de
zonas donde las comunidades habitaban Simplificación administrativos nacional
e
para
en
los
trámites
la
inversión
lograr
internacional
en
ancestralmente en los bosques.
el
Planes de Ordenamiento Territorial y
aprovechamiento de bosques bajo Planes de
de Ordenación y Manejo Forestal: Con el
Ordenación y Manejo Forestal en Reservas
diagnóstico
rural
participativo,
se
podrá
conocer cuáles son las potencialidades y
Temas
limitaciones presentes en el área para que
ordenación forestal
especiales
de
interés
sobre
de
ordenación
conjuntamente con las comunidades se puedan
definir
los
espacios,
usos
La
y
política
y
conservación de los bosques de Venezuela
actividades permitidas y prohibidas.
se sustenta en los lineamientos estratégicos Participación Incorporación
activa
de
la
mujer:
de
las
mujeres
de la política ambiental, establecidos en la Nueva
Constitución
de
la
República
habitantes de la Reserva en el manejo de los
Bolivariana de Venezuela (Artículos 127 al
recursos naturales presentes en el área, en
129), donde la atención del Estado estará
la toma de decisiones, formulación, ejecución
dirigida a la defensa y conservación de los
y
recursos
evaluación
de
políticas
de
ecología
ambiental y social sostenible.
el
de
los
venezolanos.
Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación
profesionales al manejo forestal comunitario:
del Territorio, se rige por principios tales
Vendría dada por ese acompañamiento que
como: la ordenación y conservación de los
los técnicos y profesionales del Ministerio del
ecosistemas de bosque, el reconocimiento de
Ambiente, de otros entes públicos y del
los múltiples usos y funciones del bosque, la
ejercicio libre, sienten como compromiso,
valoración de los mismos, como parte
para
importante de la economía nacional, la
el
técnicos
colectivo
y
lograr
de
dirigiendo
aprovechamiento principalmente en favor del beneficio
Integración
naturales,
mejoramiento
de
las
condiciones de vida de los pobladores,
necesidad
interviniendo y participando en la búsqueda
racionales para mantener y aumentar la
de mejores ingresos para el hogar, en la
cubierta forestal mediante la reforestación y
educación de los niños y el bienestar familiar
repoblación
general.
deforestadas y degradadas, la generación de
de
en
emprender
tierras
actividades
improductivas,
empleo y el bienestar social. El desarrollo e instrumentación de mecanismos de vigilancia o seguimiento del
En el contenido de un Plan Operativo
manejo para la obtención de una información
Anual (POA), para la ejecución de las
fiable y conocer la respuesta del bosque a los
actividades
diversos tratamientos de manejo pasivo y
“Otras Condiciones”, como las garantías que
activo, por medio de modalidades integradas
deberá presentar el concesionario con el fin
de inventario estático y dinámico con el uso
de asegurar el cumplimiento del Plan Anual.
de modernas tecnologías de teledetección y
En este sentido, se solicita una fianza
los SIG y la proyección de los rendimientos
equivalente al monto en bolívares de las
futuros mediante simulación.
mismas. Las normas contienen también
programadas,
se
establecen
disposiciones relativas a las sanciones a
aplicar por infracciones durante la ejecución del POA.
Guardería ambiental Empleamos
el
vocablo
Guardería
Ambiental para referirnos a órganos y a la actividad de policía ambiental. Y el control posterior que debe realizar sólo tiene objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas, condiciones y requisitos establecidos en el respectivo instrumento de control previo, así como en el basamento legal y reglamentario existente. Esta actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de prevenir ilícitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular de vigilancia, control, inspección y fiscalización de la conducta de los ciudadanos (bien sea personas naturales o jurídicas) a fin de prevenir y reprimir los actos contrarios al orden público ambiental. Podemos decir que las actuaciones de la Guardería Ambiental se concreta en los actos señalados ut supra y en los de represión de los ilícitos administrativos y penales ambientales por medio del procedimiento articulado a la investigación de los hechos, a la identificación, al aseguramiento de las pruebas de la ilicitud y a la identificación del presunto autor o autores de la misma. Esto enmarcado de los dispuesto por la LOA, artículos previamente citados. La Ley Orgánica del Ambiente promulgada el 22 de diciembre de 2006, en las Disposiciones Generales, artículo 2, establece que se entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, la señala como un mecanismo del Control Posterior ambiental. y en capítulo IV Guardería Ambiental del Título VII Control Ambiental, estatuye: por quien será ejercida “Art. 100 La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades
organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.” Facultad de los funcionarios que ejercen esta Guardería “Artículo 101 Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.“
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos El artículo 88 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que en los Procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos Procedimientos
en
las
leyes
Administrativos
orgánicas y
de
de la
Administración Pública, salvo lo dispuesto en las leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental. Es por ello que debemos consultar la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), cuyo objetivo, como su nombre lo indica, es regular los procedimientos ejecutados en la Administración Pública. En su capítulo II De los Actos Administrativos, norma el acto, iniciando en el artículo 7 con su definición: “Artículo 7°. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. “
De igual manera, se dispone su jerarquía y en su artículo 18 indica el contenido de cada acto: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido legadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e 8. indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 9. El sello de la oficina. Así mismo, contempla los tipos de procedimientos administrativos: ordinario y sumario. El primero se define en el artículo 47 que estatuye que los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario. Este procedimiento ordinario se inicia con la solicitud de la persona interesada, escrito que deberá poseer los requisitos establecidos en al artículo 49 de la LOPA. Iniciado el procedimiento se realizarán todas las actuaciones necesarias para su tramitación. Su resolución no podrá exceder los cuatro (04) meses, salvo que se medien causas excepcionales. Estas prórrogas no podrán exceder de dos (02) meses, en su conjunto. El procedimiento sumario, al contrario que el anterior, podrá terminar en treinta (30) días; es decir, en este lapso de tiempo se iniciará de oficio y concluirá. De igual manera se debe sustanciar el procedimiento y si el caso lo amerita se recurrirá al procedimiento ordinario. Es importante aclarar que en la Ley Orgánica del Ambiente también se establecen actos administrativos que ejecutan los órganos responsables de la materia; están consagradas en el Título IX Medidas y Sanciones Ambientales. El artículo 109 estatuye claramente sobre la nulidad de los actos administrativos y en adelante se norma, entre otros, la responsabilidad de las personas jurídicas en los actos administrativos que se deriven por sus acciones.
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006
En Venezuela, en la actualidad, el régimen de las limitaciones a la propiedad con
motivo
de
urbanística
está
de
y
19831
leyes y
la
establecido
en
la
pretendieron
Gestión
20053,
de
la
política
la
cual,
en
Ley
ser
de la
Ley
Orgánica
embargo,
y
territorio
para
Ordenación
por
del
del
Orgánica
de
derogadas
Ordenación
sin
ordenación
la
Ley
Territorio
la
Orgánica
fue
de
Ordenación
Urbanística
publicada
curiosamente,
y
para
el
una
de
1º
del
Territorio
19872. la
de
Ley
ordenación
Ambas
Planificación
septiembre
que
nunca
de
llegó
a
entrar en vigencia.
En dispuso
efecto, una
al
sancionarse
vacatio
legis,
dicha
Ley
indicando
Orgánica,
que
en
septiembre
entraría
“en
de
vigencia
2005,
se
transcurrido
que seis meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, es decir, el 1º de marzo de 2006. En esa misma fecha se publicó, sin embargo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio,4 con la cual
se
modificó
disponiéndose
otra
la
vacatio
fecha
legis,
de
su
nuevamente
de
entrada seis
en
meses,
vigencia,
con
lo
cual
la
Ley
de
Reforma
Ley Orgánica debió haber entrado en vigencia el 1º de septiembre de 2006.
Sin
embargo,
Parcial del
de
la
de
a
la
indicación
nuevo,
Ley
Territorio,5
vigencia con
de
en
esa
Orgánica
los Ley
para
efectos de
la
de
Orgánica,
precisa
misma
que
fecha
publicó
Planificación
modificar,
de
disponiéndose la
se
Ley
y
Gestión
nuevo,
otra
otra
la
fecha
nueva
Orgánica
de
vacatio
entraría
“en
la
Ordenación
de
entrada
en
esta
vez
legis,
vigencia
el
28
de
febrero de 2007.”
Pero fue
tantas
Derogatoria del
ello
nunca
veces
ocurrió,
diferida,
pues
fue
publicada
el
27
Ley
Orgánica
expresamente
de la Ley Orgánica para
Territorio”,
la
de
la
derogada
Planificación
febrero
de
cuya
entrada
por
2007,6,
en
“Ley
la
y Gestión
en
vigencia Orgánica
de la Ordenación
la
cual
simplemente
se dispuso sin que nadie supiera cual había sido el motivo, salvo la presunción de Artículo
su
deficientísimo
1.
Se
deroga
Ordenación
del
Territorio,
la
Ley
contenido
Orgánica
sancionada
el
para 15
de
la
legislativo, Planificación
agosto
de
y
2006
que:
Gestión y
de
la
publicada
en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.820 Extraordinario, de fecha 01 de septiembre de 2006.
Es
decir,
en
una
muy
importante
en
vigencia,
lo
en
el
dictó
país.
que
Ley
las
dos
en
1988,
cuales
legislador,
ello
han
amplia Se
Asamblea
para de
estaba
orgánicas
ocurrió.
la
deterioro
Orgánica leyes
2005,
Orgánica
el
tenido
nunca
de
Ley
evidencia
Esa
establecido las
septiembre
que la
en
calidad
destinada que
trató
de
definitiva
nunca
de
la
Venezuela
función
entrara legislativa
derogar
expresamente
la
materia,
de
pero
una
de
a
regulan
aplicación,
Nacional
por
forma
1983
disposición
curiosa
de
y
del
lo de
mismo
legislar
para
no legislar, o de legislar para que la ley sancionada nunca entrara en vigencia.
La Ley que nunca fue tal, pretendía por otra parte refundir los textos de las
dos
objetivos
Leyes de
Orgánicas
esa
Ley
precedentes,
Orgánica
que
con
nunca
algunos estuvo
cambios
vigente,
significativos.
en
todo
caso,
Los eran
establecer las disposiciones que debían regir el proceso general para la planificación y
gestión
de
la
ecológicas
y
sustentable,
que
la
los
planificación
1). para
Ello,
sin
la
ordenación
del
principios,
incluyan del
embargo,
Ordenación
sigue del
criterios,
la
desarrollo
territorio,
estando
Territorio
económico
1983
con
las
estratégicos
ciudadana
regulado de
concordancia
objetivos
participación endógeno,
en
y
y
sirvan
social
de
realidades
del
desarrollo
de
base
para
la
Nación
(art.
en
las
mencionadas
y
Ley
Orgánica
Ley de
Orgánica
Ordenación
Urbanística de 1987.
A pesar de que esta Ley Orgánica nunca entró en vigencia, estuvo publicada en
Gaceta
comentar
Oficial
algunos
durante aspectos
casi de
lo
dos que
años, se
por
lo
que
pretendía
con
consideramos la
de
interés
misma específicamente
en cuanto a las limitaciones a la propiedad privada.
La Ley Penal del Ambiente El Ministerio del Ambiente y de los
equitativamente
a
todos,
sin
ninguna
Recursos Naturales Renovables (MARNR), el
excepción. Dependiendo del grado de daño
ente oficial encargado de manejar las normas
causado y lo que mande la ley, normas y
sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el
sanciones serán aplicadas al que causó la
primero en Latino América.
contaminación
Aplicación
de
las
Regulaciones
o
daño
ambiental.
Esta ley, creada en enero de 1992,
Ambientales
complementa a la Ley Orgánica del Ambiente
Las regulaciones ambientales son aplicadas
y su objetivo principal es determinar que se
debe considerar como delitos ambientales;
También
establece
penalidades
generalmente definidos como acciones que
accesorias para personas naturales y para
violan
personas
las
reglas
establecidas
para
la
jurídicas.
Una
compañía
es
conservación, defensa y mejoramiento del
culpable de un delito ambiental cuando la
ambiente, y establece penalidades criminales
acción es cometida por decisión de su
para esos delitos. Bajo esta ley, es posible
órgano
sancionar crímenes ocasionados por unas
relación a ese tipo de delitos son escuchadas
conductas de negligencia o imprudencia.
por los tribunales penales.
ejecutivo.
Acciones
legales
en
Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un
Delitos que conlleven un pena de
tercio o la mitad de las penas normales
prisión menor a tres años y arresto mayor
aplicables a los crímenes cometidos con
que seis meses, la acción prescribe a los tres
intención. La ley también crea un sistema de
años.
medidas precautelativas para la restitución y
Cuando la penalidad es de arresto menor a
reparación, con la finalidad de minimizar el
seis meses, el tiempo de prescripción es de
daño ambiental .PRINCIPALES DELITOS:-
un año.
Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;
Las acciones civiles prescriben a los diez años.
- Descarga ilegal de aguas contaminadas; - Descargas de hidrocarburos en ambientes
La Ley Penal del Ambiente y su
acuáticos;
reglamento
- Práctica de actividades prohibidas en áreas
propósito y razón evitar que se cometan
protegidas;
infracciones contrarias al equilibrio ambiental
- Disposición o abandonamiento de desechos
y todas sus especies.
violando
que
tiene
como
espíritu,
estándares;
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos;
La Ley prevé una serie de aspectos,
y
que son de sumo interés conocerlos, ya que
- Deforestación de cuencas hidrográficas
a medida, que se estudia este instrumento
utilizadas para suplir aguas.
legal y su reglamento, es obvio que sufre
PENALIDADES:
meras infracciones, dichos aspectos son:
-Prisión;
• Sanciones a los funcionarios públicos que
-Arresto;
den permisos para construcciones que no
-Multas;
cumplan
-Trabajos
infraestructura,
Comunitarios.
aledañas a ríos y lagos. (Art. 34). •
con
Establece
las
normas
ejemplo,
medidas
técnicas
de
construcciones
judiciales
precautelativas, destinadas a suspender los
daño ambiental. PRINCIPALES DELITOS:-
daños que se puedan estar causando, o a
Daño al suelo, vegetación y topografía del
evitar que futuros daños se produzcan. (Art.
paisaje:
24). - Descarga ilegal de aguas contaminadas; •
Condenación
condiciones
de
restitución
ambientales
a
de
las
- Descargas de hidrocarburos en ambientes
costa
del
acuáticos;
culpable. Se establece pena de privativa de
- Práctica de actividades prohibidas en áreas
libertad para los propietarios de transporte
protegidas.
terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente. Me pregunto: ¿donde queda el caos con el transporte
público
venezolano
y
la
contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art. 46). • Se condena la introducción de derechos tóxicos al país (Art. 63). •
Se
exime
de
responsabilidad
a
los
indígenas por considerarlos en una situación especial. • Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace más severa. A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades
estipuladas
para
estas
circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también
crea
precautelativas
un
sistema
para
la
de
medidas
restitución
y
reparación, con la finalidad de minimizar el
EL PLANETA ES TU CASA!