Revista ambiental (legislacion)

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO EAD

EL AMBIENTE y el ORDENAMIENTO JURICO

Por: Mariely Y. Barrio S. Expediente: CJP-142-00215V


Ley Forestal de Suelos y Agua La Ley Forestal del Suelos y de Aguas

fue

promulgada

el

26

de

enero de 1966 en Gaceta Oficial N° 1.004

Extraordinario

mandato

del

ex

en

el

primer

presidente

Carlos

Andrés Pérez su finalidad. Sin embargo por un error, es en la resolución N°078 de

fecha

08-03-66

emanada

del

entonces Ministerio de Agricultura y Cría, que se oficializa esta Ley en la Gaceta N°27.981 del 09 de marzo de 1966. Tiene

por

conservación,

objeto fomento

aprovechamiento

de

los

la y

recursos

naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes y reservas forestales. Establece toda una serie de controles de la explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. Si bien se refiere también a los suelos y a las aguas, está fundamentalmente dirigida a la protección forestal y abunda en lo referente a los parques nacionales, zonas protectoras, cuencas hidrográficas, reservas forestales, aprovechamiento forestal e incendios de vegetación. Es igualmente importante en lo que concierne a usos y actividades a realizarse en parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, figuras presentes en el sector. Las disposiciones referentes a las aguas fueron derogadas por la Ley de Aguas de 2006, y las concernientes al recurso forestal por la Ley de Bosques de 2008. El Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas fue promulgado mediante el Decreto N° 2117 del 12 de abril de 1977 en Gaceta Oficial N° 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977.

Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido

derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y


parcelamientos urbanísticos. Desde entonces este reglamento tuvo varios alcances como los decretados el 27 de septiembre de 1991 en

Gaceta

Oficial

de

la

República

de

Venezuela N° 34.808 donde se normó las Explotaciones Forestales (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación

Forestal

en

Explotaciones

Forestales.) y 25 de enero de 1983 a través de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.652 que estableció la Regulación de las actividades que impliquen destrucción

de

Vegetación

con

fines

agropecuarios (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción

de

agropecuarios).

Vegetación Estos

son

con sólo

fines algunos

ejemplos.

Marco legal e institucional Venezuela cuenta con un marco legal e institucional constituido por una serie de leyes y reglamentos e instituciones normativas en apoyo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), órgano rector de la política forestal, el que está encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país. Entre las principales leyes y reglamentos relacionados con la ordenación o manejo de los bosques se pueden mencionar: Ley Forestal de Suelos y de Aguas, vigente desde 1966, que declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos. La Ley Forestal de Suelos y de Aguas regula aspectos de protección forestal, parques nacionales y zonas protectoras,


cuencas hidrográficas, incendios forestales, pastoreo, desmontes, aprovechamiento forestal en todo tipo de tenencia, transporte de productos forestales, utilización de suelos y aguas, disposiciones fiscales y sanciones por infracciones forestales. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca el MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio público como privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Ley Ordenación define

Orgánica del

para

Territorio,

teóricamente

las

la que

áreas

sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales,

lo

complementado

cual

es

la

Ley

por

Orgánica del Ambiente. Ley Administración

Orgánica Central,

de que

se

refiere a la creación, protección, conservación y mejoramiento de áreas forestales, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. El Decreto 1.659 establece las normas para la repoblación forestal

donde

aprovechamiento

se de

ejecute

el

productos

forestales en terrenos de propiedad pública o privada y en los de dominio público o privado de la nación. Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas, la cual tipifica como delitos aquellos hechos contrarios a las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Además, incluye en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, referidos al manejo de material radioactivo, desechos peligrosos, reglamento sobre estudios de impacto ambiental, administración de


actividades forestales en áreas forestales, control y uso de sustancias que destruyen la capa de ozono, manejo de desechos sólidos, afectación de recursos naturales asociados a la explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación; regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmosférica y técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera. El Decreto 2.226 del 23/04/92 que establece las normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso; y el Reglamento de Guardería Ambiental (Decreto 1.221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678 del 19/03/91), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisión que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y de los recursos naturales. Historia de la ordenación forestal Venezuela, condición

de

presenta

una

por

país

su

tropical,

variedad

de

formaciones vegetales que van desde

los

bosques

húmedos

hasta las sabanas naturales y vegetación xerófila. Según los estudios

realizados

por

el

Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, aproximadamente

existe

una

superficie cubierta de vegetación equivalente a 75.821.000 ha., integrada por una diversidad de comunidades vegetales boscosas, arbustivas y herbáceas que representan el 87,7% del territorio nacional. El Gobierno ha establecido (desde 1950) un sistema nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales actualmente cubren una superficie de 65.710.552 ha., agrupadas de acuerdo a su función en productoras o protectoras: parques nacionales, zonas protectoras, reservas forestales, lotes boscosos, monumentos naturales, áreas boscosas bajo protección, refugios de fauna silvestre y otras. Por otra parte, Venezuela posee unos 49,37 millones de hectáreas de bosques (54,2% de la superficie total del país), que incluyen 11 áreas


bajo la figura de Reservas Forestales, 8 áreas como Lotes Boscosos y 39 Áreas Boscosas Bajo Protección, todas destinadas a la producción forestal permanente, totalizando una superficie de aproximadamente 16.300.000 hectáreas. búsqueda de soluciones para el año 1975, el Desde el año 1950 se han venido

Congreso Nacional aprueba crédito adicional

realizando explotaciones forestales mediante

para

permisos

zonas

establecidas en las unidades forestales de la

boscosas del país, seleccionadas por la

reserva, pero esta acción, lejos de ayudar a

riqueza de especies maderables como la

mantener el área para la cual fue creada,

caoba y el cedro, permitiendo el suministro

estimula la ocupación, que aún se mantiene

de

hasta la fecha.

anuales,

productos

en

forestales

diferentes

a

la

mediana

pagar

“mejoras”

(bienhechurías)

industria. En 1950, con la creación de la primera

Área

Bajo

Régimen

Especial,

Posteriormente, en 1983 y 1985, se

ABRAE (la Reserva Forestal de Turén), se

incorporan

inicia un proceso de explotación forestal más

Reserva Forestal de Caparo al occidente de

concentrado e intenso, lo cual obliga al

Venezuela e Imataca al oriente del país. La

Estado a desarrollar un proceso de licitación

Reserva de Imataca fue declarada como tal

para

en

el

otorgamiento

de

concesiones

febrero

a

la

de

producción

1961

forestal

la

denominándose

forestales bajo planes de ordenación y

originalmente “Reserva Forestal Selva El

manejo forestal, en la Reserva Forestal de

Dorado” con una superficie de 600.000 ha.

Ticoporo (creada el 27 de junio de 1955), con

Posteriormente se modificó la resolución

una superficie inicial de unas 270.000 ha.

ampliando la superficie a más de 3 millones de hectáreas. Es importante destacar que

No obstante, la Reserva Forestal

esta reserva, además del potencial forestal

Ticoporo sufrió un proceso de invasiones por

contiene

actividades agropecuarias y madereras, lo

específicamente oro, diamantes y otros, por

que condujo al Estado, con la aprobación del

lo que el Estado venezolano con el objeto de

Congreso Nacional, a reducir la superficie

incorporar

(unas 83.000 ha.) en el año 1972. De esta

económico, destinó 337.000 ha. a tales fines,

manera, la superficie de esta reserva se

mediante los Decretos N° 1.046 y 845.

reduce a 187.000 ha. aproximadamente. En

una

esta

riqueza

actividad

al

minera,

desarrollo


Según la Ley Orgánica para la Ordenación

administrador del área, de manera que

del Territorio, toda ABRAE debe contar con

permita garantizar la seguridad jurídica al

un Plan de Ordenamiento y Reglamento de

interesado al formalizar legalmente los usos y

Uso con el propósito de establecer los

actividades

alcances

y

atribuciones

del

del

espacio.

organismo

El incremento de las prácticas silviculturales se complementa en pequeñas áreas donde se realizan aprovechamientos forestales al ser exigida, a través del Decreto 1.659, la ejecución de plantaciones, junto a la creación de bosques comunales y estatales, promovidos por el Estado. Hasta el año 2001, Venezuela cuenta con 3 reservas forestales para producción, 2 lotes boscosos y 2 Áreas Boscosas Bajo Protección, donde se ejecutan 24 Planes de Ordenación y Manejo Forestal sobre una superficie aproximada de 1,5 millones de hectáreas. La producción de 3

madera de estas áreas se estima en 400.000 m /año, representando aproximadamente el 52% de la producción nacional. En éstas áreas, además, se

han

establecido

plantaciones

unas

forestales

72.000 bajo

ha.

de

diferentes

modalidades. Objetivos de la ordenación forestal El potencial forestal nacional no sólo está representado por el bosque natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios. Los programas

de

reforestación

y

plantaciones

forestales de finalidad múltiple cubren en la actualidad un área aproximada de 736.000 hectáreas de las cuales un 80%, han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado. Las normas para la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo en áreas que deban destinarse a la producción forestal permanente en reservas forestales, lotes baldíos y otros terrenos de dominio público o privado están contenidas en la Resolución 506-A del 12/05/83.


Prácticas actuales de la ordenación forestal Los requisitos legales para la conservación de suelos (forestales) y aguas, se enmarcan en la normativa establecida tanto en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el Decreto 2.214 que establece las normas para la administración

de

actividades

en

Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Forestal

destinadas

a

Permanente.

la

Producción

Las

normas

técnicas y legales establecen que las zonas protectoras por estar adyacentes a un curso de agua, sólo se podrán incorporar al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sostenibilidad del recurso. Además, existen normas para las ABRAE forestales, donde las actividades permitidas, deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo forestal. La normativa restringe algunas actividades que pudieran afectar el turismo, la recreación o la industria. El Capítulo II del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, referida a la Zonas Protectoras, señala que para fuentes de agua tales como lagos y lagunas naturales, se fijará como zona mínima protectora una faja de 50 metros de anchura, medida desde sus márgenes. Además, se excluye de las zonas protectoras la ejecución de actividades agropecuarias o destrucción de la vegetación, salvo las que autorice el MARN. El aprovechamiento del bosque natural se realiza de acuerdo con la corta anual permisible del Plan de Ordenación y Manejo, en base a los resultados de inventarios forestales. Las normas exigen representar cartográficamente la ubicación aproximada de los árboles para corta, árboles semilleros y la planificación vial, permitiendo determinar la ubicación y distancias de aprovechamiento, patios de aprovechamiento y densidad vial. Igualmente hay otras normas técnicas y legales que incluyen en los Contratos de Adjudicación, Planes de Ordenación y Manejo


Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional. La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario (terrenos de carácter baldío, ejidos y propios), donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, tala y roza con fines agrícolas, mineros, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco técnico administrativo se limita a los permisos anuales y las actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1.659. Los Permisos se otorgan a particulares por el lapso de un año para ejecutar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad pública o privada, quedando sujetos a las medidas de carácter técnico como: elaboración y presentación de un plan de manejo para superficies mayores de 5.000 ha. e informe técnico para menores de 5.000 ha. En este último, se describen las características de la zona, el inventario de productos forestales y medidas de repoblación (Título VI De los aprovechamientos Forestales del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas). La otra modalidad del desarrollo de la actividad forestal lo constituye el aprovechamiento de productos forestales mediante concesiones otorgadas por el Estado a través de licitaciones, enmarcadas en Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Planes Simplificados, que se desarrollan en el sistema ABRAE. Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, están diseñados para ser ejecutados en un plazo de 25 a 30 años, su carácter flexible permite la incorporación de nuevos elementos o aspectos técnicos que se hayan desarrollado a lo largo de su ejecución, específicamente en las técnicas de aprovechamiento forestal, investigación forestal y silvicultura, entre otros. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo Forestal se suscribe un Contrato Administrativo con la Dirección General, a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estatales Ambientales, quienes realizan actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales. Durante la ejecución del referido plan se realizan supervisiones y auditorías técnico-administrativas y una vez concluidas las actividades y el período de vigencia del Plan Anual, se realiza una supervisión y evaluación final que es plasmada en un acta de cierre de actividades.


Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal El estado venezolano ofrece incentivos para la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales, al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad. Además, jurídicamente se establecen y delimitan (Decreto 1.660 de 1991), las áreas potenciales para establecer plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, con el objetivo de promover la ejecución de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, lo que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización. Forestales, Tendencias de la ordenación forestal

Lotes

Boscosos

y

Áreas

Boscosas Bajo Protección.

Se pretenderá ampliar el desarrollo

El establecimiento y desarrollo de

de investigaciones y estudios relacionados

microempresas que fomenten el manejo

con las actividades forestales con apoyo de

forestal mediante Planes de Ordenación y

las Universidades y Centros de Investigación

Manejo Forestal simplificados, permitiendo,

nacionales e internacionales, junto con el

de esta manera, mayores unidades de

Estado,

producción y por ende beneficios a las

a

fin

de

obtener

un

mejor

conocimiento de los bosques que permita su

comunidades

ordenación o manejo sostenible.

“manejo forestal comunitario” emerge en

locales.

El

concepto

de

zonas donde las comunidades habitaban Simplificación administrativos nacional

e

para

en

los

trámites

la

inversión

lograr

internacional

en

ancestralmente en los bosques.

el

Planes de Ordenamiento Territorial y

aprovechamiento de bosques bajo Planes de

de Ordenación y Manejo Forestal: Con el

Ordenación y Manejo Forestal en Reservas

diagnóstico

rural

participativo,

se

podrá


conocer cuáles son las potencialidades y

Temas

limitaciones presentes en el área para que

ordenación forestal

especiales

de

interés

sobre

de

ordenación

conjuntamente con las comunidades se puedan

definir

los

espacios,

usos

La

y

política

y

conservación de los bosques de Venezuela

actividades permitidas y prohibidas.

se sustenta en los lineamientos estratégicos Participación Incorporación

activa

de

la

mujer:

de

las

mujeres

de la política ambiental, establecidos en la Nueva

Constitución

de

la

República

habitantes de la Reserva en el manejo de los

Bolivariana de Venezuela (Artículos 127 al

recursos naturales presentes en el área, en

129), donde la atención del Estado estará

la toma de decisiones, formulación, ejecución

dirigida a la defensa y conservación de los

y

recursos

evaluación

de

políticas

de

ecología

ambiental y social sostenible.

el

de

los

venezolanos.

Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación

profesionales al manejo forestal comunitario:

del Territorio, se rige por principios tales

Vendría dada por ese acompañamiento que

como: la ordenación y conservación de los

los técnicos y profesionales del Ministerio del

ecosistemas de bosque, el reconocimiento de

Ambiente, de otros entes públicos y del

los múltiples usos y funciones del bosque, la

ejercicio libre, sienten como compromiso,

valoración de los mismos, como parte

para

importante de la economía nacional, la

el

técnicos

colectivo

y

lograr

de

dirigiendo

aprovechamiento principalmente en favor del beneficio

Integración

naturales,

mejoramiento

de

las

condiciones de vida de los pobladores,

necesidad

interviniendo y participando en la búsqueda

racionales para mantener y aumentar la

de mejores ingresos para el hogar, en la

cubierta forestal mediante la reforestación y

educación de los niños y el bienestar familiar

repoblación

general.

deforestadas y degradadas, la generación de

de

en

emprender

tierras

actividades

improductivas,

empleo y el bienestar social. El desarrollo e instrumentación de mecanismos de vigilancia o seguimiento del

En el contenido de un Plan Operativo

manejo para la obtención de una información

Anual (POA), para la ejecución de las

fiable y conocer la respuesta del bosque a los

actividades

diversos tratamientos de manejo pasivo y

“Otras Condiciones”, como las garantías que

activo, por medio de modalidades integradas

deberá presentar el concesionario con el fin

de inventario estático y dinámico con el uso

de asegurar el cumplimiento del Plan Anual.

de modernas tecnologías de teledetección y

En este sentido, se solicita una fianza

los SIG y la proyección de los rendimientos

equivalente al monto en bolívares de las

futuros mediante simulación.

mismas. Las normas contienen también

programadas,

se

establecen

disposiciones relativas a las sanciones a


aplicar por infracciones durante la ejecución del POA.

Guardería ambiental Empleamos

el

vocablo

Guardería

Ambiental para referirnos a órganos y a la actividad de policía ambiental. Y el control posterior que debe realizar sólo tiene objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas, condiciones y requisitos establecidos en el respectivo instrumento de control previo, así como en el basamento legal y reglamentario existente. Esta actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de prevenir ilícitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular de vigilancia, control, inspección y fiscalización de la conducta de los ciudadanos (bien sea personas naturales o jurídicas) a fin de prevenir y reprimir los actos contrarios al orden público ambiental. Podemos decir que las actuaciones de la Guardería Ambiental se concreta en los actos señalados ut supra y en los de represión de los ilícitos administrativos y penales ambientales por medio del procedimiento articulado a la investigación de los hechos, a la identificación, al aseguramiento de las pruebas de la ilicitud y a la identificación del presunto autor o autores de la misma. Esto enmarcado de los dispuesto por la LOA, artículos previamente citados. La Ley Orgánica del Ambiente promulgada el 22 de diciembre de 2006, en las Disposiciones Generales, artículo 2, establece que se entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, la señala como un mecanismo del Control Posterior ambiental. y en capítulo IV Guardería Ambiental del Título VII Control Ambiental, estatuye: por quien será ejercida “Art. 100 La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades


organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.” Facultad de los funcionarios que ejercen esta Guardería “Artículo 101 Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.“

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos El artículo 88 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que en los Procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos Procedimientos

en

las

leyes

Administrativos

orgánicas y

de

de la

Administración Pública, salvo lo dispuesto en las leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental. Es por ello que debemos consultar la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), cuyo objetivo, como su nombre lo indica, es regular los procedimientos ejecutados en la Administración Pública. En su capítulo II De los Actos Administrativos, norma el acto, iniciando en el artículo 7 con su definición: “Artículo 7°. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. “


De igual manera, se dispone su jerarquía y en su artículo 18 indica el contenido de cada acto: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido legadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e 8. indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 9. El sello de la oficina. Así mismo, contempla los tipos de procedimientos administrativos: ordinario y sumario. El primero se define en el artículo 47 que estatuye que los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario. Este procedimiento ordinario se inicia con la solicitud de la persona interesada, escrito que deberá poseer los requisitos establecidos en al artículo 49 de la LOPA. Iniciado el procedimiento se realizarán todas las actuaciones necesarias para su tramitación. Su resolución no podrá exceder los cuatro (04) meses, salvo que se medien causas excepcionales. Estas prórrogas no podrán exceder de dos (02) meses, en su conjunto. El procedimiento sumario, al contrario que el anterior, podrá terminar en treinta (30) días; es decir, en este lapso de tiempo se iniciará de oficio y concluirá. De igual manera se debe sustanciar el procedimiento y si el caso lo amerita se recurrirá al procedimiento ordinario. Es importante aclarar que en la Ley Orgánica del Ambiente también se establecen actos administrativos que ejecutan los órganos responsables de la materia; están consagradas en el Título IX Medidas y Sanciones Ambientales. El artículo 109 estatuye claramente sobre la nulidad de los actos administrativos y en adelante se norma, entre otros, la responsabilidad de las personas jurídicas en los actos administrativos que se deriven por sus acciones.

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006


En Venezuela, en la actualidad, el régimen de las limitaciones a la propiedad con

motivo

de

urbanística

está

de

y

19831

leyes y

la

establecido

en

la

pretendieron

Gestión

20053,

de

la

política

la

cual,

en

Ley

ser

de la

Ley

Orgánica

embargo,

y

territorio

para

Ordenación

por

del

del

Orgánica

de

derogadas

Ordenación

sin

ordenación

la

Ley

Territorio

la

Orgánica

fue

de

Ordenación

Urbanística

publicada

curiosamente,

y

para

el

una

de

del

Territorio

19872. la

de

Ley

ordenación

Ambas

Planificación

septiembre

que

nunca

de

llegó

a

entrar en vigencia.

En dispuso

efecto, una

al

sancionarse

vacatio

legis,

dicha

Ley

indicando

Orgánica,

que

en

septiembre

entraría

“en

de

vigencia

2005,

se

transcurrido

que seis meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, es decir, el 1º de marzo de 2006. En esa misma fecha se publicó, sin embargo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio,4 con la cual

se

modificó

disponiéndose

otra

la

vacatio

fecha

legis,

de

su

nuevamente

de

entrada seis

en

meses,

vigencia,

con

lo

cual

la

Ley

de

Reforma

Ley Orgánica debió haber entrado en vigencia el 1º de septiembre de 2006.

Sin

embargo,

Parcial del

de

la

de

a

la

indicación

nuevo,

Ley

Territorio,5

vigencia con

de

en

esa

Orgánica

los Ley

para

efectos de

la

de

Orgánica,

precisa

misma

que

fecha

publicó

Planificación

modificar,

de

disponiéndose la

se

Ley

y

Gestión

nuevo,

otra

otra

la

fecha

nueva

Orgánica

de

vacatio

entraría

“en

la

Ordenación

de

entrada

en

esta

vez

legis,

vigencia

el

28

de

febrero de 2007.”

Pero fue

tantas

Derogatoria del

ello

nunca

veces

ocurrió,

diferida,

pues

fue

publicada

el

27

Ley

Orgánica

expresamente

de la Ley Orgánica para

Territorio”,

la

de

la

derogada

Planificación

febrero

de

cuya

entrada

por

2007,6,

en

“Ley

la

y Gestión

en

vigencia Orgánica

de la Ordenación

la

cual

simplemente

se dispuso sin que nadie supiera cual había sido el motivo, salvo la presunción de Artículo

su

deficientísimo

1.

Se

deroga

Ordenación

del

Territorio,

la

Ley

contenido

Orgánica

sancionada

el

para 15

de

la

legislativo, Planificación

agosto

de

y

2006

que:

Gestión y

de

la

publicada

en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.820 Extraordinario, de fecha 01 de septiembre de 2006.


Es

decir,

en

una

muy

importante

en

vigencia,

lo

en

el

dictó

país.

que

Ley

las

dos

en

1988,

cuales

legislador,

ello

han

amplia Se

Asamblea

para de

estaba

orgánicas

ocurrió.

la

deterioro

Orgánica leyes

2005,

Orgánica

el

tenido

nunca

de

Ley

evidencia

Esa

establecido las

septiembre

que la

en

calidad

destinada que

trató

de

definitiva

nunca

de

la

Venezuela

función

entrara legislativa

derogar

expresamente

la

materia,

de

pero

una

de

a

regulan

aplicación,

Nacional

por

forma

1983

disposición

curiosa

de

y

del

lo de

mismo

legislar

para

no legislar, o de legislar para que la ley sancionada nunca entrara en vigencia.

La Ley que nunca fue tal, pretendía por otra parte refundir los textos de las

dos

objetivos

Leyes de

Orgánicas

esa

Ley

precedentes,

Orgánica

que

con

nunca

algunos estuvo

cambios

vigente,

significativos.

en

todo

caso,

Los eran

establecer las disposiciones que debían regir el proceso general para la planificación y

gestión

de

la

ecológicas

y

sustentable,

que

la

los

planificación

1). para

Ello,

sin

la

ordenación

del

principios,

incluyan del

embargo,

Ordenación

sigue del

criterios,

la

desarrollo

territorio,

estando

Territorio

económico

1983

con

las

estratégicos

ciudadana

regulado de

concordancia

objetivos

participación endógeno,

en

y

y

sirvan

social

de

realidades

del

desarrollo

de

base

para

la

Nación

(art.

en

las

mencionadas

y

Ley

Orgánica

Ley de

Orgánica

Ordenación

Urbanística de 1987.

A pesar de que esta Ley Orgánica nunca entró en vigencia, estuvo publicada en

Gaceta

comentar

Oficial

algunos

durante aspectos

casi de

lo

dos que

años, se

por

lo

que

pretendía

con

consideramos la

de

interés

misma específicamente

en cuanto a las limitaciones a la propiedad privada.

La Ley Penal del Ambiente El Ministerio del Ambiente y de los

equitativamente

a

todos,

sin

ninguna

Recursos Naturales Renovables (MARNR), el

excepción. Dependiendo del grado de daño

ente oficial encargado de manejar las normas

causado y lo que mande la ley, normas y

sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el

sanciones serán aplicadas al que causó la

primero en Latino América.

contaminación

Aplicación

de

las

Regulaciones

o

daño

ambiental.

Esta ley, creada en enero de 1992,

Ambientales

complementa a la Ley Orgánica del Ambiente

Las regulaciones ambientales son aplicadas

y su objetivo principal es determinar que se


debe considerar como delitos ambientales;

También

establece

penalidades

generalmente definidos como acciones que

accesorias para personas naturales y para

violan

personas

las

reglas

establecidas

para

la

jurídicas.

Una

compañía

es

conservación, defensa y mejoramiento del

culpable de un delito ambiental cuando la

ambiente, y establece penalidades criminales

acción es cometida por decisión de su

para esos delitos. Bajo esta ley, es posible

órgano

sancionar crímenes ocasionados por unas

relación a ese tipo de delitos son escuchadas

conductas de negligencia o imprudencia.

por los tribunales penales.

ejecutivo.

Acciones

legales

en

Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un

Delitos que conlleven un pena de

tercio o la mitad de las penas normales

prisión menor a tres años y arresto mayor

aplicables a los crímenes cometidos con

que seis meses, la acción prescribe a los tres

intención. La ley también crea un sistema de

años.

medidas precautelativas para la restitución y

Cuando la penalidad es de arresto menor a

reparación, con la finalidad de minimizar el

seis meses, el tiempo de prescripción es de

daño ambiental .PRINCIPALES DELITOS:-

un año.

Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;

Las acciones civiles prescriben a los diez años.

- Descarga ilegal de aguas contaminadas; - Descargas de hidrocarburos en ambientes

La Ley Penal del Ambiente y su

acuáticos;

reglamento

- Práctica de actividades prohibidas en áreas

propósito y razón evitar que se cometan

protegidas;

infracciones contrarias al equilibrio ambiental

- Disposición o abandonamiento de desechos

y todas sus especies.

violando

que

tiene

como

espíritu,

estándares;

- Extracción ilegal de minerales no-metálicos;

La Ley prevé una serie de aspectos,

y

que son de sumo interés conocerlos, ya que

- Deforestación de cuencas hidrográficas

a medida, que se estudia este instrumento

utilizadas para suplir aguas.

legal y su reglamento, es obvio que sufre

PENALIDADES:

meras infracciones, dichos aspectos son:

-Prisión;

• Sanciones a los funcionarios públicos que

-Arresto;

den permisos para construcciones que no

-Multas;

cumplan

-Trabajos

infraestructura,

Comunitarios.

aledañas a ríos y lagos. (Art. 34). •

con

Establece

las

normas

ejemplo,

medidas

técnicas

de

construcciones

judiciales


precautelativas, destinadas a suspender los

daño ambiental. PRINCIPALES DELITOS:-

daños que se puedan estar causando, o a

Daño al suelo, vegetación y topografía del

evitar que futuros daños se produzcan. (Art.

paisaje:

24). - Descarga ilegal de aguas contaminadas; •

Condenación

condiciones

de

restitución

ambientales

a

de

las

- Descargas de hidrocarburos en ambientes

costa

del

acuáticos;

culpable. Se establece pena de privativa de

- Práctica de actividades prohibidas en áreas

libertad para los propietarios de transporte

protegidas.

terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente. Me pregunto: ¿donde queda el caos con el transporte

público

venezolano

y

la

contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art. 46). • Se condena la introducción de derechos tóxicos al país (Art. 63). •

Se

exime

de

responsabilidad

a

los

indígenas por considerarlos en una situación especial. • Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace más severa. A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades

estipuladas

para

estas

circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también

crea

precautelativas

un

sistema

para

la

de

medidas

restitución

y

reparación, con la finalidad de minimizar el

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