Organización de la Administración Pública Noviembre de 2016 Edición Nº 0001
Contenido Resumen
Principios de organización de la administración publica en Venezuela Sujetos de la Administración Pública según La LOAP Situación actual de la Administración Publica De Venezuela
Innovación para la transparencia en la administración publica
Resumen La Administración Publica venezolana es un tema que ha dado mucho que hablar en los últimos años con gran intensidad, y aquí queremos demostrar el por que ha sido de absoluto interés ya que evidentemente se han generados un sinfín de interrogantes, a través de algunos artículos.
EDITORIAL
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN VENEZUELA. Se evidencia del TÍTULO I, de la Constitución, que señala taxativamente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Carta Magna, los cuales están desarrollados, desde el artículo 1° al 9°. Estos Principios Fundamentales que cita la Constitución, se reproducen de la manera siguiente: Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad territorial, y la autodeterminación nacional. Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, ética, y pluralismo político. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo. La República es un Estado federal descentralizado, de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad. La soberanía reside en el puebl o, (….) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. El gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables. Del estudio y análisis a los –Principios Fundamentales de la Constitución- se verifica, que los mismos se encuentran totalmente plasmados en la serie de artículos contenidos en el texto Constitucional. Artículos éstos, que literalmente los convierten en Reserva Democrática Constitucional, y que no podrán ser alterados, sin poner en peligro los postulados del sistema democrático de la República. La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.
En Venezuela, las Leyes de la República se han encargado de definir estos principios que apuntan al ejercicio del Poder Público, básicamente la Carta Fundamental en el Título IV, Capítulo I (De las Disposiciones Fundamentales). Los más importantes de estos principios son Principio de legalidad Principio de Competencia Principio de Jerarquía Principio de Responsabilidad del Estado
ESTRUCTURA Niveles de la Administración Pública:
Administración Pública Nacional
Administración Pública Central Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de M inistros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15 Presidente de la Republica
Administración Publica Estatal
Vice- Presidente Ejecutivo Ministros y Vice Ministros
Institutos Autónomos
Normativas Legales
Principios de la Administración Publica: Simplicidad .Informacion General Publicidad Adecuacion a los medios Financieros Privatizacion Cooperacion
Empresas del Gobierno
Situación actual de la Administración Publica De Venezuela No es la primera vez que asumo el presente tema, hace aproximadamente seis años lo hacíamos por vez primera, nos referíamos al tema de manera constructiva y tratando de buscar las causas que motivaron la inquietud, tratando a su vez de hurgar en los posibles elementos que corretean en su seno y producen lo que a esta fecha podemos calificar como recurrentes causas y consecuentes efectos; siento en este año 2011 que la situación no ha variado de manera significativa y contundente, lo que obliga, ahora si, con mayor preocupación y hasta indignación a tocar lo que considero son las teclas claves para ver el asunto desde una óptica buena y ejemplar.
Tenemos un Estado que comparativamente hablando no se puede catalogar de mega estado, ese no es el problema fundamental, solo que si podemos afirmar que, el Estado que tenemos no obedece constitucional ni jurídicamente a la actual política del Estado venezolano, en cuanto sus propuestas sociales y planteamientos de nuevo orden se observan a veces difusos en ocasiones dispersos, lo que redunda de manera lógica en la baja eficiencia y eficacia. Dicho esto, por supuesto, es la estructura en primer lugar a la que hay que ponerle atención y para ello, el mejor ejemplo es el sector salud, con un ministerio central a lo que se le ha sumado la responsabilidad de programas sociales como lo es Barrio Adentro.
Tenemos un Estado que comparativamente hablando no se puede catalogar de mega estado, ese no es el problema fundamental, solo que si podemos afirmar que, el Estado que tenemos no obedece constitucional ni jurídicamente a la actual política del Estado venezolano, en cuanto sus propuestas sociales y planteamientos de nuevo orden se observan a veces difusos en ocasiones dispersos, lo que redunda de manera lógica en la baja eficiencia y eficacia. Dicho esto, por supuesto, es la estructura en primer lugar a la que hay que ponerle atención y para ello, el mejor ejemplo es el sector salud, con un ministerio central a lo que se le ha sumado la responsabilidad de programas sociales como lo es Barrio Adentro.
INNOVACION PARA LA TRANSPARECIA EN LA GERENCIA La especie humana es aquella que posee la mayor capacidad para el desarrollo sobre pensamientos, por ende para los de corte estratégico, por lo cual se ha desarrollado, y de allí su supremacía sobre las demás. Desde la aparición del Homo Sapiens (un hombre que se conoce a sí mismo), y aún frente a la adversidad y a la necesidad de sobrevivir, el individuo se ha visto en la obligación de pensar estratégicamente y de formular planes. Igualmente pensarán (Funcionarios y/o Servidores Públicos) desde ahora, quienes manejan las principales oficinas, corporaciones, gerencias, superintendencias y demás áreas de la administración pública en Venezuela. Con todo ello solo se desea que estos tengan éxito en sus planes y logren desarrollarlos, sin ser señalados o vejados por el fracaso, o bien; por no haber tenido una planificación que debe ser estratégica sine qua non, es decir, debe aceptar la flexibilidad, los cambios y las adversidades ajenas al factor humano.
Desde el enfoque de la Gestión Pública, el Pensamiento Estratégico se entiende como organización o sistema que exhibe vida, en esta medida las interacciones que establece con el entorno propician una serie de fluctuaciones que pueden comprometer su perdurabilidad, traducida en éxito o en fracaso. Encarando a la supervivencia de las organizaciones públicas, los modelos tradicionales en el campo de la estrategia se orientaron hacia aspectos como los costos, los gastos y la rentabilidad. En contraste con lo anterior las nuevas realidades, complejas y alejadas del equilibrio impulsan el desarrollo de aproximaciones o modelos explicativos más integradores que al considerar la existencia de múltiples factores contextuales así como resultados posibles, generan un crecimiento verdaderamente sostenible.
Ahora bien, el pensamiento estratégico o prospectiva permite analizar los posibles escenarios que se abren al entorno y una vez seleccionado el escenario, apuesta articular las acciones estratégicas pertinentes. Siendo el futuro la razón de ser del presente, teniendo que preocuparse por el futuro, porque es allí donde van a vivir y tienen que vivir bien, ello implica cultivar el pensamiento estratégico global. Siendo entonces, la construcción del futuro la visión de largo plazo, la transformación productiva y la transición hacia una sociedad y economía del conocimiento posible, probable y deseable en un escenario optimista; aunque los actuales desafíos enfrentados a nivel mundial en el orden económico, social, político e institucional se han visto agravados por la velocidad y magnitud de los cambios provocados por las nuevas tecnologías, la información y el conocimiento (Palacios, 2008).
Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:
1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo. 2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia. Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son: Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.
Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son: 1. La Administración Pública Nacional 2. La Administración Pública Estadal 3. La Administración Pública Municipal En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes:
a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:
Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes: Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N) Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice-presidente o el procurador. Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son: Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.