GUIA RAPIDA REMUNERACION, COMPENSACION Y BENEFICIOS

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GUÍA RÁPIDA REMUNERACIÓN, COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS


FECHA DE PAGO

2 Segunda Quincena: Se abona cada 22 del mes salvo cayera fin de semana en el que, como el caso anterior, se delanta el pago.

Todo los viernes del mes: Se abona a la Tarjeta Provis del proveedor Tebca, es una tarjeta tipo débito. Tiene una fecha de vencimiento ante la cual el proveedor repone la tarjeta sin costo.

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Primera quincena: Se abona el 40% solo de la remuneración cada 07 del mes, si la fecha cayera fin de semana (sábado o domingo), se adelanta el abono para el viernes previo.

ABONO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS

I M P O R T A N T E : Aquellos trabajadores que ingresen a trabajar luego del abono de las prestaciones alimentarias recibirán en el subsiguiente mes el abono proporcional por los días laborados ese primer mes.


CIERRE DE INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE NÓMINA Todas las quincenas se debe entregar las novedades que son los cambios de información mensual del trabajador, como: *Formato de vacaciones,* Descansos médicos, número de horas extras, comisiones, bonos, cambio de cargo, etc., son los jefes directos los responsables del envío de información

*Ambos documentos pueden ser entregados directamente por el trabajador al área de Recursos Humanos.

CERTIFICADO DE INGRESOS DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA Los ingresos de un trabajador dependiente se llaman: Ingresos de renta de 5ta categoría. El impuesto a este ingreso recibe el nombre de impuesto por rentas de 5ta categoría y afectan a ingresos que superen las 7UIT anuales. Dicho impuesto es anual (periodo fiscal) y al ingresar a la empresa se le solicita al nuevo trabajador dicho certificado del anterior empleador para poder considerar dichos ingresos en el cálculo anualizado de ingresos y determinar si se les afecta o no el impuesto, en el caso que sí, dicho impuesto será retenido mes a mes.

Es responsabilidad del trabajador entregar este certificado al ingreso a la empresa o en su defecto en el año fiscal vigente del certificado, la empresa lo solicita. Lo mismo sucede el subsiguiente año cuando el trabajador pueda recibir monto de utilidades del anterior empleador, también debe de entregar dicho certificado por ingreso de rentas de 5ta categoría; también pueda darse el caso que el trabajador tenga otro empleador. Les recordamos en este punto que la SUNAT como ente fiscalizador, puede notificar al trabajador por impuestos pendientes de pago. Todos los conceptos remunerativos y no remunerativos están afectos a impuesto, dependerá de cada trabajador y sus ingresos anuales la afectación y el 1%del mismo.


CUENTA SUELDO Y CTS El trabajador tiene la libertad de elegir la entidad financiera de su comodidad y confianza para el abono de sus haberes y CTS; en el caso quiera realizar el cambio de la cuenta de haberes solo debe de informar al empleador con una anticipación de 10 días antes de realizarlo el subsiguiente pago. El trabajador deberá enviar la información de la cuenta sueldo, asi como su código interbancario, es preciso indicar que para cuentas diferentes al BCP el abono demorará 24hrs adicionales.

Para aquellos trabajadores que desean trasladar sus fondos de CTS a otra entidad financiera deberán de comunicarse con RRHH para poder realizar las gestiones respectivas considerando como fecha máxima hasta la primera semana de abril u octubre ya que dicho trámite demora15 días hábiles y las fechas máximas de pago de éste beneficio son: 15na de mayo y 15na de noviembre.

Las cuentas CTS son cuentas específicas para recibir los abonos de la Compensación por Tiempo de Servicio del trabajador. Para el caso de los abonos de CTS el trabajador deberá informar máximo hasta fines de marzo y fines de setiembre la entidad financiera donde desean abrir sus cuentas de CTS para realizar las gestiones respectivas con dichas entidades; para aquellas personas que no confirmen dicha información, se les generará por defecto cuentas de CTS en la entidad que se le acomode más al empleador, en este caso el BCP.

En ningún caso la empresa puede depositar los montos correspondientes de CTS en una cuenta diferente o que pertenezca al anterior empleador.


Los abonos de las gratificaciones de julio y diciembre se realizan máximo hasta la 15na de dichos meses, y contiene no solo el pago de dicho concepto sino también el bono de la gratificación sino tambien el bono de la gratificación equivalente a lo que el empleador hubiera abonado a EsSalud por dicho concepto.

Para aquellas personas afiliadas a una EPS el monto equivale al 6.25% del monto de la gratificación percibida y para aquellos afiliados a EsSalud, el 9%.

GRATIFICACIÓN DE JULIO Y DICIEMBRE


VACACIONES Todos los trabajadores tienen derecho de gozar 30 días calendario de vacaciones por cada año de servicio, el descanso vacacional se puede fraccionar de la siguiente manera:

Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos períodos de los cuales uno es de al menos siete (07) días y el otro de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos El resto del descanso vacacional puede gozarse en períodos mínimos de un (01) día calendario.

Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

O PCIO NES

FRACCIO NES

Opción 1

30

Opción 2

15

Opción 3

15

Opción 4

TO TAL

7

30 15

8

30

7

8

30

7

8

30


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