GUIA RAPIDA RRHH

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GUÍA RÁPIDA BIENESTAR SOCIAL

SEGURO VIDA LEY


¿CÓMO FUNCIONA LA EPS?

¿QUE ES UNA EPS? Es una empresa privada que brinda servicios de seguridad social en salud a los trabajadores que estén afiliados a ella, complementando la cobertura de EsSalud.

¿QUE CUBRE TU PLAN DE SALUD RIMAC EPS? Te c u b r e a t e n c i o n e s ambulatorias, hospitalarias, de emergencia, maternidad, oncológicas, odontológicas, oftalmológicas, tratamientos médicos, exámenes auxiliares y medicamentos en más de 450 clínicas.


¿CÓMO UTILIZAR TU PLAN DE SALUD?

MODALIDAD DE ATENCIÓN

A. Modalidad Crédito Te podrás atender en una clínica o centro médico afiliado a tu plan de salud, donde solo pagarás por dos conceptos: Deducible y el coaseguro. Click en el botón rojo para conocer más

Procedimiento de atención modalidad crédito Acércate al centro de salud en la fecha programada con tu Documento de Nacional de Identidad.

Asiste a tu cita y sigue las indicaciones de tu médico.

Recibe la orden de atención que la clínica generará y acude a caja a cancelar el deducible.

En caso de que el médico solicite exámenes adicionales o medicinas, deberás asumir el pago del coaseguro.

B. Modalidad Reembolso Podrás atenderte en una clínica o centro médico no afiliado a tu plan de salud, donde pagarás el 100% del gasto médico para luego solicitar a RIMAC EPS el reembolso de acuerdo a las condiciones de tu plan de salud EPS. Beneficio únicamente para el Plan Adicional 2

Procedimiento de atención modalidad reembolso Imprima la solicitud de reembolso desde la web: www.rimac.com.pe. Atiéndete con tu médico tratante y solicítale que selle y complete la solicitud. Presenta en nuestras plataformas o a RRHH la solicitud de reembolsos, las facturas y/o honorarios profesionales y otros documentos de tu atención. Recibe tu liquidación con el monto a reembolsar más el abono en tu cuenta bancaria.


¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE EN EL PLAN DE EPS?

Pueden afiliarse los trabajadores que estén en planilla, así como sus derechohabientes legales* tales como cónyuge o conviviente, hijos hasta los 18 años o hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente.

REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN PARA TITULARES

PARA AFILIACIÓN DE HIJOS Y CÓNYUGE

Presentar DNI, carné de extranjería o pasaporte para cónyuge e hijos. Presentar DNI, carné de extranjería o pasaporte por ambos lados y legibles.

Copia simple de la partida de matrimonio

(Con fecha de caducidad vigente)

(Ambos con fecha vigente)

PARA CASO DE CONCUBINO

PARA AFILIACIÓN DE RECIÉN NACIDOS

DNI, carné de extranjería o pasaporte (con fecha de caducidad vigente) Copia simple del cargo del formulario 1010 presentado en EsSalud con el sello recepción o copia simple de Reconocimiento de Unión de Hecho otorgado por Resolución Judicial, la Acreditación de convivencia de EsSalud, o Copia de la Constancia del Formulario 1602(T-Registro)

Para afiliar a un recién nacido a una Póliza vigente, dentro de los 60 días de su fecha de nacimiento.


SEGURO

VIDA LEY

El Seguro Vida Ley lo deben contratar los empleados en forma obligatoria para sus trabajadores. Ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y regulado por el Decreto Supremo N°009-2020-TR, cuya principal medida es la obligatoriedad de contratarlo desde el primer día de relación laboral.

¿QUE CUBRE EL SEGURO VIDA LEY? Muertes Natural

Muertes Accidental

Invalidez Total y Permanente por Accidente.

16 remuneraciones mensuales asegurables,promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.


SEGURO

VIDA LEY

¿QUIÉNES SON LOS BEFICIARIOS DEL SEGURO? Son el cónyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, asi como a tus hermanos menores de 18 años de edad.

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA REMUNERACIÓN ASEGURABLE? Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar. ¿QUE DOCUMENTO DEBO PRESENTAR PARA OBTENER EL BENEFICIO? El documento que se debe de presentar al empleado es la Declaración Jurada de Beneficiarios donde el trabajador asegurado señala a sus beneficios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N°668 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales). Esta declaración debe contar con la firma legalizada del trabajador asegurado.

¿DÓNDE SOLICITO EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS? El formato debe solicitarse en el Área de Recursos Humanos de la empresa y devolverlo debidamente notariado.


DESCANSOS MÉDICOS 1

Colaborador enfermo

3

En caso de haber recibido un descanso médico o certicado médico

Atención médica: - Atención en clínica - Médico a domicilio - Médico virtual - Informar al jefe inmediato - Presentar documentación a Recursos Humanos.

2 4

¿Qué documentos debo presentar a Recursos Humanos? Descanso Médico original (No será válidos si el documento indica “Atención Médica”) En caso sea un Certificado Médico, este debe estar firmado y sellado por el médico tratante. Recibo de pago por consulta médica. Recibo de pago de los medicamentos. Y las indicaciones médicas.

1

Es responsabilidad del colaborador informar a su jefe inmediato sobre su DM.

2

Es responsabilidad del colaborador presentar el Descanso Médico documentos sustentatorios al Área de Recursos Humanos. La documentación debe ser presentada a Recursos Humanos en máximo 24 Hrs. después que el colaborador recibió el Descanso Médico.

3

4

En caso de colaboradoras en estado de gestación, informar de manera oportuna al área de Recursos Humanos.


GUÍA RÁPIDA REMUNERACIÓN, COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS


FECHA DE PAGO

2 Segunda Quincena: Se abona cada 22 del mes salvo cayera fin de semana en el que, como el caso anterior, se delanta el pago.

Todo los viernes del mes: Se abona a la Tarjeta Provis del proveedor Tebca, es una tarjeta tipo débito. Tiene una fecha de vencimiento ante la cual el proveedor repone la tarjeta sin costo.

1

Primera quincena: Se abona el 40% solo de la remuneración cada 07 del mes, si la fecha cayera fin de semana (sábado o domingo), se adelanta el abono para el viernes previo.

ABONO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS

I M P O R T A N T E : Aquellos trabajadores que ingresen a trabajar luego del abono de las prestaciones alimentarias recibirán en el subsiguiente mes el abono proporcional por los días laborados ese primer mes.


CIERRE DE INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE NÓMINA Todas las quincenas se debe entregar las novedades que son los cambios de información mensual del trabajador, como: *Formato de vacaciones,* Descansos médicos, número de horas extras, comisiones, bonos, cambio de cargo, etc., son los jefes directos los responsables del envío de información

*Ambos documentos pueden ser entregados directamente por el trabajador al área de Recursos Humanos.

CERTIFICADO DE INGRESOS DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA Los ingresos de un trabajador dependiente se llaman: Ingresos de renta de 5ta categoría. El impuesto a este ingreso recibe el nombre de impuesto por rentas de 5ta categoría y afectan a ingresos que superen las 7UIT anuales. Dicho impuesto es anual (periodo fiscal) y al ingresar a la empresa se le solicita al nuevo trabajador dicho certificado del anterior empleador para poder considerar dichos ingresos en el cálculo anualizado de ingresos y determinar si se les afecta o no el impuesto, en el caso que sí, dicho impuesto será retenido mes a mes.

Es responsabilidad del trabajador entregar este certificado al ingreso a la empresa o en su defecto en el año fiscal vigente del certificado, la empresa lo solicita. Lo mismo sucede el subsiguiente año cuando el trabajador pueda recibir monto de utilidades del anterior empleador, también debe de entregar dicho certificado por ingreso de rentas de 5ta categoría; también pueda darse el caso que el trabajador tenga otro empleador. Les recordamos en este punto que la SUNAT como ente fiscalizador, puede notificar al trabajador por impuestos pendientes de pago. Todos los conceptos remunerativos y no remunerativos están afectos a impuesto, dependerá de cada trabajador y sus ingresos anuales la afectación y el 1%del mismo.


CUENTA SUELDO Y CTS El trabajador tiene la libertad de elegir la entidad financiera de su comodidad y confianza para el abono de sus haberes y CTS; en el caso quiera realizar el cambio de la cuenta de haberes solo debe de informar al empleador con una anticipación de 10 días antes de realizarlo el subsiguiente pago. El trabajador deberá enviar la información de la cuenta sueldo, asi como su código interbancario, es preciso indicar que para cuentas diferentes al BCP el abono demorará 24hrs adicionales.

Para aquellos trabajadores que desean trasladar sus fondos de CTS a otra entidad financiera deberán de comunicarse con RRHH para poder realizar las gestiones respectivas considerando como fecha máxima hasta la primera semana de abril u octubre ya que dicho trámite demora15 días hábiles y las fechas máximas de pago de éste beneficio son: 15na de mayo y 15na de noviembre.

Las cuentas CTS son cuentas específicas para recibir los abonos de la Compensación por Tiempo de Servicio del trabajador. Para el caso de los abonos de CTS el trabajador deberá informar máximo hasta fines de marzo y fines de setiembre la entidad financiera donde desean abrir sus cuentas de CTS para realizar las gestiones respectivas con dichas entidades; para aquellas personas que no confirmen dicha información, se les generará por defecto cuentas de CTS en la entidad que se le acomode más al empleador, en este caso el BCP.

En ningún caso la empresa puede depositar los montos correspondientes de CTS en una cuenta diferente o que pertenezca al anterior empleador.


Los abonos de las gratificaciones de julio y diciembre se realizan máximo hasta la 15na de dichos meses, y contiene no solo el pago de dicho concepto sino también el bono de la gratificación sino tambien el bono de la gratificación equivalente a lo que el empleador hubiera abonado a EsSalud por dicho concepto.

Para aquellas personas afiliadas a una EPS el monto equivale al 6.25% del monto de la gratificación percibida y para aquellos afiliados a EsSalud, el 9%.

GRATIFICACIÓN DE JULIO Y DICIEMBRE


VACACIONES

Todos los trabajadores tienen derecho de gozar 30 días calendario de vacaciones por cada año de servicio, el descanso vacacional se puede fraccionar de la siguiente manera: Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos períodos de los cuales uno es de al menos siete (07) días y el otro de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos El resto del descanso vacacional puede gozarse en períodos mínimos de un (01) día calendario.

Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

O PCIO NES

FRACCIO NES

Opción 1

30

Opción 2

15

Opción 3

15

Opción 4

TO TAL

7

30 15

8

30

7

8

30

7

8

30


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