REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Este reglamento contiene las normas Por las cuales se regirán los trabajadores de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción
Calle Pelantaro 867, Concepción Fono: (41) 2 912599 Fax (41)2 219335 / E- mail: rukan @rukan-tec.cl/ www.rukan.cl Rut:77.888.570 - 0 Representante legal: Sr. Jorge Hanewald M.
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ESTIMADO TRABAJADOR:
Tengo la grata misión de presentarle este REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, el que espero te será de gran utilidad, ya sea en forma personal, como para el resto de tus compañeros que día a día trabajan a tu lado.
Estoy seguro que aquí encontrarás
muchas
e interesantes ideas y
disposiciones que van en tu directo beneficio siempre y cuando tu estés al tanto de ella.
Aquí podrás enterarte de cuáles son tus derechos, tus obligaciones, los riesgos a los que estás expuesto ,como poder prevenir posibles accidentes, como debes actuar en caso de algún problema dentro de la empresa, y varias cosas más que es imprescindible que tú conozcas, por lo tanto debes considerar este reglamento como guía para toda tu vida laboral.
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PRIMERA PARTE: DE ORDEN INTRUDUCCION LA EMPRESA RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, en esta materia se caracteriza por una preocupación permanente por sus trabajadores, puesto que la seguridad en la prevención de riesgos, no sólo es un compromiso de la empresa, sino que de todos y de cada uno de los trabajadores. Las actividades de prevención están íntimamente ligadas con la consecución de los objetivos de ésta, razón por la cual han de considerarse como parte integrante e inseparable de la programación, independiente de la magnitud de los riesgos, por lo tanto, la responsabilidad por el desarrollo de estas actividades compete a todos los integrantes de esta empresa. 1. RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, en ejercicio de sus facultades de organización, administración y dirección que la Ley le reconoce y, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, confecciona el siguiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El propósito de este reglamento es establecer las normas que regulan las relaciones internas de la empresa, condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa en cuanto al orden, higiene, seguridad y al régimen de sanciones aplicables en caso de contravención. El inciso 1° del artículo 153 del Código del Trabajo establece que “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento” . Por otra parte, el presente Reglamento tiene como objetivo informar a los trabajadores acerca de los actos, prácticas y omisiones inseguras que se deben evitar en el desempeño de sus funciones, así como los procedimientos que deben seguirse cuando se produzcan incidentes, accidentes o sean detectados comportamientos inseguros o condiciones inseguras que puedan constituir un riesgo para los trabajadores o un daño a las máquinas, equipos o instalaciones de la Compañía. El artículo 67 de la Ley 16.744, ya mencionado establece: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas de los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya Página 6
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proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”. 2.- La Empresa, RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, proporcionará a sus trabajadores condiciones seguras en el desempeño de labores, protección personal adecuada, capacitación y adiestramiento suficiente para desarrollar en forma eficiente y segura sus actividades. 3.- Los procedimientos, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad serán obligatorios para los trabajadores, quienes deberán dar fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de sus disposiciones. Desde la fecha de su ingreso, el trabajador no podrá alegar ignorancia de sus normas. 4.- El trabajador por su parte deberá cumplir las normas de seguridad, prevención e higiene establecidas en el presente Reglamento Interno e inducir y aconsejar la plena observancia a aquellos que pretendan infringirlas. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD El presente Reglamento Interno contiene normas que afectan a todo el personal que presta servicios en la empresa, independientemente del cargo ejercido o del lugar físico en el que se desempeñe. Lo anterior es sin perjuicio de las normas, disposiciones y reglamentaciones específicas que pudieren existir y aplicarse para algunas de las áreas, secciones o establecimientos de la empresa. POLITICAS Y PRINCIPIOS DE SELECCION, INGRESO Y DE TRABAJO EN LA EMPRESA RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, garantiza a todos aquellas personas que postulen a ocupar un puesto de trabajo en la empresa, así como también a sus trabajadores, la igualdad de oportunidades, tanto en la selección de los postulantes como también el trato en el empleo, quedando prohibida cualquier discriminación basada en la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, salvo las exclusiones o preferencias basadas únicamente en la calificación e idoneidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico de que se trate. La empresa asegura a todos las mujeres que postulen a ocupar un puesto de trabajo en la empresa así como también a sus trabajadoras que no se condicionará su contratación o su permanencia, promoción o movilidad en su empleo a la ausencia o existencia de embarazo y que no se exigirán, en caso alguno para dichos fines, Página 7
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certificado o examen alguno que tienda a verificar la existencia de embarazo. Asimismo, la empresa tampoco podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales, de acuerdo a la ley, ni podrá exigir para dicho fin declaración o certificado alguno, salvo las excepciones contempladas en el inciso sexto del artículo 2 del Código del Trabajo. De igual forma, la Empresa garantiza a todos los postulantes y a sus trabajadores la reserva de toda información y datos privados a que tenga acceso con ocasión de la postulación a un puesto de trabajo o con ocasión de la relación laboral, para efectos de propender a un adecuado resguardo de su intimidad, vida privada y honra. La Empresa garantiza a sus trabajadores un ambiente laboral digno y adecuado, brindando las condiciones de higiene y seguridad correspondientes. TITULO I Del Ingreso Artículo 1º: Toda persona que desee ingresar como trabajador en la empresa deberá presentar al encargado de admisión, los siguientes documentos. a) Fotocopia de la Cédula de Identidad b) Certificado de Antecedentes con no más de 15 días de emisión. c) Contrato de Trabajo y Finiquito del último empleador. d) Certificado de Nacimiento. e) Certificado de Licencias de Conducir respectivas, para los casos que se requiera. f) Certificado de vida del conductor. g) Certificado de estudios en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera. h) Si fuera menor de 18 años y mayor de 15, autorización de su padre o madre, o guardadores legales. Legalizado ante notario. i) Los menores de 15 años y mayores de 14, deberán presentar la autorización indicada en el inciso anterior, y además un certificado en el que conste que haya cumplido con la obligación escolar. j) Si fuere casado, Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento de los hijos para tramitar autorización de cargas familiares. k) Certificado de Afiliación a la Institución u Organismo de Previsión o Instituto de Salud Previsional (A.F.P. e ISAPRE) a que esté afiliado el postulante. l) Los demás antecedentes que sean necesarios para redactar el Contrato de Trabajo y para hacer las anotaciones en el Registro del Personal. Asimismo, en el documento «Registro de Ingreso», que todo trabajador deberá llenar Página 8
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previamente en el proceso de selección, el empleador indicará lo siguiente: a) Fecha de inicio de los servicios. b) Monto de remuneración ofrecida. c) Plazo de Contrato de Trabajo, y d) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que se desarrollaran. Aceptada la oferta por los postulantes, se procederá a suscribir el respectivo Contrato de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes. Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar a la empresa se hubieren presentado documentos falsos o adulterados será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Artículo 160 No 1 del Código del Trabajo, DFL No 1. Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberá presentarlo al Departamento de personal con las certificaciones pertinentes. La empresa podrá solicitar al postulante seleccionado a un puesto de trabajo la presentación de otros antecedentes para acreditar su calificación e idoneidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico de que se trate cuando el trabajo lo requiriera o para efectos administrativos. Asimismo, también podrá exigir que el postulante seleccionado a un puesto de trabajo se someta a entrevistas, exámenes médicos y otros que se determinen, para efectos de establecer y determinar si su salud es compatible con el cargo respectivo para efectos de resguardar adecuadamente su salud y su integridad física y psíquica. TITULO II Del Contrato de Trabajo Artículo 4°: Al ingresar el trabajador a la empresa y, dentro de los 15 días siguientes como regla general, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo, el que se extenderá en triplicado, firmado por ambas partes, quedando un ejemplar en poder de la empresa. En este instrumento contará, bajo la firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato y de un ejemplar de este reglamento. Artículo 5°: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 y mayores de 15 años de edad deberá ser firmado, por el trabajador, con la autorización expresa de padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo el menor, o a falta de todos los anteriores del Inspector del Trabajo respectivo. Página 9
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Los menores de 15 y mayores de 14 años, pueden contratar sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de 18 años de edad, en ningún caso podrán trabajar más de 8 horas diarias, ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividad que puedan resultar peligrosas para su salud y seguridad personal. Queda prohibido a los menores de 18 años todo trabajo que se efectúe entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Artículo 6°: El Contrato de Trabajo deberá contener a lo menos las siguientes menciones: a) Lugar y fecha del Contrato de Trabajo. b) Individualización de las partes, con indicación de edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y fecha de ingreso del trabajador. c) Determinación del cargo o de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, el cual, según los casos, incluirá todo el ámbito geográfico que cubre la empresa, d) Monto, forma o período de pago de la remuneración acordada, e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, f) Plazo del Contrato. g) Demás cláusulas que acordasen las partes. Los contratos de trabajo a utilizar en la empresa tendrán las siguientes modalidades: Contrato a plazo fijo no superior a treinta días: Una vez aceptado por el trabajador, y convenido entre las partes que el contrato no será de plazo superior a treinta días, la empresa dispondrá su escrituración dentro de los plazos que la ley establece, reproducidos en el presente reglamento. Esta clase de contrato, podrá prorrogarse por una sola vez, pero en caso alguno podrá durar más de sesenta días en total, sin expreso acuerdo entre las partes, el que deberá contar por escrito. Contrato a plazo fijo superior a treinta días: Las partes podrán convenir esta clase de contrato, los cuales no podrán tener una vigencia superior a un año, salvo en el caso de los gerentes o de profesionales o técnicos titulados por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en que la duración máxima del contrato a plazo fijo podrá ser de dos años.
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Contrato por obra o faena determinada: las partes podrán convenir contratos por obra o faena determinada, los que tendrán una vigencia variable dependiendo de la obra o faena encomendada al trabajador. Este tipo de contrato podrá prorrogarse para una nueva obra o faena, por escrito, y en forma previa al inicio de la nueva labor. Contrato indefinido: Las partes pueden también convenir y celebrar contratos de duración indefinida, los que no tendrán un plazo de duración y de término, previamente determinado por las partes. Artículo 7°: Las modificaciones del Contrato de Trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes, la remuneración del trabajador se actualizará en el Contrato de trabajo por lo menos una vez al año. Incluyendo si los antecedentes personales del trabajador consignados en el Contrato, experimentarán alguna modificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento del empleador para los fines pertinentes. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de sus variando lo general establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo así como los demás establecidos en dicho código, que el empleador puede ejercer de acuerdo a lo establecido en la ley, alterando unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores de similar naturaleza o dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe un menoscabo para el trabajador. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. TITULO III De la Jornada Ordinaria de Trabajo Artículo 8°: La jornada ordinaria de trabajo será indicada en el contrato individual. Tendrá una duración de 45 hrs. semanales y podría distribuirse en 6 días. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, sin perjuicio de otros tiempos superiores a aquel que se acordaren. Este período de descanso dentro de la jornada o tiempo de colación no se considerará como trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Página 11
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La empresa se encontrará exceptuada de la obligación de otorgar tiempo de descanso dentro de la jornada o tiempo de colación respecto de aquellos trabajos que se desempeñan en procesos continuos, sin perjuicio de lo que pudiere acordar al efecto con los trabajadores que laboren en estos procesos. No obstante la distribución pactada en cada contrato individual o colectivo de trabajo, la empresa podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo prevista en los respectivos contratos de trabajo o en el presente Reglamento hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, debiendo dar el aviso correspondiente a los trabajadores con treinta días de anticipación, a lo menos. La Empresa, además, podrá extender unilateralmente la jornada de trabajo, en forma transitoria y por razones calificadas, de conformidad a la Ley. Por razones de funcionamiento de la empresa, la jornada semanal de trabajo se desarrollará de la siguiente manera (establecer sistema de Turnos, si procede): Artículo 9°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de trabajo, durante el horario señalado de la jornada ordinaria, sin autorización escrita de su Jefe directo. Artículo 10°: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento Interno, salvo en relación con lo que se previene en el título siguiente. Con todo, la jornada ordinaria podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban prevenir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en la maquinaria o instalaciones, respecto a lo establecido en los Artículos 29 y el Inciso 1o del Artículo 37 del Código del Trabajo. Artículo 11°: Control de Asistencia: Para efectos de determinar la jornada de trabajo y de calcular las horas extraordinarias, la empresa mantendrá un control de asistencia para sus trabajadores, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de salida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del Código del Trabajo. En dicho control, los trabajadores deberán marcar la hora exacta de entrada y salida de las dependencias de la empresa. En los permisos de media jornada o de horas, serán marcadas las horas de salida y de reingreso previa autorización por escrito del Gerente o Administrador, a falta de éstos, del Jefe de Departamento o Superior inmediato respectivo. En caso de trabajar sobretiempo, además, de marcar la hora de término del trabajo, el trabajador deberá contar con una autorización del Jefe directo. Artículo 12°: Inasistencia: La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de 3 días durante igual período de tiempo, constituye una causal suficiente para poner término al contrato de trabajo del dependiente, de inmediato y sin derecho a indemnización Página 12
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alguna. Asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la actividad que desarrolla, constituirá una causal de término de contrato que dará derecho al empleador para ponerle término, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, respecto a lo establecido en el Artículo 160 del Código del Trabajo.
TITULO IV De las Horas Extraordinarias Artículo 13°: Son horas extraordinarias de trabajo las que exceden de la jornada semanal establecida en el Artículo 8 de este Reglamento o de las pactadas contractualmente según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos. Es una grave infracción a las obligaciones que imponen el Contrato de Trabajo, el desempeñarse en horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada de trabajo pactada, con conocimiento y acuerdo de ambas partes para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, la empresa aplicará los controles que sean necesarios según lo previsto en los Artículos 32 y 33 del Código del Trabajo, DFL No 1. Artículo 14°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Artículo 15°: No serán extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Tampoco serán horas extraordinarias las trabajadas para compensar días de salida en faenas alejadas de centros urbanos. Artículo 16°: El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribe en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Artículo 17°: Salvo en el caso de las horas extraordinarias queda prohibido al trabajador ejecutar trabajo alguno fuera del horario establecido para la jornada ordinaria. Los trabajadores menores de 18 años y las trabajadoras no podrán trabajar horas extraordinarias en ningún caso.
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TITULO V Del descanso Dominical y en Días Festivos Artículo 18°: En la empresa se adoptará el descanso dominical y de días festivos para los trabajadores de la bodega central y respecto de los trabajadores que se desempeñen en faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprenden los turnos, jornadas de trabajo, y otras de descanso del personal los que serán publicados por carteles en las oficinas y lugares de trabajo, todo lo anterior según lo previsto en los Artículos 37, 38 y 39 del Código del Trabajo, DFL N° 1. TITULO VI De las Remuneraciones y su Protección Artículo 19°: Se entienden por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que deba percibir el trabajador de parte del empleador por causa del Contrato de Trabajo. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que incurra por causa del trabajo. La indemnización por años de servicios no constituirá remuneración. Artículo 20°: Constituyen remuneraciones a modo de ejemplo y entre otras, las siguientes: a) Sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo o sueldo base, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual a partir del plazo especialmente señalado al efecto en la disposición transitoria de Ley número 20.281. b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. c) En obras y/o faenas existen tratos y/o bonos de producción que se pactan de común acuerdo independiente del sueldo base contratada, los cuales también son imponibles. d) Participación, que es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma, y e) Gratificaciones, que corresponden a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en los contratos y convenios colectivos de trabajo o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Artículo 21°: La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día, semana, Página 14
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quincena o mes. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes, el monto mensual del sueldo o sueldo base no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieran jornadas parciales de trabajo el sueldo o sueldo base no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Lo señalado en el inciso precedente no será aplicable a los trabajadores menores de 18 años, hasta que cumplan dicha edad, ni a los mayores de 65 años, casos en que se estará al Ingreso Mínimo Mensual especial que la ley establece para estos casos. Artículo 22°: De las remuneraciones de los trabajadores, la empresa deducirá los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador para: las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y cantidades que el trabajador haya indicado, para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de la vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, el que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este reglamento interno y demás que determinen las leyes. Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo que establece los descuentos obligatorios, permitidos y prohibidos. Artículo 23°: Para gozar del derecho al pago de la semana corrida, los trabajadores deberán sujetarse a lo establecido en la ley. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones, ello a partir del plazo especialmente señalado al efecto en la disposición transitoria de la Ley número 20.281. Página 15
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No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35 del Código del Trabajo.
Artículo 24°: Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación de monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se han hecho. Las remuneraciones se deberán pagar en día de trabajo, entre Lunes y Viernes, en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago. TITULO VII Del Control de Ingreso al Lugar de Trabajo Artículo 25°: Todo tráfico de personal y vehículo deberá hacerse por los lugares de ingreso especialmente habilitados para tal efecto y cumpliendo las normas de seguridad que al efecto dicte la empresa. La portería de la Empresa es el organismo encargado de controlar la llegada y salida de los trabajadores. Todo tráfico de personal deberá hacerse por la portería especialmente habilitada para tal efecto. Nadie podrá salir de la Empresa o de la obra dentro del horario de jornada de trabajo sin exhibir y registrar la autorización correspondiente emitida por el Supervisor o Jefe respectivo. El personal que tenga a cargo el Control de acceso, deberá controlar el tiempo de trabajo, y salida de los trabajadores, visitas y clientes a los recintos de la Empresa. Los vehículos deberán quedar estacionados en los recintos que la empresa fije para tal efecto. Al personal que concurra atrasado a su trabajo, sólo le será permitido ingresar cuando cuente con la autorización del Supervisor o Jefe Directo, otorgada a la persona encargada del control de acceso a los recintos de la Empresa. Página 16
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Artículo 26°: El tiempo registrado, antes del inicio de la jornada ordinaria, no se computará como sobre tiempo o trabajo extraordinario, salvo que el trabajador haya sido expresamente citado por el Supervisor o Jefe Directo. TITULO VIII Del Feriado Artículo 27°: En general, existen las siguientes clases de feriado; a) Feriado Legal Básico: Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, el que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establece el Código del Trabajo. b) Feriado Progresivo: Todo trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años de trabajo y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestado a empleadores anteriores. c) Feriado Colectivo: Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa. Artículo 28°: Continuidad del Feriado. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. Acumulación del Feriado. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. Artículo 29°: Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra estará constituida en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Artículo 30°: Feriado Proporcional. El trabajador cuyo contrato termine antes de enterar un año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Página 17
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De la Solicitud para Hacer Uso de Feriado El feriado deberá ser solicitado por el trabajador por escrito y con 30 días de anticipación, a lo menos. Para tal efecto, el trabajador deberá efectuar tal solicitud mediante la suscripción, en duplicado, de la Solicitud de Feriado vigente en la Empresa y presentado al Departamento de Personal. En tal solicitud el trabajador deberá indicar el número de días en que hará uso de su feriado anual, para efectos que la empresa determine la fecha en que lo concederá, considerando las necesidades del servicio. Acumulación del Feriado Legal Anual En aquellos casos en que el trabajador y la empresa acordaren acumular un período de feriado anual, se suscribirá un documento en duplicado que de cuenta de tal pacto, y cuya copia se enviará a la Inspección del Trabajo correspondiente. Por otra parte, no obstante en aquellos casos en que el trabajador cumpla los requisitos para hacer uso de su derecho al feriado anual y no solicitara oportunamente su concesión, la empresa podrá requerirlo para que dentro de un plazo prudencial determine la fecha en que hará uso efectivo de tal beneficio, si la empresa no consintiere en su acumulación. Transcurrido el plazo concedido sin que el trabajador solicite la concesión del feriado anual, la empresa podrá determinarlo y otorgarlo, tomando aquellas medidas concretas, conducentes y pertinentes que aseguren que durante dicho período el trabajador no labore en la empresa. De la misma forma, si se hubieren acumulado dos períodos consecutivos de feriado anual, será obligatorio para el trabajador hacer uso de al menos uno de los dos períodos de feriado que tenga acumulados antes de que se complete el año que le da derecho a un tercer período. Para tal efecto, la empresa podrá requerirlo para que, dentro de un plazo prudencial, el trabajador determine la fecha en que hará uso efectivo del beneficio de descanso anual, transcurrido el cual la empresa podrá determinarlo y otorgarlo, teniéndose en consideración que el último día de trabajo deberá coincidir, como máximo, con el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de feriado anual acumulado que se debe otorgar. Para dar cumplimiento a lo anterior, la empresa podrá tomar todas aquellas medidas concretas, conducentes y pertinentes que aseguren que el trabajador no labore en la Página 18
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empresa durante el período en que deberá hacer uso del beneficio de feriado.
TITULO IX De las Licencias Artículo 31º: Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, interrumpe la relación de trabajo con su empleador. Se distinguen las siguientes clases de licencias. a) Licencia por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo. El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otros similares en grado y remuneración a la que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación del empleador de conservar el puesto al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá treinta días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes, salvo disposición de la autoridad que indique otra forma de pago. El tiempo que el trabajador permanezca ausente por esta causa no interrumpirá su antigüedad en la Empresa para todos los efectos legales. b) Licencia por enfermedad. El trabajador que por enfermedad estuviere impedido de asistir a su trabajo, deberá dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia. Para los efectos de la validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona que en la Empresa reciba el aviso, para así evitar una mala comunicación y tener conocimiento oportuno de la ausencia. En todo caso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado Página 19
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en relación a su enfermedad, mediante la presentación del formulario de Licencia Médica extendida por facultativo competente, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la iniciación de la licencia. El empleador deberá dejar constancia de la fecha de recepción de la licencia y no será responsable por licencias presentadas fuera de plazo. Dentro de los 3 días hábiles de recibida, el empleador deberá enviarla a la Isapre correspondiente para su aprobación. Autorizada la licencia o tenida por aprobada por el transcurso de los plazos legales, constituirá el documento oficial que justifica la ausencia del trabajador. La Empresa deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de las licencias de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender el restablecimiento de su salud. La Empresa podrá disponer visitas domiciliarias al Trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, la Empresa y/o las entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento del Servicio de Salud o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar. El no cumplimiento del reposo prescrito o la no veracidad de la enfermedad informada a la Empresa, serán considerados como un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo al trabajador. c) Licencia por maternidad. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y que terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. El plazo podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobada. Estos derechos no podrán renunciarse, quedando prohibido el trabajo de mujeres embarazadas o puérperas durante el período de descanso. Para los efectos de hacer uso del derecho de descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos un certificado médico, o de matrona, que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. La Empresa no podrá despedir o exonerar a la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, no obstante cualquier estipulación en contrario, a menos de contar con la autorización o sentencia judicial ejecutoriada que así lo autorice, la que podrá concederse en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo. Página 20
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La trabajadora que se encuentre en el período de descanso de maternidad, o sometida a descanso suplementario y de plazo ampliado, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirá las cotizaciones de seguridad social y descuentos legales que correspondan. Las trabajadoras tendrán derecho a gozar de permiso y al subsidio señalado anteriormente, cuando la salud de un hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por las autoridades como perjudiciales para su salud, será trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Se entiende, especialmente como perjudiciales para la salud, aquellos trabajos que: 1. Obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; 2. Exijan un esfuerzo físico incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie; 3. Se ejecuten en horarios nocturnos; 4. Se realicen en horas extraordinarias; y 5. La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. La Empresa se atendrá a las diversas disposiciones legales destinadas a la protección de la maternidad. Artículo 32°: Permisos especiales de maternidad: i. Toda trabajadora tendrá el permiso por el periodo que los servicios de salud señalen, y los demás derechos que le corresponden, en los términos del Artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, lo que deberá acreditar mediante un certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. ii. Tendrán también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tengan a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quién se le hubiere otorgado la tuición judicial o cuidado personal como medida de protección. iii. La trabajadora o el trabajador que tengan a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado la tuición judicial o cuidado personal del menor como medida de protección, tendrán derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas. iv. La madre trabajadora tendrá derecho a un permiso en los términos establecidos en Página 21
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el Artículo 199 bis del Código del Trabajo, para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ellas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales, cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Artículo 33°: Permiso por paternidad. Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. TITULO X Las Informaciones, Peticiones y Reclamos Artículo 34°: Toda petición, información o reclamo que desee formular un trabajador por asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones, etc., deberá presentarlo o manifestarlo directamente a su Supervisor o Jefe directo. Artículo 35°: El Supervisor o Jefe directo respectivo deberá dar respuesta de inmediato cuando ello sea posible, a más tardar dentro del plazo de 72 horas contadas desde la fecha en que se formuló la petición o reclamo. Artículo 36°: En e1 evento en que se venza el plazo señalado, sin que el Supervisor o Jefe directo haya dado respuesta, o en caso de que la respuesta no le sea satisfactoria, el trabajador podrá recurrir ante el Jefe Supervisor del área que corresponda, quien responderá en un plazo máximo de 3 días hábiles. Artículo 37°: En todo caso el trabajador una vez agotadas las instancias señaladas en los artículos precedentes, podrá someter su petición o reclamo al Administrador, Jefe de Faenas o Jefe Administrativo, quien resolverá en definitiva, sin ulterior recurso interno. Sin perjuicio de lo precedente, siempre podrá el trabajador hacer uso de los mecanismos que le faculta la ley ante los Organismos administrativos y Tribunales del Trabajo, que corresponda. TITULO XI De la Terminación de la Relación Laboral Artículo 38°: El Contrato de Trabajo terminará por cualquiera de las causases contempladas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, DFL No 1. Estas son: a) Mutuo acuerdo de las partes; b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta (30) días de Página 22
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anticipación a lo menos; c) Muerte del trabajador; d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. e) Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al Contrato; f) Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 39°: Además, el Contrato de Trabajo, termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causas, de conformidad al artículo 160 del Código del Trabajo. a) Falta de probidad (como por ejemplo faltas a la honradez), vías de hecho, injurias o conducta inmoral debidamente comprobada. b) Conductas de Acoso Sexual; c) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la Empresa y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. d No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. e) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: - La salida intempestiva e injustificada del trabajador del lugar de trabajo y durante las horas de éste, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y - La negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato. f) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. g) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo productos o mercaderías. h) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. i) Vías de hecho ejercidas por el Trabajador en contra del Empleador o de cualquier Trabajador que se desempeñe en la misma Empresa. Artículo 40°: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de Página 23
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la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesarias la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. Artículo 41°: Las acciones para reclamar el pago de las indemnizaciones por años de servicios a que se refiere al Código del Trabajo, caducarán en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación del trabajador. La prescripción de las demás prestaciones se regulan de acuerdo a lo prescrito en el artículo 480 del Código del Trabajo. Artículo 42°: De conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo, las personas que incurran en el otorgamiento de certificados, permisos, documentos sobre estado de salud u otros, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionados con las penas previstas en el Artículo 202 del Código Penal. Artículo 43°: Se deja constancia que todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en obras transitorias han sido contratados hasta el término de la faena específica o porcentaje de avance que se hubiere indicado en el respectivo contrato individual de trabajo. Atendida la naturaleza de las obras que la empresa ejecuta para sus diversos mandantes, se pondrá término en forma gradual y paulatina a los contratos de trabajo, al paso y medida que va concluyendo la respectiva faena y demandando menos mano de obra. Para los efectos de proceder a esta separación gradual y paulatina del personal que labora en una determinada obra, las partes acatarán lo previsto en el «Programa de Contrataciones y Despido» (Curva Ocupacional) preestablecidos por la empresa para cada obra, según las diferentes áreas y especialidades. Este programa contempla la terminación de los contratos de trabajo según el avance de ejecución de la obra, respaldado por los informes técnicos elaborados por la propia empresa y/o sus mandantes. En lo no previsto por este Reglamento, la duración y terminación de los contratos de trabajo se sujetará a las normas establecidas en el Código de Trabajo, como también las que en el futuro se establezcan, todas las cuales se dan por completa y expresamente reproducidas en él. TITULO XII De las Obligaciones Artículo 44°: Es obligación legal y reglamentaria, de carácter preferente, que todo trabajador cumpla fielmente con las obligaciones del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones de este reglamento, debiendo además observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones y órdenes que correspondan a las prácticas e Página 24
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instrucciones de la empresa y de los Jefes respectivos, que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones. Entre otras, estarán sujetos especialmente, a las que se indiquen a continuación: a) Ser respetuoso con sus superiores y observar las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento. b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento. c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes del establecimiento y evitar en todo momento su uso indebido. d) Dar aviso de inmediato a su Jefe de las pérdidas, deterioro y descompostura que sufran las herramientas, máquinas, equipos e instalaciones y los objetos a su cargo. e) Llegar puntualmente y registrar diariamente su hora de entrada y salida. Se considerará falta grave que un trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes. f ) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen. g) Dar aviso dentro de la jornada de trabajo al Jefe directo y/o Jefe de Personal en caso de inasistencia por enfermedad que se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de Licencia Médica para tramitar el subsidio por incapacidad laboral. h) Cumplir estrictamente el Contrato de Trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias. i) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos, máquinas que tengan a su cargo. j) Mantener en buenas condiciones y limpio, el casillero, el lockers y closets asignado y permitir su revisión cuando la empresa lo requiera. k) Cuidar de los materiales, máquinas, equipos, instalaciones, infraestructura y demás bienes que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad en beneficio de la empresa. l) Al retirarse del trabajo, dejar los objetos que están a cargo en sus correspondientes sitios y debidamente aseados. m) No emplear las herramientas, materiales, máquinas, equipos, instalaciones y demás bienes de la empresa para fines ajenos al servicio, ni sacarlas del local o faena. n) No introducir al lugar de trabajo bebidas alcohólicas, drogas o cualquier género de estupefacientes, ni presentarse al trabajo bajo efecto de una de estas materias. o) Todos los dependientes, serán responsables de la totalidad de máquina, herramientas, implementos, repuestos y demás, entregados a su cargo. q) Todos los trabajadores deberán ser estrictamente puntuales con las horas de llegada. Si el trabajador se atrasara más de cinco minutos, la empresa se reserva el derecho de descontarle proporcionalmente la remuneración del período correspondiente y de aplicar la multa del caso. No se aceptarán atrasos, en más de dos días en el mes calendario. p) Asistir a las capacitaciones correspondientes cuando la Empresa lo disponga, Página 25
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considerando que las capacitaciones se conceden para beneficio de su desempeño actual o proyección futura en la Empresa. Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquier fuera la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración, sin perjuicio de los pactos que al efecto la Empresa pudiere acordar con sus trabajadores. Al finalizar cualquier acción de capacitación, los trabajadores que en ella hayan participado, deberán informar a su Jefe directo sobre los resultados obtenidos. Los participantes de cursos de capacitación, deberán desplegar la diligencia, dedicación y esfuerzo que dichas actividades requieran. El incumplimiento de esta disposición, permitirá a la Administración de la Empresa, a solicitud del responsable de capacitación o del Jefe directo del afectado, prohibir su participación en futuras actividades. Con todo esto, se considerará un incumplimiento de las obligaciones que impone el presente Reglamento Interno la circunstancia que un trabajador participe en un curso de capacitación y no lo continúe por simple abandono del mismo o no concurriere puntualmente a los cursos respectivos, sin que medie una causal oportuna y debidamente justificada. La Empresa llevará, en la carpeta personal de cada trabajador, una relación de todos los cursos o actividades de capacitación en que haya participado, debiendo cada trabajador entregar a la Unidad de Capacitación una copia de los certificados que hubiere obtenido para su carpeta personal. a) Firmar cuando esté conforme todas las liquidaciones de tratos que se formulen. b) Dar cuenta a su Jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que afecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar. c) Facilitar la labor inspectiva y fiscalizadora que realice el Servicio de Vigilancia contratado por la empresa, durante las inspecciones de orden, higiene y seguridad que esta realice por órdenes de la empresa o del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad) Cumplir, en la oportunidad que corresponda, con las medidas preventivas de resguardo y control indicadas en el presente reglamento. Las siguientes medidas preventivas de resguardo y control, son aquellas que la empresa podrá disponer, con las siguientes finalidades: a) Sistemas de circuitos cerrados de televisión y de cámaras d video instalados con fines de seguridad de las instalaciones y de los procesos productivos; b) Revisión de bolsos, paquetes y efectos personales de los trabajadores de la empresa a través de un sistema electrónico o magnético, tales como máquina detectora de metales, arco detector de metales o un sistema de similar naturaleza, Página 26
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medidas destinadas a prevenir pérdidas de materiales, herramientas y bienes del empleador y de los trabajadores. c) Sistema de control de portería de revisión de los trabajadores, a efectos de proceder a su revisión exclusivamente mediante sistemas electrónicos o magnéticos que no impliquen contacto físico con el trabajador seleccionado, tales como: máquina detectora de metales, arco detector de metales o un sistema de similar naturaleza, destinado a prevenir pérdidas de materiales, herramientas y bienes del empleador y de los trabajadores. En el evento de resultar seleccionado un trabajador y a efectos de resguardar debidamente su honra y dignidad, la revisión deberá efectuarse en un lugar cerrado anexo a portería, y si se trata de una mujer trabajadora, la revisión deberá efectuarse en presencia de otra trabajadora de la empresa. En el evento de constatarse algún hecho constitutivo de delito, ya sea en contra de los bienes de la empresa o de sus trabajadores, la empresa dará cuenta inmediata a la autoridad respectiva y ejercitará las acciones legales pertinentes, de acuerdo a la ley. d) Revisión de puestos de trabajo, escritorios, closets, lockers, casilleros u otros similares en los casos en que los trabajadores cuenten con uno específico otorgado por la Empresa, medidas destinadas a mantener y prevenir el orden, higiene y la seguridad al interior de las dependencias de la empresa y respecto de los trabajadores. e) Someterse a los exámenes médicos pre ocupacional y ocupacional que determine la empresa. f) Someterse a los controles antidrogas y/o anti alcohol que determine la Empresa, a efectos de detectar la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes prohibidos en los trabajadores de la empresa, con la finalidad de prevenir accidentes en el trabajo y así resguardar la vida y la salud de los trabajadores. Todo lo anterior, de conformidad con la ley y las Políticas que en esta materia defina la empresa. El sistema de control de portería; la revisión de bolsos, paquetes, efectos personales; la de los puestos de trabajo, casilleros u otros similares señalados en las letras b), c), d) y f) precedentes y la de controles antidrogas y anti alcoholes podrá recaer sobre todos los trabajadores de un establecimiento de la Empresa o los de una determinada sección o área del mismo, o bien, mediante la selección de los trabajadores de uno de los establecimientos de la Empresa o los de una determinada sección o área del mismo, según se disponga. Si la Empresa optare por la selección de trabajadores, ésta se efectuará en forma aleatoria y despersonalizada de entre todos aquellos trabajadores que conforman un establecimiento, sección o área determinada del mismo. Página 27
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Para tal efecto, la selección se efectuará mediante un sistema de sorteo universal que comprenda a todos los trabajadores de un determinado establecimiento; sección o área que será realizado por un ministro de fe, que será un dirigente sindical, delegado del personal, un miembro del comité paritario, un miembro designado por el organismo administrador del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que determinará la empresa. Para proceder al sorteo, se asignará a cada uno de los trabajadores del establecimiento, sección o área un número determinado, practicándose un sorteo entre todos los números asignados. Los que resultaren elegidos serán sometidos a uno de las medidas establecidas en las letras b), c), d) y f) precedentes. Aquellos trabajadores que resultaren elegidos para someterse a controles antidrogas y/o anti alcohol su práctica se verificará mediante la utilización de un instrumento detector de alcohol, sistema alcotest, examen médico que detecte la ingesta de drogas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes prohibidos u otro sistema o método que arroje resultados de carácter objetivo y que permita la medición objetiva de su resultado, de conformidad a los estándares aplicados por los organismos de salud o policiales respectivos, mecanismos que se aplicarán en algún centro asistencial o centro de salud que determine la empresa o en la misma Empresa, si las condiciones lo permitieren. Si los controles antidrogas y/o antialcohol detectaren la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes prohibidos en los trabajadores, la Empresa podrá aplicar las sanciones dispuestas en el presente Reglamento Interno. Todos los procedimientos anteriores se contemplan en el presente Reglamento interno con la finalidad garantizar a nuestros trabajadores que las medidas de resguardo, revisión y control de alcohol y drogas establecidas anteriormente tienen un carácter puramente preventivo y despersonalizado y que resultan conducentes con las finalidades y objetivos señalados y plenamente compatibles con la honra y dignidad de nuestros trabajadores. La Empresa garantiza a todos sus trabajadores la reserva de toda información y datos arrojados por controles antidrogas y/o anti alcohol, para efectos de propender a un adecuado resguardo de su intimidad, vida privada y honra. t) Acceder a las instalaciones de la World Wide Web (WWW) y al e-mail responsablemente, herramientas que son suministradas por la Empresa para el desempeño de las funciones laborales del trabajador y no para su uso personal. u) Los trabajadores, en el uso de los correos electrónicos y de las demás tecnologías disponibles en la empresa, deberán observar las siguientes obligaciones, que tienen por objeto regular las condiciones, frecuencia y oportunidad en que se podrán usar Página 28
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dichos correos:
a) Cada trabajador tendrá un número limitado de direcciones de correos electrónicos o e-mail que podrá usar, tanto para efectos de recepción como de envío. Por lo anterior, el envío de correos electrónicos o e-mail de los trabajadores se efectuará con copia a una unidad y casilla de la empresa. En el evento en que el trabajador reciba un correo electrónico desde una dirección desconocida o que no corresponda a alguna de las direcciones de las cuales se encuentre autorizado para recibir correos electrónicos o e-mail, no deberá abrir dicho correo en ningún caso y deberá informarlo a su superior. Por otra parte, en el evento que el trabajador decida utilizar una nueva dirección de correo electrónico o e-mail, sea para efectos de envío o de recepción, deberá informarlo previo a su uso, a su jefe directo. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de los correos electrónicos, sea para envío o recepción, siempre deberá tener relación directa con las funciones laborales que presta para la empresa, salvo que expresamente sea autorizado por el jefe directo correspondiente. b) El trabajador no podrá acceder a ningún sitio o página Web o lugar electrónico de similar naturaleza que no se encontrare autorizado y que tenga relación directa con las funciones laborales que presta para la empresa, o que expresamente su jefe directo se lo solicite. c) El trabajador deberá siempre cumplir con todas y cada una de las políticas de seguridad de información dispuestas en la Empresa que se le instruyan, debiendo consultar a su jefe directo en caso de duda, antes de efectuar cualquier aplicación. De esta forma y a través de la regulación de las condiciones, frecuencia y oportunidad en que se podrán utilizar dichos correos electrónicos o e-mail la Empresa garantiza a todos sus trabajadores el respeto de su derecho a la inviolabilidad de sus comunicaciones y correspondencia privada. v) Divulgar o hacer uso de información confidencial y antecedentes de carácter reservado: El trabajo y el puesto que desempeña al interior de la organización de la Empresa implican acceso, conocimiento y manejo de información confidencial y estratégica y de secretos comerciales de su empleador.
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1. Planes de marketing. 2. Presupuestos, proyectos, diseños, operación, costos, criterios sobre tarifas y comercialización, criterios de competencia, estudios e información estadística; 3. Políticas corporativas, negocios, alianzas estratégicas, proyectos de aplicación a futuro de La Empresa sobre su organización, funcionamiento y desarrollo; 4. Los antecedentes y datos sobre equipos, sus configuraciones, marcas, cantidades u otros detalles técnicos sobre las instalaciones de La Empresa. 5. Software desarrollado en forma interna. 6. Servicios de seguridad desarrollados por La Empresa. 7. Clientes de La Empresa, su número, clasificación o tipo o cualquier otra información general o particular sobre los mismos. 8. Datos de los clientes de La Empresa, claves de acceso, claves de información que utilizan e información que resida en sus cuentas o correo electrónico, identidad de las personas que componen el personal de los clientes con suficiente autoridad para contratar con proveedores o contratar servicios con terceros; 9. Información de seguridad para acceder a La Empresa, claves de acceso, configuración de compuertas y cortafuegos, etc. 10. Todos aquellos derechos amparados por su respectiva propiedad intelectual y/o industrial, como asimismo, conocimientos no protegidos por los derechos de propiedad intelectual o industrial que utilice La Empresa y les confiera la calidad de reservados. 11. Los antecedentes y datos sobre facturación de sueldos, correos, etc., que constituye información en cada uno de los computadores personales de La Empresa. 12. Los procedimientos de trabajo externos, puntos críticos de servicio, personal en cada una de las áreas y problemas de servicio. 13. Se entenderá como Información Confidencial aquella información del Empleador, sus sociedades filiales o de cualquiera de los clientes del Empleador o sus sociedades filiales que se considere como “Información Privilegiada” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley No 18.045 de Mercado de Valores. En particular, respecto de esta Información Privilegiada no sólo aplicarán las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula, sino que todas las obligaciones de Página 30
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reserva, prohibición de uso para beneficio propio o ajeno y prohibición de adquisición, para sí o para terceros, de los valores sobre los cuales se posea información privilegiada, todo en conformidad con las normas dispuestas en el Título XXI de la Ley No 18.045 de Mercado de Valores. Se excluye de esta obligación toda información relativa al Empleador, sus sociedades filiales y cualquiera de los clientes de éstas que sea de público conocimiento o que deba ser divulgada en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 14. Toda otra información o antecedentes que La Empresa les otorgue en lo sucesivo la calidad de confidencial y estratégica o de secreto comercial, lo cual comunicará por medio electrónico o escrito al trabajador. De acuerdo a lo anteriormente convenido, el trabajador no podrá revelar, informar o a divulgar a terceros, durante la duración de su contrato de trabajo y aún habiéndose extinguido éste, la información confidencial y estratégica, los secretos comerciales así como también cualquier otro antecedente de su empleador, debiendo abstenerse absolutamente de hacer uso de los mismos en otras finalidades que no sean aquellas específicas o propias del cargo encomendado por su empleador. La obligación de confidencialidad, seguridad y secreto implica para el trabajador, sin que la presente enumeración sea taxativa, lo siguiente: 1. No divulgar, directa o indirectamente o a través de terceros, por ningún medio (óptico, magnético, papel, red de computadores o cualquier otro) la información confidencial y estratégica o los secretos comerciales de La Empresa. En caso de duda sobre el carácter confidencial de la información, el trabajador tendrá la obligación previa de consultar a su respectiva jefatura. 2. No participar por sí o por terceros en la violación de aquellos derechos de propiedad intelectual o industrial a los cuales acceda y utilice en La Empresa. 3. Abstenerse de sustraer y/o incurrir en usos no autorizados de software, servicios de información digital, información de usuarios y de terceros que tengan relación comercial y/o de colaboración con La Empresa. 4. No con ayudar, encubrir o favorecer delitos contra la propiedad intelectual o industrial, debiendo informar siempre, oportuna y verazmente a La Empresa de los hechos que tomare conocimiento que pudieren constituir tales delitos. 5. No incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa, tener acceso, conocer y/o utilizar información confidencial y estratégica y los secretos comerciales de La Empresa. 6. No utilizar por sí o por terceros, ni copiar información confidencial y estratégica o los secretos comerciales de empresas relacionadas con los accionistas de La Empresa, en caso de que su contrato de trabajo termine. Página 31
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7. Abstenerse de acceder a través de la red de servicios de La Empresa a información particular de otros usuarios de la red, ya sea que ésta se encuentre en computadores propiedad de La Empresa o de terceras instituciones o personas. 8. En general, guardar la seguridad, confidencialidad y secreto de la información estratégica de La Empresa, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad. 9) Todos los trabajadores, en especial, el personal técnico y especializado tienen la obligación de usar en el trabajo todos los elementos de protección y de seguridad contra accidentes que la empresa le proporciona, acatar las instrucciones que respecto a su uso reciba y dar cuenta a su jefe inmediato de todo accidente del trabajo que se produzca y del que tenga conocimiento, en el menor plazo posible. 10) La responsabilidad por la tenencia material de los elementos de trabajo, de seguridad y de protección quedan entregadas al trabajador, para quien será obligatorio utilizarlos exclusivamente para prestar los servicios laborales contratados y debiendo velar siempre por su correcto y adecuado uso, cuidado y conservación. En el evento en que detectare cualquier falla, anomalía, deterioro o problema técnico de los mismos el trabajador deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa, especificando el problema y su incidencia. Este aviso deberá hacerse verbalmente en primer término y posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes, en forma escrita a su superior directo. Como consecuencia de la señalada responsabilidad de cuidado del trabajador en las señaladas herramientas de trabajo, en el evento de su pérdida, extravío, robo o hurto el trabajador deberá comunicarlo verbalmente y por escrito a la administración de la empresa tan pronto tome conocimiento de la correspondiente pérdida, extravío, robo o hurto, señalando todos los antecedentes y circunstancias del caso de que disponga, a efectos que la empresa haga uso de los derechos que la ley le confiere. De igual forma, en un plazo no superior a 24 horas de comunicado a la empresa el hecho de la pérdida, extravío, robo o hurto, el trabajador deberá interponer una denuncia y/o constancia ante Carabineros de Chile, acreditando haber efectuado esta denuncia y/o constancia a la empresa por un medio fehaciente dentro del mismo plazo antes indicado, con la finalidad de que ésta persiga la eventual responsabilidad de los involucrados en los hechos correspondientes, ejerciendo los derechos que la ley le provee. En caso de ser necesario o de requerírselo la empresa, el trabajador deberá comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación o ante los Tribunales de Justicia y prestar toda su colaboración en tales instancias.
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TITULO XIII De las Prohibiciones Artículo 45°: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa: a) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita de su respectivo Jefe directo; b) Ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral; c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su Jefe directo; Formar corrillos, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas o de internet, leer diarios, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral. d) Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones o desempeñar otros cargos en empresas que se desarrollen análogas funciones a las de esta empresa. e) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivos de sus relaciones con la empresa cuando se les hubiere encargado reservas sobre ellos. f) Desarrollar durante las horas de trabajo y dentro de las oficinas o locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o sindicales. g) Dormir, comer o preparar comidas o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo. h) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o lugares de trabajo. i) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o encontrándose enfermo de salud. En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe inmediato quien resolverá sobre si lo envía al Servicio Médico o le ordena retirarse a su domicilio para su recuperación; j) Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, debido a las condiciones inseguras que se crean, y además de Ingresar al lugar de trabajo o trabajar encontrándose enfermo de salud. En este último caso debe avisar y consultar previamente al jefe inmediato quien resolverá sobre si lo envía al Servicio Médico o le ordena retirarse a su domicilio para su recuperación. k) Adulterar el registro o tarjeta de horas de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún trabajador; l) Descontar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquinas u otros, sin la previa autorización por escrito de su Jefe directo; m) Solicitar a sus compañeros, sin autorización de la empresa, lista de suscripción de cualquier naturaleza dentro de la jornada de trabajo; n) Permanecer en el lugar de trabajo después de la jornada de trabajo sin autorización ni motivo justificado; ñ) Sacar del recinto de la empresa, sin la debida autorización escrita, materiales, herramientas, útiles de trabajo u otros objetos de propiedad ajena. o) Cambiarse de ropa, lavarse y prepararse para salir antes del toque de campana u otra señal que indique el término de cada jornada de trabajo; Página 33
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p) Llegar atrasado a su trabajo; q) Utilizar un lenguaje inadecuado, promover disputas riñas y participar en acciones o situaciones obscenas; r) Encender fuego dentro del recinto, introducir fósforos, encendedores o cualquier otro objeto con el cual se pueda producir fuego o chispa; s) Vender o prestar el uniforme o ropa de seguridad que provea la empresa al trabajador. t) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores o incitar a terceros para que lo hagan; u) Causar intencionalmente o con negligencia culpable, daños a maquinarias, instalaciones, mercaderías o productos; v) Introducir drogas de cualquier tipo al recinto de la empresa, consumirlas o darlas a consumir. De acuerdo a la facultad que le asiste al empleador de velar por la disciplina, orden, higiene y seguridad de la compañía y de sus trabajadores, la Empresa podrá efectuar regularmente exámenes de droga a sus trabajadores. Estos trabajadores serán escogidos mediante sorteo, de manera de asegurar la universalidad, imparcialidad y despersonalización de la medida. Este sorteo será coordinado por el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad de la compañía y se llevará a cabo en una reunión especial que se celebrará para estos efectos. El sorteo se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas: (detallar el sistema). Se deja expresa constancia que dichos exámenes serán efectuados por un laboratorio acreditado, el que deberá cumplir con las normas y pautas de higiene establecidas en la legislación Chilena. w) Fumar en lugares que esté expresamente prohibido o que por las condiciones atente contra la seguridad de los demás trabajadores o bienes materiales. Lo anterior, de conformidad con la ley 20.105 sobre Publicidad y Consumo del Tabaco en lo que dice relación con la Prohibición de Relativa de Fumar en Lugares de Trabajo del Sector Privado, sean estos empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas, ya sea en patios o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas y además con las multas por incumplimiento de la ley que van entre 50 a 250 UTM. x. Efectuar enmendaduras o alteraciones en los libros, documentos o registros oficiales. Todo error deberá ser corregido por medio de contrapartida debidamente autorizada. y. Conducir vehículos de propiedad de la Empresa, dentro o fuera del establecimiento, sin estar en posesión de la respectiva Licencia de Conducir al día y sin la debida autorización para tal efecto. z. No acatar los procedimientos establecidos por la Empresa para el control de personas, vehículos o mercaderías, que a través de Portería se deba efectuar. Asimismo, tener una conducta inconveniente con el personal de Porteros Vigilantes. a.a. Usar Internet, Intranet y E-Mail, para propósitos que no sean de su propio cargo. Página 34
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Especialmente, se prohíbe acceder a cualquier tipo de contenidos pornográficos o eróticos; imprimirlos; divulgarlos a otros terminales de la Compañía y/o utilizarlos para bromas, recados o insinuaciones a otros trabajadores. b.b. Relatar anécdotas, chistes, historias o similares, por cuyo contenido y características, cualquier Trabajador receptor de las mismas, pueda sentirse menoscabado en su pudor, en su honra y/ en sus principios éticos y morales. c.c. Atentar dentro del recinto de la Empresa contra la moral y las buenas costumbres. d.d. No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dichos períodos. e.e. Falsificar, adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros Trabajadores. f.f. Contestar en forma grosera y/o desobedecer una orden de algún superior, agredir de hecho (empujar, golpear) o de palabra (insultar, injuriar) a superiores, subordinados o compañeros de labor y/o provocar o alentar riñas o discusiones con o entre ellos. g.g. Portar cualquier tipo de arma dentro de la Empresa. TITULO XIV De la investigación y sanción del acoso sexual Artículo 46°: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas como conductas de acoso sexual, entre otras, las siguientes: a) Proposiciones concretas de carácter sexual no consentidas por quien las recibe, bajo amenazas que se relacionen con su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; b) Juegos o proposición de juegos de connotación sexual indeseados por las personas a las cuales va dirigida; c) Apretones, abrazos y/o roces en diversas regiones del cuerpo tipificadas sexualmente e indeseados por las personas afectadas y que excedan las reglas de convivencia socialmente aceptadas, tales como aquellos contactos físicos propios de saludos o despedidas entre dos o más personas (apretones de mano, besos en la mejilla, etc.); d) Gestos y comentarios de connotación sexual reiterados e indeseados por las personas a las cuales van dirigidas; e) Lenguajes sexual, llamadas, correos electrónicos obscenos o chistes de connotación sexual reiterados y dirigidas hacia determinadas personas e indeseados por estas últimas. No constituyen conductas de acoso sexual las relaciones afectivas consentidas que Página 35
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eventualmente pudieren existir entre dos empleados, debiendo estos últimos informarlos oportunamente y por escrito a la Gerencia de capital humano de la empresa, con el objeto de poder evaluar la adopción de medidas que fueren necesarias para evitar eventuales situaciones de conflictos de intereses. Artículo 47°: Todo trabajador de la empresa que sea víctima de conductas definidas como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Gerencia de Capital humano de la empresa o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 48°: La denuncia escrita deberá señalar: a) Los nombres, apellidos y RUT. del afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; b) Una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del cargo del presunto acosador; y c) La fecha y firma del afectado. Artículo 49°: Toda denuncia escrita y debidamente recepcionada por la empresa en los términos señalados en los artículos anteriores, será investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial para conocer de estas materias. La empresa podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva en los casos que lo estime pertinente conforme a la legislación vigente en la materia. Artículo 50°: Si la empresa opta por realizar la investigación en forma interna, recibida que sea la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro de los dos días siguientes al plazo precedente, deberá notificar a las partes en forma personal o por correo certificado si alguno de ellos no se encontrare presente en la empresa por licencia médica, feriados o cualquier otro omitido, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual, invitando a los involucrados a formular sus descargos por escrito dentro del tercer día hábil. En la misma presentación, los involucrados deberán acompañar las pruebas que tengan en su poder. Artículo 51°: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Gerencia de capital humano disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución del tiempo de jornada o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 52°: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que sean oídas. Página 36
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Artículo 53°: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 54°: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los eventuales testigos que hayan declarado, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 55°: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán, podrán variar entre una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin prejuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, además poner término al contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 56°: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá ser concluido y entregado al Gerencia de capital humano de la empresa y notificado personalmente o por correo certificado a los involucrados, a más tardar a los 20 días contados desde la fecha en que se recibió la denuncia escrita. Artículo 57°: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que hayan sido notificados del informe señalado en el artículo anterior, mediante nota dirigida al investigador, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30 contado desde la fecha de recepción de la denuncia escrita, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 58°: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo al informe emitido por la empresa serán notificadas a las partes a más tardar al décimo día de recibida las observaciones por parte del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas en el informe serán ejecutadas por la empresa de inmediato o en la fecha que el mismo informe señale, el cual en todo caso no podrá exceder de 15 días.
Artículo 59°: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.”
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TITULO XV Sanciones y Multas Artículo 60°: Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento serán sancionadas, atendiendo a su gravedad y reiteración con: a) Amonestación verbal su gravedad y reiteración con: b) Amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo, anotación en sus antecedentes de faena y copia al Jefe de Personal. c) Multas hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor, que será determinada por el Supervisor o Jefe directo respectivo y se destinará a algunos de los fines contemplados en la legislación correspondiente. d) Despido del trabajador. Artículo 61°: Sin perjuicio de las sanciones y multas ya señaladas en el artículo anterior, al tiempo de atraso o ausencia no justificada en que incurra el trabajador, le será descontado mensualmente. El cumplimiento cabal de los horarios será controlado por los Supervisores o Jefes directos en los lugares de trabajo. Artículo 62°: Los trabajadores podrán utilizar herramientas, elementos de medición y otros elementos de su propiedad, en los trabajos que les corresponda ejecutar. A falta de los mismos, la empresa los suministrará bajo compromiso escrito de devolverlos en buen estado de mantención y conservación al mismo lugar donde los retiró, una vez ejecutado el trabajo. Artículo 63°: Por efecto del sistema de trabajo de la empresa, se considerará parte integrante del presente Reglamento Interno, los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad de los mandantes para los cuales ejecute trabajos la empresa, como asimismo los Procedimientos de Trabajo, Normas y Reglamentos Especiales para cada tipo de trabajo especializado. Artículo 64°: Para todas las materias no contempladas en el presente Reglamento Interno, la empresa y los trabajadores, deberán atenerse a lo dispuesto en el Código del Trabajo y leyes complementarias. Artículo 65°: Para todas las materias no contempladas en el presente Reglamento Interno, la empresa y los trabajadores, deberán atenerse a lo dispuesto en el Código del Trabajo y leyes complementarias.
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Política Preventiva de Consumo de Drogas y Alcohol de la Empresa I.- PRINCIPIOS GENERALES: Desde sus inicios hasta hoy Empresa RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción. ha mantenido como pilares de su organización los principios de respeto a las personas, lealtad, calidad y honestidad. Lo anterior ha permitido que sea reconocida a lo largo de todo el país por su eficiencia y profesionalismo. Mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y familias constituye uno de los principios esenciales RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción Consecuente con las buenas prácticas de la Responsabilidad Social Empresarial y considerando que el consumo abusivo de alcohol y el uso de otras drogas es un problema de alcance nacional que afecta a la sociedad, en salud y en calidad de vida, en el lugar de trabajo y a las familias, se ha decidido implementar una política sobre alcohol y otras drogas, que se denominará: “Trabajar con calidad de vida, previniendo el consumo de alcohol y otras drogas en la Empresa”. La Empresa y sus trabajadores están conscientes que el consumo de droga y alcohol representa una amenaza para crear un ambiente de trabajo cálido y eficiente al interior de su Organización, porque impacta en la salud del trabajador y pone en riesgo su integridad psíquica y física, su vida familiar, en la calidad de su trabajo y productividad y por ende en la sociedad. Ante el riesgo que implica la presencia de alcohol y droga en los lugares de trabajo o de los efectos de su ingesta, la Empresa se compromete a generar a través de una política de Calidad de Vida, condiciones laborales tendientes a propiciar un ambiente de trabajo saludable y de .permanente autocuidado. La política de Calidad de Vida desarrollada se implantará mediante la estructuración de un Plan de Acción en Prevención cuyo objetivo será prevenir y disminuir el consumo abusivo de alcohol y otras drogas lícitas, así como erradicar el uso de drogas ilícitas, promoviendo una conducta responsable de las personas y proteger a la familia. Dada la importancia que se le reconoce a la familia como soporte esencial del ser humano y como red social básica y necesaria para el pleno desarrollo de las personas, se la integrará a este programa invitándola a participar en todos aquellos aspectos que sea posible. Este programa considerará aspectos de educación, control, rehabilitación y Página 39
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restricciones, contará con recursos especialmente destinados para ello y estará dirigido a todos los trabajadores de la Empresa. El cuerpo Directivo de la organización y todos los estamentos se comprometen a generar condiciones laborales que posibiliten el desarrollo de la salud integral de todos los trabajadores, en el aspecto personal, en el ámbito familiar y social, que les permitan alcanzar niveles adecuados de desarrollo personal y familiar, productividad y calidad en el trabajo. A.- Objetivos: Objetivo General: • “Promover un ambiente de trabajo libre de drogas y alcohol”. Objetivos específicos: • Elaborar y aplicar, en forma permanente, un programa de sensibilización, información y educación en prevención del consumo de drogas y alcohol. • Ayudar a mejorar la calidad de vida de los trabajadores. • Mejorar el clima laboral y las relaciones interpersonales. • Reforzar la seguridad e incrementar el nivel de salud en los trabajadores, previniendo enfermedades y accidentes que pueden ser producidos por el consumo de drogas y abuso de alcohol. • Contribuir con herramientas eficaces a que cada trabajador pueda enfrentar el problema del abuso de alcohol o consumo de drogas desde su propia perspectiva y realidad personal y familiar. • Implementar medidas de control para evitar - durante la jornada laboral - la posesión, venta y/o consumo de alcohol y otras drogas en los lugares de trabajo o en aquellos a que deban concurrir por la naturaleza de sus tareas, así como también de laborar bajo sus nocivos efectos por parte de los trabajadores y/o de las empresas subcontratistas. B.-Involucrados: RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción. Involucrará en los objetivos planteados a cada una de las personas que se desempeñan dentro de la Empresa, con independencia de su cargo, nivel de responsabilidades o naturaleza de la relación contractual que los vincule,. Ello porque consideramos que este fenómeno puede afectar directa o indirectamente a cualquiera de los miembros de la comunidad que conforman esta empresa. C.- Sustancias reguladas por la Política Las acciones de prevención que contempla esta política, tienen por objeto evitar que el consumo o abuso de cualquier droga o alcohol se transforme en un problema de Página 40
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salud para los trabajadores. Es por ello que esta Política considera todas las drogas mencionadas en la Ley 20.000 ilícitas y controladas, tabaco, medicamentos y el alcohol explícitamente señalado. Queda establecida la prohibición del consumo en dependencias de la empresa y de sus clientes o llegar a las actividades laborales bajo la influencia de cualquiera de las sustancias anteriormente indicadas. II.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: A.- Plan de Prevención Para materializar la obligación asumida por la Organización se establecerán e impulsarán planes para prevenir el consumo de drogas y alcohol, los que se abordarán de acuerdo a las siguientes estrategias: Se instalará un programa de prevención para los trabajadores y su familia, basado en actividades de educación, capacitación, programas de desarrollo y proyectos de recreación o formas de ocupar el tiempo libre que fomenten y fortalezcan el bienestar del trabajador. Los planes a realizar estarán en la siguiente línea: • Actividades de Educación: dirigidas a todos los estamentos de la Empresa, a través de material escrito el cual será entregado a los trabajadores, material audiovisual (*) que será expuesto con el fin de abarcar a la mayor cantidad de trabajadores; murales que contengan información acerca de drogas y sus efectos, lugares específicos de atención a personas que presenten un consumo problemático de alcohol y otras drogas, formas de detección de consumo, entre otras. (*) Se considerara, el material audiovisual proporcionado CONACE • Proceso de Incorporación y Capacitaciones:se incluirá en forma especial en la capacitación inicial o inducción, actividades y/o talleres de desarrollo personal u otros que fortalezcan las conductas preventivas de los trabajadores y su grupo familiar. • Programa de Desarrollo: se incentivará e impulsará la incorporación de actividades de recreación, deportivas, como formas de utilizar el tiempo libre que impulsen y refuercen el desarrollo y el bienestar del trabajador y su familia. Actividades deportivas y de recreación, se llevaran a cabo mediante por ejemplo un campeonato de fútbol, el cual puede ser interno o incluyendo a otras organizaciones y/o entidades en donde este inserta la obra. Teniendo en cuenta la realización de otras actividades recreativas (truco, brisca, etc.) B.- Plan de Rehabilitación Dado que es la intención de la Empresa lograr la ausencia total de consumo abusivo de alcohol y otras drogas, se otorgará la posibilidad de efectuar tratamiento a los trabajadores que lo requieran, si es que la evaluación del caso particular así lo determina y de acuerdo a las posibilidades de la empresa al efecto. Página 41
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Si un trabajador fuese consumidor abusivo de alcohol y/o usuario de drogas ilegales deberá solicitar ayuda e informar al Departamento de Bienestar a través de su jefe directo.. En esta circunstancia, la Empresa otorgará las facilidades que cada caso requiera, de acuerdo a las indicaciones, sugerencias o prescripciones médicas de los organismos de salud a los que el trabajador será derivado. Este beneficio se concederá durante el primer año de funcionamiento del Programa en la Empresa y deberá ser solicitado expresamente por el trabajador. Los procesos de rehabilitación se financiarán a través de la red de salud, Instituciones de Salud Previsional y beneficios del Departamento de Bienestar de la Empresa. C.- Límites y Normas Para efectos de salvaguardar la productividad de la Empresa, el bienestar del trabajador y el buen clima laboral, los trabajadores que fuesen sorprendidos bajo las influencias del alcohol o drogas en horarios de trabajo, podrá ser despedido o sancionado de acuerdo a lo que indica el Reglamento Interno,, no obstante lo cual la Empresa entregara orientación y/o derivación a un Programa de Apoyo a Planes de Tratamiento y Rehabilitación a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. Si un trabajador fuese consumidor abusivo de alcohol y/o usuario de drogas ilegales deberá solicitar ayuda e informar al Departamento de Bienestar . En esta circunstancia la Empresa evaluará caso a caso y otorgará las facilidades que cada caso requiera, de acuerdo a las indicaciones, sugerencias o prescripciones médicas de los organismos de salud durante su proceso de rehabilitación. D.- Procedimientos de Detección: Programa de Control Toxicológico. Siendo el objetivo de esta Política conseguir un ambiente de trabajo libre de los posibles efectos nocivos de las drogas y el alcohol; tanto para el afectado como para sus compañeros de trabajo, el uso de métodos de control tiene por finalidad prevenir accidentes en el trabajo, resguardar la vida y la salud de los trabajadores y proveer adecuadas técnicas de medición para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la política y el impacto que han tenido los programas de prevención aplicados. Los controles se realizarán con la periodicidad que la empresa estime pertinente, de acuerdo a lo expuesto en el Reglamento Interno, pudiendo aplicarse a cualquier trabajador o empleado de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción con Página 42
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independencia de su cargo, función o relación contractual.
III.- PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS. A.- Normas y Limites que regirán drogas licitas Tabaco, medicamentos
alcohol en la Empresa Alcohol,
TABACO: De acuerdo a Ley de Tabaco 2105, sólo se permitirá fumar en lugares abiertos, al aire libre, previamente habilitados, siempre y cuando este permitido y existan condiciones adecuadas para tal efecto se dispondrá de señalética y los lugares serán acondicionados para tal efecto con ceniceros. Se socializará al respecto a todos los trabajadores a través de boletines informativos. Se realizarán difusión sobre el tema en las obras de la Empresa El mapa con las zonas permitidas estarán en lugares visibles para los trabajadores. El desacato de estas medidas estará sujeto a las sanciones indicadas en el Reglamento Interno y se sancionará al trabajador que no respete la zona demarcada. ALCOHOL: No estará permitido el consumo de alcohol en horario y lugares de trabajo, así como presentarse a trabajar bajo sus efectos. Cualquier funcionario que se presente a trabajar en evidente estado de ebriedad su jefe directo evaluará el caso comunicará a quien corresponda, y se tomarán las acciones a seguir según lo indicado en el reglamento interno de la empresa. No se permitirá la comercialización de bebidas alcohólicas al interior de la Empresa, como tampoco obsequios institucionales que contengan alcohol. A si mismo se recomendara evitar el intercambio de regalos que contengan alcohol. MEDICAMENTOS: Estará permitido el uso de medicamentos Psicotrópicos (tranquilizantes, antidepresivos, ansiolíticos y similares) sólo con diagnóstico y bajo prescripción médica. B.- Normas y límites de drogas Ilícitas Marihuana, Pasta Base, Cocaína, Éxtasis y Otras: No estará permitido el consumo de drogas ilícitas durante la jornada de trabajo y o en el lugar de trabajo. Si algún trabajador es sorprendido consumiendo (Marihuana, Pasta Base, Cocaína, Éxtasis y otras drogas estipulada por la Ley) en lugares y horarios de trabajo, será sancionado de acuerdo a las normativas internas de la Empresa. Página 43
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En casos de incidentes graves (agresión física, peleas, destrozo de materiales) y accidentes de trabajo, el jefe directo persuadirá al funcionario a que se realice un examen de drogas, y se evaluará su situación de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. NORMA GENERAL. Cuando alguno de los trabajadores(as) represente a la Empresa en eventos externos (visita a otras Instituciones, congresos, viajes, comisión de servicios, etc.) deberá cumplir con las normas de esta política.. C.- RESPECTO AL TRÁFICO: Se deja especial constancia que el tráfico y comercialización de drogas como también inducir al consumo por cualquier medio, (uso, posesión, distribución, y venta de drogas ilícitas), en el lugar de trabajo, al igual que en cualquier espacio de la sociedad reviste características de delito y es sancionado penalmente por la Ley 20.000, en consideración a ello esta conducta estará prohibida y será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, (Ley 20.000) procediendo la Empresa a denunciar a las autoridades competentes si así procede. Lo anterior también será aplicable al personal externo de la Empresa como contratistas, quienes deberán contar con políticas sobre el tema o sumarse a esta, lo cual será requerimiento para la firma de los contratos.
IV.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Responsabilidad de los diferentes niveles de la organización A.- Rol del Gerente o Máximo ejecutivo de la Empresa Le corresponde liderar la Política aprobada, asumiendo la realidad sin censurar, y velar por el cumplimiento de ella en todas las áreas del trabajo de la Empresa. Deberá incorporar la Política a los lineamientos generales de la Empresa para que sea sustentable en el tiempo. B.- Rol Jefatura Corresponde a la Jefatura Supervisar, apoyar y mantener vigente la Política, como también velar por el estricto cumplimiento de esta, así como apoyar las actividades programadas por el Equipo Coordinador Preventivo y las acciones sugeridas, en lo que dice relación con sus respectivos objetivos y funciones. C.- Responsabilidad de los Trabajadores. Para que esta política sea realmente efectiva, todos los trabajadores que laboran en la Empresa deben respetar, apoyar y difundir la Política relacionada con el consumo abusivo de alcohol y otras drogas, así como comprometerse en la búsqueda de un lugar de trabajo sano y seguro. Todos los trabajadores deberán respetar las normas Página 44
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establecidas por esta Política, elaborada por un equipo multidisciplinario y transversal, representativo del universo laboral que la compone.
D.- Comité Preventivo Coordinador Para efectos de llevar a cabo el plan de prevención en forma eficaz, se delegará esta responsabilidad a un Equipo Preventivo Coordinador que se haga cargo de la implementación del Programa. Dicho equipo deberá tener representación bipartita y estará constituido por un número impar de miembros representativos de todos los sectores de la Empresa y liderado por un representante del Departamento de Bienestar. Cada integrante tendrá responsabilidades en el Programa, de acuerdo al rol que cumpla en la Empresa. El Equipo Coordinador debe reunir los siguientes requisitos: • Formarse ampliamente en el tema: en prevención, detección del consumo, orientación y consejería de los problemas relacionados con alcohol y otras drogas. • Asegurar que se informe a todos los trabajadores sobre las Políticas de Prevención y sobre las características del Programa que se realizará. • Diseñar y coordinar las actividades específicas de prevención. • Facilitar la ejecución del Programa y asegurar la participación de todos. • Gestionar o realizar la evaluación del Programa de Prevención. • Contemplar la ayuda o asesoría que se requiere para implementar un plan o programa. • Elaborar, revisar y actualizar las políticas, ejecutar los acuerdos, diseñar e implementar las campañas de prevención para todo el personal. • Orientación y derivación de los trabajadores que pudieran presentar problemas con el consumo de alcohol y otras drogas al Programa de Apoyo a Planes de Tratamiento y Rehabilitación a personas con consumo problemático de drogas. 2.- Difusión de la Política La política “Trabajar con Calidad de Vida, previniendo el consumo de alcohol y otras drogas en la Empresa” será publicada y difundida por escrito a todos los trabajadores de la Empresa e incorporada al Reglamento Interno.. Asimismo, será dada a conocer a todo el personal que realiza prestaciones de servicios en la Empresa, tales como subcontratos, y otros, quienes de no contar con una política propia coherente con ésta, deberán acatar y someterse a las normas aprobadas por la Empresa. Finalmente, el Equipo Coordinador Preventivo y los representantes de la Dirección adjuntan el plan de acción actualizará anualmente.
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ESTIMADO TRABAJADOR: En esta segunda parte se dan a conocer, entre otras cosas, la manera de actuar en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional; funcionamiento de los Comités Paritarios, etc., lo que tiene como objetivo el controlar los riesgos causantes de enfermedades profesionales, accidentes a las personas y a la propiedad. De acuerdo con lo anterior, es imprescindible la observancia de las normas aquí establecidas, en función del bienestar de los integrantes de esta Empresa, así como también de la optimización de los recursos. NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO El presente reglamento de higiene y seguridad en el trabajo se dicta en cumplimiento del artículo 153 del Código del Trabajo, del artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del reglamento sobre prevención de riesgos (Decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11.02.69). El artículo 67 ya mencionado establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. Las disposiciones que contiene el siguiente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la Compañía y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en nuestras áreas de trabajo. La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como la Empresa realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades. En resumen este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y de seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la Empresa. Página 46
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Trabajador: toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la Compañía por los cuales, reciba remuneración. Jefe directo: la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de sección, Supervisor, etc. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe directo al de menor jerarquía. Empresa: la entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744. Equipo de protección personal: el elemento o conjunto de elementos que permitan al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte. Accidente del trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Enfermedad profesional: la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Organismo Administrador del Seguro: Organismo de previsión social encargada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ORGANISMOS ADMINISTRADOR ), de la cual la Compañía es Adherente. Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y de tres representantes de los trabajadores destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene Página 47
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industrial, en conformidad con el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el Decreto N° 186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de marzo y 30 de agosto de 1979, y el Decreto N° 30 del 13.08.88, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento. Normas de Seguridad: el conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador. Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente: Departamento de SSOMA: Estructura Organizacional definida por la compañía, para la planificación, evaluación y control del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, dirigida por expertos profesionales a tiempo completo. Art. 2º.- El presente reglamento, exhibido por la Compañía en lugares visibles de la instalación, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta. Art. 3º.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los servicios de salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de SSOMA. TITULO II DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Art. 4º.- Para la Administración de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción., la seguridad y la salud ocupacional es una prioridad, entendiéndose por tal: las condiciones y factores que afectan el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal contratista y visitantes en los lugares de trabajo, para ello se ha fijado la siguiente política: Promover y favorecer permanentemente el desarrollo de una cultura de Seguridad y preservación del medio ambiente en la organización. DE LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Art. 5º.- Con el fin de dar cumplimiento a la política anteriormente señalada, se establecen los siguientes objetivos: a) Coordinar todos los esfuerzos y recursos posibles al logro de no tener accidentes. b) Eliminar los riesgos de accidentes en el diseño de las operaciones normales definidas de trabajo. Página 48
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c) Difundir la cultura de Seguridad en la organización, a través de los canales internos establecidos. Para el cumplimiento de los objetivos se ha desarrollado un Sistema de Gestión de Seguridad Ocupacional en forma sistemática y que esta cointegrado al trabajo habitual, en un proceso de mejoramiento continuo en plena coordinación con el Organismo Administrad. TITULO III DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Art. 7º.- Los distintos niveles de mando, como Gerentes, Jefes de Departamento, Jefes de División, Supervisores y, en general toda persona que tenga trabajadores a su mando, son los responsables directos de que los trabajos se efectúen con la máxima seguridad y de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes. Art. 8º.- Responsabilidad de Gerencia General. a) Impulsar y controlar el cumplimiento de las políticas de SSOMA para el logro de los objetivos. b) Respaldar y proveer los recursos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Auditar permanentemente los indicadores definidos en el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. d) Promover un ambiente de confianza para que se investiguen todos los accidentes e incidentes. Art. 9º.- Responsabilidad de Profesionales de Obras. a) Posicionar dentro de los primeros lugares la SSOMA e impulsar el cumplimiento de las Políticas emanadas de la Gerencia General. b) Participar activamente en todas las actividades de SSOMA de la compañía. c) Cumplir cabalmente con el reglamento Interno de Higiene y Seguridad. d) Planificar el trabajo a realizar tomando todas las medidas de precaución necesarias. e) Otorgar las soluciones inmediatas de las causas de accidentes. f) Verificar la Investigación de todos los accidentes que competen a su área. g) Entrevistar a todos los accidentados que vuelven de su reposo temporal. Página 49
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h) Motivar al cumplimiento de todas actividades de seguridad integral de la Compañía. i) Tomar conocimiento de todas las inspecciones realizadas por los supervisores bajo su dependencia y evaluar las medidas correctivas. j) Cumplir cabalmente con las disposiciones emanadas de la Ley N° 20.123 sobre “el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”, el cual opera a través del “Reglamento Especial de SSOMA para Empresas Contratistas y Subcontratistas” Art. 10º.- Responsabilidades del Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. a) Asesorar permanentemente a Gerencias, Jefaturas y Supervisores. b) Asesorar, planificar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y promover acciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Llevar registros estadísticos de accidentes y enfermedades profesionales. d) Realizar auditorías de seguridad, para el mejoramiento continuo. e) Apoyar y coordinar las distintas actividades de seguridad y prevención, estableciendo métodos de trabajos seguros. f) Preparar material de promoción y definir necesidades de Capacitación en SSOMA. g) Participar en actividades de investigaciones de accidentes graves e incidentes, cuando se requiera. h) Asesorar y gestionar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Art. 11º.- Responsabilidades de los Supervisores a) Ejecutar todas las actividades definidas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Identificar los peligros en cada área de trabajo, evaluarlos y generar un inventario de puntos críticos, estableciendo un mecanismo de control para estos. c) Establecer y ejecutar las inspecciones de su área, definidas por el Sistema de Gestión. d) Realizar charla integral a los trabajadores de su área u otras que estime conveniente. e) Motivar a los trabajadores al cumplimiento de todas actividades de SSOMA de la Compañía. Página 50
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f) Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en su área. g) Informar o dar a conocer los riesgos asociados en cada tarea a todo trabajador que inicie la actividad por primera vez y aquellos que sean reubicados. h) Realizar las actividades asociadas mediante documentos establecidos por el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional y mantenerlos disponibles en todo momento. i) Todos los Supervisores o Jefatura que tenga trabajadores directamente a su cargo, tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que extrañan sus labores. j) Velar porque se mantengan los lugares de trabajo limpio, ordenado y en las mejores condiciones ambientales. k) Verificar que las áreas destinadas a tránsito, ubicación de elementos contra incendio y de primeros auxilios, se mantengan permanentemente despejadas. l) Velar que el personal no se presente en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas al lugar de trabajo. m) Inspeccionar periódicamente que los equipos y herramientas del personal estén en buenas condiciones de uso. n) Cooperar en el cometido que le corresponde al Comité Paritario. o) Hacer corregir de inmediato cualquier condición o acción insegura, no importando que éstas correspondan a otras áreas o secciones. p) Participar en forma activa en charlas, cursos de primeros auxilios, de prevención y seguridad, transmitiendo estos conocimientos a sus trabajadores. q) En general acatar cualquier orden que tienda a dar seguridad y protección al personal y bienes de la Compañía, especialmente las que se desprendan de las investigaciones de accidentes. Art.12º.- Responsabilidades de los Trabajadores. a) Participar activamente en todas las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional de la compañía. b) Cumplir cabalmente con el reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. c) Informar siempre de cualquier condición de riesgo para las personas como de la instalación. Página 51
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d) Informar inmediatamente a su jefatura directa de todo accidente o incidente que presencie en la Compañía. e) Informar inmediatamente toda lesión por muy leve que le parezca tanto por accidente del trabajo como enfermedad común. f) Planificar el trabajo a realizar tomando todas las medidas de precaución necesarias. g) Eliminar las improvisaciones en su trabajo. h) Usar correctamente y cuidar los Elementos de Protección Personal y todo lo que este asignado a su función. i) Seguir fielmente todos los procedimientos de trabajo. j) Capacitarse para las tareas de su trabajo. k) Apoyar a su jefatura directa, siendo obediente y cooperador en las tareas encomendadas. l) Respetar y cuidar todos los equipos y señalizaciones de seguridad. m) En caso de una emergencia, acatar todas las instrucciones que se le entreguen. Art.13º.- Otras Responsabilidades. Será responsabilidad de todas las Jefaturas de la compañía, participar, integrarse y otorgar todas las facilidades a los trabajadores de sus respectivas áreas para participar en las distintas actividades que generará el Sistema de Gestión Seguridad y Salud Ocupacional. TITULO IV INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES Art. 26º.- Para la contratación de personal, se entregará al Departamento de Personal la información necesaria para la preselección, a fin que los postulantes reúnan las características que el cargo requiere. Durante el proceso de contratación el Departamento de Personal enviará a los postulantes al Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, indicando el tipo de trabajo al cual postulan, a fin de confeccionar la historia ocupacional del postulante. Así mismo serán derivados a la organismo administrador para realizar los exámenes preocupacionales que correspondan. De igual forma Departamento de Personal deberá coordinar con el Departamento de Página 52
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Abastecimiento la adquisición si corresponde de los elementos de protección personal necesaria para ejecutar el trabajo. Art. 27º.- En el caso de personas que postulen a cargos en que se requieran determinadas condiciones físicas para la operación de equipos o máquinas con potencial de riesgo en su operación; el postulante será sometido a un examen de tipo psicotécnico. Los postulantes complementarán su proceso de ingreso con una evaluación psicológica que defina características de personalidad. El informe tendrá carácter de confidencial y estará dirigido al Jefe del Departamento respectivo. Los exámenes médicos del trabajo serán repetidos, cuando el Organismo Administrador del Seguro o el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. El Supervisor o Jefe directo del trabajador que ingresa, con el fin de conocer la experiencia laboral que posee debe exigir la historia ocupacional y mantener un archivo de ellas. Art. 28º.- Cumplido el proceso de ingreso, será de responsabilidad de los Jefes Directos: a) De la asistencia a la inducción específica de Prevención de Riesgos donde serán informados de la Política de Prevención de la Compañía, de los riesgos típicos de accidentes y de las futuras actividades a realizar. b) De la entrega del Reglamento Interno. c) De las obligaciones de informar de los riesgos laborales, relacionado con el “Derecho a saber” d) Que sean informados del funcionamiento de los Servicios de la Compañía: Casino, Lockers, movilización y otros. e) Proporcionar los equipos de protección personal para desarrollar su labor. Art. 29.- Es importante señalar que los cursos de Capacitación e Instrucción en SSOMA y/o Primeros Auxilios que establezca la Compañía a través de sus jefaturas, son de asistencia obligatoria para el personal llamado a efectuarlos. Nadie podrá excusarse del cumplimiento de esta disposición y, en general, de las normas de prevención de riesgos que en su virtud se impartan. TITULO V DE LAS VISITAS Página 53
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Art. 30º.- Es obligatorio para las visitas y delegaciones acatar las reglas de SSOMA e instrucciones específicas emanadas de cada área, teniendo especial cuidado en el cumplimiento de ellas en lugares de alto riesgo y áreas restringidas. Será responsabilidad de quien coordine la visita de toda delegación o estudiantes, antes de ingresar a las Plantas de producción canalizar con la unidad de Capacitación una charla de Seguridad, impartida por el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. La persona a cargo de efectuar el recorrido por las instalaciones será responsable de informar a los visitantes acerca de los riesgos existentes y velará por el cumplimiento de las normas ya indicadas. (Normas existentes, uso de elementos de protección personal). TITUTLO VI DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Art. 31º.- La Compañía a través del Organismo Administrador, someterá a exámenes ocupacionales específicos al personal que presente exposición a los siguientes riesgos: Polvo: (Neumoconiosis) Examen cada dos años para el personal de las operaciones en que las evaluaciones ambientales realizadas por el Organismo Administrador así lo determinen.: Examen audiométrico programado, con control cada tres años; para el personal de las operaciones en que las evaluaciones ambientales realizadas por el Organismo Administrador así lo determinen. Solventes: Examen de sangre u orina, cada seis meses, para el personal de las operaciones en que las evaluaciones ambientales realizadas por el Organismo Administrador así lo determinen. Disocianatos: Examen de espirometría u otros cada seis meses para operaciones en que las evaluaciones ambientales realizadas por el Organismo Administrador así lo determine. Art. 32º.- La Compañía, de acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, de trasladar de trabajo, o de desahuciar el Contrato de trabajo, si procede de acuerdo a la Ley laboral. Asimismo, dará fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 16.744. Art. 33º.- Operación de equipos críticos. Examen físico y senso-técnico cada dos años para evaluar a conductores a la calle de vehículos de la Compañía, y a operadores de otros equipos que realicen operaciones críticas, según lo determine el Organismo Administrador o el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Página 54
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TITULO VII DE LA OBLIGACIÓN DEL PERSONAL DE DAR AVISO DE ACCIDENTES Art. 34º.- Los trabajadores tienen la obligación de informar inmediatamente a su jefe directo, cada vez que ocurra un accidente de trabajo con lesión, por leve que éste sea. Las lesiones que se informan al día siguiente o después de varios días, podrán perder los beneficios otorgados por el seguro de accidentes del trabajo, pues deben informarse a más tardar antes del término de la jornada en la cual acaecieron. Art. 35º.- También debe informarse de cualquier síntoma de enfermedad, sea o no de origen del trabajo, que pueda afectarlo en su capacidad y seguridad en el trabajo. Además, informar cualquiera de estos hechos, aún no siendo la propia víctima. Art. 36º.- Las personas que se presenten en estado de intemperancia no se deberá permitírseles trabajar, para evitar situaciones de riesgo a sus compañeros, a ellos mismos o a los bienes de la Compañía.
El jefe directo velará por el cumplimiento de esta disposición y sin perjuicio del control ejercido por el Servicio de Porterías. Art. 37º.- En caso de mordeduras de perros u otros animales, se informará de inmediato a su Jefe directo y deberá concurrir al centro asistencial más próximo dando cuenta allí de lo ocurrido. Art. 38º.- La empresa dentro de sus medidas de higiene, contempla desinfecciones periódicas de los Servicios Higiénicos, duchas, etc., con el objeto de evitar la formación de hongos que puedan ser contraídos en sitios públicos como baños, piscinas, etc. No habiendo relación de estas enfermedades con el trabajo, los afectados deben tratarse en los servicios médicos previsionales o particulares. Art. 39º.- El accidente ocurrido en el trayecto directo, deberá comunicarse de inmediato al Organismo Administrador, atenderse en postas o servicios de urgencias mas cercano al accidente y dar aviso a carabineros y comprobarse según lo establecido en el artículo 83º de este reglamento que cita las disposiciones legales vigentes.
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DE LA COOPERACION DEL PERSONAL EN LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES Y DEL AVISO DE LOS DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR LA SEGURIDAD DEL PERSONAL, MATERIAS PRIMAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Art. 40º.- El personal tiene la obligación de colaborar en la denuncia e investigación de las situaciones precedentes y el Jefe directo de investigar, solucionar e informar al Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, conforme al procedimiento indicado en el artículo 44 y siguientes de este reglamento. Art. 41º.- La denuncia de accidentes constituye un instrumento probatorio que da fe de los hechos que se investigan, por lo tanto, la persona que emite o atestigua la veracidad o integridad de la declaración, asume las responsabilidades legales que le correspondan. Art. 42º.- Todo trabajador está obligado a colaborar en las investigaciones de los accidentes que ocurran en la Compañía. Deberán declarar en forma completa y real los hechos presenciados, cuando el Jefe directo, Departamento de SSOMA, Comité Paritario o personeros del Organismo Administrador lo requieran. Art. 43º.- Las personas que intenten denunciar como accidente del trabajo las lesiones sufridas fuera de la Compañía, se exponen a las sanciones establecidas en este reglamento. Asimismo, quienes presten un testimonio falso de los hechos acontecidos. Art. 44º.- En general todo el personal de la Compañía, tiene la obligación de prestar el máximo de cooperación para el buen desempeño de las funciones que realiza el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Art. 45º.- Todo trabajador deberá comunicar a su jefe directo o al Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, cualquier desperfecto o condición insegura de los equipos o instalaciones que puedan entrañar algún riesgo en la seguridad del personal y/o de la Compañía. DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES. Art. 46º.- Se establece que el objetivo de una investigación de accidente, es determinar las causas que lo produjeron, o sea detectar las condiciones o acciones inseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregir y evitar su repetición. En ningún caso se trata de buscar culpables, por lo tanto, las entrevistas a los afectados y testigos son de carácter informativo. Página 56
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Art. 47º.- Los accidentes con lesión a las personas, con o sin tiempo perdido serán investigados por el supervisor y si fuere necesario con la asesoría del Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Para ello se utilizará el formulario informe de accidente establecido por la Compañía. Se respaldará la acción entregando recomendaciones escritas como medidas de control de riesgos y dejando establecida la persona responsable con su plazo de ejecución.
Art. 48º.- Accidentes con daño a la propiedad. Los Jefes de Departamentos definirán el monto desde el cual resulta relevante investigar las perdidas; en cuyo caso será realizado por el Supervisor y si fuere necesario con la asesoría del Departamento Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, utilizando el formulario respectivo. Se respaldará la acción entregando recomendaciones escritas como medidas de control de riesgos y dejando establecida la persona responsable con su plazo de ejecución. Estas investigaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la empresa y Organismo Administrador del Seguro, hagan en conformidad a sus atribuciones. Todas las investigaciones e informes deberán enviarse al Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Art. 49º.- Al producirse un accidente grave se dejará las condiciones tal como se encontraban al momento de ocurrir el hecho, hasta que se efectúe la investigación y el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente lo autorice. Art. 50º.- Se exceptúan de estos procedimientos de investigación, los accidentes ocurridos en el trayecto. Sin embargo, el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente se ceñirá para ello a lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 101, cuyo texto legal es el siguiente: “El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2º del Art. 5º de la Ley 16.744, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador mediante parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes.”.
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TITULO VIII DE LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Art. 51º.- Toda vez que una persona sufra una lesión producto de un accidente en su trabajo, tendrá la obligación de informar inmediatamente a su jefatura directa de lo sucedido. Para ello no deberá desestimar el tipo de lesión o daño causado. Una vez que el jefe directo ha tomado conocimiento del accidente, procederá a enviar y solicitar atención de Primeros Auxilios, para que el trabajador sea atendido oportuna y adecuadamente. Solo el personal capacitado medicamente determinará el tratamiento a seguir, mediante el procedimiento interno y en conformidad a la lesión presentada, según los casos presentados en los artículos siguientes: Art. 52º.- Accidentes graves: Estos serán tratados con un llamado inmediato de urgencia para el traslado al Hospital Central del Organismo Administrador al cual se encuentre adherido RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción., o en su efecto se trasladará por medio de ambulancia habilitada en la Compañía, acompañado por Paramédico de turno, cuando corresponda. El traslado debe ser sin demora siguiendo el procedimiento establecido por el Depto. de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la compañía. El testigo presencial del accidente deberá informar inmediatamente a la jefatura directa del accidentado para que concurra al lugar. De haber sido caída u otro con golpe en la cabeza, se tomarán las medidas necesarias para no mover la víctima a objeto que el personal capacitado inmovilice su cuerpo. Por ningún motivo el accidentado deberá concurrir por sus medios a la Sala de Primeros Auxilios. Art. 53º.- Enfermedad profesional: El trabajador que presente lesiones producidas aparentemente por el ejercicio del trabajo, deberá informar a la jefatura directa para que sea derivado a una atención médica especializada. Habiendo sido evaluado se, informará al Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, para analizar las causas que provocaron dicha dolencia. De continuar con la patología se deberá canalizar con medicina del trabajo del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para evaluar y diagnosticar dicha lesión. Página 58
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Si un empleado presenta una afección músculo esquelética (tendinitis, dolor muscular, dolencia a la columna. Etc.), sobre la cual se crea que tiene un origen laboral, se enviará a el Organismo Administrador ( Agencia más cercana) con una carta en la que se solicite una evaluación médica del caso. Se esperará una respuesta definitiva por parte de la Mutualidad. En el caso de no ser acogido como patología laboral, el afectado deberá atenderse por su previsión. Art. 54º.- Servicio de Ambulancia: El servicio proporcionado por Mutualidad para traslado del personal en ambulancia, será solo para casos de carácter grave y aquellos donde el trabajador esté imposibilitado para realizarlo por si solo. Art. 55º.- Accidente de trayecto: En el caso de que un trabajador sufra un accidente en el trayecto directo entre su habitación y lugar de trabajo o viceversa, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Éste deberá concurrir por sus propios medios al centro médico más cercano al lugar del accidente, pudiendo ser Posta de Servicios de Urgencias o Mutual de Seguridad, e informar en el menor plazo posible al departamento de personal de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción - Parte policial que certifique la ocurrencia del hecho, o - Certificado de la posta u hospital en la que se reciba atención médica de urgencia. - Declaración de un testigo presencial del hecho. El trabajador deberá presentar ante el organismo administrador para efecto de subsidio la siguiente documentación: - Copia del contrato de trabajo. - Tres últimas liquidaciones de sueldo. - Certificado de AFP. El Departamento de Personal por su parte y una vez estén comprobadas las circunstancias del accidente extenderá al organismo administrador adherido la siguiente documentación: - Certificado de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT). - Tres últimas liquidaciones de sueldo. - Certificado de Horario. Art. 56º.- Reintegro al trabajo: Cuando el trabajador se reintegre a su trabajo debe presentar en Departamento de Personal el CERTIFICADO DE ALTA emitido por el Organismo Administrador Página 59
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Una vez registrado y evaluado el certificado de alta de Organismo administrador, el departamento de personal deberá remitirlo al Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Será responsabilidad del Jefe directo del trabajador exigir el certificado de alta interno, antes que el trabajador comience su labor y canalizar la entrevista respectiva con el Jefe de Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Las jefaturas mencionadas habiendo entrevistado al trabajador accidentado deberá, informar al Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de respaldar dicha acción, por escrito. Art. 57º.- Enfermedad común: Al detectar la existencia de una lesión o patología de carácter no laboral, el supervisor o jefe directo canaliza una atención médica particular o del traslado si correspondiere a una asistencia pública. Será responsabilidad del supervisor o encargado de turno coordinar y autorizar la salida del trabajador en horas laborales. En el caso de imposibilidad de concurrir por sus medios o por horario, el supervisor podrá solicitar por medio de portería el servicio de radio taxi. De igual forma si un trabajador o personal externo, que esté prestando servicios en la Compañía, se vea afectado por un problema de salud (no atribuible a su trabajo) que requiera atención medica el supervisor del contratista, será el responsable de solicitar la correspondiente atención médica, para determinar la gravedad de la patología y efectúe las recomendaciones pertinentes. Si dicha patología se considera de carácter grave, el departamento personal de la compañía solicitará la asistencia de un servicio de ambulancia de urgencia. Será responsabilidad del Departamento de Personal informar telefónicamente a familiares del afectado. TITULO IX DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 58º.- Todos los elementos de protección personal que sean proporcionados por la Compañía serán sin costo, pero “a cargo” del trabajador. Art. 59º.- La empresa, será la entidad encargada de establecer los elementos de protección personal que deberán usar en cada trabajo, en cuanto a su tipo, calidad, los que deberán cumplir con la certificación de calidad, según las normas vigentes y contenido en el D.S Nº18, del 23/03/82, de uso de los elementos de protección Página 60
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personal y equipos de seguridad Los trabajadores estarán obligados a usar diariamente los elementos de protección personal proporcionados por la Compañía, conforme a lo dispuesto en los artículos de este reglamento, deberá ser usado permanente mientras se cumple la función o tarea para la cual fueron entregados. Las jefaturas directas serán responsables de que esta disposición se cumpla. Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de éstos será estrictamente controlada. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y CANJE DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 60º.- El procedimiento de asignación, solicitud o canje de protecciones personales será el siguiente: Asignación: La asignación de elementos de protección personal, será materia del Comité Paritario, Departamento de SSOMA, Jefes y Supervisores; quienes tienen la responsabilidad permanente de realizarla. Responsabilidad: El trabajador será responsable de la adecuada mantención y conservación de los elementos de protección personal que se le asignen. Canje: Para el canje de elementos de protección personal, el trabajador deberá solicitarlo oportunamente a su jefe directo, presentando el elemento de protección en uso para su cambio. Aquellos elementos de seguridad que se utilicen para tareas no habituales, deberán ser aprobados por el Departamento de SSOMA, los que podrán ser facilitados en calidad de préstamos controlados. Toda entrega de accesorios o elementos de trabajo y protecciones efectuadas por las Bodegas de Materiales, deben quedar registradas en los cargos personales del usuario, sin perjuicio a ello se deberá dejar constancia de haber recibido conforme. CANJE DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 61º.- Para la solicitud de canje de elementos de protección personal: El trabajador debe entregar el elemento de protección gastado o deteriorado que va a cambiar, para que se le reponga por otro elemento en buen estado. Art. 62º.- El supervisor o Jefe Directo, le adiestrará sobre los métodos seguros del trabajo que se le asigne, los riesgos específicos del cargo y del área en que deberá desempeñarse, y lo adiestrará en el uso correcto de los elementos de protección. El adiestramiento contemplado en el artículo anterior, se hará extensivo a todo trabajador que, dentro de la Compañía, sea trasladado de sección. Página 61
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Art. 63º.- Todo lo anterior, se cumplirá sin perjuicio de los reglamentos anexos que existen para cada función dentro de La Empresa y del adiestramiento y capacitación que se imparta en cumplimiento de otras necesidades de la Compañía o leyes del trabajo. DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Art. 64º.- La Empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo. Los dispositivos de seguridad incorporados a máquinas o equipos, no deben ser neutralizados (se considerara falta grave) o eliminados, de requerir un cambio al sistema, la jefatura pertinente deberá solicitar la asesoría del Depto. de SSOMA y/o Mutual de Seguridad. Todo trabajador debe cerciorarse que todas las protecciones o dispositivos de seguridad estén colocados en su correcta posición y funcionamiento, antes de poner en marcha una máquina o equipo e iniciar el trabajo. No se deben permitir dispositivos improvisados y/o hechizos que pongan en riesgos la seguridad de las personas. Se prohíbe terminantemente inhabilitar dispositivos o sistemas de seguridad. Debe también asegurarse que no haya personal efectuando reparaciones, lubricando o limpiando una máquina, antes de ponerla en marcha. Es responsabilidad del Supervisor velar por esta orden. Art. 65º.- Todo trabajador debe dar aviso inmediato a su Jefe directo de cualquier desperfecto o condición insegura de los dispositivos de seguridad de los equipos y maquinarias, de las herramientas, materiales, etc., que conlleven un riesgo. Art. 66º.- El uso de casco protector será obligatorio en los siguientes trabajos: En labores que se desarrollen en alturas o excavaciones. En labores de construcción o demolición. En labores de montaje o desmontaje de equipo pesado. En otras faenas puntuales en que el Supervisor o el Departamento SSOMA lo determine. Art. 67º.- Todo trabajo en que haya que hacer excavaciones, dejar cámaras abiertas, retirar barreras o dispositivos de seguridad, deberán protegerse mediante barreras o señalizaciones de peligro, ubicadas en forma visible. Será responsabilidad directa de quien canalice o contrate los servicios externos y del Página 62
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Jefe a cargo de estas faenas el cumplimiento de estas medidas y de reponer las barreras, guardas o dispositivos que fue necesario retirar. Art. 68º.- Incluyéndose en la medida anterior, los trabajos directos o cercanos, a equipos eléctricos energizados y los trabajos de soldadura eléctrica o a oxígeno, debiéndose en estos últimos cubrir la zona con paneles separadores para evitar las irradiaciones y chispas a los que trabajan alrededor. Art. 69º.- En general todo trabajador deberá velar por el buen funcionamiento de dispositivos o equipos de seguridad que se hayan instalado para su protección. Asimismo, contribuirá a mantener limpia y despejada su área de trabajo. Art. 70º.- Toda persona debe observar las recomendaciones de los avisos impresos que indican peligros, como por ejemplo los de incendio, explosiones, tableros de alta tensión y prohibición de fumar en los talleres. DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. Art. 71º.- Las herramientas, equipos de trabajo y de protección que se entreguen al personal, deben ser mantenidos en óptimas condiciones y el usuario debe darles el uso para los fines que fueron entregados. El personal debe solicitar en forma oportuna el cambio de herramientas en mal estado. Es responsabilidad de los Supervisores efectuar inspecciones periódicas y activas los cambios de asas o mangos si están deteriorados.
TITULO X LEY N° 20001 QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA A MANIPULAR Art. 72º.- El señalado reglamento, como lo dispone su artículo primero, tiene por objeto regular: Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores. Art. 73º.- La Compañía velará porque en la organización de sus faenas de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, consignando como ejemplo grúas, montacargas, tecles, carros provistos de plataforma elevadora, etc. Además, también se deben usar otros que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del Página 63
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trabajo. La Compañía procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución del trabajo específico. Para efectos de cumplir lo anterior, se incluirá en las mallas curriculares un programa de formación de los trabajadores y se llevará el registro de estas actividades. Este programa y registro deberá mantenerse a disposición de las entidades fiscalizadoras al igual que la evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, que deberá también elaborar sea directamente o por intermedio o con la colaboración: a) Del Departamento de SSOMA. b) De la Asesoría de un profesional competente. Art. 74º.- La Compañía procurará organizar los procesos de tal forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga. Art. 75º.- Para la evaluación de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas se considerarán los siguientes factores: a) De la carga, b) Del ambiente de trabajo, c) Del esfuerzo físico, y d) De las exigencias de la actividad. e) Si la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kg. f) Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. g) Las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 Kg. Artículo 76º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas del reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.
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TITULO XI DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS LABORALES, DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS. El llamado “Derecho a Saber” se encuentra normado en los artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, bajo el título “De la obligación de informar de los Riesgos Laborales”. Art. 77º.- La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Especialmente, deberá informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimo, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Art. 78º.- Esta información se podrá otorgar en las siguientes condiciones: Al trabajador en el momento de la contratación. También, cada vez que se introduzcan nuevas actividades o procesos con nuevos riesgos. Cada vez que sea trasladado, en apoyo a otra actividad distinta a la que realiza o que ya fue instruido. Art. 79º.- Se debe certificar mediante documento firmado por los trabajadores donde acredite haber dado a conocer los riesgos laborales, el que deberá permanecer en carpeta personal de cada trabajador. Se debe complementar mediante difusión visual en los lugares de trabajo (diarios murales, afiches, boletines, etc.). Como guía para todo el personal se indican los riesgos típicos de accidentes en la Compañía y las medidas preventivas que se adoptan. Los métodos de trabajo correctos deberán ser informados y controlado su cumplimientos por los Jefes y Supervisores. Art. 82º.- El Supervisor o Jefe directo antes de asignar una tarea a un trabajador debe verificar que éste posee los conocimientos necesarios (competencia) para poder realizarla, en el caso de trabajadores recién contratados verificará que hayan Página 65
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cumplido el proceso de inducción al trabajo en las materias de Seguridad Industrial, caso contrario no podrán ingresar a labores productivas. Antes de ingresar a las instalaciones, los trabajadores nuevos deberán estar equipados con calzado de seguridad y de elementos de protección personal que sean necesarios. El Departamento de Personal durante el proceso de ingreso debe entregar un ejemplar de este Reglamento a cada seleccionado manteniendo un registro actualizado de ello y constancia de haber recibido conforme dicho ejemplar. Art. 83º.- Las infracciones en que incurra la Compañía a las obligaciones que les impone el presente capítulo, la hará acreedora a las sanciones del Servicio de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley número 16.744.
TITULO XII PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS Art. 84º.- Es responsabilidad de toda persona que preste sus servicios en la Compañía, tomar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios y colaborar en su extinción cuando se produzcan, como así también deberá conocer la ubicación exacta de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja y la forma de operarlos. En caso contrario deberá solicitar su instrucción. La Compañía a través del Experto en Prevención de Riesgos o en su efecto por medio del Organismo administrador, capacitará al respecto al uso de los equipos de extinción, alarmas y procedimientos específicos. Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio, deberá dar alarma avisando en voz alta a su Jefe inmediato y a todos los trabajadores que se encuentren cerca. Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento vigente establecido por Prevención de Riesgos en la empresa para estos casos. Todo el personal debe colaborar con la Brigada, en especial frente a Emergencias; entregando información, despejando las áreas de tránsito o actuando en el control del fuego si fuese requerido. Art. 85º.- De las Clases de Fuego y formas de combatirlos. Existen distintos tipos de fuego, siendo importante su distinción, ya que para combatirlos se utilizan diferentes agentes. Art. 86º.- Los extintores de Espuma (AFF) y Agua a presión, son conductores de la electricidad, por lo tanto, NO deben emplearse en fuegos clase C (descritos en el artículo anterior), a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Art. 87º.- Los elementos y equipos de control de incendio, así como las instalaciones y materiales desarrollados para tales objetivos, sólo podrán ser utilizados frente a emergencias para los cuales fueron diseñados. Página 66
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Art. 88º.- El uso descontrolado, mal intencionado o equivocado de los elementos y equipos contra incendios, así como de su infraestructura complementaria, puede ser estimado francamente perjudicial para la Compañía y por lo tanto se considera como negligencia inexcusable. Art. 89º.- Las zonas de bodega de cartones, bodega general, bodega productos peligrosos, área ciclopentano y todos aquellos que señale la empresa por medio del Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
COMO EVITAR INCENDIOS Art. 90º.- La responsabilidad de que las mangueras contra incendio, extintores, y otros elementos para combatir incendios estén debidamente señalizadas, corresponde a los jefes de cada área de trabajo. Se debe contribuir a mantener despejado el acceso a ellos, de manera de facilitar su eficaz utilización. Art. 91º- No deben recargarse los circuitos eléctricos conectando varios artefactos al mismo tiempo, ya que puede producirse sobrecalentamiento en los conductores eléctricos. Art. 92º.- No se debe encender fuego sin la aprobación del Dpto. de SSOMA. Esta disposición es general para toda la Compañía. Sin embargo si es una razón imperiosa, no se encenderán fuegos cerca de materiales combustible, inflamables, explosivos o en lugares donde exista la posibilidad de propagación, en esta circunstancia, deberá tenerse a mano un extintor portátil, y contar con la supervisión preferencial y con la autorización pertinente. Art. 93º.- Debe evitarse la acumulación de basura o desechos en los rincones, muebles, áreas de trabajo o en casilleros. Se prohíbe depositar en los basureros trapos, guaipes, aserrín, tarros con pinturas, con aceites u otros que hayan contenido líquidos inflamables; se deberán disponer de recipientes exclusivos para estos elementos. Art. 94º.- Se deberá evitar la aplicación de materiales inflamables en tareas de limpieza, y en su efecto, deberán confinarse en recipientes incombustibles, mantenerse en lugares aislados con buena ventilación y debidamente señalizados. Art. 95º.- Es obligatorio que antes de iniciar trabajos de soldaduras y cortes, el trabajador se cerciore de que sus equipos y accesorios están en buen estado de uso y que no haya gente trabajando a su alrededor. Del mismo modo, comprobará que no existan materiales que puedan entrar en combustión, no obstante deberá mantener un extintor operativo en el área.
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Art. 96º.- Se deberá tener presente lo siguiente: Respetar los letreros de “Prohibido Fumar” que se ubican al interior de la compañía y especialmente en bodegas de combustibles, lubricantes y en todo lugar en que exista riesgo de incendio y/o explosión. La operación de soldadura y corte de oxigeno de tambores o estanque que contengan o hayan contenido aceite u otros elementos inflamables, debe hacerse, solamente, después de que el trabajador y su Supervisor hayan tomado las precauciones para evitar fuegos o explosiones originados por la acumulación de gases. Operar los elementos de extinción sólo si se está capacitado para ello. Los Supervisores o Jefes deberán dar las facilidades a los voluntarios de la Brigada de Emergencia de su área, para acudir prestamente en caso de ocurrir un incendio o siniestro. Es responsabilidad de los Jefes y Supervisores velar porque se cumplan las disposiciones establecidas para los casos de incendio o siniestro. INCENDIO DECLARADO Art. 97º.- Al producirse un siniestro, la persona que lo detecte debe activar las alarmas, para lo cual, usará las botoneras más próximas a su ubicación, dentro de sus posibilidades combatirá el fuego con los elementos que disponga. Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento vigente establecido por Depto. de SSOMA de la Compañía para estos casos o aquellos que señala el Plan de Emergencia. La organización y coordinación de las acciones destinadas al control de incendios es responsabilidad de la Brigada de Emergencia, la que debe contar con personal capacitado y adiestrado para tales efectos. La Compañía se preocupará de la constitución y preparación de la Brigada y con la asesoría del Experto en Prevención de Riesgos. Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Emergencia, deberán colaborar con dicho equipo uniéndose al Procedimiento de Evacuación del área amagada con rapidez y orden. Art. 98º.- Cada vez que se haya ocupado un extintor, dé cuenta de ello a su jefe inmediato y traslade el equipo hasta el área definida para este efecto o Dpto. de SSOMA para su recarga. Los jefes de cada área serán los responsables de verificar mensualmente los niveles Página 68
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de carga de los extintores de sus áreas. DEL AMBIENTE LIMPIO Art. 99º.- Toda jefatura velará por mantener los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o los sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. TITULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 100º.- El personal de la Compañía, a todo nivel, está obligado a tomar conocimiento de este reglamento y cumplir con sus disposiciones. Para ello se entregará a cada trabajador un ejemplar que deberá mantener en su poder. El reglamento además, será publicado en lugares visibles de las plantas y puesto en conocimiento de las autoridades del trabajo y del Organismo Administrador del Seguro. Art. 101º.- Se establece que, desde el momento de la publicación y entrega de este Reglamento, no se aceptará, bajo ninguna excusa, la ignorancia de sus disposiciones, procedimientos o de sus normas y menos aún, la ignorancia total de él. El personal de Jefes y Supervisores difundirán temas de este Reglamento en sus Charlas de Seguridad habituales. DEL ACATAMIENTO DE LAS NORMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO INTERNO, DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS. Art. 102º.- Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos o métodos de trabajo y no improvisar o cambiar de sistemas recomendados como seguros. Si existen dudas sobre algún método, deberá consultarse con el Jefe directo. Art. 103º.- Todas las medidas de Higiene y Seguridad emanadas de este reglamento y sin perjuicio de las que contempla el Código Sanitario y otras leyes anexas a la Ley 16.744, deben ser cumplidas en forma obligatoria por el personal, entre ellas las siguientes: a. Todo trabajador debe presentarse a su lugar de trabajo en forma aseada y con su ropa de trabajo limpia y ordenada. b. Deberá cooperar porque su lugar de trabajo se mantenga permanentemente Página 69
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ordenado y aseado. c. Las salas para cambio de ropas, están equipadas con suficientes casilleros individuales, por lo tanto, todo trabajador evitará cambiarse y guardar ropa de calle en los lugares de trabajo. d. Todo trabajador deberá usar en forma adecuada los servicios higiénicos y cuidar y cooperar en el mantenimiento de ellos, que será en su propio beneficio. e. Como medida de seguridad e integridad física, no deberá correr o jugar en las salas de baño, los resbalones y caídas en éstos son frecuentes por su piso generalmente jabonoso y húmedo. f. Por posibles contaminaciones, los alimentos deben servirse en lugares adecuados (comedores), no permitiéndose al personal hacerlo dentro de las instalaciones. g. Como medidas de seguridad todo trabajador que deba operar equipos como tornos, fresas, taladros, etc., debe presentarse a su trabajo con el pelo corto para evitar atrapamientos. El personal femenino o masculino que use cabellera larga, deberá sujetar su cabello con una malla que evite el riesgo antes señalado. h. Por las características propias de los trabajos en talleres, deberá evitarse el uso de la corbata, bufandas, gargantillas, anillos pulseras y cualquier otro objeto que pueda ser atrapado. i. El personal de mantención eléctrica se abstendrá de usar cualquier elemento metálico tanto en su vestuario y calzado de trabajo como en su propia persona. j. De acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 20096, se considerará expuesto al riesgo por radiación ultravioleta, a aquel trabajador que debido a la naturaleza de las funciones asignadas por la empresa, deba ejecutar labores a la intemperie la mayor parte del su jornada, sin la posibilidad de evitar la incidencia de los haces de luz solar, como por ejemplo: excavaciones al aire libre, trabajos en ultima losa, techumbres, en fachadas de edificios no protegidas, y en general en faenas que no cuenten con protección de los haces solares. Es obligatorio para el trabajador que ejecute faenas a la intemperie, emplear vestimenta superior de manga larga de telas delgadas y colores gris o blanco para reflejar el calor, como también los elementos de protección básicos como casco y guantes. No obstante ello, para el personal que ejecute trabajos a la intemperie, la Empresa proveerá gratuitamente en sus bodegas de obra, crema del tipo pantalla solar o bloqueadores solares de factor sobre 30. También se hará exigible en forma obligatoria, el uso de lentes de color gris o blanco, con la debida certificación que bloqueen la radiación UVA y UVB. Página 70
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Asimismo, frente a la radiación UV generada por los trabajos de soldadura, se deberá usar máscaras de soldar y trajes adecuados para su protección. Art. 104º.- Todos los Supervisores y Jefes a todo nivel, velarán porque las normas de este reglamento y los métodos de trabajo sean obedecidos; que los elementos de protección personal sean usados en forma correcta; que los dispositivos de seguridad de los equipos y máquinas no sean retirados, cambiados o se dejen inoperantes; que el orden y aseo de los lugares de trabajo sea permanente; enviar a la Sala de Primeros Auxilios a todo lesionado en el trabajo que le sea denunciado; y, en general que las condiciones de trabajo sean adecuadas. Serán asimismo, responsables de la seguridad de su personal, de su instrucción en prevención y de la supervisión de las instalaciones, equipos, máquinas y otros recursos de sus áreas de mando. NORMAS Y RECOMENDACIONES GENERALES DE PREVENCIÓN. Art. 105º.- Del orden y aseo de los lugares de trabajo: a. Los pisos deberán mantenerse limpios, libres de obstrucciones y de sustancias deslizantes. Deberán eliminarse los excesos de cera, de grasas, aceites u otras materias derramadas sobre ellos. b. Las bodegas deberán estar permanentemente limpias y ordenadas y las llaves deberán dejarse diariamente en la portería. c. Las basuras y desperdicios se deberán depositar en recipientes con tapa, distribuidos en distintos lugares de las faenas o que cada Jefe deberá exigir. d. Todo trabajador deberá respetar las áreas de tránsito, de almacenamiento y otras establecidas y demarcadas en los talleres de la planta. Será responsabilidad de los Supervisores y Jefes velar por el cumplimiento de estas recomendaciones. Todo el personal debe preocuparse que los elementos de combate de incendios se mantengan en lugares accesibles, libres de obstáculos y en buen estado. Art. 106º.- De las herramientas: a. Las herramientas de cargo personal, así como todas las que se utilicen, deben mantenerse en buenas condiciones. Las herramientas quebradas o defectuosas deben devolverse para su reparación o cambio. b. Las herramientas eléctricas portátiles se deben conectar a tierra en forma efectiva, usando enchufes apropiados. Página 71
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c. Las cabezas de las herramientas de golpe deben ser arregladas o esmeriladas, cuando comiencen a formar rebordes o agrietaduras. d. Los hogares de calderas y sus herramientas de limpieza deben siempre considerarse calientes. e. Las herramientas con filo o puntas agudas, deben estar provistas de resguardos, cuando no se utilicen. f. Cuando se usen herramientas para cortar, quitar remaches, o en operaciones similares, deben usarse protección personal y disponer de pantallas o resguardos a fin de proteger a los demás trabajadores de las proyecciones de partículas. g. Las herramientas de mano deben mantenerse limpias de aceites o grasas que las hagan resbaladizas. Evitará magulladuras y otras lesiones. h. Las limas deben estar provistas de mangos firmes y apropiados, no deben usarse sin ellos. i. Cuando se corten alambres bajo tensión o resortes, debe fijarse uno de los extremos para evitar que salte al cortarse. j. Los alicates no deben usarse como llaves para apretar o aflojar tuercas. siempre la herramienta adecuada.
Use
DE LAS ESCALAS Art. 107º.- De las escalas: Las escalas en general son peligrosas. El usuario deberá cerciorarse que los largueros y peldaños estén en buenas condiciones. Las escalas en que falten peldaños, los tengan sueltos o en general aquellas que se encuentren en mal estado, deben ser inmediatamente reemplazadas, reparadas o dadas de baja. Las escalas no deberán colocarse en ángulos peligrosos ni se afirmarán contra suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. El ángulo seguro de colocación de una escala es de 75º. Para lograr éste, se debe calcular del largo de la escala como distancia de separación desde su base a las bases del muro de apoyo. Las escalas portátiles deben equiparse con zapatillas antideslizantes. Si no es posible afirmar una escala en ángulo seguro y en forma segura, deberá solicitarse la colaboración de otra persona para sujetar la base. Página 72
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Para subir y bajar por una escala, debe hacerse de frente a ella y con las manos libres. Los materiales y/o herramientas se deben subir o bajar por medio de una cuerda. No deben usarse escalas demasiado largas o cortas. Use la escala apropiada para cada trabajo.
Las escalas portátiles de madera no deben pintarse ni enmasillarse. Para su mantención periódicamente se deben cubrir con aceite de linaza o barniz transparente, con el objeto de revisar sus fibras. Las escalas de tijeras deben usarse de manera tal que en posición abierta su dispositivo de anclaje central está extendido de manera que las dos secciones estén firmes y bien apoyadas. Los cajones, barriles, sillas, etc., no han sido construidos para subir de un nivel a otro o para pararse en ellos. Use en cada operación la tarima o escala apropiada. No deje herramientas sueltas sobre plataformas o escalas. Las escalas portátiles de madera deben guardarse o almacenarse en forma horizontal y apoyada en suficientes soportes para que no se doblen. Deben protegerse de la humedad y calor excesivo.
DE LAS MAQUINAS Y EQUIPOS Art. 108º.- De las máquinas y equipos
Deberá evitarse en lo posible, dejar máquinas o equipos funcionando. Si por cualquier motivo el trabajador debe abandonarla, deberá detener la marcha del motor o sistema que la impulsa. En los cambios de turno, el operador de una máquina o equipo, deberá esperar a su reemplazante, o bien, comunicará a su Jefe cuando deba abandonar su puesto por ausencia del reemplazante. No debe engrasarse o lubricarse máquinas en movimiento, a menos que los puntos de lubricación estén fuera de contacto con las partes móviles de la máquina. No emplee sus dedos o manos para sacar virutas, desperdicios o pequeñas partículas de metal de las máquinas. Emplee las herramientas que le han proporcionado para ello. Use un trozo de madera en vez de las manos para empujar piezas pequeñas en la sierra circular o sierra huincha. No opere ni ponga en movimiento ninguna máquina, no manipule manillas, no abra o cierre ninguna válvula, interruptor de electricidad, gas, vapor, aire, Página 73
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ácidos, etc., sin estar en conocimiento y autoridad para hacerlo. En la operación de prensas para alimentar o extraer piezas de una matriz, es obligatorio el uso de elementos auxiliares, el objetivo es que los operadores no tengan que introducir sus manos en los puntos de operación de las matrices. Las grúas, teclees y otros equipos que se usan para levantar carga pesada, deberán inspeccionarse constantemente que se encuentren en buenas condiciones y sean capaces de soportar cargas. Será responsabilidad del Supervisor o jefe directo, requerir la mantención adecuada de los equipos, lo que deberá estar certificado por la empresa que lo realiza, indicando la fecha de vencimiento de dicha mantención. La carga máxima útil admisible, deberá marcarse en todos los aparatos de izar. Las cargas deben levantarse y bajarse lentamente, evitando arranques o paradas bruscas. Al izar cargas debe evitarse hacerlo sobre personas o sobre equipos en movimiento. Los trabajos con equipos de gases a presión, solamente podrán ser operados por personal debidamente autorizado y capacitados para ello. Las personas que trabajan o manejan estos equipos deberán considerar las siguientes recomendaciones. Los cilindros no deberán estacionarse en lugares de radiación de calor. Se mantendrán en carros si es que son móviles y con cadenas o seguros a muros o bancos de trabajo, si permanecen estacionados. Para el transporte en carros deberán sujetarse convenientemente, no debe usarse para ello cordel o alambre, sino cadenas. Los cilindros, cuando no estén en uso o vacíos, deberán mantenerse con sus casquetes protectores colocados. Los tubos vacíos deben tenderse en el suelo o acollararse a los muros para evitar que caigan debido a su poca estabilidad. Los cilindros vacíos de gas deberán almacenarse lugares separados e independientes de los cilindros llenos. Los cilindros de gases inflamables, en cantidades mayores al uso normal, no deben almacenarse en los edificios principales. Debe hacerse en bodegas o al aire libre protegidos de los rayos del sol y con sus tapas de válvulas colocadas. En todos los lugares de almacenamiento o manejo de combustibles, deberá cumplirse la prohibición de fumar y evitar la producción de chispas, con el objeto de prevenir explosiones o incendios. Las válvulas de estos cilindros deben mantenerse libres de materias grasas y deben manipularse con las manos limpias. Cuando use estos equipos en corte de material, cubra todo material Página 74
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combustible que no pueda quitarse y esté provisto de un extintor. Cada vez que opere en o con esmeriles use anteojos o la protección adecuada, así evitará graves lesiones a los ojos. Para transportar y manipular ácidos y productos químicos, el personal deberá usar protección facial, guantes, ropa y botas de goma. Para el transporte de chuicos o depósitos con estos productos, los Supervisores deberán poner especial cuidado, debiendo contar para estas operaciones con carros especialmente diseñados. En el manejo y transporte motorizado de materiales, es obligatorio el cumplimiento de las Normas de seguridad para operación de grúas horquillas. En todas las operaciones en que se tenga contacto con productos químicos inflamables o explosivos, el Supervisor a cargo debe entregar al trabajador la hoja de datos de seguridad interna del o los productos en uso; con el fin que el usuario conozca los riesgos a que está expuesto y las medidas de control que debe adoptar.
TITULO XIV DE LAS PROHIBICIONES Art. 109º.- Sin perjuicio de considerarse como faltas graves al reglamento interno de higiene y seguridad, queda estrictamente prohibido a los trabajadores de la Compañía, todos los actos, las omisiones e imprudencias que se enumeran a continuación: a) Ingresar o permanecer en los lugares de trabajo antes o después de los horarios habituales y realizar actividades sin autorización del Jefe directo. Asimismo, realizar trabajos ajenos a la Empresa y/o particulares dentro de ella. b) Portar cualquier tipo de armas en el trabajo. c) Canjear, vender o sacar fuera de los recintos de la Empresa, los elementos de protección personal y/o las herramientas de trabajo que se le hayan entregado. d) Prestar testimonio falso o entorpecer las investigaciones de accidentes. e) Las riñas o violencia física entre el personal. f) Alteraciones del orden o dar lugar a accidentes o situaciones inconvenientes dentro de la Compañía, por estado de ebriedad o de hechos delictuosos. g) Sacar o usar los medicamentos o materiales que se mantengan en los botiquines de primeros auxilios, para otros fines. h) Efectuar o permitir que se hagan maniobras en heridas, especialmente en los ojos, Página 75
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por personas que no sean profesionalmente aptas y autorizadas para ello. i) El ingreso de bicicletas, motos, motonetas y otros vehículos personales. El lugar para ellos será el estacionamiento a un costado de la portería. j) Fumar o encender fuego en lugares en que la legislación, Comité Paritario o el jefe inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso indicando prohibición de fumar. (Ley 19.419) k) Presentarse al Trabajo en estado de intemperancia y/ó introducir bebidas alcohólicas a la Compañía. Ningún trabajador podrá trabajar si presenta síntomas de anormalidad provocados por el alcohol. l) Correr, jugar y hacer bromas en las horas y lugares de trabajo. m) Retirar y dejar inoperantes los elementos o dispositivos de higiene y seguridad instalados por la Compañía. Detener el funcionamiento de ventilación, extracción, etc. n) Congestionar u obstaculizar zonas de trabajo, pasillos accesos a extintores, grifos, camillas, botiquines, etc. o) Romper rayar o alterar afiches, normas o publicaciones de Seguridad colocadas a la vista del personal para que sean conocidas por estos. P) Abandonar una maquina o equipo funcionando, sin la debida autorización del Jefe directo. q) Reemplazar a otro compañero en trabajos especializados u operar maquinas que no sean exclusivamente aquellos para los cuales están capacitados. r) Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos si estar expresamente autorizado para ello. s) Reparar, limpiar, lubricar, ajustar y calibrar maquinas sin detenerlas o asegurarlas. t) A los operadores de prensas o de otros equipos, usar otros medios de accionamiento que no sean los establecidos. u) No usar el elemento de protección personal que se le haya entregado para un determinado trabajo en el cual exista riesgo de accidente o enfermedad. v) Al personal que tenga asignado calzado de seguridad, usar alpargatas, zapatillas o zapatos inadecuados o en mal estado. w) Presentarse con la vestimenta de trabajo suelta. x) Dejar aberturas o excavaciones en el piso en una barrera o señalización adecuada, Página 76
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dejar pozos o cámaras de alcantarillado sin tapar. y) Manipular materiales peligrosos, tales como inflamables, corrosivos, tóxicos, ácidos. etc., sin estar en conocimiento de su peligrosidad o siniestra debidamente protegido y autorizado para ello. z) Usar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su estabilidad o construcción. a.a) Usar escalas metálicas ubicadas cerca o en contacto de conductores eléctricos. b.b) Transportar cilindros de gases a presión sin su tapa correspondiente y/o carros inadecuados para ello. c.c) Usar el calor residual de hornos, incineradores, fogones, etc...para reencenderlos. d.d) Usar el aire comprimido para limpieza personal o de la ropa, o parte del cuerpo. e.e) Dormir, fumar consumir o preparar alimentos y bebidas en lugares de trabajo o en horas de trabajo, donde existan riesgos de contaminación, intoxicación o de incendio. f.f) Usar bencina, diluyente u otro líquido inflamable para limpiar la ropa, o parte del cuerpo. g.g) Subir o bajar de vehículos en movimiento o viajar como acompañante del chofer de grúas horquillas, tractor, y de cualquier vehículo que no este diseñado para el transporte humano. h.h) El tránsito de grúas en el interior de la obra a una velocidad superior a los 10 km/hr. i.i) Ingresar, acceder o subir a lugares; peligrosos, prohibidos o no autorizados, como por ejemplo subir a equipos, subir a techos, áreas con riesgos eléctricos, hornos, estanques y/o pozos, etc. j.j) Utilizar o reparar equipos que estén en mantenimiento o presenten fallas de funcionamiento. Esta actividad podrá ser autorizada por Jefe de Mantención solo al personal calificado bajo su cargo y responsabilidad. Art. 110º.- Se estima falta grave y constituirá “Negligencia inexcusable”, cualquier infracción a las prohibiciones del artículo 108 de este Reglamento de Higiene y Seguridad. Art. 111º.- Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Paritario, en uso de sus facultades, deberá calificar cada caso y podrá estimar como negligencia inexcusable del trabajador, cualquier otro hecho que constituya una infracción a las normas de Página 77
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seguridad, teniendo presente para ello el peligro potencial que revistiese la infracción para el elemento humano de la Compañía. Asimismo, la Administración de la Compañía, podrá estimar como faltas graves, aquellas infracciones de cualquier orden, que revistieren peligro para los bienes de ella. TITULO XV DE LAS SANCIONES Art. 112º.- El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Libro II del Reglamento Interno o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Organismo Administrador y/o dirección de la Empresa, será sancionado, dependiendo de la gravedad de la misma, con una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, que se efectuará en el mismo instante o inmediatamente después de producida la falta. b) Amonestación escrita enviada al Trabajador, la que deberá consignar el lugar, fecha y hora de la falta y las circunstancias en que el hecho ocurrió, con copia a la carpeta personal del Trabajador y a la inspección del Trabajo. c) Multa, que podrá ascender hasta el 25% de su remuneración diaria. Lo expuesto no obsta a la facultad que asiste en todo momento al Empleador de poner término al contrato de trabajo cuando las circunstancias y la gravedad de las conductas del Trabajador configuren una causal legal de terminación del contrato de trabajo en los términos que contempla el Título V del Libro I del Código del Trabajo. Art. 113º-. Cuando al Trabajador le sea aplicable la multa contemplada en este capítulo, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Las multas recaudadas por este concepto serán destinadas a otorgar premios a los Trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Las sanciones señaladas podrán aplicarse a todos los Trabajadores infractores, aún en el caso que ellos hayan sido las víctimas del accidente. Sin perjurio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente en aquellas empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario. Página 78
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TITULO XVI PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES Art. 114º.- La Compañía deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, sus derecho-habientes, o médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario, tendrán la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en caso que el empleador no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas anteriormente deberán contener todos los datos que hayan sido indicados o solicitados por el Servicio Nacional de Salud. Art. 115º.- Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señala el Decreto Supremo 40. Art. 116º.- Los afiliados o sus derechos-habientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquiera persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una Licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos Reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. De conformidad a lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, el Trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud de las instituciones de salud previsional o Página 79
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de las Mutualidades de Empleadores, basado en que, la afección indicada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarle de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos si procedieran, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia de reposo, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de 30 días desde la recepción de los antecedentes que se requieran, o desde la fecha en que el Trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si esto fuera en posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquél conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, o la Institución del Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventa, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir que debió financiar el Trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente corresponda rembolsar, se expresará en Unidades de Fomento según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de 10 días, contado desde el requerimiento conforme con el valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% del interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento que las prestaciones hubieran sido otorgadas conforme con los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al Trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivo, y el plazo para su pago será de 10 días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubiere sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a Página 80
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su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Art. 117º.- Si el accidentado o enfermo se negase a seguir el tratamiento o dificultase o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el jefe del área respectiva del servicio Nacional de Salud, cuya resolución a su vez, podrá presentarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. Art. 118º.- Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados, o que rehúsen sin causa justificada, someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Art. 119º.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones se determinará si se concede o termina el pago de pensiones o aumenta o disminuye su monto. La revisión podrá realizarse, a petición del interesado. Art. 120º.- Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad Empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales, se considerará lo siguiente: a. El Organismo Administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, las costas por las presentaciones que haya otorgado o deba otorgar. b. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar al Empleador o terceros responsables del accidente, toda otra indemnización a que tenga derecho, incluso el daño moral. Art. 121º.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá el carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo a los Artículos precedentes. Página 81
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Art. 122º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo, corresponderá a estas instituciones. Art. 123º.-La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones de los Servicios de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley N°16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas de los Servicios de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley. Art. 124º.-Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. Art. 125º.- El término de 90 días hábiles establecidos en el artículo 142 para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. Art. 126º.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de las Leyes N°16.744 y Nº16.395, y b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias que conozca en primera instancia. Art. 127º.- El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 142 del Página 82
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presente Reglamento, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta. Art. 128º.-Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del artículo 142 de este Reglamento, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 151 y 153 del presente Reglamento. TITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Artículo 129°: El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad comenzará a regir una vez transcurridos 30 días contados desde la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 156 del Código del Trabajo, y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que de conformidad a la ley efectúe el empleador. En consecuencia, el presente Reglamento Interno deja sin efecto cualquier otro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad anterior que se encontrare vigente. Artículo 130°: La empresa entregará un ejemplar impreso de este reglamento a: 1. Cada trabajador, Delegado del Personal, Sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la Empresa; 2. Ministerio de Salud y a la Autoridad Sanitaria; 3. Dirección del Trabajo; 4. Organismo Administrador del Seguro. ARTICULO 131°: En el ejercicio de sus atribuciones inherentes de organizar, dirigir y administrar, la empresa está facultada legalmente para modificar el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ciñéndose a las normas legales que reglan la materia.
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VIGENCIA Artículo 132º.- El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tiene vigencia desde el día 20 de Enero 2016. A cada trabajador se le entregará gratuitamente un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente firmado por el Empleador o por quien lo representa y con el timbre de la empresa. Las reformas o modificaciones a este Reglamento quedarán sujetas a las mismas normas que rigen su promulgación de acuerdo con el artículo 156 del Código del Trabajo. ANEXO 1 DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ARTICULO 01 La Empresa da cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en la remuneración que se funden entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores. Con esta finalidad se expone el siguiente procedimiento ante denuncia por desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres. ARTICULO 02 Procedimiento a aplicar en caso de reclamación por desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres que desempeñen el mismo cargo. 1.- Todo trabajador (a) de la empresa que se considere discriminado en su remuneración en razón a su sexo podrá denunciarlo por escrito al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía, quien podrá investigar por si o designar a una persona para tal efecto. 2.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el inciso anterior, será investigada y resuelta por la empresa en un plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción de la denuncia formulada. 3.- La denuncia dirigida a la empresa deberá señalar al menos la siguiente información: Nombre y apellido del denunciante Rut del denunciante Cargo que ocupa el denunciante Departamento, Área ó Faena donde se desempeña el denunciante Fundamento de la denuncia por desigualdad de remuneración. Página 84
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Firma del denunciante.
5.-. Para efectos de dejar constancia del procedimiento se abrirá una carpeta especial para cada denuncia realizada, donde se consignará por escrito todo lo obrado por el investigador, lo denunciado por las partes, las pruebas aportadas, los registros computacionales o digitales en caso de existir. 6.- El trabajador denunciante podrá aportar todas las pruebas que estime necesarias a objeto de acreditar la veracidad de su denuncia y que sean pertinentes para la investigación, situación que será calificada por el investigador. 7.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a elaborar un informe sobre la existencia o no de hechos constitutivos de desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres con igual cargo. El informe deberá ser evacuado por el investigador dentro de los 20 días de recibida la denuncia y contendrá al menos las siguientes menciones:
Identificación del denunciante. Descripción del cargo del denunciante. Contrato de Trabajo del denunciante. Fundamentos de la desigualdad de remuneración. Pruebas (liquidaciones de sueldo, pago de cotizaciones, etc.) Conclusiones. Medidas a tomar.
8.- Atendido al resultado de la investigación y en el evento que se estimare que efectivamente existe algún grado de discriminación que no esté sustentado en las excepciones contempladas en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos ordenará tomar las medidas necesarias con el objeto de poner término a la discriminación constatada, todo dentro del plazo de 5 días de recibida la investigación. 9.- La Gerencia de Recursos Humanos notificará formalmente y por escrito el resultado de la investigación al denunciante y de las medidas adoptadas en su caso, dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la denuncia. 10.- Si el denunciante no está de acuerdo con el resultado de la investigación practicada por la Empresa, podrá recurrir a los mecanismos legales establecidos en el Código del Trabajo.
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ANEXO 2 DE LA EXPOSICION A LA SILICE LIBRE CRISTALIZADAY SU PREVENCION ARTÍCULO 01 De la exposición a la Sílice libre cristalizada. Se deberán cumplir las medidas preventivas para evitar la exposición a la Sílice libre cristalizada que es un compuesto químico orgánico, denominado también, dióxido de silicio (SO2), el cual se encuentra en la composición de rocas, arena, arenisca, cuarcita, granito entre otros. Esta exposición puede provocar el desarrollo de enfermedades pulmonares, entre ellas la silicosis. Se deberá tener control sobre las siguientes tareas, de los procesos constructivos o de mantención, donde existe exposición a sílice libre cristalizada.
Corte y perforación de hormigón, baldosas, ladrillos. Corte y pulido de mármol y granito. Desbaste y pulido de muros y losas de hormigón. Limpieza de moldajes. Vaciados de sacos de cemento. Preparación de hormigón o mortero. Picado de hormigón. Barrido en seco. Trabajos de mantención de plantas mineras. Demolición de estructuras. Hormigón proyectado. Excavación. Movimiento de tierra. Trabajos en minería subterránea.
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ARTÍCULO 02 De las medidas preventivas.
Se evitará el corte y pulido de hormigón en seco. Se humectarán los materiales mediante el empleo de herramientas provistas de inyección de agua y riego de los materiales, muros y pisos. Se limpiarán las áreas de trabajo al final de cada turno o jornada, utilizando equipos de aspiración o humectando las áreas antes de barrer. Queda estrictamente prohibido el uso de aire presurizado para la limpieza de las áreas de trabajo, máquinas, equipos y/o ropa de trabajo. Se separarán las áreas de trabajo, cuando sea posible, para evitar exposiciones innecesarias de los trabajadores. En áreas con presencia de polvo se designará sólo al personal estrictamente necesario, prohibiendo el ingreso a personal no autorizado. Se mantendrán humectados los acopios de materiales y escombros. Se mantendrán humectadas las vías de circulación de personas y de vehículos. Cada trabajador con exposición a sílice libre cristalizada deberá participar en las capacitaciones para utilizar correctamente el equipo de protección respiratoria y de las medidas ingenieriles y/o administrativas establecidas en los programas de erradicación de la Silicosis de cada Obra. Se prohibirá el uso de barba al emplear protección respiratoria de medio rostro, ya que impide el correcto sello de la máscara con la cara. En todo trabajo con exposición a Sílice Libre Cristalizada, en que después de haber implementado todas las medidas necesarias y posibles en el ámbito ingenieril y administrativo, se aplicarán las medidas de protección respiratoria en forma permanente. Se prohibirá la ingestión de alimentos y fumar en los puestos de trabajo.
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ANEXO 3 DESCRIPCION DE CARGOS Cargo Gerente Construcción
de
Gerente Operaciones
de
Gerente Proyecto
de
Gerente de Post Venta
Administrador de Obra
Jefe de Terreno
Jefe de Técnica
Oficina
Funciones Dirigir, Controlar Gerencia Construcción Interna o Externa, velando por el cumplimiento de todas las normativas vigentes y compromisos contractuales con clientes Velar por los intereses de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción Casas, Edificios y Urbanización, maximizando la rentabilidad, siendo un referente y aportando valor agregado a nuestros clientes, logrando así su fidelización. Administrar el desarrollo de los profesionales, manteniéndolos alineados a los procesos, políticas y valores de la empresa. Velar por el negocio en función de la administración del contrato y la satisfacción del cliente, cumpliendo con los objetivos de rentabilidad, costo, plazo, seguridad y calidad. Mantener a sus equipos de trabajo alineado, integrado y motivado, potenciando sus fortalezas y oportunidades de mejora, por medio de un adecuado clima laboral y cumpliendo las políticas de la empresa. Otorgar un servicio de postventa que supere las expectativas de nuestros clientes, tanto internos como externos, procurando la excelencia operacional en la gestión de los recursos encomendados Administrar, gestionar, planificar, controlar y coordinar recursos necesarios para cumplir con el contrato (plazo, seguridad y calidad). Mantener a sus equipos de trabajo alineados, integrados y motivados, potenciando sus fortalezas y oportunidades de mejora, con un adecuado clima laboral y cumpliendo las políticas de la empresa. Ejecutar el proyecto, de acuerdo a la planificación realizada, en el plazo, calidad, seguridad y costos estipulados, construyendo bajo los estándares de la empresa y el cliente. Liderar y motivar en forma visible y eficiente al equipo de trabajo para cumplir con los objetivos de la obra. Ser el centro de información de la obra, recibiendo, procesando y transmitiendo la información a todos lo estamentos de ésta para tomar decisiones oportunas, contribuir a la rentabilidad y satisfacer a los proveedores y Página 88
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Jefe Control de Gestión
Analista Control de Gestión
Gerente Técnico
Jefe de Área o Proceso
Jefe de Calidad
Jefe de Calidad de Obra
Jefe Planificación Obra
de de
Planificador
Experto Prevención Riesgos
de
subcontratos. Mantener una unidad cohesionada, motivada y enfocada en mejorar los procesos, relacionados con la unidad, por medio de la búsqueda de mejoras al control de costos de las obras y proponiendo criterios de control a las obras. Encargarse de apoyar el aumento de la rentabilidad de la empresa por medio del cumplimiento de las metas de ventas, ingresos, márgenes, costos, manejo de subcontratos, control de documentación relevante y manejo de aspectos legales de las obras. Controlar eficiente y eficazmente todos los procedimientos de flujo de documentación e información desde y hacia las obras mediante una relación cordial y oportuna. Desplegar toda la capacidad de creación desarrollando procesos, planes de trabajo, herramientas para lograr productos y servicios de excelencia con un modelo basado en planificación, calidad y estandarización. Liderar los equipos de calidad y planificación, para ponerlos al servicio del desarrollo de las obras. Ejecutar las actividades específicas de su área o especialidad administrando los recursos que le son asignados. Lograr la eficiencia operacional de los proyectos a través de la estandarización de procesos de gestión y construcción, manteniendo y mejorando nuestro sistema de gestión de calidad ISO 9001. Lograr que las personas sientan que el SGC es una forma de trabajo. Ser un facilitador en la implementación y mantención del SGC en la obra, apoyando y asesorando al equipo de trabajo para que los profesionales trabajen en forma estandarizada y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa Ser un nexo entre el departamento de calidad y la obra. Recibir información del control de programa de las obras, generando informes consolidados para la toma de decisiones oportunas de parte de la GO y de las obras Llevar controlado el avance de la obra, contrastando con el programa, determinando el atraso o adelanto de cada partida y servir de apoyo en las tareas de OT. Confeccionar y controlar el programa de la obra en base a los sistemas de planificación establecidos por la GT, para servir de guía a los profesionales de obra. Manejar, controlar y actualizar el plan de prevención de riesgos y medio ambiente, asesorando al Administrador y la Línea de mando. Página 89
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Ayudante de Oficina Técnica Profesional Trainee Jefe Administrativo Jefe de Bodega
Jefe Topografía
de
Trazador Jefe de Obra
Supervisor Obra
Capataces
Maestros
Ayudantes
Jornal
Soldador
de
Cooperar al Jefe de Oficina Técnica en todas las tareas asignadas, en especial programación, cubicaciones y medición de avance de obra. Lograr una formación integral en el área que se desempeñe para así enfrentar de la mejor forma el cargo al cual sea derivado en el corto plazo. Manejar, controlar y actualizar la gestión de recursos humanos, de servicios y la administración de gastos rembolsables y compras locales. Encargado de manejar todo el sistema de compras de un proyecto y de controlar el inventario de materiales en terreno. Indicar las coordenadas en terreno de los elementos constructivos. Ejecutar el trazado basándose en la información topográfica entregada. Ejecutar las actividades del proyecto administrando los recursos que le son asignados. Ejecutar las obras cumpliendo siempre con los procedimientos de calidad, prevención de riesgos y medio ambiente. Velar por la correcta ejecución de las obras, acorde al sistema de calidad de la empresa. Transmitir de forma óptima y precisa la información contenida en los documentos entregados por los proyectistas Encargado de ejecutar las instrucciones de trabajo asignadas Cumplir con tareas específicas Cuidar los recursos asignados Cumplir con las instrucciones de sus superiores Alertar sobre problemas surgidos durante el desarrollo de sus tareas Asiste a sus superiores en las tareas designadas Cuidar los recursos asignados Cumplir con las instrucciones de sus superiores Alertar sobre problemas surgidos durante el desarrollo de sus tareas Ejecutar las actividades que le fueron asignadas cumpliendo con la calidad y tiempos esperados. Encargados de ejecutar las actividades e instrucciones asignadas. Cumplir con los requerimientos de su superior directo, y/o Plan de calidad de Obra Página 90
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Pañolero Encargado Mantención
de
Portero
Cumplir con los requerimientos de su superior directo, y/o Plan de calidad de Obra Cumplir con los requerimientos de su superior directo, y/o Plan de Mantención en Obra Encargados de ejecutar las actividades e instrucciones asignadas.
ANEXO 4 LEY DE LA SILLA En las bodegas y porterías se mantendrán asientos o sillas suficientes y aptas para permanecer sentado, a disposición de los dependientes o trabajadores cuando su trabajo lo permita, en estas dependencias. ANEXO 5 RADIACION ULTRAVIOLETA Se amplía información contenida en este reglamento respecto de la protección frente a la Radiación UV. ARTICULO 1 De la exposición a Radiación UV Según lo estipulado en la Guía Técnica Radiación UV de Origen Solar, se considerará expuesto a radiación UV a aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. ARTICULO 2 De los riesgos específicos de la exposición laboral a Radiación UV y sus medidas de control La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular ARTICULO 3 De las medidas a implementar Capacitación sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV y medidas preventivas a considera Cuando sea posible, evitar la exposición directa a radiación UV, trabajando bajo sombra. Uso de Anteojos de seguridad con filtro UV Página 91
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Uso de casco con visera/gorro legionario. Uso de Vestimenta Superior manga larga. Uso de Bloqueador solar factor 30 hacia arriba. Asimismo, frente a la radiación UV generada por los trabajos de soldadura, se deberá usar máscaras de soldar y trajes adecuados para su protección.
ANEXO 6 DE LA POLITICA DE SSO Política de Seguridad y Salud Ocupacional
RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción es una empresa orientada a ofrecer al mercado una alternativa en los servicios de construcción de edificación y urbanización. Para cumplir estos requerimientos, todo su personal se compromete a asumir su responsabilidad para prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por esta razón, define que la Seguridad y la Salud Ocupacional se integran en todos los procesos productivos de nuestra empresa y no son un elemento adicional. Consecuentemente con lo anterior, postula y reafirma su política en los siguientes aspectos:
Asumir el compromiso para la implementación y cumplimiento de todos los estándares del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional propio y los suscritos con organismos externos. Mantener un mejoramiento continuo en la gestión del control de los peligros de sus actividades, a través, de la actualización permanente de la Matríz de Identificación, Evaluación y Control de Peligros y Aspectos y la adopción de las medidas más apropiadas para la seguridad y salud ocupacional de toda nuestra organización. Cumplir la legislación vigente y otros requisitos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
Exigir el cumplimiento de todas las actividades encomendadas en los programas personalizados y el acatamiento de los procedimientos y reglamentaciones, incluyendo a nuestros subcontratistas, a quienes se capacitará debidamente para la correcta aplicación de dichos programas. Fomentar la participación activa de los trabajadores en la Seguridad y Salud Ocupacional para la permanente adopción de una conducta responsable y Página 92
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segura. Mantener una conducta abierta y regular con todas las partes interesadas en nuestra gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
ANEXO 7 DE LA EXPOSICION OCUPACIONAL A RUIDO ARTICULO 1 De la Vigilancia Se realizará un monitoreo ambiental del lugar de trabajo en nuestras Obras, junto con un monitoreo de la salud auditiva de los trabajadores de manera de implementar medidas preventivas y correctivas a partir de los resultados. RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción contará con un programa de vigilancia para trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de gestionar de manera adecuada al agente ruido y su exposición en los diferentes lugares de trabajo. ARTICULO 2 Medidas de Control Técnicas
Cuando el área o trabajo lo permita se podrán aplicar las siguientes medidas. Eliminación de la fuente sonora generadora de ruido. Sustitución o adquisición de equipamientos y maquinarias más silenciosas. Instalación de barreras parciales de forma de disminuir y obstaculizar la trayectoria del ruido entre la fuente y los trabajadores. Administrativas Se realizarán programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido. Cuando sea posible se realizará la modificación de los métodos de trabajo que apunten a metodologías más silenciosas. Cuando el trabajo lo permita se rotará a trabajadores expuestos de manera de disminuir el tiempo de exposición. Se propenderá a la programación de procesos constructivos de manera que las labores ruidosas se realicen con un número reducido de trabajadores. Se implementará señalización en todas aquellas o zonas en que la exposición al ruido sea igual o superior a 95 dB (A) de forma de advertir e informar adecuadamente a los trabajadores de los Riesgos asociados, limitando en lo posible el acceso de éstos a las zonas indicadas.
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Elementos de Protección Auditiva El uso de la protección auditiva se considerará como última medida de protección, siempre y cuando no sea técnicamente factible la implementación de medidas de carácter técnico y administrativo. Será responsabilidad de cada trabajador expuesto el uso permanente de los elementos de protección auditiva recomendados y de la supervisión en el control y uso adecuado. ARTICULO 3 De la capacitación.
En las capacitaciones anuales se contemplará lo siguiente. Aspectos normativos. Generalidades del agente ruido. Medidas de Control y su eficacia. Efectos en la salud producto de la exposición.
ARTICULO 4
De los programas de vigilancia para trabajadores expuestos ocupacionalmente al ruido. Los programas serán revisados a lo menos 1 vez al año para verificar su efectividad y cumplimiento.
ANEXO 8 LICENCIA POR MATERNIDAD Extensión del Post Natal 1- A continuación del actual Postnatal de 12 semanas, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas, hasta alcanzar las 24 semanas integras, y tendrá un subsidio con tope de 66 UF Brutas. 2- Todas las mujeres tienen la libertad para elegir la mejor forma de ejercer este nuevo derecho, optando a :
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12 semanas con permiso completo, con100% subsidio con un tope 66 UF. 18 semanas media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.
de
3- Enfermedad grave de hijo menor de un año: si durante el postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave, por un periodo máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el postnatal parental. 4- Traspaso de beneficio al padre:
Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.
En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio se calcula en base al sueldo del padre.
El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de 3 meses si lo utiliza a jornada parcial.
5- Aviso al empleador:
El padre tendrá fuero que lo protege del despido de su trabajo por el doble del periodo del postnatal que tome y que empieza a correr 10 días antes del inicio del permiso. 30 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora debe Comunicar personalmente por escrito o por carta certificada a su empleador, con copia al a inspección del trabajo, de cómo ejercerá su derecho a postnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas. La empresa es la encargada de avisar a la institución a que paga su subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Basta el aviso, no se necesita licencia médica. El monto del subsidio del postnatal parental, para trabajadoras dependientes es el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los 3 o 6 meses antes del prenatal. El monto del subsidio será el menor de los dos Página 95
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promedios, garantizándose el pago de un mínimo de medio ingreso mínimo mensual con tope de 66 UF. Las madres de hijos prematuros, que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1500 gramos al nacer, se le dará 6 semanas adicionales de post natal. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederá 7 días corridos extras de postnatal por cada hijo adicional. Hijos Adoptivos: Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo postnatal, como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo.
ANEXO 9 Del Cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos (Ley N° 20.393 de 02 de Diciembre de 2009)
I.GENERALIDADES Artículo 1. Conforme a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero, la Empresa podrá ser responsable de los delitos que los trabajadores y dependientes comentan dentro del ámbito de sus funciones. Promover y favorecer permanentemente una conducta ética, conforme a los principios y valores de la empresa ha sido una labor permanente de RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción Nuestra cultura de prevención de riesgo y preservación de los estándares empresariales de excelencia hace necesario que todos los trabajadores acaten las siguientes normas y principios. II. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 2. Todo trabajador es responsable individualmente de sus acciones y se compromete a actuar en respeto de los principios y valores de la Empresa. Asimismo, se compromete a conocer y cumplir íntegramente con el Código de Ética dispuesto por la Empresa. En toda operación, ya se trate de celebración de contratos, adquisiciones, servicios, proveedores, asuntos público, privados u otros que supongan el uso de recursos de la Empresa, todo trabajador deberá actuar con profesionalismo, honestidad, veracidad, transparencia y eficiencia, favoreciendo siempre el beneficio de ella por sobre de toda preferencia o contacto personal. Página 96
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Artículo 3. Será obligación de todo trabajador conocer y cumplir fielmente el Modelo de Prevención de Delitos dispuesto por la Empresa. Asimismo, será obligación cumplir plenamente con las normas y controles que disponga la Empresa para los fines antes indicados y que tiene por objeto prevenir y evitar la comisión de los ilícitos contemplados en la Ley N°20.393. Será obligación de todo trabajador conocer, respetar y hacer respetar los principios y valores éticos que informa la Empresa y las leyes de la República. Artículo 4. Se prohíbe al trabajador incurrir en conductas contrarias al Modelo de Prevención de Delitos, dado a conocer por la Empresa a cada uno de los trabajadores a través de los mecanismos comunicacionales utilizados por la Empresa. Artículo 5. Las normas y procedimientos que se contienen en el presente título, todas referidas al cumplimiento de las conductas establecidas por en el Modelo de Prevención de Delitos que en uso de sus facultades de administración ha dictado la Empresa, presentan un carácter preventivo y educativo, y bajo ninguna circunstancia tendrán el carácter de prepolicial, investigatorio o represivo frente a presuntos hechos ilícitos cometidos dentro o fuera de la Empresa. I.DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O PERSECUCIÓN DE RESPONSABILIDADES EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN EL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Artículo 6. Definiciones. Para efectos de este título y para la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se deja establecido que los conceptos que tengan una definición en la ley, se regirán por lo que la norma específicamente establezca. Sin perjuicio de lo anterior, y como una forma de ayudar al entendimiento del presente Capítulo, se explican a continuación algunos conceptos directamente relacionadas con el mismo: Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.
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Lavado de Dinero: Por lavado de dinero se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.913. Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley 18.314 . Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la Ley N°20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero). La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la alta administración de la empresa. Encargado de Prevención de Delitos (EPD): Funcionario a cargo de la aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos. Artículo 7: Del Procedimiento de Denuncia. Es política de la Empresa y obligación de todos quienes se desempeñan en ella, aplicar y respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener un ambiente que prevenga situaciones de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, como asimismo aplicar y dar respeto a las sanciones que en estos casos se impongan conforme a la ley y al presente Reglamento Interno. Para estos efectos, y en cumplimiento al mandato establecido en la Ley N°20.393, se establece el siguiente Procedimiento de Denuncia en caso de existir trabajadores que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos dentro de la Empresa: 1° Las denuncias se regirán por el presente procedimiento. 2° Las denuncias podrán ser efectuadas mediante:
Comunicación al Gerente o Jefe Directo del Área. Correo electrónico al Encargado de Prevención de Delitos o al Comité de Directores. Contacto telefónico con el Encargado de Prevención de Delitos.
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3° Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, iniciará la etapa de investigación debiendo notificar al denunciado, del inicio de un procedimiento de investigación siempre y cuando dicha notificación no obstaculice la recopilación de información. En casos graves, en que existan circunstancias que indiquen la participación en un delito, se podrá proceder sin notificación alguna remitiendo directamente los antecedentes a la autoridad competente. 4° Todo el proceso de investigación se consignará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, de las declaraciones efectuadas por los testigos, si los hubo, y de las pruebas que se aportaron. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará al denunciado la posibilidad de ser oído. 5° Una vez que el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, haya concluido la etapa de investigación, procederá a emitir un Informe sobre la existencia de hechos constitutivos de infracción al Modelo de Prevención de Delitos y una propuesta de sanciones aplicables, de conformidad a lo indicado en el N° 7 de este artículo. Este Informe deberá constar por escrito y estar debidamente fundado. 6° El Informe contendrá la identificación del denunciado, de los testigos que declararon y de la prueba ofrecida, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó y sanciones que se proponen para el caso. En caso de que los hechos tengan caracteres de delito y no sea suficiente las sanciones laborales derivadas de la violación al MPD, se remitirán antecedentes a las autoridades competentes. 7° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán las establecidas en el Título de Sanciones del presente Reglamento. 8° Terminada la etapa de investigación y evacuado el Informe respectivo, el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, lo notificará inmediatamente a la Gerencia correspondiente, la que adoptará la sanción sugerida o aquella que estime procedente en consideración a la situación del trabajador en la Empresa. 9° La Empresa se obliga a respetar en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores denunciados y denunciantes. 10° En todo lo no regulado en el presente título, será aplicable el procedimiento establecido en el Título de Sanciones del presente Reglamento. ANEXO 10 DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DESCRIMINACION Página 99
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Articulo 1.- definiciones de discriminación arbitraria. Constructora Rukan – Tec Ltda. , define como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justicia razonable y cause privación perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de los trabajos según constitución política de chile. Artículos 2.- Motivos de discriminación. Cuando se funden en motivo tales como la raza o etnis, la nacionalidad situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, es sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la aparición y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inicio anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o expulsar situaciones o conductas contrarias a las leyes o del reglamento interno. Artículo.3 - Todo trabajador de la empresa que sea victime de contactas definidas como discriminación por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la gerencia de capital humano de la empresa o a la inspección del trabajo competente. Artículo.4- La denuncia escrita deberá señalar: a) Los nombres, apellidos y Rut del afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; b) Una relación detallada de los hechs materia del denuncio, en lo posible indicado fecha y horas, el nombre del cargo del presunto acosador; y c) La fecha y firma del afectado. Artículo.- 5 Toda denuncia escrita y debidamente recepcionada por la empresa en los términos señalados en los artículos anteriores, será investigado por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designado para estos efectos a un funcionario imparcial para conocer de estas materiales Constructora Rukan – Tec Ltda., podrá derivar el caso a la inspecion del trabajo respectiva en los casos que lo estime pertinente conforme a la investigación en la materia. Artículo 6.- Constructora Rukan – Tec Ltda., opta por realizar la investigación en forma interna, recibida que sea la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación.
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Anexo 11 DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADDES EN LOS TRABAJOS CON DISCAPACIDAD. Artículo 1.- con el in garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consiste en realizar ajustes necesario en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la compañía y en la prevención de conductas de acoso relacionados a la discapacidad. Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica. Y sin suponga una carga desproporcionada, faciliten la accidentabilidad o participación de las personas con dicacidades de igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa. Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Anexo 12 ACOSO LABORAL. Artículo 1.- Acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier media, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en empleo. Artículo 2.- El empleados quede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador se esté comento un acto de acoso laboral, cuyas investigaciones y declaración dieran favor al demandado. Artículo 3.- En el caso que el empleador haya cometido el acoso laboral, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de Página 101
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sesenta días hábiles, contado dese la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordena el pago de las indemnizaciones respectivas. Artículo 4.- En el caso que el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declara su demanda como carente de fundamentos y ordenará el pago.
ANEXOS 13 PERMISOS PARA PADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS. Artículo 1.- Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave , aguda y con probable riesgo de muerte, la madres trabajadora tendrá un permiso para ausentarse de su trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornada completas, parciales o combinación de ambas , las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales, iguales derechos y mecanismo de restitución serán aplicable a los padres, a la personas que tenga a su cuidado personal o sea cuidador de un menos con discapacidad , o siendo menor de 6 años, con determinación diagnostica del médico tratante. Artículo 2.- Se aplicara en iguales términos a aquellas personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual o muldéficit o que bien presenten dependencia severa. ANEXOS 14 CONSIDERACIONES EN ACCIDENTES DE TRABAJOS ACCIDENTES DE TRAYECTO. Se amplía la información contenida en este reglamento respecto a los accidentes de trabajo. Artículo 1.- También son consideradas accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos. Artículo 2.- Se exceptúa los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Artículo 3.- Deber haberse dado inicio al “trayecto” Es necesario que el trabajador haya dado inicio al trayecto, esto debe tratarse del recorrido entre habitación y lugar de trabajo, y esto ocurre desde que sale de los Página 102
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límites de su habitación, por ende accidente ocurridos al interior de su domicilio, en antejardín etc., no son accidentes de trayecto. Artículo 4.- El “trayecto” debe ser “Directo” Se exige que el trayecto sea directo entre la habitación y el lugar trabajo, y esto debe ser realizado del modo más adecuado a las circunstancia y de modo racional, por lo que si el trabajador hace un desvió para realizar gestiones personales, se pierde el derecho al seguro, a menos que el trabajador pruebe que el desvió de debió a fuerza mayor o para satisfacer una necesidad ineludible.
Artículo 5.- trayecto no interrumpido. El trabajador no debe no debe interrumpir el trayecto, este debe ser realizado de manera continua, en dirección habitacional – lugar de trabajo, o viceversa, así como también entre trayecto entre dos empleadores. ANEXOS 15 AMBIENTE LIBRE DE TABACO Artículo 1.- Ley 20.660, modifica ley 20.150, sobre ambiente libre de tabaco, en cuanto a las sanciones, prohibiciones y multas, se tomará como referencia títulos XV, capitulo III procedimientos normativos. ANEXOS 16 ACUERDO DE FINIUITO Artículo 1.- “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajo dentro de días hábiles, contados desde la separación del trabajo. Las partes podrán pactar el pago de cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169ley 20.684.” ANEXO 17 PERMISO DEL TRABAJADOR POR MATRIMONIO (Ley N° 20.764, publicada en el Diario Oficial el 18.07.2014) Artículo 1: Esta ley modifica el código del trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador. Artículo 2: Todo trabajador que esté acogido a un Sistema Previsional, tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso en caso de contraer matrimonio. El permiso se puede usar cinco días antes o cinco días después del matrimonio. El trabajador debe presentar el Certificado de Matrimonio otorgado por el Registro Civil e Identificación.
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EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. (Ley N° 20.761, publicada en el Diario Oficial el 22.07.2014) Agrega al artículo 206 del Código del Trabajo los siguientes incisos: Artículo 1: “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho alimentar a sus hijos. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 2: Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Artículo 3: Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores”. ANEXO 19 FACTORES DE RIESGO DE LESION MUSCULOESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES. (TMERT-EESS). Aplicación de “Norma Técnica de Identificación, Evaluación y Control de Factores de Riesgo de Traumatismos Musculoesqueléticos relacionados con el Trabajo de Extremidad Superior” dictada por el MINSAL. Artículo 1: Para la aplicación de esta Norma Técnica la empresa podrá asesorarse con las siguientes entidades o personas: Organismo Administrador, Departamento SSOMA, CPHS, Especialista en Ergonomía, etc. Artículo 2: Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica: Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano. Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesquelética entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad. Trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades Musculo-tendinosas de los nervios periféricos o del sistema vascular. Página 104
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Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas. Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud. Artículo 3: La empresa deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo, conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica. Los factores de riesgo a evaluar son: - Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. - Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. - Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación. Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Minsal. Artículo 4: Para el cumplimiento de esta Norma Técnica, la empresa deberá: Identificar áreas y puestos de trabajo donde existen trabajadores expuestos. Evaluar factores de riesgo de Lesión Musculoesquelética de Extremidades Superiores (TMERT-EESS).según norma técnica dictada por el MINSAL.Eliminar o mitigar los riesgos detectados cuando el factor de riesgo se encuentre en un nivel no aceptable (rojo); deberán corregirse con medidas de ingeniería y/o administrativas. Artículo 5: La empresa deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo. ANEXO 20 PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. Siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral, el objetivo de este Protocolo es contar con un instrumento que entregue las orientaciones técnicas para identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización. Página 105
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Artículo 1: Los factores de riesgos psicosociales hacen referencia a aquellas condiciones que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo. Artículo 2: Para nuestra empresa el objetivo principal de este Protocolo es: “Prevenir y Promover una Organización del trabajo más saludable”, por lo anterior, como lo establece la ley 16.744, será la empresa quién deberá realizar la identificación y evaluación de riesgos definida en este protocolo, que confirmará o no la exposición a factores de riesgo psicosocial en los ambientes de trabajo, determinando si la organización ingresa al programa de vigilancia del organismo administrador. Artículo 3: Es responsabilidad de la empresa mantener estándares de salud en sus lugares de trabajo. Artículo 4: La empresa realizará la medición de riesgo psicosocial utilizando la versión breve del Cuestionario SUSESO/ ISTAS21, siguiendo las normas y metodología que recomienda la Superintendencia de Seguridad Social. Los resultados de esta evaluación deberán ser puestos en conocimiento del organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, quien deberá informar de forma anual a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre el número de organizaciones con presencia del riesgo. La empresa deberá conservar, como medio de verificación, los cuestionarios respondidos y los resultados de la evaluación. Estos resultados servirán como orientación para definir la necesidad de una intervención mayor, toda vez que una o más de las dimensiones contenidas en el cuestionario se encuentren en situación de riesgo. Artículo 5: Toda formación, información y educación que el trabajador recibe, está orientada a convertirlo en un vigilante activo de los factores de riesgo presentes en su organización. Junto al derecho a saber, todo trabajador debe formar parte de las evaluaciones de riesgo psicosocial en sus ambientes de trabajo. ANEXO 21 ABSOLUTOS DE SEGURIDAD Es obligación de todo trabajador de la empresa cumplir los Absolutos de Seguridad, acatar los Procedimientos o métodos de trabajo y no improvisar o cambiar de sistemas recomendados como seguros. Si existen dudas sobre algún método, deberá consultarse con el Jefe directo. Absolutos de Seguridad corporativos: El objetivo de los Absolutos de Seguridad es definir las normas mínimas que todo trabajador y jefatura de la compañía deben cumplir antes de realizar cualquier tarea. El alcance es para todo el personal de la empresa y subcontratos. Página 106
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Los Absolutos son: 1. Siempre identificaré los peligros y aplicaré las medidas de control antes de iniciar mi trabajo en el ART. 2. Siempre utilizaré mi sistema de protección contra caídas para trabajos en altura. 3. Siempre verificaré que los equipos a intervenir se encuentren desenergizados y bloqueados, según procedimiento y con autorización. 4. Siempre solicitaré autorización y obtendré los permisos de trabajo correspondientes al ingresar a las áreas de trabajo. 5. Siempre verificaré para trabajar en excavaciones que estas se encuentren autorizadas y con las protecciones adecuadas. 6. Siempre respetaré los sistemas de alerta o de contención (Ej.: alarmas de incendio, extintores u otros dispositivos), utilizándolos sólo cuando corresponda a una situación de emergencia. 7. Siempre estaré atento a las maniobras de izaje, segregación de áreas y no me ubicaré bajo cargas suspendidas o cargas en movimiento. 8. Siempre respetaré los dispositivos de seguridad de equipos y/o maquinarias (Ej.: alarmas, limitadores de carga, protecciones de carcasas, sistemas diferenciales u otros). 9. Siempre que deba operar maquinarias y/o equipos debo contar con capacitación y autorización para hacerlo. 10. Siempre me ubicaré bajo una estructura segura (con acuñadura y/o fortificación) en áreas subterráneas. 11. Siempre verificaré las condiciones de ventilación y gases en el ambiente en áreas subterráneas y/o confinadas. 12. Siempre daré instrucciones considerando los estándares de un trabajo seguro. Cualquier trabajador, independiente de su nivel jerárquico, dentro de la organización que no cumpla con alguno de los “Absolutos” será desvinculado en forma inmediata del Proyecto. Esto aplica al personal propio, como a subcontratistas, proveedores, vendedores, etc. ANEXOS 22 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN ALTURA Nuestro análisis histórico nos indica que las principales causas asociadas a los accidentes de trabajos en altura son:
Sujeción inadecuada de escalas. Falta de iluminación en áreas de trabajo. Falta de barandillas, barandas o cierre completo de andamios o plataformas. Superficies de trabajo improvisadas. No uso o uso inadecuado de elementos de protección personal contra caídas. Falta de cuadrilla especializada en el armado de andamios. Accesos inadecuados a losas o andamios. Página 107
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Falta de líneas de vida o mala instalación de éstas.
De la Planificación del Trabajo Se debe realizar una identificación de todos aquellos trabajos que tengan una potencialidad de caída de altura. Se deben diseñar y definir las superficies de trabajo necesarias para realizar un trabajo libre de riesgos de caída. El equipo de protección personal para trabajos en altura, es una medida de control obligatoria cuando se realicen trabajos sobre 1,8 mts. de altura. Se debe definir los conocimientos mínimos que deben poseer los trabajadores que realicen trabajos de instalación y armado de superficies de trabajo y aquellos que realicen trabajos en altura, según lo definido en el Estándar “Andamios y Plataformas” y Estándar “Trabajos en Altura” Se debe definir el sistema de protección contra caídas, considerando todos los elementos de protección personal necesarios según lo definido en el Estándar “Equipos de Protección Personal” De acuerdo a los resultados obtenidos en la etapa de identificación, evaluación y control de peligros y aspectos, se debe establecer procedimientos, estándares, instructivos y capacitaciones necesarios para controlar el riesgo de caída de altura. El plan de emergencias de la obra debe considerar un plan para el rescate y recuperación del personal que sufra una caída de altura. Requisitos de las Áreas de Trabajo Se debe implementar el uso de tarjetas de andamios. Se debe capacitar e identificar a los trabajadores autorizados para trabajar en altura y aquellos que realicen trabajos de instalación y armado de superficies de trabajo. Todo los equipos de protección contra caídas deben estar certificados por organismos competentes de acuerdo a los diseños de fabricación y normativa aplicable. Los puntos de anclaje de cuerdas de vida y anclaje de colas de seguridad deben ser de acuerdo a Estándar 43 “Trabajos en Altura” En todo trabajo que se ejecute sobre 1,8 mts, se debe utilizar arnés de seguridad de doble cola de forma obligatoria y cuando el trabajo se ejecute sobre los 5 mts. de altura se debe utilizar absorbedor de caída. Todas las superficies de trabajo que se implementen para desarrollar trabajos en altura, se deben construir de acuerdo a un diseño predeterminado, definido por estándares de diseño del fabricante, según Estándar “Andamios y Plataformas” Página 108
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Todas las superficies de trabajo para labores en altura, deben ser revisadas por una persona competente, para lo cual se debe utilizar lista de chequeo establecida en el Estándar “Andamios y Plataformas”, llevando un registro ordenado del desarrollo de estas actividades. Cada vez que el trabajador requiera desplazarse en altura, debe utilizar un sistema de doble cola para asegurar su fijación permanente a un elemento fijo. En la ejecución de trabajos en altura, ningún trabajador ejecutará tareas solo, siempre deberá estar acompañado por lo menos de un trabajador. En la ejecución de trabajos en altura los trabajadores deben utilizar obligatoriamente barboquejo. En la ejecución de trabajos en altura las herramientas deben estar permanentemente amarradas o afianzadas en un lugar seguro para evitar la caída libre de estas. El personal que opera equipos para trabajos en altura, debe estar capacitado y certificado para realizar dichas labores. Requisitos de las personas Los trabajadores que realicen trabajos en altura, deben estar medicamente certificados por un organismo competente ORGANISMO ADMINISTRADOR mediante examen preocupacional, que tenga como resultado la aprobación para el trabajo a ejecutar. El examen médico de altura física debe ser revisado y aprobado por el Jefe de SSO y MA de la obra. El administrador de esta norma debe considerar el entrenamiento de todos los involucrados para mantener las competencias. ANEXOS 23 LEY 20.949 QUE MODIFICA 20.001 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL 1. Sustituyese el artículo 211-H por el siguiente: Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que Página 109
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aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. 2. Reemplazase el artículo 211-J por el que sigue: Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo por la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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DECLARO Y ACUSO DE RECIBO
Bojo mi firma declaro haber, leído y comprendido el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD de la empresa RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, del cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento de su texto a contar de la fecha.
Nombres Trabajador: ______________________________ Cedula de Identidad: ______________________________ Cargo
: _______________________________
Firma
: _______________________________
Fecha: ______________________de ___________________de 20________
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
DECLARO Y ACUSO DE RECIBO
Bojo mi firma declaro haber, leído y comprendido el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD de la empresa RUKAN – TEC Ingeniería & Construcción, del cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento de su texto a contar de la fecha.
Nombres Trabajador: ______________________________ Cedula de Identidad: ______________________________ Cargo
: _______________________________
Firma
: _______________________________
Fecha: ______________________de ____________________de 20________
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