Cómo tributan las cooperativas de producción Objetivo: Determine cuál de los distintos regímenes en que pueden tributar estas sociedades es el más adecuado para su organización y sus socios
Debido a su naturaleza, las sociedades cooperativas únicamente pueden constituirse por personas físicas organizadas, con intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, ya que tienen el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2o., Ley General de Sociedades Cooperativas –LGSC–). Dentro de las principales características de estas sociedades destacan:
la Asamblea General, que es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes (art. 35, LGSC) son de capital variable, el cual se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde que se destinen a incrementarlo (arts. 11 y 49, LGSC) las aportaciones pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo, y están representadas por certificados que son nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deben actualizarse anualmente (art. 50, LGSC) las aportaciones que no sean en efectivo, se valorizan en las bases constitutivas o cuando ingrese el socio por acuerdo entre este y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado, y exhibir al menos el 10 % de su valor cuando se constituya la sociedad o cuando ingrese a ella los socios tienen derecho a un voto, independientemente de sus aportaciones los rendimientos se distribuirán entre los socios de manera proporcional al monto de sus participaciones en las bases constitutivas de la sociedad, se establecerá la forma en que se crearán los fondos sociales de reserva, previsión social, y educación cooperativa, y se integran con un mínimo de cinco socios, con excepción de las de ahorro que son por lo menos 25 (art. 33-Bis, LGSC)
Tipos de cooperativas El sistema cooperativo es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas. El artículo 21 de la LGSC señala que existen los siguientes:
De consumidores de bienes o servicios Su finalidad es obtener en común artículos, bienes o servicios para sus miembros, sus hogares o sus actividades de producción. También pueden realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a la sociedad en el plazo que establezcan sus bases constitutivas (arts. 22 y 23, LGSC). Pueden dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda (art. 26, LGSC)
De productores de bienes o servicios Buscan la asociación para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos (art. 27, LGSC). Los rendimientos anuales de la sociedad se reparten de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de factores de:
De ahorro y préstamo Su objeto es realizar actividades de ahorro y préstamo; es decir, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y la colocación y entrega de los recursos captados entre ellos (art. 33, LGSC). También está a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
calidad tiempo, y nivel técnico y escolar
Asimismo, estas sociedades se clasifican como ordinarias y de participación estatal. Tipo
Descripción
Ordinarias
Solo requieren de su constitución legal para operar (arts. 30, 31 y 32, LGSC)
Participación estatal
El Estado puede darles en concesión o administración bienes o servicios. Es decir, se asocian con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos de la CDMX, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional
Integración de sus fondos sociales De conformidad con el artículo 53 de la LGSC, pueden constituir los siguientes fondos sociales: De reserva Su objeto es afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo reintegrarse al final del ejercicio social, con cargo a las ganancias. No puede ser menor a 25 % del capital social de las sociedades cooperativas de producción (arts. 54 y 55, LGSC).
Rendimientos del ejercicio Por:
Por ciento acordado por la Asamblea General, el que deberá ser del 10 % al 20 % o 25 % (según el tipo de sociedad)
Igual:
Importe a destinarse en el ejercicio al fondo de reserva
Fondo de reserva al inicio del ejercicio Más:
Importe a destinarse en el ejercicio al fondo de reserva
Igual:
Fondo de reserva al cierre del ejercicio
De previsión social Se conforma con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos determine la Asamblea General; quien fija las prioridades para su aplicación como:
cubrir riesgos y enfermedades profesionales formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios primas de antigüedad, y fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (arts. 57 y 58, LGSC)
Dichas prestaciones son independientes a las que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. De hecho las sociedades cooperativas deben afiliar a los socios que aporten su trabajo personal y a sus trabajadores, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.
De educación cooperativa Se constituirá con el por ciento que determine la asamblea general, sin que este sea menor al 1 % de los excedentes netos del mes (art. 59, LGSC).
Fijación de rendimientos La asamblea general determinará el reparto de los rendimientos anuales con base en el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que este puede evaluarse a partir de su calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (arts. 28 y 36, fracc. X, LGSC). Atendiendo a lo previsto en el artículo 61 de la LGSC, la utilidad de cada ejercicio social se calcula de la siguiente forma: Activo Menos: Pasivo Menos: Capital social Menos: Fondos Menos: Rendimientos de ejercicios anteriores Igual:
Rendimiento (pérdida) del ejercicio
Contratación de trabajadores El numeral 65 de la LGSC limita a las sociedades cooperativas de producción para contratar personal asalariado; por ende, solo puede darse en los siguientes casos:
cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado, y la ejecución de obras determinadas
Para las demás sociedades no existe restricción para contratar trabajadores. Tratamiento fiscal Dada la diversidad de sociedades cooperativas, a continuación se aborda el régimen aplicable solo para las sociedades cooperativas de producción (SCP), las cuales pueden dedicarse al sector primario u a otras actividades.
Sector primario Las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cumplen sus obligaciones fiscales en el régimen previsto en el Capítulo VIII, del Título II de la LISR. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de las actividades del sector primario representan cuando menos el 90 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR). Aquellas sociedades que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, pueden dejar de observar el límite de exención de ingresos para el ISR de 200 veces la UMA, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la regla 1.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2018. Demás actividades Aquellas cooperativas que realicen actividades distintas a las del sector primario pueden tributar en el Título II de la LISR o en el Título VII, Capítulo VII de la misma ley (art. 194, LISR). Las diferencias entre ambas opciones se muestran en el siguiente cuadro:
Ingresos acumulables y deducción de gastos
Título II
Título VII, Capítulo VII
Los ingresos se acumulan cuando se cobren parcial o totalmente, se emita el comprobante o se entregue el bien o preste el servicio.
Acumulan los ingresos cuando efectivamente los cobren y deducen sus gastos en el momento en que los paguen
Los gastos se deducen cuando se cuente con el CFDI que los ampare; pero tratándose de pagos a personas físicas deben estar efectivamente erogados Rendimientos y anticipos a socios
Se consideran ingresos asimilados a salarios, y se debe retener el ISR correspondiente
Pagos provisionales
Mensuales con base en el coeficiente de utilidad calculado conforme al artículo 14 de la LISR
No se hacen pagos provisionales del ISR
Entero del ISR del ejercicio
Se paga a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda
Puede diferirse el total del ISR hasta el ejercicio en el que se distribuyan a los socios la utilidad gravable respectiva. Si no se distribuye dentro de los dos ejercicios siguientes a aquel en que se generó, debe enterarse el ISR diferido. Se considera que se distribuyen utilidades, cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate. Cuando se distribuyan a los socios las utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, se paga el impuesto diferido aplicando la tarifa anual del ISR del artículo 152 de la LISR. Se considera que las primeras utilidades que se distribuyen son las primeras que se generaron. El ISR causado por la distribución de la utilidad gravable se entera a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron
Cuentas de control de distribución de utilidades
Se lleva la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que permite conocer qué utilidades a distribuir ya pagaron ISR y cuáles no
Se llevará una cuenta de utilidad gravable.
ISR del ejercicio
La utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de ingresos las deducciones autorizadas; y al resultado, se resta en su caso, la PTU pagada en el ejercicio y se amortizan las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Al resultado se aplica la tasa del 30 % (art. 9o., LISR)
Se obtiene la utilidad gravable por cada socio en la proporción que le corresponde a su participación en la sociedad, en términos del artículo 109 de la LISR (régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales)
Pérdida fiscal
Se amortiza contra utilidades de ejercicios posteriores (art. 57, LISR)
Solo se pueden amortizar las pérdidas generadas en el régimen opcional contra las utilidades del mismo.
Se adiciona con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuye con la gravable pagada
De haber tributado en el Título II y obtenido una pérdida fiscal, no podrá amortizarse contra la utilidades determinadas en el Capítulo VII
Adicionalmente, pueden optar por la acumulación de ingresos para personas morales prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, bajo las siguientes premisas:
se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $5,000,000.00 Ingresos Se acumulan en el momento en que sean efectivamente percibidos. En el caso bienes exportados, si no se percibe la contraprestación dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice, se debe acumular el ingreso en dicho plazo
Deducciones Se aplican cuando sean efectivamente erogadas en el ejercicio, excepto las inversiones las que deben depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el siguiente; aun cuando no se hubiesen pagado en su totalidad. Son deducibles las compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones sobre las mismas efectuadas, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido. No son deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubiesen tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy
No tienen porqué determinar el ajuste anual por inflación referido en el Título II, Capítulo III de la LISR. Según el artículo 199 de la LISR, realizan pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda, y se determinan bajo cualquiera de las siguientes opciones:
restando de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo lapso, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se puede variar en el ejercicio Bajo cualquiera de las dos opciones, al resultado que se obtenga se le aplica la tasa del 30 %. Caso práctico Para comprender mejor el régimen aplicable, tómese el caso de la “Sociedad Cooperativa de Producción Dulces del Bajío, SCL”; fabrica productos de baja densidad calórica, por lo que no causan IESPS y se constituyó en el 2017 de la siguiente forma:
Socio
Observaciones
Javier Morales Vázquez
Cocinero
$18,514.00
$128,176.00
Miriam Torres López
Cocinero
7,121.00
128,176.00
Carlos Molina Pacheco
Cocinero y contador
9,969.00
197,960.00
María Gama Martínez
Cocinero
No realizó
128,176.00
Sandra Morales Jiménez
Cocinero y Nutriólogo
No realizó
270,593.00
Alejandro Rivera García
Cocinero
32,756.00
128,176.00
$68,360.00
$981,257.00
Total
Aportación en bienes o efectivo
Valuación del trabajo a aportar
En 2018 optó por cumplir con sus deberes fiscales en el Capítulo VII, del Título VII de la LISR, pues lo venía haciendo en el régimen general de las personas morales. Las operaciones de 2018 son las siguientes: El 30 de septiembre de 2018, enajenó un equipo de cómputo que había adquirido el 20 de marzo de 2017, obteniendo la siguiente ganancia. Depreciación acumulada a septiembre 2018 Concepto MOI Por:
Por ciento de depreciación
Igual:
Depreciación anual
Entre:
Doce
Igual:
Depreciación mensual
Por:
Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta
Igual:
Depreciación acumulada a septiembre 2018
Importe $56,967.00 30 % $17,090.10 12 $1,424.18 18 $25,635.24
Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018 Concepto
Importe
MOI Menos:
Depreciación acumulada a septiembre 2018
Igual:
Saldo pendiente por deducir
Por:
Factor de actualización
Igual:
Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018
$56,967.00 25,635.24 $31,331.76 1.0467 $32,794.95
Factor de actualización Concepto
Importe
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (abril 2018)
131.987
Entre:
INPC del mes de adquisición (marzo 2017)
126.087
Igual:
Factor de actualización
1.0467
Ganancia fiscal por enajenación de activo Concepto Precio de venta del activo
Importe $36,500.00
Menos:
Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018
32,794.95
Igual:
Ganancia fiscal por enajenación de activo
$3,705.05
Ganancia contable por enajenaciรณn de activo Concepto
Importe
Precio de venta del activo
$36,500.00
Menos:
Saldo pendiente por deducir
31,331.76
Igual:
Ganancia contable por enajenaciรณn de activo
$5,168.24
Durante el ejercicio se tomรณ la depreciaciรณn de este activo como sigue: Depreciaciรณn actualizada del periodo
Por:
Concepto
Enero
Depreciaciรณn mensual
$1,424.18 $1,424.18 $1,424.18 $1,424.18 $1,424.18
Factor de actualizaciรณn
Igual: Depreciaciรณn mensual actualizada Por:
Nรบmero de meses acumulados al que corresponde el pago provisional
Igual: Depreciaciรณn actualizada del periodo
Por:
Febrero
1.0374
Marzo
1.0429
Abril
1.0429
Mayo
1.0469
1.0469
$1,477.44 $1,485.28 $1,485.28 $1,490.97 $1,490.97 1
2
3
4
5
$1,477.44 $2,970.56 $4,455.84 $5,963.88 $7,454.85
Concepto
Junio
Depreciaciรณn mensual
$1,424.18
$1,424.18
$1,424.18
$1,424.18
1.0503
1.0503
1.0467
1.0467
$1,495.82
$1,495.82
$1,490.69
$1,490.69
Factor de actualizaciรณn
Igual: Depreciaciรณn mensual actualizada
Julio
Agosto
Septiembre
Por:
Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional
Igual: Depreciación actualizada del periodo
6
7
8
9
$8,974.92 $10,470.74 $11,925.52
$13,416.21
Factor de actualización Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio
130.813
131.508
131.508
132.009
132.009
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2017)
126.087
126.087
126.087
126.087
126.087
1.0374
1.0429
1.0429
1.0469
1.0469
Igual:
Factor de actualización
Concepto
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio
132.436
132.436
131.987
131.987
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2017)
126.087
126.087
126.087
126.087
1.0503
1.0503
1.0467
1.0467
Igual:
Factor de actualización
Ingresos acumulables del periodo Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total de ventas
$1,781,595.45
$1,700,047.19
$1,741,042.54
$1,746,836.09
$1,753,522.11
$1,693,361.17
Más:
Ganancia por enajenación de activo
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Menos:
Ventas a crédito
96,203.97
91,800.42
94,012.64
94,325.96
94,688.65
91,441.53
Igual:
Ingresos cobrados
$1,685,391.48
$1,608,246.77
$1,647,029.90
$1,652,510.13
$1,658,833.46
$1,601,919.64
Más:
Ventas cobradas de periodos anteriores (1)
0.00
93,123.95
88,862.82
91,008.58
91,310.51
91,658.00
Igual:
Ingresos acumulables
$1,685,391.48
$1,701,370.72
$1,735,892.72
$1,743,518.71
$1,750,143.97
$1,693,577.64
Más:
Ingresos acumulables de periodos anteriores
0.00
1,685,391.48
3,386,762.20
5,122,654.92
6,866,173.63
8,616,317.60
Igual:
Ingresos acumulables del periodo
$1,685,391.48
$3,386,762.20
$5,122,654.92
$6,866,173.63
$8,616,317.60
$10,309,895.24
Nota: (1) No se incluyen los ingresos cobrados de 2017, porque ya se pagó el ISR correspondiente en virtud de que tributaba en el Título II de la LISR
Nota: (1) No se incluyen los ingresos cobrados de 2017, pues ya se pagó el ISR correspondiente, en virtud de que tributaba en el Título II de la LISR
Para el ejercicio se acordó pagar los siguientes anticipos de rendimientos mensualmente. Socio
Anticipos de rendimientos
Javier Morales Vázquez
$25,635.00
Más:
Miriam Torres López
35,604.00
Más:
Carlos Molina Pacheco
41,301.00
Más:
María Gama Martínez
51,270.00
Más:
Sandra Morales Jiménez
71,209.00
Más:
Alejandro Rivera García
85,450.00
Igual:
Total anticipos pagados mensualmente
$310,469.00
Asi mismo se les otorgaron prestaciones de previsión social, las cuales estarán exentas si la suma de ellas con los anticipos de los rendimientos no superan el equivalente a siete veces la UMA elevada al periodo del pago; de exceder, solo se exentará por concepto de prestaciones de previsión social hasta el equivalente a una UMA elevada al mismo periodo (art. 93, fracc. VIII, penúltimo y último párrafos, LISR).
7 veces la UMA elevada al periodo Concepto UMA
Mensual $80.60
Por:
Días del periodo
30.4
Igual:
UMA del periodo
$2,450.24
Por:
Siete
Igual:
7 veces la UMA elevada al periodo
7 $17,151.68
Total de prestaciones de previsión social Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
Total
Vales de despensa
$2,307.00
$3,205.00
$3,718.00
$4,614.00
$6,409.00
$7,691.00
$27,944.00
Más:
Vales de ropa
1,794.00
2,493.00
2,892.00
3,589.00
4,985.00
5,982.00
21,735.00
Más:
Ayuda de colegiaturas
1,538.00
2,136.00
2,478.00
3,076.00
4,273.00
5,127.00
18,628.00
Más:
Ayuda para renta
1,282.00
1,781.00
2,066.00
2,564.00
3,560.00
4,273.00
$15,526.00
Igual:
Total de prestaciones de previsión social
$6,921.00
$9,615.00
$11,154.00
$13,843.00
$19,227.00
$23,073.00
$83,833.00
Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Anticipos de rendimientos
$25,635.00 $35,604.00 $41,301.00 $51,270.00 $71,209.00
Excedente
Más:
Prestaciones de previsión social
Igual:
Anticipos más previsión social
Contra: 7 veces la UMA elevada al mes Igual:
øExcede?
6,921.00
Carlos Molina Pacheco
9,615.00
María Gama Martínez
11,154.00
Sandra Morales Jiménez
13,843.00
Alejandro Rivera García
19,227.00
$85,450.00 23,073.00
$32,556.00 $45,219.00 $52,455.00 $65,113.00 $90,436.00 $108,523.00
17,151.68
17,151.68
17,151.68
17,151.68
17,151.68
17,151.68
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Previsión social gravada Concepto
Javier Morales Vázquez
Prestaciones de previsión social
$6,921.00 $9,615.00 $11,154.00 $13,843.00 $19,227.00 $23,073.00
Menos: UMA mensual Igual:
Previsión social gravada
2,450.24
Carlos Molina Pacheco
2,450.24
$4,470.76 $7,164.76
2,450.24
2,450.24
Sandra Morales Jiménez
2,450.24
Alejandro Rivera García
2,450.24
$8,703.76 $11,392.76 $16,776.76 $20,622.76
Martha González Martínez
Prestaciones de previsión social
$3,645.00 $5,064.00 $5,874.00 $7,290.00 $10,125.00 $12,150.00
Previsión social gravada
2,220.42
Raúl Castillo Roa
María Gama Martínez
Concepto
Menos: UMA del periodo Igual:
Miriam Torres López
2,220.42
Mauricio López Pérez
2,220.42
Ignacio Sánchez Márquez
Arturo Pacheco Aguilar
Pedro Pasantes Castillo
2,220.42
2,220.42
2,220.42
$1,424.58 $2,843.58 $3,653.58 $5,069.58
$7,904.58
$9,929.58
Sobre los rendimientos pagados y la previsión social gravada, la sociedad efectúa las siguientes retenciones: ISR retenido
Más:
Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Anticipos de rendimientos
$25,635.00
$35,604.00
$41,301.00
$51,270.00
$71,209.00
$85,450.00
4,470.76
7,164.76
8,703.76
11,392.76
16,776.76
20,622.76
Previsión social gravada
Alejandro Rivera García
Igual:
Base gravable
$30,105.76
$42,768.76
$50,004.76
$62,662.76
$87,985.76
$106,072.76
Menos:
Límite inferior
24,222.32
38,177.70
38,177.70
38,177.70
72,887.51
97,183.34
Igual:
Excedente del límite inferior
$5,883.44
$4,591.06
$11,827.06
$24,485.06
$15,098.25
$8,889.42
Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
23.52 %
30.00 %
30.00 %
30.00 %
32.00 %
34.00 %
Igual:
Impuesto marginal
$1,383.79
$1,377.32
$3,548.12
$7,345.52
$4,831.44
$3,022.40
Más:
Cuota fija
3,880.44
7,162.74
7,162.74
7,162.74
17,575.69
25,350.35
Igual:
ISR retenido
$5,264.23
$8,540.06
$10,710.86
$14,508.26
$22,407.13
$28,372.75
Los demás gastos del ejercicio fueron los siguientes: Gastos erogados acumulados del periodo Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Compras de materias prima
$114,220.73
$134,909.25
$121,159.31
$121,806.84
$135,773.25
$128,276.39
Más:
Compras de artículos terminados
67,407.15
71,814.50
77,283.33
80,152.57
74,112.17
78,515.72
Más:
Anticipos de rendimientos
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
Más:
Prestaciones
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
Más:
Cuotas al IMSS
91,588.69
38,932.96
91,588.69
38,932.96
91,588.69
38,932.96
Más:
Otras contribuciones y derechos
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
Más:
Honorarios a sociedades mercantiles
20,238.48
20,352.41
22,479.18
21,465.17
20,259.36
22,450.69
Más:
Honorarios personas físicas
12,434.00
14,678.50
13,064.43
13,102.41
14,226.56
14,346.19
Más:
Cuotas y suscripciones
2,001.44
2,284.38
2,219.81
2,052.71
2,240.70
2,318.56
Más:
Fletes y acarreos
2,969.88
3,509.17
3,268.01
3,526.26
3,467.39
3,053.43
Más:
Viáticos y gastos de viaje
6,179.02
6,245.48
6,435.37
6,636.66
6,272.07
6,773.38
Más:
Luz
2,939.50
3,433.21
3,406.63
3,182.56
2,954.69
3,028.75
Más:
Teléfonos
1249.48
1397.59
1359.61
1488.74
1272.26
1293.15
Más:
Mantenimiento
1832.44
1,933.08
1859.02
1840.03
2,081.19
1,919.79
Más:
Papelería y útiles de oficina
1621.66
1832.44
1646.35
1851.43
1893.2
1819.15
Más:
Seguros y fianzas
0.00
0.00
0.00
2,489.46
0.00
2,704.03
Más:
Publicidad
3,883.25
4,401.65
3,974.40
4,073.14
3,985.79
4,002.88
Más:
Agua
29,713.99
31,020.43
34,801.14
34,506.81
32,885.15
31,088.79
Más:
Comisiones
6,938.58
7,401.91
7,107.58
7,441.79
7,707.64
7,627.88
Más:
Otros gastos
5,028.29
5,848.61
5,801.14
5,197.29
5,301.73
5,030.19
Igual:
Total de gastos del periodo efectivamente erogados
$776,377.98
$756,126.97
$803,585.40
$755,878.23
$812,153.24
$759,313.33
Más:
Gastos de periodos anteriores
0.00
776,377.98
1,532,504.95
2,336,090.35
3,091,968.58
3,904,121.82
Igual:
Total de gastos acumulados
$776,377.98
$1,532,504.95
$2,336,090.35
$3,091,968.58
$3,904,121.82
$4,663,435.15
Más:
Depreciación acumulada al periodo
1,477.44
2,970.56
4,455.84
5,963.88
7,454.85
8,974.92
Igual:
Deducciones autorizadas acumuladas
$777,855.42
Concepto
Julio
Compras de materias prima
$1,535,475.51
Agosto
$2,340,546.19
Septiembre
$3,097,932.46
Octubre
$3,911,576.67
$4,672,410.07
Noviembre
Diciembre
$129,594.23
$129,030.26
$128,454.89
$122,934.79
$122,040.40
$128,760.61
Más:
Compras de artículos terminados
69,934.59
70,426.40
69,919.40
76,271.22
76,350.97
68,772.46
Más:
Anticipos de rendimientos
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
310,470.15
Más:
Prestaciones
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
83,833.00
Más:
Cuotas al IMSS
91,588.69
38,932.96
91,588.69
38,932.96
91,588.69
38,932.96
Más:
Otras contribuciones y derechos
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
11,828.25
Más:
Honorarios a sociedades mercantiles
20,249.87
21,955.08
21,651.26
22,277.89
21,468.96
23,244.43
Más:
Honorarios personas físicas
13,231.54
14,619.63
13,730.95
12,468.18
14,325.30
14,395.56
Más:
Cuotas y suscripciones
2,088.79
2,128.67
2,364.13
2,168.54
2,102.08
2,312.86
Más:
Fletes y acarreos
3,239.52
3,117.99
3,549.04
3,562.34
3,490.18
3,342.06
Más:
Viáticos y gastos de viaje
7,303.17
6,649.95
6,752.49
6,224.59
7,145.56
7,403.81
Más:
Luz
2,983.17
3,300.29
3,457.90
3,463.59
3,216.74
3,416.12
Más:
Teléfonos
1483.04
1253.27
1253.27
1298.85
1295.05
1317.84
Más:
Mantenimiento
1864.72
2,195.13
2,092.59
1,938.78
1,946.37
1,929.28
Más:
Papelería y útiles de oficina
1798.26
1,942.57
1,900.80
1781.17
1,902.70
1841.93
Más:
Seguros y fianzas
2,521.74
2,571.11
0.00
2,709.73
0.00
2,647.07
Más:
Publicidad
3,945.91
3,894.64
4,593.44
4,084.53
4,597.24
4,612.43
Más:
Agua
30,306.44
31,278.68
32,978.20
32,374.35
33,130.11
34,465.04
Más:
Comisiones
7,251.90
7,686.75
7,048.72
7,992.47
6,942.38
7,189.24
Más:
Otros gastos
5,970.14
5,991.03
6,010.02
5,882.79
5,438.45
5,947.35
Igual:
Total de gastos del periodo efectivamente erogados
$801,487.12
$753,105.81
$803,477.19
$752,498.17
$803,112.58
$756,662.45
Más:
Gastos de periodos anteriores
4,663,435.15
5,464,922.27
6,218,028.08
7,021,505.27
7,774,003.44
8,577,116.02
Igual:
Total de gastos acumulados
$5,464,922.27
$6,218,028.08
$7,021,505.27
$7,774,003.44
$8,577,116.02
$9,333,778.47
Más:
Depreciación acumulada al periodo
10,470.74
11,925.52
13,416.21
0.00
0.00
0.00
Igual:
Deducciones autorizadas acumuladas
$5,475,393.01
$6,229,953.60
$7,034,921.48
$7,774,003.44
$8,577,116.02
$9,333,778.47
Partiendo de los ingresos y gastos contables, cada mes se realizan las aportaciones correspondientes al fondo de educación; que deben registrarse en el mes en la contabilidad, independientemente de si son efectivamente cobrados o erogados. Suponiendo que la única erogación fiscal no contable es la depreciación del activo, y los gastos efectuados son los efectivamente erogados, se obtienen los siguientes resultados: Gastos contables del periodo Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total de gastos del periodo efectivamente erogados
$776,377.98
$756,126.97
$803,585.40
$755,878.23
$812,153.24
$759,313.33
Mรกs:
Depreciaciรณn contable
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
Igual:
Gastos contables del periodo
$777,802.16
$757,551.15
$805,009.58
$757,302.41
$813,577.42
$760,737.51
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total de gastos del periodo efectivamente erogados
$801,487.12
$753,105.81
$803,477.19
$752,498.17
$803,112.58
$756,662.45
Mรกs:
Depreciaciรณn contable
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
1,424.18
Igual:
Gastos contables del periodo
$802,911.30
$754,529.99
$804,901.37
$753,922.35
$804,536.76
$758,086.63
Ingresos contables del periodo Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total de ventas
$1,781,595.45
$1,700,047.19
$1,741,042.54
$1,746,836.09
$1,753,522.11
$1,693,361.17
Mรกs:
Ganancia contable por venta de activo fijo
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Igual:
Ingresos contables del periodo
$1,781,595.45
$1,700,047.19
$1,741,042.54
$1,746,836.09
$1,753,522.11
$1,693,361.17
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total de ventas
$1,717,424.03
$1,771,347.09
$1,779,364.25
$1,700,223.79
$1,752,407.46
$1,764,661.06
Más:
Ganancia contable por venta de activo fijo
0.00
0.00
0.00
5,168.24
0.00
0.00
Igual:
Ingresos contables del periodo
$1,717,424.03
$1,771,347.09
$1,779,364.25
$1,705,392.03
$1,752,407.46
$1,764,661.06
Importe para conformar el fondo de educación Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Ingresos contables del periodo
$1,781,595.45
$1,700,047.19
$1,741,042.54
$1,746,836.09
$1,753,522.11
$1,693,361.17
Menos:
Gastos contables del periodo
776,377.98
756,126.97
803,585.40
755,878.23
812,153.24
759,313.33
Igual:
Excedentes del periodo
$1,005,217.47
$943,920.22
$937,457.14
$990,957.86
$941,368.87
$934,047.84
Por:
Por ciento para fondo de educación (1)
4%
4%
4%
4%
4%
4%
Igual:
Importe a destinar al fondo de educación
$40,208.70
$37,756.81
$37,498.29
$39,638.31
$37,654.75
$37,361.91
Nota: (1) Establecido por la Asamblea de la SCP, que en ningún caso puede ser menor al 1 %
Menos:
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ingresos contables del periodo
$1,717,424.03
$1,771,347.09
$1,779,364.25
$1,705,392.03
$1,752,407.46
$1,764,661.06
Gastos contables del periodo
801,487.12
753,105.81
803,477.19
752,498.17
803,112.58
756,662.45
Igual:
Excedentes del periodo
Por:
Por ciento para fondo de educación (1)
Igual:
Importe a destinar al fondo de educación
$915,936.91
$1,018,241.28
$975,887.06
$952,893.86
$949,294.88
$1,007,998.61
4%
4%
4%
4%
4%
4%
$36,637.48
$40,729.65
$39,035.48
$38,115.75
$37,971.80
$40,319.94
Nota: (1) Establecido por la Asamblea de la SCP, que en ningún caso puede ser menor al 1 %
IVA Este impuesto se calcula conforme a las disposiciones generales de la LIVA, pues no existe tratamiento especial para estos contribuyentes. Así, la venta de los bienes de la SCP se encuentra gravada a tasa 0 % al ser un producto destinado a la alimentación, por lo que puede solicitarse la devolución del IVA a favor cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 5o., 5-D y 6o. de la LIVA. Fondo de previsión social Al cierre del ejercicio deben destinarse los fondos pactados para el fondo de previsión social que se utilizará para cubrir los gastos del siguiente ejercicio. Importe del ejercicio a destinarse al fondo de previsión social Concepto Ingresos contables del ejercicio Por:
Por ciento del fondo de previsión social
Igual:
Importe del ejercicio a destinarse al fondo de previsión social
Importe $20,907,000.47 5% $1,045,350.02
Fondo de previsión social al cierre del ejercicio Concepto
Importe
Saldo inicial
$1,326,548.00
Menos:
Prestaciones pagadas en 2018 con cargo al fondo
1,005,996.00
Igual:
Subtotal
$320,552.00
Más:
Aportación 2018
1,045,350.02
Igual:
Fondo de previsión social al cierre del ejercicio
$1,365,902.02
Resultados del ejercicio Los excedentes de cada ejercicio social son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores (art. 61, LGSC). Rendimiento del ejercicio Concepto
Importe
Activo
$13,200,259.00
Menos:
Pasivo
302,643.00
Menos:
Capital social
1,654,894.00
Menos:
Fondos
1,884,976.00
Menos:
Rendimientos de ejercicios anteriores
Igual:
Rendimiento del ejercicio
0.00 $9,357,746.00
Toda vez que el fondo de reserva debe ser de cuando menos el 25 % del capital social, se determina el monto necesario que de los rendimientos del ejercicio se destinarán para cumplir dicho requisito. Monto mínimo del fondo de reserva
Concepto
Importe
Capital social Por:
Por ciento mínimo que debe representar el fondo de reserva
Igual:
Monto mínimo del fondo de reserva
$1,654,894.00 25 % $413,723.50
Faltante del fondo de reserva (A) Concepto
Importe
Monto mínimo del fondo de reserva Menos:
Fondo de reserva existente
Igual:
Faltante del fondo de reserva (A)
$413,723.50 213,471.00 $200,252.50
Importe calculado conforme al porciento del fondo de reserva (B) Concepto Rendimientos del ejercicio Por:
Por ciento acordado por la Asamblea General
Igual:
Importe calculado conforme al porciento del fondo de reserva (B)
Importe $9,357,746.00 10 % $935,774.60
Los rendimientos del ejercicio restantes después de conformar el fondo de reserva, son los susceptibles de reparto. Rendimientos del ejercicio susceptibles de reparto Concepto Rendimiento del ejercicio
Importe $9,357,746.00
Menos: Importe a destinarse del ejercicio al fondo de reserva
200,252.50
(menor de “A” y “B”) Igual:
Rendimientos del ejercicio susceptibles de reparto
$9,157,493.50
Distribución del excedente La Asamblea General decide repartir solo un 40 % de los rendimientos del ejercicio con base en los siguientes por cientos determinados por ella, atendiendo al trabajo prestado.
Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio Concepto
Anticipos pagados durante el ejercicio
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
$307,620.00
$427,248.00
$495,612.00
$615,240.00
$854,508.00
$1,025,400.00
83,052.00
115,380.00
133,848.00
166,116.00
230,724.00
276,876.00
Más:
Prestaciones de previsión social otorgadas
Igual:
Total
$390,672.00
$542,628.00
$629,460.00
$781,356.00
$1,085,232.00
$1,302,276.00
Entre:
Total de anticipos y previsión del ejercicio
4,731,624.00
4,731,624.00
4,731,624.00
4,731,624.00
4,731,624.00
4,731,624.00
Igual:
Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio
8.26 %
11.47 %
13.30 %
16.51 %
22.94 %
27.52 %
Rendimientos del ejercicio a pagar Socio
Rendimientos del ejercicio a repartir (A)
Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio (B)
Rendimientos del ejercicio a pagar (A por B)
Javier Morales Vázquez
$3,662,997.40
8.26 %
$302,563.59
Miriam Torres López
3,662,997.40
11.47 %
420,145.80
Carlos Molina Pacheco
3,662,997.40
13.30 %
487,178.65
María Gama Martínez
3,662,997.40
16.51 %
604,760.87
Sandra Morales Jiménez
3,662,997.40
22.94 %
840,291.60
Alejandro Rivera García
3,662,997.40
27.52 %
1,008,056.88
Total
$3,662,997.39
ISR del ejercicio La utilidad gravable del ejercicio por los rendimientos generados se obtiene disminuyendo de los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas: Utilidad gravable del ejercicio Concepto Ingresos acumulables Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Utilidad gravable del ejercicio
Importe $20,777,186.84 9,333,778.47 $11,443,408.37
Con esta utilidad se conforma el saldo inicial de la cuenta de utilidad gravable referida en la fracción II del artículo 194 de la LISR. Dicha utilidad también es la base para obtener el ISR del ejercicio; para ello, se reparte a cada socio en la proporción que le corresponden los rendimientos y al resultado se le aplica la tarifa anual del ISR (art. 194, fracc. II, LISR).
ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR Concepto
Utilidad gravable del ejercicio
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
$11,443,408.37
$11,443,408.37
$11,443,408.37
$11,443,408.37
$11,443,408.37
$11,443,408.37
8.26 %
11.47 %
13.30 %
16.51 %
22.94 %
27.52 %
$945,225.53
$1,312,558.94
$1,521,973.31
$1,889,306.72
$2,625,117.88
$3,149,225.98
Por:
Por ciento acordado para cada socio
Igual:
Utilidad gravable por socio
Menos:
Límite inferior
874,650.01
1,166,200.01
1,166,200.01
1,166,200.01
1,166,200.01
1,166,200.01
Igual:
Excedente del límite inferior
$70,575.52
$146,358.93
$355,773.30
$723,106.71
$1,458,917.87
$1,983,025.97
Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
32.00 %
34.00 %
34.00 %
34.00 %
34.00 %
34.00 %
Igual:
Impuesto marginal
$22,584.17
$49,762.04
$120,962.92
$245,856.28
$496,032.08
$674,228.83
Más:
Cuota fija
210,908.23
304,204.21
304,204.21
304,204.21
304,204.21
304,204.21
Igual:
ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR
$233,492.40
$353,966.25
$425,167.13
$550,060.49
$800,236.29
$978,433.04
La suma del ISR de cada socio es de $3,341,355.60, que representan el total del impuesto a cargo de los rendimientos del ejercicio de $11,443,408.37. Sin embargo, como en este caso no se reparte el total de los rendimientos, la sociedad opta por diferir el impuesto correspondiente a la parte no distribuida hasta el momento en que se paguen o al cumplirse dos años desde su determinación, lo que suceda primero. Así, solo se pagará el ISR por la parte de los rendimientos pagados como sigue: Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Rendimientos $302,563.59 del ejercicio a pagar Entre: Utilidad gravable por socio Igual:
Proporción de utilidad gravada pagada
Carlos Molina Pacheco
$420,145.80
$487,178.65
María Gama Martínez
$604,760.87
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
$840,291.60 $1,008,056.88
$945,225.53 $1,312,558.94 $1,521,973.31 $1,889,306.72 $2,625,117.88 $3,149,225.98
0.3201
0.3201
0.3201
ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR
$233,492.40 $353,966.25 $425,167.13 $550,060.49 $800,236.29 $978,433.04
Igual:
ISR a pagar por la SCP (A)
0.3201
0.3201
0.3201
María Gama Sandra Martínez Morales Jiménez
0.3201
Javier Morales Vázquez
Proporción de utilidad gravada pagada
Carlos Molina Pacheco
0.3201
Concepto
Por:
Miriam Torres López
0.3201
0.3201
0.3201
Alejandro Rivera García
0.3201
$74,740.92 $113,304.60 $136,096.00 $176,074.36 $256,155.64 $313,196.42
Contra: ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR (B)
$233,492.40 $353,966.25 $425,167.13 $550,060.49 $800,236.29 $978,433.04
Igual:
$158,751.48 $240,661.65 $289,071.13 $373,986.13 $544,080.65 $665,236.62
ISR a diferir (B menos A)
Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
Anticipos de rendimientos pagados
$307,620.00
$427,248.00
$495,612.00
$615,240.00
$854,508.00
$1,025,400.00
Más:
Prestaciones de previsión social gravadas
53,649.12
85,977.12
104,445.12
136,713.12
201,321.12
247,473.12
Más:
Rendimientos pagados
302,563.59
420,145.80
487,178.65
604,760.87
840,291.60
1,008,056.88
Igual:
Ingresos gravados
$663,832.71
$933,370.92
$1,087,235.77
$1,356,713.99
$1,896,120.72
$2,280,930.00
Menos:
Deducciones personales
6,846.00
16,548.00
25,694.00
21,569.00
19,654.00
22,546.00
Igual:
Base gravable
$656,986.71
$916,822.92
$1,061,541.77
$1,335,144.99
$1,876,466.72
$2,258,384.00
Menos:
Límite inferior
458,132.30
874,650.01
874,650.01
1,166,200.01
1,166,200.01
1,166,200.01
Igual:
Excedente del límite inferior
$198,854.41
$42,172.91
$186,891.76
$168,944.98
$710,266.71
$1,092,183.99
Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente
30.00%
32.00%
32.00%
34.00%
34.00%
34.00%
del límite inferior
Igual:
Impuesto marginal
$59,656.32
$13,495.33
$59,805.36
$57,441.29
$241,490.68
$371,342.56
Más:
Cuota fija
85,952.92
210,908.23
210,908.23
304,204.21
304,204.21
304,204.21
Igual:
ISR a cargo del ejercicio
$145,609.24
$224,403.56
$270,713.59
$361,645.50
$545,694.89
$675,546.77
ISR anual de cooperativistas Los ingresos acumulables de los socios se integran por los anticipos de los rendimientos pagados, la previsión social gravada y los rendimientos del ejercicio pagados. Al resultado se le puede disminuir las deducciones personales con que cuente cada uno de ellos, obteniendo así la base gravable a la que se le aplicará la tarifa anual del ISR (art. 151, LISR). ISR a cargo del ejercicio
Contra el ISR del ejercicio se acreditan las retenciones efectuadas por los anticipos y el ISR pagado por la SCP por el pago de los rendimientos. ISR a pagar (favor) de cada socio Concepto
Javier Morales Vázquez
Miriam Torres López
Carlos Molina Pacheco
ISR a cargo del ejercicio
$145,609.24 $224,403.56 $270,713.59
María Gama Martínez
Sandra Morales Jiménez
Alejandro Rivera García
$361,645.50
$545,694.89
$675,546.77
Menos: ISR retenido por anticipos de rendimientos
63,170.76
102,480.72
128,530.32
174,099.12
268,885.56
340,473.00
Menos: ISR pagado por la SCP
74,740.92
113,304.60
136,096.00
176,074.36
256,155.64
313,196.42
Igual:
ISR a pagar (favor) de cada socio
($7,697.56)
($8,618.24)
($6,087.27) ($11,472.02) ($20,653.69) ($21,877.35)
Conclusión Como puede apreciarse las facilidades que presenta el régimen opcional para las SCP permiten disminuir considerablemente su carga administrativa; por ejemplo, al no tener que presentar pagos provisionales del ISR; además de mejorar el flujo de sus recursos porque pagan el ISR solo sobre las ganancias efectivamente distribuidas y difieren el restante hasta por dos años.
Tomado de IDC ASESORES FISCALES: https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/09/13/comotributan-las-cooperativas-de-produccion