Cómo tributan las cooperativas de producción

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Cómo tributan las cooperativas de producción Objetivo: Determine cuál de los distintos regímenes en que pueden tributar estas sociedades es el más adecuado para su organización y sus socios

Debido a su naturaleza, las sociedades cooperativas únicamente pueden constituirse por personas físicas organizadas, con intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, ya que tienen el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2o., Ley General de Sociedades Cooperativas –LGSC–). Dentro de las principales características de estas sociedades destacan:  

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la Asamblea General, que es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes (art. 35, LGSC) son de capital variable, el cual se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde que se destinen a incrementarlo (arts. 11 y 49, LGSC) las aportaciones pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo, y están representadas por certificados que son nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deben actualizarse anualmente (art. 50, LGSC) las aportaciones que no sean en efectivo, se valorizan en las bases constitutivas o cuando ingrese el socio por acuerdo entre este y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado, y exhibir al menos el 10 % de su valor cuando se constituya la sociedad o cuando ingrese a ella los socios tienen derecho a un voto, independientemente de sus aportaciones los rendimientos se distribuirán entre los socios de manera proporcional al monto de sus participaciones en las bases constitutivas de la sociedad, se establecerá la forma en que se crearán los fondos sociales de reserva, previsión social, y educación cooperativa, y se integran con un mínimo de cinco socios, con excepción de las de ahorro que son por lo menos 25 (art. 33-Bis, LGSC)

Tipos de cooperativas El sistema cooperativo es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas. El artículo 21 de la LGSC señala que existen los siguientes:


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