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CUENCA

cortesía

Parqueo. Los del Parque de la Madre y de los mercados Diez de Agosto y Nueve de Octubre permanecerán abiertos.

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Durante los siete días de las fiestas del Corpus en Cuenca se aplicará plan de contingencia donde, por disposición del Alcalde, se priorizará la circulación de peatones, durante estas festividades que arrancan hoy y concluyen el 15 de junio de 2023.

Plan de movilidad. A partir de las 18:00, de hoy, serán peatonales las calles Bolívar, entre Benigno Malo y Luis Cordero; Benigno Malo, entre Bolívar y Sucre; Sucre, entre Padre Aguirre y Luis Cordero; y Luis Cordero, entre Bolívar y Sucre.

Así también por disposición del alcalde, Cristian Zamora, se ha dispuesto la activación de los equipos de Guardia Ciudadana, EMOV, Consejo de Seguridad Ciudadana, Dirección de Gestión de Riesgos, Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, Fundación Turismo para Cuenca, además del Cuerpo de Bomberos de Cuenca, Policía y Cruz Roja.

Luces y dulces.

La procesión inicial se dará a las 19:00, partiendo de la iglesia de San Sebastián, por la calle Coronel Tálbot, por la Sucre, Luis Cordero, Simón Bolívar, Benigno Malo, hasta la Catedral de La Inmaculada Concepción.

Se han establecido zonas de venta para juguetes tradicionales y alimentos en la calle Padre Aguirre, entre Sucre y Presidente Córdova; y, para el pleno disfrute de las fiestas del Corpus se ha autorizado como único punto seguro para la quema de castillos la esquina de la Benigno Malo y Sucre.

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: DURAN EGUEZ EDGAR DAVID POR SUS PROPIOS Y PESONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL NOMBRE COMERCIAL MANOS

ACTOR: GONZALEZ SANCHEZ JHON EDWIN

DEMANDADO: DURAN EGUEZ EDGAR DAVID POR SUS PROPIOS Y PESONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL NOMBRE COMERCIAL MANOS

JUICIO No: 17371-2021-00166

MATERIA: TRABAJO-SUMARIO-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

CUANTIA: TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES CON 89/100 USD (USD $ 13.410,89 USD)

JUEZ: Dr. Edwin German Pancho Males

"UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de marzo del 2021, a las 14h19.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado dentro de la presente causa con el que la parte actora completa la demanda.- En lo principal: ANTECEDENTES: a) Comparece el señor JHON EDWIN GONZALEZ SANCHEZ, exponiendo sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor DURAN EGUEZ EDGAR DAVID, a este pro sus propios y personales derechos y en calidad de Propietario del Nombre Comercial MANOS; b) Señala que laboró para la parte demandada, en el período, con la remuneración y en la forma que consta en la demanda, antecedentes con los cuales, fundamentada en las normas contempladas en su líbelo, demanda en procedimiento sumario a fin de que se le reconozcan los rubros detallados como pretensiones en la misma y determinando la cuantía en razón del petitorio; c) Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 y especiales del artículo 144.5 del COGEP, se la califica como clara y completa, situación por la cual se la admite en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señor DURAN EGUEZ EDGAR DAVID, a este pro sus propios y personales derechos y en calidad de Propietario del Nombre Comercial MANOS; en el lugar indicado para el efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se fija el término de cinco días para que se realice la citación, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 ibíd.- Al amparo de lo dispuesto en el último inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer de este auto y la demanda interpuesta al correo david@manos.com.ec; poniéndose a disposición de la parte, a través del archivo de la Unidad Judicial, el contenido de la demanda y demás piezas procesales pertinentes, en virtud de que el sistema SATJE, aún no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la remisión de la demanda escaneada.-

TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde que tenga lugar la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes ibídem, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- UNO) Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única; DOS) En la indicada audiencia, de ser declarada admisible, se producirá la prueba anunciada por la parte actora.-

QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos de su abogado patrocinador, señalados por el compareciente para posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 07 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia del 30% a partir del 07 de enero de 2021 a cada dependencia institucional, a partir de este momento y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) SALAZAR RUIZ RODRIGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. "

"UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de mayo del 2023, a las 16h26. VISTOS: Atento al estado del proceso se tiene las siguientes consideraciones: PRIMERO: 1.1) Por cuanto el actor GONZALEZ SANCHEZ JHON EDWIN, el fecha 23 de mayo del 2023, las 11h30 bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, cítese a la parte demandada: DURAN EGUEZ EDGAR DAVID POR SUS PROPIOS Y PESONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL NOMBRE COMERCIAL MANOS , mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual remítase el extracto correspondiente.- 1.2) Se ordena que por secretaría se emita el extracto de las piezas procesales pertinentes en donde consten las partes esenciales, el solicitante preste las facilidades para el retiro del mismo a través de la Coordinación de la Unidad Judicial.-

SEGUNDO: 2.1) CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA Y ANUNCIE SUS PRUEBAS, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 y demás pertinentes ibídem.- Concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; 2.2) Una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- F) PANCHO MALES EDWIN GERMAN, JUEZ(PONENTE)"

Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.-

VERONICA NATALIA VILLACRESES GARCIA SECRETARIA

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