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RELAX
Crucigrama
Horizontales
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1. Patriarca, hijo de Jacob.
4. Extraer una cosa.
8. Hueso de la cadera.
11. Disco en cuyo centro está la pupila del ojo.
13. Gran extensión de agua salada.
14. Conjunto de hojas de papel superpuestas y con frecuencia sujetas convenientemente de modo que no se puedan desprender con facilidad.
15. Acción de utilizar.
19. El que preside la oración entre los mahometanos.
20. Antiguo instrumento de cuerda, precursor del violín.
22. (... Cruz) Departamento que integra el Gran Mendoza, en Argentina.
24. Ciclón, tifón.
26. Se dirigían.
27. Unir, atar.
28. Pimiento.
29. Símbolo del litio.
30. Cesta grande, más alta que ancha.
31. Símbolo del einstenio.
32. Ansar, ave palmípeda.
34. Ave galliforme americana, con un característico penacho de plumas en la cabeza.
35. Parte del cuerpo humano, desde la muñeca hasta la punta de los dedos.
37. Fonolita.
39. Facultad de discurrir.
40. Llega con las manos a algo sin asirlo.
41. Facultad de dar a tientas con las cosas que se buscan.
42. Dejar una finca que se tenía arrendada.
45. En Argentina, gato montés de gran tamaño.
46. Prefijo que denota oposición o contrariedad.
47. Adverbio, asimismo, igualmente.
49. Parte de un todo.
50. Modorra morbosa persistente.
51. Composición lírica elevada.
Verticales www.metroecuador.com.ec / relax (e) —13
1. Prefijo, a veces, “dos”.
2. Archipiélago filipino.
3. Neta, tersa, clara.
5. En Marruecos, funcionario que recauda y administra por cuenta del gobierno.
6. Canal que toma agua de un río.
7. Mono sudamericano de pelaje leonado oscuro, pelo hirsuto en la cabeza y barba grande.
8. Conducto por donde van las aguas sucias o las inmundicias de las poblaciones.
9. Elemento que se desprende de la descomposición electrolítica.
10. Antes de Cristo.
12. (San) Uno de los doce apóstoles.
14. Carro de dos caballos.
16. Composición poética narrativa provenzal.
17. Apéndice filiforme de algunos animales y plantas.
18. Avena borde o caballuna.
21. Que tiene el mismo tono que otra cosa.
23. Obstáculo.
24. Liga (materia viscosa).
25. Que no es propio.
27. Antiguo traje sin mangas, muy ajustado al cuerpo, usado por gimnastas.
30. Pequeña, de poco tamaño.
33. Mañoso, astuto.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO Juicio Sumario de Interdicción No: 17981-2021-00474.
Actor: CHACHA TELCAN ROSA MARIA.
Demandado: DANIELA LISSETTE SOLDADO CHACHA; Y, SOLDADO CHACHA GABRIELA CRISTINA. Inicio: 03/02/2021.
Notifíquese con el siguiente extracto de la sentencia de INTERDICCIÓN, cuyo tenor es el siguiente:
RESOLUCIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, a las 10h58. VISTOS: En lo principal y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito y por corresponder al estado dentro del juicio de INTERDICCION corresponde emitir el siguiente AUTO INTERLOCUTRIO para lo cual realiza las siguientes consideraciones: 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1. ACTORA: ROSA MARIA CHACHA
TELCAN; 2. DEMANDADA: GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA.- 2.ENUNCIACION
35. En Argentina, especie de bagre, de carne delicada.
36. Nitrato.
38. Piedra llana y poco gruesa.
39. El río más importante de Europa.
41. Tieso.
42. En números romanos, 504.
43. Siglas latinas de “Descanse en paz”.
44. Tejido de mallas.
45. Interjección para animar a las caballerías.
48. Apócope de mamá.
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RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO: 2.1. De los recaudos procesales obra del proceso la demanda de INTERDICCION (Fs. 13 a 15) propuesta en contra de GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA, en la cual luego de consignar sus generales de ley manifiesta: “Que su hija GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA nació el 8 de septiembre de 1999. De la copia notarizada del carnet de discapacidad CNADIS-17.782 se desprende que la demandada fue calificada el 26 de febrero del 2004 con un 78% de DISCAPACIDAD INTELECTUAL. Que de los documentos agregados se desprende que soy madre de la señorita GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA, siendo actualmente su representante legal y único familiar directo que cuida a mi hija. Que de la partida de defunción se desprende que mi esposo HUGO WEILFRIDO SOLDADO CHACHA falleció el 13 de enero del 2021 sin dejar testamento siendo necesario realizar los trámites pertinentes. La incapacidad intelectual de mi hija se ha agravado en los últimos años ya que no tiene ninguna capacidad de discernimiento ni de realidad lo cual hace imposible que pueda valerse por si mismo y tampoco pueda tomar decisión de sus bienes, siendo necesaria declararla en interdicción para su propia protección y protección de los bienes que dejo mi esposo y padre de la demandada.” Solicita como pretensión que se declare la interdicción provisional de la señorita GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA y se designe como curadora general a su madre la señora ROSA MARIA CHACHA TELCAN. Fundamenta su petición en los artículos 367 y 478 del Código Civil. Señala el procedimiento, la cuantía, designa casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan y señala el lugar donde debe citarse a la demandada, así como a los parientes de la presunta interdicta. 2.2. Admitida que ha sido la demanda se la ha calificado como clara y precisa, al reunir los requisitos de ley, admitiéndola al Procedimiento SUMARIO disponiendo que de CITE a la demandada con las advertencias de ley; se ha dispuesto también que se NOTIFIQUE a los parientes, de la parte demandada. 2.3. Conforme se desprende del Acta de Citación (Fs. 60) se determina que la demandada fue citada de forma personal el 24 de junio de 2021, quien mediante escrito de 7 de julio de 2021 (Fs. 63) designa a su abogado defensor y señala correo electrónico para sus futuras notificaciones. Previo a declarar la interdicción provisional se ha convocado a audiencia de parientes, a la cual comparecieron los testigos, la curadora madre de la demandada y accionante, así como la demandada y su defensor técnico. Realizada que ha sido la audiencia y estando dentro del término señalado se procede a notificar por escrito la resolución de manera motivada para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como de los Arts. 44 y 175 de la Constitución de la República; y, el artículo 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- En la sustanciación de esta causa se ha observado el Procedimiento SUMARIO correspondiente para el caso; y, no al no haberse omitido solemnidad sustancial alguna, siendo el momento procesal oportuno la primera fase de la audiencia única, en la misma se ha declarado la validez procesal. TERCERO.- El Artículo 6 del COGEP indica “Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.” Al encontrarnos en un procedimiento oral, se ha procedido a escuchar a los señores: SILVA JEANETH AREQUIPA GUAMANGALLO y JOSE SOLDADO PALTAN; quienes se han pronunciado sobre el estado de la presunta interdicta señorita GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA así como sobre la pertinencia de que la señora ROSA MARIA CHACHA TELCAN sea nombrada curadora interina. Así mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo 482 del Código Civil, la suscrita Jueza ha procedido a examinar personalmente a la demandada, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón, verificándose de que no tiene conciencia de los que sucede a su alrededor, sin siquiera poder realizar pronunciamiento alguno, únicamente balbuceando. Verificado que ha sido la existencia de la demandada con la partida de nacimiento que obra a fs. 2 y por cuanto del cané de persona con discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, así como de la entrevista personal realizada se consta que la señorita GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA padece una discapacidad intelectual del 78%, por lo cual existe la necesidad urgente de garantizar su cuidado y protección; así como con lo manifestado por los parientes de la demandada, se ha justificado la idoneidad y pertinencia de que la madre de la presunta interdicta GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA, señora ROSA MARIA CHACHA TELCAN sea nombrado Curador Interino. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice: “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. QUINTO.- RESOLUCIÓN: Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 469.2, 478 y siguientes; 1461, 1463 del Código Civil, la sucrita Jueza RESUELVE: Aceptar la demanda planteada por la señora ROSA MARIA CHACHA TELCAN y se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señorita GABRIELA CRISTINA SOLDADO CHACHA con cédula de ciudadanía No. 172402444-1 de nacionalidad ecuatoriana, de 22 años de edad y nombrase curadora interina a la señora ROSA MARIA CHACHA TELCAN con cédula de identidad No. 0602402224 de nacionalidad ecuatoriana. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. Hecho lo cual se señalará día y hora a fin de que de aceptar del cargo de Curador Interino, se posesione del mismo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES, JUEZA (PONENTE).
AB. LORENA ALBAN NARANJO SECRETARIA (E)