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Las estrellas siguen invirtiendo las ganancias en otros deportes
Leeds United. Dos golfistas y dos jugadores de la NBA entran a la sociedad dueña del descendido club inglés.
Fórmula Uno. Los actores Ryan Reynolds y Rob McElhenney, que ya poseen un equipo de fútbol, ahora son parte de Alpine.
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“Pensamos que sería una buena oportunidad. Es una gran ciudad, un club histórico, una gran sede en Elland Road, y una vez que vimos esto nos percatamos de que podía ser muy emocionante”.
JORDAN SPIETH
Pablo Vargas Zec, Metro World News Hace poco, los actores Ryan Reynolds y Rob McElhenney, ampliamente conocidos por exitosas películas producidas en Hollywood, celebraban el ascenso a la cuarta división británica del equipo galés Wrexham, del cual son dueños desde fines de 2020. Ahora, la dupla de artistas incursiona en la Fórmula Uno. Pero no son las únicas estrellas invirtiendo en deportes.
La semana recién pasada, se supo que los golfistas estadounidenses Jordan Spieth y Justin
Thomas serán dueños minoritarios del club inglés de fútbol Leeds United. Esto, porque los
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de mayo del 2023, a las 10h05
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A:
LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE: JOSE JULIO CISNEROS, ROSA CONSUELO POVEA BECERRA Y MARIA TERESA CISNEROS POVEA
ACTOR: ACURIO ACURIO NORMA GLADIS y HERRERA CISNEROS ALVARO ROBERTO
DEMANDADO/S: a los presuntos y desconocidos herederos de: JOSE JULIO CISNEROS, ROSA CONSUELO POVEA BECERRA Y MARIA TERESA CISNEROS POVEA
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DENTRO DEL JUICIO 17230-2023-06268.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de mayo del 2023, a las 12h25. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada 2.1.- MERY HIMELDA CISNEROS POVEA, JOSE FAUSTINO CISNEROS POVEA, GRACIELA ALICIA CISNEROS POVEA, ELSA MARIA CISNEROS POVEA, JORGE ENRIQUE CISNEROS POVEA, con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase la documentación necesaria a fin de que se practique la citación.- 2.2.- Se convoca a la parte actora junto a su abogado defensor para que, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE JULIO CISNEROS, ROSA CONSUELO POVEA BECERRA Y MARIA TERESA CISNEROS POVEA, el día 23 DE MAYO DEL 2023, A LAS 12H00, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio de Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP.- 2.3.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- INSCRIPCIÓN.Conforme a lo determinado en el Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el 202700570-DFE oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de mayo del 2023, a las 16h29. Vistos. En lo principal, se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de:
JOSE JULIO CISNEROS, ROSA CONSUELO POVEA BECERRA Y MARIA TERESA CISNEROS POVEA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes y que, de forma íntegra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) BAÑO P. PATRICIO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH SECRETARIO integrantes del PGA Tour han invertido parte de sus ganancias en el grupo 49ers Enter- prises, dueño del equipo de San Francisco en la NFL y que, a su vez, está en el proceso de
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO 317330-2023-PDZ
ACCIONANTE: ING. FABIAN VINICIO MANJARREZ MANCHENO
ACCIONADO: JAIRO PATRICIO ZAVALA SIMBAÑA adquirir el equipo que -en su momento- dirigió el argentino Marcelo Bielsa, tras su reciente descenso a la segunda división británica.
De hecho, de acuerdo con Spieth, otro golfista, Rickie Fowler, desistió de la inversión después de lca caída a la Championship. Sin embargo, eso no ahuyentó a los basquetbolistas de la NBA Larry Nance Jr. y T.J. McConnell, quienes se unieron como socios minoritarios. En la Fórmula Uno, en tanto, hace un par de semanas, Alpine anunció una inyección de 218 millones de dólares por parte de un grupo de inversores, que adquirió un 24% del equipo. Incluye a los fondos Otro Capital, RedBird Capital Partners y Maximum Effort Investments, el cual es liderado por Reynolds, y donde también forma parte su colega Michael B. Jordan.
Sin importar el rubro en el cual se desempeñen exitosamente, la tendencia de las estrellas de invertir parte de sus ganancias en deportes parece ser una tendecia que va en plena expansión.
CASUAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Julio de 2023 a las 08h00.- Mediante providencia de fecha 26 de junio de 2023 a las 08h00 en referencia al trámite de Visto Bueno identificado con el Nro. 317330-2023-PDZ presentada por el señor ING. FABIN VINICIO MANJARREZ MANCHENO en calidad de empleador, en contra del señor JAIRO PATRICIO ZAVALA SIMBAÑA en calidad de trabajador, se dictó lo que sigue: 1.- “1) Agréguese al proceso el escrito presentado el 14 de junio del dos mil veinte y tres por la parte accionante. 2) En aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor JAIRO PATRICIO ZAVALA SIMBAÑA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 de Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos “COGEP”, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del ACCIONADO, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale domicilio judicial para futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 2) Para tal efecto se entregará el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo de expediente.-NOTIFIQUESE. 2.- Por lo expuesto se agrega al proceso el escrito ingresado el 27 de junio de 2023 por la parte actora y entregado a esta Inspectora del Trabajo de fecha lunes 03 de julio de 2023, y en atención al mismo se procede de conformidad al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos a revocar de forma parcial la providencia de fecha 26 de junio de 2023 a las 08h00 en su parte pertinente siendo lo correcto lo siguiente: “1) Agréguese al proceso el escrito presentado el 14 de junio del dos mil veinte y tres por la parte accionante 2).- En aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor JAIRO PATRICIO ZAVALA SIMBAÑA mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de visto bueno y de la providencia respectiva, conforme a lo determinado en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT-2021-219 suscrita por el Arq. Patricio Donoso Chiriboga de fecha 13 de agosto de 2021, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del accionado, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale domicilio judicial para futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 2) Para tal efecto se entregará el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que la publicación se remitirá a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo de expediente.-NOTIFIQUESE.- AB.EVELYN