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COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL INSTITUTO SUPERIOR AMERICA EN LIQUIDACIÓN

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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en mi calidad de liquidador y representante legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL INSTITUTO SUPERIOR AMERICA EN LIQUIDACIÓN con RUC No. 1792429072001 notifico a los socios y acreedores de la organización para que en el término de 30 días, justifiquen documentadamente sus acreencias o reclamen sus derechos, en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la Ciudad de Quito, Av. Amazonas N32-87 y la Granja, Edificio ONU, Piso 5. Telfs.: (593 2) 3948840 ext. 601802/0995031312, Email: andres.ojeda@seps.gob.ec

Transcurrido dicho término, contado a partir de la presente publicación, sólo se considerarán dentro del proceso de liquidación a los acreedores y socios que hayan justificado tal calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Cooperativa.

Para el caso de socios deberá presentarse el certificado de aportación. En el caso de los acreedores, facturas, recibos, pagaré, letras de cambio o documentos que certifiquen las acreencias.

ING. ANDRÉS ALEJANDRO OJEDA OJEDA LIQUIDADOR COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL INSTITUTO SUPERIOR AMERICA EN LIQUIDACIÓN

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Juicio No. 17985-2023-00289

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de junio del 2023, a las 15h15.

EXTRACTO DE JUICIO

Periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito Juez. Dra. Sofia Yepez S.

VISTOS: Agréguese al proceso el documento y escrito presentados por la accionante. En lo principal: 1) Con la presentación del documento que se adjunta en copia certificada y a efectos de que se proceda a la investigación y sanción de ser el caso, se ordena que por Secretaria se proceda a remitir copias certificadas del proceso a la Oficina de Control Disciplinario a fin de que proceda con la investigación sobre lo relatado por la defensa técnica de la parte accionante y que habría ocurrido por parte del personal de Ingreso de Causas de este Complejo Judicial. 2) La demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD propuesta por ANA GABRIELA VARGAS ARIAS, en contra de CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.-[1].-Una vez que el accionante ha rendido su juramento respecto al desconocimiento de domicilio.-CITESE a la demandada CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ en concordancia con el Art. 56 numeral 1 IBIDEM, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Para el cumplimiento de esta diligencia, remítase el EXTRACTO respectivo.- [2] Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- [3] TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.[4] AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos.- [4.1] ANUNCIO DE PRUEBA: Dese por anunciada la prueba documental y testimonial referida por la actora en la demanda.-[4.2].- A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico.-[4.3].- Se dispone contar con la OFICINA TÉCNICA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, debiendo presentar sus informes en el término de quince días.- [4.4].- Téngase por anunciada la declaración de parte de la parte actora el día de la Audiencia.- [4.5] El día y hora de audiencia se procederá a escuchar a la señorita Ana Victoria Salazar Vargas de forma reservada.- [5] DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la procuración Judicial conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el Dr. Marco Garate en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

GARATE ABAD MARCO VINICIO SECRETARIO

REPUBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.

Cítese con el siguiente extracto de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR:

AB.ANDALUZ CORDOVA LUIS ALVARO Y AB. GIANINA CAROLINA CIFUENTES VILLA - APODERADOS DE LA SEÑORA VASQUEZ QUIGUANGO VERONICA VARVARITA

DEMANDADO: GRIJALVA MENESES RAYMOND OSWALDO

CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL NRO. DE CAUSA N° 17981-2023-01050

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

.EXTRACTO.-

CONTENIDO DE LA DEMANDA:.. AB.ANDALUZ CORDOVA LUIS ALVARO Y AB. GIANINA CAROLINA CIFUENTES VILLA- APODERADOS DE LA SEÑORA VASQUEZ QUIGUANGO VERONICA VARVARITA, ante usted acudimos y con los debidos respetos comparezco y presento la siguiente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL - f) parte actora.

AUTO DE SUSTANCIACION.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA Quito, lunes 15 de mayo del 2023, a las 16h28. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En atención a lo solicitado: Toda vez que la peticionaria no ha comparecido a la diligencia señalada. y, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, se señala para el día 19 DE MAYO DE 2023, A LAS 10H00, a fin de que la accionante VASQUEZ QUIGUANGO VERONICA VARVARITA, comparezca por medio de la PLATAFORMA ZOOM, al ID: 832 8608 6812 CONTRASEÑA @sur20,y previas las advertencias sobre las penas del perjurio, la gravedad del juramento y la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud, rinda su declaración respecto de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado GRIJALVA MENESES RAYMOND OSWALDO; y, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quién se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de manera que se dé cumplimiento a la normativa indicada, bajo prevenciones de ley. Previniendo a la peticionaria que las actuaciones telemáticas guardan la misma solemnidad de las diligencias presenciales, por tanto deberá conectarse de manera puntual y contando con los equipos necesarios para tener una conexión optima y que la diligencia pueda desarrollarse con normalidad, caso contrario deberá comparecer de manera presencial a esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-.

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA por sus propios y personales derechos.

Juicio Sumario No. 17371-2022-00543.

Actor: PAZMIÑO ALBA PABLO SANTIAGO.

Demandados: COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., REPRESENTADA POR WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.

Cuantía: USD 13514.40

Inicio: 9 de marzo de 2022.

Defensor: CHRISTIAN ANDRES MOSQUERA GERADI

CASILLERO JUDICIAL Nº 1004

Jueza: DRA. MARÍA ALEXANDRA DOMINGUEZ

Secretario: DR. JORGE PRECIADO

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de abril del 2022, a las 14h52. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito virtual que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y el escrito que la completa, y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la califica de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 332 del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto inicial a la parte demandada: LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía como por sus propios y personales derechos; en el lugar que se indica de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada: LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía como por sus propios y personales derechos; el término de QUINCE (15) DÍAS una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, la misma estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- De conformidad Art. 159 ibídem, OFÍCIESE al SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, y SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, a fin de que remita a esta Judicatura la documentación solicitada en el anuncio de prueba.- De conformidad Art. 159 ibídem, en audiencia la parte demanda exhiba la documentación solicitada en el numeral 6.3.1 del anuncio de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial N º 1004 , y/o Correos electrónicos previamente señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.- En consecuencia, no será necesario consignar las firmas 173376511-DFE manuscritas en la presente actuación judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

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92,124.25 EMITIDA 3/15/2023 QUIEN TENGA

DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

AUTO DE CALIFICACION.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- . Quito, viernes 19 de mayo del 2023, a las 16h04. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al Art. 56 del COGEP, es pertinente la prosecución se la causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL propuesta por VASQUEZ QUIGUANGO VERONICA VARVARITA por medio de sus procuradores se califica como clara, precisa y reúne los requisitos formales de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite al trámite sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4. CITACIÓN.- por cuanto la accionante ha declarado con juramento que pese a los esfuerzos no ha encontrado el domicilio del demandado, Cítese al demandado GRIJALVA MENESES RAYMOND OSWALDO CC. 1711309292 de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para lo cual remítase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. [3] AUDIENCIA.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de TODOS los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.- se fija alimentos de manera provisional en la cantidad de 133,00 USD en favor de la niña XOZY TONANTZIN SARASVATI GRIJALVA VASQUEZ que deberá pagar el demandado desde la presentación de la demanda. Téngase en cuenta la sugerencia de curador Ad litem. DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial como pide la accionante.- Confiérase el extracto para la publicación por la prensa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Ab. Susana Guarango Jara

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q.DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de abril del 2023, a las 15h25. VISTOS: En lo principal, atenta a lo solicitado por la parte actora en los escritos que anteceden; y, al reconocimiento de firma y rubrica que obra de autos a fojas 72; la actora ha reconocido firma y rubrica en la que manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada señor WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA por sus propios y personales derechos, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: CITESE a la parte demandada señor WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA por sus propios y personales derechos, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP, fenecido el término a que se refiere dicho artículo, se concede a la parte demandada el término de 15 días contados a fin de que conteste a la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- La parte interesada acérquese a secretaria y solicite el extracto.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. -Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DOMINGUEZ ARCOS MARÍA ALEXANDRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.-

DR. JORGE PRECIADO IÑIGA SECRETARIO

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