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CLASIFICADOS

Extracto

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.

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CITACION JUDICIAL A: HERRERA AVILEZ JENNIFER GABRIELA

REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. 17205-2019-00295

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ACTOR(A): PLUTARCO EFREN ULLOA

DEMANDADO(A): HERRERA AVILEZ JENNIFER GABRIELA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 23 de septiembre del 2022, a las 16h54. VISTOS: [1] Agréguese a proceso escrito de fecha 20 de septiembre del 2022, presentado por ULLOA PLUTARCO EFREN, en tal virtud, de la revisión de demanda de incidente de rebaja pensión alimenticia, presentada ULLOA PLUTARCO EFREN, en contra de HERRERA AVILES JENNIFER GABRIELA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica como clara, precisa y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFI); [2] CITACIÓN Al amparo de lo consagrado en los artículos 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2, 5 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; CITACIÓN: Al amparo de lo consagrado en los artículos 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2, 5 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados de la Ley reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada HERRERA AVILES JENNIFER GABRIELA, conforme lo que dispone el art 53 y 54 del Código Orgánico General de Procesos, con la copia de la demanda y este auto de sustanciación en el lugar designado en la demanda, mediante oficina de citaciones de este Cantón Rumiñahui, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP, al efecto consígnese las copias suficientes para efectuar la diligencia siendo esto de su exclusiva responsabilidad; [3] Se concede a la parte demandada el término de DIEZ (10) DIAS, para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP; [4] De conformidad con el Art. 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma, para lo cual todos los elementos probatorios deberán obrar de autos conforme lo dispone el art 28 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos; [5] ANUNCIO DE PRUEBAS: De ser procedente conforme a derecho en el momento procesal oportuno, se toma en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a la demanda. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley con lealtad y veracidad. (Art. 160 COGEP; [6] Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente, en virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda; [7] Tómese en cuenta el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho; CÍTESE y CÚMPLASE.-. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Rumiñahui, 12 de mayo del 2023, a las 15h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargada del despacho de la Dra. Nelly Puedmag. Jueza de la presente causa, según acción de personal Nro. 05356-DP17-2023-VS. [1] De la revisión del expediente se tiene constancia procesal de acta de reconocimiento de firma y rúbrica de fecha 12 de mayo del 2023, por medio de la cual la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio de la demandada HERRERA AVILES JENNIFER GABRIELA; [2] De conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la parte demandada HERRERA AVILES JENNIFER GABRIELA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto correspondiente; [4] La Audiencia única tendrá lugar, una vez que de autos se justifique haberse citado al demandado en legal y debida forma, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial y dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho, de no comparecer se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-.- F) DRA. PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCIO - JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro-legal-Certifico.

ABG. LUIS YUGCHA BARRERA SECRETARIO (P)

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL:

AL SEÑOR MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO

ACTOR: CAICEDO ENRIQUEZ RAUL GUSTAVO

DEMANDADO: MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO

JUICIO No: 17230-2018-19347 CUANTIA: USD. 15.000

TRAMITE: CONCURSAL

OBJETO: QUE EL DEMANDADO PAGUE LA SUMA DE USD. 5971,95, POR CONCEPTO DE CAPITAL, INTERESES LEGALES Y DE MORA, REGLADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, MÁS LOS HONORARIOS PROFESIONALES, ASÍ COMO TAMBIÉN SOLICITA QUE SE ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO VIRTUAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SE ORDENE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL AUTO QUE DECLARE LA INSOLVENCIA DE MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, QUE SE DISPONGA TAMBIÉN LA INSCRIPCIÓN DE LA INSOLVENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, SE NOTIFIQUE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, SOLICITA TAMBIÉN QUE SE

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: AB. MARIO CHIGUANO MEDINA

FECHA DE INICIO: 20-12-2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de enero del 2019, las 16h22. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se dispone: La demanda presentada por la parte actora, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al Expediente No. 17230201712931, se advierte la razón de fecha 06 de junio del 2018, que certifica que, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA del señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1. CÍTESE a la parte demandada, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771, con la demanda, el escrito de aclaración y este auto, en la dirección señalada en el líbelo de la demanda, para ello remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. (La parte actora deberá proporcionar las copias necesarias a fin de realizar la diligencia), quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, agando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2. Oportunamente se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3. Se requiere a la parte deudora, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4. Se declara la interdicción de la parte deudora, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771 con número cedula de ciudadanía No. 1703588473; por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al/la SÍNDICO: VELASCO DAVILA MANUEL ALONSO; con número de teléfono: 023460313 / 0999550023; con correo electrónico: manuel_velasco06@hotmail.com; quien será la/el depositaria/o de los bienes del fallido y se le notificará oportunamente para la posesión del cargo; 5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771; 7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9. Se prohíbe que el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771, se ausente del territorio nacional, para lo cual OFÍCIESE a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 10. Ofíciese: Al Registro de la Propiedad, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, el señor MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, con número cedula de ciudadanía No. 1707982771; Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2022, a las 08h56. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a MARIO ANTONIO VALENCIA ALVARADO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

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