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Empresarios lograron citas de negocios en Panamá
Evento. Más de 200 reuniones con proveedores especializados, mantuvieron en el evento. /
Quito, Guayaquil y Cuenca llegaron con sus cartas de presentación.
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inglés).
al país una mejor preparación y un rápido accionar frente a este fenómeno que se daría, según los expertos, en la segunda mitad de 2023.
Por ello, el COE nacional se ha declarado en sesión permanente y el vicepresidente Alfredo Borerro ha sido designado para liderar la supervisión de sus resoluciones e informar semanalmente al Presidente.
También se ha instado al comité nacional de Estudio Regional del Fenómeno de
El Niño (Erfen) a emitir informes semanales sobre la evolución de esta amenaza y a los gobiernos provinciales y municipales a elaborar sus planes de acciones y dar prioridad a las obras de prevención.
Además, exhortado al Banco de Desarrollo a atender con prioridad especial las solicitudes de crédito de municipios que estén enfocadas en atender proyectos para la planificación y prevención de emergencias en contexto del Niño.
80 % de probabilidades tiene el Ecuador de sufrir el fenómeno climático de El Niño en la segunda mitad de 2023, según señaló el (Erfen) a inicios de junio.
Empresarios ecuatorianos lograron más de 400 citas de negocios durante la Feria Internacional del Mercado de Reuniones e Incentivos (Fiexpo Latin America), realizada en Panamá, informó el Ministerio de Turismo. En un comunicado, apuntó que el chocolate ecuatoriano se tomó la atención del segmento MICE en Fiexpo, donde se juntan los destinos y los proveedores especializados en la industria de reuniones, incentivos, conferencias y exhibiciones (MICE, por sus siglas en
La delegación nacional, encabezada por el Ministerio de Turismo, contó con la presencia de las empresas de turismo de Quito, Guayaquil y Cuenca, junto con 15 representantes de negocios del país, “quienes mantuvieron más de 400 citas de negocios donde se promocionó al Ecuador y su potencial como un destino de Reuniones”, indicó. El ministro de Turismo, Niels Olsen, destacó que la presencia de Ecuador en Fiexpo, fue una oportunidad para la capacitación, el intercambio de experiencias con otros destinos, y para conocer las nuevas tendencias, tecnología e innovación. EFE
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JUICIO No. 17233-2023-02533
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miercoles 14 de junio del 2023, a las 10h11.
EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA
CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: herederos presuntos y desconocidos herederos de la causante señora OLGA MARIA TERAN PUMA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:
JUICIO: CIVIL - ORDINARIO
ACTOR: MALDONADO BLANCA BEATRIZ DEMANDADO: PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL DE QUITO, ALCALDE DE QUITO, NORMA AMPARO VITERI TERAN, VITERI TERAN BOLIVAR RIGOBERTO, VITERI TERAN MAURICIA CUMANDA, VITERI TERAN ROBERT AMABLE, VITERI TERAN MARY ELIZABETH
CAUSA: 17233-2023-02533
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de junio 2023, las 16h31, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a los herederos presuntos y desconocidos herederos de la causante señora OLGA MARIA TERAN PUMA, por la prensa escrita; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; “Art. 58.- Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código”.- SEGUNDO.- Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con los Arts. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a los herederos presuntos y desconocidos herederos de la causante señora OLGA MARIA TERAN PUMA, a través de la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López. NOTIFÍQUESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de mayo del 2023, a las 16h40, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal se considera:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada por la señora BLANCA BEATRIZ MALDONADO, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso sexto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO.CITACIÓN.- 1) La demandante señora BLANCA BEATRIZ MALDONADO, concurran a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue señora OLGA MARIA TERAN PUMA, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlos; 2) Cumplido lo anterior y la inscripción dispuesta, CÍTESE con un extracto de la demanda y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue la señora OLGA MARIA TERAN PUMA, de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del COGEP, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. 3.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a los herederos conocidos señores: 3.1.-
ROBERTH AMABLE VITERI TERAN, 3.2.- MARY ELIZABETH VITERI TERAN; 3.3.- MAURICIA
CUMANDA VITERI TERAN; 3.4.- BOLIVAR RIGOBERTO VITERI TERAN; y 3. 5.- NORMA
AMPARO VITERI TERAN, en las direcciones que proporcionó la parte actora, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma, el accionante proporcione las copias que se requieren para la elaboración de las boletas de citación, el citador practicará la diligencia cumpliendo con lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.
CUARTO: Conforme lo solicitado por los accionantes y dada la naturaleza de la materia
CUÉNTESE con el Señor Alcalde, Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les CITARA en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, la parte accionante preste las facilidades para la elaboración de las boletas de citación.- QUINTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada que el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- SEXTO: ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- SEPTIMO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. F) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
ALVARADO LÓPEZ LADY ESTEFANÍA SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES LUIS HERMOGENES ENRIQUEZ PADILLA, BERTILA ROJAS FONSECA, JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS, MARIA FILOMENA ENRIQUEZ ROJAS Y FRANCISCO MARCELO ENRIQUEZ ROJAS
JUICIO: 17230-2021-16169
MATERIA: CIVIL COGEP
ACTOR: ENRIQUEZ ROJAS BRAULIO MARIANO
DEMANDADOS: SUSANA BERSABE ENRIQUEZ ROJAS, LUIS BENITO ENRIQUEZ ROJAS, MARLENE SILVIA ENRIQUEZ CAJAS, BENEDICTO ISAIAS ENRIQUEZ ROJAS, JESUS EDUARDO ENRIQUEZ ROJAS
TRAMITE: ORDINARIO
ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 19 de octubre del 2021, a las 09h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA ORDINARIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO La demanda presentada por el señor BRAULIO MARIANO ENRIQUEZ ROJAS, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, conforme los artículos 289 y 291 ibídem, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. INSCRIPCION DE LA DEMANDA Antes de proceder a la citación, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Art. 146 del COGEP, esto es, se realizará la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, por secretaría remítase el oficio correspondiente. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores JESUS EDUARDO ENRIQUEZ ROJAS, BENEDICTO ISAIAS ENRIQUEZ ROJAS, LUIS BENITO ENRIQUEZ ROJAS, SUSANA BERSABE ENRIQUEZ ROJAS y la señora MARLENE SILVIA ENRIQUEZ CAJAS, heredera conocida del señor JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS.- Así como a los herederos presuntos y desconocidos de LUIS HERMÓGENES ENRIQUEZ PADILLA, BERTILA ROJAS FONSECA, JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS, MARIA FILOMENA ENRIQUEZ ROJAS y FRANCISCO MARCELO ENRIQUEZ ROJAS; en los lugares señalados por el accionante; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Debiendo la parte accionante proveer las copias necesarias. La citación al señor JESUS EDUARDO ENRIQUEZ ROJAS, se realizará mediante Deprecatorio que será remitido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha.- En aplicación del principio de celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y la directriz DNGP-DIR-2018-006 dispuesta por la Dirección de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, se dispone que el Deprecatorio sea enviado en forma electrónica, para lo cual por secretaría procédase a la digitalización, escaneo y remisión del mismo, a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha; para que el Señor/a Juez/a que por sorteo sea designado/a ordene la ejecución de lo dispuesto por esta autoridad, y una vez ejecutado lo devuelva.- Ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- La parte accionante proporcione las copias necesarias para la elaboración del deprecatorio electrónico. La citación a los herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS HERMÓGENES ENRIQUEZ PADILLA, BERTILA ROJAS FONSECA, JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS, MARIA FILOMENA ENRIQUEZ ROJAS y FRANCISCO MARCELO ENRIQUEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 58 del COGEP, se realizará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en el artículo 56 ibídem, debiendo por secretaría conferirse el extracto correspondiente. Cítese al señor Alcalde y al señor Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014, cuya Disposición General Décima, dice: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Acorde lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, señores JESUS EDUARDO ENRIQUEZ ROJAS, BENEDICTO ISAIAS ENRIQUEZ ROJAS, LUIS BENITO ENRIQUEZ ROJAS, SUSANA BERSABE ENRIQUEZ ROJAS y señora MARLENE SILVIA ENRIQUEZ CAJAS, heredera conocida del señor JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS; señor Alcalde y señor Procurador del Distrito Metropolitano de Quito; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS HERMÓGENES ENRIQUEZ PADILLA, BERTILA ROJAS FONSECA, JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS, MARIA FILOMENA ENRIQUEZ ROJAS y FRANCISCO MARCELO ENRIQUEZ ROJAS; el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo previsto en el artículo 151 del COGEP, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Por lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda, en relación a los herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS HERMÓGENES ENRIQUEZ
PADILLA, BERTILA ROJAS FONSECA, JACINTO MISAEL ENRIQUEZ ROJAS, MARIA FILOMENA ENRIQUEZ ROJAS y FRANCISCO MARCELO ENRIQUEZ ROJAS. ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE Considerase el anuncio probatorio señalados por la parte actora en la demanda; para tal efecto, se observará lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva audiencia. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO
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