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GUAYAQUIL Las brigadas médicas municipales atendieron a los habitantes de Tenguel
La atención médica integral consistió en el área odontológica y medicinas gratuitas para los pobladores.
La Dirección de Salud e Higiene de la MIMG, a través de sus clínicas móviles atendieron a 430 habitantes de los recintos Nuevo Tenguel, así como también sectores aledaños como Puerto El Conchero, San Rafael y Nueva Esperanza.
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La atención médica integral consistió en el área odon-
Juicio No. 17203-2022-01937 tológica y medicinas gratuitas para los pobladores.
Jefatura de Vectores Realizó fumigación intra y extra domiciliaria para controlar la proliferación de mosquitos en los recintos de Tenguel.
Atención.
Esta actividad contó con la presencia del Concejal Rural, Manuel Romero, quien representa las cinco parroquias rurales de Guayaquil: Posorja, El Morro, Juan Gómez Rendón (Progreso), Tenguel y Puná. Romero manifestó que esta planificación se prevé llevar a cabo la segunda semana de cada mes.
Estrella Rodríguez, habitante del recinto Puerto El Conchero, agradeció la visita de las brigadas médicas.
“Es una gran ayuda para nosotros porque es difícil movilizarnos al casco comercial de Tenguel. Nos han traído medicinas gratuitas y esto ayuda a nuestra economía”. Además, fue oportuno el trabajo que realizó la Jefatura de Vectores con la fumigación intra y extra domiciliaria para controlar la proliferación de mosquitos en los recintos de Tenguel. / METRO ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de junio del 2023, a las 09h41. EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de Divorcio por Causal formalizada por la señora PAZMIÑO PAZMIÑO NORMA SUSANA en contra del señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO
CAUSA: 17203-2022-01937
TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTORA: PAZMIÑO PAZMIÑO NORMA SUSANA
DEMANDADO: RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2022, a las 13h39. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-UPTH, del 17 de julio del 2014, Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116- 2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura; de conformidad con lo establecido en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede propuesta por la Sra. NORMA SUSANA PAZMIÑO PAZMIÑO con cédula No. 1705775425, en contra del Sr. RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347 es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: 1) CITACIÓN.- Al Amparo del artículo 53 del COGEP. a) Cítese a la parte demandada señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347, en el lugar señalado en su demanda, esto es: (Provincia de Pichincha, ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Calle principal, Freire /Oe110-427 y calle secundara, Luis Duque a media cuadra de la parada de buses el Jirón). Para lo cual conforme a la Resolución 061-2020 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, y Memorando circular-CJ-DNGP2021-0860-MC, de fecha 07 de septiembre del 2021, remitida por el Director Nacional de Gestión Procesal, se requiere a la parte accionante proporcione las copias suficientes a Secretaría a fin de remitir a la Oficina de Citaciones. Una vez que sea citada la parte demandada se le advierte que una vez citada con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos tendrá el TÉRMINO DE QUINCE días, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículo 151 del COGEP Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019 y 152 del mismo cuerpo legal. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3).- De conformidad con el inciso segundo del numeral 4 del Art. 133 del Código Orgánico General de Procesos, las partes deberán comparecer a la Audiencia Única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda.- (4).- PRUEBAS.- Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que realiza la compareciente en el momento procesal oportuno 4) La audiencia única se señalara una vez que obre en autos la respectiva razón de citación a la parte demandada conforme se ha dispuesto; y, 5).- OFÍCIESE conforme solicita la compareciente esto es, a) Ofíciese a la Dirección de Migración y Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior a fin de que emita certificación del movimiento migratorio del demandado Sr. RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347. Desde el año 2012 hasta la presente fecha, b) Ofíciese a la Dirección de Migración y Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior a fin de que emita certificación del movimiento migratorio de la compareciente Sra.
NORMA SUSANA PAZMIÑO PAZMIÑO con cédula No. 1705775425, desde el año 2012 hasta la presente fecha. 6) NOTIFICACIONES.- De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede su Abogado Patrocinador. CITESE, CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA.
HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de junio del 2023, a las 12h03. VISTOS. Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales se determina que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, como acudir a los registros de público acceso; y, en mérito del juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO, con el auto de calificación y el presente auto en calidad de demandada, por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se remitirá el extracto correspondiente.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos el presente auto/providencia será notificado, de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE). Lo que cito a Usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- Certifico