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Azuay conmemoró 199 años de provincialización
En la Casa de la Provincia y con la participación de los alcaldes de los diferentes cantones e invitados especiales se conmemoró los 199 años de provincialización de Azuay, donde se reconoció el valioso aporte de personas y organizaciones.
Juan Cristóbal Lloret, prefecto de Azuay, durante su discurso manifestó que la fecha es el momento preciso para mirar con orgullo y opti- mismo los caminos de la historia y reconocer la identidad azuaya.
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Lloret, puntualizó que son 199 años de historia de los azuayos que han salido adelante incluso en las épocas más difíciles. Reconocimientos.
La presea “Gobierno Provincial del Azuay” fue entregada al Dr. Jorge Dávila Vázquez por su amplio recorrido literario.
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La presea “José Peralta” al Dr. Patricio Corral Domínguez, por su amplia experiencia e investigaciones en oncología. Varias preseas y reconocimientos fueron entregadas en el evento.
Además, dio a conocer que se entregará al Gobierno Nacional un modelo de delegación de competencias de algunos ejes viales de la provincia, mismo que se ha trabajado conjuntamente con el alcalde Cuenca.
El documento detalla que este proyecto busca hacerse cargo de algunas competencias viales, de la que se espera tener una respuesta positiva.
También, puntualizó que la provincia se prepara para la presencia del fenómeno del Niño, y en CONGOPE se ha planteado acciones, pasando desde las líneas de crédito, para hacerle frente a este cambio climático.
Juicio No. 17203-2022-01937
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de junio del 2023, a las 09h41. EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de Divorcio por Causal formalizada por la señora PAZMIÑO PAZMIÑO NORMA SUSANA en contra del señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO
CAUSA: 17203-2022-01937
TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTORA: PAZMIÑO PAZMIÑO NORMA SUSANA
DEMANDADO: RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2022, a las 13h39. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-UPTH, del 17 de julio del 2014, Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116- 2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura; de conformidad con lo establecido en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede propuesta por la Sra. NORMA SUSANA PAZMIÑO PAZMIÑO con cédula No. 1705775425, en contra del Sr. RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347 es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: 1) CITACIÓN.- Al Amparo del artículo 53 del COGEP. a) Cítese a la parte demandada señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347, en el lugar señalado en su demanda, esto es: (Provincia de Pichincha, ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Calle principal, Freire /Oe110-427 y calle secundara, Luis Duque a media cuadra de la parada de buses el Jirón). Para lo cual conforme a la Resolución 061-2020 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, y Memorando circular-CJ-DNGP2021-0860-MC, de fecha 07 de septiembre del 2021, remitida por el Director Nacional de Gestión Procesal, se requiere a la parte accionante proporcione las copias suficientes a Secretaría a fin de remitir a la Oficina de Citaciones. Una vez que sea citada la parte demandada se le advierte que una vez citada con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos tendrá el TÉRMINO DE QUINCE días, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículo 151 del COGEP Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019 y 152 del mismo cuerpo legal. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3).- De conformidad con el inciso segundo del numeral 4 del Art. 133 del Código Orgánico General de Procesos, las partes deberán comparecer a la Audiencia Única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda.- (4).- PRUEBAS.- Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que realiza la compareciente en el momento procesal oportuno 4) La audiencia única se señalara una vez que obre en autos la respectiva razón de citación a la parte demandada conforme se ha dispuesto; y, 5).- OFÍCIESE conforme solicita la compareciente esto es, a) Ofíciese a la Dirección de Migración y Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior a fin de que emita certificación del movimiento migratorio del demandado Sr. RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO con cédula No. 1707140347. Desde el año 2012 hasta la presente fecha, b) Ofíciese a la Dirección de Migración y Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior a fin de que emita certificación del movimiento migratorio de la compareciente Sra. NORMA SUSANA PAZMIÑO PAZMIÑO con cédula No. 1705775425, desde el año 2012 hasta la presente fecha. 6) NOTIFICACIONES.- De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede su Abogado Patrocinador. CITESE, CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA.
HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de junio del 2023, a las 12h03. VISTOS. Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales se determina que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, como acudir a los registros de público acceso; y, en mérito del juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al señor RAMIREZ FALCON MAURO CRISOSTOMO, con el auto de calificación y el presente auto en calidad de demandada, por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se remitirá el extracto correspondiente.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos el presente auto/providencia será notificado, de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE).
Lo que cito a Usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- Certifico
VON LIPPKE NAVARRETE JESICA ALEXANDRA SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Culminó el plazo para inscribirse y realizar la campaña por las consultas
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