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‘Renaissence’ presentó pasarela en Miss Ecuador
"La ganadora recibirá importantes premios como la corona elaborada por la empresa Orocash donde participaron orfebres y joyeros del país”, ORGANIZACIÓN MISS ECUADOR
Health Awards”, entregado por la revista internacional Latin American Quality Institute.
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Gala final. El sábado 1 de julio se elegirá a la sucesora de Nayelhi González Ulloa y de Georgette Kalil.
Después de doce años, Santo Domingo vuelve a ser la sede oficial para la elección final del concurso de belleza con la participación de 23 jóvenes que representan a diferentes ciudades, entre ellas: Guayaquil, Caluma, Santo Domingo, Loja, Quito, Azogues, Riobamba, Cuenca, Puyo, Cumandá, Manta, Latacunga, Machala, Ibarra, Galápagos y a la comunidad de ecuatorianos residentes en Milán y en Miami.
Este año, en la Ruta de la Belleza, las jóvenes llegaron a lugares turísticos donde participaron con la comunidad en sus proyectos sociales, así visitaron Santo Domingo, Riobamba, Quito, Ambato, Cumandá, Manta, Portoviejo, Jama, Pedernales y Cojimíes.
La velada estará a cargo de Roberto Rodríguez y Claudia Schiess, Miss Ecuador 2011 y Miss Continente Americano 2011, el certamen tendrá una duración de dos horas y media; será trasmitido por la señal de Gamavisión.
Entre los artistas estarán: Roberto Rubén, Zona Cero, Mamboband, Hansel Green y la Academia de Omar Danza y Ritmo, la coreografía dirigida por Jimmy Mendoza y la pasarela por Guillermo Rodríguez.
Las candidatas lucirán en su primera salida diseños de Edison López, en su segunda pasarela trajes de baños de Secretos de Luna de Anabel Muentes, joyas de Orocash, zapatos de Liss Quirola y de la empresa Venus, los vestidos de gala han sido creados por diseñadores ecuatorianos con telas entregadas por la Organización Miss Ecuador de la empresa San George. METRO
ECUADOR
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN RUMINAHUI: Cumplo en poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctor Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, los señores VÍCTOR HUGO ANDRADE VALENS, portador de cédula de ciudadanía número: uno siete uno seis ocho siete siete tres tres cinco; y, ANAIS ROCÍO HERRERA BADILLO, portadora de cédula de ciudadanía número: cero ocho cero dos ocho dos cuatro ocho nueve seis; procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta notarial de disolución de la sociedad conyugal mediante escritura pública otorgada el once (11) de octubre del dos mil veintidós (2022), ante la Notaría Segunda del cantón Mejía, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Rumiñahui, inscrita el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la presente publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores VÍCTOR HUGO ANDRADE VALENS y ANAIS ROCÍO HERRERA BADILLO, de estado civil casados entre sí, pero con disolución de la sociedad conyugal, otorgada mediante escritura pública el día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, ante mi Doctor Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 16 de junio del 2023.
Nicky Dumas lanza “Desconocidos”
El video musical fue grabado en cuenca, ciudad de origen de la artista, dirigido por Esteban Villael.
Nicky Dumas, la artista internacional que está marcando tendencia en redes sociales, presenta su nuevo sencillo titulado “Desconocidos”, un tema que habla de un amor que no hace bien pero cuesta dejarlo ir.
La canción fue producida en España por Carlos Almazan de Sony Music Publishing, la composición también estuvo a cargo él, quien en compañía de la artista, le dieron letra a este tema que llega este 2023 a todas las plataformas digitales.
El video musical fue grabado en cuenca, ciudad de origen de la artista, dirigido por Esteban Villael, “Queríamos mostrar lo que se vive en los picos altos y bajos de una relación tóxica” expresa Nicky.
Nicky Dumas de 21 años, es una cantante y compositora ecuatoriana, cataloga- da como una de las artistas con mayor proyección en el mercado emergente. Empezó a cantar desde los 4 años, y posteriormente, la música se convirtió en su proyecto de vida.
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Hace un año y medio Nicky Dumas lanzó su primera canción inédita “Tal Vez” (2021) con la que alcanzó el top #2 en charts Ecuador. Posteriormente lanzó su tema “AMOR”, con el que participó en los Golden Mic Music Awards obteniendo un disco de oro por artista revelación en Cali, Colombia. Para este año la artista prepara sus nuevas producciones musicales que formarán parte de un EP y promete ser una de las grandes referentes de la música a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su tierra natal.
UNIDAD JUDICIAL
NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LOS A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE
SEÑORA JUANA MERCEDES QUINCHIGUANGO PUMA
ACTOR: QUINCHIGUANGO PUMA JUANA MERCEDES
DEMANDADO: QUINCHIGUANGO PUMA MARIA LUCINDA y otros.
JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS
CAUSA No. 17203-2021-05127
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTÍA: $300.000,00USD (TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS)
JUEZ: DRA. DELICIA DE LOS ANGELES GARCES ABAD
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. 28/12/2021. VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- 1) DEMANDA: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dentro del término de Ley, se procede a calificar la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por QUINCHIGUANGO PUMA JUANA MERCEDES, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma prevista en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, 2) CITACION PARTE DEMANDADA: A fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos), CÍTESE con la demanda y este auto a las partes demandadas en las direcciones individualizadas para el efecto, esto es a las señores MARIA LUCINDA
QUINCHIGUANO PUMA, LIZARDA QUINCHIGUANO PUMA, JUAN MIGUEL QUINCHIGUANO PUMA, ISABEL QUINCHIGUANO PUMA Y LUIS OSWALDO QUINCHIGUANO PUMA, mediante COMISION dirigido a uno de al Teniente Político del parroquia de Guayllabamba, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para tal efecto y conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2019-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; se dispone a la parte accionante acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (5) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un parte demandada, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona parte demandada.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación, mediante la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial. Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio señalando su domicilio judicial, bajo prevenciones de continuar la causa en ausencia, para el efecto remítase despacho suficiente a la casilla judicial de la accionante para los fines correspondientes, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días.- 3) Cuéntese en esta causa con el señor DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, SRI a quien se le citará en sus oficinas, para que la mencionada autoridad intervenga en esta causa si a bien lo tuviere.- 4) CITACION HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: De conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a herederos presuntos desconocidos de los causantes, señores MANUEL QUINCHIGUANO PINEDA Y SALVADORA PUMA QUISHPE, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- 5) INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo establecido en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual remítase las copias certificadas pertinentes y el oficio correspondiente, debiendo la parte accionante, presentar el certificado de inscripción de la misma en el término de quince días según el inciso sexto de la referida norma legal, hecho que sea se realizara la práctica de la diligencia de citación ordenada anteriormente.- 6) AUDIENCIA: La Audiencia correspondiente, tendrá lugar en esta Unidad Judicial según lo dispone el Art. 345 del Código Orgánico General de Procesos, hecho que sea se realizara la práctica de la diligencia de citación ordenada anteriormente.- 7) NOMBRAMIENTO DE PERITO: Una vez que de autos conste que se ha practicado la citación a la parte demandada, en legal y debida forma, a petición de parte, se nombrará perito quien deberá practicar el informe pericial respecto de los bienes de la sociedad conyugal materia de la presente causa.- 8) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numerales 7 y 8, Art. 152, Art. 221 y Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos, proveyendo la solicitud de pruebas se dispone: 1.- Téngase en cuenta la documentación que apareja al proceso.- 9) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 1546 y correo electrónico, señalados por la parte accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. 11/01/2022. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el mismo se dispone: De la verificación de los recaudos procesales se observa que en el auto de calificación de fecha 28 de diciembre de 2021, las 13h56, se observa que en forma errónea se hace constar los nombre de los demandados como “…señores MARIA LUCINDA QUINCHIGUANO PUMA, LIZARDA QUINCHIGUANO PUMA, JUAN MIGUEL QUINCHIGUANO PUMA, ISABEL QUINCHIGUANO PUMA Y LUIS OSWALDO QUINCHIGUANO PUMA, mediante COMISION dirigido a uno de al Teniente Político del parroquia de Guayllabamba…” siendo lo correcto “…señores MARIA LUCINDA QUINCHIGUANGO PUMA, LIZARDA QUINCHIGUANGO PUMA, JUAN MIGUEL QUINCHIGUANGO PUMA, ISABEL QUINCHIGUANGO PUMA Y LUIS OSWALDO QUINCHIGUANGO PUMA, mediante COMISION dirigido a uno de al Teniente Político del parroquia de Guayllabamba…” Al amparo de lo que prescribe los Arts. 82 y 169 de la Constitución de la Republica, y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifican el error deslizado en el auto de sustanciación anterior, en los demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho auto.- Hecho que sea se requiere a la parte actora confiérase las suficientes copias para la respectiva práctica de la citación ordenada en auto inmediato anterior.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de junio del 2023, a las 15h14. VISTOS: Una vez que las partes accionantes han dado cumplimiento al auto inmediato anterior: a) Realizado la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior, y han cumplido lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a rendir juramento de Desconocimiento de domicilio de los herederos desconocidos del causante señor JUAN PABLO QUINCHIGUANGO QUINCHIGUANGO (hermano), cítese con el auto de calificación y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señor
JUAN PABLO QUINCHIGUANGO QUINCHIGUANGO conforme lo estipula los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por la prensa, por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas.- b) Una vez cumplida la diligencia conforme el Art. 68.1 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, acorde lo que establece el Art. 68.1 ibídem, y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, cítese en legal y debida forma, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora JUANA MERCEDES QUINCHIGUANGO PUMA, conjuntamente con el auto de calificación y este auto de sustanciación, por la prensa por una ocasión en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional.- Por secretaria confiérase el extracto para los fines pertinentes.- NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador.
ABG. JUAN PABLO. LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA