Precios de Transferencia en Costa Rica

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Los Precios de Transferencia en Costa Rica


¿Qué son los precios de transferencia? El Precio de Transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. En materia fiscal este tema es muy relevante, ya que la fijación de los precios pueden provocar disminuciones en el pago de los impuestos. Si los mismos son “manipulados” al existir un control común entre las dos empresas, de tal forma que el principio fundamental en materia de precios de transferencia es el conocido como “el principio de plena competencia”, mediante el cuál la idea fundamental es que los precios pactados sean similares a los que pactarían empresas que no se encuentren vinculadas.

¿Sabe usted que todo contribuyente tiene la obligación de tener un respaldo de conciliación fiscal?


Costa Rica en materia de Precios de Transferencia Mediante La Gaceta N° 176 publicada el viernes 13 de septiembre de 2013, se publica el Decreto N° 37898-H, el cual establece la regulación vigente en materia de precios de transferencia en Costa Rica.

DEFINICIÓN DE PARTES RELACIONADAS Se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio (Artículo 4° Decreto 37898-H).

¿Sabe usted que todo contribuyente tiene la obligación de tener un respaldo de conciliación fiscal?

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense.


¿Cuáles son los métodos permitidos en materia de Precios de Transferencia? Con base a lo establecido en el artículo 6° de La Gaceta N°176, se deberán aplicar los siguientes métodos conforme al orden en que se presentan a continuación: - Método del precio comparable no controlado. - Método del costo adicionado. - Método del precio de reventa. - Método de la partición de utilidades. - Método del margen neto de la transacción.

¿Sabe usted que todo contribuyente tiene la obligación de tener un respaldo de conciliación fiscal?


Declaración informativa Los contribuyentes estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia en julio del 2016, en base al Estudio de Precios de Transferencia al periodo terminado del 2015, con periodicidad anual a partir de esa fecha, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes:

¿Sabe usted que todo contribuyente tiene la obligación de tener un respaldo - Se encuentran clasificados como grandes contribuyentes o de conciliación fiscal? grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades - Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas, y

que se encuentren bajo el régimen de zona franca.


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