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Entorno laboral, contable y fiscal de la PTU en las Pyme´ s

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas es uno de los términos más complejos tanto para los trabajadores como para los empresarios, ya que es un concepto que repercute en distintos ámbitos Especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) representa un reto su debido tratamiento laboral, contable y fiscal

Por ello se requiere que estas empresas tengan pleno conocimiento del tema y deban estar informadas de las reformas más recientes, con el fin de evitar caer en algún asunto ilegal donde se vulneren los derechos de sus trabajadores, así como involucrar a su propia empresa en un incorrecto registro contable y fiscal que indudablemente la llevará a recibir sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

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Entorno Laboral

Para empezar, es necesario mencionar que la PTU es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 apartado A, en su fracción IX, donde se establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad por una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno

Por otro lado, tanto la Constitución Política como la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 117 establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. La integración de dicha comisión se realiza conforme a lo establecido en el párrafo anterior, así mismo la resolución emitida por ésta establece que los trabajadores participarán en un diez por ciento (10%) de las utilidades, de las empresas a las que presten sus servicios. Cabe mencionar que este porcentaje se determina en base a los estudios de las condiciones generales de la economía nacional

Además, para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; dicho cálculo se desglosará a detalle más adelante Así mismo los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento estipulado en la LFT en su artículo 121.

Cabe mencionar que este mismo artículo establece que los trabajadores tienen derecho a conocer si el patrón declaró utilidades, verificando con la copia de la declaración que se les entregó a los representantes de los trabajadores, dicha copia se debió entregar dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, cuando la empresa esté constituida como persona moral el pago de utilidades debe quedar cubierto entre el 1 de abril y el 30 de mayo, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 9 nos señala que las personas morales deben presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (Enero, Febrero, Marzo).

Ahora si la empresa está constituida como persona física el reparto de utilidades será pagado entre el 1 de mayo y el 29 de junio, ya que de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 150 establece que las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto anual en el mes de abril del año siguiente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales como lo establece el artículo 123 de la LFT: “la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”.

Es necesario mencionar que algunas empresas están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, a continuación, se detalla en la siguiente imagen:

Todos los subordinados tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, sujetándose a lo siguiente: a) Duración de relaciones de trabajo (artículo 35 LFT)

*Obra, tiempo determinado, por temporada: siempre que hubieran laborado 60 días durante el año, por lo menos.

*Por tiempo indeterminado (de planta): con derecho a PTU, aunque se encuentren en la modalidad de contratación a prueba o capacitación inicial, sin importar su antigüedad, es decir, a estos trabajadores no les aplica el periodo de 60 días mencionados en el párrafo anterior b) Categoría del trabajador de confianza (artículo 9 LFT)

*Trabajadores de confianza, excepto administradores, directores y gerentes generales de la empresa: con derecho a PTU, sólo si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo, tal como lo establece el artículo 127 de la LFT.

Así mismo, los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades. Tampoco lo harán los profesionistas o personas que presten un servicio a la empresa de forma independiente, ya que no tienen la calidad de subordinados.

De acuerdo a este último artículo de la misma Ley, también se establece que las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; es decir, que sólo por maternidad y riesgos de trabajo serían las únicas ausencias que se considerarán días laborados para el cálculo de reparto de utilidades.

El último aspecto a considerar en el entorno laboral de la PTU es una reforma en la LFT y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021, donde se señala el tope de la cantidad a entregara a cada trabajador por concepto de reparto de utilidades, quedando de la siguiente forma:

1.- 3 meses del salario del trabajador.

2.- Promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Cabe mencionar que de las dos opciones anteriores se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Es importante señalar que, si hubiera excedente de PTU al aplicar los criterios anteriores, éste no tiene el carácter de utilidades no reclamadas, por lo que no se podrá agregar a la utilidad repartible del año siguiente. Recordemos que el artículo 122 de la LFT sólo permite agregar el concepto de utilidades no reclamadas.

Si la empresa tuviera la voluntad de repartir este excedente entre los trabajadores, se tendría que integrar como una variable al salario base de cotización de ellos, ya que la Ley del Seguro Social calificará dicho importe como remuneración o gratificación extraordinaria de acuerdo al artículo 27 de esta misma Ley, al no ser considerada como un concepto excluyente, puesto que no forma parte del reparto de utilidades conforme a la LFT Indudablemente esto provocaría un aumento en el pago de cuotas obrero patronales.

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