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ENTORNO CONTABLE

Las Normas de Información Financiera en el numeral D-3 señala que una entidad debe reconocer el costo devengado de la PTU y si dichos pagos se efectúan después de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en que los empleados han prestado sus servicios, tales pagos deben considerarse beneficios directos a largo plazo.

Las obligaciones relacionadas con los trabajadores por pago de PTU son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los accionistas (propietarios). Por lo tanto, la entidad debe reconocer el pasivo de PTU como un gasto en resultados y no como un componente de distribución de utilidades acumuladas.

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PTU CAUSADA:

Una entidad debe reconocer: a) Una obligación por la PTU causada (PTU a cargo de la entidad, determinada con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo). La PTU causada representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año. b) Una provisión o, en su caso, un activo asociado con la PTU diferida.

PTU DIFERIDA:

Una entidad debe reconocer la PTU diferida con base en el método de activos y pasivos que se establece en la NIF D-4 (Impuestos a la utilidad) sobre las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales (para efectos de PTU) de los activos y pasivos de la entidad, conforme a lo siguiente: a) Un pasivo por PTU diferida por las diferencias temporales acumulables. b) Un activo por PTU diferida por las diferencias temporales deducibles.

Al final de cada periodo, la entidad debe revisar la situación de la PTU diferida reconocida en los estados financieros tomando en consideración las evidencias más recientes, para determinar qué saldos deben mantenerse, reducirse o aumentarse

No obstante, debido a las modificaciones en los límites de la PTU causada, es necesario que las entidades evalúen y establezcan un procedimiento para su cálculo, sobre todo en los casos, donde la provisión de la PTU causada por alguna razón quedó excedida.

También, se puede dar el caso que debido a estimaciones o hechos futuros que la Dirección Financiera de las Entidades conoce, y se tiene la certeza que el activo o pasivo de PTU diferida no se recuperará o pagará al 100%, por eso es importante realizar proyecciones razonables. Una opción sería dividir la PTU causada entre la PTU determinada en aras de tener un factor que aplicar a la PTU diferida.

Para efectos contables, la PTU diferida es una provisión, por lo cual, está sujeta a los lineamientos de la NIF C-9, y los excesos o insuficiencias se deben de registrar en el estado de resultados como parte de la operación de la Compañía y como una partida ordinaria.

Entorno Fiscal

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 9 establece que para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Lo anterior se interpreta de la siguiente manera:

Ingresos acumulables

MENOS: Importe no deducible por pago de ingresos exentos (art. 28 fracc.

XXX Ley del ISR)

MENOS: Deducciones autorizadas

IGUAL: Base para reparto de utilidades

POR: Porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%)

IGUAL: Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

Para entender a grandes rasgos el importe no deducible a que se refiere el cálculo anterior, es necesario observar lo que señala el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR, “No serán deducibles: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0 53 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.

El cálculo que nos establece el párrafo anterior se desglosa de la siguiente manera:

1 Total de remuneraciones exentas del ejercicio fiscal

ENTRE: Total de remuneraciones pagadas del ejercicio fiscal

IGUAL: Cociente A

2 Total de remuneraciones exentas del ejercicio fiscal inmediato anterior

ENTRE: Total de remuneraciones pagadas del ejercicio fiscal inmediato anterior

IGUAL: Cociente B

Si el cociente A es menor que B, el patrón debe aplicar el factor del 0 53 y el resultado corresponderá a no deducibles.

Por otro lado, es necesario mencionar que la PTU al ser un ingreso es objeto del Impuesto sobre la Renta, aunque tiene una exención de hasta 15 veces la UMA y por el excedente se pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 fracc. XIV de la Ley del ISR.

Ahora bien, para el cálculo del ISR se debe atender al procedimiento señalado en el artículo 96 de la Ley del ISR; sin embargo, en ese mismo artículo se establece la opción de realizar el cálculo conforme al artículo 174 del Reglamento de esa misma Ley Si se escoge la segunda opción en la mayoría de los casos el impuesto a retener es menor que el primer cálculo, la consecuencia es que al ser menor ese ISR a retener, al realizarse el cálculo anual existirá diferencia a cargo para el trabajador.

En conclusión, como observamos la Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un tema complejo en los tres ámbitos: laboral, contable y fiscal; donde se debe cumplir cabalmente con lo establecido en cada uno para evitar problemas legales, vulnerar los derechos de los trabajadores e incluso registros inadecuados en la información financiera de las empresas. De ahí la importancia que tiene este tipo de información para las MiPymes, pues como leímos en este artículo el reparto de utilidades lo realizan tanto las empresas constituidas como personas morales y también las de personas físicas

Fuentes de consulta:

Cámara de Diputados (2022). Ley Federal del Trabajo.

Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2016). NIF D-3 Beneficios a los empleados. En Normas de Información Financiera (págs. 1254-1257). Ciudad de México: IMCP.

Cámara de Diputados (2022). Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cámara de Diputados (2022). Ley del Seguro Social.

Lozano, P. (2022). Tratamiento contable de la PTU causada y diferida. Recuperado el 30 de Mayo del 2023, de https://imcp.org.mx/agaff-03-tratamiento-contable-de-la-ptu-causada-y-diferida/

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