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Comisiones de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

La presente información es para proporcionar los principales aspectos sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para la correcta aplicación de la norma en los centros de trabajo, con la finalidad de fortalezca la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Recuerda que el 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011

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La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de las comisiones de seguridad e higiene en las empresas son para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud dentro de los centros de trabajo (son una unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral), el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las Comisiones mixtas laborales:

Son entidades formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad principal es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, en materia de seguridad e higiene, así como en la Ley Federal del Trabajo (LFT) (NOM-19-STPS-2011)

Las obligatorias, de conformidad con la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

• Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (Alianza jurídica,2022).

• Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (Alianza jurídica,2022)

• Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (Alianza jurídica,2022)

• Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (Alianza jurídica,2022)

• Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (Alianza jurídica,2022)

Todas las comisiones mixtas se constituyen por medio de un acta en la cual se detalla la formación de la comisión, la cual debe de ser firmada por los representantes de los trabajadores y los representantes del patrón, y resguardarse en caso de alguna inspección, así como cumplir con las diversas especificaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cada comisión en específico.

La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como finalidad el proponer e implementar medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.

La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades tiene como finalidad elaborar un cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores

La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene como finalidad elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra.

La Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo tiene como finalidad la elaboración de dicho documento

Fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones es:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

IV Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

Artículo 45 Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

I Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;

II Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;

VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

IX Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes.

Artículo 47 Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo

La Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

Se inicia con definir lo que es la Comisión de Seguridad e Higiene que es:

Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Sus funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo son:

Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y

Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

La Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo debe estar integrada por:

Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o

Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

La designación de cada uno de los representantes de los trabajadores y del patrón, se debe de dar de la siguiente manera:

La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar

El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante

La formalización de la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene se realiza de la siguiente manera:

Se crea por medio de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:

Datos del centro de trabajo:

• El nombre, denominación o razón social;

• El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);

• El Registro Federal de Contribuyentes;

• El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

• La rama industrial o actividad económica;

• La fecha de inicio de actividades;

• El número de trabajadores del centro de trabajo, y

• El número de turnos

Datos de la comisión:

• La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y

• El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o

• El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores

Cada uno de los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene de acuerdo a sus necesidades para hacer cumplir la función de esta Sí, considerando lo siguiente:

• El número de turnos del centro de trabajo;

• El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;

• Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y

• Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último

Ya que se constituyó la Comisión se debe realizar su registro ante las autoridades federales del trabajo La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, y hará del conocimiento del patrón o su representante el número con el cual quedó registrada la comisión.

El patrón o su representante debe solicitar el registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que se constituya en cada centro de trabajo, ante la autoridad laboral competente, conforme a su jurisdicción, en el término de 10 días hábiles a partir de la fecha del acta constitutiva de la comisión, atendiendo a lo dispuesto en el punto veintiuno de este Instructivo

Para solicitar el registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene debe presentarse en tres tanto el formato I-19-1"Solicitud de Registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene" Instructivo acompañada del acta constitutiva de la comisión correspondiente, constancia del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el padrón electoral de designación de los trabajadores.

La Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo dentro de su competencia y jurisdicción tendrá a su cargo la recepción y revisión de las solicitudes de registro de Comisiones Mixtas de Seguridad o Higiene que le sean presentadas, así como hacer del conocimiento del patrón o su representante las deficiencias que se encuentren en las mismas para que proceda a subsanarlas dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, Con el propósito de mantener actualizado el Registro Nacional de Comisiones

Mixtas de Seguridad e Higiene el patrón o su representante debe comunicar a la autoridad laboral competente conforme a su jurisdicción las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los datos siguientes: a) Cambio de domicilio del centro de trabajo; b) Cambio de representantes ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; c) Cambio de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; d) Reducción o aumento de trabajadores; e) Cambio de rama de actividad económica; f) Cambio de sindicato; g) Cierre de instalaciones; h) Suspensión de labores y; i) Baja del centro de trabajo

En los casos anteriores el patrón o su representante deberá presentar ante la autoridad laboral competente conforme a su jurisdicción en un plazo no mayor do 30 días naturales o partir que se suscite el cambio, el formato I-19-2 que como anexo II debidamente requisitado acompañado de copia validada por el patrón mediante su firma autógrafa de la notificación a la autoridad hacendaria al Instituto Mexicano del Seguro Social o a la autoridad correspondiente según el caso

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