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REGLAMENTO GENERAL DB
C A R R E R A S DE C A B A L L O S V I G E N T E EK
f i r n , ^ÌUÌIIH g CáMg, SEGÚN ACUERDO DEL
CONGllESO
H Í P I C O
CELEBRIDO CN
JEEEZ DE LA FKONTEEA.
C A D I Z
imi'. DE LA REVI3TA medica, d e d. p e d e u i c o C A L L E CEUALLOS, N.° I.
1877
ÌOlTt,
REGLAMENTO
C A R R E R A S
GENERAL
D E
C A B A L L O S
VIGENTE EN
SEGÚN
ACUERDO D
E
L
C O N G II E SO
hípico
CELEBRADO EN
JEREZ ])E LA WlOxNTEEA.
C A D I Z I M P . D E I A KBVI3TA MEDICA, D E D. F E D E R I C O JOLT, CALLE C E B A L L 0 9 , N . " I .
1877
AL dar por concluido su trabajo el Congreso Hípico celebrado en Jerez de la Frontera, con el objeto de unificar el Reglamento de Carreras en Sevilla, Jerez y Cádiz, no puede menos de congratularse, y de sentir una vivísima satisfacción al baber dado cima á un pensamiento, que hace algún tiempo iniciado, será, á no dudarlo, la base del porvenir de las Carreras en España. Las tres Sociedades hoy agrupadas ó unidas á este pensamiento, no creen haber hecho una obra perfecta; lejos de eso, han previsto el caso, en que la práctica aconseje su reforma parcial, y por ello han estampado el art. 77, que sin duda alguna, deja abierto el camino de perfección, á que todos sus consocios aspiran llegar.
— 4 —
En estos momentos en que se organizan con gran entusiasmo nuevas Sociedades de Carreras, es cuando el Concierto Hípico deseara el estudio de estos acuerdos, por parte de ellos, para que si abundasen en su mismo pensamiento, se adhiriesen sin reservas ni variaciones, á estos reglamentos. Grandísima seria la satisfacción del Concierto Hípico si estos acuerdos llegasen á ser la ley general de todos los Jockey-Clubs de la Península.
A C U E R D O S BEL
CONGRESO
HÍPICO,
1.» Admitir desde luego los caballos y potros de pura sangre inglesa nacidos eu la Península en las carreras "Omnium" y "Cosmos" y en los luuidicaps; desdo la primavera de 1882 podrán covrer en las carreras de pesos fijos destinadas á su clase. 2.° Desde 1882, el efectivo que cada Sociedad destine á premios para potros y caballos cruzados, so dividirá en dos partes iguales, aplicando la una á dichos potros y caballos españoles y cruzados (Premio Peninsular) y la otra á potros y caballos de pura sangre inglesa nacidos en la Península, pudiendo los cruzados correr, en las destinadas á pura sangre, con la diferencia de pesos que entonces se fijará, la cual se irá disminuyendo hasta quedar anulada ea 1887.
—
П —
3.° El reparto de premios en efectivo que ca da Sociedad haga para las primeras carreras de 1878, será obligatorio en la misma proporción durante cuatro años consecutivos. 4.° Las penalidades ó recargos de pesos à los caballos vencedores, no se refieren más que á los que habiendo ganado una carrera, se presen ten á disputar otra de igual denominación. La base para las penalidades de 1878 será los pre mios que se ganen en todo el año de 1877. RELACIÓN DK LAS CAIUIEKAS ÜL'K O BLIGATO HIAMENTK НАИНАМ D E D A K 3 E EN CADA H E V M O N CO N SL'S I'ESO S, P E N A L I D A D E S Y DKMAS I'O UMKXO LLKS.
COSMOS.
Para caballos enteros y yeyuas de cualquier raza
—Distancia 3.000 metros. I'KSOS INF^LESES NACI INGLESES NACI DOS EN IN,ÍLA DUS EU LA L>E TODOS LO E NIUAULA. ! DEMÁS. IERRA.
Tres años Cuatro años Cinco años Seis años y cerrados
130 146 151 154
lio 126 : 132 • 135
96 114 119 122
Penalidades.—Aumento de una libra por cada E.vn. 1.000 6 fraccion ganada.
—
T
OMNIUM. Para caballos enteros capones y yeguas de cualquier raza nacidos en la Península y caballos árabes y morunos.—Distancia 3.000 metros. TESOS. M o r u n o » é| A r a b e s é H i s p a n o - H i s p a n o - lAnl^o- IngleArabes, logleses. Arabes sei.
Españoles.
Tres años Cuatro años Cinco a ñ o s . . . . . Seis años y cerrado
105 121 128 133
115 131 138 143
127 143 150 163
147 163 17 175
157 173 180 185
Penalidades.—El ganador de este premio en cualquier punto tendrá un aumento de 7 libras, si lo es una vez; de 14 si lo es dos; 21 si lo es tres, y de este número en adelante 4 libras más por cada premio obtenido. En el hipódromo que haya ganado un caballo una vez no puede volver á dispurarlo. CRITERIUM, Para potros enteros y potrancas españoles y cruzados de 3 y 4 años.—Distancia 1.500 metros en primavera, 1.600 metros en otoño. PESOS. Españales
Tres años Cuatro años
105 125
Uianano-Ara-l Hispano IDglesea.
'be..
115 135
125 145
Penalidades.— Los de tres años llevarán 4 libras más en ol otoño: aumento de una libra por cada llvn. I.ÜÜO ó fracción ganada.
P E N I N S U L A R .
Гага caballos enteros y yeguas españoles y cru zados.—L)ÍNtanc¡a 2 . 0 0 0 metr os. PJi.SÜ.S. Hispano-Ara-
Hispano-lQ-
l>M.
gltsea.
100
UO
120
120
130
140
127
137
147
131
141
151
Españales.
Tres años Cuatro años Cinco años Seis años y cer r ado
Penalidades.—Los de tr es años llevar án tr es li bras más en el otoño: aumento de una libra por ca da Kvn. 1 . 0 0 0 ó fracción ganada. NACIONAL. Para caballos enteros y yeijuas de pura raza espa ñola.—Distancia Г . 7 0 0 metr os. PESOS.—Tres años 1 1 5 , cuatro años 1 3 5 , cinco años 1 4 1 , seis años y cerrados 1 4 4 . Penalidades.—Loa de tr es años llevar án tr es li bras más en el otoño: aumento de una libr a por ca da Kvn. 1 . 0 0 0 ó fracción ganada.
REGLAMENTO
CARRERAS
GENERAL
DE
CABALLOS
Ей LA PEHIHSULA.
D e la clasificación
de los caballos.
ARTÍCULO
1."
No p odrá correr ningún caballo que no haya sido clasificado por el J urado nombrado al efecto. Акт, 2 . " El certificado de clasificación dado por el Ju rado de alguna de las Sociedades que se ad hieran á este Reglamento, será válido en las demás, siemp re que p osteriormente no se p re senten p ruebas legales que lo anulen. Авт. 3.0 Es caballo español, aquel que desde sus abue los inclusive no tenga mezcla ó cruza de raza extrangera, aunque haya nacido en el extran gero. (
•
)
- 10 — A R T . 4.° Es caballo cruzado, aquel que nacido en España tenga desde sus abuelos inclusive mezcla ó cruza de raza extrangera. ART.
5.°
Es caballo extrangero, aquel que haya nacido fuera de España, de madre y padre extrangeros. A R T . 6.° Los caballos nacidos en Portugal, se clasifican como los nacidos en España. ART.
7.°
La edad de los caballos deberá contarse desde el l."de Enero del año de sus nacimientos. ART.
8."
Para clasificar en lo que se refiere al peso que deben llevar los caballos que tengan en su progenie mezcla ó cruza de tres ó más diferentes razas, como por ejemplo, Hispano-angloárabe, deberá considerarse en primer lugar la raza de la madre, y en segundo, la más fina de sus otros progenitores. ART.
9.0
Se entiende por caballo que no ha ganado.
— Ilei que no ha ganado carrera pública en ningún país. ART.
10.
Es carrera pública, aquella que esté autorizada y regida por una sociedad de carreras de caballos y cuyo premio ó premios se den por ella, ó por su mediación. ART.
11.
Una apuesta entre particulares no se considera carrera pública. ART.
12.
En cada carrera no hay más que un caballo ganador: las cantidades adjudicadas al segundo ó al tercero, ya sea por donación especial ya porproductode matrículas, no son consideradas como premios, aun cuando los programas les dieren ese nombre. ART.
13.
Los premios ganados en carreras de obstáculos, no se consideran como tales para el aumento de penalidad.
— 12 —
De la matricula
de los caballos.
Акт. 14. Las matrículas se harán por escrito, en el do micilio y épocas indicados en los programas. Акт. 15. Toda matrícula debe comprender la designa ción exacta del caballo, su edad y su origen, así como los nombres de los padres y abuelos, si fuera posible. Акт. 16. Al inscribir un caballo se abonará la can tidad q ue se huya fijado en el programa para optar á cada una de las carreras. А к т . 17. El importe de la matrícula no se devolverá, en ningún caso. Акт. 18. No podrá cambiarse el nombre del caballo que haya corrido bajo otro, sin q ue lleve loa dos en tres reuniones sucesivas. Акт. 19. El caballo q ue corra ó se matricule bajo la íé de declaraciones ó documentos falsos, podrá
— 13 —
«er excluido temporalmente ó para siempre de las carreras de estas Sociedades y su propietan o debe retribuir á quien corresponda los premios que haya ganado. El que resulte culpable de una declaración falsa, será excluido para siempre de las carreras, ART. 2 0 .
Todo el que inscriba un caballo bajo nombre ficticio, ó al de otra persona, es responsable de la inscripción. Se supone que debe conocer perfectamente este Reglamento, que se somete a ellas, y á sus consecuencias, sin ningún género de reservas. ART. 2 1 .
La persona que desee que sus caballos nfc corran á su nombre, ó la reunión de propietarios que quieran adoptar un pseudónimo, no podrán hacerlo sin declararlo antes en la Secretaría de la Sociedad, para que quede tomada nota. ART. 2 2 .
Todo el que haya firmado una inscripción no podrá retirar su nombre, ni sustituirlo por otro, y quedará siempre responsable de ella. ART. 2 3 .
Si un caballo matriculado fuese vendido an-
_. 14 _ tes de correr, el comprador está obligado á llenar ios compromisos del vendedor. En caso de fallecimiento del dueño, el caballo puede optar al premio. A R T . 24. Verificada la inscripción, la comisión de carreras facilitará, tan luego como pueda, al dueño ó persona que lo represente, el correspondiente permiso para ejercitar el caballo en el Hipódromo. Del ART.
Jurado. 25.
El Jurado se compondrá de las personas que desidie la Junta Directiva, en union de los que ejerzan los cargos de Juez de partida, Juez de llegada. Juez de campo, Juez de peso y Handicappers. A R T . 26. El Jurado no puede tomar acuerdo sin la presencia de tres, por lo menos, de sus miembros. A R T . 27. Sí cualquier individuo del Jurado tuviese caballo inscripto para las carreras, dejará de formar parte del mismo durante la de su caballo.
— 15 —
ART. 28. El Jurado se reunirá en el sitio y hora que designe la Junta Directiva pura examinar y clasificar los caballos inscriptos. AKT. 29.
Todas las disposiciones generales de las carreras estarán bajo la dirección y administración del Jurado, que oirá y íallará sobre el terreno, si fuese posible, todas las protestas, interpelaciones y demás diferencias que puedan surgir respecto á las carreras. ART. 30. Las decisiones del Jurado serán inapelables en todos los casos. ART.
31.
Concluidas las carreras y adjudicados los premios, cesa la misión del Jurado, excepto en aquellos casos en que su fallo dependa de investigaciones imposibles de obtener antes de la terminación de las mismas.
Del
peso.
A R T . 32.
El momento de pesar á los ginetes se anunciará por un repique de campana: el giaete que
se haga esperar más de diez minutos será multa do en 200 reales, y si trascu rren quince qu eda rá exclu ido de la carrera. Авт. 3 3 . El Ju ez del peso tomará nota exacta del de los ginetes, antes de la carrera. ART.
34.
El peso qu e deberán llevar los caballos se anunciará en los programas; pero el único do cumento oficial obrará en poder del Ju ez del peso, siendo siempre responsable el du eño de su exactitud y recargos. ART.
35.
Concluida cada carrera, no se podrá desmon tar ningún ginete, ni acercarse á nadie bajo nin gún pretexto, y pasará á pesarse de nu evo, lo cual se verificará delante de los individu os de la Sociedad designados al efecto. Si á su llega da no trajese el mismo peso, se le considerará distanciado. ART. 3 6 .
Si por cualquier accidente el ginete no pu e de llegar á caballo hasta la báscu la, podrá ser llevado; pero en caso de desgracia solamente.
— IT — El ginete que no se haga pesar después de l a «arrera, pagará doscientos real es de mul ta.
Del aumento у disminución de peso. ART.
37.
Las yeguas llevarán tres libras menos de peso. Los cabal l os castrados no podrán correr más que el "Omnium" (con l a misma rebaja) y l os handicaps. ART.
38.
La brida, collar y gamurra, se graduarán por dos l ibras, sin necesidad de pesarl os, á no ser que Jo desee el ginete. Акт. 3 9 . Las matrícul as ganadas con, ó sin premios, exceptuando l as propias, cuentan como tal es para l os recargos de pesos. Si un objeto consti tuyese premio, ó parte de él , se contará para el recargo sol o l a cantidad obtenida eu efectivo.
Del peso máximo. Акт. 40. El recargo máximo será de 30 l ibras en l ae carreras de potros, y de 40 l ibras en todas l as
— 18 —
•
demás carreras de peso fijo. El peso máximo para los handicaps será de 191 libras. Si para una carrera de peso fijo se presenta ra un caballo, q ue ya hubiese sido tres veces vencedor de la misma (llevando el peso máxi mo), se rebajarán 5 libras á todos los demás competidores; 10 libras si lo ha sido cuatro ve ces, y así sucesivamente.
De la retirada
de caballos
inscritos.
Акт. 4 1 . Si por cualq uier motivo el dueño de un ca ballo desistiera de correrlo, debe anunciar esta determinación al .Juez de campo, á lo menos media hora antes de la fijada en el programa para verificarse la carrera respectiva, excep tuando aq uellos handicaps ú otras carreras q ue se arreglen sobre el terreno para ser corridas en el dia. En este caso la declaración debe ha cerse inmediatamente después de publicados los pesos. La persona q ue omita cumplir lo pres crito q uedará sujeta á la imposición de una multa de 500 rs. Si lo retira después de anun ciado su número cn el indicador, pagará 1.000 reales.
— 19 —
De los
ginetes.
Акт. 4 2 . El dueño de un caballo debe declarar al tiem po de matricularlo, los colores q ue llevará el gi nete q ue lo monte. El ginete q ue se presente á correr con colores diferentes á los declarados, pagará una multa de 100 reales. Акт. 43. Ningún dueño de caballo podrá adoptar los mismos colores q ue otro haya usado anterior mente, al menos q ue este haya dejado de cor rer tres años antes. La infracción de esta regla dará lugar á la imposición de una multa de 400 reales. Акт. 44. Cuando varios caballos del mismo dueño cor ran en una misma carrera, llevarán los mismos colores; pero se distinguirán llevando bandas diferentes. Акт. 45. Antes de arrancar en toda carrera, los caba llos deberán pasar montados por la tribuna del Juez de llegada. Si por motivo de la condición de un caballo ó por cualq uier otra causa justificada, el Jockey
— 2(1 —
no pudiese observar esta disposición, podrá dis pensarla el dicho Juez. De
la
salida.
ART. 46.
La colocación de los caballos para la salida 8e decidirá por suerte en cada carrera, á pre sencia del Juez del campo. A R T . 47. La persona encargada de dar la salida puede hacer colocar los caballos á la distancia del pun to de arranq ue q ue juzgue conveniente, pero nunca menos de la fijada para la carrera.
Акт. 4 8 . El encargado de dar la salida es el único juez de su validez. ART. 49. Si un ginete es desobediente ó trata de con seguir una ventaja ilícita, el encargado de dar la salida dará parte al Jurado, q ue podrá mul tarlo ó privarlo de correr por el tiempo q ue crea oportuno. ART. 5 0 .
El ginete multado no podrá correr mientras no haya satisfecho la multa.
— 21
-
ART. 5 1 .
Una vez bajada la segunda bandera, la salida se tendrá por buena y se anunciará por un repique de campana para conocimiento del público. De la
carrera.
ART. 5 2 .
Las carreras se verificarán en los dias que se anuncien en los programas, fijándose hora para cada una de ellas. ART. 5 3 .
Los premios que se ofrezcan, cualquiera que sea su origen, serán también objeto del programa; así como lo relativo á las clases de caballos que han de entrar á competir en cada carrera, distancia que hayan de recorrer, número de pruebas y demás detalles. ART. 5 4 .
Para obtener el premio de una carrera, lo han de disputar al menos dos caballos de diferentes dueños: se dará la mitad del importe del premio al dueño del caballo que corra solo.
_
22 —
Акт. 55. El ginete qu e du rante la carrera pegu e al caballo de su adversario, ó á su adversario mis mo, lo eche contra la cu erda, fu era de los lí mites de la línea, ó detenga su velocidad atra vesándose, pu ede ser considerado como distan ciado, y perder en su consecu encia derecho al premio, au nqu e llegu e el primero. El premio en este caso' se concederá al caba llo qu e llegu e segu ndo, si el Ju rado no decide que se repita la carrera. A dicho ginete jiodrá declarársele incapaci tado de correr temporalmente ó para siempre; y en este caso se publicarán su nombre y señas para conocimiento de las demás Sociedades. Акт, 56. El caballo qu e se salga del Hipódromo del lado interior, será exclu ido de la lu cha si no vuelve á entrar por el mismo sitio qu e salió. Акт. 57, Todo ginete á qu ien se pu eda probar qu e inteneionalmente ha hecho perder al caballo que monta con algúnfía frau du lento, será cas tigado con mu lta ó con declaración de incapa cidad de correr en adelante.
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ART.
-
58.
Todo dueño de caballo que dé orden al ginete de no ganar una carrera, puede ser excluido de ellas así como sus caballos. ART.
59.
Cuando por cualquiera de los motivos anteriormente expresados, se declare no ganador, al caballo que llegue primero, se adjudicará el premio al segundo, si ha corrido con las condiciones legales. En el caso en que el programa Señale premio para el segundo, el de este se adjudicará al tercero en iguales condiciones que al segundo el primer premio. ART.
60.
Se colocará un jalón llamado de distancia 200 metros antes de la mota. Todo caballo que no hubiere llegado á él en el momento de ganarse la carrera, se considerará distanciado. ART.
61.
Si en una carrera de una sola prueba, dos ó más caballos llegan los primeros á la meta de tal manera que el Juez de llegada no puede apreciar cuál ha sido vencedor, volverán esos caballos á correr en el dia cuando lo disponga.
-
24
-
el Jurado. Los demás se considerarán vencidos y se clasificarán por el orden de llegada. ART. 6 2 .
Si después de correr una prueba nula dos 6 más caballos, sus propietarios convienen en repartirse el premio, se les adjudicarán también los segundos y terceros premios si los hubiese. Sólo contará la cantidad adjudicada ácada caballo para la penalidad. ART. 6 3 .
Si dos ó más caballos llegan tan á la vez que el Juez de llegada no puede decidir cuál es segundo, el premio señalado en el programa para éste se repartirá entre ellos; así como también el designado para el tercero si lo hubiese.
De las carreras de más de una
prueba.
ART. 6 4 *
Para ser vencedor en una carrera de varias pruebas, habrá que ganar dos, á menos que corra un caballo solo, en cuyo caso bastará con una. ART. 65.
Los caballos que no hayan pasado el jalón de
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distancia cuando el primero ha llegado á la meta,se considerarán distanciados y no podrán concurrir á las pruebas siguientes. ART.
66.
El sitio que corresponda á cada caballo á la salida, se echará á la suerte en cada prueba. ART.
67.
Si dos caballos ganan'una prueba cada uno, los dos únicamente podrán correr en la tercera que decide la carrera. ART.
68.
En las carreras de dos pruebas se hará la clasificación de los caballos con arreglo al resultado de la segunda. En las de tres será considerado segundo, el que venciese en una de ellas. ART.
69.
Todo caballo retirado antes de ser ganado el premio, se considerará distanciado. ART.
70.
En la tercera prueba no hay caballo distanciado. ART.
71.
En las carreras de más de una prueba no po-
-
26'-
drá correr ningún caballo cuyo dueño tenga parte ó interés en cualquiera otro caballo que corra en la misma, aun cuando estén matriculados á nombre de distintas personas. ART.
72.
Las pruebas podrán ser corridas por ginetes diferentes.
De las protestas. ART.
73.
El derecho de protestar contra un caballo cor responde exclusivamente á los dueños de los otros caballos ó á los ginetes que los montan. Las únicas personas autorizadas para recibir protestas son los J ucees del campo y del peso; ambos deberán someterlas al Jurado. ART.
74.
Cualquier duda que se origine sobre la clasificación de los caballos será decidida por el Jurado, debiendo el que la presente hacerlo antes de la carrera, depositando en manos del Secretario 400 rs., que perderá si no es justa su queja. ART.
75.
Las protestas contra procedimientos ilícitos
_
2Г —
de los ginetes ó cualquiera ir r egular idad que tu viera lugar dur ante la car r er a, se har án inme diatamente después de ella antes que se haya rectificado el peso de los ginetes, y ser án r e sueltas en el acto por el Jur ado. El mismo fallar á también sin apelación sobr e los casos imprevistos en el presente Reglamento, baciéndolo del mismo modo r epecto á l:is difi cultades que ocurran entre los competidores du rante las car r er as, fuer en r elatÍAas á la aplica ción de este ó de los anter ior es ar tículos. Las pr otestas pr esentadas fuer a de los plazos ajados er i lo.s párjafos anter ior es, ser án consi deradas como nulas y de ningún valor .
De la prorogacion de las carreras. Акт. 76. El Jur ado despues.de oido el par ecer de los dueños de caballos, tendr á der echo á pr or ogar las car r er as de dia en dia, (nunca á suspender las pues en todo caso se llevarán á cabo), cuan do las lluvias ó fuerza mayor impidiesen ver i ficarlas en tos anunciados, debiendo co r r e r se tan luego cesen aquellos impedimentos ó no permitan más prorogacion car r er as en otr o pun to á donde deba acudir alííun caballo inscr ito.
-
28
ART.
—
77.
T e n i e n d o presente que la práctica sin d u d a aconsejará la variación de algún artículo de este R e g l a m e n t o , fe dá derecho á cualquiera de las Sociedades concertadas á proponerla. E n est e caso, cada Sociedad n o m b r a r á u n r e p r e s e n t a n t e d e b i d a m e n t e autorizado, que de acuerdo con sus compañeros se reunirán en el plazo de u n mes en J e r e z de la F r o n t e r a , cuna del Concierto H í p i c o , y allí por m a y o r í a de votos acord a r á n lo que h u b i e r e l u g a r .
ARTÍCULOS
AMCIONALES.
De los ginetes y mozos de cuadra. Акт. 1." Si un ginete co mpro metido para una carrera determinada, ó ])or cierto tiempo , f a l t a á su C o m p r o m i s o , la Junta Directiva del Jo ckey Club en cuyo t é r m i n o se co meta la falta, po drá imponerle una multa de 500 rvn., ó pro hibirle que co rra durante e l tiempo que eslime co nve niente. ART.
2.»
Si un ginete mo nta por otra perso na sin per miso de su amo , se le aplicarán la multa y la prohibición anterio res, y la perso na que lo em plee incurrirá en multa de 1 . 0 0 0 rs. La tarifa para lo s Jo ckeys que monten caba llos que no sean de sus amo s, será de lOO.rs. po r carrera que pierdan. 200 „ „ ganen.
— 30
—
ART. 3."
Los socios de los Jockey-Clubs de la Península convienen en no tomar à su servicio mozo de cuadra ó Jockey alguno, que no esté provisto de un certificado de buena conducta, firmado por la persona á quien haya servido anteriormente. En el caso de que un Jockey ó mozo de cuadra creyera que se le negaba este certificado 8Ín causa fundada para ello, podrá recurrir á la Junta Directiva, que decidirá el caso, según su criterio. Todo socio que tome á su servicio un mozo sin este documento, pagará al Club 20 reales por cada dia que lo ocupe, é incurrirá en multa de 1.000 rs.
ABREVIACIONES QUE SE USARAN EN LOS
PROGRAMAS.
E.
EspafioL
L-M.
Luso Moruno.
P.
Portugués.
a.
aluzan.
I.
Inglís.
b.
bayo.
A.
Ambo.
c.
castaño.
M.
Moruno.
n.
negro.
H-I.
Hispano Inglés.
t.
tordo.
H-A.
Hispano Árabe.
cor.
cerrado.
n-M.
Hispano Moruno.
cas.
castrado.
L-I.
Luso inglés.
y-
yegua.
L-A.
Luso Arube.
ent.
entero.
ÍNDICE FOE ARTÍCULOS. Fág. A c u e r d o s del Congreso H í p i c o
6
Relación de las carreras q u e obligaturiumentü liabr.ín d« darse en cada reunión, con sus pesos, penalidades y d e m á s pormenores
6
R e g l a m e n t o g e n e r a l de c a r r e r a s de c a b a l l o s e n l a r e y í í n s u l a . —Uü la clasificación d-j l o s caballos
9
D e la matrícula de los caballos
12
D e l Jurado
14
Del peso
15
Del a u m e n t o y d i s m i n u c i ó n de peso
17
Del peso miíximo
17
D e la retirada de los caballos inscritos
18
De los giuetcs
19
D e la eidida
20
D e la carrera
21
De las carreras de m á s de u n a prueba
24
De
las
])rottJsta8
26
D e lu prvJiogitcion de las c^irreras
27
A r t í c u l o s a d i c i o t t t t l e s . — D e los g i n e t e s y mozos de c u a d r a . .
29
Abreviaciones q u e se u-sarán en los programas
31