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2. El origen de la codificación penal argentina

2. EL ORIGEN DE LA CODIFICACIÓN PENAL ARGENTINA

Mientras varios países de América Latina sancionaron códigos penales desde pocos años después de la independencia9, la Argentina fue el último en hacerlo, lo que no sólo obedeció a las dificultades y luchas previas a su unidad política, sino también a que las clases subalternas se controlaban punitivamente con el viejo sistema de incorporación forzada a los ejércitos10 y con la aplicación arbitraria de las leyes españolas. Una única tentativa de codificación penal previa a la unidad política -en 1829- careció de toda consecuencia ulterior11 y buena parte de su texto se ha perdido. La unidad política -con sus luces y sombras- se alcanzó en 1860 y poco después comenzó la tarea de codificación penal.

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Nuestro primer codificador fue el catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Tejedor (1817-1903), quien al recibir el encargo12 tomó como modelo básico el texto bávaro13 a través de la traducción francesa de Vatel14, pese a que en su obra general se nutría preferentemente de doctrina española y francesa15. Es curioso señalar que mientras Alemania se unificaba y adoptaba como base del StGB del Imperio el

9 El primero fue el código penal de El Salvador de 1826 (Isidro Menéndez, Código Penal del Estado decretado por la Legislatura el 13 de abril de 1826, T. I., p. 386); en Bolivia, Código penal Santa-Cruz, Paz de Ayacucho, 1831; en Ecuador, Código penal de la República del Ecuador sancionado por la Legislatura de 1837; en México, Código Penal de 1835 del Estado de Veracruz (en “Derecho Penal Contemporáneo”, 1965); en Brasil el Código Criminal do Império do Brasil, 1830; etc. 10 Este control provenía de las leyes coloniales de leva. El poema narrativo Martín Fierro, escrito por José Hernández en 1872, que se considera poema nacional argentino, relata entre otras cosas la aplicación de esta medida de seguridad de control punitivo. 11 Se tienen muy pocos datos de la primera iniciativa, llevada a cabo en tiempos del Gobernador Dorrego en Buenos Aires, y también de su autor, del que algún historiador afirma que se trataba de un espía francés. Plan General de Organización Judicial para Buenos Aires en que van sentados los principios que podrán servir de base para un Código de Leyes Nacionales, por D. G. Bellemare. Abogado, antiguo magistrado francés y ciudadano de la República Argentina, Buenos Aires, 1829 (existe reproducción facsimilar, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1949). 12 El 6 de junio de 1863 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para designar a los redactores de los distintos códigos. Por decreto del 5 de diciembre de 1864 se designó a Carlos Tejedor para redactar el del Código Penal. 13 Cabe observar que quizá el segunda fuente tomada por Tejedor fue el Código Criminal do Império do Brasil de 1830, sobre el que ejerció influencia el proyecto de Livingston para Louisiana, al que no había sido del todo ajeno el código de Baviera. El Código Criminal influyó sobre la codificación española de 1848-1850 (reformada en 1870), que volvió como modelo a varios países latinoamericanos. 14 Ch. Vatel, Code Pénal pour le Royaume de Bavière traduit de l’allemand avec des explications tirées du Commentaire Officiel (Exposé de Motifs) et un appendice, París, 1852. 15 Carlos Tejedor, Curso de Derecho Criminal, Primera Parte, Leyes de Fondo, Buenos Aires, 1ª edición 1860; 2ª, M. Joly, Buenos Aires, 1871.

código prusiano16, en la Argentina se debatía y sancionaba el código penal de Baviera de Anselm von Feuerbach17 . El proyecto que remitió Tejedor en 1865 y 186718obtuvo vigencia en casi todo el territorio19 y fue sancionado en el Paraguay20, aunque en el orden nacional su sanción se demoró con la intervención de una comisión revisora que elevó otro proyecto diferente, cercano al español de 187021, y también por cierta antipatía hacia su autor, debida a su alto protagonismo político22, hasta que finalmente en 1886 fue sancionado por el Congreso Federal con modificaciones que en alguna medida lo distorsionaban, pero mantenían su fisonomía y sistemática23 .

16 Cfr. Thomas Vormbaum, op. cit., p. 85. 17 Damos cuenta de este origen en Die bayersiche Vorlage der argentinischen Strafrechs-kodifikation, en “Strafrecht und Wirtschaftsstrafrecht, Festschrift f. Klaus Tiedemann zum 70. Geburtstag”, Berlin, 2008. 18 Proyecto de Código Penal para la República Argentina trabajado por encargo del Gobierno Nacional por el Dr. Don Carlos Tejedor, Parte Primera, Buenos Aires, 1866. 19 Dada la inseguridad que daban las leyes coloniales, las provincias fueron sancionando el texto de Tejedor para suplir la omisión del Congreso Federal. Así lo hicieron La Rioja en 1876, Buenos Aires en 1877, Entre Ríos, San Juan, Corrientes, San Luis y Catamarca en 1878, Mendoza en 1879, Santa Fe y Salta en 1880 y Tucumán en 1881. En 1881 el propio Congreso Federal lo sancionó con vigencia para la Ciudad de Buenos Aires (ley 1.144). (Cfr. Moisés Nilve, La vigencia del Proyecto Tejedor como código penal de las provincias argentinas, “Revista Penal y Penitenciaria”, 1945, p. 35; del mismo autor, El proyecto Tejedor en la historia del derecho patrio, “Revista del Instituto de Historia del

Derecho”, Bs. As., 1955-1956; Juan Carlos García Basalo, Estado penal y penitenciario del país durante la presidencia de Avellaneda, “Revista del Círculo de Personal Superios del

S.P.F.”, 1978). 20 La ley paraguaya dispuso: “Declárase ley de la República el Código de la Provincia argentina de Buenos Aires, con las modificaciones, supresiones y adiciones hechas en la siguiente reproducción de su texto” (cfr. Antonio A. de Medina y Ormaechea, La legislación Penal de los Pueblos Latinos, México, 1899, p. 40). 21 Proyecto de Código Penal presentado al Poder Ejecutivo Nacional por la Comisión nombrada para examinar el proyecto redactado por el Dr. D. Carlos Tejedor, compuesta por los Dres. Sisto Villegas, Andrés Ugarriza y Juan Agustín García, Buenox Aires, Imprenta El Nacional, 1881. 22 Tejedor fue elegido gobernados de la Provincia de Buenos Aires en 1878 y en 1880 aspiraba a la presidencia de la República, cuando el gobierno federal decidió federalizar la ciudad de Buenos Aires, contra lo cual Tejedor sublevó a la Provincia, dando lugar a la última guerra civil del siglo XIX, que costó unos cuatro mil muertos. Al año siguiente se publicaron los debates que tuvieron lugar en la Legislatura de Buenos Aires (Debates sobre la cuestión Capital en la Legislatura de la Provincia, Bs. As., Imprenta

El Economista, 1881) y Tejedor publicó un libro justificando el episodio (La defensa de Buenos Aires (1878-1880), M. Biedma, Bs. As., 1881). 23 El debate en las Cámaras se conserva en los Diarios de Sesiones de Diputados y Senadores publicados en 1885 y 1886. Se sancionó como ley 1.920 y la edición oficial es

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