Debates dogmáticos sobre el derecho penal actual. Zaffaroni - Bailone.

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El pensamiento alemán en el derecho penal argentino 2.

EL ORIGEN DE LA CODIFICACIÓN PENAL ARGENTINA

Mientras varios países de América Latina sancionaron códigos penales desde pocos años después de la independencia9, la Argentina fue el último en hacerlo, lo que no sólo obedeció a las dificultades y luchas previas a su unidad política, sino también a que las clases subalternas se controlaban punitivamente con el viejo sistema de incorporación forzada a los ejércitos10 y con la aplicación arbitraria de las leyes españolas. Una única tentativa de codificación penal previa a la unidad política -en 1829- careció de toda consecuencia ulterior11 y buena parte de su texto se ha perdido. La unidad política -con sus luces y sombras- se alcanzó en 1860 y poco después comenzó la tarea de codificación penal. Nuestro primer codificador fue el catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Tejedor (1817-1903), quien al recibir el encargo12 tomó como modelo básico el texto bávaro13 a través de la traducción francesa de Vatel14, pese a que en su obra general se nutría preferentemente de doctrina española y francesa15. Es curioso señalar que mientras Alemania se unificaba y adoptaba como base del StGB del Imperio el

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El primero fue el código penal de El Salvador de 1826 (Isidro Menéndez, Código Penal del Estado decretado por la Legislatura el 13 de abril de 1826, T. I., p. 386); en Bolivia, Código penal Santa-Cruz, Paz de Ayacucho, 1831; en Ecuador, Código penal de la República del Ecuador sancionado por la Legislatura de 1837; en México, Código Penal de 1835 del Estado de Veracruz (en “Derecho Penal Contemporáneo”, 1965); en Brasil el Código Criminal do Império do Brasil, 1830; etc. Este control provenía de las leyes coloniales de leva. El poema narrativo Martín Fierro, escrito por José Hernández en 1872, que se considera poema nacional argentino, relata entre otras cosas la aplicación de esta medida de seguridad de control punitivo. Se tienen muy pocos datos de la primera iniciativa, llevada a cabo en tiempos del Gobernador Dorrego en Buenos Aires, y también de su autor, del que algún historiador afirma que se trataba de un espía francés. Plan General de Organización Judicial para Buenos Aires en que van sentados los principios que podrán servir de base para un Código de Leyes Nacionales, por D. G. Bellemare. Abogado, antiguo magistrado francés y ciudadano de la República Argentina, Buenos Aires, 1829 (existe reproducción facsimilar, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1949). El 6 de junio de 1863 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para designar a los redactores de los distintos códigos. Por decreto del 5 de diciembre de 1864 se designó a Carlos Tejedor para redactar el del Código Penal. Cabe observar que quizá el segunda fuente tomada por Tejedor fue el Código Criminal do Império do Brasil de 1830, sobre el que ejerció influencia el proyecto de Livingston para Louisiana, al que no había sido del todo ajeno el código de Baviera. El Código Criminal influyó sobre la codificación española de 1848-1850 (reformada en 1870), que volvió como modelo a varios países latinoamericanos. Ch. Vatel, Code Pénal pour le Royaume de Bavière traduit de l’allemand avec des explications tirées du Commentaire Officiel (Exposé de Motifs) et un appendice, París, 1852. Carlos Tejedor, Curso de Derecho Criminal, Primera Parte, Leyes de Fondo, Buenos Aires, 1ª edición 1860; 2ª, M. Joly, Buenos Aires, 1871.

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