Caracter´ısticas param´etricas del sistema de jubilaciones del Paraguay Emilio Ortiz Trepowski y Bernardo Navarro Amarilla Instituto Paraguayo de Investigaciones Econ´omicas1 26 de diciembre de 2012
1
Eligio Ayala 844 casi Tacuar´ı, Asunci´ on, Paraguay. Tel´efono 441.320
´Indice general 1. Introducci´ on
5
2. Las asimetr´ıas param´ etricas 2.1. Las cotizaciones y las condiciones para la jubilaci´on ordinaria . . 2.2. Caracter´ısticas generales del sistema . . . . . . . . . . . . . . . .
7 8 10
3. La necesidad de estudios m´ as profundos para las reformas 12 3.1. Contenidos b´ asicos de una reforma del sistema de jubilaciones y pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 A. Las Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsi´ on Social (IPS) A.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.1. Los trabajadores asalariados . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.2. Docentes dependientes de instituciones educativas privadas, de la educaci´on formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.3. El personal del servicio dom´estico . . . . . . . . . . . . . A.1.4. Los maestros y catedr´aticos de la ense˜ nanza primaria y normal de la Rep´ ublica, que dependen del Ministerio de Educaci´ on y Culto y los catedr´aticos universitarios de las instituciones p´ ublicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.5. Los catedr´ aticos universitarios de instituciones p´ ublicas . A.1.6. El trabajador independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.7. Excepciones de cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.8. Los funcionarios de la ANDE . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.9. Los funcionarios del Ministerio P´ ublico . . . . . . . . . . . A.1.10. Los m´ usicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.11. Los trabajadores de la Sider´ urgica Aceros del Paraguay S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2. Las contribuciones al IPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2.1. Las contribuciones en general de los trabajadores asalariados A.2.2. Las contribuciones del sector de la ense˜ nanza privada . . A.2.3. Las contribuciones del personal del servicio dom´estico . .
1
18 22 22
22 23
24 24 24 24 24 25 25 25 26 26 26 27
Caracter´ısticas param´etricas
A.2.4. Las contribuciones de los maestros y catedr´aticos de la ense˜ nanza primaria y normal de la Rep´ ublica, que dependen del Ministerio de Educaci´on y Culto, y de los catedr´aticos universitarios de las instituciones p´ ublicas . . . . . . . . . A.2.5. Las contribuciones del trabajador independiente . . . . . A.2.6. Las contribuciones desde la ANDE . . . . . . . . . . . . . A.2.7. Las contribuciones del Ministerio P´ ublico . . . . . . . . . A.2.8. Las contribuciones de los m´ usicos . . . . . . . . . . . . . . A.3. Los beneficios jubilatorios y las pensiones del IPS . . . . . . . . . A.3.1. La jubilaci´ on ordinaria en el IPS . . . . . . . . . . . . . . A.3.2. La jubilaci´ on de invalidez por enfermedad com´ un . . . . . A.3.3. La jubilaci´ on por invalidez causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . A.3.4. La jubilaci´ on proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.3.5. Las pensiones del IPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.4. La propuesta m´ as ambiciosa de reforma . . . . . . . . . . . . . . B. La Caja Fiscal B.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.2. Las contribuciones a la Caja Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . B.3. Los beneficios jubilatorios y de pensiones de la Caja Fiscal . . . . B.3.1. La jubilaci´ on ordinaria de los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.2. La jubilaci´ on extraordinaria de los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.3. Las pensiones de la Caja Fiscal los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.4. Actualizaci´ on de los beneficios . . . . . . . . . . . . . . . B.3.5. Pensi´ on de invalidez de la Caja Fiscal . . . . . . . . . . . B.3.6. Pensiones de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.7. Condiciones especiales para la jubilaci´on ordinaria de los docentes del magisterio nacional . . . . . . . . . . . . . . B.3.8. Condiciones especiales para la jubilaci´on extraordinaria de los docentes del magisterio nacional . . . . . . . . . . . B.3.9. Condiciones especiales para la jubilaci´on de las enfermeras
2
28 28 29 29 29 30 30 31 31 31 32 33 39 41 41 41
41
42
43 43 44 44 45 45 46
Caracter´ısticas param´etricas
3
B.3.10. Condiciones especiales para la jubilaci´on de las Fuerzas P´ ublicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. La Caja Jubilatoria y de Pensiones de la Administraci´ on Nacional de Electricidad (ANDE) C.1. La poblaci´ on cubierta por estas leyes . . . . . . . . . . . . . . . . C.2. Las contribuciones que se realizan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.3. Los requisitos para la obtenci´on de los beneficios jubilatorios y de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.4. Los beneficios jubilatorios y de pensiones y sus restricciones . . . D. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines D.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.2. Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3. Los beneficios de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y Afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.1. La jubilaci´ on ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.2. Jubilaci´ on por retiro voluntario . . . . . . . . . . . . . . . D.3.3. Jubilaci´ on por exoneraci´on . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.4. La jubilaci´ on por invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.5. El haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.6. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E. La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la nacional E.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . E.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . E.3. Los beneficios jubilatorios de la Caja . . . . . . . . . . E.4. El haber jubilatorio de la Caja de Itaip´ u . . . . . . . . E.5. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . E.6. Del auxilio-reclusi´ on de la Caja de Itaip´ u . . . . . . .
46
47 47 48 49 50
53 53 54 56 56 56 56 57 58 58
Itaip´ u Bi. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
F. El R´ egimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal F.1. La poblaci´ on asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.3. Las jubilaciones proporcionadas por la Caja . . . . . . . . . . . . F.4. El haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.5. Topes al haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.6. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.7. Actualizaci´ on de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . .
60 60 60 61 62 62 63 64 64 65 66 66 68 68 69
Caracter´ısticas param´etricas
G. La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros Legislativo de la Naci´ on G.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . G.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . G.3. Las jubilaciones de la Caja Parlamentaria . . . . . . . G.4. El haber jubilatorio en la Caja Parlamentaria . . . . . G.5. Las pensiones en la Caja Parlamentaria . . . . . . . . G.6. M´etodo de actualizaci´on de las prestaciones . . . . . .
4
del Poder . . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
. . . . . .
H. La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios H.1. La poblaci´ on cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H.3. Las prestaciones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H.3.1. Riesgo de enfermedad y maternidad y riesgos profesionales H.3.2. Las jubilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70 70 70 71 72 72 73
74 74 74 75 75 76
Cap´ıtulo 1
Introducci´ on “La investigaci´ on comienza descomponiendo sus objetos a fin de descubrir el “mecanismo” interno responsable de los fen´ omenos observados. Pero el desmontaje del “mecanismo” no se detiene cuando se ha investigado la naturaleza de sus partes; el pr´ oximo paso es el examen de la interdependencia de las partes, y la etapa final es la tentativa de reconstruir el todo en t´erminos de sus partes interconectadas. El an´ alisis no acarrea el descuido de la totalidad; lejos de disolver la integraci´ on, el a´ nalisis es la u ´nica manera conocida de descubrir c´ omo emergen, subsisten y se desintegran los todos. La ciencia no ignora la s´ıntesis; lo que s´ı rechaza es la pretensi´ on irracionalista de que las s´ıntesis pueden ser aprehendidas por una intuici´ on especial, sin previo an´ alisis”. La ciencia, su m´etodo y su filosof´ıa. MARIO BUNGE
El n´ umero de entidades que ofrecen jubilaciones y pensiones en el Paraguay no es grande y, en adici´ on, dos de ellas —el Instituto de Previsi´on Social y la Caja Fiscal— concentran alrededor del 95 % de los cotizantes actuales y jubilados. Hay en total ocho entidades p´ ublicas y alrededor de cuatro privadas. La complejidad del sistema no tiene relaci´on con el n´ umero de entidades ni con la concentraci´ on del n´ umero de cotizantes en un par de ellas, sino que tiene ver con la antig¨ uedad de los esquemas p´ ublicos, sus or´ıgenes en dispares momentos hist´ oricos, sus poblaciones cubiertas, en la l´ogica particular de nacimiento de cada entidad —la que no respondi´o nunca a un patr´on o modelo com´ un de jubilaciones y pensiones pensado para la poblaci´on del pa´ıs en su conjunto—, y en una din´ amica modificatoria del marco legal que ha sido muy vigoroza y que ha provenido desde diferentes sectores. Como resultado de estas causalidades, se cuenta con un marco legal del sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay extremadamente fragmentado; por dar un ejemplo, el del Instituto de Previsi´on Social est´a compuesto por una treintena de disposiciones legales —el definir cu´ales son las normas vigentes y 5
Caracter´ısticas param´etricas
6
cu´ ales las derogadas es similar a armar un enorme rompecabezas— y el de la Caja Fiscal ha tenido casi una veintena de modificaciones luego de una reforma de importancia en el a˜ no 2003. La fragmentaci´on no s´olo se da al interior de cada Caja, para diferentes colectivos de cotizantes, sino que tambi´en hay un funcionamiento dispar e independiente en los principales par´ametros de las diferentes Cajas, que originan odiosas asimetr´ıas en materia de cotizaciones, beneficios, condiciones de a˜ nos m´ınimos para obtener la jubilaci´on ordinaria, transferencias intergeneracionales, etc. El resultado, en conclusi´on, es una fragmentaci´on interior de las Cajas y del sistema en su conjunto que produce importantes asimetr´ıas en los principales par´ametros de los diferentes grupos protegidos. Para iniciar el an´ alisis del sistema, el primer gran desaf´ıo entonces es recopilar el conjunto de las disposiciones normativas para poder consolidarlas y tener precisi´ on en los par´ ametros vigentes para cada una de las Cajas jubilatorias. El Ap´endice hace un esfuerzo en esta empresa recopiladora, al enumerar y describir las normas de cada Caja, y el sitio www.paraguayeconomia.com las recopila in-extenso para que el investigador interesado pueda tenerlas a mano.
Cap´ıtulo 2
Las asimetr´ıas param´ etricas Luego de la descomposici´on en partes realizada en el Ap´endice es necesario construir la s´ıntesis que resulta de ella. La entidad de mayor peso espec´ıfico en t´erminos de cobertura en el sistema es el Instituto de Previsi´on Social, que es la u ´nica entidad del sistema que ofrece ella misma tres tipos de seguros a todos los asalariados —que realmente cotizan— del pa´ıs: (i) un seguro de salud, de maternidad y de medicamentos; (ii) seguros contra vejez y muerte, mediante jubilaciones y pensiones; (iii) un seguro contra accidentes en el trabajo. Te´oricamente, todos los asalariados del pa´ıs deber´ıan cotizar al IPS, pero la tasa de evasi´ on de las contribuciones es muy alta; la misma ha sido estimada por los autores en alrededor del 62 %, utilizando la Encuesta de Hogares del 2011. Esta alta tasa de evasi´ on y sub-cobertura de la poblaci´on econ´omicamente activa tiene importantes efectos sobre la efectividad de algunos par´ametros del IPS. Resalta entre estos efectos, el que afecta a los a˜ nos de cotizaciones requeridos para obtener la jubilaci´ on, que es actualmente de 25. Es improbable que el trabajador medio pueda a lo largo de sus 40 a˜ nos de vida laboral acumular este n´ umero necesario de a˜ nos para obtener el beneficio jubilatorio, ya que tiene que desenvolverse en un mercado laboral en el que s´olo el 38 % de los empleadores cotizan al IPS, por lo que el promedio de a˜ nos de aporte ser´a de 16 a˜ nos. Aqu´ı el car´ acter injusto del par´ ametro no se deriva de la ley sino del funcionamiento de los mercados de trabajo, d´ onde existe un alto grado de informalidad y evasi´on de las contribuciones. Le sigue en importancia relativa dentro del sistema, la Caja Fiscal que cubre a los funcionarios p´ ublicos, magistrados judiciales, docentes del magisterio nacional y universitarios, as´ı como tambi´en a las fuerzas armadas y policiales. El sistema p´ ublico obligatorio de jubilaciones y pensiones est´a adicionalmente compuesto por las siguientes entidades: (i) la Caja de Jubilaciones y de Pensiones de funcionarios de la Administraci´on Nacional de Electricidad (ANDE), que ofrece una jubilaci´on complementaria, ya que los funcionarios de la ANDE, y la propia empresa, aportan tambi´en al IPS; (ii) la Caja de Jubilacio7
Caracter´ısticas param´etricas
8
nes y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines; (iii) la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ u Binacional; (iv) el r´egimen de jubilaciones y pensiones del Personal Municipal; (v) la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Naci´on y (vi) la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios. Existen tambi´en en el pa´ıs pensiones no contributivas para los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, sus esposas, sus hijos menores y mayores discapacitados, as´ı como una recientemente establecida pensi´on alimentaria para el adulto mayor. El panorama de pensiones no contributivas se completa con las pensiones graciables concedidas por el Parlamento Nacional. En adici´ on a estos esquemas p´ ublicos de jubilaciones y pensiones, hay un conjunto de entidades privadas que ofrecen cobertura de los riesgos de vejez y muerte, entre las cu´ ales se encuentran la Caja Notarial, la Caja Mutual de Cooperativistas, la Caja M´edica y la Caja de Docentes de la Universidad Cat´olica.
2.1.
Las cotizaciones y las condiciones para la jubilaci´ on ordinaria
El Cuadro 2.1 reporta las cotizaciones, la edad m´ınima y el n´ umero de a˜ nos de aportes requeridos para la jubilaci´on ordinaria, la tasa de sustituci´on o reemplazo y la base de c´ alculo de la jubilaci´on ordinaria. Esta informaci´on pretende ser s´ olo una gruesa s´ıntesis, ya que se requiere un detallado an´alisis de las diversas categor´ıas y excepciones con las disposiciones legales completas que se recopilan en el Ap´endice.
9
Cuadro 2.1: S´ıntesis de los reequisitos para la jubilaci´on ordinaria Otorgante Cotizaci´on Edad A˜ nos de aporte Tasa de sustituci´on Base de c´ aculo en meses IPS 12,5 % 60 25 100 % 36 Fondo Parlamento 23 % 60 15 90 % u ´ltima dieta Caja Fiscal Empleados p´ ublicos 16 % 60 30 72 % 60 Magisterio 16 % 28 87 % 60 Fuerzas Armadas 16 % 15 100 % 60 Polic´ıa Nacional 16 % 30 100 % 60 Caja Ferroviaria 20 % 50 25 100 % 36 Caja Municipal 20 % 55 15 100 % 24 Caja Bancaria 32 % 55 80 puntos 100 % 30 Caja Ande 10 % 60 20 66,7 % 36 Caja de Itaip´ u 23,32 % 60 10 80 % 36 Fuente: Elaboraci´ on propia. Pretende ser s´olo una s´ıntesis gruesa. Examinar todos los detalles y excepciones en el Ap´endice, el que incluye las disposiciones legales.
Caracter´ısticas param´etricas
2.2.
10
Caracter´ısticas generales del sistema
En base a las estad´ısticas y al ex´amen del marco legal que define al sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay se pueden identificar las caracter´ısticas generales m´ as importantes del sistema, las que se enumeran a continuaci´on (Salinas, H., 2012). La peque˜ na cobertura promedio y la heterogeneidad de ella considerando a diferentes colectivos La cobertura jubilatoria promedio del sistema formal es del orden del 20 %, una de las m´ as bajas de Am´erica Latina. Hay una marcada heterogeneidad de esta cobertura, que para algunos colectivos llega a ser del 100 % —por ejemplo, para los miembros de las fuerzas armadas y para el magisterio. La menor cobertura est´ a concentrada en el grupo de trabajadores por cuenta propia. La fragmentaci´ on normativa Hay un n´ umero inmenso de disposiciones normativas que rigen a diferentes sectores del sistema de jubilaciones y pensiones. La asimetr´ıa de los beneficios Los diferentes grupos asegurados tienen una gran variedad de beneficios. La ausencia de normas de inversi´ on de las reservas Los marcos legales de las Cajas tienen un enfoque minimalista en materia de las normas regulatorias de la inversi´on de las reservas acumuladas por las Cajas. Cajas sectoriales Uno de los temas b´ asicos en el manejo del riesgo de fondos en general y de fondos previsionales con sistemas de reparto en particular, es la sectorializaci´on de los aportes, porque el fondo de pensiones deber´ıa estar mas all´a del riesgo particular de un sector espec´ıfico. Este problema afecta directamente a la Caja Ferroviaria y a la Caja Bancaria, entidades que arrastran los efectos de las crisis sufridas por sus respectivos sectores. La ausencia de una instituci´ on normativa del sector Que pueda acompa˜ nar el proceso y ajuste de las normas a la evoluci´on del mercado laboral y de las tendencias regulatorias de los fondos en la regi´on y en el mundo. Esta ausencia genera una proliferaci´on de leyes sectoriales que modifican los beneficios sin estudios actuariales de respaldo y por tanto generan problemas financieros y actuariales en el mediano y largo plazo.
Caracter´ısticas param´etricas
11
La ausencia de una unidad supervisora Esta ausencia supervisora permite: (i) la disparidad en las normas y procedimientos del sector; (ii) la ausencia de un registro u ´nico de afiliados y de pensionados, que facilite los traspasos entre cajas sectoriales; (iii) la identificaci´ on oportuna de infracciones en perjuicio del afiliado; (iv) la diversidad y fragilidad en los procedimientos de inversi´on de las reservas acumuladas por las diferentes Cajas; etc. La ausencia de interacci´ on con otros proveedores de informaci´ on La depuraci´ on y control de los pensionados difuntos y la posibilidad de continuar pagando a pensionados ya fallecidos es un elemento presente en todos los pa´ıses que no han logrado a´ un cruzar sus registros de defunci´on con los registros de pago del sistema de jubilaciones y pensiones. La obligatoriedad relativa La presencia de personas que trabajan con contratos de servicios temporales a los cuales no se les obliga a contribuir a la seguridad social es un factor que facilita la evasi´ on. Si bien algunas de estas personas, han podido jubilar integrando aportes cerca al momento de jubilar, las normas no obligan a aportar a las personas con contratos. Productos u ´ nicos Un tema recurrente en los sistemas de jubilaciones y pensiones es el desconocimiento de colectivos diferenciados, por la estacionalidad de su ingreso. Paraguay tiene m´ as del 50 % de poblaci´on en el sector agr´ıcola y por tanto con ingresos estacionales ligados a los ciclos de siembra y cosecha. As´ı mismo el crecimiento del sector informal ha formado un colectivo con ingresos precarios, esperanzas de vida inferiores que no pueden cumplir las condiciones exigidas por los productos ofrecidos por el sistema previsional actual, etc. Tal vez no puedan aportar mensualmente, probablemente su esperanza de vida es menor, no pueden darse el lujo de pagar aportes que no van a recuperar, por lo tanto, es necesario generar productos acordes a estos grupos en particular.
Cap´ıtulo 3
La necesidad de estudios m´ as profundos para las reformas La reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay es un tema que tiene diversas aristas de complejidad, que requiere la realizaci´on de estudios de mayor profundidad. El Instituto de Previsi´on Social y la Caja Fiscal constituyen el 95 % del sistema. Estas dos grandes entidades son muy heterog´eneas. El Instituto ofrece a sus asegurados tres tipos de seguros y la Caja Fiscal s´olo tiene planes jubilatorios y de pensiones. En adici´on a esta diversidad de caracter´ısticas de las dos grandes entidades del sistema, las reformas del sistema jubilatorio pueden implicar tambi´en reformas en otras ´areas, en particular, en el mercado de capitales y en la industria de seguros de largo plazo. Se han propuesto diversos cursos para reformar el sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay, entre ellos, los planes de Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) y Salinas, H. (2012). Una reforma del sistema de jubilaciones y pensiones requiere un gran consenso pol´ıtico y el desarrollo de la idea de que, al final de los procesos de envejicimiento poblacional, el Estado es el que tendr´a que proporcionar los recursos fiscales a las diferentes Cajas para sostener el r´egimen de reparto vigente. Obtener este cambio de paradigma, el no mirar a las Cajas en compartimientos estancos sino que dependientes intertemporalmente de los recursos tributarios, y, sobre todo, el consenso pol´ıtico amplio y suficiente para iniciar y sostener una reforma, no es f´ acil. El ejemplo de la reforma y contrarreforma de la Caja Fiscal en la u ´ltima d´ecada es claro para subrayar este punto. No obstante, algunas ideas b´asicas se pueden llevarse a la pr´actica con una probabilidad relativamente alta de ´exito. Destacan entre ellas, la introducci´on de una entidad normativa y reguladora especializada en el sistema de jubilaciones y pensiones, por un lado, y, la introducci´on de un sistema de cuentas 12
Caracter´ısticas param´etricas
13
nocionales, por el otro. Se dedica todo un cap´ıtulo, en este estudio, a la primera, y, en esta secci´on, nos atrevemos a esbozar la propuesta de un sistema de cuentas nocionales, que igualmente tiene sus prerrequisitos y exigencias de estudios de mayor profundidad que confirmen la viabilidad de su introducci´on para el caso de Paraguay. Esta idea de cuentas nocionales ha sido adoptada por varios pa´ıses en el pasado reciente, Italia (1995), Kyrgystan (1997), Polonia (1999), Suecia (1999), Mongolia (2000) y Latvia (2001) (Aguilera, N., 2005). Tiene la ventaja de mantener el sistema de reparto pero con la introducci´on de cuentas individuales de los cotizantes, en las que se acumulan las contribuciones, y la tasa de rendimiento asignado por el administrador del sistema. Al final del proceso, cuando llega la edad jubilatoria, las acumulaciones en las cuentas individuales sirven para comprar la mensualidad jubilatoria. Este sistema puede ser particularmente u ´til para aquellos grupos muy desbalanceados actualmente entre los beneficios prometidos y las tazas de cotizaciones vigentes, por ejemplo, para las fuerzas armadas y policiales de la Caja Fiscal y tambi´en para la Caja Bancaria.
3.1.
Contenidos b´ asicos de una reforma del sistema de jubilaciones y pensiones
El estudio que defina la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones debe evaluar la pertinencia, las medidas espec´ıficas y la secuencia de los siguientes componentes y direcciones fundamentales. 1. Reforma comprensiva. El primer paso fundamental es dise˜ nar una reforma general que abarque a todo el sistema, tanto obligatorio como voluntario, p´ ublico como privado, de jubilaciones y pensiones. La Ley debe dictar normas de car´ acter general, con un rol bien claro definido para el Estado. No es necesario que todo el contenido se encuentre en una misma Ley, pero las partes deben seguir un plan pre-establecido para el proceso de reforma. 2. Estabilidad de las leyes de reforma del sistema. Es necesario establecer mecanismos que hagan m´as dif´ıcil las modificaciones de las leyes que hacen al sistema de jubilaciones y pensiones, para evitar que acontezca lo que ocurri´ o con la Ley N◦ 2.345/2003 de reforma de la Caja Fiscal, que actualmente ha perdido fuerza por la numerosas modificaciones introducidas desde su promulgaci´on. Esto podr´ıa incluso requerir la modificaci´on de ciertos componentes de la Constituci´on Nacional, pero ser´ıa muy valiosa tanto para proporcionar el requerido compromiso pol´ıtico como para otorgar estabilidad al sistema. Se recomienda estudiar la posibilidad de incluir en la Constituci´on la figura de la “Ley Marco”, esto es, aquellas de
Caracter´ısticas param´etricas
14
aplicaci´ on general y con alto impacto en la econom´ıa o el orden nacional, como por ejemplo la ley tributaria, el c´odigo penal o la ley de reforma de las jubilaciones y pensiones. Se podr´ıa establecer que para las modificaciones de las leyes marco, se requerir´an mayor´ıa calificada de ambas c´amaras, y que leyes marco prevalecen sobre las leyes especiales. Se requiere m´as investigaci´ on a los efectos de estudiar estas ideas y la experiencia de otros pa´ıses al respecto. 3. Rol del Estado. El rol m´as importante del Estado es el de regulador y supervisor. Asimismo, podr´ıa contribuir para el financiamiento de las pensiones m´ınimas mediante alg´ un mecanismo transparente y financieramente s´ olido. Hay que hacer la observaci´on que dise˜ nar un mecanismo de pensi´on m´ınima sin incentivos no deseados es un desaf´ıo, como lo ha demostrado algunas experiencias como la de Chile, pero debe ser objeto de un cuidadoso estudio. 4. Regulaci´ on y supervisi´ on. Crear una Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, ya sea como entidad especializada o integrada a una Superintendencia ya existente, en l´ınea con los principios establecidos por la IOPS (2006), es decir, con los objetivos claramente establecidos en la Ley en cuanto a proteger a los afiliados del sistema; la estabilidad y sostenibilidad del sistema; con independencia operacional de las presiones pol´ıticas y de las entidades bajo control; con los recursos presupuestarios y de recursos humanos suficientes para cumplir sus objetivos; con el poder suficiente para investigar y exigir el cumplimientos de las normas; orientado a establecer y mitigar los mayores riesgos potenciales del sistema; con mecanismos claros de consulta con las entidades bajo control y con otras entidades supervisoras; que maneje apropiadamente la informaci´on confidencial que administra; que conduzca sus operaciones de manera transparente y que se adhiera a un claro c´odigo de gobierno corporativo y de rendici´on de cuentas. 5. Cuentas Nocionales. El r´egimen financiero a adoptar se sugiere que sea el Cuentas Nocionales, r´egimen que combina algunas de las ventajas del sistema de capitalizaci´on individual y del r´egimen de reparto. Esto permitir´ıa que los beneficios jubilatorios puedan ser calculados en base al capital acumulado virtualmente, y de acuerdo a una tasa establecida por el regulador, lo cual har´ıa que los beneficios jubilatorios se calculen de acuerdo al esfuerzo de ahorro durante la edad activa. Por otro lado, el sistema funciona como de reparto, pues los ingresos por aporte pueden ser utilizados para financiar los gastos de cada per´ıodo. De esta manera se convierte en una variante de las contribuciones definidas. La diferencia es que se utiliza una tasa de rentabilidad virtual y no la verdadera que se ha obtenido en el mercado, por lo que los riesgos se comparten entre el fondo de jubilaciones y el beneficiario. La implementaci´on de este r´egimen requiere de mucho trabajo para crear las cuentas individuales, a partir de
Caracter´ısticas param´etricas
15
la informaci´ on pasada, o estimar aquellos per´ıodos sobre los cuales no hay informaci´ on. 6. Separaci´ on entre pensiones y salud. Esto se refiere en particular al Instituto de Previsi´ on Social. Las labores de aseguramiento de las jubilaciones y de la salud son actividades intr´ınsecamente diferentes, y su concentraci´on en una sola instituci´ on, abrumar´ıa a cualquier Directorio y puede inducir a pr´ acticas perjudiciales para los fondos de jubilaciones y pensiones1 . Es muy importante separar totalmente dichas actividades en dos instituciones diferentes, para ello se deben distribuir convenientemente los activos, hoy del IPS, entre las dos instituciones a crear. Las medidas espec´ıficas y secuencias de estas reformas deben ser objeto de un estudio detallado. 7. Separaci´ on de la Caja Fiscal. La Caja Fiscal se debe separar en dos. Por un lado, los esquemas previsionales para las Fuerzas Armadas y la Polic´ıa Nacional —que podr´ıa seguir como una dependencia del Ministerio de Hacienda—, por su alto d´eficit operativo, y, por la otra, la Caja que se encargar´ıa del resto de las instituciones del Estado. Esta instituci´on debe ser aut´ onoma y deber´ıa poder invertir sus recursos de acuerdo a las normas generales emitidas por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. 8. Reglas de inversi´ on de las reservas. Todos los fondos de jubilaciones y pensiones deben compartir una regla com´ un de inversi´on de sus reservas. Deben incorporar todas las restricciones comunes a un sistema tradicional de regulaci´ on de inversiones, pero sin descuidar un cierto grado de flexibilidad para el regulador por la escasa oferta de instrumentos financieros que califican para poder ser adquiridos por los fondos de jubilaciones y pensiones. La normativa en particular que se vaya a adoptar requiere una mayor investigaci´ on. 9. Reformas relacionadas. Un tema muy importante tiene que ver con la necesidad de emprender reformas en ´areas relacionadas con la reforma de jubilaciones y pensiones. Un ejemplo, es el que tiene que ver con el mercado de valores y el de seguros de largo plazo. Entre otras cosas, el Estado tendr´ıa que explorar la posibilidad de emitir deuda de largo plazo indexada que pueda ser adquirida por los fondos de jubilaciones y pensiones, lo cual tambi´en requerir´ıa de cambios legales, en particular para el Banco Central. Otro cambios legales probables es con respecto a la posibilidad de comunicaci´ on y consulta entre reguladores y sobre el mercado de seguros. 10. Los beneficios. Los beneficios se deben reducir a aquellos m´as b´asicos: jubilaci´ on, pensi´ on por invalidez y pensi´on de sobrevivencia. El beneficio jubilatorio se podr´ıa otorgar mediante un esquema de renta vitalicia, que debe ser cuidadosamente dise˜ nado2 . La pensi´on por invalidez deber´ıa de 1 Puede estimular el flujo de recursos desde jubilaciones hacia salud, pues las necesidades en ´ este u ´ltimo sector son siempre m´ as presentes y apremiantes. 2 Las diferentes modalidades de renta vitalicia implican diferentes distribuciones de riesgo entre el beneficiario y la instituci´ on.
Caracter´ısticas param´etricas
16
financiarse mediante el pago de alguna prima a la Caja, que, a su vez, deber´ıa poder asegurarse con alguna compa˜ n´ıa de seguros. 11. Portabilidad de recursos. Dado que el sistema pasar´ıa a ser de contribuciones definidas, esto posibilita el traspaso de recursos entre las Cajas del sistema, lo cual facilitar´ıa la obtenci´on de beneficios para aquellos trabajadores que han aportado a diferentes instituciones a lo largo de su vida laboral. Al tener el trabajador el derecho de traspasar sus recursos a otra Caja, entonces ´este pasar´ıa a jubilarse en la u ´ltima instituci´on a la que aport´ o. Esta figura debe ser definida en la Ley y posteriormente reglamentada por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. Esta instituci´on pasar´ıa a representar al afiliado en los casos de disputa con su Caja. 12. Edad de retiro. Debe ser igual para todos y puede comenzar con 60 a˜ nos de edad, para ir elev´ andola gradualmente hasta la edad de 65 a˜ nos. La gradual elevaci´ on de la edad de retiro es la norma en todo el mundo, como una manera de enfrentar el gradual envejecimiento de la poblaci´on y las mayores esperanzas de vida que tienen vigencia actualmente. No deber´ıa haber ninguna discriminaci´on de g´enero. 13. Tasa de aporte. La tasa de aporte debe ser tal que pueda financiar una tasa de remplazo objetivo de alrededor del 80 % de un promedio de largo plazo, digamos de un m´ınimo de 20 a˜ nos de servicio, ajustados por IPC. De acuerdo a la planilla de simulaci´on de caso tipo, que se aplica en otras secciones de este estudio, se puede verificar que hace falta una tasa de aproximadamente 20 % para tener derecho a una renta temporal hasta los 80 a˜ nos, que signifique una tasa de remplazo del 80 % del promedio de los u ´ltimos 20 a˜ nos, para una edad de retiro de 60 a˜ nos. No obstante, estos par´ ametros deben ser calculados actuarialmente y confirmados por estudios m´ as detallados. 14. Reglas contables uniformes. La Superintendencia debe emitir normas contables uniformes que permitan a las Cajas mostrar la verdadera situaci´on financiera. Hoy d´ıa no existe una regla com´ un y los balances pueden eventualmente estar escondiendo problemas futuros. Si los balances y dem´as estados contables s´ olo muestran los movimientos de caja, entonces se pierde la posibilidad de anticipar los problemas financieros futuros y esta situaci´ on puede estar dilatando la implementaci´on de una soluci´on efectiva. 15. Proyecciones actuariales. El Gobierno necesita realizar proyecciones actuariales para todo el sistema en forma urgente, con el objeto de cuantificar con precisi´ on la deuda impl´ıcita de jubilaciones y pensiones, que es un pasivo contingente del Estado. Asimismo, es necesario crear dentro del Estado el conjunto de conocimientos necesario para poder actualizar constantemente estos estudios, hasta tanto la Superintendencia est´e plenamente establecida. Quiz´as el Estado tenga que acordar con la Universidad Nacional la apertura de cursos especiales para capacitaci´on en este campo.
Caracter´ısticas param´etricas
17
16. Menor segmentaci´ on. Es importante fusionar algunas Cajas muy peque˜ nas o deficitarias con otras Cajas m´as grandes, esto reducir´a costos substancialmente, har´ a menos vulnerable a aquellos grupos que antes depend´ıan de una Caja peque˜ na y sectorial y mejorar´a la eficiencia. Los casos m´as evidentes son el de la Caja Ferroviaria —que actualmente tiene como aportantes s´ olo a los funcionarios de la Caja— y el de la Caja Parlamentaria. ´ Estas tendr´ıan que fusionarse con la Caja Fiscal. 17. Marco legal para los fondos privados y voluntarios. Se debe generar una legislaci´ on especial para este segmento, que se justifica por ser un r´egimen voluntario, por competir las compa˜ n´ıas del sector entre ellas, y por tener reg´ımenes de capitalizaci´on individual. Debe ser un marco normativo m´as flexible que permita las mejores posibilidades para competir a esta Cajas privadas. 18. Pensiones graciables. Modificar substancialmente el r´egimen conocido como de pensiones graciables que hoy no est´a sujeto a ning´ un control, en cuanto a elegibilidad y monto, incorporando a los beneficiarios en un r´egimen asistencial. Esto requiere tambi´en revisar el actual esquema de pensi´ on alimentaria de adultos mayores. 19. Transici´ on hacia el nuevo r´egimen. El Gobierno debe dar especial atenci´ on a planificar cuidadosamente la transici´on del r´egimen actual hacia el sistema reformado, pues pueden haber compromisos a asumir en aquellos casos en que la nueva tasa de aporte es menor a la que antes reg´ıa (en el caso de la Caja Bancaria, por ejemplo) o pueden haber saltos importantes en la tasa de aporte que hay que hacer gradualmente (en el caso del IPS, por ejemplo).
Ap´ endice A
Las Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsi´ on Social (IPS) El r´egimen del IPS se inici´o en el a˜ no 1943 con los sistemas de protecci´on de los riesgos de corto plazo y de los riesgos de largo plazo, aplicables a todas las personas empleadas, con excepci´on de los empleados p´ ublicos y empleados ferroviarios o bancarios, (Bay´o, F.; 1994). Luego de algunos a˜ nos de vigencia, se extendi´o la protecc´on de los servicios m´edico-hospitalarios al n´ ucleo familiar del trabajador y se a˜ nadi´o el subsidio por enfermedad com´ un. Desde entonces, el r´egimen del IPS ha sido modificado ligeramente en materia de los riesgos de corto plazo. No obstante, sufri´o modificaciones sustanciales en materia de la cobertura de los riesgos de largo plazo con la Ley N◦ 430 del a˜ no 1973 y luego la Ley N◦ 98 de 1992 (Bay´o, F.; 1994). Los beneficios por riesgos de corto plazo incluyen prestaciones en servicios y prestaciones en dinero relativas a la cobertura de tratamiento m´edico y cirug´ıa; asistencia hospitalaria; hospedaje, alimentaci´on; medicamentos y pr´otesis; maternidad; subsidios e indemnizaciones por incapacidad temporal debido a enfermedad, accidente o maternidad; y subsidios en caso de muerte. Los beneficios por riesgos de largo plazo incluyen las prestaciones de jubilaciones o pensiones con relaci´on a tres tipos de riesgos: (i) vejez, (ii) invalidez, y (iii) sobrevivientes. Dada esta naturaleza dual de la cobertura de riesgos proporcionada por el IPS, se ha recomendado que para efectos financieros y actuariales, el IPS sea oficialmente estructurado en dos sistemas: el sistema de riesgos de corto plazo y el sistema de riesgos de largo plazo (Bay´o, F.; 1994). 18
Caracter´ısticas param´etricas
19
El marco legal de los diferentes par´ametros jubilatorios y de pensiones del IPS est´ a constituido por las siguientes normas legales: 1. el Decreto-Ley N◦ 1.860/50 “Por el cual se modifica el Decreto-Ley N◦ 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 de creaci´on del Instituto de Previsi´on Social”. 2. el Decreto N◦ 10.810/52 que reglamenta el Decreto-Ley N◦ 1.860/50. 3. la Ley N◦ 375/56 “Por la cual se aprueba el Decreto-Ley N◦ 1.860/50, por el cual se modifica el Decreto-Ley N◦ 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 de creaci´ on del Instituto de Previsi´on Social”. 4. la Ley N◦ 537/58 “Que declara obligatoria la inclusi´on dentro del r´egimen de seguro social del IPS, a todos los maestros y catedr´aticos del magisterio primario y normal de la Rep´ ublica”. 5. la Ley N◦ 1.085/65 “Que modifica y ampl´ıa las disposiciones del DecretoLey N◦ 1.860/50 aprobrado por Ley N◦ 375 del 27 de agosto de 1956”. 6. la Ley N◦ 427/73 “Que modifica y amplia las leyes N◦ 375, del 27 de agosto de 1956, y N◦ 1.085, del 8 de setiembre de 1965, del Instituto de Previsi´ on Social”. 7. la Ley N◦ 430/73 “Que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsi´on Social”. 8. la Ley N◦ 1.286/87 “Que modifica y ampl´ıa disposiciones de las leyes que rigen el Instituto de Previsi´on Social”. 9. la Ley N◦ 98/92 “Que establece el r´egimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56, y las leyes complementarias N◦ 537 de fecha 20 de setiembre de 1958, N◦ 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y N◦ 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1987”. 10. la Ley N◦ 532/94 “Que modifica y ampl´ıa el art´ıculo 13 de la Ley N◦ 98 del 31 de diciembre de 1992, que establece el r´egimen unificado de jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsi´on Social”. 11. la Ley N◦ 731/95 “Que amplia el art´ıculo 13, inciso p), de la Ley N◦ 98 del 31 de diciembre de 1998”. 12. la Ley N◦ 1.398/99 “Que declara obligatorio incorporar al r´egimen de asistencia m´edica del Instituto de Previsi´on Social a los docentes jubilados de todo el pa´ıs”.
Caracter´ısticas param´etricas
20
13. la Ley N◦ 2.263/03 “Que modifica parcialmente la Ley N◦ 98/92, que establece el r´egimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por la Ley N◦ 376/56, y las leyes complementarias N◦ 537, de fecha 20 de setiembre de 1958, N◦ 430, de fecha 28 de diciembre de 1973, y N◦ 1.286, de fecha 4 de diciembre de 1987”. 14. la Ley N◦ 3.404/07 “Que modifica el art´ıculo 25 de la Ley N◦ 430, de fecha 27 de diciembre de 1973, modificado por el art´ıculo 4◦ , de la Ley N◦ 98 de fecha 31 de diciembre de 1992”. 15. la Ley N◦ 3.515/08 “Que autoriza la incorporaci´on al seguro social del Instituto de Previsi´ on Social de los funcionarios y contratados del Ministerio P´ ublico y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartici´ on”. 16. la Ley N◦ 3.856/09 “Que establece la acumulaci´on del tiempo de servicios en las Cajas del sistema de jubilaci´on y pensi´on paraguayo, y deroga el art´ıculo 107◦ de la Ley N◦ 1.626/00 “De la funci´on p´ ublica””. 17. el Decreto N◦ 4.392/10 que reglamenta la Ley N◦ 3.856/09. 18. la Ley N◦ 3.613/09 “Que modifica el art´ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´ ublico””. Esta Ley establece condiciones para el acceso al seguro m´edico del IPS por parte de los docentes jubilados. 19. la Ley N◦ 4.199/10 “Que establece el seguro social para m´ usicos, autores, compositores y cultores del arte en general, sin relaci´on de dependencia”. 20. el Decreto N◦ 9.606/12 “Por el cual se reglamenta la Ley N 4.199, del 13 de diciembre de 2010 “Que establece el seguro social para m´ usicos, autores, compositores y cultores del arte en general, sin relaci´on de dependencia””. 21. la Ley N◦ 4.370/11 “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”. 22. la Ley N◦ 4.426/11 “Que establece un haber m´ınimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsi´on Social” 23. el Decreto N◦ 8.324/12 “Que reglamenta la Ley N◦ 4.370/11 “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas””. 24. la Ley N◦ 4.290/11 “Que establece el derecho a solicitar reconocimiento de servicios anteriores en el Instituto de Previsi´on Social y modifica parcialmente el art´ıculo 59 del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375 del 27 de agosto de 1956, modificado por el art´ıculo 2◦ de la Ley N◦ 98/92, y aclara el alcance de la Ley N◦ 3.404 del 7 de diciembre de 2007 de continuidad en el beneficio”.
Caracter´ısticas param´etricas
21
25. la Ley N◦ 4.629/12 “Que establece un r´egimen especial de jubilaciones e indemnizaci´ on para los trabajadores de Aceros del Paraguay S.A.”. 26. el C´ odigo de Trabajo. Art´ıculos 151◦ y 184◦ . Influyen tambi´en en el marco legal de las prestaciones del IPS las siguientes leyes y decretos que establecen convenios de seguridad social entre Paraguay y otros pa´ıses: 1. la Ley N◦ 1.468/99 “Que aprueba el convenio de seguridad social entre la Rep´ ublica del Paraguay y el Reino de Espa˜ na”. 2. la Ley N◦ 2.513/04 “Que aprueba el acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Com´ un del Sur y el Reglamento Administrativo para la aplicaci´ on del acuerdo”. 3. la Ley N◦ 3.160/07 “Que aprueba el convenio sobre seguridad social entre la Rep´ ublica del Paraguay y el Reino de los Pa´ıses Bajos” 4. la Ley N◦ 4.223/10 “Que aprueba el convenio multilateral iberoamericano de seguridad social”. 5. el Decreto N◦ 7.550/11 relativo a la vigencia del convenio multilateral iberoamericano de seguridad social. Las siguientes reglamentaciones tambi´en contribuyen a definir el marco de las prestaciones del IPS. 1. Reglamentaci´ on del servicio dom´estico. Resoluci´on del Consejo de Administraci´ on del IPS N◦ 89-012/09. 2. Inactivaci´ on de empleadores dom´esticos. Resoluci´on del Consejo de Administraci´ on del IPS N◦ 05-034/07. 3. C´ omputo de Salarios en Especies. Resoluci´on del Consejo de Administraci´ on del IPS N◦ 069-017/05. 4. Reglamentaci´ on de la Ley N◦ 1.398/99. Resoluci´on del Consejo de Administraci´ on del IPS N◦ 030-001/04. 5. Reglamentaci´ on de la Ley N◦ 3.515/08. Resoluci´on del Consejo de Administraci´ on del IPS N◦ 005-019/09. 6. Reglamentaci´ on del Convenio MERCOSUR Ley N◦ 2.513/04. Resoluci´on ◦ N 042-025/06 del Consejo de Administraci´on del IPS.
Caracter´ısticas param´etricas
A.1.
La poblaci´ on cubierta
A.1.1.
Los trabajadores asalariados
22
Los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneraci´ on que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el r´egimen del seguro, conforme a la disposici´on de la Ley N◦ 98/92.
A.1.2.
Docentes dependientes de instituciones educativas privadas, de la educaci´ on formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades
La Ley N◦ 4.370/11 establece el seguro social obligatorio para el docente dependiente de instituciones educativas privadas, de la educaci´on formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades. El Decreto N◦ 8.324/12 determina el alcance de los sujetos de la Ley N◦ 4.370/11. De conformidad con este Decreto reglamentario, y en concordancia con la Ley N◦ 1.264/98 “General de Educaci´on”, son empleadores sujetos de la Ley N◦ 4.370/11, las instituciones educativas privadas de los tres niveles de la educaci´ on formal —inicial y escolar b´asica, media y superior—; y las instituciones educativas privadas de la educaci´on no formal, que imparten programas de formaci´ on laboral en artes y oficios, formaci´on acad´emica y en materias conducentes a la validaci´ on de niveles y grados propios de la educaci´on formal, comprendi´endose entre ´estas a los institutos que tienen por finalidad la ense˜ nanza de idiomas. No se consideran instituciones educativas del sector no formal, las que no se encuentran reconocidas como tales por el Ministerio de Educaci´on y Cultura. Son trabajadores sujetos de la Ley N◦ 4370/2011, los docentes privados en relaci´ on de dependencia que ense˜ nan en una o m´as de las instituciones educativas privadas de la educaci´ on formal y no formal, definidas m´as arriba. Son asimismo sujetos de la Ley N◦ 4.370/2011, siempre y cuando se desempe˜ nen como docentes en actividad: (i) el propietario de la instituci´on educativa privada; (ii) aquellos comprendidos en los t´erminos del art´ıculo 23◦ del C´odigo Laboral como Directores, Gerentes, Administradores u otros cargos an´alogos de nivel ejecutivo en el referido establecimiento. No son sujetos de la Ley N◦ 4.370/2011: (i) los docentes privados que ense˜ nen en forma particular y sin relaci´on de dependencia; (ii) los docentes privados en actividad que se encuentran en goce de jubilaci´on ordinaria, extraordinaria o
Caracter´ısticas param´etricas
23
proporcional, otorgada por el Instituto de Previsi´on Social. El trabajador sujeto del seguro social obligatorio establecido por el Decreto Ley N◦ 1.860/50 (Ley N◦ 375/56) y sus modificaciones, que asimismo sea docente privado, no est´ a exonerado de cotizar en cada empleo, en raz´on de ser sujeto de ambos reg´ımenes. El trabajador docente privado en actividad, que ya se encuentre en goce de una jubilaci´ on o pensi´ on otorgada por la Caja Fiscal u otra entidad previsional paraguaya o extranjera, debe cotizar igualmente como sujeto obligado de la Ley N◦ 4370/2011. Este seguro social obligatorio establecido por la Ley N◦ 4.370/11 cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, se otorgar´ an, por disposici´ on de la Ley, conforme al reglamento a ser establecido por el Instituto de Previsi´ on Social. A efectos del c´alculo de la jubilaci´on ordinaria prevista en el art´ıculo 59, inciso a), del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56 y sus modificaciones, se considerar´an los salarios sobre los cuales se aportaron durante los u ´ltimos diez a˜ nos, los cuales ser´an actualizados conforme al reglamento a ser dictado por el Instituto de Previsi´on Social. Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del c´alculo resulte inferior al que corresponda al haber jubilatorio m´ınimo vigente en el Instituto de Previsi´ on Social, se conceder´a el monto del primero. Las prestaciones de salud del jubilado no sufrir´ an restricciones por causa o en virtud de la cuant´ıa del beneficio.
A.1.3.
El personal del servicio dom´ estico
El personal del servicio dom´estico est´a tambi´en cubierto por el IPS conforme con los reglamentos que dicta el Consejo de Administraci´on del Instituto, con aprobaci´ on del Poder Ejecutivo. Conforme a la reglamentaci´on emitida por el Consejo de Administraci´ on, los riesgos cubiertos para el personal del servicio dom´estico son los siguientes: enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No est´a entonces cubierto el personal del servicio dom´estico por las jubilaciones y pensiones del IPS.
Caracter´ısticas param´etricas
A.1.4.
24
Los maestros y catedr´ aticos de la ense˜ nanza primaria y normal de la Rep´ ublica, que dependen del Ministerio de Educaci´ on y Culto y los catedr´ aticos universitarios de las instituciones p´ ublicas
Est´ an igualmente cubiertos los maestros y catedr´aticos de la ense˜ nanza primaria y normal de la Rep´ ublica, que dependen del Ministerio de Educaci´on y Culto, de acuerdo con la Ley N◦ 537 del 20 de setiembre de 1.958 y este mismo r´egimen legal se aplica a los catedr´aticos de la educaci´on media, profesional y de idiomas dependientes del Ministerio mencionado.
A.1.5.
Los catedr´ aticos universitarios de instituciones p´ ublicas
Igualmente, quedan incluidos en el r´egimen establecido en la mencionada Ley N◦ 537 los catedr´ aticos universitarios de instituciones p´ ublicas.
A.1.6.
El trabajador independiente
Adem´ as se establece en esta Ley N◦ 98/92, el Seguro General Voluntario para el trabajador independiente y para los afectados a reg´ımenes especiales, los que son reglamentados por el Consejo de Administraci´on del Instituto.
A.1.7.
Excepciones de cobertura
Se except´ uan de la cobertura del seguro del IPS a: 1. los funcionarios y empleados de la Administraci´on Central; 2. los empleados de los bancos privados y oficiales de la Rep´ ublica; 3. los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; 4. los trabajadores del Ferrocarril “Carlos Antonio L´opez” que se hallaren afiliados a su respectiva Caja de Seguro Social a la fecha de la promulgacin de esta Ley.
A.1.8.
Los funcionarios de la ANDE
Los funcionarios de la ANDE se encuentran tambi´en cubiertos por prestaciones del IPS. Estas prestaciones se encuentran financiadas por las siguientes contribuciones: (i) la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´on Nacional de Electricidad, que es del 6 % (seis por ciento), sobre sus salarios; y (ii) la cuota mensual de la Administraci´on de Electricidad que es del 12 % (doce por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores.
Caracter´ısticas param´etricas
A.1.9.
25
Los funcionarios del Ministerio P´ ublico
De conformidad a las disposiciones de la Ley N◦ 3.515/08, el seguro social del IPS cubrir´ a los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los funcionarios y contratados dependientes del Ministerio P´ ublico, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneraci´ on que perciban. No se incluyen las prestaciones de jubilaci´on y pensi´ on. El seguro social de salud autorizado por la Ley N◦ 3.515/08 es obligatorio para todos los funcionarios y contratados que se encuentran prestando servicios en el Ministerio P´ ublico, en cualquiera de sus reparticiones y dependencias, as´ı como para los ex funcionarios del Ministerio P´ ublico que ya se encuentran en goce de una jubilaci´ on.
A.1.10.
Los m´ usicos
El seguro social del Instituto de Previsi´on Social cubre de acuerdo con la Ley N◦ 4.199/10, los riesgos de enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez, vejez y muerte de los m´ usicos, autores, compositores, artistas de teatro, animadores, locutores sin relaci´ on de dependencia, artesanos y en general, creadores e int´erpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura, sin limitaci´on de edad, que desempe˜ nen dicha actividad en forma exclusiva o no, dentro del territorio de la Rep´ ublica. Los dem´as beneficios previstos en las disposiciones en las que el Instituto de Previsi´on Social es el organismo de aplicaci´on, como ser pensiones y jubilaciones, quedan sujetos a las disposiciones legales vigentes.
A.1.11.
Los trabajadores de la Sider´ urgica Aceros del Paraguay S.A.
La Ley N◦ 4.629/12 ha establecido un r´egimen especial de jubilaci´on e indemnizaciones para el personal de la Sider´ urgica Aceros del Paraguay S.A. Esta Ley ha sido recurrida por el Consejo de Administraci´on del IPS ante la Corte Suprema de Justicia con una acc´on de inconstitucionalidad ya que establece privilegios asim´etricos con respecto a la poblaci´on cubierta de asalariados. Esta Ley establece s´ olo la condici´on de aportar durante 20 a˜ nos al IPS para acceder a la jubilaci´ on ordinaria, sin requisito de edad m´ınima, y con el 100 % del salario que recibe al momento de cumplir con el requisito para la jubilaci´on. Estas condiciones son m´ as ventajosas que el resto de la poblaci´on cubierta y esta asimetr´ıa es el argumento de la acci´on de inconstitucionalidad del Consejo de Administraci´ on del IPS ante la Corte Suprema de Justicia.
Caracter´ısticas param´etricas
26
A.2.
Las contribuciones al IPS
A.2.1.
Las contribuciones en general de los trabajadores asalariados
Estas contribuciones est´ an definidas de la siguiente manera: 1. la cuota mensual de los trabajadores que es del 9 % (nueve por ciento) de sus salarios; 2. la cuota mensual de los empleadores que es del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores; 3. el aporte del Estado, que debe ser del 1,5 % (uno y medio por ciento) calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores; 4. la cuota mensual del beneficiario de Jubilaciones y Pensiones, que ser´a del 6 % (seis por ciento) del monto de los respectivos beneficios; 5. el aporte mensual obligatorio, del 12,5 % (doce y medio por ciento) por parte de los asegurados, que hayan obtenido su continuidad en el seguro; 6. el aporte adicional obligatorio del asegurado, del 5 % (cinco por ciento) sobre el monto total de los salarios por reconocimiento de servicios anteriores, de conformidad con la Ley N◦ 98/92.
A.2.2.
Las contribuciones del sector de la ense˜ nanza privada
El seguro social obligatorio de los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, establecido por Ley N◦ 4.370/11, es financiado como sigue: 1. con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que es del 9 % (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas; 2. con la cuota mensual del empleador, que es del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas por el personal docente; 3. con el aporte Estatal previsto en el art´ıculo 6◦ de la Ley N◦ 4.370/11. 4. los dem´ as ingresos que correspondan en virtud del art´ıculo 17◦ del Decreto◦ Ley N 1.850/50, aprobado por Ley N◦ 375/56, modificado por la Ley N◦ 98/92 y sus leyes complementarias y modificatorias. El art´ıculo 6◦ de la Ley N◦ 4.370/11 establece que el Estado subsidiar´a, en reconocimiento de los a˜ nos de servicios, un monto del 12,5 % (doce y medio por ciento), equivalente al aporte jubilatorio no abonado en ese per´ıodo de tiempo para los docentes privados nacidos hasta el a˜ no 1975, y que a la fecha de
Caracter´ısticas param´etricas
27
promulgaci´ on de esta Ley cuenten con aportes superiores a cincuenta y nueve meses en el Instituto de Previsi´on Social. El subsidio se calcular´a de tal forma a completar los trescientos meses de aportes necesarios para la jubilaci´on ordinaria completa (sesenta a˜ nos de edad, veinticinco a˜ nos de aporte y cien por ciento de haber jubilatorio). El aporte jubilatorio a cargo del Estado, previsto en esta disposici´ on ser´ a actualizado en base a coeficientes o ´ındices de revalorizaci´on a ser establecidos por el Instituto de Previsi´on Social. El Decreto N◦ 8.324/12 reglamenta la Ley N◦ 4.370/11. Este Decreto deja suspendida la obligaci´ on de cotizar conforme a lo previsto en la Ley N◦ 1.398/99 del 15 de setiembre del 2009, que establece un aporte obligatorio del cinco y medio por ciento (5,5 %) para el seguro social de salud, a cargo de los docentes jubilados por el Ministerio de Hacienda, miembros del magisterio nacional, que se encuentren en actividad como docentes privados; en raz´on de que los mismos est´ an obligados a cotizar conforme lo dispone la Ley N◦ 4.370/2011 nueve (9 %) por ciento sobre sus remuneraciones, a efectos de acceder a las mismas prestaciones que corresponden a los dem´as docentes privados activos no jubilados.
A.2.3.
Las contribuciones del personal del servicio dom´ estico
Las disposiciones legales actualizadas establecieron el marco de estas contribuciones de la siguiente manera: 1. las cuotas mensuales del personal del servicio dom´estico, que ser´a del 2,5 % (dos y medio por ciento), calculado sobre el salario m´ınimo del trabajador de la Categor´ıa “A” de los establecimientos ganaderos hasta que se establezca el salario m´ınimo para el personal del servicio dom´estico. Si el salario del personal dom´estico fuese de mayor monto, este salario ser´a la base del mencionado aporte; 2. la cuota mensual del empleador del personal del servicio dom´estico, que ser´ a del 5,5 % (cinco y medio por ciento) del salario m´ınimo especificado con anterioridad. Estas normas legales fueron reglamentadas por el Consejo de Administraci´on del IPS en la forma siguiente: 1. Salario imponible: equivalente al 40 % del salario m´ınimo legal para actividades diversas no especificadas, ´area capital. Si el salario del personal del servicio dom´estico fuere de mayor monto, este salario ser´a la base del mencionado aporte. 2. Tasa de Aporte: el 2,5 % de la base imponible a cargo del trabajador, y el 5,5 % de la base imponible a cargo del empleador. 3. Aplicaci´ on de los recursos: el 100 % al Fondo de Enfermedad-Maternidad.
Caracter´ısticas param´etricas
28
4. Sujetos-Trabajador Titular: de conformidad al art´ıculo 184◦ del C´odigo Laboral, la persona de uno u otro sexo que desempe˜ na en forma habitual las labores de aseo, asistencia y dem´as del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitaci´on particular, comprendi´endose: a) choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) ni˜ neras; f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relaci´on de dependencia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusv´alidos; i) mandaderos; y j) trabajadores dom´esticos para actividades diversas del hogar. 5. Sujetos-Grupo Familiar: Conforme a lo previsto en el art´ıculo 1◦ de la Ley N◦ 2.263/03, que modifica el art´ıculo 33◦ del Decreto Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N 375/56. 6. Riesgos Cubiertos: enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7. Cantidad de Trabajadores: el Consejo de Administraci´on podr´a limitar la cantidad de trabajadores del servicio dom´estico a registrar por empleador, en base a criterios e indicadores demogr´aficos, econ´omicos y sociales.
A.2.4.
Las contribuciones de los maestros y catedr´ aticos de la ense˜ nanza primaria y normal de la Rep´ ublica, que dependen del Ministerio de Educaci´ on y Culto, y de los catedr´ aticos universitarios de las instituciones p´ ublicas
Las contribuciones provenientes de este sector son las siguientes: 1. la cuota mensual de los maestros y catedr´aticos de la ense˜ nanza primaria, media, profesional y de idiomas y de los catedr´aticos universitarios de las instituciones p´ ublicas, que es del 5,5 % (cinco y mediopor ciento) de sus remuneraciones; 2. la cuota mensual del Ministerio de Educaci´on y Culto del 2,5 % (dos y medio por ciento) de las remuneraciones sobre las cuales aportan maestros y catedr´ aticos de la ense˜ nanza primaria, media, profesional y de idiomas, y de los catedr´ aticos de las instituciones p´ ublicas.
A.2.5.
Las contribuciones del trabajador independiente
El marco legal actual establece la contribuci´on mensual del trabajador independiente ser´ a calculado sobre la base de 25 (veinte y cinco) jornales m´ınimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´ ublica. Sin embargo, a´ un no se ha reglamentado el r´egimen de incorporaci´on de este trabajador a las prestaciones del IPS ni el porcentaje de sus contribuciones. Existe
Caracter´ısticas param´etricas
29
en tratamiento parlamentario un proyecto de ley que incorpora como sujetos de las prestaciones del IPS al trabajador independiente.
A.2.6.
Las contribuciones desde la ANDE
Las contribuciones al IPS provenientes tanto de esta empresa como de sus trabajadores son: 1. la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´on Nacional de Electricidad que ser´ a del 6 % (seis por ciento), sobre sus salarios; y 2. la cuota mensual de la Administraci´on Nacional de Electricidad, que ser´a del 12 % (doce por ciento), calculado sobre los salarios de sus trabajadores.
A.2.7.
Las contribuciones del Ministerio P´ ublico
De acuerdo con la Ley N 3.515/08, el Instituto de Previsi´on Social contar´ a con los siguientes recursos para financiar las prestaciones de los funcionarios del Ministerio P´ ublico: 1. la cuota mensual de los funcionarios y contratados que ser´a del tres por ciento (3 %) de la remuneraci´on definida en la Ley; 2. la cuota mensual del Ministerio P´ ublico, que ser´a del seis coma cinco por ciento (6,5 %), calculado sobre la remuneraci´on de los funcionarios o contratados definida en esta Ley, que incluye la suma de dinero establecida a favor del funcionariado p´ ublico en la Ley del Presupuesto General de la Naci´ on, en concepto de subsidio para la salud, o de aporte para el seguro social; 3. la cuota mensual de los ex funcionarios del Ministerio P´ ublico que ya se encuentran en goce de una jubilaci´on que ser´a del nueve coma cinco por ciento (9,5 %) del haber jubilatorio percibido; 4. el ingreso de los recargos y multas aplicadas, de conformidad con las disposiciones legales.
A.2.8.
Las contribuciones de los m´ usicos
El monto de los aportes que efectuar´an mensualmente los beneficiarios de la Ley N◦ 4.199/10, no ser´ a superior al 5,5 % (cinco coma cinco por ciento) del salario m´ınimo fijado para las actividades diversas no especificadas en todo el territorio de la Rep´ ublica. El Instituto conforme a sus c´alculos actuariales, podr´a modificar el monto de los aportes de conformidad a las normas que rigen su administraci´on, adecu´ andolas a las caracter´ısticas especiales de la actividad laboral de los sujetos protegidos por la Ley N◦ 4.199/10.
Caracter´ısticas param´etricas
A.3.
30
Los beneficios jubilatorios y las pensiones del IPS
El panorama de prestaciones del IPS es amplio. Incluye lo siguiente. 1. Asistencia m´edica: (i) enfermedad y accidente com´ un; y (ii) pr´otesis. 2. Prestaciones monetarias por enfermedad: (i) subsidios de reposo; y (ii) pensiones provisorias de invalidez. 3. Prestaciones de vejez: (i) jubilaciones ordinarias; (ii) jubilaciones proporcionales; (iii) jubilaciones por intercajas; y (iv) jubilaciones por convenios internacionales. 4. Prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: (i) atenci´ on m´edica; (ii) pr´otesis; (iii) subsidios de reposo por accidente o enfermedad Laboral. 5. Prestaciones de maternidad: (i) atenci´on m´edica; y (ii) subsidios de reposo por maternidad. 6. Prestaciones de invalidez: jubilaciones por incapacidad laboral. 7. Prestaciones de sobrevivientes: (i) pensiones de viudez; (ii) pensiones de orfandad; (iii) pensiones a ascendientes; (iv) indemnizaciones; y (iv) reembolso de gastos f´ unebres. El Instituto concede al asegurado las siguientes jubilaciones: a) ordinaria; b) invalidez por enfermedad com´ un; c) invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional; y, d) proporcional.
A.3.1.
La jubilaci´ on ordinaria en el IPS
De acuerdo con la Ley, tiene derecho a la jubilaci´on ordinaria, el asegurado que haya cumplido 60 (sesenta) a˜ nos de edad y tenga 25 (veinte y cinco) a˜ nos como m´ınimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 100 % (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) u ´ltimos meses anteriores al u ´ltimo aporte, o 55 (cincuenta y cinco) a˜ nos de edad y 30 (treinta) a˜ nos como m´ınimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 80 % (ochenta por ciento) del promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) u ´ltimos meses anteriores al u ´ltimo salario. Este porcentaje aumenta a raz´on del 4 % (cuatro por ciento) por cada a˜ no que sobrepasa los 55 (cincuenta y cinco) a˜ nos de edad, en el momento de solicitarlo hasta los 59 (cincuenta y nueve) a˜ nos de edad.
Caracter´ısticas param´etricas
A.3.2.
31
La jubilaci´ on de invalidez por enfermedad com´ un
La jubilaci´ on mensual de invalidez por enfermedad com´ un se compondr´a de un monto base, igual al 50 % (cincuenta por ciento) del salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) u ´ltimos meses anteriores a la declaratoria de invalidez, y de aumentos que ascender´an al 1,5 % (uno y medio por ciento) de dicho monto, por cada 50 (cincuenta) semanas de cuotas que sobrepasen los 150 (ciento cincuenta) semanas de aportes, hasta totalizar el 100 % (cien por ciento). En el caso de existir per´ıodos en los que el asegurado haya recibido dentro de los citados 36 (treinta y seis) meses, subsidios o jubilaci´on de invalidez temporal, se computar´ an como salarios los promedios de los mismos que sirvieron de base para el c´ alculo de dicho subsidio o jubilaci´on. El derecho de jubilaci´ on por invalidez por enfermedad com´ un se adquirir´ a cuando el asegurado re´ una los requisitos establecidos en el art´ıculo 54 del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56.
A.3.3.
La jubilaci´ on por invalidez causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional
La jubilaci´ on por invalidez causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, se determinar´ a conforme a la tabla valorativa de incapacidad; la tabla de porcentaje de jubilaci´on y al salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la iniciaci´on de la incapacidad. Si el accidente del trabajo ocurriera antes de que el asegurado haya percibido salario alguno, la jubilaci´ on se calcular´a sobre la base del salario m´ınimo legal vigente en el momento para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´ ublica. En el caso de que el asegurado haya percibido salario por un tiempo menor de 36 (treinta y seis) meses, se le computar´a los faltantes con las equivalencias correspondientes de acuerdo con los salarios m´ınimos legales. La tabla valorativa de incapacidades por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es fijada por el Consejo de Administraci´on del Instituto.
A.3.4.
La jubilaci´ on proporcional
Tiene derecho a la jubilaci´on proporcional, el asegurado que se encuentre retirado de la actividad laboral, haya cumplido sesenta y cinco a˜ nos de edad y tenga setecientos cincuenta semanas de cuotas como m´ınimo. Esta jubilaci´on ser´ a proporcional al tiempo de aportes efectivamente realizados
Caracter´ısticas param´etricas
A.3.5.
32
Las pensiones del IPS
En caso de fallecimiento de un jubilado o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilaci´on o acreditare un m´ınimo de setecientos cincuenta semanas de aportes sin tener la edad m´ınima para su jubilaci´on, o que fallezca a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los familiares sobrevivientes tendr´an derecho a percibir en concepto de pensi´on el 60 % (sesenta por ciento) del importe de la jubilaci´on que disfrutaba o que le hubiere correspondido al causante, en orden excluyente: 1. la viuda o concubina o viudo o concubino en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayor´ıaa de edad, y los incapacitados y declarados tales por una junta m´edica del Instituto, en cuyo caso la mitad de la pensi´on corresponder´ a a la viuda o concubina o viudo o concubino, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales; 2. la viuda o concubina o viudo o concubino menor de cuarenta a˜ nos de edad, le corresponder´ a una indemnizaci´on equivalente a tres anualidades de la pensi´ on que le hubiera correspondido; 3. los hijos hu´erfanos hasta la mayor´ıa de edad, los incapacitados y declarados tales por una junta m´edica del Instituto, por partes iguales la totalidad de la pensi´ on; 4. los padres, siempre que hayan vivido bajo protecci´on del causante, en partes iguales. De sobrevivir uno de ellos, recibir´a la totalidad de la pensi´on. Las pensiones indicadas en los items 1) y 3), acrecer´an proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas. El derecho de percibir la pensi´on se adquiere desde la fecha del fallecimiento del asegurado o de la asegurada y se extinguir´a si la viuda o concubina o viudo o concubino contrae matrimonio o viviere en concubinato, recibir´an en tales casos, por una u ´nica vez, la suma equivalente a dos anualidades de la pensi´on. La pensi´ on a los hijos incapacitados se pagar´a mientras dure la incapacidad de los mismos. Para que la concubina o el concubino tengan derecho a la pensi´on deben haber vivido voluntariamente en relaci´on de p´ ublica notoriedad, estable y singular, como m´ınimo durante dos a˜ nos si tuvieren hijos comunes y cinco a˜ nos si no los tuvieren, y adem´ as estar inscripta o inscripto en los registros del Instituto antes del fallecimiento del asegurado o asegurada. En caso de muerte de un asegurado el Instituto conceder´a las siguientes prestaciones: 1. Cuando el asegurado fallecido tuviere menos de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aportes, se otorgar´a a sus herederos o beneficiarios, un
Caracter´ısticas param´etricas
33
subsidio en dinero por una sola vez equivalente a un mes de salario por cada a˜ no de antig¨ uedad que tuviere el asegurado. A dicho efecto se tomar´ a como base el salario m´ınimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´ ublica y el pago se realizar´a en la proporci´ on establecida en el art´ıculo 62 de la Ley, esto es, en la proporci´on para c´ onyuges, hijos, padres, etc., que se describe m´as arriba; y 2. Si no existiere heredero o beneficiario, se abonar´a a qui´en o quienes justifiquen haber realizado los gastos f´ unebres correspondientes, hasta un monto equivalente a 75 (setenta y cinco) jornales m´ınimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´ ublica. Cuando posteriormente apareciera alg´ un heredero o beneficiario, el monto de los gastos se descontar´ a de la pensi´on o del subsidio, en su caso.
A.4.
La propuesta m´ as ambiciosa de reforma
La propuesta m´ as ambiciosa para reformar todo el sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay ha sido hecha por Iglesias, A. y Valdez, S. (1995). Estos autores proponen un esquema gradual de reformas divididas en tres generaciones o etapas. Para las reformas de la primera generaci´on Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) proponen: 1. Separar la administraci´on de los planes de jubilaciones, pensiones y salud en el IPS y establecer contribuciones propias y separadas para cada programa. Se crear´ıa un IPS Pensiones y un IPS Salud. 2. Separar la administraci´on de los programas para empleados p´ ublicos civiles de los que cubren a polic´ıas, militares y jueces e incorporar el gasto en jubilaciones y pensiones de polic´ıas y militares al Presupuesto General de la Naci´ on. 3. Separar la administraci´on y el financiamiento de los programas de pensiones de naturaleza no contributiva (Veteranos del Chaco y pensiones de gracia). 4. Separar las funciones normativas y fiscalizadoras de la gesti´on administrativa, creando una Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones y una Superintendencia de Salud dependientes del Ministerio del Trabajo. 5. Crear un marco regulatorio obligatorio para los programas de jubilaciones y pensiones voluntarios y entregar la responsabilidad de fiscalizaci´on a la creada Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. 6. Racionalizar los procedimientos de recaudaci´on de contribuciones y administraci´ on de cada entidad, en particular la Caja Fiscal e IPS. Establecer registros individuales de las contribuciones.
Caracter´ısticas param´etricas
34
7. Iniciar la preparaci´ on de un programa de jubilaciones de invalidez por accidentes del trabajo, que incluya atenci´on m´edica. Las reformas de segunda generaci´on se propone comprendan lo siguiente: 1. Eliminar las diferencias entre programas de jubilaciones y pensiones obligatorias para los distintos grupos de trabajadores, lo que implicar´a modificar los programas del IPS, la Caja Fiscal y las otras seis Cajas. 2. Unificar la administraci´on de los programas de jubilaciones y pensiones civiles de la Caja Fiscal con la administraci´on del programa de jubilaciones y pensiones del IPS, ya sea en el mismo IPS Pensiones creado en las reformas de primera generaci´on o en un nuevo IPP (Instituto Paraguayo de Pensiones). 3. Reemplazar las actuales f´ormulas de beneficios del IPP por otra f´ormula u ´nica que defina los beneficios en proporci´on a las cotizaciones efectivamente pagadas (ajustadas por inflaci´on). 4. Unificar la base imponible para todos los sectores de la econom´ıa. 5. Perfeccionar el programa de pensiones no contributivas para los Veteranos de la Guerra del Chaco, transform´andolo paulatinamente en pensiones asistenciales para todos los ancianos pobres del sector formal. 6. Modificar las leyes y reglamentos del mercado de capitales, sector financiero e industria del seguro seg´ un necesidades de los inversionistas institucionales y del r´egimen obligatorio de pensiones. Las reformas de tercera generaci´on comprender´ıan las siguientes: 1. Crear un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones al que se incorpore obligatoriamente los trabajadores dependientes que tengan menos de doce cotizaciones pagadas en el sistema vigente al momento de la reforma y voluntariamente los trabajadores independientes y quienes est´en en el sistema vigente. El nuevo sistema tendr´ıa las siguientes caracter´ısticas principales: (i) ser´ a financiado con acumulaci´on de reservas (las contribuciones se depositar´ an en cuentas individuales) y seguros colectivos; (ii) administrado por entidades privadas y competitivas que tienen giro limitado; (iii) ofrece jubilaciones de vejez bajo la modalidad de contribuciones definidas y jubilaciones de invalidez y pensiones de sobrevivencia como beneficios definidos (sin embargo, el IPP ofrecer´a jubilaciones de vejez del tipo beneficio definido, financiados sobre la marcha o con capitalizaci´ on parcial); (iv) supervisado por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones creada con las reformas de primera generaci´on. 2. Entregar al Poder Ejecutivo la iniciativa exclusiva en materia de reformas a la seguridad social y establecer mayor´ıas legislativas calificadas para aprobar y modificar las leyes respectivas.
Caracter´ısticas param´etricas
35
3. Establecer un programa de jubilaciones por accidentes de trabajo en IPS Salud. Este es un plan global que parte de una base te´orica clara. El primer objetivo, es eliminar la asimetr´ıa de las tasas de contribuci´on y de beneficios del sistema de jubilaciones y pensiones. Todos los grupos deben contribuir a las mismas tasas y recibir los mismos beneficios, los que a su vez deben estar claramente establecidos. Actualmente, se registra una especie de competencia pol´ıtica por parte de diversos grupos de trabajadores a los efectos de obtener contribuciones diferenciadas m´ as ventajosas, mejores beneficios o condiciones de acceso m´ as convenientes. Con un sistema unificado en contribuciones y beneficios, se establece la pr´ actica del principio de igualdad y termina la competencia por jubilaciones de privilegio. El segundo objetivo es separar la yuxtaposici´on de diferentes tipos de riesgos cubiertos actualmente por el mismo sistema. En particular, se propone la separaci´ on del seguro de riesgos de salud y de los riesgos de accidentes de trabajo, los que quedar´ıan bajo la administraci´on del IPS Salud. El tercer objetivo es establecer un r´egimen de capitalizaci´on individual para el financiamiento de los beneficios claramente definidos que coexistir´a con el Instituto Paraguayo de Pensiones (IPP). El r´egimen de capitalizaci´on individual cubrir´ a marginalmente a los nuevos empleados que se vayan incorporando al sistema de trabajo y el IPP a los m´as antig¨ uos, con m´as a˜ nos de aportes. Actualmente, estos tres tipos de riesgos (jubilaciones, salud y riesgos del trabajo) est´ an aparentemente cubiertos bajo un mismo sistema que tiene una enorme fragmentaci´ on y una gran duda respecto de su sostenibilidad financiera de largo plazo. El objetivo final de este plan de reformas es crear un sistema mixto en el cu´ al el sistema de reparto contin´ ua para el IPP propuesto y para los nuevos aportantes se establece un sistema de capitalizaci´on individual. Por su parte, se tendr´ a un sistema de cobertura de riesgos de salud independiente y otro de cobertura de riesgos en el trabajo. El nuevo sistema integral requiere tambi´en modificaciones sustantivas en los marcos de funcionamiento del sistema financiero, del mercado de capitales y del mercado de seguros. El cuarto objetivo es definir e implementar la supervisi´on tanto del sistema de salud como del sistema de jubilaciones y pensiones. La implementaci´ on de un plan de reformas como el propuesto por Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) requiere un alto acuerdo y compromiso pol´ıtico, el que es dif´ıcil de conseguir dada la magnitud de los intereses de las partes y la propia naturaleza del sistema de jubilaciones y pensiones, el cual es una creaci´on del Estado. La experiencia reciente de reformas y contra-reformas en la Caja Fiscal dan una idea de lo dif´ıcil de implementar consistentemente el conjunto de las tres generaciones de reformas que plantean estos autores.
Caracter´ısticas param´etricas
36
Esta dependencia de lo pol´ıtico no es obviamente una novedad. Los propios autores Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) lo analizan de la siguiente manera: “El desarrollo del sistema de jubilaciones y pensiones es muy dependiente del r´egimen pol´ıtico. Ello se debe a que el sistema de jubilaciones y pensiones es una creaci´on del Estado, no de la libre interacci´ on privada y, por lo tanto, existe en virtud de leyes y decretos aplicados por el poder pol´ıtico. Luego, su desarrollo depende del grado de desarrollo del sistema pol´ıtico”. “Si el r´egimen pol´ıtico estuviera gobernado exclusivamente por personas que act´ uan ben´eficamente, con vistas al bien com´ un, el sistema de jubilaciones y pensiones podr´ıa ser dise˜ nado directamente en funci´ on del bien com´ un. Sin embargo, los sistemas pol´ıticos est´an afectados por la tendencia de las autoridades a hacer lo posible para aumentar la probabilidad de reelecci´on o renovaci´on en el poder. En los sistemas de desarrollo moderado, la opini´on o el electorado puede ser influenciada con medidas de pol´ıtica, o el favor de ciertos grupos electoralmente influyentes puede ser alcanzado con ciertas leyes. En esos casos existe una tendencia a que las autoridades dicten leyes con ese objeto. Esta tendencia es s´olo una de las muchas facetas de la vida pol´ıtica, pero es m´as persistente en la medida que las instituciones pol´ıticas est´en menos desarrolladas”. “En los sistemas de jubilaciones y pensiones, esta tendencia se manifiesta de dos formas: i) Creaci´ on de reg´ımenes legales m´as favorables en cuanto a beneficios y cotizaciones para los grupos con mayor influencia sobre la probabilidad de renovaci´on en el poder, aunque ello perjudique a otros grupos menos organizados. ii) Adopci´ on de mecanismos de financiamiento que permiten favorecer a las actuales generaciones (que votan en la actualidad), aunque ello pueda significar una p´erdida para las futuras generaciones. Es decir, se adopta el sistema de financiamiento de reparto, con un fondo inferior al que corresponde actuarialmente. Al adoptarlo, el sistema de jubilaciones y pensiones genera un super´ avit de caja durante dos o tres d´ecadas, porque al principio hay muchos cotizantes y todav´ıa pocos pasivos. Eso permite a las autoridades ofrecer beneficios muy generosos, incluyendo jubilaciones complementarias y atenci´on m´edica bajo el costo”. “La primera de estas tendencias ha sido resistida en algunos pa´ıses que cuentan con sistemas pol´ıticos avanzados, por la v´ıa de dise˜ nar
Caracter´ısticas param´etricas
37
el sistema de jubilaciones y pensiones de forma que est´e m´as aislado del sistema pol´ıtico. En los pa´ıses n´ordicos y EE.UU. se ha evitado la creaci´ on de reg´ımenes especiales por la v´ıa de tener un sistema u ´nico nacional desde el principio, lo que permite resistir las presiones para que el sistema deje de ser unificado”. “Sin embargo, esos pa´ıses tambi´en sucumbieron a la segunda tendencia, es decir favorecieron a las actuales generaciones y, ahora, 40 a˜ nos m´ as tarde, se enfrentan a las consecuencias en la forma de enormes d´eficit en sus sistemas de jubilaciones y pensiones que obligan a elevar los impuestos a niveles paralizantes, o bajar los beneficios”. “En Australia, una coincidencia fortuita de circunstancias pol´ıticas evit´ o la adopci´ on de un r´egimen de reparto en la primera mitad del siglo y se evitaron estos problemas. Sin embargo, tampoco se cumplieron los objetivos propios de los sistemas de jubilaciones y pensiones, que son promover el ahorro para la vejez y proveer de seguros b´ asicos. Por ello, en 1993 Australia inici´o un sistema de jubilaciones y pensiones obligatorias, pero con un dise˜ no institucional de reparto, m´ as resistente a las presiones pol´ıticas”. “En Chile, la primera de esas tendencias oper´o en forma dominante en el per´ıodo 1924-1973, generando discriminaciones muy odiosas entre sectores. Por ello, la reforma se plante´o desde un principio el objetivo de independizar a las jubilaciones y pensiones del juego pol´ıtico para lo cual se crearon cuentas individuales, se reform´o la Constituci´ on en materia de formaci´on de leyes previsionales y se privatiz´ o la administraci´ on de los fondos”. “En resumen, el Paraguay ha sufrido el impacto de un defecto esencial del sistema de reparto cual es su vulnerabilidad al grado de desarrollo del sistema pol´ıtico. Esto impide un funcionamiento eficiente en el largo plazo, pero tambi´en hce que expandir un sistema de jubilaciones y pensiones de reparto sea extremadamente atractivo para las autoridades en el corto plazo”. Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) introducen otras categor´ıas anal´ıticas para explicar el funcionamiento de un sistema jubilatorio de financiamiento sobre la marcha o de reparto. Resulta de inter´es explorar la conexi´on entre cobertura y formalidad en el mercado de trabajo, que estos autores abordan. La idea es que la mayor´ıa de los sistemas jubilatorios no son capaces de obligar a los individuos trabajadores a cotizar y s´ olo pueden imponer esta obligaci´on a los patrones del sector formal, quienes cotizan por sus empleados.
Caracter´ısticas param´etricas
38
Si el mercado laboral est´a dominado por trabajadores por cuenta propia, por la emigraci´ on y por la poblaci´on inactiva que f´acilmente rota hacia y desde la fuerza de trabajo —las que son caracter´ısticas del mercado laboral del Paraguay—, las contribuciones sobre los patrones del sector formal act´ uan como un impuesto al empleo formal. Su efecto directo es reducir la cobertura, provocar evasi´ on por parte de los patrones del sector formal y reducir el financiamiento del sistema (Iglesias, A. y Valdez, S.; 1995). Otro efecto importante es la regresividad de las f´ormulas de beneficio que entregar´ıan resultados aceptables en ambientes laborales m´as formalizados. Si los que cotizan representan s´olo el 20 % de la poblaci´on econ´omicamente activa, la probabilidad de cotizar en el pr´oximo trabajo es de 20 %. En promedio, se cotizar´ a s´ olo el 20 % de la vida laboral, esto es 8 a˜ nos de 40. Este resultado est´a por debajo de la exigencia m´ınima de 15 a˜ nos de aporte, por lo que el resultado final es que la mayor´ıa de los jubilados son trabajadores que permanecieron en el sector formal en forma m´ as estable, es decir los grupos de empleados de mayores ingresos. Aqu´ı se origina la regresividad derivada del mercado laboral que es en parte importante informal explicada por Iglesias, A. y Valdez, S. (1995). Las reformas, sean param´etricas o incluso de reforma total del sistema, siempre encontrar´ an esta limitaci´on derivada del funcionamiento dual del mercado de trabajo. A´ un despu´es de implementar reformas, la mayor´ıa de los trabajadores terminar´ a su vida laboral con menos de 15 a˜ nos de cotizaciones y, por ende, con fondos insuficientes para financiar un beneficio razonable. Ni la propuesta de capitalizaci´ on individual como sistema es capaz de solucionar por completo esta restricci´ on derivada del desarrollo de los mercados laborales. En ning´ un sistema se puede pretender una jubilaci´on alta si se cotiza s´olo durante 10 a˜ nos. Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) se˜ nalan una limitaci´on importante que es propia del r´egimen de reparto. Este sistema depende en alto grado de las cotizaciones de los trabajadores activos y de la relaci´on entre estos cotizantes y el n´ umero de pasivos beneficiarios. Por factores demogr´aficos relacionados con el envejecimiento, por la migraci´on internacional de importancia y por la rotaci´on entre sectores cotizantes y no cotizantes, esas cotizaciones tienden a ser fundamentalmente inestables en el contexto del largo plazo. Si los contribuyentes no est´ an dispuestos a asumir estos riesgos o ya no pueden porque est´an pagando altos impuestos, el financiamiento en el r´egimen de reparto expone a los jubilados a fuertes fluctuaciones en sus beneficios.
Ap´ endice B
La Caja Fiscal La Caja Fiscal est´ a configurada actualmente por el siguiente conjunto de disposiciones normativas: 1. La Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´ ublico”. 2. El Decreto N◦ 1.579/04 “Por el cual se reglamenta la Ley N◦ 2.345/03”. 3. La Ley N◦ 2.527/04 “Que modifica el art´ıculo 2◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. Esta Ley introduce el aguinaldo para los Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco. 4. Ley Ley N◦ 2.613/05 “Que autoriza al Poder Ejecutivo a pagar una gratificaci´ on anual a los jubilados de la administracin p´ ublica”. Extiende la figura del aguinaldo para todos los jubilados de la administraci´on p´ ublica, lo que hab´ıa sido prohibido en la Ley N◦ 2.345/03. 5. La Ley N◦ 3.217/07 “Que ampl´ıa el art´ıculo 6◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 6. La Ley N◦ 3.197/07 “Que ampl´ıa el art´ıculo 16◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. Esta Ley permite a los docentes del magisterio nacional que a la fecha de la promulgaci´ on de la Ley, tengan veinte o m´as aos de aporte, puedan optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilaci´on ordinaria o las que se establecen en la Ley N◦ 2.345/03. Dispone tambi´en que pueden igualmente optar por la jubilaci´on ordinaria, las mujeres docentes que aporten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a quienes se les computar´ a un a˜ no m´ as de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el n´ umero de a˜ nos computados en esta forma, siempre que completen veinte a˜ nos de aportes al 24 de diciembre de 2003. El aporte ser´a del 16 % (diecis´eis) por ciento sobre doce meses de salarios mensuales por cada hijo, tom´andose como base el u ´ltimo salario percibido. El aporte deber´a realizarse de una sola vez.
39
Caracter´ısticas param´etricas
40
7. La Ley N◦ 3.206/07 de “Ejercicio de la enfermer´ıa”. Establece reglas jubilatorias especiales para las enfermeras. Estas tienen derecho a la jubilaci´on ordinaria a los 45 a˜ nos de edad y 25 a˜ nos de aporte jubilatorio. La media jubilaci´ on se adquiere con 12,5 a˜ nos de antig¨ uedad y aportes. Las tasas de sustituci´ on var´ıan desde el 45 % para 12,5 aos de antig¨ uedad hasta el 90 % para 25 a˜ nos de servicio. 8. La Ley N◦ 3.542/08 “Que modifica y ampl´ıa la Ley N◦ 2.345/03”. 9. La Ley N◦ 4.252/10 “Que modifica los art´ıculos 3◦ , 9◦ y 10◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 10. El Decreto N◦ 5.073/10 “Por el cual se reglamenta el esquema proporcional para establecer las remuneraciones jubilatorias de funcionarios beneficiados con acciones de inconstitucionalidad contra el art´ıculo 9◦ de la Ley N◦ 2.345/03 y los art´ıculos 2◦ , 3◦ , 4◦ y 5◦ del Decreto reglamentario N◦ 1.579/04”. 11. La Ley N◦ 4.493/11 “Que establece los montos de la escala del sueldo b´ asico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de las fuerzas p´ ublicas”. El art´ıculo 11◦ establece que los componentes de las Fuerzas P´ ublicas que pasan a retiro, percibir´an el 100 % de su haber de retiro. Esta redacci´ on es tomada en la pr´actica como que la tasa de sustituci´on pasa a ser del 100 %, sin considerar los a˜ nos de servicio. Por otro lado, el art´ıculo 12◦ establece que aquellos que ya se encuentran en situaci´on de retiro percibir´ an sus haberes de retiro equiparados con el sueldo del que est´ a en actividad, con lo cual desaparece tambi´en el haber de retiro que fuera calculado de acuerdo a los a˜ nos de servicio, pues el retirado debe recibir la misma remuneraci´on que el que est´a en actividad en el mismo grado jer´ arquico. Quiz´ as ´esta sea la modificaci´on que mayor impacto haya causado al sistema jubilatorio de la Caja Fiscal, dado que los sectores no civiles est´ an entre aquellos con mayor d´eficit. 12. La Ley N◦ 4.622/12 “Que modifica el art´ıculo 6◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 13. La Ley N◦ 3.613/12 “Que modifica el art´ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 14. La Ley N◦ 4.747/12 “Que ampl´ıa el art´ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 15. La Ley N◦ 4.735/12 “Que ampl´ıa el art´ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 16. La Ley N◦ 222/93 “Org´anica de la Polic´ıa Nacional”. 17. La Ley N◦ 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”. La Caja Fiscal ha sido objeto de una reforma de importancia en el a˜ no 2003, cuyo objetivo central era darle mayor sostenibilidad financiera que la que pose´ıa hasta ese entonces. Con posterioridad, en los a˜ nos siguientes, fue objeto de diversas modificaciones que disminuyeron la eficacia financiera de aquella reforma del 2003.
Caracter´ısticas param´etricas
B.1.
41
La poblaci´ on cubierta
Conforme con la Ley N◦ 2.345/03, actualizada en base a sus modificaciones, la Caja Fiscal est´ a dividida en: a) Programas Contributivos Civiles. Los que se subdividen en: (i) Sector Administraci´ on P´ ublica; (ii) Sector Magisterio Nacional; (iii) Sector Docentes de las Universidades Nacionales; (iv) Sector Magistrados Judiciales; y (v) Sector Empleados Gr´ aficos del Estado. b) Programas Contributivos No Civiles. Los que se subdividen en: (i) Sector Fuerzas Armadas; y (ii) Sector Polic´ıa Nacional. c) Programas No Contributivos. Los que se subdividen en: (i) Veteranos, Lisiados y Mutilados de la Guerra del Chaco; (ii) Herederos de Veteranos, Lisiados y Mutilados y (iii) Pensiones de gracia. De acuerdo con este marco, la Caja Fiscal cubre a los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos. Cubre tambi´en a los docentes del magisterio nacional.
B.2.
Las contribuciones a la Caja Fiscal
La tasa de aporte para todos los programas contributivos administrados por la Direcci´ on General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, es del 16 %. Esta al´ıcuota estar´ a vigente hasta tanto se logre el equilibrio financiero del Sistema.
B.3.
Los beneficios jubilatorios y de pensiones de la Caja Fiscal
B.3.1.
La jubilaci´ on ordinaria de los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos
El aportante que complete 62 (sesenta y dos) a˜ nos de edad y que cuente con al menos 20 (veinte) a˜ nos de servicio, tiene derecho a la jubilaci´on ordinaria. El monto de la jubilaci´ on ordinaria se calcula, multiplicando la Tasa de Sustituci´on (valor del primer pago en concepto de jubilaci´on o pensi´on como proporci´on de
Caracter´ısticas param´etricas
42
la remuneraci´ on base) por la Remuneraci´on Base, tal como se la define en el art´ıculo 5◦ de la Ley N◦ 2.345/03 y sus modificaciones. La Tasa de Sustituci´on es del 47 % (cuarenta y siete por ciento) para una antig¨ uedad de 20 (veinte) a˜ nos y aumentar´ a 2,7 (dos coma siete) puntos porcentuales por cada a˜ no de servicio adicional hasta un tope del 100 % (cien por ciento). Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) a˜ nos de edad, la jubilaci´on ser´a obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria. Todos los funcionarios que fueron afectados por el art´ıculo 9◦ de la Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´ ublico.”, tienen derecho a una jubilaci´on cuyo monto ser´ a establecido por el sistema previsto en el p´arrafo anterior, pero en ning´ un caso podr´ a ser inferior al 40 % (cuarenta por ciento) del salario m´ınimo legal vigente para actividades diversas no especificadas. Aquellos funcionarios que se retiren de la funci´on p´ ublica sin reunir los requisitos para acceder a una jubilaci´on, aun apelando a los derechos que le otorga la Ley N◦ 3.856/09 “Que establece la acumulaci´on del tiempo de servicios en las Cajas del sistema de jubilaci´on y pensi´on paraguayo, y deroga el art´ıculo 107 de la Ley N◦ 1.626/00 “De la funci´on p´ ublica””, podr´an solicitar la devolucin del 90 % (noventa por ciento) de sus aportes realizados, ajustados por la variaci´ on del ´Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay.
B.3.2.
La jubilaci´ on extraordinaria de los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos
Podr´ an obtener la jubilaci´on extraordinaria quienes cuenten con, por lo menos, 50 (cincuenta) a˜ nos de edad y un m´ınimo de 20 (veinte) a˜ nos de servicio. El monto de la jubilaci´ on extraordinaria se calcular´a multiplicando la Tasa de Sustituci´ on por la Remuneraci´on Base, tal como se la define en el art´ıculo 5◦ de la Ley. La Tasa de Sustituci´on ser´a la que, de acuerdo con la antig¨’uedad, se aplica para la jubilaci´ on ordinaria, multiplicada por la raz´on entre la edad de la persona y 62 (sesenta y dos) a˜ nos. Esta raz´on no puede ser mayor que uno.
Caracter´ısticas param´etricas
B.3.3.
43
Las pensiones de la Caja Fiscal los funcionarios de la Administraci´ on P´ ublica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ aficos del Estado y a las personas comprendidas por los Programas No Contributivos
Tienen derecho a pensi´ on, los sobrevivientes de los jubilados, pensionados y retirados fallecidos y del personal en actividad con derechos a haber de retiro, jubilaci´ on ordinaria o extraordinaria. Los sobrevivientes con derecho a pensi´on son el c´onyuge, los hijos y los padres, siempre que vivan a expensas del causante y que no existan otros beneficiarios. Para tener derecho a pensi´on, los hijos deber´an ser solteros, menores de edad, con excepci´ on de los minusv´alidos. En el caso de un activo fallecido, el monto inicial del beneficio se calcular´a como porcentaje de la jubilaci´ on o haber de retiro que le hubiere correspondido o como porcentaje sobre el monto de la jubilaci´on, pensi´on o haber de retiro vigente en el caso de un jubilado, retirado o pensionado fallecido. Los porcentajes son los siguientes: a) 65 % para el c´ onyuge, siempre que no existan hijos con derecho a pensi´on; b) si existen hijos con derecho a pensi´on, corresponder´a el 45 % para el o la c´ onyuge, y el 20 % se distribuir´a entre los hijos con derecho a pensi´on; c) en caso de orfandad, corresponder´a la distribuci´on equitativa del 50 %; y, d) 25 % para cada progenitor con derecho a pensi´on. Al personal policial y militar fallecido en acto de servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto, se le conferir´a el ascenso p´ostumo al grado inmediato superior, cualquiera fuere el tiempo de servicio y sus herederos tendr´ an derecho a una pensi´on equivalente al 80 % (ochenta por ciento) de la remuneraci´ on correspondiente al grado p´ostumo. En caso de fallecimiento de un aportante que haya aportado un m´ınimo de veinticuatro meses, pero que no haya reunido los requisitos para otorgar pensi´on a su o sus derechohabientes, el 90 % de los aportes realizados por ´este, ajustados por la variaci´ on del ´Indice de Precios del Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay, constituir´ an acervo hereditario conforme a la ley respectiva.
B.3.4.
Actualizaci´ on de los beneficios
Todos los beneficios que paga la Direcci´on General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizar´an anualmente, de oficio, por
Caracter´ısticas param´etricas
44
dicho Ministerio. La tasa de actualizaci´on ser´a la variaci´on del ´Indice de Precios al Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al per´ıodo inmediatamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este art´ıculo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos.
B.3.5.
Pensi´ on de invalidez de la Caja Fiscal
Pueden acceder al beneficio de pensi´on de invalidez, ya sea com´ un o por accidente de trabajo, los aportantes menores de sesenta y dos a˜ nos que tengan una antig¨’uedad m´ınima de diez a˜ nos de servicio. El monto inicial del beneficio se calcula multiplicando la Tasa de Sustituci´on correspondiente por la Remuneraci´on Base definida en el art´ıculo 5◦ de la Ley. La Tasa de Sustituci´ on depender´a de la antig¨ uedad al momento de certificarse la invalidez y ser´ a del 47 % para aquellos con antig¨ uedad de entre diez a veinte a˜ nos de servicio, porcentaje que se incrementar´a en 2,7 puntos porcentuales por cada a˜ o de servicio adicional, hasta un tope del 100 %. La invalidez deber´ a ser certificada por una Junta M´edica del Ministerio de Salud, seg´ un una reglamentaci´on que ser´a redactada por una Comisi´on conformada por el Director de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Facultad de Ciencias M´edicas de la Universidad Nacional de Asunci´on, y aprobada por decreto del Poder Ejecutivo.
B.3.6.
Pensiones de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco
En caso de muerte de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco que cobran su jubilaci´ on o pensi´on en la Direcci´on General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, los familiares sobrevivientes tendr´an derecho a percibir en concepto de pensi´on el 75 % de la pensi´on que percib´ıa el causante, como sigue: a) la viuda, en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayor´ıa de edad, y los minusv´ alidos, en cuyo caso la mitad de la pensi´on corresponder´a a la viuda, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales; b) a la viuda con menos de cuarenta a˜ nos de edad le corresponder´a una indemnizaci´ on equivalente a diez mensualidades de la pensi´on que le hubiera correspondido. Esta suma es independiente de lo que pudiera recibir como contribuci´ on por los gastos de sepelio, de acuerdo con el art´ıculo 28 de la Ley N◦ 431/73; y,
Caracter´ısticas param´etricas
45
c) los hijos hu´erfanos hasta la mayor´ıa de edad, los hijos minusv´alidos, por partes iguales la totalidad de la pensi´on.
B.3.7.
Condiciones especiales para la jubilaci´ on ordinaria de los docentes del magisterio nacional
Los docentes del magisterio nacional podr´an acceder a la jubilaci´on ordinaria a partir de los veintiocho a˜ nos de servicio, con una Tasa de Sustituci´on del 87 %, y de veinticinco a˜ nos de servicio con una Tasa de Sustituci´on del 83 %. Ambas Tasas de Sustituci´ on incluyen un aporte del 5,5 % para la cobertura del seguro m´edico del Instituto de Previsi´on Social. A las mujeres, se les computar´a a partir de los veinticinco a˜ nos de servicio un a˜ no m´ as de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el n´ umero de a˜ nos computados de esa forma. Para el caso de los docentes universitarios, estos podr´an acceder a la jubilaci´ on ordinaria a partir de los veintiocho a˜ nos de servicio con una Tasa de Sustituci´ on del 87 %, y de veinticinco a˜ nos de servicio con una Tasa de Sustituci´on del 83 %. Ambas Tasas de Sustituci´on incluyen, a opci´on del docente, una deduccin del 5,5 % para la cobertura del seguro m´edico del Instituto de Previsi´on Social. A las mujeres, se les computar´a a partir de los veinticinco a˜ nos de servicio, un a˜ no m´ as de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el n´ umero de a˜ nos computados de esta forma. Los docentes del magisterio nacional con discapacidad y los que durante los u ´ltimos cinco a˜ nos corridos presten sus servicios en instituciones de educaci´on especial con alumnos discapacitados, podr´an acceder a la jubilaci´on ordinaria a partir de los veinte a˜ ns de servicios, con una Tasa de Sustituci´on del 87 % que incluye un aporte del 5,5 % para la cobertura del seguro m´edico del Instituto de Previsi´ on Social. La remuneraci´on base ser´a calculado sobre el promedio del salario de los dos u ´ltimos a˜ nos de servicio. La Remuneraci´ on Base ser´a el promedio de los u ´ltimos cinco a˜ nos, salvo que en dicho per´ıodo hubiera habido incrementos de turnos y horas c´atedra, en cuyo caso dicha base ser´ a el promedio de los u ´ltimos diez a˜ nos.
B.3.8.
Condiciones especiales para la jubilaci´ on extraordinaria de los docentes del magisterio nacional
Podr´ an optar por la jubilaci´on extraordinaria aquellos docentes con una antig¨’uedad de entre quince a˜ nos a veinticuatro a˜ nos de servicio. Este beneficio se otorgar´ a exclusivamente a los maestros y profesores que se encuentren f´ısica o intelectualmente incapacitados. Esta condici´on ser´a acreditada por la Junta
Caracter´ısticas param´etricas
46
M´edica del Ministerio de Salud a la cual se hace referencia en el art´ıculo 11 de la ley. Si el Ministerio de Hacienda eventualmente verifica que la condici´on de incapacidad ya no existe, podr´a cancelar de oficio el beneficio. La tasa de sustituci´ on ser´ a del 40 % de la Remuneraci´on Base.
B.3.9.
Condiciones especiales para la jubilaci´ on de las enfermeras
De conformidad con la Ley N◦ 3.206/07 del “Ejercicio de la enfermer´ıa”, para acceder al beneficio de la jubilaci´on ordinaria, el personal de enfermer´ıa debe reunir los siguientes requisitos: a) tener cumplidos cincuenta y cinco a˜ nos de edad; y, b) haber realizado veinticinco a˜ nos de aporte jubilatorio. Los que hubieran realizado el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio, podr´ an acceder a la media jubilaci´on. Este r´egimen laboral tambi´en comprende al personal de servicios generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con ´areas insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermer´ıa, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras. Estas condiciones afectan tanto a la Caja Fiscal como al IPS.
B.3.10.
Condiciones especiales para la jubilaci´ on de las Fuerzas P´ ublicas
La Ley N◦ 4.493/11 dispone que los componentes de las Fuerzas P´ ublicas que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situaci´on de retiro percibir´ an el 100 % (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja y/o baja deshonrosa percibir´an sus haberes conforme al tiempo porcentualmente aportado. Los componentes de las Fuerzas P´ ublicas que se encuentren en situaci´on de retiro percibir´ an sus haberes equiparados con el sueldo del que est´a en actividad y en correspondencia al grado jer´arquico que ostentaba al momento de su retiro.
Ap´ endice C
La Caja Jubilatoria y de Pensiones de la Administraci´ on Nacional de Electricidad (ANDE) El objetivo de este Cap´ıtulo, al igual que los dem´as, es describir los diferentes par´ ametros establecidos en la Ley, en relaci´on en este caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE. Los par´ametros de inter´es son los siguientes: (i) la poblaci´ on cubierta por las jubilaciones y pensiones; (ii) las contribuciones que realizan tanto el empleador como los empleados durante su vida activa; (iii) las condiciones que deben cumplirse para que la poblaci´on cubierta pueda acceder a los beneficios de las jubilaciones y pensiones; y (iv) una descripci´on de los beneficios contemplados por la ley en materia de jubilaciones y pensiones. En el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE, el marco legal qued´ o definido por dos leyes. La Ley N◦ 71/68 “Que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administraci´on Nacional de Electricidad (ANDE)” y la Ley N◦ 1.300/87 “Que modifica y sustituye algunos art´ıculos de la Ley N◦ 71 del 26 de diciembre de 1968, modificado por la Ley N◦ 1.042 del 23 de diciembre de 1983”.
C.1.
La poblaci´ on cubierta por estas leyes
Son afiliados a esta Caja, con arreglo a las disposiciones de la Ley, con car´ acter obligatorio, los siguientes: 1. todo funcionario, empleado u obrero nombrado o contratado por ANDE con car´ acter permanente y que perciba de ´esta una remuneraci´on cual47
Caracter´ısticas param´etricas
48
quiera sea su forma o denominaci´on; 2. los empleados de la Caja; 3. los empleados de asociaciones con personer´ıa jur´ıdica del personal de ANDE que tengan fines mutualistas; y 4. los jubilados y pensionados en virtud de la Ley. Pueden tambi´en afiliarse voluntariamente, los siguientes: 1. los miembros del Consejo de Administraci´on de ANDE; 2. el personal que dejara el servicio en ANDE y que solicite su continuidad como afiliado de la Caja, de acuerdo con el art´ıculo 45 de la Ley. Los funcionarios de la ANDE se encuentran tambi´en cubiertos por prestaciones del Instituto de Previsi´on Social . Estas prestaciones se encuentran financiadas por las siguientes contribuciones: (i) la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´on Nacional de Electricidad, que es del 6 % (seis por ciento), sobre sus salarios; y (ii) la cuota mensual de la Administraci´on de Electricidad que es del 12 % (doce por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores.
C.2.
Las contribuciones que se realizan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE
Estas contribuciones son las siguientes: 1. la contribuci´ on mensual obligatoria de ANDE de 5 % (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que por cualquier concepto perciba su personal comprendido en la poblaci´on cubierta, con excepci´on de la bonificaci´ on familiar y del aguinaldo; 2. el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la Caja del 5 % (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciba en cualquier concepto, con excepci´ on de la bonificaci´on familiar y del aguinaldo; 3. el aporte mensual obligatorio del 2,5 % (dos y medio por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja; 4. el aporte mensual obligatorio del primer mes de sueldo de las personas que ingresan a las entidades empleadores comprendidas en esta ley, pagadero en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales; 5. el aporte obligatorio de la diferencia del primer sueldo o jornal o del haber jubilatorio, cuando el afiliado reciba aumentos de sus haberes;
Caracter´ısticas param´etricas
49
6. el importe de 15 (quince) meses del u ´ltimo sueldo o su equivalente en jornales, que ANDE entregar´a obligatoriamente a la Caja, en los casos en que el afiliado hubiere optado por la jubilaci´on por exoneraci´on; 7. con el aporte mensual obligatorio del beneficiario del 15 % (quince por ciento) de la jubilaci´ on por exoneraci´on si el afiliado tiene de 15 a 20 a˜ nos de servicios reconocidos, y con el 10 % (diez por ciento) si tiene m´as de 20 a˜ nos, que ser´ a adicionado al aporte establecido del 2,5 % (dos y medio por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja. Estos aportes cesan al cumplir el afiliado 60 (sesenta) a˜ nos de edad.
C.3.
Los requisitos para la obtenci´ on de los beneficios jubilatorios y de pensiones
La jubilaci´ on ordinaria en esta Caja se adquiere cuando el afiliado cumple 60 (sesenta) a˜ nos de edad y tiene 20 (veinte) a˜ nos como m´ınimo de servicios reconocidos. El derecho a la jubilaci´ on extraordinaria se adquiere cuando el afiliado cumple 60 (sesenta) a˜ nos de edad y tiene 15 (quince) a˜ nos como m´ınimo de servicios reconocidos, en cuyo caso la jubilaci´on es proporcional a los a˜ nos de servicios. Cuando el afiliado es declarado f´ısica o mentalmente inhabilitado para continuar en el ejercicio de su cargo o empleo, tiene derecho a la jubilaci´on por invalidez, siempre que al producirse la misma tenga un m´ınimo de 10 (diez) a˜ nos de servicios reconocidos. A tal efecto la Caja reconoce como v´alida u ´nicamente la declaraci´on de invalidez total, f´ısica o mental, efectuada por el Instituto de Previsi´on Social, debiendo el afiliado o su representante presentar la constancia pertinente en el plazo de 3 (tres) meses de emitida la declaraci´on de incapacidad, para tener derecho a acogerse a la jubilaci´on por invalidez. La jubilaci´ on por exoneraci´on se acordar´a al afiliado que tenga como m´ınimo 15 (quince) a˜ nos de servicios reconocidos y que llene adem´as cualesquiera de las siguientes condiciones: 1. por despido con posterioridad a la vigencia de la Ley N◦ 1.300/87; 2. por despido como consecuencia del cierre definitivo de reparticiones o dependencias de ANDE, por expiraci´on del t´ermino legal de la existencia de la misma, por transferencia parcial o total a otras entidades, o por liquidaci´ on total o parcial del activo de la misma; y 3. cuando se menoscaba en forma evidente la situaci´on jer´arquica del afiliado, siempre que a juicio de la mayor´ıa absoluta de los miembros del Consejo
Caracter´ısticas param´etricas
50
existan presunciones vehementes que tal hecho tenga por objeto crear al afiliado una situaci´ on insostenible para obligarlo a dejar el cargo. La jubilaci´ on por exoneraci´on no ser´a concedida por la Caja, en el caso de que la empleadora hubiere abonado las indemnizaciones establecidas en las leyes laborales por terminaci´ on del trabajo y, en este u ´ltimo caso, sin perjuicio de que el afiliado se acoja a los beneficios previstos en el art´ıculo 45 de la Ley, consistente en la posibilidad de que, a pedido suyo, contin´ ue como afiliado de la Caja. Se conceder´ a la jubilaci´ on por retiro voluntario al afiliado que, sin alcanzar la edad establecida para la jubilaci´on ordinaria, tenga como m´ınimo 25 (veinte y cinco) a˜ nos de servicios reconocidos.
C.4.
Los beneficios jubilatorios y de pensiones y sus restricciones
El afiliado a la Caja perder´a el 50 % (cincuenta por ciento) del haber jubilatorio, por las siguientes causas: 1. por delitos contra el patrimonio o por faltas sancionadas con la destituci´on, que hubieren sido perpetrados contra ANDE o la Caja, siempre que exista sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada; y 2. por invalidez, cuando la misma sea motivada por un hecho voluntario o delictuoso provocado por el afiliado, debidamente comprobado. En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de los salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la Caja proceder´a al reajuste de los haberes jubilatorios y de pensiones hasta el l´ımite de aquellos reajustes de salarios siempre que no se exponga el equilibrio econ´omico de la Caja. El haber jubilatorio se establece en la siguiente forma: 1. la jubilaci´ on ordinaria mensual ser´a las 2/3 (dos terceras) partes del promedio de los 36 (treinta y seis) u ´ltimos meses de sueldos o jornales; 2. la jubilaci´ on extraordinaria mensual ser´a de tantos veinte avos calculados sobre las 2/3 (dos terceras) partes del promedio de los (treinta y seis) 36 u ´ltimos meses de sueldos o jornales como a˜ nos de servicios reconocidos tuviere el afiliado; 3. en el caso de jubilaci´ on por exoneraci´on, la base ser´a la misma del inciso anterior, pero el haber jubilatorio no podr´a exceder del m´aximo correspondiente a la jubilaci´ on ordinaria;
Caracter´ısticas param´etricas
51
4. en las jubilaciones por retiro voluntario el haber se liquidar´a en la proporci´ on de tantos sesenta avos calculados sobre las 2/3 (dos terceras) partes del promedio de los 36 (treinta y seis) u ´ltimos meses de su sueldo o jornales como a˜ nos de edad tuviere el afiliado en el momento de haber cumplido los requisitos para esta jubilaci´on; 5. el monto de la jubilaci´ on por invalidez se calcular´a a raz´on del 4 % (cuatro por ciento) de la jubilaci´on ordinaria por cada a˜ no de servicio reconocido, hasta un m´ aximo de 25 (veinticinco) a˜ nos; y 6. los haberes jubilatorios que resulten de los c´omputos realizados de conformidad a lo precedentemente definido, no podr´a en ning´ un caso superar el monto equivalente a 360 (trescientos sesenta) salarios m´ınimos diarios establecidos para las actividades diversas no especificadas para la Capital de la Rep´ ublica. En los mismos casos en que con arreglo a la Ley el afiliado tenga el derecho a gozar alguno de los beneficios previstos en la misma, o hubiere prestado 15 (quince) a˜ nos de servicios reconocidos y ocurra el fallecimiento del afiliado o del jubilado, tendr´ a derecho a percibir pensi´on desde la fecha del fallecimiento en la proporci´ on y condiciones establecidas en la Ley, las siguientes personas por orden excluyentes: 1. la viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los hijos, en cuyo caso la mitad de la pensi´ on corresponder´a a la viuda o concubina o viudo, y la otra mitad a los hijos menores de edad, por partes iguales; 2. los hijos menores de edad, por partes iguales de la totalidad de la pensi´on. Tendr´ an tambi´en derechos los hijos mayores de edad si tienen impedimentos f´ısicos o mentales que los incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad; 3. la viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los padres que hayan vivido bajo la protecci´ on del causante, debiendo concederse la mitad de la pensi´ on a la viuda o concubina, o viudo y la otra mitad a los padres por partes iguales; 4. los padres juntamente con las hermanas o medio hermanas del causante, que hayan sido mantenidos econ´omicamente por el causante; el cincuenta por ciento a los primeros y el restante cincuenta por ciento a las dem´as, por partes iguales; 5. los padres o las hermanas o medio hermanas del causante, la totalidad de la pensi´ on; y 6. la hija soltera mayor de edad que haya vivido bajo la protecci´on econ´omica del causante.
Caracter´ısticas param´etricas
52
El importe de la pensi´ on ser´a equivalente al 75 % (setenta y cinco por ciento) del total de la jubilaci´ on que percib´ıa o a la que ten´ıa derecho el causante. La pensi´ on a los derechohabientes se establecer´a sobre el haber jubilatorio para la jubilaci´ on ordinaria o extraordinario por exoneraci´on o por retiro voluntario, seg´ un hubiere correspondido al momento del fallecimiento del afiliado. El derecho a la pensi´ on se disminuye o se extingue: 1. el 50 % (cincuenta por ciento) para el viudo o viuda cuando contrajeren nuevas nupcias; 2. para los hijos cuando lleguen a la edad de 20 (veinte) a˜ nos cumplidos, salvo que estuvieren incapacitados para el trabajo; 3. para las hermanas o medio hermanas cuando contraigan matrimonio, o cumplan veintid´ os a˜ nos de edad, salvo que est´en incapacitadas para el trabajo; y 4. para las hijas solteras de mayor edad que haya vivido bajo la protecci´on econ´ omica del causante, cuando contraigan matrimonio, salvo que est´en incapacitadas para el trabajo.
Ap´ endice D
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines El marco legal actual de esta Caja est´a constituido por las siguientes normas: (i) la Ley N◦ 2.856/06 “Que sustituye las leyes N◦ 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; y (ii) la Ley N◦ 3.492/08 “Que modifica y ampl´ıa el art´ıculo 9◦ , incisos c) y n) de la Ley N◦ 2.856/06 “Que sustituye las leyes N◦ 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay””.
D.1.
La poblaci´ on cubierta
Son afiliados de la Caja, con arreglo a las disposiciones de la Ley: a) las personas mayores de dieciocho a˜ nos de edad que presten servicios en relaci´ on de dependencia y mediante el pago de una remuneraci´on, cualquiera sea su denominaci´ on, categor´ıa, tipo de trabajo y forma de nombramiento, en los bancos oficiales y privados, en el Fondo Ganadero y en la Caja, existentes o a crearse y las que fueren transformadas por Ley de la Naci´on, salvo lo dispuesto en el art´ıculo 8◦ de la Ley, en lo pertinente. Otras entidades creadas o a crearse afines a las mencionadas anteriormente ser´an incorporadas al sistema reglado en esta Ley por resoluci´on del Ministerio de Justicia y Trabajo a solicitud de la Caja; b) las personas mayores de edad que trabajen en las condiciones mencionadas en el inciso a) anterior, a trav´es de empresas prestadoras de servicios tercerizados con las salvedades establecidas en el inciso citado. En lo referente a tales trabajadores, dichas empresas est´an sujetas a las mismas obligaciones que las establecidas en esta Ley para los bancos, el Fondo Ganadero y
53
Caracter´ısticas param´etricas
54
la Caja, y responder´ an solidariamente con ellas del cumplimiento de tales disposiciones; c) los jubilados y pensionados en el r´egimen de jubilaciones y pensiones de empleados de las entidades afiliadas a la Caja; y d) los administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones se˜ naladas en el inciso a) de este art´ıculo de la Ley. Quedan excluidos de esta Ley: a) los funcionarios extranjeros asignados temporalmente a las instituciones se˜ naladas en el p´ arrafo anterior, establecidas en el pa´ıs, siempre que acrediten debidamente ante la Caja su afiliaci´on a entidades jubilatorias de otro pa´ıs; b) las personas que prestan servicios en empresas tercerizadoras de limpieza y provisi´ on de comidas o cualquier clase de alimentos; y, c) los estudiantes del nivel secundario amparados por resoluci´on del Ministerio del ramo, cuya duraci´on m´axima de pasant´ıa sea de doscientos cuarenta horas laborales.
D.2.
Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines
De acuerdo con la Ley, los recursos de la Caja se formar´an: a) con la contribuci´ on mensual obligatoria de los bancos y de las dem´as entidades enumeradas en el art´ıculo 7◦ de la Ley, del 19 % (diecinueve por ciento), sobre el total de remuneraci´on definida en el art´ıculo 10◦ de la Ley; b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados activos a la Caja, del 13 % (trece por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciban de acuerdo al art´ıculo 10◦ de la Ley; c) con el aporte mensual obligatorio a la Caja de todos los que han sido beneficiados con jubilaciones y pensiones antes de la promulgacin de la Ley y los que accedan a los mismos beneficios en el futuro, de acuerdo a la siguiente escala: (i) hasta guaran´ıes 1.999.999, aportes del 10 % (diez por ciento); (ii) de guaran´ıes 2.000.000 a guaran´ıes 2.999.999, aportes del 12 % (doce por ciento); (iii)de guaran´ıes 3.000.000 a guaran´ıes 3.999.999, aportes del 14 % (catorce por ciento); (iv)de guaran´ıes 4.000.000 a guaran´ıes 4.999.999, aportes del 16 % (diecis´eis por ciento); (v)de guaran´ıes
Caracter´ısticas param´etricas
55
5.000.000 a guaran´ıes 5.999.999, aportes del 18 % (dieciocho por ciento); (vi)de guaran´ıes 6.000.000 a guaran´ıes 6.999.999, aportes del 20 % (veinte por ciento); (vii) de guaran´ıes 7.000.000 a guaran´ıes 7.999.999, aportes del 22 % (veintid´ os por ciento); (viii) de guaran´ıes 8.000.000 a guaran´ıes 8.999.999, aportes del 24 % (veinticuatro por ciento); (ix) de guaran´ıes 9.000.000 a guaran´ıes 9.999.999, aportes del 26 % (veintis´eis por ciento); (x) de guaran´ıes 10.000.000 en adelante, aportes del 28 % (veintiocho por ciento). d) con el aporte mensual obligatorio del 30 % (treinta por ciento), de aquellos afiliados que se acojan al inciso b) del art´ıculo 30 de la la Ley, calculados sobre la remuneraci´ on mensual actualizada del cargo o empleo que ocupaba a la fecha del retiro, hasta completar el puntaje de la jubilaci´on ordinaria, oportunidad en que se regir´an por el inciso c) de este art´ıculo; e) con el aporte obligatorio del 100 % (cien por ciento), del primer mes de sueldo de los empleados a su ingreso a las entidades regidas por la Ley, pagadero en veinticuatro cuotas mensuales; f) con el aporte obligatorio de las diferencias por excesos halladas en las cajas de las entidades regidas por esta Ley, y no reclamadas por el p´ ublico en el t´ermino de doce meses de haberse constatado el hecho; g) con el aporte obligatorio de la diferencia del primer mes de remuneraci´on cuando el empleado reciba aumentos o pase a ocupar un cargo mejor remunerado; h) con las rentas de los pr´estamos y de sus fondos e inversiones; i) con las donaciones o legados que se hicieren a favor de la Caja; j) con el importe de las multas, intereses y comisiones que se perciban de acuerdo a la Ley; k) en los casos de jubilaci´on por exoneraci´on, con el pago por parte de las entidades mencionadas en el art´ıculo 7◦ de la Ley, del importe de tantos meses del u ´ltimo sueldo nominal y extraordinario como meses falten para completar treinta a˜ nos de servicios, cont´andose la fracci´on del mes como mes entero a favor de la Caja y no pudiendo en caso alguno ser menor a sesenta meses del u ´ltimo sueldo nominal y extraordinario. El pago del importe correspondiente por cada funcionario ser´a hecho obligatoriamente por los empleadores de una sola vez dentro de los treinta d´ıas de su requerimiento por la Caja. Pasado este plazo, se aplicar´a estrictamente lo establecido en el art´ıculo 64◦ de la Ley; l) con el aporte de la patronal en los casos de jubilaciones por invalidez, que ser´ a el importe equivalente a treinta veces el total de la u ´ltima remuneraci´ on mensual percibida de acuerdo al art´ıculo 10◦ de la Ley;
Caracter´ısticas param´etricas
56
m) con el pago, a cargo de la patronal, del 5 % (cinco por ciento) sobre cualquier bonificaci´ on, gratificaci´on o capital de retiro de quienes se retiren voluntariamente del servicio, sin derecho a la jubilaci´on. n) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Naci´on con recursos del Tesoro Nacional.
D.3.
Los beneficios de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y Afines
Conforme con la Ley, la Caja acordar´a las siguientes jubilaciones: (i)ordinaria; (ii)por retiro voluntario; (iii) por exoneraci´on; y, (iv) por invalidez.
D.3.1.
La jubilaci´ on ordinaria
Se adquirir´ a el derecho y el beneficio al cumplir con los siguientes requisitos: (i) treinta a˜ nos de aportes reconocidos por la Caja, como m´ınimo; y,(ii)haber cumplido como m´ınimo sesenta a˜ nos de edad.
D.3.2.
Jubilaci´ on por retiro voluntario
Se conceder´ a el derecho a la jubilaci´on por retiro voluntario al beneficiario que sin reunir los requisitos de la jubilaci´on ordinaria haya cumplido como m´ınimo veinte a˜ nos de aportes reconocidos por la Caja y se retire voluntariamente de la instituci´ on donde trabaja. Para gozar del beneficio de la jubilaci´on deber´a seguir aportando mensualmente el monto de los aportes que corresponder´ıan efectuar a la patronal y al funcionario, sobre las remuneraciones del cargo o empleo que ocupaba, hasta cumplir con ambos requisitos establecidos para acceder a la jubilaci´on ordinaria, oportunidad en que se le conceder´a el pago de la jubilaci´on. Cumplidos estos requisitos deber´ a seguir aportando conforme lo establecido en el art´ıculo 9◦ , inciso c), de la Ley.
D.3.3.
Jubilaci´ on por exoneraci´ on
Se reconocer´ a el derecho a esta jubilaci´on al afiliado que tenga como m´ınimo veinte a˜ nos de aportes reconocidos por la Caja; ajust´andose a lo establecido en el art´ıculo 9◦ , inciso k), y art´ıculo 64◦ de la Ley, la cual se otorgar´a en los siguientes casos: 1. por despido o cesant´ıa del funcionario, por exoneraci´on a causa de la clausura o cierre de la casa central o sucursales; expiraci´on del t´ermino legal
Caracter´ısticas param´etricas
57
o contractual de las mismas; adquisici´on, transferencia o cesaci´on de actividades por liquidaci´ on total o parcial del activo y por cancelaci´on de la autorizaci´ on para operar; y, 2. cuando se menoscabe o degrade en su jerarqu´ıa o remuneraciones al empleado y siempre que, a juicio de la mayor´ıa de los miembros del Directorio o mediare resoluci´ on judicial, existan presunciones fehacientes de que el hecho tiene por objeto crear al funcionario una situaci´on insostenible para obligarle a dejar el cargo. No se conceder´ a esta jubilaci´on al funcionario, en caso de que el mismo fuese despedido por causa debidamente justificada imputable al mismo, conforme a lo establecido en las leyes respectivas. El pago del haber jubilatorio se efectuar´a a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla sesenta a˜ nos de edad. Cumplidos los requisitos para acceder a la jubilaci´ on ordinaria, deber´a seguir aportando conforme lo establecido en el art´ıculo 9◦ , inciso c), de la Ley.
D.3.4.
La jubilaci´ on por invalidez
La jubilaci´ on por invalidez se adquiere cuando el funcionario es declarado f´ısica o mentalmente inhabilitado para seguir en el cargo que ven´ıa ejerciendo o en otro de igual jerarqu´ıa, siempre que re´ na las condiciones contenidas en cualquiera de los siguientes puntos: 1. una antig¨ uedad m´ınima de quince a˜ nos de aportes reconocidos por la Caja, si la invalidez es consecuencia de enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo, por senilidad o vejez prematura; y, 2. una antig¨ uedad m´ınima de cinco a˜ nos de aportes reconocidos por la Caja, si la invalidez es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las situaciones previstas para la jubilaci´on por invalidez exigen que la declaraci´ on de invalidez sea efectuada por una Junta M´edica integrada con especialistas designados por la Caja. En los casos mencionados, se concede la jubilaci´on por invalidez con car´acter provisorio. En cualquier momento los beneficiarios estar´an obligados a someterse a los ex´ amenes y tratamientos que le indique la Caja. En caso de reticencia al examen, tratamiento o comprobada la recuperaci´on del beneficiario, se suspender´ a dicha jubilaci´ on. Esta jubilaci´ on no se concede si la invalidez es consecuencia de un acto voluntario del afiliado.
Caracter´ısticas param´etricas
D.3.5.
58
El haber jubilatorio
El haber jubilatorio es establecido del siguiente modo: a) en la jubilaci´ on ordinaria, ser´a el promedio de los u ´ltimos sesenta meses de sueldo y cualquier otra forma de retribuci´on regular y peri´odica; b) en la jubilaci´ on por invalidez, ser´a el promedio de los u ´ltimos sesenta meses de sueldos, multiplicado por el tiempo de aportes realizados (a˜ nos y meses) y por la edad del afiliado (a˜ nos y meses), cuyo resultado se dividir´a por el resultado de 60 x 30 (sesenta por treinta); y, c) en las jubilaciones por exoneraci´on y retiro voluntario los haberes se calcular´ an en base al promedio de los u ´ltimos sesenta meses de sueldo. Para la obtenci´ on del promedio jubilatorio tanto para la jubilaci´on ordinaria como para las jubilaciones por invalidez, exoneraci´on o retiro voluntario, no se considerar´ an el abono familiar, ni aquellas gratificaciones y remuneraciones abonadas al t´ermino de las funciones laborales o cualquier otra forma de remuneraci´ on que no haya sido abonada regular y peri´odicamente durante el plazo se˜ nalado m´ as arriba. Tampoco se tendr´ a en consideraci´on en el promedio, los aumentos sobre el total de retribuciones que exceda el 10 % (diez por ciento) anual en el citado per´ıodo de sesenta meses, salvo que el exceso sea debido al aumento del ´ındice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central del Paraguay para el correspondiente a˜ no. El haber jubilatorio no podr´a ser mayor a cuatro veces el sueldo m´ınimo legal bancario vigente a la fecha en que el beneficiario se retire del servicio.
D.3.6.
Las pensiones de la Caja
En caso de fallecimiento de un jubilado o afiliado activo que haya reunido los requisitos legales para la jubilaci´on o haya aportado como m´ınimo durante veinticinco a˜ nos, la Caja acordar´a una pensi´on, desde la fecha de fallecimiento, en la proporci´ on y condiciones establecidas en este art´ıculo, a las siguientes personas por orden excluyente: a) el c´ onyuge o concubino sup´erstite reconocido judicialmente, en concurrencia con los hijos del causante, menores de edad o incapacitados, mientras dure su incapacidad; b) los hijos del causante menores de edad o incapacitados, mientras dure su incapacidad;
Caracter´ısticas param´etricas
59
c) el c´ onyuge o concubino sup´erstite reconocido judicialmente, en concurrencia con los padres del causante, siempre que estos hayan estado exclusivamente a cargo del beneficiario, lo cual ser´a comprobado fehacientemente por la Caja; y, d) los padres que se encuentran en las condiciones del inciso anterior. La pensi´ on ser´ a 75 % (setenta y cinco por ciento) de la jubilaci´on que percib´ıa o a la que ten´ıa derecho el causante. La mitad de la pensi´ on corresponder´a al c´onyuge o concubino sup´erstite reconocidos judicialmente, si concurriesen los hijos o los padres del causante, la otra mitad se distribuir´ a entre ´estos en partes iguales. A falta de padres o hijos, la totalidad de la pensi´on corresponder´a al c´onyuge o concubino sup´erstite reconocido judicialmente. La pensi´on del c´onyuge, concubino o hijos, acrecer´ a proporcionalmente en la medida en que los respectivos beneficiarios dejen de tener derecho a ella. No se atender´ a solicitud de pensi´on del c´onyuge sup´erstite que hubiere contra´ıdo matrimonio con el causante luego que ´este se hubiere acogido a los beneficios de la jubilaci´ on. Id´entico tratamiento se dar´a a concubinos/as o matrimonios aparentes, as´ı como a los hijos que nacieren de dichas uniones. En caso que un afiliado de la Caja sea jubilado y pensionado al mismo tiempo, deber´ a optar por percibir uno de los dos beneficios. No podr´an acumularse en una misma persona dos o m´as pensiones acordadas por la Caja, en cuyo caso el beneficiario percibir´ a la de mayor asignaci´on. El derecho a la pensi´ on se extingue: a) para los hijos menores del afiliado, cuando lleguen a los dieciocho a˜ nos de edad o cese la incapacidad; b) por fallecimiento de los beneficiados enunciado en esta Ley; c) para el c´ onyuge sup´erstite del jubilado cuando contraiga nuevas nupcias, o se una en concubinato; y, d) para los hijos o hijas menores de dieciocho a˜ nos de edad, cuando contrajeran matrimonio.
Ap´ endice E
La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ u Binacional La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ u Binacional fue creada por Ley N◦ 1.361/88.
E.1.
La poblaci´ on cubierta
La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaip´ u Binacional tiene por objeto asegurar al personal de la Itaip´ u y al de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaip´ u Binacional, los beneficios previstos en la Ley. Son afiliados a esta Caja, con car´acter obligatorio: 1. los empleados de la Itaip´ u; 2. los empleados de la Caja; 3. los jubilados y pensionados en virtud de la Ley, y 4. los comprendidos en los art´ıculos 8◦ (el Consejo de Administraci´on de la Itaip´ u) y 12◦ (el Directorio Ejecutivo) del Estatuto de la Itaip´ u.
E.2.
Las contribuciones a la Caja
Los aportes de Itaip´ u son los siguientes: i) la contribuci´ on mensual obligatoria hasta un m´aximo del (15 %) quince por ciento, del total de la planilla de remuneraciones, sobre las cuales se 60
Caracter´ısticas param´etricas
61
contribuye al Seguro Social y tambi´en sobre la remuneraci´en prevista en el inciso c) del art´ıculo 30 de la Ley; ii) la contribuci´ on obligatoria por u ´nica vez, del (7 %) siete por ciento, sobre la suma total de las planillas de remuneraciones pagadas durante los doce meses anteriores al 1 de abril de 1988; iii) la contribuci´ on mensual obligatoria durante cuarenta a˜ nos del (2,32 %) dos coma treinta y dos por ciento, del total de la planilla de remuneraciones, para constituir la Reserva Matem´atica derivada del reconocimiento del tiempo de servicios anteriores a la creaci´on de la Caja de los afiliados fundadores, como tiempo de contribuci´on a la misma, y iv) la contribuci´ on mensual obligatoria hasta un m´aximo del (15 %) quince por ciento, del total de las contribuciones recibidas por la Caja, para atender los gastos de administraci´on de la misma. Los aportes de los afiliados consisten en: i) la contribuci´ on mensual obligatoria hasta un m´aximo del (6 %) seis por ciento, sobre el total de sus remuneraciones; y ii) la contribuci´ on mensual obligatoria del (10 %) diez por ciento, del valor del beneficio que perciban de la Caja.
E.3.
Los beneficios jubilatorios de la Caja
La Caja acuerda las siguientes jubilaciones: (i) ordinarias; (ii) extraordinarias, y (iii) por invalidez. El derecho a la jubilaci´ on ordinaria se adquiere cuando el afiliado cumple sesenta a˜ nos de edad y tiene diez o m´as a˜ nos reconocidos como tiempo de contribuci´ on a la Caja. El derecho a la jubilaci´ on extraordinaria se adquere cuando el afiliado cumple sesenta a˜ nos de edad y tiene de cinco a nueve a˜ nos reconocidos como tiempo de contribuci´ on a la Caja. El derecho a la jubilaci´ on por invalidez se adquiere cuando el afiliado sufre la disminuci´ on parcial o total, f´ısica o mental, de su capacidad de trabajo para desempe˜ nar la funci´ on habitual de su cargo, declarada por el Instituto de Previsi´ on Social o por una Junta M´edica designada por la Caja, y mientras esta incapacidad subsista, siempre que re´ una, adem´as, una de las siguientes condiciones: i) tener como m´ınimo un a˜ no de servicio reconocido como tiempo de contribuci´ on a la Caja, si la invalidez es causada por enfermedad no profesional o accidente de cualquier naturaleza que no sea del trabajo, o
Caracter´ısticas param´etricas
62
ii) ninguna antig¨ uedad o servicio reconocido por la Caja bastando su condici´ on de afiliado, si la invalidez es causada por accidente de cualquier naturaleza o por enfermedad profesional, ocurrido o adquirida como empleado de la Itaip´ u o de la Caja. La jubilaci´ on por invalidez se concede inicialmente con car´acter temporal y provisorio por un per´ıodo de dos a cinco a˜ nos, durante los cuales los beneficiarios est´ an obligados a someterse a los ex´amenes y tratamientos m´edicos que se les indiquen y que son por cuenta de la Caja.
E.4.
El haber jubilatorio de la Caja de Itaip´ u
El haber jubilatorio se computa en la siguiente forma: i) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´on ordinaria ser´a igual al (80 %) ochenta por ciento del promedio de los treinta y seis u ´ltimos meses de la remuneraci´on percibida por el afiliado; ii) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´on extraordinaria ser´ a igual a tantos d´ecimos del haber correspondiente a la jubilaci´on ordinaria, cuantos fueren los a˜ nos reconocidos como tiempo de contribuci´on a la Caja, y iii) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´on por invalidez ser´a igual al (80 %) ochenta por ciento del promedio de los doce u ´ltimos meses de la remuneraci´ on percibida por el afiliado o en su defecto, el promedio de los meses o fracci´ on trabajados, consider´andose para el u ´ltimo mes de actividad la remuneraci´ on que hubiere percibido si permaneciera en servicio durante todo el mes. El promedio que sirve de base para el c´alculo de la jubilaci´on ser´a igual a la suma de los promedios ponderados de los valores que a la fecha de su retiro tienen las remuneraciones del o los cargos, categor´ıa y nivel desempe˜ nados por el afiliado en el per´ıodo de tiempo requerido para el c´alculo del haber jubilatorio.
E.5.
Las pensiones de la Caja
En los mismos casos en que el afiliado, con arreglo a la Ley, tenga derecho a gozar de la jubilaci´ on o tenga reconocido un a˜ no de contribuci´on a la Caja y ocurra su fallecimiento, sus derechohabiente-beneficiarios tendr´an derecho a percibir desde la fecha del fallecimiento, una pensi´on mensual igual al (75 %) setenta y cinco por ciento del valor de la jubilaci´on que recib´ıa o que tendr´ıa
Caracter´ısticas param´etricas
63
derecho a recibir el afiliado fallecido.
E.6.
Del auxilio-reclusi´ on de la Caja de Itaip´ u
El afiliado que tenga reconocido un a˜ no de contribuci´on a la Caja y pierda su remuneraci´ on por reclusi´on justificada con la constancia de detenci´on, de prisi´ on o sentencia condenatoria, sus dependiente-beneficiarios tienen derecho a percibir mensualmente, durante el per´ıodo de tiempo que dure la reclusi´on del afiliado, un auxilio por reclusi´on igual al (75 %) setenta y cinco por ciento del haber de la jubilaci´ on que ´el tendr´ıa derecho a percibir.
Ap´ endice F
El R´ egimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal La estructura legal de este r´egimen est´a definida por las siguientes leyes: 1. La Ley N◦ 122/93 “Que unifica y actualiza las Leyes N◦ 740/78, N◦ 958/82 y N◦ 1.226/86, relativas al R´egimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”. 2. La Ley N◦ 2.102/2003 “Que modifica los art´ıculos 5◦ , 17◦ y 27◦ , y ampl´ıa la Ley N◦ 122, del 5 de enero de 1993 “Que unifica y actualiza las Leyes N◦ 740/78, N◦ 958/82 y N◦ 1.226/86, relativas al R´egimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal””.
F.1.
La poblaci´ on asegurada
Son afiliados, con car´ acter obligatorio, de la Caja: 1. los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y extranjeros, mayores de dieciocho a˜ nos de edad, al servicio de las instituciones municipales, cualquiera sea su categor´ıa, forma de la remuneraci´on, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que figure en el anexo del personal del presupuesto de la instituci´on municipal; y, 2. los miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho a˜ nos de edad. De conformidad con la Ley, son afiliados con car´acter voluntario: 1. el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente de las instituciones municipales o de la Caja y que solicite su continuidad en tal car´acter en 64
Caracter´ısticas param´etricas
65
un plazo no superior a ciento veinte d´ıas, contados desde la fecha de su desvinculaci´ on; y, 2. los concejales, intendentes municipales y los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) que soliciten su incorporaci´ on en el plazo improrrogable de ciento veinte d´ıas, contados a partir de la fecha de toma de posesi´on del cargo. 3. los funcionarios y empleados municipales contratados y los funcionarios y empleados de las asociaciones de municipalidades, que soliciten su incorporaci´ on dentro de los noventa d´ıas de iniciar sus actividades como tales.
F.2.
Las contribuciones a la Caja
Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal est´ an definidas de la siguiente forma: 1. El aporte mensual del afiliado del (10 %) diez por ciento sobre su salario, exceptuados la bonificaci´on familiar, el subsidio y el aguinaldo; 2. La contribuci´ on mensual obligatoria de las Instituciones Municipales del (10 %) diez por ciento sobre los salarios pagados a sus funcionarios dependientes, exceptuados la bonificaci´on familiar, el subsidio y el aguinaldo; 3. La contribuci´ on mensual obligatoria de la Caja del (10 %) diez por ciento sobre las remuneraciones pagadas a sus funcionarios y miembros del Consejo, exceptuados la bonificaci´on familiar, el subsidio y el aguinaldo; 4. El aporte obligatorio mensual del (20 %) veinte por ciento del afiliado voluntario liquidado sobre la base de la remuneraci´on actualizada para la categor´ıa o cargo similar ocupado por el afiliado al momento de su desvinculaci´ on; 5. El aporte por el afiliado del (20 %) veinte por ciento de la cuenta liquidada en concepto de reconocimiento de servicios anteriores; 6. La contribuci´ on obligatoria del afiliado equivalente al primer mes de remuneraci´ on pagadera en doce cuotas mensuales iguales; 7. La contribuci´ on obligatoria del afiliado correspondiente al incremento producido en la remuneraci´on ordinaria. La misma puede ser pagada en dos cuotas mensuales.
Caracter´ısticas param´etricas
F.3.
66
Las jubilaciones proporcionadas por la Caja
Las Jubilaciones que acuerda la Caja son: (i) ordinarias; (ii) por invalidez y (iii) por retiro anticipado. La Jubilaci´ on Ordinaria se adquirir´a cuando el afiliado obligatorio o voluntario cumpla (55) cincuenta y cinco a˜ nos de edad y tenga (15) quince a˜ noos como m´ınimo de servicios reconocidos. La Jubilaci´ on por invalidez se adquirir´a si el afiliado sufre disminuci´on parcial o total, f´ısica o mental, de su capacidad de trabajo para desempe˜ nar la funci´on habitual de su cargo mientras esta incapacidad subsista, siempre que re´ una las siguientes condiciones: 1. Una antig¨ uedad m´ınima de tres a˜ nos como afiliado, si su invalidez es consecuencia de enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo; 2. Una antig¨ ueedad m´ınima de ocho a˜ nos como afiliado, si la invalidez es consecuencia de senilidad o vejez prematura; 3. No se requiere antig¨ uedad alguna del afiliado, si la invalidez es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyas tipolog´ıas se definen en la Ley, con la sola declaraci´on de invalidez total o parcial. La jubilaci´ on por invalidez se concede con car´acter temporal y provisorio por per´ıodos de cinco a˜ nos durante los cuales los beneficiarios estan obligados a someterse a los ex´ amenes m´edicos que la Caja les indique. La jubilaci´ on por retiro anticipado se adquirir´a cuando el afiliado se retire de la Instituci´ on Municipal habiendo cumplido, por lo menos veinte a˜ nos de servicios reconocidos por la Caja, (50) cincuenta a˜ nos de edad como m´ınimo y haber efectivizado cuando menos el (50 %) cincuenta por ciento de los aportes que por reconocimientos de servicios anteriores correspondiere abonar.
F.4.
El haber jubilatorio
La jubilaci´ on ordinaria se calcula de acuerdo con el siguiente esquema: 1. A los afiliados que tengan como m´ınimo quince a˜ nos de antig¨ uedad en servicio, aportes pagados y (55) cincuenta y cinco a˜ nos de edad m´ınimo, y una jubilaci´ on b´ asica del (45 %) cuarenta y cinco por ciento del monto jubilatorio, m´ as el aumento del (2 %) dos por ciento por cada a˜ no de antig¨ uedad que sobrepase los quince a˜ nos y la fracci´on de una doce avas partes por cada mes que exceda el u ´ltimo a˜ no;
Caracter´ısticas param´etricas
67
2. A los afiliados que tengan como m´ınimo veinte a˜ nos de antig¨ ueedad, una jubilacin b´ asica del (55 %) cincuenta y cinco por ciento del monto jubilatorio m´ as el aumento del (4 %) cuatro por ciento por cada a˜ no de antig¨ uedad que sobrepase los veinte a˜ nos y la fracci´on de doce avas partes por cada mes que exceda el u ´ltimo a˜ no; 3. A los afiliados que tengan como m´ınimo veinte y cinco a˜ nos de antig¨ ueedad, una jubilaci´ on b´ asica del (75 %) setenta y cinco por ciento del monto jubilatorio, m´ as el aumento del (5 %) cinco por ciento por cada a˜ no de antig¨ ueedad que sobrepase los veinte y cinco a˜ nos y la fracci´on de doce avas partes por cada mes que exceda el u ´ltimo a˜ no; y, 4. A los afiliados que tengan como m´ınimo treinta a˜ nos de antig¨ uedad una jubilaci´ on del (100 %) cien por ciento. Las jubilaciones por invalidez se calculan en la siguiente forma: 1. La concedida por accidente de trabajo es equivalente al (100 %) cien por ciento del porcentaje de incapacidad que fije la tabla valorativa del Instituto de Previsi´ on Social, aplicado al sueldo o salario anterior al inicio de la incapacidad; 2. La concedida por enfermedad profesional es equivalente al haber jubilatorio previsto para la jubilaci´on ordinaria, previa declaraci´on de la incapacidad por una Junta M´edica que debe ser integrada por el Consejo de Administraci´ on, en cada caso; y, 3. La concedida por enfermedad no profesional y accidente que no sea de trabajo es equivalente, b´asicamente al (45 %) cuarenta y cinco por ciento del promedio del monto jubilatorio calculado para la jubilaci´on ordinaria. La jubilaci´ on por retiro anticipado se calcula de acuerdo a los siguientes incisos: 1. A los afiliados que tengan como m´ınimo veinte a˜ nos de servicios, aportes pagados y (50) cincuenta a˜ nos de edad, el (40 %) cuarenta por ciento del monto jubilatorio m´ as el aumento del (3 %) tres por ciento por cada a˜ no de antig¨ uedad que sobrepase los veinte a˜ nos y la fracci´on de una doce avas partes para cada fracci´on que exceda el u ´ltimo a˜ no; 2. A los Afiliados que tengan como m´ınimo veinte y cinco a˜ nos de servicios y aportes pagados el (55 %) cincuenta y cinco por ciento del monto jubilatorio m´ as el aumento del (4 %) cuatro por ciento por cada a˜ no de antig¨ uedad que sobrepase los veinte y cinco a˜ nos y la fracci´on de una doce avas partes por cada fracci´ on que exceda el u ´ltimo a˜ no; 3. A los afiliados que tengan como m´ınimo veinte y ocho a˜ nos de servicios y aportes pagados, el (67 %) sesenta y siete por ciento del monto jubilatorio;
Caracter´ısticas param´etricas
68
4. A los Afiliados que tengan como m´ınimo veinte y nueve a˜ nos de servicios y aportes pagados el (72 %) setenta y dos por ciento del monto jubilatorio; y, 5. A los Afiliados que tengan como m´ınimo treinta a˜ nos de servicios y aportes pagados, el (80 %) ochenta por ciento del monto jubilatorio. En ning´ un caso la Caja puede otorgar jubilaciones por retiro anticipado que superen el (80 %) ochenta por ciento.
F.5.
Topes al haber jubilatorio
Para determinar el monto b´asico mensual de las jubilaciones se tendr´a en cuenta un promedio de los u ´ltimos veinte y cuatro meses de salarios que sirve de base para el pago de aportes, contados a partir de la fecha de la solicitud. En ning´ un caso la Caja puede otorgar jubilaciones que superen el (100 %) cien por ciento, como tampoco puede sobrepasar el equivalente a (350) trescientos cincuenta jornales m´ınimos diarios, correspondiente al trabajador no especificado de Asunci´ on.
F.6.
Las pensiones de la Caja
Los derecho-habientes de los beneficiarios de la Caja fallecidos tienen derecho a percibir en concepto de pensi´on desde la fecha del fallecimiento del causante el (60 %) sesenta por ciento de la jubilaci´on en el orden siguiente: 1. Del beneficiario en goce de una jubilaci´on; 2. Del afiliado con derecho a percibir una jubilaci´on; 3. Del afiliado con quince o m´as a˜ nos de servicios reconocidos pero que no contaba con la edad m´ınima requerida; 4. Del afiliado que fallece con derecho a una jubilaci´on por invalidez en tr´amite, aunque no haya sido declarada la invalidez; 5. Del afiliado que fallece como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la Caja liquidar´a una jubilaci´on extraordinaria sin tener en cuenta los requisitos legales de tiempo de aportes y edad m´ınima. 6. Los derecho-habientes beneficiarios de la pensi´on, en orden de prelaci´on, son como sigue:
Caracter´ısticas param´etricas
69
a) El c´ onyuge o concubino, en concurrencia con los hijos menores de (18) diez y ocho a˜ nos de edad, en cuyo caso la mitad de la pensi´on corresponder´a al c´ onyuge o concubino y la otra mitad a los hijos menores de (18) diez y ocho a˜ nos de edad, por partes iguales; b) Los hijos hasta que cumplan (18) diez y ocho a˜ nos de edad, por partes iguales, la totalidad de la pensi´on; c) El c´ onyuge o concubino, en concurrencia con los ascendientes que hayan vivido bajo la protecci´ on del causante, debiendo corresponder la mitad de la pensi´ on al c´ onyuge o concubino y la otra mitad a los ascendientes por partes iguales; d) Los ascendientes, siempre que hayan vivido bajo la protecci´on del causante, la totalidad de la pensi´on, por partes iguales; y, e) Para los hijos que sean incapacitados no rige el requisito de la edad m´axima y la pensi´ on les durar´ a mientras subsista la incapacidad.
F.7.
Actualizaci´ on de las prestaciones
Cuando las jubilaciones y pensiones sufran p´erdida del poder adquisitivo, ser´ an revalorizadas conforme al an´alisis actuarial del estado financiero del r´egimen jubilatorio. El porcentaje de la revalorizaci´on se fijar´a en funci´on a los recursos disponibles cuidando que dicho reajuste no afecte al equilibrio financiero de la Caja. Las jubilaciones y pensiones ser´an actualizadas, en sus montos, conforme a los aumentos globales de salarios que se establezcan en los presupuestos de las instituciones municipales.
Ap´ endice G
La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Naci´ on Esta Caja est´ a reglada actualmente por la Ley N◦ 2.857/2006 “Que unifica, modifica y amp´ıa las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Naci´on, creado por la Ley N◦ 842 del 19 de diciembre de 1980”.
G.1.
La poblaci´ on cubierta
Son sujetos de esta Ley, con car´acter obligatorio, los miembros en ejercicio del Poder Legislativo de la Naci´on, los jubilados y pensionados, y con car´acter voluntario los que hayan dejado de pertenecer al mismo y opten por continuar como afiliado al Fondo.
G.2.
Las contribuciones a la Caja
Las siguientes contribuciones financian esta Caja: 1. el aporte mensual obligatorio del afiliado parlamentario del 20 % (veinte por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representaci´ on; 2. el aporte mensual del Estado del 7 % (siete por ciento), calculado sobre el monto total de las dietas parlamentarias y los gastos de representaci´on;
70
Caracter´ısticas param´etricas
71
3. el importe del aumento de la dieta y los gastos de representaci´on establecidos en el Presupuesto General de la Naci´on correspondiente al primer mes; 4. el importe del aumento en concepto de actualizaci´on de las jubilaciones y pensiones correspondientes al primer mes; 5. el aporte mensual obligatorio del afiliado voluntario del 27 % (veintisiete por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representaci´ on, durante el tiempo que sea necesario para la jubilaci´on. Cuando el afiliado deje de ser miembro del Poder Legislativo de la Naci´on sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la jubilaci on, tendr´ a el derecho de solicitar su continuidad en el Fondo, dentro del plazo de seis meses de su retiro, como afiliado voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilaci´on. En este u ´ltimo caso previsto el afiliado efectuar´a mensualmente al Fondo el aporte obligatorio del 27 % (veintisiete por ciento) sobre el monto de la dieta m´ as los gastos de representaci´on vigentes. Los afiliados que tengan diez a˜ nos de servicios computados y hayan cumplido cincuenta y cinco a˜ nos de edad, podr´an optar por el pago de una sola vez, si tuvieren aporte atrasado que realizar.
G.3.
Las jubilaciones de la Caja Parlamentaria
El Fondo otorga las siguientes clases de jubilaciones: (i) ordinaria; (ii) extraordinaria; (iii) reducida; y, (iv) por invalidez. La jubilaci´ on ordinaria se adquiere desde que el afiliado haya cumplido cincuenta y cinco a˜ nos de edad y tenga un m´ınimo de quince a˜ nos de servicio computados. Se tiene derecho a la jubilaci´on extraordinaria desde que el afiliado haya cumplido cincuenta y cinco a˜ nos de edad y tenga un m´ınimo de diez a˜ nos de servicios computados. Se tiene derecho a la jubilaci´on reducida desde que el afiliado haya cumplido cincuenta y cinco a˜ nos y tenga un m´ınimo de cinco a˜ nos de servicios computados. La jubilaci´ on por invalidez se adquirir´a cuando el afiliado sufra una disminuci´ on total o parcial, f´ısica o mental, que lo inhabilite para el ejercicio efectivo de la funci´ on legislativa, adem´as de las siguientes condiciones: 1. una antig¨ uedad m´ınima de tres a˜ nos como afiliado, si su invalidez es consecuencia de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, cualquiera sean sus causas;
Caracter´ısticas param´etricas
72
2. una antig¨ uedad m´ınima de ocho a˜ nos como afiliado, si la invalidez es consecuencia de senilidad o vejez prematura; y, 3. con cualquier tiempo de antig¨ ueedad si la invalidez es causada por accidente de trabajo.
G.4.
El haber jubilatorio en la Caja Parlamentaria
El monto del haber jubilatorio mensual que el Fondo abona, se calcula en la siguiente forma: 1. Jubilaci´ on Ordinaria: es el 80 % (ochenta por ciento) del monto mensual de la u ´ltima dieta m´ as gastos de representaci´on del afiliado; 2. Jubilaci´ on Extraordinaria: es el 60 % (sesenta por ciento) del monto mensual de la u ´ltima dieta m´as gastos de representaci´on del afiliado; 3. Jubilaci´ on Reducida: es el 30 % (treinta por ciento) del monto mensual de la u ´ltima dieta m´ as gastos de representaci´on del afiliado; y, 4. La Jubilaci´ on por Invalidez es calculada en la siguiente forma: 1. En la invalidez causada por enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el 20 % (veinte por ciento) b´asico del monto mensual de la u ´ltima dieta m´as gastos de representaci´ on del afiliado, incrementado en 1,5 %(uno y medio por ciento) por cada a˜ no de ejercicio, que sobrepase los veinticuatro meses. 2. En la invalidez causada por senilidad o vejez prematura, el 20 % (veinte por ciento) b´ asico del monto mensual de la u ´ltima dieta m´as gastos de representaci´ on del afiliado, incrementado en 1,5 % (uno y medio por ciento) por cada a˜ no de ejercicio, que sobrepase los ocho a˜ nos. 3. En la invalidez causada por accidente de trabajo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la dieta, m´ as gastos de representaci´on vigentes, sin la exigencia del requisito de la antig¨ uedad m´ınima, incrementada en 1,5 % (uno y medio por ciento) por cada a˜ no de ejercicio que sobrepase los ocho a˜ nos.
G.5.
Las pensiones en la Caja Parlamentaria
Al fallecimiento de un afiliado que estaba en goce de una jubilaci´on o re´ una los requisitos para obtenerla, las personas que se mencionan m´as abajo, por orden excluyente, tienen derecho a percibir una pensi´on desde la fecha del mencionado fallecimiento en las proporciones establecidas a continuaci´on. Esta pensi´ on es el 70 % (setenta por ciento) de la jubilaci´on que el causante percib´ıa o ten´ıa derecho a percibir:
Caracter´ısticas param´etricas
73
1. el c´ onyuge sup´erstite o concubina en concurrencia con los hijos menores de dieciocho a˜ nos; la mitad de la pensi´on al c´onyuge sup´erstite o concubina y la otra mitad a los hijos por partes iguales; 2. los hijos menores de dieciocho a˜ nos, la totalidad de la pensi´on por partes iguales; 3. el c´ onyuge sup´erstite o concubina en concurrencia con los padres del causante; la mitad de la pensi´on al c´onyuge sup´erstite o concubina y la otra mitad a los padres, por partes iguales; 4. el c´ onyuge sup´erstite o concubina, la totalidad de la pensi´on; y, 5. los padres del causante: la totalidad en partes iguales. Las hijas solteras que se hallaban bajo la protecci´on econ´omica del causante y los hijos incapacitados para el trabajo y mientras la incapacidad subsista, seguir´ an gozando de la pensi´ on a´ un despu´es de haber cumplido los dieciocho a˜ nos de edad.
G.6.
M´ etodo de actualizaci´ on de las prestaciones
Las jubilaciones y pensiones de la Caja Parlamentaria son actualizadas autom´ aticamente en sus montos, en los siguientes casos: 1. cuando se produzcan aumentos de dietas y gastos de representaci´on en el Presupuesto General de la Naci´on; la actualizaci´on ser´a en el porcentaje de dicho aumento; y, 2. anualmente, en el porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, cuando no se produjere la situaci´ on prevista en el inciso a) del presente art´ıculo.
Ap´ endice H
La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios La estructura legal actual de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios es´ a definida por la Ley N◦ 238/54. Esta Caja hab´ıa sido creada ya en el a˜ no 1924 por Ley N◦ 621, la que hab´ıa sido modificada por varias disposiciones legales para quedar en su forma definitiva de conformidad con lo establecido por la Ley N◦ 238/54.
H.1.
La poblaci´ on cubierta
Este r´egimen incluye a: 1. Los empleados y obreros de las empresas ferroviarias establecidas o que se establezcan en el pa´ıss, toda vez que est´en libradas al servicio p´ ublico; 2. Los empleados y obreros de los servicios de comedor y confiter´ıas incorporados al r´egimen ferroviario, a´ un cuando tales servicios est´en a cargo de contratistas; 3. El personal de la Caja; 4. Los contratistas y subcontratistas de las Empresas Ferroviarias y su personal, siempre que se ocupen de trabajos inherentes al servicio ferroviario. Esta disposici´ on incluye a los proveedores de materiales.
H.2.
Las contribuciones a la Caja
Son recursos de la Caja Ferroviaria:
74
Caracter´ısticas param´etricas
75
1. Los aportes de los asegurados, equivalentes al diez por ciento (10 %) de los sueldos o salarios percibidos por cualquier concepto. Estos aportes se aplicar´ an hasta un tope m´aximo igual a tres veces el salario m´ınimo establecido por el Departamento Nacional del Trabajo para un trabajador no especificado de la Capital; 2. El importe del primer mes de sueldo que se asigna al empelado u obrero a su ingreso en las Empresas Ferroviarias pagadero en veinticuatro cuotas mensuales. El aporte se har´a hasta el m´aximo fijado en el inciso anterior; 3. La diferencia del primer sueldo o salario mensual cuando el trabajador perciba un aumento de sueldo o salario por cualquier concepto dentro del m´ aximo se˜ nalado anteriormente. Este aumento se descontar´a e ingresar´ a en la Caja en una sola cuota en el mismo mes en que se produce; 4. Las cuotas mensuales de las Empresas Ferroviarias, equivalentes al diez por ciento (10 %) de los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores por cualquier concepto, hasta el m´aximo fijado; 5. La contribuci´ on adicional de las Empresas Ferroviarias, del seis por ciento (6 %) sobre todas las entradas que perciban por cualquier concepto en la explotaci´ on del servicio; 6. El descuento del cinco por ciento (5 %) sobre las jubilaciones y pensiones concedidas por la Caja; 7. La cuota del Estado equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) de los sueldos y salarios de los trabajadores asegurados hasta el m´aximo establecido;
H.3.
Las prestaciones de la Caja
H.3.1.
Riesgo de enfermedad y maternidad y riesgos profesionales
En caso de enfermedad, maternidad o accidente de trabajo y enfermedades profesionales de los asegurados y en caso de enfermedad o maternidad de familiares con derecho y de jubilados y pensionados, la Caja concede las siguientes prestaciones: 1. Asistencia m´edica, quir´ urrgica, odontol´ogica, obst´etrica, farmac´eutica y hospitalaria, que sea necesaria en cada caso; 2. Provisi´ on de aparatos de pr´otesis y ortopedia necesarios en caso de accidente de trabajo; 3. Un subsidio en dinero, para los asegurados, cuando la enfermedad o accidente le imposibilitare para el trabajo, e igualmente un subsidio en dinero para las aseguradas, en caso de maternidad;
Caracter´ısticas param´etricas
76
4. Pensiones mensuales o indemnizaciones, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causare una incapacidad permanente, total o parcial; 5. Una cuota mortuoria en caso de fallecimiento del trabajador asegurado o de un jubilado, sin perjuicio de las pensiones que pudieren corresponder a los sobrevivientes.
H.3.2.
Las jubilaciones
Las jubilaciones de la Caja Ferroviaria son tres: 1. Jubilaci´ on por invalidez; 2. Jubilaci´ on ordinaria; 3. Jubilaci´ on reducida por retiro anticipado. Tienen derecho a la jubilaci´on ordinaria los asegurados que habiendo cumplido una edad no menor de cincuenta (50) a˜ nos, tengan como m´ınimo veinticinco (25) a˜ nos de servicios. El monto de jubilaciones se calcular´a con relaci´on al promedio de los sueldos percibidos durante los dos u ´ltimos a˜ nos de los servicios, hasta el l´ımite del monto a que asciende el triple del sueldo m´ınimo vigente.
Bibliograf´ıa [1] Aguilera, N. (2005). “An overview of notional defined pensions plans”, Working paper ciss/wp/0512, Conferencia Latinoamericana de Seguridad Social. [2] Arrighi, W.; Bione, E.; Bourquin, M. y G´omez, R. (2010). IPS. Elaboraci´on de estudios y proyecciones actuariales del r´egimen de jubilaciones y pensiones. Informe Actuarial Final. Organizaci´on Ibero-americana de Seguridad Social. [3] Acevedo Acu˜ na, M. (1994). Diagn´ostico de las Cajas Previsionales Paraguayas (exclu´ıda la Caja Fiscal), Programa Sectorial de Inversiones, Ministerio de Hacienda, Paraguay. [4] Bay´ o, F. (1994). Informe de la valoraci´on actuarial del Instituto de Previsi´ on Social, Department of Health and Human Services, EE.UU., referencia S3NL. Ministerio de Hacienda, Rep´ ublica del Paraguay. [5] Cetr´sngolo, O. (1994). Sistema de Seguridad Social en Paraguay. Evaluaci´on de las Propuestas de Reforma, Programa Sectorial de Inversiones, Ministerio de Hacienda, Rep´ ublica del Paraguay. [6] Grushka, C. y Altieri, D. (2003). Evaluaci´on Actuarial del R´egimen de Jubilaciones y Pensiones Administrado por el IPS. Proyecci´on 2000-2050, Organizaci´ on Internacional del Trabajo. [7] Halley, P. (2010). Manual Legal del Seguro Social del IPS. Editorial El Lector. [8] Holst, J. (2004). La protecci´on social en Paraguay. Condiciones, problemas, desaf´ıos y perspectivas de los sistemas de previsi´on, GTZ Cooperaci´on Alemana al Desarrollo. [9] Iglesias, A. y Valdez, S. (1995). Conclusiones del Diagn´ostico al Sistema de Jubilaciones y Pensiones en Paraguay y Propuestas de Reforma, Programa Sectorial de Inversiones, Ministerio de Hacienda, Paraguay. [10] International Organization of Pension Supervisors, (2006). “IOPS Principles of Private Pension Supervisors”, agosto de 2006. 77
Caracter´ısticas param´etricas
78
[11] Banco Mundial. (2004). Paraguay: definiendo una estrategia para la pol´ıtica de protecci´ on social, Informe 27352 PA, Unidad de Protecci´on Social, Departamento de Desarrollo Humano, Oficina Regional de Am´erica Latina y el Caribe. [12] Cruz Saco, M. (1994). An´alisis de los Esquemas Previsionales No Regulados y la Actividad Complementaria de Seguros en el Paraguay, Departamento de Econom´ıa, Connecticut College, New London, EE.UU. [13] Salinas, Helga (2004). “Paraguay: Proposed Social Security Technical Assistance Loan”. Estudios previos para dise˜ nar una Asistencia T´ecnica por parte del Banco Mundial, 10 de marzo de 2004 y 30 de noviembre de 2004. Material no publicado. [14] Villegas, R. (1997). Informe de valoraci´on actuarial para las Cajas Previsionales de Paraguay, Ministerio de Hacienda, Paraguay. [15] www.paraguayeconomia.com en el que est´an recopiladas todas las disposiciones normativas.