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1.1.4 NORMATIVAS DE PROTECCIÓN

1.1.4.1 NORMATIVAS INTERNACIONALES

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Como se mencionó anteriormente, La primera vez que se hace referencia a normativas de protección al patrimonio cultural, es en la convención de La Haya en 1954, la cual planteaba la protección de bienes en peligro en zonas de conflicto armado. Es donde se define el término de bien cultural y la importancia de su preservación para las generaciones futuras. Recordando que el patrimonio primero es un bien cultural y luego de que una sociedad le da valor y lo hace suyo, es que se convierte en patrimonio.

Posteriormente a esto y con la creación de diversos organismos encargados de proteger los bienes patrimoniales, mencionados anteriormente; como el ICOMOS, UNESCO y el ICCROM; surgen normativas o en el caso del ICOMOS, de cartas; donde se definen diferentes tipos de patrimonio cultural, su importancia y la forma en que se deben de preservar. Siendo las más significativas las siguientes:

- Carta de Atenas (1931) - Carta de Venecia (1964) - Carta de Florencia (1981) - Carta del Restauro (1972) - Carta de Washington (1987) - Resolución de Santo Domingo (1974) - Carta internacional para la gestión del patrimonio arqueológico (1990) - Principio que deben regir la conservación de estructuras históricas de madera (1999) - Carta del patrimonio vernáculo construido (1999) - Carta internacional sobre la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático (1996) - Principios de La Valeta para la salvaguarda y gestión de las poblaciones y áreas urbanas históricas (2011) - Principios para la preservación, conservación y restauración de pinturas murales (2003) - Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico (2003)

1.1.4.2 NORMATIVAS NACIONALES

En la República Dominicana existen dos legislaciones encargadas de la salvaguarda del patrimonio cultural; la Ley 318 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, y La Ley 41-00, mencionada anteriormente; la cual crea la Secretaría de Cultura. Estas están

promulgadas con un intervalo de 32 años, siendo la más antigua la 318, aprobada en el 1968, la 41-00 es del año 2000.

Ambas leyes poseen artículos específicos con conceptos, como se debe abordar el patrimonio cultural, sanciones de acuerdo a la gravedad del crimen y en el caso de la Ley 41-00 establece las funciones que debe cumplir esta Secretaría, hoy Ministerio de Cultura. Algunos artículos que podemos mencionar de carácter importante de la Ley 318 (Congreso de la República Dominicana, 1968):

Artículo 6.- El Estado Dominicano, será el protector de los bienes que conformen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7.- La protección de dichos bienes implica su correcta identificación y descripción, donde los organismos auxiliares procederán a inventariarlos y clasificarlos según su naturaleza.

Artículo 10.- Los bienes, aunque pertenezcan a particulares, no podrán ser sacados fuera del país; solo en caso para ser exhibidos, clasificados o estudiados por un tiempo limitado; y con el consentimiento de la Dirección General de Bellas Artes. Ade-

más, debe contar con una autorización emitida por el Poder Ejecutivo, el cual regulará las condiciones en que deben ser trasladados.

Artículo 11.- Los bienes no pueden sufrir daños, destrucción o alteración inconsulta por parte de sus propietarios o poseedores.

Artículo 12.- Quedan prohibidas las excavaciones en busca de minas u objetos arqueológicos en cualquier parte del territorio nacional; pero se pueden autorizar para fines de investigaciones a las universidades del país, museos nacionales o municipales reconocidos en el país.

Articulo 15.- cualquier violación a los artículos

de esta ley serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y con multas de RD$ 200.00 a RD$ 2000.00.

A diferencia de esta ley, que cuenta con artículos generales, su predecesora; Ley 41-00, toma algunos artículos de esta y hace más especificaciones en cuanto a las instituciones que conforman la secretaría e introduce un nuevo acápite de cómo se financia la cultura. Algunos artículos que requieren una mención serían los siguientes (Congreso de la República Dominicana, 2000):

Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Cultura

será la representante del Estado en todas las actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional e internacional.

Artículo 6.- Quedan transferidas, para que dependan directamente de esta Secretaría las siguientes instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural del Estado:

1. Archivo General de la Nación 2. La Comisión Nacional de la UNESCO

3. Biblioteca Nacional, la Biblioteca República Dominicana y las demás bibliotecas del Estado. 4. Centro Interamericano de Microfilmación Y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA). 5. Centro de Eventos y Exposiciones. 6. Centro Nacional de Artesanía.

7. Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Su-

bacuático.

8. Museo de Arte Moderno

9. Museo de las Casa Reales.

10. Oficina de Patrimonio Cultural. 11. Patronato de la Ciudad Colonial.

12. Todos los sistemas e instituciones naciona-

les del sector cultural creadas por decreto.

Artículo 11.- Las funciones de la Secretaría de

Cultura se realizan por medio de sus organismos centrales y de los órganos descentralizados que dependen de ella. Para el buen desempeño de las tareas que le son propias, la Secretaría tendrá la estructura que le acuerde esta ley y el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 14.- El Consejo Nacional de Cultura contará con los recursos económicos y el apoyo técnico y administrativo que requiera. Para ello dispondrá de un presupuesto operacional elaborado por el propio Consejo e incluido en el presupuesto anual elaborado por la Secretaria.

Artículo 17.- El Consejo Nacional de Cultura estará integrado por: - El Secretario de Cultura o su representante. - Los tres Subsecretarios de la Cartera.

te. - El Secretario de Educación o su representan-

- El Secretario Administrativo de la Presidencia

o su representante. - El Secretario de Turismo o su representante. - El Secretario de Deportes o su representante. - Dos representantes de los artistas. - Un representante de los intelectuales. - Un representante de los especialistas e investigadores sobre cultura. - Un representante de los especialistas e investigadores sobre Medio Ambiente. - Un representante de las organizaciones culturales comunitarias. - Un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales.

- Un representante del Poder Municipal. - Un representante del sector privado empre-

sarial.

- Un representante de Fundaciones culturales privadas - Cuatro personalidades destacadas del sector cultural, designadas por el presidente de la República.

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Nacional de Cultura no percibirán remuneración permanente por los servicios que presten en el mismo.

Artículo 35.- El Estado fomentará las artes en

todas las manifestaciones simbólicas expresivas.

Artículo 37.- Con el fin de fortalecer el inter-

cambio cultural quedan suprimidos los aranceles de ingreso temporal de bienes culturales o en su caso la exención de impuestos de aduanas a los bienes que sean adquiridos a cualquier título o recuperados por una entidad pública.

Artículo 39.- El Estado, estimulará la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará las infraestructuras que las expresiones culturales requieran.

Artículo 44.- El Estado, fomentará la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de la nación, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional.

Artículo 47.- El Estado protegerá el patrimonio cultural de la nación y tomará todas las disposiciones necesarias para efectuar una evaluación de la situación actual del patrimonio, creará los mecanismos adecuados para evitar su dispersión y establecerá una política de préstamo y de recuperación de los bienes ya prestados.

Párrafo I.- La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante de patrimonio cultural de la nación, requerirá del permiso previo de la Secretaría de Cultura. En caso de exportación o sustracción ilegal, el bien será decomisado y entregado a la Secretaría de Cultura.

Párrafo II.- La Secretaría de Cultura realizará

todos los esfuerzos tendentes a repatriar los bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio dominicano.

Artículo 56.- El gasto público anual en cultura debe alcanzar un mínimo de 1 por ciento (1%) del gasto público total estimado para el año corriente.

Artículo 66.- Esta ley modifica y sustituye en cuanto sea necesario las siguientes leyes: No. 912 del 23 de mayo de 1935, de organización del Archivo General de la Nación.

No. 318 del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural

Asimismo, esta ley sustituye cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

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