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La niñez como construcción histórica Surgimiento y desarrollo de la categoria infancia Infancia es una categoría social e histórica, construida en Europa por lxs adultxs de la clase alta, en un proceso que implicó transformaciones también en la familia, el mercado y el sistema educativo entre otros aspectos, donde la Iglesia y los Estados a la luz del naciente capitalismo han jugado un papel central. Desde el comienzo de la Edad Media hasta el siglo XV la infancia permanece invisibilizada, siendo lxs niñxs “adultxs pequeñxs”, donde los lazos sanguíneos no tienen el valor que pasan a tener con la expansión del matrimonio, y donde el infanticidio es una práctica muy extendida. Hacia el siglo XVI aparece una distinción entre niñxs y adultxs, materializada en el hecho de que lxs niñxs empiezan a ser retratadxs solxs, o que se generaliza una vestimenta específica para niños y niñas. En el siglo XVII el vínculo con la infancia esta signado por dos elementos: la ternura y la severidad. Lxs niñxs se convierten en objeto de protección (de la madre) a la vez que deben brindar obediencia (al padre), construyéndose dos ideas: la infancia de larga duración y la necesidad de una preparación especial delx niñx. En este momento surgen los primeros asilos para niñxs abandonadxs, la escolaridad de los niños varones y se extiende la figura de las nodrizas. A fines del siglo XVIII, tras las dos grandes revoluciones en Europa, se hace necesario para los Estados contar con gran cantidad de personas que serán la riqueza del Estado. Por ello, los Estados, condenan el aborto, el abandono y el infanticidio, e instituyen el amor maternal y la preocupación por la salud de lxs niñxs. En este marco, los Estados generan diversas políticas destinadas a las familias de las clases populares, tales como la ayuda a domicilio para las madres a través de las parteras, o las campañas de establecimiento del matrimonio. Claro está, la historia se desarrolla de forma distinta para estas familias que no contaban con empleadas domésticas, cuyas mujeres debían trabajar, y donde no se podía pagar los estudios de los hijos, por lo que lxs niñxs veían acortada su infancia y se constituían en una entrada económica más para la familia.
Ser el futuro La palabra infancia viene del vocablo infans, que significa “aún no habla”, por lo que su especificidad comienza a ser conceptualizada a partir de sus carencias. Lxs niñxs son comprendidxs como seres incompletos, objeto de cuidados de la familia (de las mujeres) primero y de las políticas estatales después, y por lo tanto como sujetxs “en desarrollo”, proyectadxs hacia el futuro. En los proyectos de la modernidad, la educación de la niñez fue una de las estrategias principales para el establecimiento de un orden social y cultural nuevo, que eliminara el “atraso” y la “barbarie” del mundo medieval y colonial. Por lo tanto, el imaginario del cambio cultural y social favoreció la significación de la infancia como el germen de la sociedad del futuro, y de su escolarización como garantía la construcción del “orden” y del “progreso” (es un buen momento para recordar a Sarmiento). Será recién en los últimos cincuenta años donde emerge con fuerza la preocupación por las condiciones de vida y los derechos de lxs niñxs en términos de una niñez digna. Sin embargo, las políticas estatales continúan dirigidas hacia su desarrollo y posibilidades futuras. Frente a ello, desde HLI afirmamos que lxs niñxs son el futuro, pero también son el presente, y por eso es que damos la pelea día a día, para construir con ellxs un presente digno. Frente Juvenil Hagamos Lo Imposible - 1º Cuadernillo
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En Argentina: La Ley Agote
Fragmento de la murga “niños o menores” - La Mojigata Tu hijo podría ser un menor consultá un especialista igual pa que saques tu conclusión te damos algunas pistas Los que piden un triciclo para reyes ¿Qué son? Son los niños Los que piden una moneda en la calle ¿Qué son? Son menores Los que juegan con juguetes de colores ¿Qué son? Son los niños Los que hacen malabares con limones ¿Qué son? Son menores Los que luego de la escuela hacen deporte ¿Qué son? Son los niños Los que juegan a las barbie envés de al fútbol ¿Qué son? Medios raros… ¿Entonces? Son menores
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En argentina, el interés por las niñas y los niños se expresa inicialmente en la creación de asilos para niñxs abandonadxs durante el siglo XVIII, y en la creación de la escuela pública en el siglo XIX. A comienzos del siglo XX, tras las peticiones de la sanción de una ley de protección de la niñez por parte del Patronato de la Infancia, de defensores de menores, de la Sociedad de Beneficencia, etc.; surge la primera normativa argentina sobre la infancia: la Ley de Patronato de Menores (1919). Esta ley, conocida como ley Agote por el apellido de su redactor, plantea por primera vez en el país instituciones específicas para atender a la infancia, diferenciando su tratamiento del de la adultez (antes de la ley, niños y niñas podían ser encarcelados con mayores). En este período regían dos modelos de infancia: por un lado lxs niñxs-alumnxs, para quienes integraban el circuito familia-escuela; por otro lado lxs niñxs menores, para quienes no lograban insertarse en este circuito. Estos modelos tuvieron su correlato en dos instituciones: la escuela como instancia de socialización, y el asilo como instancia de disciplinamiento. Lxs sujetxs de la ley Agote se ubicaban en el segundo modelo: eran los niños y las niñas pobres, provenientes de familias inmigrantes y obreras que dejaban de ser niñxs para pasar a ser “menores” desde el momento en que eran “elegidxs” para ser objeto de tutela o de “protección” del Estado. Con la ley la figura de “menor” se institucionaliza como categoría tipificadora que estigmatiza a niñas y niños, a la vez que se produce un avance en la penalización de la pobreza. El principal objetivo de la ley Agote es la “protección” en un sentido ambiguo: proteger al menor de la sociedad (susceptible de no actuar como agente positivo de control social en sentido “pro-activo” a través de la educación, socialización y civilización), y proteger a la sociedad del menor (susceptible de convertirse en infractor). Detrás de la ley está la idea de que lxs niñxs “en peligro” son “potenciales criminales o anarquistas” por lo que es necesario intervenir sobre ellxs. Para ello es que la ley sanciona la posibilidad de restringir la patria potestad a las familias de los niños y las niñas que se encontraran en “peligro moral o material”. ¿Qué es este peligro? Cualquier situación cotidiana ligada a las condiciones de vida de la clase trabajadora: El peligro material se podría conceptualizar hoy como vulneración de derechos, mientras que el peligro moral se conformaba por prácticas disruptivas desde la mirada burguesa (por ejemplo si unx niñx participaba de la militancia familiar). Con este concepto de peligrosidad, se atendía de la misma forma las cuestiones asistenciales y las penales, y unx niñx que dormía en la calle o unx que había robado eran puestos por igual a disposición de un juez hasta que éste considere que la situación en la que se encontraba había mejorado (hecho que en general nunca ocurría, y lxs niñxs quedaban internadxs en el Patronato hasta cumplir los 18 años). La operación principal que habilitaba esta ley era, entonces, la culpabilización de las familias por las condiciones de vida de sus hijos e hijas –elemento que, con matices, aún podemos observar en la actualidad-, castigándoles con la desvinculación, sin atender a las reivindicaciones de la clase obrera por mejores condiciones. Podemos pensar entonces, que la finalidad de la normativa era el control social de la descendencia de la clase trabajadora ante la creciente movilización obrera.
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La niñez y adolescencia en Argentina, hoy Infantilización de la pobreza En Mayo del 2017 se publica un análisis a partir de los datos del INDEC del tercer trimestre de 2016, donde se plantea que en la actualidad en Argentina, casi la mitad de los niños, las niñas y los adolescentes del país viven en hogares con ingresos inferiores a los necesarios para costear la canasta familiar básica. Y a su vez, que de toda la población que se encuentra en situación de pobreza, casi la mitad son menores de 18 años. El informe, elaborado por CIPPES, define este fenómeno como “infantilización de la pobreza”. Estas cifras no constituyen una novedad en la historia reciente de nuestro país, sino que, con fluctuaciones, han atravesado un período de crecimiento desde la década de 1990 en adelante, alcanzando su punto cúlmine en el proceso de la crisis de 2001 y los años inmediatamente posteriores.
Cambio de paradigma: Lxs niñxs como sujetxs de derechos Paradójicamente, de forma casi paralela al agravamiento de la situación de pobreza, el período ha estado signado por una “retórica de los derechos de lxs niñxs” -con su correlato en el plano normativo- tras la sanción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y su incorporación a la Constitución Nacional en 1994; y la sanción de la Ley Nacional 26.061 de Protección integral de los derechos de niños niñas y adolescentes en 2005. La sanción de estas leyes provoco una reforma que se propuso adecuar la protección de la infancia provista por el Estado a un enfoque de derechos, reemplazando el anterior modelo definido como patronato o modelo tutelar, dejando de definir a lxs niñxs como menores, para pasar a entenderlos como sujetxs de derechos. Desde 1990 y sobre todo durante la década del 2000, por un lado, se fueron conformando distintas organizaciones sociales que reclamaban por los derechos de lxs niñxs y la derogación de las leyes antiguas; y por otro lado se produjo una multiplicación de políticas destinadas a atender a este sector de la población.
LEGISLACIÓN ACTUAL 1980 Decreto Ley 22.278 - Regimen penal de minoridad (Nacional). 1985 Reglas de Beijing - Reglas minimas de la ONU para la administración de justicia de menores. 1990 Reglas ONU para la protección de menores privados de libertad. 1990 Directrices de Raid - prevención de la delincuencia juvenil. 1990 Convención internacional de los derechos de los niños (ratificada en Arg. en 1994). 1998 Ley 114 - Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (CABA). 2005 Ley 26.061 - Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes (Nacional). 2005 Ley 13.298 - Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños (Provincial). 2007 Ley Provincial 13.634 Responsabilidad Penal Juvenil (Buenos Aires) 2007 Ley 2.451 Regimen procesal penal juvenil (CABA). Frente Juvenil Hagamos Lo Imposible - 1º Cuadernillo
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Sobre la presencia del Estado En el contexto mencionado, el Estado plantea algunas respuestas, que en general se llevan adelante de manera fragmentada, y que actúan como parches para contener aspectos de la pobreza sin lograr una solución real e integral. Ejemplo de estas políticas son: Asignación Universal por Hijo (AUH), Plan Más Vida, Programa Primera Infancia, Servicio Alimentario Escolar (SAE), Programa Envión, Programa Operadores de Calle, Juegos Bonaerenses. Existe también, como respuesta estatal el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Está regido por la ley 26.061, integrada por aquellos organismos encargados de diseñar, planificar y ejecutar las políticas públicas destinadas a la promoción, asistencia y protección de derechos de NNy A. A nivel nacional, el organismo principal es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), siendo el organismo encargado y especializado para generar un plan de acción nacional y gestionar los recursos. A nivel federal, existe el Consejo Federal de Derechos de NNy A, que es el organismo articulador en todo el territorio. El nivel provincial es el que ejecuta y planifica, creándose los Servicios Zonales, que controlan a los Servicios Locales (dependientes de cada municipio).
Sobre la presencia de la policia En muchos casos la policía es la única presencia estatal existente para lxs niñxs y jóvenes que viven en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con datos publicados por la CORREPI, son lxs jóvenes de los barrios pobres quienes se ven principalmente afectados por las detenciones arbitrarias y por los casos de gatillo fácil: los varones entre 15 y 25 años que se sitúan por debajo de la línea de pobreza constituyen más de la mitad de las personas asesinadas bajo esta modalidad desde la vuelta a la democracia. Contrastando los datos publicados por la SENAF sobre la cantidad de adolescentes encerradxs en dispositivos penales juveniles y los publicados por el CAD (Centro de Atención y Derogación) sobre la cantidad de jóvenes que son llevadxs hasta las comisarías, el segundo grupo supera en demasía al primero, lo que demuestra la sistematicidad y el abuso de la práctica policial de las detenciones arbitrarias. En este plano, los patrones discriminatorios que provocan las detenciones arbitrarias, el desarrollo de prácticas policiales que desconocen el principio de la excepcionalidad de la detención, la ausencia de notificación oportuna de las detenciones a la familia, la incomunicación de lxs niñxs sujetxs a detención, sumado a los miles de casos de violencia son algunas de las irregularidades ejercidas por las fuerzas de (in) seguridad. A lo que se le suma la falta o ausencia plena de personal especializado que intervenga en el proceso de detención, a pesar de ser requisito sancionado en las normas internacionales para la protección de menores privados de libertad. En un plano más cotidiano, el hostigamiento, la persecución, el verdugueo y las amenazas son parte de los métodos de humillación y degradación que se constituyen como el vivir diario de la desigualdad social para lxs jóvenes de los barrios. Las estadísticas no hacen más que confirmar una situación que se vive cotidianamente en los barrios: la policía cumple una función permanente y sistemática de disciplinamiento y control social hacia los pibes y las pibas de los barrios.
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Regimen penal juvenil Desjudicialización de la intervención sobre la niñez Las leyes de promoción y protección de la niñez (a nivel provincial y nacional), desjudicializaron -en un plano foral y normativo- la intervención de las problemáticas de la niñez, llevándolo al ámbito administrativo. Esto es que la respuesta ya no debiera ser encerrar, institucionalizar, o sacar a lxs niñxs de sus familias (que pasan a ser medidas calificadas como excepcionales según la ley), en tanto lxs niñxs pasan a ser pensados como sujetxs de derechos, y se debe promover su protección por medio de políticas públicas (para lo que se crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños) que restituyan sus derechos vulnerados.
En materia penal A nivel nacional, sigue vigente un decreto ley firmando durante la dictadura en 1980 (Decreto Ley Nacional 22.277 Régimen Penal de Minoridad), que realiza una distinción entre sujetxs no punibles, es decir que no pueden ser consideradxs penalmente responsables (menores a 16 años) y sujetxs punibles: niñxs que tienen entre 16 y 18 años al momento de la comisión de los hechos si son imputads de un delito de acción pública que tenga una pena mayor a los dos años de prisión. El decreto faculta a lxs jueces a disponer tutelarmente de lxs niñxs que incurran en delito, durante la investigación y la tramitación del proceso con independencia de la edad que tenga. En el caso de lxs adolescentes que tienen entre 16 y 18 años, tienen menos garantías procesales que lxs adultxs (quedan a disposición del juez sin mucha capacidad de defensa), bajo un régimen que permite un tratamiento igual al de lxs adultxs en lo que refiere a la pena: permite aplicar a niños, niñas y adolescentes las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, es decir, la prisión y reclusión perpetuas. Este decreto dispone que lxs adolescentes condenadxs inicien el cumplimiento de su condena al momento de alcanzar los 18 años de edad (mientras tanto son derivadxs a lo que se conoce como “institutos de menores” que trabajan con distintos niveles de restricción de la libertad ambulatoria). No obstante, de acuerdo a los tratados internacionales, la obligación de los estados de disponer medidas especiales en materia de justicia juvenil no se basa en la edad en la cual la condena será cumplida, sino en el momento en el cual se generó su responsabilidad por infringir las leyes penales. Por ello, la respuesta estatal a dichas infracciones debe ser distinta de la respuesta frente a infracciones cometidas por adultos, conforme a los objetivos y principios de la justicia penal juvenil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación a la necesidad de Argentina de adecuar su legislación y garantizar que no se impondrá penas de prisión o reclusión perpetua a ninguna persona por delitos cometidos siendo niños, niñas y adolescentes. Frente Juvenil Hagamos Lo Imposible - 1º Cuadernillo
Régimen Penal Juvenil Es el conjunto especial de reglas aplicables a los menores de 18 años que cometen delitos. Imputable Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Refiere a la capacidad del ser humano de entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecuar su actuación a esa comprensión. Declarar a alguien como imputable significa atribuirle las consecuencias de su obra. Punible Una acción es punible cuando es merecedora de ser castigada con una pena. Una persona es punible cuando además de cometer una acción punible, es imputable. En Argentina el Régimen Penal Juvenil está previsto en el Decreto-Ley 22.278, que determina que: Hasta los 16 años rige absoluta inimputabilidad. Entre los 16 y 18 años imputabilidad disminuida. A los 18 años comienza la plena imputabilidad. Argentina junto a Cuba son los dos países con edades más altas de imputabilidad. En la otra punta esta Trinidad y Tobago con 7 años. Con respecto al “gris” que rige entre los 16 y 18 años, Argentina se constituye como el único país en Latinoamérica que juzga a menores de edad de la misma forma que lo hace con los adultos, (ha dictado 12 sentencias de reclusión perpetua a menores de edad). Frente a esto, Arg. ha sido sancionada ante la Corte Interamericana de DDHH.
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¿Por qué No A La Baja? Porque es inconstitucional en tanto violaría el principio de nuestro ordenamiento jurídico de no regresividad: no se puede retroceder en un derecho. Lxs chicxs de 14 años ya eran punibles en nuestro país en la Dictadura y esta edad se elevó, sería inconstitucional volver a bajarla. Porque el único objetivo es el castigo sobre lxs jóvenes, que son construidos mediáticamente como el nuevo enemigo interno, a pesar de que la Constitución establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Porque aunque no fuera el castigo el único objetivo, el nivel de irregularidades y de violencia del sistema penal y de las fuerzas policiales es tal, que la privación de libertad es un castigo. Porque no es una solución eficaz contra la “inseguridad”: más del 96% de los delitos son cometidos por los adultos. Porque las experiencias de otros países de Latinoamérica que bajaron la edad mínima de imputabilidad demostraron que no mejoraron los índices de violencia social y de reincidencia, y lo único que se logró es la superpoblación y hacinamiento en institutos de encierro y más vulneración de derechos. Porque lxs pibxs son el eslabón más débil de los grupos delictivos y las empresas criminales; y casi siempre que unx adolescente está inmerso en una situación violenta es porque algún mayor lx introdujo en ella, muchas veces son los mismos policías en complicidad de jueces, políticos y empresarios: cuando se llevan a las pibas para prostituirse o usan a lxs pibxs como soldaditos de la droga. Porque si no pueden ser responsables civilmente ¿por qué si penalmente? Porque es darle más poder a las fuerzas represivas sobre nuestrxs pibxs. Porque el sistema penal es discriminatorio, selectivo, estigmatizante y violento. Porque lxs pibxs no inventaron las armas, ni metieron la droga en el barrio. Porque no es justo. ¿Dónde está el Estado cuando las familias no tienen trabajo y no alcanza para comprar la comida ni pagar la luz? ¿Dónde esta el Estado cuando la salita del barrio no tiene insumos ni personal? ¿Donde está el Estado cuando a la escuela se le cae el techo a pedazos? ¿Donde está el Estado cuando no se cumpen los derechos políticos, sociales y económicos?
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De las causas penales iniciadas sólo el 3,6% de los hechos son atribuidos a personas menores de edad. Dentro de ese 3,6% sólo el 0,55% son homicidios, incluidos los culposos. La incidencia en delitos graves es ínfima aún entre los adolescentes punibles pese a su sobre representación en la prensa. Dentro de los pocos delitos que son cometidos por adolescentes, hay una clara preeminencia de los delitos contra la propiedad, mientras que los delitos contra la vida o integridad física son estadísticamente marginales. Estos datos dejan en evidencia que los medios de comunicación distorsionan en forma consciente la realidad, montando campañas mediáticas para manipular y usar emocionalmente a las víctimas para lograr falsos consensos en torno a la avanzada punitiva y criminalizar a una juventud que es la que más sufre las consecuencias de las políticas económicas, que más padece la desocupación (propia o de su familia) y el ajuste.
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