Revista delta

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CONTENIDO El Estado………………………………………. Elementos Esenciales del Estado…………. Factores Integrantes del estado…………… Características de la Población……………. Fundamento Constitucional del Estado Venezolano……………………………………. Teorías de la Personalidad Jurídica del Estado.…………………………………............ Fundamento Constitucional de la Personalidad Jurídica del Estado…………. Fundamento Legal de la Personalidad jurídica del estado……………………………. ¿Cuando Un Estado Tiene Personalidad Jurídica?……………………………………….. El Poder Público……………………………… El Estado Unitario……………………………. El Estado Federal y Confederado…………. Limitaciones Jurídicas del Federalismo….

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PRESENTACIÓN 3 4 6 7 8 9 10 10 11 13 15 16 17

El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que sólo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el autor.G Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones, como la emisión de moneda propia


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EL ESTADO El Estado, es la organización de personas que viven en un determinado territorio, sometidos a un poder. Históricamente: el Estado se ha manifestado como un conjunto de instituciones, de mecanismos políticos, administrativos y judiciales, en los que se concentra y se organiza, en las sociedades que llegan a cierto nivel de diferenciación, la dirección y el poder coercitivo de la sociedad. Sociológicamente: Es la organización que monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado (Weber). Jurídicamente: Comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo y posee un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las

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personas y grupos dentro de su jurisdicción (Territorio) Políticamente: el Estado es concebido como una entidad específica de la vía política, organizada políticamente. En este sentido, el Estado es considerado por diversos autores como soberanía, personificación de la nación, régimen, entre otros. Absolutista: De acuerdo con los sostenedores de esta teoría, el Estado es un sujeto de derecho, es decir, una persona moral y, por tanto, un todo; como consecuencia o bien se superpone al cuerpo político, o lo absorbe por completo disfrutando de poderes supremos en virtud de su propia naturaleza, de sus derechos inalienables y de su propio interés supremo.


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ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO

El que el estado estuviera formado por elementos esenciales es una idea ya defendida por los escolásticos; los elementos esenciales son aquellos cuya ausencia causa la ausencia del ente que constituyen; en caso contrario estaríamos hablando de elementos accidentales. Estos elementos esenciales son básicamente tres, dos de naturaleza física y uno de naturaleza espiritual: el territorio y las personas, y el poder; si falta alguno de estos tres elementos entonces ya no podemos hablar de estado.  Territorio (Dato geográfico, espacio físico).  Poder (Dato político, unificado y unificador).  Población (Dato demográfico, pueblo). Al faltar algunos de estos tres elementos, no puede haber Estado. El geógrafo Vogel, afirma con la mayor exactitud, que el territorio de un Estado es sólo su base; en cambio la población es el depositario vivo de la propia sustancia del Estado. Territorio El Territorio por una parte, es la base física del Estado, ya que lo individualiza geográficamente, en una porción del globo terráqueo, donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio. Humberto La Roche dice: es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado. Cuando se habla del territorio del estado nos referimos al hecho físico del territorio. Hay

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que analizar el territorio desde una perspectiva política y otra jurídica. Desde una perspectiva jurídica debemos destacar tres teorías, la del territorio como objeto, como sujeto y como límite. a) La teoría del territorio como objeto sugiere que el territorio es un objeto del poder del estado igual que una finca es el objeto del derecho de propiedad de su tenedor. Filmer decía que el territorio era el objeto sobre el cual el estado está dominando, luego estaba equivocado, pues lo trata como un elemento ajeno al estado. b) La teoría del territorio como sujeto dice que el territorio es sujeto del estado, es el material del estado: las montañas, los ríos, y los bosques serían el sujeto estatal, pero estos se conciben como objetos y no como sujetos, luego. c) Kelsen hizo la teoría del territorio como límite, conforme a la cual nos dice que el territorio es el ámbito en donde termina su acción el estado; las fronteras marcan el límite de la acción del poder y donde termina el ordenamiento jurídico del Estado. Por tanto, habrá que delimitar con toda precisión las fronteras hasta donde llega la acción estatal; y al hacer esto, nos encontramos con que todo estado puede tener fronteras artificiales y naturales. Población Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales


DELTA____________________________________________________________________________________ que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc. Pueblo: El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo colectivamente integran un todo que es el titular de la soberanía. En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano). Poder Político La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en 5

que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende. Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad. Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella.


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Factores Integrantes del estado

Para Kelsen el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser pues, considerado a lo ancho, largo y en su sentido vertical, es decir, espacio aéreo, el suelo y el subsuelo.  EL Suelo (Terrestre): es el espacio material, sede de la comunidad organizada del Estado.  El Espacio Marítimo: es muy complejo, está regulado por el Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar territorial. Aunado a la Convención de la organización de las Naciones Unidas sobre derecho del mar aprobado el 3 de Abril del año 1982 posterior a la convención de Ginebra. El espacio marítimo comprende el mar alrededor de la tierra firme del determinado Estado.  Espacio Aéreo: es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado. Por lo tanto, los factores integrantes del territorio son: la tierra firme, el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el Espacio Atmosférico y cósmico y las naves y aeronaves. ¿Cuál es la definición de cada una de ellas?

Definición La Población, es la totalidad de las personas que permanecen en un Estado, frente al cual son los sujetos que los integran y el objeto de su actuar. También se puede decir que la población, se refiere a un número de personas o individuos que viven en un lugar o un momento determinado. Funciones  Política: para determinar el número de diputados, ya que la población es la base para ello. Base para la designación de los servicios públicos.  Económicos: intervienen en la prosperidad económica.  Social: ya que la población es la base social del Estado.

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Características de la Población Sin población no se concibe un Estado. La población no está aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas en un territorio. Definición El poder es la materialización de la facultad de mando del Estado, que se presenta en aquellas que cumplen el papel de la autoridad. Pero, ¿Cuál es la intensidad del poder?; ¿Cómo se organiza en una sociedad el uso del poder?; y, ¿De dónde surge esa posibilidad de mando? Según Bracho (2007), para poder definir mejor el contorno de ese “poder” social se hace necesario precisar el concepto de dominación. Por tal, debe entenderse “la posibilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas (...), tiene que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido”; el mayor grado de poder es aquel que se ejerce en y desde el Estado, desde el ámbito político. Y la posibilidad de mando surge de la soberanía. Tipos de Poder  

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Poder coercitivo (termino de coacción) Poder persuasivo (termino de persuasión)

Poder retributivo retribución)

(termino

de

Poder Coercitivo: ésta relación de poder, se basa en que el súbdito obedece porque el individuo que tiene el poder, amenaza contra la integridad física o propia libertad del súbdito. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal . El Estado restringe la libertad personal. Poder Persuasivo: ésta relación de poder, se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. Poder Retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral Las Funciones del Estado (Poderes Públicos del Estado) venezolano, son: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y el Poder Electoral.


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Fundamento Constitucional del Estado Venezolano Sobre el Territorio: en Venezuela impera dos principios fundamentales que rige el territorio, el principio de intangibilidad y el Utis Possidetis Iuris, desde el artículo 10 al artículo 15, donde se establecen lo siguiente: Art. 4: Establece el principio de la integridad territorial Art. 10: se establece el principio de intangibilidad y el principio de Uti possidetis Iuris.¿Qué es el utis possidetis iuris? Art. 11: Establece el Alcance físico de la soberanía, menciona las islas venezolanas, la Zona marítima y el Espacio Exterior. Art. 12: Establece los yacimientos terrestres y bajo el mar. Igualmente las costas. Art. 13: Establece que el Territorio Nacional, no podrá ser jamás cedido. Regula las embajadas extranjeras en el país. Igualmente menciona que las tierras baldías en islas no podrán ser enajenarse. Primer principio que rige el territorio en Venezuela, el de inalienabilidad. Art. 14: Regula la incorporación de nuevos territorios. Art. 15: Regula la defensa de Zonas fronterizas. Sobre la población: Art. 32: Establece quienes son venezolanos por nacimiento Art. 33: Establece quienes son venezolanos por naturalización Art. 34: Establece la doble nacionalidad. Art. 35: Establece que los venezolanos no podrán ser privados de su nacionalidad. Art. 36: Se establece la renuncia a la nacionalidad. 8

Art. 37: Se establece la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad con algunos países. Art. 38: Ordena que se promulgue una ley de nacionalización. Los artículo 119 al 126: regula todo lo referente a la población indígena. Sobre el poder: - EL PODER PÚBLICO: artículo 136, que establece la división del mismo. - PODER EJECUTIVO: el artículo 252 de la CRBV - PODER LEGISLATIVO: los artículos 186 al 190 - PODER JUDICIAL: artículos 253 - PODER CIUDADANO: artículos 273 - PODER ELECTORAL: artículos 292. La Personalidad jurídica del Estado, es la factibilidad de que el mismo, pueda ser sujeto de una relación jurídica, susceptible para contraer obligaciones y adquirir derechos. Esto es, que tenga la capacidad para demandar o ser demandado, celebrar contratos, entre otras consecuencias. Gran numero de teorías niegan o reconocen la realidad de la personalidad jurídica del Estado, sin embargo, los que aceptan dichas teorías, difieren en cuanto que si el Estado, es una ficción legal y por ende no podría ser un sujeto de derecho.


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Teorías de la Personalidad Jurídica del Estado

Las teorías mejor fundamentadas que le dan personalidad jurídica al estado son las siguientes: a) Teoría de la ficción: Savigny, Windscheid, Unger y otros, conciben la persona jurídica como una ficción, puesto que únicamente el hombre singular es capaz de derechos. Todo hombre es capaz de derechos. Pero el derecho positivo puede modificar este principio; o negado la capacidad a algunos hombres, como sucedía con los esclavos, o extendiéndola a entes que no son hombres como sucede con la persona jurídica. El concepto de persona jurídica se refiere exclusivamente a las relaciones patrimoniales. Por esto, la persona jurídica es un sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio. Unger, otro idealista, rechaza este sistema que cambia las condiciones del nacimiento de las personas jurídicas, con las personas jurídicas mismas y dice: la creación de la persona jurídica es creación de la nada, surge por la ley de un sujeto ideal invisible. A estos dos se le une M. Laurent, más radical que los primeros, para sostener: todo es ficticio en el concepto de la persona moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas. b) Teoría Orgánica o de la Persona Colectiva Real: Blunschli, Beseler y otros juristas, investigaban el carácter de un tipo especial de asociación, denominada literalmente COMPAÑÍA, prosiguieron la investigación en el dominio del derecho público, comprobando que el Estado y el 9

Municipio o Municipalidad son realidad histórica – orgánica. Y dicen “el Estado tiene voluntad propia, que es la voluntad popular, manifestada en la ley, distinta de la voluntad de los particulares y a veces contrarias a ella”. Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona. Así tenemos personas que no son hombres y punto. El creador de esta doctrina es Baseler, seguido por otro tratadista. Baseler nos dice: la reunión de varias personas encaminadas a la consecución de fines comunes y duraderos se denominan corporación. Pero al ser la corporación un concepto genérico, se divide en dos especies: Una que es la comunidad, la población territorial; y la otra que viene a ser una compañía, o un determinado grupo de personas que se reúnen para un fin común. En la primera, por ser la comunidad, se encuentran comprendidas las segundas. Entre ellas, las sociedades industriales y mercantiles, las sociedades artísticas, las sociedades científicas y tantas otras. Por lo que no podemos negar que el municipio al ser una comunidad es una realidad, así como lo es el Estado, y expresan su voluntad a través de todos sus miembros. No son simples objetos de la fantasía. c) Teoría de Ferrara: civilista italiano Francisco Ferrara, ha valorado las dos teorías anteriores sobre la persona jurídica, con el propósito de darle coherencia dice que las personas jurídicas son: “entes ideales que sirven como forma jurídica de unificación y concentración de derechos, obligaciones y potestades, para el perseguimiento potenciado de intereses humanos


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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Según el fundamento constitucional de la personalidad jurídica del Estado Venezolano, ésta para el ámbito interno no es una sola, sino que está conformado por varias personas jurídicas estatales. En el único ámbito en el cual el Estado es una sola persona jurídica, es en el ámbito de las relaciones internacionales. Es decir, conforme a la Constitución de 1999, el Estado (Artículo 2, 3 y 4 CRBV) venezolano, como “República Bolivariana de Venezuela” (Art. 1 y 6 CRBV), donde realmente goza de personalidad jurídica (Art. 152 al 155 CRBV); en

cambio, como se ha dicho, en el ámbito interno. El Estado como tal es una persona jurídica, sino un conjunto de personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder Público, como “Estado Federal descentralizado” (Art. 4 CRBV), el cual da origen a la República a los estados y a los municipio

FUNDAMENTO LEGAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO a) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: dicha ley, establece una clasificación de las personas jurídicas de derecho público en su artículo 6, y menciona como persona jurídica lo siguiente: “...1º La República, 2º los estados.. ...3º los municipios...” .

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b) Asimismo, el artículos 19 del Código Civil venezolano, establece en su parte pertinente lo siguiente: “Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las Entidades políticos que la componen...”


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¿Cuando Un Estado Tiene Personalidad Jurídica? b) Nacimiento de la responsabilidad frente a la comunidad Internacional. c) Reconocimiento de gobierno, implica el reconocimiento de quienes ostentan y representan el poder. Responsabilidad Frente a los administrados (Art. 140 CRBV) encaminado a la consecución de determinados fines”.

Cuando se da el reconocimiento por los demás Estados de la comunidad Internacional y lo admitan en el seno de la misma. Existe el reconocimiento: Expreso: claridad de lo que la norma indica, se divide en: -

Individualista: un Estado reconoce a otro. Colectivo: a través de un tratado.

Tácito: es sobre entendido. Individual: si un Estado naciente es reconocido por medio de un convenio o tratado de otro Estado perteneciente a la comunidad internacional. Colectivo: cuando se presenta la participación en una organización internacional, o por convenio y tratados de otro Estados con el naciente. Consecuencias de la Personalidad Jurídica Del Estado a) Adquisición de derechos por parte del Estado, cuando es reconocido en el ámbito internacional adquiere derechos. 11

Para Carlos de Montesquieu las leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza misma de las cosas, en tal sentido todo lo que existe está sometido a las leyes: Dios, el mundo material, los seres de una razón, sobre humana, los animales, el hombre, etc... La filosofía política de Montesquieu, se refirió a los logros de gobierno que podían ser tres: la República, la Monarquía y el Despotismo; Montesquieu era enemigo de la monarquía absoluta afirmaba que un país para que fuera considerado como verdadero país solo necesitaba una transformación revolucionaria, creía solo en una monarquía ilustrada, limitada por una constitución en la que existiera la libertad y la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial El Principio de la Separación de Poderes. Este principio significa que las distintas funciones del Estado, deben encontrarse repartidos entre las diversas autoridades políticas que integran el gobierno. La doctrina de separación o división de poderes aunque es muy antigua y se hace remontar hasta Aristóteles, quedo mejor precisada


DELTA________________________________________________________________________________________ sino que ese principio es formulado como dogma aplicable a todas y cada una de los países del mundo. La tesis de Montesquieu es legitimada por dicho autor mediante las siguientes consideraciones: 1º El Poder Legislativo debe estar separado del Poder Ejecutivo: Sostiene este político – filosofo, que si estuviesen unidos, estos dos poderes, entonces se correría el grave riesgo de que el monarca hiciera leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Dice Montesquieu que la ley es un principio general y abstracto que se formula para regir, no en cada caso particular, sino en que es anterior a los hechos que va a regular, que consiguiente, esa función de formular la Ley debe estar confiada en un determinado órgano, o será el poder legislativo. En cambio la función de aplicar, debe encomendarse al poder ejecutivo. posteriormente por Locke, el cual lo concretaba más bien a una simple distinción de funciones públicas. Aristóteles y Locke fueron los precursores del principio de la separación de poderes, Aristóteles distinguió la deliberación, el mando y la justicia, Locke a su vez estableció cuatro poderes o funciones dentro del Estado, no llegan a una franca y tajante doctrina en cuanto a la separación de sus titulares. Este viene a ser el merito el gran político francés Montesquieu. El autor del “L` Esprit des Lois” (Espíritu de las Leyes) Carlos de Montesquieu se diferencia de otros precursores en que este no se conformo con distinguir las tres funciones de la potestad estatal, sino que, va mas allá y distribuye esas funciones en los diversos titulare que van a ejércelas, otros diferencia es que Montesquieu, no se refiere en su doctrina a un Estado particularmente considerando, donde deba existir el principio que propugna,

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2º La Separación del Poder Legislativo del Poder Judicial: Explica este autor esta distinción por las mismas razones del caso anterior. Se dice que si el Poder Legislativo formulara la Ley y se encargara de las controversias entonces el propio Juez podría elaborar leyes para aplicarlas el mismo. 3º La Separación del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial: Esto se explico a través del principio que se denomina “Estado y Derecho”. Si el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, residen en un mismo titular, el Poder Ejecutivo seria opresor y tirano ejecutando la Ley por una parte, y luego dirimiendo los conflictos que se expresan por la otra, con respecto a su ejecución. Lo esencial en la separación de poderes está en la prohibición absoluta de toda acumulación directa o indirecta de la totalidad de las competencias de la soberanía en las manos de un mismo órgano.


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EL PODER PÚBLICO

Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del Estado para entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución, que determina el diseño del Estado de los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos; y por el voto, mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. Complementariamente ciertos y determinados espacios, se dejan en manos de la propia comunidad organizada, para que éstos por medio de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes, participen en el poder publico. El Poder Público en Venezuela, se distribuye de la siguiente manera: de forma horizontal (por funciones), en el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Y de Forma Vertical (ramas), en el Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal. El Poder Legislativo: Es el Poder Público, encargado de hacer las leyes y de controlar la administración. El Poder Legislativo a nivel Nacional en Venezuela, se denomina Asamblea Nacional, a nivel Estadal, los Consejos Legislativos, y a nivel Municipal los Concejos Municipales. ¿Cuáles son las comisiones de la Asamblea Nacional? El Poder Ejecutivo: Es el Poder Público encargado de ejecutar y hacer cumplir las leyes mediante sus instituciones administrativas y administrar el dinero público. El Poder Ejecutivo Nacional esta a cargo del Presidente 13

de la República, a nivel Estadal, Los Gobernadores y a nivel municipal los Alcaldes. ¿Cómo es la Organización Ejecutiva Nacional? El Poder Judicial: Es el Poder Público, que tiene la competencia de la administración de la justicia, es decir, que éste es el órgano que soluciona los conflictos de Derecho, que se produzcan entre los particulares, entre éstos y los Poderes Públicos, única forma de que queden asegurados tanto los derechos individuales de los ciudadanos cuanto los colectivos de la ciudad. El Máximo Juzgador es el Tribunal Supremo de Justicia. ¿Cuáles son las salas del Tribunal Supremo de Justicia?


DELTA________________________________________________________________________________________ El Poder Ciudadano: Es el Poder Público ejercido por el Consejo Moral Republicano e integrada por el Defensor del Pueblo, órgano creado por la nueva Constitución, que tiene como función principal el resguardo de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los enteres colectivos y difusos; El Fiscal General de la República como garante de la Constitución y la Ley en los procesos judiciales; y el Contralor General de la República como contralor de los ingresos, gastos y bienes públicos. El Poder Electoral: Es el Poder Público que garantiza la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) e integrados por los siguientes órganos: La junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos subordinados al ente Rector (CNE). b) Fundamentación Jurídica EL PODER PÚBLICO: artículo establece la división del mismo. PODER NACIONAL: artículo: 156. PODER ESTADAL: 159 PODER MUNICIPAL: 168

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136,

que

PODER EJECUTIVO: artículos del al 252 de la CRBV PODER LEGISLATIVO: artículos 186 al 224 CRBV. Articulo 187 Ord. 5. La amnistías e indulto. PODER JUDICIAL: artículos 253 al 272 de la CRBV. PODER CIUDADANO: artículos 273 al 291 CRBV. PODER ELECTORAL: Art. 2, 3, 5 y 6. Artículos 292 al 298 CRBV Uno de los principios fundamentales del derecho público contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo moderno, con motivo de la organización del Estado que se requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto. Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local; y el segundo, en la consolidación precisamente de éste último, en los niveles más bajos del territorio, cerca del ciudadano


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El Estado Unitario El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando, los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores.

Sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado. Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado, desconcentrado. a) El Estado Unitario Centralizado En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach, María, 2000) Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y social de todo el Estado. b) El Estado Unitario Descentralizado Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central (Pedro Bracho, 2007), El Estado Unitario Descentralizado, puede ser perfecta e imperfecta. 15

El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por estar en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha localidad. c) El Estado Unitario Desconcentrado Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital. (Bracho, 2007) Las Modalidades del Estado Compuesto son: federal, confederado, descentralización, unión personal y unión real.


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El Estado Federal y Confederado

El Estado Federal Es una asociación de Estado sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia. Es una asociación de Estado libres e independientes mediante una constitución o acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a poblaciones diversas heterogéneas y les da una consistencia única de nación, por tanto confiere nacionalidad correspondiente al nuevo Estado. El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado), conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad, cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los representantes del senado federal. El federalismo es un sistema político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder poderes vitalicios a sus gobernantes. La Confederación de Estados es una asociación en la cual los gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos importante de sus competencias internacionales a órganos confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los Estados conservan su independencia y no forma la confederación un Estado distintos a sus miembros. 16

Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e Internacional. L Los Estados Confederados conservan su autonomía en los asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO SOBRE los ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí que, NO ORIGINA nacionalidad no existe la nacionalidad de la confederación. LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA FEDERACIÓN Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal. La Descentralización, es la transferencia de competencia que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal. LA UNIÓN REAL Y PERSONAL: La unión real, es cuando dos o mas Estados conservando su independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo que se refiere a legislación.


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LIMITACIONES JURÍDICAS DEL FEDERALISMO

Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un federalismo centralizado. a) La Transferencia de Competencias (Artículo 157): “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la Constitución derogada. En otras palabras, a partir de ahora se torna mas fluida la posibilidad de la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte consenso que la autorizará. b) La Definición de la descentralización en la Constitución, como política nacional (Artículo 158): con el propósito de profundizar la democracia y hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en los siguientes términos: “La descentralización, como políticanacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para 17

el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Se refieren a la materia con fines dedescentralización, es decir, en servicios locales, atribuidas a los Municipios y Estados, por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, para profundizar la democracia. c) La fijación del marco de las competencias recurrente (artículo 165CBV): a regularse mediante leyes de bases (que aquí deben entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes), sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los principios que deben orientar la regulación de las competencias concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante leyes de bases en la Constitución, esuna contribución fundamental para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el curso futuro de la descentralización. d) La creación de instituciones cooperativas de coordinación, negociación y decisión (Art. 166 y 182 CRBV): en donde se establecen el Consejo de Planificación. De allí se deriva, que la Constitución Bolivariana recoge en su seno instituciones de naturaleza coordinadora,


DELTA________________________________________________________________________________________ del Estado, por el intermedio de un gabinete responsable ante el Parlamento”. En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al Parlamento, cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara. Sistema Mixto Combina la idea representativa y la democracia pura. Se instituyen representantes, existen asambleas legislativas, pero sobre las cuestiones más importantes, sobre todo en materia legislativa, el pueblo se reserva el poder de decisión. Planificadora y decisora, que obligan a la negociación, dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de descentralización. Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV). Dentro de dichas instituciones sobresale el Consejo Federal de Gobierno, propuesto en las bases para una Constitución ciudadana ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),por las Constituyentes Tablantes y Combellas. Es el régimen caracterizado en lo fundamental por la idea de colaboración o cooperación entre los diversos poderes. Su forma más representativa es el Gobierno de la Gran Bretaña. Burdeau lo define como: “el régimen en el cual la dirección de los asuntos públicos pertenece al Parlamentario y al Jefe

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Se habla de semi-directo, al predominar los elementos de participación ciudadana, o por el contrario, de semi-representativo cuando su frecuencia es muy ocasional. Sistema Presidencialista Es aquel que garantizando al máximo la independencia, realiza la más completa separación de los poderes, su modelo más notable es el gobierno de los Estados Unidos. El centro de este régimen, como su nombre lo señala, es el presidente, quien tiene independencia orgánica casi total. El presidente designa y remueve los ministros, quienes sólo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria ¿Cuáles son las diferencias entre el presidencialismo y el parlamentarismo?


AUTORA: CARLA BONILLA C.I: 21759687 PROF: MARIA DURAN SAIA “G” UNIVERSIDAD FERMIN TORO Dirección: Av. Herman Garmendia, Vía El Ujano, Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl Quero Silva 19


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