Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 242 DIARIO OFICIAL
AÑO CXXXII
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2010.12.13 16:01:58 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de diciembre del 2010
PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36277-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6735, Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010. Considerando: 1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº 6735, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1982 y sus reformas, establece que el IDA tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su explotación rural. 2º—Que por medio del oficio DM-565-10 de 9 de agosto de 2010, la Ministra Rectora del Sector Productivo solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese ente en ¢12.389.741.842,63 (doce mil trescientos ochenta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos) para el 2011, el cual se orienta al suministro de bienes y servicios a la clientela del instituto y al reforzamiento tecnológico. 3º—Que el monto a ampliar se financiará con ingresos tributarios y no tributarios del periodo para ser destinados al plan integral de alimentos, compra de tierras, construcción de infraestructura en asentamientos, construcción de nuevo edificio de la Junta Directiva, sustitución y adquisición de equipo de transporte, compra de equipo de oficina, equipo de cómputo, gastos operativos y transferencias para las oficinas centrales y regionales, y con recursos provenientes de recuperación de préstamos y de superávit específico el otorgamiento de crédito rural para el financiamiento de proyectos productivos. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. 6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2011, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 7º—Que con el oficio STAP-777-2010 de 28 de abril de 2010, se le comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha entidad para el año 2011, el cual se fijó en ¢12.167.500.000,00 (doce mil ciento sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos).
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8º—Que con el oficio STAP-1807-2010 de 13 de octubre de 2010 se ajustó en ¢4.657.200.000,00 (cuatro mil seiscientos cincuenta y siete millones doscientos mil colones exactos), por gastos recurrentes, la base del gasto presupuestario máximo autorizado en el referido oficio STAP-777-2010 para un total de ¢16.824.700.000,00 (dieciséis mil ochocientos veinticuatro millones setecientos mil colones exactos), cifra que sin embargo, no contempla los gastos indicados en el presente decreto. 9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para el año 2011, pero incrementándolo únicamente en la suma de ¢7.732.541.842,63 (siete mil setecientos treinta y dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢24.557.241.842,63 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1º de enero de 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta—1 vez.—(D36277-IN2010104031).
ACUERDOS MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° 020-2010-C.—San José, 07 de octubre del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Verónica Ortiz Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1205-0077 en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 038340; escogida de Nómina de Elegibles Número 2623-10, de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura, y Juventud a.í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 15852.—Solicitud Nº 7365.—C-15300.—(IN20100103189).