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Aseguradores

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Sumario REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS

Nº 363 Abril 2005 Presidente del Consejo de Dirección: José Manuel Valdés Loredo. Consejo de Dirección: José Manuel Valdés Loredo, Pedro Mar tínez Blanco, Antoni Santos Rovira, Adolfo de Pascual Mar tínez, Julio Henche Morillas. Directora: Elisa Urbasos Tapia. E-mail: elisaurbasos@cmste.com.

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En Portada

Perspectivas del seguro de Automóvil Documento:

Corresponsales: Nacho Gómez Vadillo (Álava), Remigio Mar tínez Espinosa (Albacete), Alfonso Jover Miralles (Alicante), Julio Fernández Ruiz (Almería), Angel José López (Asturias), Gonzalo Pérez Sánchez (Ávila), Matías Alonso Piriz (Badajoz), Antonio Blaguer Gutierrez (Baleares), Mariano Hervás Lara (Burgos), María Altagracia Paín Arias (Cáceres),José Ignacio Mar tínez C. García (Cádiz), Javier Gómez Mar tínez (Cantabria), José Jodar Mar tínez (Castellón), Juan Antonio Carrasco Mar tí (Ceuta), Antonio Pedrada Salcedo (Ciudad Real), Manuel Oviedo Lara (Córdoba), José Manuel Mar tínez Loureiro (Coruña), Josep María Torras i Carrillo (Girona), José Ar turo González Fernández y José Baena Muñoz (Granada), Manuel Víctor Delgado Campos (Guadalajara), Rober to Lizaso Otaegui (Guipúzcoa), Franciso Javier García-Baquero Merino (Huelva), Antonio Mascaray Gracia (Huesca), José Tomás Olmedo Cobo (Jaén), Margarita Álvarez Vergel (León), José María Pujol Serrate (Lleida), Antonio López Muiña (Lugo), Fernando Sáenz (Madrid), José Mar tín Gómez (Málaga) Pascual García Mateos (Murcia), Ramón Rodríguez Andía (Navarra), Eladio Tesouro Romero (Orense), Rafael Rebollar López (Palencia), Conrado González Cardona (Las Palmas), Antonio H. Rodríguez Eichhorn (Pontevedra), Teresa Minguillón Plagaro (La Rioja), José Luis Diego Díaz Santos (Salamanca), Félix Carlos De Pablo Heredero (Segovia), María Isabel Alcalde Márquez (Sevilla), Luis D. Ciria Santos (Soria), José L. Sarmiento Román (Tarragona), Manuel Sanz Aznar (Teruel), Juan Ruiz Villasuso (Toledo), Julio Herrero Codoñer y Juan Remolí Beltrán (Valencia), Pedro Cendón de Miguel (Valladolid), Rober to Aldama Parra (Vizcaya), Pedro Parra Gerona (Zaragoza). Redacción, Administración y Publicidad: C/ Núñez de Balboa 116 - 3º - 28006 Madrid. Teléfonos: 91 562 27 03 Telefax: 91 562 27 02. Publicidad: Ana Gómez Díaz: E-mail: anagomez@cmste.com. Edita: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados. D.L.M.-162-1968 ISSN. 004-430-X.

Las opiniones que se expresan en los artículos firmados corresponden al criterio de sus autores y no implica que sean compartidas por el Consejo de Dirección de Aseguradores.

Privacidad y protección de datos en la Mediación de Seguros Si eres colegiado accede a información preferente. Entra en:

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Editorial

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En Portada

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Cartas de los Lectores

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Consejo General

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Reportaje

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Documento

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Actualidad

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Mercado Asegurador

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Colegios Hoy

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Cultura

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Mundo Web

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Anuncios Breves ABRIL 05 / Aseguradores

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Editorial

Cambios en la era del cambio a Mediación en Seguros está en un momento dulce, aunque también complicado. Una Ley de Mediación va a configurar el marco legislativo de los próximos años. Después de cuatro anteproyectos de Ley redactados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por fin el último y definitivo pasa a Consejo de Estado. Se abre pues el periodo legislativo con luces y sombras de un tex to en el que el Consejo General ha trabajado con intensidad. Por otro lado, un equipo renovado toma las riendas del Consejo General. No son todos los que eran, pero sí muchos de ellos los que van a continuar los proyectos iniciados hace cuatro años y que todavía están por terminar. Con las elecciones pasadas en el Consejo General se prevén novedades en distintos ámbitos., también en la Revista Aseguradores.

L

En nuestro próximo número de mayo aparecerá una entrevista en profundidad con el presidente del Consejo General, José Manuel Valdés, reelegido por un periodo de cuatro años más al frente de la Institución colegial. En esta entrevista traza su programa, prioridades y opiniones que quiere trasladar a todos los colegiados. Aseguradores tendrá igualmente un nuevo Consejo de Dirección en la recién nombrada Comisión Permanente, cuya apor tación se verá reflejada como siempre en estas páginas. Comienza además, en la próxima revista, una nueva sección que, siguiendo las conclusiones del Congreso celebrado en Córdoba, pretende acercar a los colegiados temas generales empresariales que interesen a las agencias y corredurías del Siglo X XI. Esperamos que esta sección sea eficaz y entretenida para todos. Por último, la sección En por tada de nuestro próximo número considerará el III Forum CECAS, organizado por el Centro de Estudios del Consejo General y celebrado en la ciudad de Valencia con el lema "La productividad de las empresas de Mediación". Cabría preguntarse: ¿es opor tuno precisamente ahora hablar de la productividad de las empresas cuando los resultados de las empresas de mediación parecen estar siendo, al menos en apariencia, suficientemente positivos en términos de productividad? Y la respuesta del Forum es que sí lo es, que ahora es el momento preciso para consolidar las empresas de mediación cara al futuro en base a la productividad. Un tema de actualidad que nos abre las puer tas a interesantes conclusiones.

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En Portada

El Seguro de Automóviles Towers Perrin Tillinghast ha presentado su estudio anual sobre la situación actual, evolución y previsión de resultados del Seguro del Automóvil ingresos, ha empeorado, aunque continúa manteniéndose dentro de niveles de rentabilidad. Por otra par te, el ratio de gastos de explotación, que incluye los gastos de adquisición y los gastos de administración continúan en su tendencia a la mejoría, reduciéndose en un punto de 2003 a 2004.

Resultados

egún este estudio, el en año 2003 se produjo un crecimiento del volumen de primas del 6'2 por ciento, lo que supuso una desaceleración en el crecimiento de la facturación del Ramo de Automóviles, con respecto al año anterior, y ello porque la tendencia de los precios del seguro, en este mismo año 2003, ha sido también de clara desaceleración, con tasas de incremento de la prima media no superiores al 3 por ciento.

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En el año 2004 este mismo proceso ha continuado y se han obtenido crecimientos de la prima media que no han superado el 2 por ciento, lo que ha sido incluso inferior a la tasa de inflación de 2004, del 3'2 por ciento. Por otro lado, y de acuerdo con los datos aportados por el estudio, la evolución del número de matriculaciones en los años 2003 y 2004 ha sido muy positiva, con tasas de crecimiento del 7'5 por ciento y del 11 por ciento respectivamente. Especialmente las nuevas matriculaciones de 2004 han supuesto, según Tillinghast, "un record histórico". En consecuencia, permiten pronosticar una continuidad en el crecimiento de volumen de primas del seguro del automóvil

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Evolución de la siniestralidad En el año 2003, y según datos oficiales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que apor ta el estudio, se produjo un cambio en la tendencia de continua mejora del ratio de siniestralidad. Las causas de un empeoramiento de casi 2 puntos hay que buscarlas en el deterior o del ratio en la garantía de Responsabilidad Civil, mientras que para el conjunto de otras garantías, como daños propios, robo, incendio, lunas y ocupantes, la tendencia ha sido más bien positiva. Otra de las causas impor tantes del deterioro del ratio de siniestralidad ha sido el aumento del coste medio de los siniestros de daños corporales, aún cuando este tipo de siniestro ha disminuido ligeramente. Última causa ha sido también el escaso crecimiento de la prima media. En 2004 mejoró el ratio de siniestralidad, debido a un descenso de la frecuencia de siniestros de daños corporales. El informe concluye que, debido al empeoramiento del ratio de siniestralidad, el ratio combinado que mide la relación entre siniestralidad y gastos de explotación e

Por tanto, el Ramo ha continuado en 2003 con resultado positivo, mejorando el de años anteriores gracias a la positiva evolución de los mercados financieros, y no tanto a una mejora en el resultado del negocio esencialmente asegurador. Así, según concluye el informe, un análisis más detallado del resultado del Ramo muestra que el resultado técnico, que es el que en realidad refleja la evolución del negocio puramente asegurador, ha empeorado debido al deterioro del ratio de siniestralidad. Para Tillinghast hay indicadores que pueden ser indicios de un empeoramiento de resultados definitivos en 2004.

Concentración de Compañías En el ejercicio 2003, según este estudio, se produjo una aceleración en el proceso de concentración de compañías que operan en el Seguro de Automóvil, proceso que ha continuado en el año 2004. Sin embargo, siguen existiendo todavía un número elevado de compañías con un reducido volumen de primas. Las compañías tradicionales tienen mayor peso en el seguro de autos, aunque en los últimos años se observa una pérdida de cuota de mercado a favor de compañías como Mutuas y de seguro directo que reflejan crecimientos positivos.


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En Portada Sin embargo, durante 2003 se ha producido un deterioro en el ratio de siniestralidad en todos estos tipos de compañía, y en cambio este hecho no se observa en las compañías tradicionales que presentan un ratio de siniestralidad más bajo.

La política de precios en el año 2004 ha sido moderada, con incrementos no superiores a la inflación o de mantenimiento de precios.

Sin llegar a hablar de una guerra de precios global, sí se puede decir que para determinados nichos de mercado la política de precios es cada vez más agresiva. Esta política se reflejará plenamente en el año 2005.

Canales de Distribución

La cada vez mayor ex igencia de crecimiento por par te de los accionistas de las compañías está provocando una mayor lucha por la adquisición de nuevas pólizas, lo que repercute en unas política de precios muy agresivas para la nueva producción.

Las políticas de suscripción de las compañías, debido a la necesidad de crecimiento mencionada en el punto anterior, está siendo cada vez más flexible. Este aspecto se refleja en que determinados riesgos (como los ciclomotores) o canales de distribución (Internet) que tenían muy limitada su ofer ta, han estado en clara expansión durante 2004.

En el año 2003 los mediadores, agentes y corredores, han continuado aumentando su liderazgo en la distribución del seguro del automóvil, con un 72 por ciento de cuota de mercado. El canal agencial representa el 43 por ciento, mientas que los corredores acaparan el 29 por ciento.

Panorama para este año 2005 El año 2005 va a ser un año clave por diversos motivos, según este estudio, ya que existen una serie de factores que previsiblemente van a afectar positivamente en los resultados del sector:

El aumento del número de matriculaciones en el año 2004 ha sido del 11 por ciento. Además, este incremento ha sido especialmente impor tante en vehículos de alta gama, con el consiguiente aumento de la contratación de cober turas de daños propios y con franquicia. Por tanto, en el año 2005, si se mantiene el ritmo de crecimiento de las matriculaciones, el volumen de primas del seguro de automóviles continuará en clara expansión. El año 2004, según la Dirección General de Tráfico, ha concluido como el año con menor número de muer tos en carretera de los últimos 25 años, y como el segundo año con mayor descenso de siniestralidad en carretera (un 11'8%). Es previsible que esta tendencia positiva se mantenga en 2005, sobre todo teniendo en cuenta que el objetivo del gobierno es reducir el número de víctimas en carretera entre 2005 y 2010 en un 40 por ciento.

El endurecimiento de las medidas de tráfico (control de velocidad, alcoholemia) y las campañas preventivas iniciadas en 2004 han contribuido a las mejoras en la siniestralidad. Es de esperar que durante 2005 la definitiva puesta en marcha de todas las medidas legales (incluido el Carné por Puntos) vayan a influir en la mejora de la siniestralidad.

Los cambios introducidos en el baremo de Daños Personales que entró en vigor a finales de 2003 han supuesto una mejora en la racionabilidad de la determinación de indemnizaciones por daños personales.

Es indudable que un adelanto precipitado en el traslado de los precios del esperado descenso de la siniestralidad para los años futuros puede ser un favor negativo para el empeoramiento de los resultados del ramo.

Diseño de productos

Los Mediadores aún más líderes

Las ventas a través de la entidad representan el segundo canal en impor tancia, con una cuota del 15 por ciento aunque con tendencia decreciente. Por su par te, la venta telefónica ha continuado creciendo con una cuota de mercado del 9 por ciento. Respecto al canal de bancaseguros, que mantiene hasta el momento una cuota muy reducida del 3 por ciento, parece mostrar una mayor tasa de crecimiento en los úl timos años, según el estudio de Tillinghast, dependiendo de los acuerdos de distribución que supondrán una opor tunidad y una amenaza para la futura distribución del seguro del automóvil.

En el campo del diseño de productos este año 2005 traerá también impor tantes cambios según Tillinghast: En primer lugar, la fuer te competencia está forzando a las compañías a buscar nuevos factores de riesgo que permitan diferenciar su ofer ta y ofrecer un precio más ajustado al per fil de sus clientes. Y en segundo lugar, el Carne por Puntos va a revitalizar la garantía de "Subsidio por retirada del Carné de Conducir " que hasta el momento tiene un reducido peso en el Seguro de Automóviles, y ofrecerá a las compañías aseguradoras la posibilidad de utilizarlo como un nuevo factor de riesgo en sus tarifas, siempre y cuando puedan tener acceso al registro de conductores e infractores que la DGT creará cuando se implante el Carné por Puntos.

Otros factores podrían influir negativamente en los resultados:

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Publicado el anteproyecto definitivo de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

En la página web de la DGSFP: www.dgsfp.mineco.es/dgsfp está disponible el nuevo Anteproyecto definitivo de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (4º Tex to) que se remitirá al Consejo de Estado y con carácter previo al Consejo de Ministros.

Sobre la obligación de que los mediadores emitan facturas

ex iste la posibilidad en el Reglamento de Facturación de que puedan las Compañías de Seguros emitir estas facturas siempre con autorización del mediador. En este sentido, algunas Compañías como Azur y Allianz se están dirigiendo a su red de mediadores en relación a este asunto, incluso ofreciendo un modelo de autorización para emitir Facturas como en el caso de Allianz.

Recientemente informábamos de la obligatoriedad para los mediadores de seguros de expedir factura por sus operaciones de mediación realizadas por las Compañías de Seguros. También indicábamos que

Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con mayor volumen de primas, pues aglutina aproxima-

No habrá cambios en el IRPF Después de un año de avances y retrocesos, anuncios y filtraciones, la reforma del IRPF no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2007, un año después de lo anunciado por el Gobierno. Así

Sobre la reforma fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones Un aspecto destacado de la reforma fiscal será el tratamiento a los planes y fondos de pensiones. La deducción se mantendrá, pero con cambios que

Jornadas de Icea para directores del Sector Asegurador En las Jornadas de Estudio para Directores del Sector Seguros, organizadas por ICEA este año en Madrid, se presentaron datos de resultados de las

damente el 21% de las primas del sector asegurador en el año 2003, y su recaudación se sitúa en torno a 8.877 millones de euros, con cerca del 18% de las pólizas del sector. El P.I.B. en la comunidad de Cataluña ascendió a 135.901 millones de euros, siendo la par ticipación en seguros de aproximadamente un 6,53% del P.I.B., superior a la media nacional que se situó en un 5,60%.

lo ha afirmado el vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, quien ha reconocido que aún no está claro el número de tramos de la tarifa del impuesto. Los efectos de esta reforma no se sentirán globalmente hasta 2008, justo cuando acaba la legislatura.

favorezcan a las rentas medias y bajas. Por un lado, se van a reajustar los límites de las apor taciones para atenuar la tendencia a que los mayores beneficiados por la desgravación fiscal sean los contribuyentes con mayor nivel de renta. Por otro, se va a favorecer que la inversión realizada a los fondos y planes de pensiones se recupere en forma de renta periódica.

Aseguradoras, que en conjunto han crecido en 2004 un 40 por ciento más, "acor tando distancias con el resto del sector financiero, bancos y cajas". El Seguro No Vida ha tirado una vez más del carro del beneficio, con un 44 por ciento más que en 2003, especialmente automóviles (42% más) y multirriesgos. Salud registró el menor incremento, aunque con un 18% más.

Suben

El grado de cooperación entre el Consejo General y la Dirección General de Seguros, y más con la tramitación del anteproyecto de Ley de Mediación. El presidente del Consejo General ha mantenido varias reuniones con el Director General de Seguros, bien a petición propia o de este último en los últimos meses, y siempre en un tono de diálogo, cordialidad y entendimiento. Sin duda el resultado de la Ley no contentará a todos completamente, pero se han dado los pasos necesarios para que la voz de los mediadores profesionales se escuche.

Bajan

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Cataluña gestiona un 21% de las primas producidas en España

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Última Hora

En cambio, también hemos de lamentar la actuación de esta misma Dirección General de Seguros en lo que se refiere a la Ley de Contrato de Seguros, para cuya modificación se han mantenido reuniones con todos los organismos implicados, o no tan implicados, excepto con el Consejo General, que no fue llamado opor tunamente para manifestar su opinión al respecto, siendo, como es, uno de los principales, si no el principal protagonista de esta Ley. Esperamos que esta acti tud, posiblemente no meditada con acier to, cambie en los próximos días.

>> Han dicho "Desafor tunadamente en España hay falta de ambición y miedo al fracaso. Y sólo hay algo que los españoles odian más que el fracaso: el éxito. Y mucho más el éxito de los demás. Son envidiosos y celosos". Kenneth Morse Director del Centro de Emprendedores de MIT "Hemos de estar dispuestos a abandonar la vida que habíamos planeado para vivir la vida que nos espera" Joseph Campbell

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Consejo General d)

CIRCULARES

Expedición y remisión de facturas por cuenta del Mediador (por el destinatario o por un tercero) omo continuación a la Circular 9/2005, y en conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Facturación, procedemos a continuación a ampliar algunos conceptos que se contenían en aquella circular y que van referidos a la “posibilidad de que un tercero –la entidad aseguradora, por ejemplo- expida las facturas por “cuenta” del “empresario” ó “profesional” obligado –por ejemplo, un mediador-“.

La obligación de expedir factura puede ser también cumplida mediante la contratación de un tercero al que se encomiende su gestión, -por ejemplo, gestoría, asesoría, etc.- previa autorización de la “Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)”.

El criterio general es que las facturas deben remitirse en el mismo momento de realizarse su expedición. Cuando el destinatario de la factura es una empresa (Cía. aseguradora) ó un profesional, en cuyo caso puede hacerse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de expedición.

Para ello puede utilizarse cualquier medio, y en particular los medios electrónicos. Respecto a estos deben cumplirse los siguientes requisitos:

C

Las facturas pueden ser emitidas por los clientes (destinatarios de las operaciones, y en nuestro caso las entidades aseguradoras) de los empresarios o profesionales de intermediación de seguros que prestan los servicios, o incluso por terceros que actúan en nombre y por cuenta de los mismos. Los requisitos para que los destinatarios –Cías. de seguros- de las operaciones de -intermediación de seguros- expidan la factura son los siguientes: a)

Existencia de un acuerdo previo entre el mediador (sea empresa ó profesional) que realiza las operaciones y el destinatario de éstas, es decir las entidades aseguradoras, por el que el mediador autoriza a la entidad aseguradora a expedir las facturas en nombre del mediador.

b)

Aceptación de cada factura por el mediador (sea empresa o sea profesional) que ha realizado la operación.

c)

Remisión por el destinatario de las operaciones de intermediación (la aseguradora) en el plazo de un mes de una copia de la factura al “empresario” ó “profesional” que las realizó (mediador), para que éste la acepte en el plazo de 15 días a partir de la recepción. La factura se tiene por no expedida, si la copia es rechazada de forma expresa por el mediador en el plazo antes indicado.

Expedición del documento por parte del asegurador en nombre y por cuenta del mediador “empresario” ó “profesional” que ha realizado las operaciones.

a)

Debe existir el consentimiento expreso del destinatario de la factura.

b)

Los medios utilizados en la transmisión han de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, para lo cual, se puede utilizar:

Firma electrónica avanzada (O. M. Hacienda 1181/2003).

Intercambio electrónico de datos (EDI).

Otros elementos propuestos por los interesados y aceptados por la AEAT.

Recordar, por último (Circular 9/2005 y la presente), que idénticas normas son aplicables a los “colaboradores” de corredores y “subagentes”, ya que los destinatarios de sus servicios son “empresas” (personas jurídicas sujetas a impuesto de sociedades) ó “profesionales” (personas físicas que ejercen una actividad profesional por la que declaran a efectos del IRPF), por lo que también existe la obligación de “expedir” facturas al corredor/correduría o agente/agencia para la que presta sus servicios, así como el derecho de remitir esta expedición a sus destinatarios (mediadores) conforme las normas que hemos expuesto en los apartados anteriores.

ASEGURADORES INICIARÁ EN MAYO UNA NUEVA SECCIÓN Con la colaboración de la Consultoría MBASIC, vamos a poner en marcha en Aseguradores, desde el número del mes de mayo, la sección "Ideas de gestión de negocio", orientada a informaros sobre nuevas técnicas de gestión para las empresas y actividad de Mediación. La sección apor tará al lector ideas y opor tunidades para mejorar la gestión de su empresa. Animaremos un buzón de sugerencias y comentarios para que esta nueva sección sea lo más par ticipativa posible para poder responder mejor a aquello que más interesa. A ello os animamos desde Aseguradores. Par tiremos de la estructura horizontal de una empresa de Mediación, bajando poco a poco hacia temas más específicos en función de cualquier tipo de moda empresarial, necesidad, o preocupación demandada por el sector o por nuestros lectores. La revista de mayo inaugurará esta sección con una perspectiva sobre el "Área de Dirección y Gerencia". Esperamos que despier te vuestro interés.

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Consejo General Premio Piniés al mejor alumno del Curso Superior de Seguros El Tribunal del Curso Superior de Seguros en la reunión que se celebró el pasado 4 de marzo, y después de analizar los méritos de los candidatos y de sus trabajos, eligió como mejor alumna del curso superior

Acuerdo Consejo General-Inese en beneficio de los Colegiados El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y la editorial INESE han llegado a un acuerdo, a través del cual, los colegiados podrán suscribirse a la Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro, con un 25% de descuento durante el primer año de suscripción. Esta publicación cubre la problemática que, en nuestro país, plantea la RC, con el objetivo de ayudar a los profesionales dotándoles información útil y práctica en la mediación de seguros. La suscripción ofrece 11 números al año y múltiples ventajas adicionales como:

Descuento del 10% en nuestros Congresos de Derecho de la

Jornada sobre la Ley de Mediación Ayer se celebró la segunda par te de la jornada que ha organizado el Grupo Recoletos para analizar las implicaciones que podría tener la entrada en vigor de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados para el sector asegurador. Destacamos de esta jornada la Mesa Redonda en la que par ticiparon José Manuel Valdés, presidente del Consejo General, Rober to Bodegas, director de Desarrollo de Negocio de Marsh, Eladio García Reina, director de la División Comercial de Vitalicio Seguros y José Antonio García de Estrella Seguros. José Manuel Valdés explicó la postura de la Institución cuya primera valoración "no ha sido negativa, aunque todo es mejorable, por lo que todavía mantenemos algunas enmiendas al tercer anteproyecto". Afirmó que no le

2003-2004 y por lo tanto el Premio Piniés a Anna Alarcón Porras, alumna del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona. El Tribunal del Curso Superior de Seguros otorgó dos accesits, a Daniel Santiago Minayo, alumno del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Vizcaya y a Verónica Fraile Alonso, alumna del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Madrid.

Circulación y Responsabilidad Civil.

Acceso con una clave personal asignada a cada suscriptor para descargar desde nuestra web las sentencias íntegras, publicadas en nuestra revista.

Entrega del CD recopilatorio de los convenios de tramitación con las compañías de seguros.

En virtud de dicho acuerdo y con objeto de que los colegiados puedan consultar la publicación, le adjuntamos varios ejemplares de los últimos meses rogándole los pongan a disposición de sus asociados en su sede colegial. También le agradeceríamos comunicaran a los asociados la oportunidad de suscribirse con un 25% de descuento. Información: Marisa Buil: Atención al Cliente INESE S.L. Tel: 91 534 15 36 E-mail: suscripciones@inese.com.

preocupa la figura del agente vinculado, "porque los corredores representamos a nuestros clientes y los agentes vinculados seguirán siendo una ex tensión de las compañías", pero sí le preocupa la regulación de la bancaseguros "sabemos que es un mercado compar tido, pero queremos que se regule en igualdad de condiciones, y queremos que se mantenga la liber tad de contratación del asegurado y que no se impongan seguros por las entidades de crédito porque ello no es noble competencia y habría que considerar hasta que punto es legítimo". Sobre los agentes exclusivos mantuvo la postura de que la exclusividad debería pactarse libremente en el contrato, y no venir impuesta por ninguna ley. "No hay espacio en la profesión para el agente aficionado, y no se puede nombrar en exclusividad a personas no profesionales". Por último, afirmó que "nos parece compatible el cobro de honorarios en materia de asesoramiento y de comisiones, lo que no aprobamos es la doble remuneración por el mismo concepto".

NECROLOGICA El pasado 1 de febrero de 2005 falleció en Málaga D. Juan J. Or tega Águila, Medalla al Mérito en el Seguro en 1991. Dedicado a nuestro sector desde muy joven y tras viajar por media España como inspector de Patria Hispana, fue nombrado Agente General Apoderado, en Málaga, de la Cia. Vascongada en 1952, permaneciendo en dicha entidad hasta su jubilación en 1996. Su gran dedicación al duro trabajo de vender seguros en una época difícil para todos no impidió que también se entregara a la defensa de la profesión, iniciada con su entrada en el Sindicato de Seguros y, posteriormente, ser de los primeros colegiados en España, colaborando activamente en las Juntas de Gobierno. Fue Presidente del Colegio de Málaga, en los años 70 y 80, y Vocal del Consejo, época en la que destacó por su defensa a ultranza de los derechos de los colegiados y par ticipó en numerosos actos para la promoción de la profesión y del propio Colegio, sentando las bases para muchos de los derechos que hoy disfrutamos.

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Reportaje Informe de la Fundación Winter thur

Accidentalidad de motocicletas en España Ante la nueva reglamentación de Tráfico, que permite a los conductores de coches con tres años de carné conducir motocicletas de hasta 125 cc, la Fundación Winterthur ha elaborado un estudio que analiza en profundidad las causas de la siniestralidad de las motocicletas en España y sus consecuencias para el motorista. De esta forma, la Fundación Winterthur pretende dar a conocer la realidad de los accidentes en nuestro país y abogar por una serie de medidas que aumenten la seguridad y protección de los usuarios de este tipo de vehículos. Gracias al cambio normativo, ex iste un potencial de 11 millones de nuevos conductores de motocicletas de hasta 125 cc., lo que modificará la movilidad en nuestras ciudades. Sólo en 2004 se vendier on más de 117.000 unidades, un 57% más que en 2004, según datos de Anesdor, Esta nueva si tuación debe poner en máxima aler ta a todos los agentes, insti tuciones y empr esas implicadas en la seguridad vial.

El motorista De 1993 a 2003 se ha reducido el número de accidentes de motocicleta en España en un 22% (2883), las víctimas mor tales en un 33% (139) y los heridos graves en un 54% (2278), en lo que a conductores se refiere.

l informe, realizado en colaboración con el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia (INTRAS), analiza la evolución de los accidentes en España entre 1993 y 2003 en los que se han visto implicados los motoristas. Además, como complemento el estudio se recogen las principales consecuencias que tiene para el motorista un impacto frontal y frontolateral (el más habitual en los accidentes entre una moto y un turismo) a través de unas pruebas de Crash Test.

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en 2000 y 2002. A pesar de las cifras positivas arrojadas hasta el momento, si analizamos la mor talidad desde un punto de vista estandarizado (número de vehículos por kilómetro) y comparado con otro tipo de vehículos, la motocicleta se muestra como un vehículo potencialmente peligroso. El índice de mor talidad en 2003, para accidentes con motocicleta es 10 veces superior al registrado para vehículos ligeros y 40 veces superior al de vehículos pesados.

El accidente En el año 2003 se registraron 9.938 accidentes en los que inter vino al menos una motocicleta. El 66,9% de los accidentes fueron colisiones entre dos vehículos, el 21,3% accidentes en solitario, el 6,4% colisiones múltiples y el 5,4% restante atropellos. El Índice de Mor talidad (muer tosx1000 accidentes) para conductores de motocicleta es mayor en accidentes en solitario, en colisiones múltiples y en colisiones con camiones o furgonetas y autobuses. El tipo de accidente varía en función de las par tes implicadas. En los accidentes en solitario el accidente más común es la salida de vía. Entre vehículos (motocicletas y

A par tir del año 2002, los conductores con edades comprendidas entre los 29 y los 39 años se han conver tido en el grupo de mayor riesgo. La accidentalidad La incorporación en todas las en jóvenes menores de 29 años, afor tunadamente, se ha visto motos de los nuevos sistemas de reducida en los últimos diez años seguridad como el ABS o el en un 32,78%, y la mor talidad en un 28,9%. El número de muer tos Airbag se apunta como una de en accidentes con motocicleta ha las soluciones para disminuir la ex perimentado un paulatino gravedad de las lesiones. descenso desde 1993, exceptuando dos picos de mor talidad


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Reportaje El índice de mortalidad en 2003, para accidentes con motocicleta es 10 veces superior al registrado para vehículos ligeros

El grupo de mayor riesgo de sufrir accidentes son los motoristas de 29 a 39 años

turismos; motocicletas y camión/furgoneta y, motocicleta y ciclomotor), es característico el accidente frontal y frontorateral. Entre dos motocicletas y entre motocicleta y autobús son frecuentes además de las colisiones anteriores el accidente por alcance. En colisiones múltiples, el accidente predominante también es la colisión frontal y frontolateral, seguido de la colisión lateral, el alcance y la colisión en caravana. Las colisiones entre turismos y motocicletas representan el 52% del total de accidentes sufridos por motoristas en España. Tras analizar la existencia de infracciones por par te de los conductores de los vehículos, en el 53% de los casos el conductor del turismo comete alguna infracción de conducción. Los conductores de motocicleta infringen la norma en un 26% de los accidentes y en un 17% ambos conductores cometen alguna infracción.

Infracciones más habituales

Conclusiones finales: En España, en los últimos 10 años, el número de accidentes de motocicletas se ha reducido en un 22%, las víctimas mor tales en un 33% y los heridos graves un 54%. Los conductores mayores de 30 años se han conver tido en el grupo de mayor riesgo. El 52% de los accidentes sufridos por motoristas son colisiones con turismos. En accidentes de turismos con motocicletas, el 53% de los casos es el turismo quien ha cometido la infracción. El exceso de velocidad es determinante en la gravedad de las lesiones.

Los conductores de turismos, como infracciones más habituales, no respetan la prioridad (20,4% del total), ocupan el sentido contrario (12,5%) y conducen de forma distraída (8,3). Los conductores de motocicleta, por su par te, invaden el sentido contrario (7,3%) y conducen distraídos (6,4%). No respetar el inter valo de seguridad es una infracción distintiva de los motoristas, la realizan tres veces más que los conductores de turismos. Infringir la norma de velocidad es determinante en la gravedad de las lesiones de los motoristas. Cuando la velocidad es inadecuada o excesiva en el accidente, el índice de mor talidad se duplica respecto al registrado para accidentes en los que no existe este tipo de infracción.

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Cartas de los lectores

Reflexiones en torno al cliente Hace unos días discutía un siniestro con cier to responsable de una compañía. En un momento de la conversación me dijo que estábamos perdiendo el tiempo, pues el cliente no era impor tante. Aquello me hizo reflexionar. Llegué a la conclusión de que mi car tera estaba formada por algo más de mil clientes, de los cuales cerca de 990 no eran impor tantes (según los parámetros de mi interlocutor). Efectivamente, uno por uno y ateniéndonos a las primas, no tenían gran relevancia en el total, pero ¿Qué sería de mi vida sin todos esos clientes sin impor tancia?. Tras esta reflexión me dirigí de nuevo a mi interlocutor para decirle que perdonase las molestias ocasionadas hasta la fecha y que a par tir de ahora prometía ser diligente y colocar en su compañía solo los riesgos de clientes impor tantes. Imaginarán los lectores su reacción (sin comentarios). Ahora que estamos inmersos en todo este maremagnun de nuevas normas que garanticen que los mediadores (más en concreto los corredores) vamos a ser buenos chicos, no he podido evitar seguir con la reflexión y ex trapolarla a nuestro querido sector. Resulta que siguiendo los parámetros anteriores, nuestros colegios están formados por una inmensa mayoría de agentes y corredores no impor tantes. Al menos eso se desprende de lo que escuchamos desde nuestro querido Consejo y desde la Administración. Tanto decirlo, al final me acabarán convenciendo de que si sigo con mi despacho, aprendiendo cada día lo que puedo, preocupándome personalmente por los "problemillas" de mis clientes poco impor tantes, perdiendo el tiempo escuchando sus interminables cuitas, peleando con las entidades a brazo par tido para que cumplan con sus promesas, etc.,no tendré futuro. Resulta que en lo que debo inver tir mi tiempo y mi dinero es en contratar un defensor del cliente, llevar un control estricto de mis ficheros, cumplimentar diligentemente libros y más libros, dar cuenta regularmente con informes a las administraciones, dar explicaciones de porqué elijo una u otra entidad… y por supuesto debo fusionarme y hacerme impor tante. Tan impor tante que tenga un gran despacho con rimbombante nombre en letras de neón, con secretaría imponente y depar tamentos el los que se atienda debidamente a mis clientes impor tantes por personal cualificado al que en realidad le impor ta un bledo el bienestar del asegurado (eso no es impor tante) y un sinfín de detalles que den en definitiva una imagen de impor tante. Cuando haya conseguido todo esto, me imagino a mi pobre cliente que acude a mi gran correduría con uno de sus típicos problemillas en busca de soluciones y consuelo. Una vez allí, la imponente secretaría le recibe y le da número, a continuación y tras una espera más o menos larga (eso sí, amenizada con una impor tante música, sentado en un sofá de diseño y por supuesto el último número de Expansión a su disposición) le pasa con el responsable de turno, per fectamente vestido de "Versache" que se limita a mirarle por encima del hombro y dejarle bien claro que en nuestra empresa tenemos dos cer tificados de calidad expedidos por tal o cual entidad al uso, que en nuestra empresa cumplimos con todos los preceptos y por supuesto que somos impor tantes y que si no le gusta como le tratamos, que puede pedir hora a nuestra imponente secretaria para contar sus quejas a nuestro impecable defensor del cliente. Y digo yo: quizás lo que este cliente esté buscando sea a aquella persona a la que un día acudió libremente para que le asesorase en materia de seguros, aquella persona que se preocupaba de sus problemas como si fueran propios, aquella que le dedicaba el tiempo que hiciera falta y era capaz de ponerse en su pellejo y luchar por su causa hasta la ex tenuación, en definitiva a aquella persona que le hacía sentirse impor tante. Claro que resulta que como ya no tengo mil clientes, ahora tengo veitemil y por supuesto estoy muy ocupado siendo impor tante en reuniones y comidas, perdón, almuerzos de trabajo (suena más impotante), etc, pues va y no estoy, y si estoy, no vaya a ser que alguien me vea mezclándome con este tipo de clientes, que iban a pensar…. La conclusión a esta bonita historia es que resulta que el mercado español de seguros (y creo que el del resto del planeta) es que por mucha macroeconomía, ley de los grandes números, ejecutivos agresivos, y directores generales, la base y sustento de todo esto está en las personas. Uno por uno los clientes poco impor tantes suman sus primas confiando en el consejo de agentes y corredores sin impor tancia que son capaces de conectar con ellos y a su vez, la suma de los mediadores pequeños resulta que componen el 40 % del mercado asegurador. Y resulta que precisamente en ese 40 % del mercado se sustenta todo el sector, pues es aquí donde abundan los clientes estables que cada año con su fidelidad contribuyen a sostener la masa crítica de las entidades. Por otro lado, como corredor, sé que solo me queda un arma para sobrevivir y ese arma son mis clientes, clientes que sé que no me fallarán mientras esté dispuesto a hacerles sentir impor tantes y esto solo lo conseguiré si sigo estando cerca y siendo accesible para ellos. De una cosa estoy seguro: si a los mediadores nos quitan esta capacidad del trato personalizado y cercano… nos habrán quitado todo lo que tenemos.

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PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN LA MEDIACIÓN DE SEGUROS FELIO J. BAUZÁ MARTORELL

ÍNDICE ABREVIATUR AS I.- PROTECCIÓN DE DATOS. NOCIONES PRELIMINARES. 1.- La protección de datos personales como derecho fundamental. 2.- Privacidad e intimidad. Perfil personal. 3.- Responsable del tratamiento. 4.- Encargado del tratamiento. II.- NATUR ALEZA JURÍDICA DEL MEDIADOR DE SEGUROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. 1.- Agente de seguros. A.- Encargado del tratamiento. B.- Contrato de encargo. C.- Relación jurídica entre el agente y la compañía de seguros en materia de responsabilidad por protección de datos.

2.- Corredor de seguros. A.- Responsable del tratamiento.

III.- CESIÓN DE DATOS Y ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS. IV.- CONSENTIMIENTO Y COMUNICACIÓN PREVIA. 1.- Regla general: consentimiento previo. A.- Consentimiento expreso, tácito y presunto. B.- Forma escrita. 2.- Relación negocial en la mediación de seguros. 3.- Ficheros comunes: comunicación previa. INDICE DE DISPOSICIONES ANALIZADAS. JURISPRUDENCIA SELECCIONADA. BIBLIOGR AFÍA.

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LORTAD: Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Ar t.: ar tículo.

Núm.: número.

CE: Constitución Española.

Pág.: página.

FJ: Fundamento Jurídico.

SAN: Sentencia de la Audiencia Nacional.

LO: Ley Orgánica. LOPDCP: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

I.- PROTECCIÓN DE DATOS. NOCIONES PRELIMINARES. 1.- La protección de datos personales como derecho fundamental. La Constitución Española obliga al legislador a que el uso de la informática garantice el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos en su ar tículo 18.4. La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Autormatizado de Datos de Carácter Personal (en adelante, LORTAD) desarrolla esta disposición en consonancia con el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona de 4 noviembre 19501 y el Convenio Europeo para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 28 enero 1981.2 En sede Unión Europea, y al objeto de la armonización legislativa de los Estados miembros, la Directiva 95/46/CE, de 24 octubre 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, prevé un régimen jurídico que se traslada al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPDCP).

STS: Sentencia del Tribunal Supremo. STSJ: Sentencia del Tribunal Superior Justicia.

La LOPDCP tiene por objeto, al decir de su ar tículo primero, garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las liber tades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Si bien se encuentra situado en el catálogo de derechos fundamentales y liber tades públicas de la Constitución Española, el ar tículo 18.4 no alude expresamente al derecho a la protección de datos de carácter personal. No obstante, es el Tribunal Constitucional, en su función de intérprete de la Car ta Magna, el que define este derecho con la categoría de fundamental en su Sentencia 292/2000, de 30 noviembre, importando definitivamente a nuestro ordenamiento la tesis de la autodeterminación informativa mantenida por el Tribunal Constitucional Federal Alemán.3 En este sentido, la protección de datos personales se justifica como un derecho fundamental que persigue garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado. A mayor abundamiento, este poder de disposición y control sobre los datos personales faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos desea proporcionar a un tercero, o si este tercero los puede recabar, pudiendo conocer en cualquier momento qué datos posee el tercero y , en consecuencia, pudiendo oponerse a esa posesión y uso.

Este nuevo derecho fundamental se configura doctrinalmente –al decir del profesor PÉREZ LUÑO- como el habeas data, esto es, la facultad de las personas de conocer y controlar las informaciones frente a los nuevos fenómenos abusivos que limitan la esfera informativa de la liber tad de la persona.4

2.- Privacidad e intimidad. Perfil personal. El ar tículo 18.4 CE se ha conver tido en un derecho instrumental ordenado a la protección de otros derechos fundamentales. Al decir de ÁLVAREZ CIENFUEGOS, este precepto consagra un derecho fundamental autónomo para controlar el flujo de informaciones que conciernen a una persona –la privacidad- per tenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para preser var así el pleno ejercicio de sus derechos.5 En efecto, el riesgo que trata de prevenir el ar tículo 18.4 CE consiste en obtener información relevante de personas concretas mediante la relación coherente de datos en principio inocuos. La propia Exposición de Motivos de la LORTAD distingue los conceptos de privacidad e intimidad señalando que si esta última protege la esfera en que se desarrollan las facetas más singularmente reser vadas de la vida de la persona –el domicilio donde realiza su vida cotidiana, las comunicaciones en las que expresa sus sentimientos, por ejemplo- la privacidad constituye un conjunto más amplio, más global, de facetas de su personalidad que, aisladamen-

1 Ratificado por Instrumento de 26 de noviembre de 1979. 2 Ratificado por Instrumento de 27 de enero de 1984. 3 R. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Tecnologías de la información, policía y Constitución. Tirant lo Blanch. Valencia, 2001. Pág. 69. 4 A. E. PÉREZ LUÑO, Del habeas corpus al habeas data, Informática y Derecho, UNED, Mérida, 1992. 5 J. M. ÁLVAREZ - CIENFUEGOS SUÁREZ, La Defensa de la intimidad de los ciudadanos y la tecnología informática. Aranzadi. Pamplona, 1999. Pág. 20.

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Documento te consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reser vado. Con la privacidad aparece el per fil personal, de suer te que la esfera de protección de la privacidad comprende todos los datos que, hilvanados, permiten confeccionar el per fil de esa persona. Así la Exposición de Motivos de la LORTAD entiende que es el cruce de datos almacenados en diversas instancias o ficheros el que puede arrojar el repetidamente aludido per fil personal, cuya obtención transgrediría los límites de la privacidad. En la misma línea y según la STSJ de Madrid de 16 de julio de 2002, “son los medios tecnológicos que la Constitución engloba en el término <<informática>> los que permiten conseguir por inferencia una auténtica ficha de las personas a par tir de informaciones genéricas, o irrelevantes de ser consideradas por sí solas”.

Privacidad e intimidad convergen en el poder de disposición de los datos personales por el afectado, de manera que -como defiende la SAN de 29 de noviembre de 2002- no es causa exculpatoria el hecho de que una compañía de seguros se hubiera dirigido a un interesado en sobre cerrado. En efecto, al decir de la citada STC 292/2000 en su FJ 6º, “el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el ar t. 18.1. CE otorga, sino los datos de carácter personal. Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos. También por ello el que

los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo ser vir para la confección de su per fil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sir van para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amena za para el individuo”.

3.- Responsable del tratamiento. En un tratamiento de datos, sobre todo si es automatizado, será normal que inter vengan diferentes personas, físicas y jurídicas. Y ello en cualquiera de las fases de recogida, almacenamiento, aplicaciones, borrados, recuperaciones, cesiones… Existen grabadores, analistas, programadores… El ar tículo 3.d) LOPDCP define al responsable del tratamiento como la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. El responsable es el titular del fichero que decide los fines y medios del tratamiento. Es la persona o entidad titular de la empresa u organización en cuyo marco se realizan las actividades que constituyen el tratamiento. Al decir del profesor GRIMALT SERVERA, la figura del responsable del fichero se concreta en el poder de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.6

4.- Encargado del tratamiento. La LOPDCP define en su ar tículo 3.g al encargado del tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública, ser vicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del res-

ponsable del tratamiento. Entiende VIZCAÍNO CALDERÓN que el encargado del tratamiento es un tercero que trata los datos personales siguiendo las instrucciones del responsable si bien no bajo la dependencia o autoridad del mismo desde el punto de vista laboral. No es un empleado del responsable sino que le presta sus ser vicios al amparo de un contrato de esta índole cuyos requisi tos básicos aparecen diseñados por la Ley, con carácter imperativo, en su ar tículo 12.7

II.- NATURALEZA JURÍDICA DEL MEDIADOR DE SEGUROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. La actividad mediadora se encuentra regulada por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación del Seguro Privado, cuyo ar tículo 5.1 dispone que “Los mediadores de seguros privados se clasifican en agentes de seguros y corredores de seguros, ya sean personas físicas o jurídicas. Las actividades de agencia y de correduría de seguros son incompatibles entre sí”.

1.- Agente de seguros.

A.- Encargado del tratamiento. El ar tículo 6.1 de la Ley 9/1992 establece que “Serán agentes las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, se comprometen frente a ésta a realizar la actividad definida en el primer inciso del número 1 del ar tículo 2 y, en su caso, la señalada en el segundo inciso de dicho número”. 8

A su vez, el ar tículo 8.1, en la redacción dada al

6 P. GRIMALT SERVERA, La responsabilidad civil en el tratamiento automatizado de los datos personales. Comares. Granada, 1999. 7 M. VIZCAÍNO CALDERÓN, Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Civitas. Madrid, 2001. Pág. 83-84. 8 Ar tículo 2. Ámbito material.

1. La actividad a que se refiere el ar tículo precedente comprenderá la mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una par te, y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra. Igualmente comprenderá aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro. 2. No se considerará actividad de mediación en seguros privados la actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro.

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Documento mismo por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, añade que “Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora, a menos que sea autorizado por la misma para operar con otra entidad aseguradora en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique la entidad autorizante”, especificando que “La autorización sólo podrá concederse por escrito, en el contrato de agencia o como modificación posterior al mismo, por quien ostente la representación legal, en su condición de administrador de la entidad autorizante, con indicación expresa de la duración de la autorización, entidad aseguradora a la que se refiere y ramos y modalidades de seguro, o clase de operaciones que comprende”.

ni los comunicará, ni siquiera para su conser vación, a otras personas”. A tal efecto, sería posible reflejar este contenido como cláusula del contrato escrito que necesariamente deberá existir entre el Agente y la entidad aseguradora, por imperativo del ar tículo 7.1 de la Ley 9/1992. b)

c)

En consecuencia, la actividad de los Agentes aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual prestan sus ser vicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro. Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el ar tículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como “La persona física o jurídica, autoridad pública, ser vicio o cualquier otro organismo que, solo conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el ser vicio de Agencia.

Así, la relación jurídica entre la entidad y el agente deberá someterse, en lo que a protección de datos se refiere, a lo exigido por el ar tículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a)

En lo que atañe a los requisitos formales de este tipo de contratos, el ar tículo 12.2 impone que “la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato,

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d)

e)

f)

Por lo que respecta al periodo de conservación de los datos, el ar tículo 12.3 establece que “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier sopor te o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.

En lo referente a la cesión de los datos, de lo establecido en el ar tículo 12.2 se desprende que no procederá esa cesión, de forma que los datos habrán de ser entregados única y exclusivamente al responsable del fichero. Ello impide, a nuestro juicio, la posibilidad de proceder a una subcontratación de este tipo de ser vicios por par te del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser par te en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión. En cuanto a las medidas de seguridad que hayan de ser adoptadas por quienes realicen trabajos de tratamiento de datos por cuenta de tercero, habrán de ser, en principio, las mismas que las impuestas al responsable del fichero, tal y como se desprende de lo previsto en los ar tículos 9 y 12.2 de la Ley Orgánica. Por otra par te, según el ar tículo 12.4, “en el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente”, siendo, en consecuencia, de aplicación el régimen sancionador establecido en los ar tículos 43 y siguientes de la Ley, sujetando el primero de ellos al encargado del tratamiento a dicho régimen. En cuanto a la obligación de notificación

del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo, indicando expresamente la ex istencia de una entidad encar gada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el ser vicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo.

B.- Contrato de encargo. El agente de seguros celebra un contrato de agencia con una sola entidad aseguradora a quien le presta sus ser vicios de agencia, de tal modo que un agente de seguros lo será de una sola compañía. En ocasiones, el agente puede llevar a cabo funciones de agencia con otra compañía, siempre que sea autorizado expresamente por la primera compañía y para ramos o modalidades de seguros que no sean objeto de negocio por par te de la aseguradora autorizante primera. En consecuencia, en el caso del agente de seguros, se concluye que se realiza una prestación de ser vicios por par te del agente a la compañía autorizante, en vir tud del contrato de agencia. Así, el agente y la entidad autorizante están ante una situación de encargo de tratamiento, por la cual, la compañía de seguros autorizante será el responsable del fichero, y la agencia será el encargado del tratamiento. Ambas par tes deben incluir en el contrato de agencia, que debe celebrarse también necesariamente como se recoge en la Ley 9/1992, las prescripciones del ar tículo 12 de la LOPD. Si el contrato de agencia ya se ha firmado con anterioridad, ambas par tes deben firmar un contrato de encargo que recomendamos se anexe al contrato de agencia. El contrato de encargo del tratamiento debe celebrarse por escrito y debe incluir las siguientes estipulaciones:

El Agente tratará los datos personales únicamente conforme a las instrucciones de la compañía aseguradora, que no los utilizará con fines distintos a los que figuren en dicho contrato ni los comunicará a otras personas, ni siquiera para su conser vación.

Una vez que se haya cumplido la relación contractual, los datos personales de que disponga el agente de seguros deberán ser


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Documento destruidos o devuel tos a la entidad aseguradora, junto con cualquier tipo de sopor te o documentos en los que conste información relativa a datos personales conseguidos por su relación de prestación de ser vicios con la entidad de seguros.

Si el agente de seguros, destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado responsable del fichero, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido como si se tratara del responsable del fichero.

En el contrato entre el agente y el prestador deben figurar las medidas de seguridad que el agente está obligado a implementar, y no son otras que las del Reglamento de Medidas de Seguridad que tienen que implementar necesariamente todos los responsables de ficheros o encargados de tratamientos que sometan datos personales a tratamiento. En concreto, las medidas de seguridad que deba implementar el agente de seguros deberán ser las mismas que las del responsable del fichero o compañía de seguros.

A pesar de que la LO 15/1999 no menciona este requisito, la SAN de 15 de noviembre de 2002 interpreta que el contrato de encargo debe figurar forzosamente por escrito, sin que esta exigencia sea contraria al principio de liber tad de forma contenido en el ar t. 1278 CC, “pues el legislador puede en aras de la protección de determinados bienes jurídicos exigir que el mismo revista determinada forma y a determinados efectos, sin perjuicio de la validez del acuerdo entre las par tes contratantes”. C.- Relación jurídica entre el agente y la compañía de seguros en materia de responsabilidad por protección de datos. Siendo como es el agente de seguros independiente orgánicamente de la compañía aseguradora con la que suscribe el seguro, no por ello es posible que la compañía exonere su responsabilidad a costa de que el agente no forme par te de su plantilla mediante una relación laboral basada en la dependencia. En este sentido en la SAN de 29 noviembre de 2002, la compañía aseguradora alega que los

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datos habían sido tomados por un “Agente de seguros independiente, sin per tenecer a la plantilla de ninguna compañía aseguradora, sin tener acceso a las bases de datos de las mismas, y cuyos ingresos diarios dependían de las pólizas de seguro que iba consiguiendo ir cerrando. Se trata de casos en los que el cliente, aunque haya firmado el contrato de seguro con una compañía determinada, en realidad el trato, la información, e incluso los consejos, los ha recibido directamente del Agente de seguros, por lo que se da una relación personalísima en la que el cliente no es de la compañía de seguros (respecto de la que será el “tomador de la póliza”) sino que realmente es cliente del agente de seguros”.

No obstante, la Audiencia Nacional fundamenta la responsabilidad de la compañía en la naturaleza del agente como mediador o representante de ésta. Entiende que si bien es cier to que entre el agente y la compañía no fue celebrado un contrato laboral (o al menos el celebrado no fue conceptuado como tal) existía como mínimo una relación mercantil entre aquella sociedad y el agente, relación en vir tud de la cual el agente se comprometía frente a la compañía a realizar con exclusividad la actividad propia de un agente de seguros consistente en la promoción, mediación y asesoramiento preparativo de la formalización de contratos de seguros, contrato en el que figura, entre las obligaciones del agente, la de no trabajar directa ni indirectamente para otra entidad aseguradora o mediador alguno en aquellos ramos o modalidades en los que por operar la compañía podía suponer competencia para ésta.

2.- Corredor de seguros. A.- Responsable del tratamiento. En lo que se refiere a los Corredores de seguros, el ar tículo 14.1 de la Ley 9/1992 dispone que “Son acreedores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cober tura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades”.

En consecuencia, cabe considerar que el corredor será responsable del tratamiento de los datos de las personas que acudan al mismo para lograr su mediación y que la transmisión de los datos de sus clientes que el corredor realice a la entidad con la que finalmente el cliente concier te la celebración de un contrato de seguro habrá de ser considerada un cesión o comunicación de datos, necesaria para la definitiva firma del contrato de seguro y, por tanto, amparada en lo dispuesto en el ar tículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, siendo evidentemente necesario que el corredor informe al afectado de la comunicación de los datos, conforme a lo exigido por el ar tículo 5 de la Ley Orgánica. No obstante, es preciso tener en cuenta que una vez producida la firma de la póliza, tanto el corredor como la entidad aseguradora procederán, en vir tud de sus respectivos títulos, a tratar los datos personales de los asegurados. Por este motivo, es preciso recordar que los datos a tratar por cada una de ellas podrán diferir, siendo preciso que, en cada caso, se ajusten a la finalidad que justifica el tratamiento, tal y como exige el ar tículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, siendo en el caso de la entidad aseguradora dicha finalidad el adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro firmado con el asegurado o tomador, y en el del corredor de seguros el mantenimiento de su relación con el cliente y el cumplimiento del deber impuesto por el ar tículo 14.3 de la Ley 9/1992, según el cual “Igualmente vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan inter venido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento”.

III.- CESIÓN DE DATOS Y ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS. Una difícil distinción en materia de protección de datos de carácter personal consiste en la cesión de datos y el acceso a los datos por cuenta de terceros, regulados en los ar tículos


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Documento 11 y 12 LOPDCP, respectivamente. La SAN de 20 septiembre de 2002 aborda esta distinción señalando que “lo típico del encargo de tratamiento es que un sujeto ex terno o ajeno al responsable del fichero va a tratar datos de carácter personal per tenecientes a los tratamientos efectuados por aquél con el objeto de prestarle un ser vicio en un ámbito concreto. Habría por tanto encargo de tratamiento en los supuestos de outsourcing o en los de prestación derivada de un contrato de obra o arrendamiento de ser vicios con un fin concreto. Siendo esencial, para no desnaturalizar la figura, que el encargado del tratamiento se limite a realizar el acto material de tratamiento encargado, y no siendo supuestos de encargo de tratamiento aquellos en los que el objeto del contrato fuese el ejercicio de una función o actividad independiente del encargado. En suma, existe encargo de tratamiento cuando la transmisión o cesión de los datos está amparada en la prestación de un ser vicio que el responsable del tratamiento recibe de una empresa ex terna o ajena a su propia organización, y que le ayuda en el cumplimiento de la finalidad del tratamiento de datos consentida por el afectado”.

Por lo que respecta a los mediadores de seguros, resulta obligado distinguir entre el corredor, que comunica unos datos a la compañía de seguros, y el agente, que se limita a prestar su ser vicio para la compañía.

En este sentido, el corredor, a la hora de comunicar los datos de los asegurados a la compañía, deberá reunir dos requisitos, cuales son limitarse a comunicar aquellos datos necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del corredor y la compañía, por una par te, así como la ineludible necesidad de recabar con carácter previo el consentimiento del asegurado.9

Por su par te, el agente de seguros, de acuerdo con la definición del ar tículo 6.1 de la Ley 9/1992, se limita a acceder a los datos de carácter personal del asegurado por cuenta de la compañía, verdadera responsable del tratamiento. En este sentido, la responsabilidad del agente se residencia en el contrato de encargo que debe celebrar con la compañía, convir tiéndose en el encargado del tratamiento de datos que obra en el fichero de la compañía, incurriendo en infracción del ordenamiento jurídico si destina los datos a otra finalidad y debiendo cancelarlos toda vez se ex tinga el contrato de encargo.

IV.- CONSENTIMIENTO Y COMUNICACIÓN PREVIA. El mediador de seguros, ya sea agente o corredor, está obligado, en el ejercicio de su profesión, a trabajar con datos personales de los asegurados: en el caso del agente, se limitará a gestionar esos datos por encargo de la compañía aseguradora; por el contrario el corredor de seguros deberá recabar los datos del asegurado, crear un fichero de titularidad privada, y asimismo cederá los datos a la compañía.

1.- Regla general: consentimiento previo. Tanto la recogida de datos como el tratamiento posterior de los mismos exige ineludiblemente recabar el consentimiento al afectado con carácter general y previo. El consentimiento del interesado se define en el

ar t. 3.h) LOPDCP como toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. El ar t. 6.1 del misto tex to legal dispone con toda claridad que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Debe señalarse que el consentimiento inequívoco será exigible tanto en la recogida de los datos como en su ulterior tratamiento, en conexión con el ar t. 5 LOPDCP, relativo al derecho a información en la recogida de datos. Igualmente resulta obligado concluir que el consentimiento del afectado deberá ser previo a la recogida o tratamiento de datos, toda vez –a pesar de que el Derecho positivo omita esta consideración- no tendría sentido que se r ecabara el consentimiento del afectado después de haber manejado unos datos relativos a la privacidad del mismo. En todo caso, si los datos no se hubieran recabado directamente del afectado sino de un tercero, deviene la obligación imperiosa del responsable del tratamiento de solicitar al afectado su consentimiento, que será posterior a la recogida de datos y anterior al tratamiento de los mismos.

A.- Consentimiento expr eso, tácito y presunto. No alude la Ley Orgánica 15/1999 a si el consentimiento debe ser expreso o si cabe la posibilidad de un consentimiento tácito o, incluso, presunto. El ar t. 3.h) LOPDCP se limita a exigir que el consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado. PUENTE ESCOBAR considera que el término “inequívoco” viene a ser sinónimo de indubita-

9 Este consentimiento podrá eludirse en alguno de los supuestos que enumera el ar tículo 11.2 LOPDCP, que son : Cuando la cesión está autorizada en una ley. Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, El Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

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Documento do, esto es, que no deja lugar a dudas. Ello supondrá que el consentimiento manifestado por el afectado deberá haber sido precedido por una declaración del responsable del fichero en la que se indiquen de forma clara y fácilmente comprensible los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que aquéllos van a ser destinados, a fin de que el interesado, o bien manifieste, sin ningún género de dudas, su voluntad de que sus datos sean tratados, o bien no se oponga a que se proceda a dicho tratamiento en un período de tiempo prudencial, no existiendo al propio tiempo duda alguna de que el interesado ha tenido conocimiento de la existencia del tratamiento y de la existencia de ese plazo para evitar que se proceda al mismo.10 Al decir de VIZCAÍNO CALDERÓN, este autor coincide con quienes consideran que el carácter inequívoco del consentimiento no supone que el mismo haya de manifestarse en todo caso de forma expresa puesto que, de ser así, carecería de sentido la exigencia del consentimiento expreso para el tratamiento de datos especialmente protegidos del ar t. 7, siendo posible que el afectado consienta táci tamente (v. gr. dejando transcurrir un determinado plazo establecido al efecto). Lo que sí considera es que se excluye la posibilidad de que el consentimiento pueda entenderse prestado de forma presunta, sin una previa declaración del responsable del fichero que permita que el afectado consienta de forma inequívoca.11 B.- Forma escrita. Tampoco se refiere la Ley Orgánica 15/1999 en sus ar tículos 3.h y 6.1 a si el consentimiento debe recabarse por escrito. Sí lo exige la LOPDCP específicamente en el ar t. 7.2 atendida, al parecer, la mayor relevancia de los datos especialmente protegidos a que se refiere el precepto y para los que por esta razón se exige la forma escrita en la prestación del consentimiento (ideología, afiliación sindical, religión y creencias). A sensu contrario, en los demás casos sería válido el consentimiento no prestado por escrito siempre que pudiera acreditarse, de cualquier otra manera, el cumplimiento de los requisitos

exigidos en los ar tículos 3.h) y 6.1.

2.-Relación negocial en la mediación de seguros. Entre otras excepciones, el ar t. 6.2 elude la protección del consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las par tes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. Huelga señalar que entre el asegurado y el corredor o la compañía de seguros existe una relación contractual para la cual deviene imprescindible que el primero comunique sus datos personales al asegurado. En este caso la LOPDCP exime de la necesidad de recabar el consentimiento del asegurado, teniendo presente que el responsable del tratamiento incluirá esos datos en un fichero de datos de titularidad privada. Conviene traer a colación en este sentido la STSJ de Madrid 757/2000, de 12 julio, que estimó el recurso de una compañía aseguradora que había sido sancionada por la Agencia de Protección de Datos por incluir en su fichero los datos de la póliza de seguro de asistencia sanitaria de un asegurado, entendiendo el órgano jurisdiccional que los datos de salud habían sido suministrados voluntariamente con motivo de una relación contractual y como elemento esencial de dicho contrato y que no existía constancia de que hubieran sido utilizados con otros fines que la de estricta gestión del contrato de seguro de asistencia sanitaria.

3.- Ficheros comunes: comunicación previa. La Disposición Adicional sex ta de la Ley Orgánica 15/1999 da una nueva redacción al ar t. 24.3 de la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Super visión de los Seguros Privados, permitiendo a las entidades aseguradoras establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadísticoactuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, de suer te que la cesión de datos a estos ficheros no requiere el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para tales fines con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, sustitución y cancelación previstos en la ley.

Otra cosa muy distinta es que esos datos incorporados a un fichero vayan a ser cedidos –tal es el caso entre el corredor y la compañía- de suer te que para esa comunicación deviene inexcusable el consentimiento inequívoco en los términos del ar t. 11 LOPDCP.

Asimismo esta disposición igualmente permite que se establezcan ficheros comunes cuya finalidad consiste en la prevención del fraude en el seguro, sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante y al igual que en el supuesto anterior, será necesaria en estos casos la comunicación del afectado, en la primera introducción de sus datos, de quien sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Resulta obligado apreciar que este almacenamiento de datos sin consentimiento del afectado es conforme a Derecho en tanto en cuanto la relación negocial se encuentre vigente, de suer te que y como pone de relieve la STSJ de Madrid de 29 de enero de 2003 en materia de

Como excepción a las dos excepciones anteriores a la regla general del consentimiento previo, este mismo precepto exige que los datos relativos a la salud sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento ex preso del afectado.

10 A. PUENTE ESCOBAR, Reflexiones sobre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 11 M. VIZCAÍNO CALDERÓN, Comentarios …op.cit., pág. 115.

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seguros, “una vez finalizado el contrato, el mantenimiento de dichos datos sin el consentimiento expreso de su titular ya no resultaba amparado por el ar t. 6.2 de la LORTAD”. En este caso el corredor de seguros o la compañía tienen dos opciones: cancelar los datos o recabar el consentimiento del afectado para mantenerlos.


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Documento INDICE DE DISPOSICIONES ANALIZADAS.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Orden del Ministerio Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a

JURISPRUDENCIA SELECCIONADA.

las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el ar t. 113.1 de la Ley General Tributaria.

Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999.

Orden 394/2002, de 5 de junio, por la que se crea el fichero que contiene datos de carácter personal del Registro de Laboratorios de la Comunidad de Madrid que realizan controles analíticos alimentarios.

Resolución de 22 de junio de 2001, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros que concreta el plazo para la implantación de medidas de seguridad de nivel alto en determinados sistemas de información.

Sentencia Audiencia Provincial Cádiz núm. 441/2001, de 20 de noviembre.

Sentencia Audiencia Provincial Soria núm. 46/1999, de 3 de marzo.

Sentencia Audiencia Provincial Girona núm.91/1999, de 15 de febrero.

Sentencia Audiencia Provincial Cádiz, Ceuta de 10 de febrero 1999.

Sentencia Audiencia Provincial Burgos núm. 24/1999, de 19 de enero.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de julio de 2002.

Sentencia Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2003.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 90/2003, de 29 de enero.

Sentencia Audiencia Nacional de 29 de noviembre 2002.

Sentencia Audiencia Nacional de 20 de septiembre 2002.

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona de 26 de mayo 2003.

Sentencia Tribunal Supremo de 15 de abril 2002.

Sentencia Tribunal Supremo de 1 de julio 2002.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 757/2000, de 12 de julio.

Sentencia Tribunal Superior Justicia de Madrid de 29 de enero 2003.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 31 de enero 2003.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 7/2000, de 12 de enero.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 21 de noviembre 2002.

Sentencia Audiencia Provincial Cádiz núm. 184/2003, de 21 de abril.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 15 de noviembre 2002.

Sentencia Audiencia Provincial Baleares núm. 9/2003, de 10 de enero.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 13 de septiembre 2002.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 21 de junio 2002.

Sentencia Audiencia Provincial Pontevedra de 12 de febrero 2002.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 13 de junio 2002.

Sentencia Audiencia Nacional Madrid de 10 de mayo 2002.

BIBLIOGR AFÍA

los ciudadanos y la tecnología informática. Aranzadi. Pamplona, 1999. Pág. 20.

R. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Tecnologías de la información, policía y Constitución. Tirant lo Blanch. Valencia, 2001. Pág. 69.

P. GRIMALT SERVERA, La responsabilidad civil en el tratamiento automatizado de los datos personales. Comares. Granada, 1999.

J. M. ÁLVAREZ - CIENFUEGOS SUÁREZ, La Defensa de la intimidad de

A. PUENTE ESCOBAR, Reflexiones sobre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

A. E. PÉREZ LUÑO, Del habeas corpus al habeas data, Informática y Derecho, UNED, Mérida, 1992.

M. VIZCAÍNO CALDERÓN, Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Civitas. Madrid, 2001. Pág. 83-84.

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Actualidad

Sobre la problemática del ta xi N o cabe duda de que los ta xistas tienen muchas dificultades a la hora de contratar una póliza de seguros para su vehículo. Este no es un problema nuevo. Las quejas de los ta xistas es que, a estas alturas, se ven obligados a pagar precios excesivos y a menudo abusivos, que les aplican las entidades aseguradoras. Para Dionisio Gracia, presidente del Sindicato de Ta xistas Autónomos de Barcelona, además de mediador de seguros colegiado, "no se puede exigir al ta xi algo que no está en sus manos solucionar ". Además, cr e e también que "una empresa privada, de interés público, como es el ta xi, no puede abandonarse como lo están haciendo las entidades públicas". La idiosincrasia del ta xi es cier tamente par ticular. Al ta xista se le exige tener un segur o obligatorio para circular, para empezar a trabajar, para pasar la ITV, y muchas veces, las compañías aseguradoras se niegan a asegurarlos. Además, las compañías plantean aún más problemas a la hora de asegurar a un ta xista con más de una licencia o asalariado.

Es un tema preocupante para quienes ejercen la profesión de ta xista, y eso lo sabe el sindicato, que recibe muchas visitas. Su presidente Dionisio Gracia habla muy claro sobre este tema: "No pocos ta xistas se encuentran ante compañías que no quieren asegurar un ta xi porque, simplemente, no les interesa; ni tan siquiera disponen de unas tarifas para nuestro colectivo. Otros se quejan porque les dieron de baja de su seguro sin más. La rebaja de las bonificaciones es también una práctica habitual que clama al cielo, a un ta xista se le niega la continuidad en su seguro, que además disfruta de una bonificación del 50 por ciento por no haber tenido siniestros, cosa que demuestra que no somos tan malos". El Sindicato de Ta xistas Autónomos de Barcelona está luchando por arreglar esta situación: "El Gobierno debería modificar la Ley de Seguros". Mientras tanto, plantea alguna alternativa, como "que el Consorcio de Compensación de Seguros acepte a los ta xistas con tarifas razonables, o bien introducir una tarifa plana para el ta xi, o que se permita a algunas aseguradoras salirse del convenio que les encorseta". De momento, solo se han conseguido buenas palabras , palmadas en la espalda y vagas promesas

Cambios en las deducciones fiscales l Gobierno prevé realizar cambios impor tantes en las deducciones por planes de pensiones en el IRPF para orientar el ahorro a garantizar pensiones complementarias privadas. También modificará las deducciones a las familias con hijos. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, durante su comparecencia en la Comisión de Economía y Hacienda en el Congreso, indicó que la configuración actual de los planes de pensiones favorece a las rentas más altas y no propicia el ahorro. “Hay que orientar esas deducciones para que tengamos pensiones complementarias privadas, para evitar en el futuro que se genere una presión sobre el Estado por la población envejecida”. Fernández Ordóñez indicó que los planes de pensiones no están muy ex tendidos entre la sociedad española y que se concentran en los ciudadanos con rentas más altas. El secretario de Estado incidió que tal como ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estos incentivos no son eficaces, lejos de generar ahorro están propiciando que se desvíen a fines distintos. Insistió en diseñar unos beneficios fiscales que realmente den unas pensiones complementarias privadas, para garantizar así la “super vivencia de los ahorros”. Por otro lado, parece que la reforma del IRPF reducirá las posibilidades de desgravar apor taciones a planes de pensiones para los mayores de 55 años, pero que se respetarán las desgravaciones por este concepto. Además, se reducirá la bonificación de algunos productos como algunos tipos de seguros a largo plazo.

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El crecimiento de primas para 2005 podría situarse en torno al 11% egún un estudio realizado por ICEA, el volumen de primas manejadas por el sector asegurador español se situaría alrededor de los 50.000 millones, basado en los presupuestos elaborados para 2005 por 146 entidades, que suponen un 77% de cuota de mercado. Las aseguradoras estiman en sus presupuestos crecimientos muy similares para las primas de Vida y para el conjunto de ramos No Vida. Variaciones anuales de primas: Ramos No Vida en 2004, (8,9%) , pronóstico para 2005 (10,5%), Autos en 2004, (6,2%) pronóstico para 2005 (10,5%), Multirriesgos en 2004, (11,5%), pronóstico para 2005 (12,5%), Salud en 2004 ( 9,7%), pronóstico para 2005 (8,5%), Resto No Vida en 2004 (11,6%), pronóstico para 2005 (11,0%) Vida en 2004 (7%), pronóstico para 2005 (11,5%).

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BREVES La correduría seguros ALKORA EBS adquiere NEXO-50 La correduría de seguros Alkora Ebs, filial en España del Grupo Verspieren, ha adquirido, la totalidad del capital social de la correduría Nexo-50, especializada en riesgos de par ticulares. Hasta dicha fecha, la entidad adquirida per tenecía al grupo ACS. Está previsto que la integración de Nexo-50 se produzca entre los meses de marzo y abril, con lo que todo el personal de la entidad adquirida pasará a trabajar a la sede de ALKORA en Bilbao.

Entidad para la Calidad de la Construcción confía su programa asegurador a Morera & Vallejo-MBI a Entidad para la Calidad de la Construcción (ECC) ha firmado un convenio con la correduría de seguros Morera & Vallejo-MBI, con el fin de suscribir una póliza de seguros de Responsabilidad Civil que garantice las posibles reclamaciones que se produzcan en el desarrollo del ejercicio de los Organismos de Control Técnico que conforman ECC. ECC es una entidad par ticipada por el Consejo General de Arquitectura y cuenta con 27 oficinas operativas en 17 comunidades de la geografía española. Su equipo, formado por 240 profesionales, tiene como objetivo colaborar mediante un control independiente a mejorar la calidad del sector de la edificación en España mediante el control para seguro Decenal de Daños, el control Técnico de Edificación y el Control Integral. Morera & Vallejo-MBI también ha incorporado al programa asegurador de ECC una póliza de Responsabilidad Civil para altos cargos y directivos. Esta póliza cubre los perjuicios económicos causados por la falta de gestión de Consejeros, Directores y Administradores, de forma que se garantizan las indemnizaciones a terceros que tengan que sopor tar.

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Unespa otorga el IV Premio de Periodismo del Seguro Español ras analizar los 102 trabajos presentados a las dos modalidades del Premio de Periodismo del Seguro Español 2004, Unespa ha dado a conocer los galardonados en esta cuar ta edición. En la categoría de Prevención, el premio ha recaído en Patricia Pérez Zaragoza, por su serie de ar tículos sobre los diversos ramos del seguro publicados en Mi Car tera de Inversión. En la categoría de Previsión, las galardonadas han sido Rosario Fernández y Sonsoles García por su ar tículo "Tercera Edad, el gran reto", publicado en Actualidad Económica. Cada una de las dos categorías está dotada con 10.000 euros. El Jurado de esta IV Edición ha estado presidido por Fernando González Urbaneja, Presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, y formado por Manuel Lamela, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, Ricardo Lozano, Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pere Navarro, Director General de Tráfico, Isabel López i Chamosa, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, Vicente Mar tínez-Pujalte, Diputado del Grupo Parlamentario Popular, Josép Sánchez Llibre, Diputado del Grupo Parlamentario Convergencia i Unió, Mª Jesús Paredes, Secretaria General de COMFIA-CCOO, Pilar González de Frutos, Presidenta de Unespa, y Mirenchu del Valle, Secretaria General de Unespa.

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Según la información remitida desde ALKORA, con esta adquisición, la correduría "refuerza su posición dentro del sector de las corredurías de seguros que operan en el mercado asegurador español, esperando alcanzar al cierre del año 2005 un volumen de primas intermediadas próximo a los 150 millones de euros, con un equipo profesional de 80 personas distribuido en las oficinas que ALKORA tiene en Madrid, Bilbao, Barcelona y Vitoria".

COMUNICADO DE CENTRO ASEGURADOR En relación con las declaraciones formuladas por el Ilmo. Sr. Director General de Seguros sobre la situación de CENTRO ASEGURADOR, esta Compañía quiere dejar constancia de lo siguiente: 1.- Que en su actuación se ha movido, siempre, desde el más estricto respeto a la legalidad. 2.- Que en este momento la Compañía ajustará su compor tamiento a las previsiones que se dicten por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en el marco del procedimiento concursal que ante dicha Instancia se está tramitando. 3.- Que la finalidad y el objetivo único de la actuación de Centro Asegurador es la de proteger los intereses de sus asegurados y beneficiarios, motivo por el que seguirá actuando en la línea que caracteriza su actividad. 4.- La finalidad del proceso concursal es precisamente la de lanzar un mensaje de tranquilidad y garantía para todos los asegurados de la Compañía.

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Mercado Asegurador Resultados de la encuesta realizada por ICEA, que ha contado con la par ticipación de 177 entidades y una cuota de mercado del 91%.

Las Primas de Seguros crecen un 7,4% en el año 2004

l crecimiento del Sector Asegurador del 7,4% en el conjunto del año consolida el crecimiento positivo que se ha venido registrando desde el primer trimestre de 2004. Las primas de No Vida con un 8,9% se han mantenido muy estables a lo largo del año. Paralelamente el ramo de Vida ha registrado un crecimiento positivo final del 5,4%. El siguiente gráfico recoge la evolución del Total Seguro Directo en los últimos doce meses.

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El ahorro gestionado en el ramo de Vida, a través de sus provisiones técnicas, ha crecido un 5,2% desde diciembre de 2003, situándose en torno a los 115.031 millones de euros. El crecimiento del 8,9% en los ramos No Vida ha sido ligeramente menor que el registrado hace un año (9,7%). Autos, con un 6,2%, ha confirmado el crecimiento que venía registrando, medio punto por debajo de 2003. Multirriesgos (11,5%) y Salud (9,7%) también mantienen su ritmo de crecimiento. Resto de No Vida, con un 11,6%, confirma el descenso de crecimiento a lo largo de este año.

Crecimiento del Ramo de Vida El volumen de ahorro gestionado por los seguros de Vida, representado por las provisiones técnicas, se ha situado a 31 de Diciembre de 2004 en 115.031 millones de euros, con un crecimiento del 5,2% respecto a diciembre de 2003. Como ha venido ocurriendo a lo largo del año, el crecimiento del ahorro gestionado por el seguro de vida (5,2%) sigue siendo inferior que el de los fondos de inversión (11%), que han experimentado su segundo año de recuperación.

Crecimiento de los Ramos No Vida El crecimiento del 8,9% en los ramos No Vida es ocho décimas inferior al 9,7% del año anterior, confirmando el menor crecimiento que se ha venido registrando desde junio de 2004. Los datos más destacables de la evolución seguida en los distintos ramos No Vida, se puede resumir en los siguientes puntos:

Automóviles con un 6,2% de crecimiento confirma el menor ritmo que venía registrando en los anteriores trimestres, situándose finalmente medio punto por debajo de 2003. Multirriesgos ha finalizado el año con dos puntos y medio menos que en 2003, si bien el último trimestre del año ha permitido una ligera mejoría respecto a los trimestres anteriores del año.

Resto No Vida también ha moderado su crecimiento, siendo menor que el del año anterior. En estos ramos la reducción de crecimiento a lo largo de los trimestres de 2004 ha sido más drástica.

Salud se mantiene en los crecimientos estables en torno al 10% que ha venido teniendo a lo largo del año, si bien con una cier ta tendencia a la baja, lo que hace que el cierre se sitúe tres décimas por debajo de 2003.

El volumen de primas estimado en los ramos de No Vida para Diciembre de 2004 se sitúa en torno a los 26.136 millones de euros, de los cuales un 43% corresponde a las modalidades de Automóviles, un 16% para las modalidades de Multirriesgos, y un 15% a los seguros de Salud. El Resto de ramos No Vida supone un 26%.

BREVES Alkora EBS Correduría de Seguros se traslada de sede en Bilbao A par tir del día 21 de marzo, la Correduría de Seguros "Alkora" cambia su domicilio en Bilbao, trasladándose de la que fue histórica sede desde el año 1940 de "Sasia", integrada actualmente en "Alkora", de la calle Padre Lojendio n.º 5, a sus nuevas instalaciones sitas en la calle Colón de Larreátegui nº 43-1º, con nuevo teléfono: 944 233140 y Fa x: 944 231459. Sus distintas direcciones de correo electrónico no han variado, siendo la principal de esta nueva sede bilbaína: alkorabio@alkora.es Locales amplios, modernos y céntricos (frente a Plaza de San José) en beneficio de sus clientes y proveedores.

Cer tificado de Calidad para JMC - Correduría de Seguros Mañero S.L. JMC - Correduría de Seguros Mañero S.L.ha conseguido el cer tificado de registro de empresa que evidencia la conformidad en su gestión de la calidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000. Este cer tificado valora la organización de la empresa, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la gestión de la calidad. Seguros Mañero comenzó su actividad en Tarazona en el año 1989. Desde entonces, su gerente es José Luis Mañero. La correduría cuenta con más de 8.000 clientes repar tidos por toda España y su plantilla es de 11 personas en total.

Asefa inaugura oficina en Málaga Con el fin de dar una respuesta ágil y un servicio personalizado a sus clientes y mediadores de Málaga, ASEFA compañía aseguradora especializada en exclusiva en el sector de la construcción, inauguró ayer su nueva oficina situada en al C/ Salitre, 1, Edificio Forum, planta 3ª, oficina 1. Al frente de esta nueva oficina estará Dominga Gómez, que cuenta con una dilatada experiencia en el sector. Con la aper tura de la oficina de Málaga, la compañía completa su red comercial en Andalucía, donde cuenta desde 1998 con una delegación en Sevilla y una oficina en Granada desde el año 2000.

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NUEVOS PRODUCTOS Sanitas lanza una cober tura en psicología clínica Sanitas ha puesto a disposición de todos sus socios con pólizas par ticulares una nueva cober tura en psicología clínica, que permite acceder a los mejores especialistas en esta rama para tratar, en terapia individual, patologías asociadas a la salud mental en los ámbitos personal y familiar. Con este nuevo servicio, Sanitas incorpora una cober tura destinada a tratar los problemas causados por las exigencias de la vida moderna. La cober tura tiene un límite de 4 sesiones por asegurado y mes hasta 15 sesiones al año. Para acceder, será necesaria la autorización previa de la compañía y la prescripción escrita de un médico psiquiatra, también del cuadro médico de Sanitas. Dentro de las patologías cuyo tratamiento se garantiza a través de esta nueva cober tura cabe mencionar la anorexia, la bulimia, el estrés, la depresión, problemas de pareja o insomnio, entre otras. En cambio, queda excluido todo lo relativo al psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia de grupo y narcolepsia.

A X A lanza GARANTISSIMO, un Fondo de Inversión Garantizado del sector inmobiliario. AXA Seguros e Inversiones comercializa en España, desde el 24 de Febrero y hasta el 15 de Agosto 2005, un nuevo producto de inversión (Unit Linked) denominado GARANTISSIMO, cuyo sopor te financiero es un Fondo de Inversión Garantizado del sector inmobiliario, que ya se comercializa en otros países europeos con gran éxito. Con GARANTISSIMO, AXA quiere cubrir las necesidades de los ahorradores que desean proteger su patrimonio, sin renunciar por ello a unas impor tantes expectativas de rentabilidad, cubriendo de esta forma la demanda de los inversores españoles, que siguen reclamando garantía para sus inversiones. Durante el período de garantía, que se ex tiende desde el 15 de Agosto 2005 hasta el 15 de Febrero 2010 (4,5 años), el inversor tendrá garantizado el 100% del capital neto inver tido, más el mayor valor entre el 100% de la revalorización del Fondo y el 80% de la revalorización del valor de cierre más alto alcanzado durante el período de garantía.

Club de Servicios Coseba crea un nuevo producto de hogar Coseba 1986, SL Correduría de Seguros ha creado un nuevo producto cuyo fin último es facilitar la vida en el hogar del consumidor y proteger a su familia. Siendo socio del Club Coseba el cliente tendrá acceso a diferentes servicios gratuitos como son la segunda opinión médica internacional, tan solicitada en la actualidad, y asistencia jurídica telefónica, entre otros. Además de acceder a otros servicios donde la calidad está garantizada por el propio Club de Servicios, entre los que se destacan reparaciones y reformas en el hogar, cuidado de niños y de mayores así como un trato preferencial y personalizado en diferentes clínicas privadas cordobesas, entre otros.

Lanzamiento de Groupama Comercio y Groupama Oficina Groupama Plus Ultra ha ampliado su ofer ta de productos con el lanzamiento de Groupama Comercio y Groupama Oficinas. Bajo el lema "Protegemos su negocio con las mejores garantías", Groupama Comercio es un producto diseñado para atender las necesidades de aseguramiento actuales de todo tipo de comercios. Recoge nuevas actividades de riesgo, derogación de franquicias, aumento en los límites de algunas garantías y otras ventajas que, unido a su flexibilidad y a la amplitud de garantías ya tradicionales, harán que este producto sea aún más atractivo, adaptándose mejor a la demanda actual del mercado. Groupama Oficinas bajo el lema "La mejor compañía para que su oficina nunca esté sola" es un producto dirigido a oficinas y despachos en general en los que no se desarrolla una labor comercial. Nace como consecuencia de la especialización del producto de comercio provocado por el desarrollo de estos negocios y que presentan necesidades de cober tura específicas.

BREVES ACSCV cambia de sede La Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana, ha trasladado su sede a la Plaza del Ayuntamiento 1911-G. La nueva sede cuenta con un aula de formación provista con todos los avances técnicos e innovadores donde se celebrarán los distintos cursos de formación ofertados a todos los Asociados así como las jornadas de trabajo que pretenden convertirse en referente dentro del sector de la mediación valenciana. La nueva Junta Directiva de la Asociación está encabezada por su Pr esidente Joaquín Solaesa Gonzalo y compuesta por Alicia Flames de Tienda en calidad de Vicepresidenta, Álvaro Olmos Planells como Secretario, José Bru Sancho como Tesorero yJose Manuel Miralles Piqueres, Manuel Vicente Belda, Rafael Beltrán Capdevila y Juan Torres Pérez en calidad de vocales.

Actualidad Económica premia a Peris Correduría de Seguros por su seguro para motos de 125cc Peris Correduría de Seguros, con 32 millones de euros de primas intermediadas en 2004 y especialista en seguros para motocicletas, ha recibido un Premio a Las Mejores Ideas por la revista Actualidad Económica. Este galardón ha sido concedido a su póliza para motocicletas de hasta 125cc para conductores con el permiso clase B. "Ofrecemos un producto muy completo y mantenemos la antigüedad del carné de conducir de clase B del asegurado a la hora de hacer el seguro, incluso para los asegurados que por primera vez conduzcan una moto de 125cc, lo que significará para el tomador un ahorro de hasta un 30% en la cuantía a pagar ", ha dicho Mariano Peris, Subdirector General.

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NOMBRES PROPIOS Coral González asume la dirección de Recursos Humanos de Sanitas Ingeniera industrial por la Universidad Politécnica de Madrid y Master en Dirección de Empresas por la escuela de negocios IESE, durante los últimos quince años ha desarrollado su actividad profesional en Hay Group, consultora de gestión de recursos humanos. En los últimos años, ha asesorado en el diseño e implantación de políticas de gestión de personas a un gran número de compañías, de distintos sectores, en nuestro país.

José Ignacio Comenge, nuevo Consejero de A xa Seguros José Ignacio Comenge ha sido nombrado consejero de A X A Seguros e Inversiones en la Junta General Ex traordinaria celebrada el pasado 2 de marzo de 2005. José Ignacio Comenge cuenta con una dilatada experiencia como consejero y directivo ya que actualmente es también presidente y Consejero delegado de Rexam Ibérica, vice-presidente de Casbega, y consejero de Colebega, y de Refrige, compañías embotelladoras de Coca-Cola, consejero de Ebro-Puleva, consejero de Barbosa & Almeida y presidente y miembro del consejo de diversas sociedades de inversión de capital variable (Sicav) Entre 1984 y 2004 desempeñó diversos cargos directivos en la Mutua Madrileña Automovilista, donde fue vice-presidente, consejero y responsable financiero.

Ignacio Jiménez Soler, nuevo director de comunicación ex terna y publicidad de Liber ty Seguros Ignacio Jiménez Soler ha sido nombrado nuevo director de comunicación ex terna y publicidad de Liber ty Seguros. Se encargará de gestionar las relaciones con la prensa del grupo, las campañas de publicidad de Liber ty Seguros y la explotación de patrocinios. De 31 años de edad, Ignacio Jiménez es Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, Licenciado en Periodismo, y especialista en Comunicación de Innovaciones y Formación de Por tavoces. Ha trabajado para impor tantes medios de comunicación y paralelamente viene desempeñando actividad docente como profesor de Comunicación y Relaciones Públicas en el CENP y colabora en el Master Comunicación Periodística, Institucional y Empresarial de la UCM.

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BREVES Un Cer tificado de Calidad para Allianz Seguros

La filial española de Allianz Group ha recibido de AENOR (Asociación Española de Normalización y Cer tificación) el Cer tificado de Calidad ER-2071/2004 correspondiente a la norma UNE-EN ISO 9001:2000. Esta cer tificación resalta la calidad de su gestión para los siniestros de Auto, Hogar y Vida de clientes par ticulares. Allianz Seguros mantiene una política de mejora continua en el servicio que presta a Clientes y Mediadores, en todos los campos de su actividad pero muy especialmente, y eso es lo que recoge el Cer tificado, en algo tan fundamental como es la gestión de los siniestros que sufren los clientes par ticulares en Auto, Hogar y Vida. Estos tres tipos de productos están entre los más demandados del mercado y suponen, en Allianz Seguros, la gestión de cerca de 900.000 casos de siniestros al año.

Los asociados de ACSV por la Calidad El 25% de los asociados a la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana, en su propósito de ofrecer una calidad de servicio en términos de excelencia en la gestión, eficiencia, eficacia y responsabilidad social y pública, han renovado su cer tificado de calidad UNE-EN ISO 9001:2000. Dichas Corredurías son, GESPROSA Correduría de Seguros y LINK BROKER Correduría de Seguros S.L. de Castellón, GIRONES CONSULTORES S.L. de Onteniente, JOSE BRU Correduría de Seguros S.L. de Canals, JOSE LUIS TENDERO Correduría de Seguros S.L. de Elda, JAVIER SIMARRO ALCAZAR de Requena, JUAN JOSE GOMEZ MARTINEZ Correduría de Seguros S.L., PONS VALENCIA S.L., QUILIS&FLAMES Correduría de Seguros S.L. y X XI SOL&MED S.L. de Valencia.


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En Cifras Winter thur cierra el mejor año de su historia con un beneficio de 131 millones de euros El pasado año ha significado el mejor ejercicio en los 95 años de presencia del Grupo Winterthur en España, al lograr en su actividad aseguradora un beneficio neto después de impuestos récord de 131 millones de euros, 105 millones más que en 2003. El volumen de negocio se ha situado en 1.423 millones de euros, un 2,8 más que el ejercicio anterior. El grupo que presentó sus resultados en Madrid, el pasado miércoles, cuenta con más de 1,5 millones de clientes y más de 2 millones de pólizas. En cuanto al negocio No Vida, ha contribuido de forma decisiva al resultado final del Grupo al obtener un bene-

nes a planes de pensiones, ha superado lo 400 millones de euros, concretamente 403,4 millones de euros. Las reservas matemáticas de Vida han aumentado un 5%, hasta los 2.249 millones de euros, mientras que los activos gestionados en Pensiones han crecido un 6%, alcanzando los 872 millones de euros.

Prioridades para 2005 Entre las principales prioridades marcadas por el equipo de dirección del Grupo Winterhur para 2005 destacan: Conseguir un mayor crecimiento del negocio, siempre bajo el criterio de rentabilidad; Ofrecer a nuestros mediadores y clientes el mejor servicio del mercado.; Avanzar en la implantación del ambicioso plan de renovación de sistemas iniciado hace unos años y que posicionará a Winterthur como una de las compañías más avanzadas tecnológicamente del sector asegurador.; Desarrollar todavía más la imagen de marca de Winterthur.

ASEFA cierra 2004 con 138,5 millones de euros en primas ASEFA, ha obtenido en 2004 un volumen de primas de 138,5 millones de euros, cifra que representa un 23,7% más que el ejercicio anterior, superando así la previsión de 130 millones de euros, establecida por la entidad.

ficio neto después de impuestos de 125 millones de euros, 107 millones más que en 2003. Por compañías, Winterthur Seguros Generales ha ganado 123 millones de euros frente a los 17 millones de 2003, y Winterthur Salud ha alcanzado un beneficio de 2 millones de euros, casi 4 veces más que en el pasado ejercicio. En cuanto al volumen de primas, el negocio de No Vida ha superado por primera vez los mil millones de euros (1.019,7 millones de euros), con un aumento del 3,5 respecto al 2003. Por su parte el ratio combinado se ha reducido de forma notable, pasado del 101% en 2003 al 85,5% en 2004. Esta fuerte mejora se debe al excelente comportamiento de la siniestralidad y al mantenimiento de un exigente control sobre gastos. El negocio de Vida y Pensiones ha obtenido un beneficio de 6 millones de euros durante el 2004. Además, el volumen de negocio, entre primas y aportacio-

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De este total, 129 millones de euros corresponden al grupo de seguros de Construcción (Decenal de Daños, Construcción y Responsabilidad Civil); mientras que los 9,5 millones de euros restantes corresponden al grupo de Caución (Afianzamiento de Cantidades Anticipadas y Fianzas ante la Administración). El beneficio después de impuestos ascendió a 6,7 millones de euros frente a los 3,4 millones registrados en 2004, lo que supone un incremento del 97%.

Vitalicio Seguros obtiene un beneficio de 37’8 millones de euros Vitalicio Seguros Compañía, ha obtenido un beneficio después de impuestos de 37,8 millones de euros, que representa un incremento del 16,7 sobre el ejercicio anterior. La consecución de este resultado se debe fundamentalmente, por una parte a la mejora de los costes técnicos y de gestión, y por otra, a la fuerte expansión experimen-


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Mercado Asegurador tada en los últimos años. Al cierre del ejercicio 2004, Vitalicio Seguros ha alcanzado un volumen de negocio de 1.473 millones de euros, de los que 1.208 millones corresponden al negocio asegurador y 265 millones a rendimientos de las inversiones. Por segmentos, el negocio ordinario del ramo de Vida ha alcanzado un volumen de primas de 149 millones de euros, aumentando un 6,7% frente a los 140 millones de euros del año anterior. Destacan por su positiva evolución los ramos de Vida Individual Riesgo y Vida Colectivos Riesgo con unos crecimientos del 14,5% y 11,9% respectivamente. Por otra parte, el producto Plan de Previsión Asegurado, que se lanzó en el mes de marzo del pasado ejercicio, muestra una fuerte expansión registrando unas primas de 7 millones de euros.

El Grupo A X A supera los 2.700 millones de euros en 2004 El resultado operativo del Grupo Axa, a cierre del ejercicio 2004, ha sido de 2.723 millones de euros, lo que supone un incremento del 34% respecto al ejercicio anterior y un 38% en bases comparables. Según información de la propia Entidad, las razones fundamentales para alcanzar dichos resultados han sido las siguientes: En Vida & Ahorro, el beneficio logrado ha sido de 1.603 millones de euros suponiendo un incremento del 23%. Es de destacar el incremento de un 56% respecto al ejercicio anterior en el valor del nuevo negocio, que ha alcanzado 771 millones de euros. El ratio combinado de Seguros No Vida, ha mejorado 2.1 puntos pasando a 99,2%, lo que ha impulsado el crecimiento del 41% del resultado hasta alcanzar los 1.063 millones de euros en seguro no vida. El sólido incremento neto de 34 mil millones de euros en la Gestión de Activos. Los Seguros Internacionales, a pesar de un año excepcional en catástrofes naturales, han conseguido un resultado operativo de 155 millones de euros en 2004.

Liber ty Seguros obtuvo un beneficio de 51 millones de euros en 2004 El Grupo Liberty Seguros finalizó el ejercicio correspondiente a 2004 con un beneficio neto consolidado de 51,1 millones de euros, lo que significa una subida del 26% con respecto al ejercicio anterior. A lo largo del pasado año, el grupo consolidó su crecimiento en el ramo de No Vida (Autos y Hogar), y registró una subida del 60% en relación con 2003, hasta alcanzar los 541 millones de este negocio. Uno de los factores que más contribuyeron a la obtención de estos resultados fue la notable mejora del ratio de siniestralidad, que en 2004 se cerró en el 62,8%, es decir, casi 7 puntos menos que en 2003.

Allianz Seguros obtiene un beneficio neto de 189,5 millones de euros El Grupo Allianz ha presentado los resultados de 2004. Vicente Tardío, Vicepresidente y Consejero Delegado explicó, satisfecho, haber cumplido los objetivos propuestos para 2004. Mientras el crecimiento en Autos ha sido prudente (2’3%) y las filiales Eurovida y Fénix Directo han tenido un decremento de -20’99% y -14’1%, el beneficio total ha ascendido a 52’3%, un buen resultado que confirma la línea de crecimiento sostenido desde hace seis años. Vicente Tardío confirmó que en este año 2005, se producirá un desarrollo de Fénix Directo “con un producto bueno y una fuerte publicidad”. El ratio combinado en No Vida se sitúa en el 90’7%, y los gastos externos y las comisiones han seguido a la baja. El resultado contable después de impuestos se sitúa en 189’5 millones de euros. Según Tardío, el objetivo estratégico del Grupo seguirá siendo la mejora sostenible de la competitividad y el valor. En 2005 se mantendrá el modelo de crecimiento, la orientación al cliente, la gestión activa de los recursos humanos y la política de gestión de la marca, y continuará siendo la compañía de referencia para el canal profesional de Agentes y Corredores de Seguros. Contestando a las preguntas de los periodistas afirmó no conocer todavía el importe de la totalidad del daño sufrido en el Edificio Windsor, “ya que nuestro perito sólo ha podido entrar 4 horas, pero aunque la culpa está todavía por decidir, el edificio estaba totalmente reasegurado y a nosotros nos costará unos 4 millones de euros, lo que no afectará al resultado de 2005”. Finalmente auguró que en 2005 “no aumentarán los beneficios más allá del 20% porque el mercado español está cada vez más complicado y hay una política muy agresiva de precios”, que “no haremos compras porque no hay grandes compañías que se vendan” y que “no subiremos las primas en autos, las mantendremos estables con tendencia a la baja”.

El beneficio de Estrella Seguros crece un 69% Estrella Seguros ha alcanzado en el año 2004 un beneficio neto de 58,9 millones de euros. Este resultado es superior en un 69% al del ejercicio pasado y proviene de la actividad ordinaria de la Compañía, sin aportación de beneficios atípicos. La positiva evolución registrada responde a la aplicación de políticas técnicas dirigidas a la rentabilidad de los seguros no vida, así como de contención de gastos, que han permitido situar el ratio combinado neto en un 87%, 7,1 puntos mejor que en el año precedente. La facturación de Estrella Seguros alcanzó los 1.103,2 millones de euros, de los que 911,5 millones de euros corresponden al negocio de seguros y pensiones y los restantes 191,7 millones de euros a rendimientos de inversiones.

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Colegios Hoy VALLADOLID ontinuando con el ciclo de Conferencias, el Colegio ha celebrado en su local una conferencia, patrocinada por Vitalicio Seguros, con el título "Los seguros para empresas: en su mejor momento", que ha sido impar tida Xavier Monràs i Vidiella, Director del Area de Patrimoniales y R. C. de dicha Entidad.

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El Sr. Monràs expuso cómo la dinámica del sector asegurador a finales de los años 90, basada en una gran competencia en precios y en condiciones de aseguramiento, condujo a los seguros de empresa a una situación desequilibrada y de resultados técnicos muy comprometidos. Ese modelo de gestión quedó definitivamente roto como consecuencia de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, fecha que marcó un antes y un después en el seguro y en el reaseguro industrial; las consecuencias se apreciaron con mucha rapidez: gran disminución de la capacidad disponible para riesgos de gran entidad, reducción de las cober turas, aumento de tarifas, modificación de franquicias, etc. A continuación el ponente analizó el estado actual del sector, que está superando esa fase de profunda crisis, abogando por la profesionalización y la especialización como los instrumentos básicos que permitirán a los Mediadores y a las Entidades poder diferenciar claramente su ofer ta y apor tar un servicio de alto valor añadido, que pueden apreciar los clientes industriales, y así situarse en la mejor posición de cara al futuro.

Proceso de Concentración Siguiendo con su exposición, auguró un proceso de concentración en el sector debido, por una par te, al descenso paulatino de las Entidades interesadas en este tipo de riesgos como consecuencia de los nuevos requeri-

Conferencia sobre "Los seguros de Empresas en su mejor momento" mientos de solvencia y, por otra, a las mayores exigencias de las distintas normativas de la Unión Europea. Finalmente, comentó que el sector de seguros para empresas, los grandes riesgos industriales, estaría basado en los seguros de PYME, de Responsabilidad Civil y en los productos de Ingeniería. En lo concerniente a los riesgos de PYME vaticinó que se desarrollarán dentro de una tónica de respeto a unas bases técnicas mínimas, ya que el equilibrio técnico todavía queda lejos, y concediendo una gran impor tancia a lo servicios de inspección y verificación de riesgo.

Responsabilidad Civil En el ámbito de la Responsabilidad Civil defendió el muy probable mantenimiento de la prudencia en la política de suscripción, con una cuidada selección de riesgos por par te de cada Entidad en función de su experiencia. En cuanto a los seguros de Ingeniería, indicó la posibilidad de que los riesgos de obra pública tiendan a la concentración de la capacidad en pocos actores, con una actualización selectiva de las bases técnicas. En este segmento auguró un fuer te aumento de la presión de la intermediación bancaria. Tras un animado coloquio clausuró el acto el presidente del Colegio, Eugenio Aybar, agradeciendo su colaboración a la Entidad patrocinadora y su presencia a los numerosos asistentes.

Conferencia sobre Anteproyecto de Ley de Mediación l 16 de Diciembre, continuando con su ciclo de Conferencias, el Colegio ha celebrado en su local la que con el título "Anteproyecto de la Ley de Mediación", y patrocinada por MUNAT SEGUROS, ha sido impar tida por Mireia Villaró Civit, Directora del Area Jurídica de dicha Entidad.

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La Sra. Villaró analizó el Anteproyecto de Ley de Mediación, comentando los aspectos más destacados del mismo, las novedades que introduce respecto a la legislación actual, así como los posibles motivos que han podido originarlas, etc. Al finalizar su brillante exposición y tras un animado coloquio, en el que también respondió a las numerosas preguntas formuladas por los asistentes, clausuró el acto el presidente del Colegio, Eugenio Aybar, agradeciendo su colaboración a la Entidad patrocinadora.

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Seminario sobre dirección de reuniones iguiendo con el ciclo de actos de formación y reciclaje para este año, el pasado día 17 de marzo el Col·legi de Girona organizó un seminario sobre "Dirección de reuniones eficaces". El programa de este seminario comprendía cuestiones como el análisis de las reuniones, su clasificación y tipologías, metodología, técnicas de animación de un grupo de trabajo y en un grupo de trabajo, y progama personal de cambio de las reuniones.

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Intervino como ponente Dª. María del Mar Matellanes, Diplomada en Ciencias Empresariales y Master en Gestión de Recursos Humanos para la empresa y las organizaciones.:

Aspecto general del Seminario sobre dirección de reuniones.

El Colegio manifiesta su preocupación ante un nuevo anteproyecto de ley de colegios profesionales en Cataluña n un encuentro con la prensa especializada del sector celebrado en Madrid, el presidente del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Girona, Antoni Godoy, acompañado del gerente del Colegio, Josep Torras, expresaron su preocupación por el tex to de un Anteproyecto de Ley "de ejercicio de las profesiones tituladas, y de Colegios Profesionales" que, de conver tirse en ley, podría afectar a todos los Colegios Profesionales de Cataluña. Según este tex to, las profesiones no tituladas universitarias podrían tener que conver tirse en asociaciones o bien establecer una nueva modalidad de Colegio único en la demarcación de Cataluña que podría suponer la desaparición de los Colegios Provinciales. Por eso, Antoni Godoy calificó el Anteproyecto como "un problema grave al que hay que

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prestar mucha atención, porque, entre otras cosas, el Anteproyecto coar ta la liber tad de decisión de las instituciones, fomenta el intervencionismo de la administración y no respeta el indispensable derecho a la idiosincrasia propia del territorio". Este Anteproyecto afecta a todos los Colegios Profesionales, y no sólo al de Mediadores de Seguros Titulados, por lo que la contestación al mismo está siendo unánime por par te de todos los colegios en Cataluña. El presidente del Colegio de Girona ha entregado un dossier informativo a la asesoría jurídica del Consejo General, que estudiará el Anteproyecto y emitirá un informe sin demora para prestar toda su colaboración a los Colegios Catalanes.

SEVILLA naugurando el Programa de Actividades Formativas previstas para el primer semestre de este año, organizadas por este Colegio, los días 27 de Enero, y 3 y 17 de Febrero tuvieron lugar un conjunto de Conferencias ofrecidas por Mutua Valenciana Automovilista y que formaban par te de un Seminario Formativo sobre Automóvil.

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Así, el pasado día 27 de Enero se ofreció una conferencia que trató sobre el tema "Convenios" y que fue impar tida por José Manuel Mar tínez Mendoza, Director de Siniestros del Área de Sevilla de MVA. Posteriormente el día 3 de Febrero se impar tió conferencia por par te de Álvaro Luque Ruiz, Perito Tasador especializado en Reconstrucción de Accidentes, que versó sobre las "Peritaciones". Por último y finalizando así el Seminario sobre Automóvil se celebró igualmente en la sede colegial, Conferencia sobre "Procedimientos Judiciales", ofrecida por Ángel Tavira Or tega, Abogado de MVA. Los asistentes a las tres Conferencias de que se compone este Seminario de Automóvil de MVA, obtendrán su correspondiente Diploma acreditativo.

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Seminario sobre el Seguro de Automóviles


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Seminario sobre dirección de reuniones

l pasado Jueves, día 3 de Marzo se celebró en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Sevilla, Seminario sobre Relaciones Laborales impar tido por AEMES (Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros) de la mano de su Asesora Jurídica, Natividad Ramos Calderón.

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Dicho Seminario tuvo como finalidad iniciar el conocimiento de las Normas Generales del Derecho Laboral y de la Normativa del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación, profundizando en distintos aspectos como fuentes de la Normativa Laboral, par tes que integran un Convenio, la Jornada Laboral, la estructura retributiva, calificación profesional y la Previsión Social Complementaria. El conocimiento del Convenio de la Mediación es sumamente impor tante para nuestras empresas, y por ello el Colegio de Sevilla decidió llevar a cabo esta iniciativa surgiendo de la necesidad de que entre todos apoyemos como se merece a la Asociación AEMES, ya que de su existencia dependerá que sigamos manteniendo la negociación colectiva con los Sindicatos y por tanto, un Convenio propio, independiente al de las compañías de seguros, que es significativamente más gravoso.

LLEIDA l pasado dia 10 de marzo, el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Lleida organizó una conferencia sobre "Novedades del tex to refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la circulación de vehículos a motor ".

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Conferencia sobre la Ley RC de Vehículos a Motor

El ponente Pere Cano Ferré, abogado y asesor jurídico de la entidad de seguros ARAG, subrayó la impor tancia que supone unir en un solo tex to las novedades legislativas que, desde 1968, se han escrito en materia de responsabilidad civil. Pere Cano abordó los problemas que pueden surgir a la hora de interpretar las modificaciones. Asimismo, incidió en quien es sujeto de responsabilidad civil en la circulación, en la obligación de asegurarse y en cómo se reclaman los daños de un siniestro. En esta última par te destaco la novedad en las reclamaciones cuando una de las par tes implicadas en un siniestro procede del ex tranjero. Al finalizar la ponencia se abrió un coloquio donde diferentes asistentes hicieron preguntas. Joan Miquel Vicente Català, presidente del Colegio de Lleida, cerró el acto agradeciendo al Sr. Cano su diser tación y a los asistentes su presencia. Alber t Fernández Jorge, miembro de la Comisión de Formación, hizo la presentación del ponente.

PAIS VASCO

El consejo de Mediadores de Seguros Titulados del País Vasco renueva sus cargos na vez celebradas las elecciones en los tres Colegios que lo componen y reunida su Asamblea electa el pasado día 1 de marzo, la misma adoptó, entre otros, el Acuerdo de renovación de cargos y

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designación de los siguientes, previa votación: José Antonio Gómez Vadillo, presidente; Adolfo de Pascual Mar tínez, vicepresidente; Alejandro Alonso Pérez, vicepresidente; Ernesto San Antonio Sánchez, secretario; Juan José Ruiz Maguregui, tesorero, Juan Antonio Mielgo Blanco, Blanca Torrecilla Parra, Isidro Larrañaga Lasar te y Mikel Lasa Mondragón, vocales; Luis Rey Suárez, Coordinador, y Alber to Adán Almagro, Daniel Bengoa Ibáñez, Ángel Ignacio Gómez Vadillo, Oscar Fernández Rodríguez y Rafael Montabes Durán, vocales. Por mandato de la Asamblea asumirán sus cargos por un mandato de 4 años.

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España es el país europeo donde más ha crecido el ingreso medio por usuario de telefonía móvil y sus servicios de voz y mensajes cor tos SMS, según un estudio internacional elaborado por la empresa de servicios móviles Netsize. El crecimiento en nuestro país alcanzó el 3’3 por ciento en 2004, por delante de países como Bélgica, Irlanda Italia y Reino Unido. El informe también refleja que el ingreso medio por usuario de los ser vicios de Internet está registrando mayores crecimientos. El 45 por ciento de los hogares españoles se muestra reacio a adoptar las nuevas tecnologías, según recalca el estudio “Introducción de las TIC en los hogares” elaborado por la entidad pública empresarial Red.es. Incluso el 23 por ciento se siente totalmente al margen del mundo digital, con el que no se identifica en absoluto porque las dificultades y problemas que conlleva, para ellos, superan a las ventajas.

Nueva web para mediadores de Mutua de Propietarios a Mutua de Propietarios ha inaugurado una nueva web dirigida a los mediadores denominada Gestión LineGestión Line unifica anteriores utilidades e incorpora otras nuevas: Tarificación y contratación on line de los productos de la Entidad y almacenamiento de los proyectos; Consulta de la situación global del mediador en la Mutua; en una sola pantalla encontrará los datos y ratios mas impor tantes derivados de la relación mercantil con la Mutua; consulta de todas las variables ligadas a las pólizas que intermedia para la Mutua, llegando hasta el último detalle de las mismas; consulta del desglose y estado de los recibos; en el área de siniestros posibilidad de declarar siniestros on line y conocer el estado de si tuación de cada siniestro hasta sus últimos detalles; adicionalmente existe una zona de descargas, donde están las car teras y los tarificadores.

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http://w w w.mutuadepropietarios.es


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Mundo Web Fiatc mejora los servicios on-line para sus asegurados de Salud La Guía Médica on-line y el Portal Salud incorporan nuevas utilidades que a través de la página web de la entidad. os asegurados de Salud de FIATC disponen de una nueva Guía Médica on-line, accesible desde el sitio web www.fiatc.es que les permite localizar los servicios de salud que precisan a par tir de una dirección, ciudad, código postal o del nombre del centro o profesional. Por otra par te, si el usuario lo desea, también puede localizar en un mapa los centros o profesionales de que dispone, más cercanos a un punto concreto.

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El Ministerio de Economía y Hacienda reestructura su web y hace desaparecer la dirección www.mineco.es Los contenidos de www.mineco.es han sido incorporados a la web de www.minhac.es, a la que también se puede acceder a través de www.meh.es

Por otra par te, FIATC ha dotado su Portal Salud con la nueva sección "materiales educativos" que incluye monográficos actualizados periódicamente sobre temas como la obesidad, el cáncer de mama y las caídas de los ancianos y test interactivos que fomentan hábitos preventivos.

Fiatc ofrece a los Mediadores una herramienta online para vender Vida y Pensiones -previsión es el nombre de la nueva aplicación informática que ha incorporado FIATC Seguros en su plataforma on-line para Mediadores, e-mediador. Dicha herramienta se ha diseñado para ayudar al Mediador en la comercialización de Seguros de Vida y Planes de Pensiones.

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Además de ofrecer informes personalizados sobre las prestaciones por jubilación, fallecimiento o invalidez que prevé la Seguridad Social para cada caso concreto, e-previsión permite reproducir la situación económica personal y familiar del asegurado en el momento de percibir las prestaciones, y también facilita al Mediador el modo óptimo de complementar dichas prestaciones con los productos que le ofrece la entidad. Todo ello a través de una herramienta on-line que ofrece las condiciones de uso y rapidez que necesita un Mediador en el momento de atender a sus clientes y que ofrece la información de un modo entendible a través de gráficos. Para implementar con el máximo de eficiencia la herramienta entre los Mediadores de la entidad y optimizar su uso, el Depar tamento de Formación de FIATC ha iniciado un ciclo de cursos formativos sobre el tema a sus Mediadores en toda España, complementados con un impor tante apoyo de las oficinas territoriales de la aseguradora.

La Universidad de Barcelona publica on-line las tesis del Master en Dirección de Entidades Aseguradoras caba de incluirse en la página web del Master en Dirección de Entidades Aseguradoras y Financieras www.ub.edu/assegurances un nuevo apar tado que incluye la relación completa de todos los trabajos realizados por los alumnos en las ediciones del Master de 2003 y 2004, así como de las tesinas realizadas por los alumnos de los cursos de postgrado en direcciones funcionales de Aseguradoras.

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Se puede solicitar on line, para cada una de ellas, el índice y resumen de contenidos así como solicitar a la Asociación de Antiguos alumnos del Master ejemplares completos de las obras. La colección de publicaciones del Master ofrece trabajos específicos sobre temas de interés para la gestión de entidades aseguradoras, realizados por los alumnos, evaluados por un tribunal académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.

El ministerio de Economía y Hacienda ha reestructurado su web incorporando los contenidos que antes se podían encontrar en www.mineco.es, que desaparece, al dominio www.minhac.es, al que también se puede acceder a través de www.meh.es. A www.minhac.es se han incorporado contenidos y accesos relativos a la orientación de la política económica, políticas económicas sectoriales, defensa de la libre competencia, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas y estadísticas, tesorería del Estado y representación en determinados foros internacionales económicos. El archivo de notas de prensa de www.mineco.es ha sido incorporado al archivo de notas de prensa de www.minhac.es. A los indicadores económicos de la dirección general de Política Económica se puede acceder a través de: http://portal.minhac.es/Minhac/Temas/Econ omia/Indicadores+Economicos/default.htm

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