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1.- NUESTRO CENTRO
CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO
El CEIP “Pedro Garfias” se ubica en una zona bien comunicada de la Macarena, entre varias barriadas como son: “Macarena Tres Huertas”, “Macarena Cinco Huertas”, “Las Golondrinas”, “La Paz”, “Las Avenidas” y “Huerta La Bachillera”; esta última en estrecho contacto con el colegio, y al que acudía numerosa población infantil en los años 80 y 90, aunque actualmente, y debido a las infraestructuras, está más separada por la travesía de la ronda de circunvalación. El Centro, paralelo al río Guadalquivir y a la Avenida de Nueva Torneo linda con varios grupos de nuevas edificaciones. Son barriadas cercanas al centro de la ciudad, construidas en diferentes épocas y con diferentes niveles socioeconómicos que podríamos generalizar en nivel medio dependiendo de las zonas y con una clara afluencia de inmigrantes como denominador común de la zona Macarena. Muchos/as de nuestros/as alumnos/as proceden de los barrios próximos que como se ha mencionado rodean al centro pero también se encuentran escolarizados 13 niños y niñas de uno de los asentamientos chabolistas de la ciudad, El Vacie. Desde hace algo más de 10 cursos escolares estos alumnos acuden al centro llegando a estar matriculados hasta 53 alumnos. La trayectoria de integración y normalización de estos niños/as ha formado parte de la historia del centro. Con anterioridad se escolarizaron los niños/as del asentamiento gitano de “Perdigones”, actualmente trasformado en un parque público. La zona en la que se ubica el centro es uno de los barrios con mayor tasa de población extranjera de la ciudad, siendo otra realidad en nuestra población escolar.
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Estos cambios sociales, acontecidos muy rápidamente, nos han llevado a adoptar medidas educativas de compensación. En este sentido, se viene realizado un importante esfuerzo desde hace años para lograr la aprobación de aquellos programas y planes impulsados por la Consejería de Educación que, de algún modo, pueden dar respuesta a las necesidades del alumnado, de las familias y del centro. A lo largo del curso se cuenta con una población escolar inestable. Las bajas e incorporaciones se suceden continuamente haciendo variar la composición del grupo clase, con los consiguientes problemas de adaptación. Siendo ésta una realidad a la que en muchas ocasiones resulta complicado dar una respuesta educativa adecuada, aún así, ponemos en marcha nuestro programa de acogida al alumno y a las familias de nueva incorporación. Creemos que la puesta en marcha del Plan de Apertura ha contribuido a elevar el índice de matrícula estable en el centro. La ampliación del horario de atención a los alumnos/as desde las 7,30 de la mañana hasta las 18,00 de la tarde, el impulso de nuevos programas, algunas mejoras en las instalaciones, la dotación de recursos etc. son cuestiones imprescindibles para frenar el descenso de matrícula sufrido hace algunos años con la consiguiente supresión de unidades, así como el hecho de asumir y respetar una sociedad plural y multicultural. Nuestras previsiones de aumento de matrícula se ha visto confirmado en este último proceso de escolarización. El centro ha cambiado en su estructura, configuración y líneas pedagógicas, y vemos coma cada vez más las familias confían en las líneas de actuación del centro, sintiéndonos con la responsabilidad de asumir nuevos retos. Las situaciones familiares, económicas y sociales son muy variadas teniendo un amplio abanico de contextos en el que nos movemos. Debemos comprender estas situaciones que nos proporcionan información sobre el alumnado pero no debe servirnos de pretexto para tratar a nuestro alumnado y sacar lo mejor de ellos tanto como personas como estudiantes. El tipo de vivienda también varía según la zona. Unas viviendas son holgadas, pero otras son de tamaño reducido e incluso compartido. Muchos de nuestros niños/as no disponen de un espacio aislado para poder estudiar, realizar las tareas escolares o leer. La mayoría de los padres/madres no pueden participar suficientemente en la vida del centro debido fundamentalmente a cuestiones laborales. Un sector importante valora positivamente que sus hijos aprendan, que tengan buenas calificaciones y que sean solidarios con sus semejantes. Pese a la afirmación anterior, no podemos pasar por alto la actitud de un sector de los padres/madres que muestran escaso interés por los aspectos educativos de sus hijos siendo éste uno de los objetivos que debemos trabajar en nuestro proyecto.
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EL ALUMNADO: El alumno tipo del centro vive con sus padres, si bien muchos de ellos comparten esta labor de cuidado con los abuelos. Es importante destacar un índice de familias desestructuradas y monoparentales. El nivel de estudios de los progenitores es muy variado, así como los propios recursos de accesos a la información telemáticos. La adaptación del alumnado al centro suele ser muy buena. La mayoría acude contenta al centro. El profesorado ayuda a que esta integración sea la adecuada y asesora a las familias que viven con angustia la separación de su hijo/a por unas horas lectivas. Es importante trasmitir confianza y seguridad en las familias y al alumnado. La opinión de estos hacia el profesorado y el centro es muy buena, así como también ellos mismos se encuentran a gusto con sus compañeros. Hay un alto nivel de participación en la vida del centro en las actividades programadas. Los motivos por lo que las familias solicitan el centro educativo para sus hijos/as son la proximidad, los servicios que ofrece, las referencias, así como el ser un centro Bilingüe. También por su carácter integrador, la organización y el funcionamiento. El centro de la misma manera intenta acercarse a las familias y sus circunstancias, propone reuniones informativas, jornadas de puertas abiertas en actividades y semanas culturales. RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS El C.E.I.P. Pedro Garfias consta de dos edificios. Uno principal donde se ubican el mayor número de aulas, tanto de Educación Infantil como de Primaria, aulas de apoyo, salón de actos, dependencias de gestión y servicios. Y otro anexo, donde se ubican los comedores escolares aula de informática, biblioteca y aulas. Edificio de Gimnasio cubierto, y casa de la portera, actualmente deshabitado y presumiblemente reutilizable e integrado en el centro con un proyecto de obra para la construcción de 2 aulas. Los edificios están rodeados por grandes zonas de patio con algunas pistas de juego, zona acotada por los alumnos de educación Infantil, huerto escolar, bancos y árboles. Actualmente el claustro lo componen 25 profesores/as. Dos de ellos con carácter itinerante. Once de ellos definitivos y el resto en diferentes situaciones administrativas. Para el próximo curso se incorporan un total de seis definitivos.
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SITUACIÓN ACTUAL DE CONVIVENCIA En el centro Pedro Garfias no han existido graves problemas de convivencia. El clima es positivo y el sistema de relaciones es adecuado. Cuando se ha detectado o surgido algún problema en alguno de los sectores de la comunidad educativa se ha reconducido por la vía del diálogo y la flexibilización, concretando normas o adaptando aquellas en las que está la problemática. Cuando se ha detectado comportamientos disruptivos por parte del alumnado se ataja con los cauces que determinan la norma y el centro. Se ha tratado el caso de manera individualizada. La conductas mas reprobadas por el profesorado son las que tiene que ver con los alumnos que demuestran poco interés por las clases, que no trabajan, que no traen el material necesario, que no prestan atención y distraen a sus compañeros, interrumpiendo la marcha normal de las clases. Son alumnos que en general presentan situaciones complejas en sus familias con ausencia de normas y coincidentes con problemas de aprendizaje. De manera generalizada el profesorado manifiesta que el alumnado tiene buen comportamiento, participa y respeta las normas. Se le da especial importancia al comportamiento del alumnado que suponga falta de respeto al profesorado o conductas que supongan discriminación, racismo o xenofobia. A las familias les preocupa principalmente aquel proceder de los alumnos que interfieran en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos, que impida que las clases se desarrollen en las mejores condiciones y no puedan aprovechar debidamente. Los alumnos conceden una especial importancia a que se respeten sus pertenencias y a que el comportamiento de los compañeros dificulte el ritmo normal de las clases
RESPUESTAS DEL CENTRO ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO Los distintos sectores que componen nuestra comunidad educativa explicitaron, entre los principios y valores con los que se identifican, una seña de identidad relacionada con la convivencia y la necesidad de desarrollar estrategias educativas que procuren mejorarla continuamente, y para ello se
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propugna fomentar el respeto mutuo, el diálogo, la colaboración, la solidaridad, el orden y la disciplina. Para delimitar esta seña de identidad y los principios educativos que de ella dimanan, se han formulado ocho Objetivos Generales del Centro con cuya consecución procuramos desarrollar y mejorar cada curso la convivencia. Asegurar el orden interno que permita conseguir en grado óptimo los objetivos educativos de nuestro Centro. Divulgar e implantar entre todos los miembros de la comunidad educativa el ROF especialmente aquellos artículos referidos a las normas internas de convivencia, a la disciplina, a la descripción y calificación de las faltas y los procedimientos de corrección de las conductas que las incumplen. Concienciar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de la necesidad de conocer y respetar los derechos y deberes de los alumnos, los profesores, el personal de administración y servicios y los padres. Potenciar, dentro del plan de acción tutorial, todas aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo, entre los que cabe destacar la elaboración y el seguimiento de las normas específicas del grupo clase. Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y solidario, fomentando el trabajo en equipo como factor de eficacia frente al excesivo individualismo. Favorecer las situaciones en las que el alumno pueda participar en la organización, desarrollo y evaluación de los diferentes aspectos de la vida académica del Centro. Mantener, por parte del profesorado, una línea de conducta coherente, uniforme y sistemática en el tratamiento del orden y la disciplina. Propiciar la colaboración Familia – Escuela a través de un intercambio constructivo de informaciones que permita unir esfuerzos para lograr fines comunes y creación de cauces de comunicación. Todos los cursos daremos prioridad a algunos de estos Objetivos Generales, poniendo especial énfasis en ellos y estableciendo para conseguirlos una serie de acciones, qué órganos del Centro son los encargados de ejecutarlos y cuándo. Asimismo, marcaremos el seguimiento y los indicadores de calidad que valoren el grado de consecución de los mismos. Entre las acciones seleccionadas para este curso destacamos las que informan a los alumnos sobre el funcionamiento del Centro y su organización; las que suponen la divulgación del ROF en todos los sectores de la comunidad educativa; los debates en clase sobre la convivencia, sobre las normas relacionadas con éstas que aseguren el correcto trabajo en el Colegio elaborando el alumnado sus propias normas de aula. La solicitud de implicación a los padres para que animen a sus hijos a seguir conductas positivas de observancia de las normas establecidas con la firma de los compromisos de convivencia y educativos; la realización de campañas de limpieza del Centro, etc.
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Un papel muy importante en este cometido lo protagoniza el Plan de Acción Tutorial. En él se enfatizan actividades con los alumnos que tienen como objetivo entrenarles en habilidades sociales, para fomentar la convivencia, la integración y la participación de los alumnos en la vida del Centro, para analizar y comentar con los alumnos los derechos y deberes y el ROF entre otros. La Jefatura de Estudios y los tutores serán los principales actores para llevar a cabo este cometido y conseguir los objetivos propuestos. Junto a esta labor eminentemente formativa, de interiorización, también se responde con la aplicación de las normas de convivencia establecidas en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, procurando observar las normas y corrigiendo las conductas contrarias a las mismas. Trimestralmente, el ETCP evaluará la convivencia en el Centro a través de los informes emitidos por los tutores y los equipos de ciclo y el informe que elabora la Jefatura de Estudios a partir de los partes de incidencias y las amonestaciones emitidas. Asimismo, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar reciben información del estado de la convivencia en el Centro. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA COMUNIDAD Las familias se relacionan con el Centro fundamentalmente a través de los tutores, quienes convocan a los padres, bien colectivamente, al menos una vez al año y a principios de curso, bien individualmente, a lo largo del mismo. Existe una Nueva Asociación de Madres y Padres de Alumnos. AMPA y Dirección deben cooperan para todo lo que mutuamente se solicitan, aunque la participación de las familias va siendo mayor en los últimos años, aunque debemos seguir insistiendo. De cualquier asunto significativo que tenga que ver con la conducta de un alumno, los padres tienen inmediato conocimiento, bien por escrito o por teléfono. La respuesta de las familias a este respecto es, en general, pronta, receptiva y de colaboración. EXPERIENCIAS CONVIVENCIA
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TRABAJOS
PREVIOS
EN
RELACIÓN
CON
LA
Debates en clase sobre la conveniencia de que exista un ROF que establezca unas normas que aseguren el correcto funcionamiento del Centro. Elaboración y seguimiento de normas específicas para el grupo-clase que impliquen en su observancia a los alumnos y a los profesores de los mismos.
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Cumplimiento de las normas internas de convivencia y aplicación de las correcciones que de su incumplimiento se deriven. Campañas de limpieza del patio y otras dependencias. Divulgación del ROF. entre alumnos, padres y profesores. Actividades dirigidas a los alumnos dentro del Plan de Acción Tutorial, referidas a habilidades sociales, fomento de la convivencia, integración y participación de los alumnos en la vida del Centro. Énfasis especial en atajar cualquier manifestación xenófoba o racista que pueda darse en el Centro. Revisión del ROF abierta a todos los sectores de la Comunidad Educativa. Creación de una comisión para el seguimiento de esta revisión. Modificación de dicho Reglamento aprobado por el Consejo Escolar. NECESIDADES DE FORMACIÓN Y RECURSOS La convivencia es una preocupación constante entre el profesorado. Hace varios cursos un grupo de maestras realizaron varios cursos de formación organizados por el CEP de Sevilla sobre resolución de conflictos. Estos cursos sirvieron para asumir estrategias que se aplicaron y extendieron al resto de la Comunidad Educativa. Se hace necesario poseer estrategias que nos permitan detectar qué situaciones son las que más favorecen los conflictos entre los alumnos y entre alumnos y profesores para prevenirlos. También es imprescindible saber cómo intervenir en los casos que estos conflictos se presenten y trabajar en la línea de prevenir y evitar los conflictos. La formación debe contemplar que la reacción docente sea coherente y coordinada en todo el profesorado para evitar confundir a los alumnos y reforzar los mensajes constructivos sobre sus conductas. Conviene articular los medios para que de forma permanente se lleven a cabo acciones de divulgación y de formación relacionadas con temas que tengan que ver con la convivencia en el Centro. La administración educativa, como queda reflejado en el DECRETO 19 /2007, DE 23 DE ENERO, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y la Orden de 18 de Julio de 2007 por la que se
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regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de convivencia ha previsto actuaciones de formación dirigidas específicamente a los equipos directivos, a los tutores y personas inmersas en el citado plan de convivencia. Junto a estos recursos externos, el Centro cuenta con sus proyectos institucionales donde quedan recogidos aspectos que se refieren a su organización, el ROF., el Plan de Acción Tutorial y la educación en los valores explicitados en nuestras señas de identidad. PLAN DE ACOGIDA • Justificación La inmigración es un fenómeno social muy importante en Andalucía en la última década. Actualmente continúa aumentando la población inmigrante de muy diversos países, de forma que son muchos los Centros que escolarizan a alumnado inmigrante. Este nuevo alumnado, que aparece en nuestros Colegios presenta características y necesidades específicas, a las cuales es preciso dar respuestas con Programas de Acogida tendentes a facilitar su adaptación a la nueva situación. La escuela debe ser uno de los mecanismos que debemos utilizar para llevar a cabo una integración que enriquezca a todo el mundo, siendo escenario del intercambio entre culturas diferentes entre iguales. Y debe ser así porque es uno de los mejores medios de que disponemos para llevar a cabo la tarea de prevención de la xenofobia y el racismo a través del conocimiento mutuo. Ya que estos son conceptos y actitudes, que se aprenden y por lo tanto, si a la vez que crecen, los niños y niñas van aprendiendo a convivir con personas de razas, etnias, culturas y religiones diferentes, les será luego tan normal convivir ya siendo personas adultas. • Marco normativo Art. 26 de la Declaración de los Derechos Humanos. Art. 27 de la Constitución española Decreto 230/2007 de 31 de Julio sobre la ordenación de la enseñanza de Primaria en Andalucía. Ley 17/2007 de 10 de Diciembre, sobre la Educación en Andalucía, Art. 48.3 Orden 25 de Julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado en los centros públicos de Andalucía. Decreto 328/2010. • Objetivos Generales Acoger al alumnado inmigrante de manera que se facilite el proceso de escolarización e integración de este alumnado. Desarrollar el español como lengua vehicular para los alumnos y alumnas que así lo necesiten.
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Comprender educativamente las carencias académicas, sociales y afectivas del nuevo alumnado. Mantener, en la medida de lo posible, la lengua y cultura maternas. Disponer de un protocolo de acogida funcional para los escolares y las familias. Orientación familiar en caso de ser necesario por parte del mediador sociocultural. • Objetivos específicos Facilitar la escolarización de los menores pertenecientes a familias inmigrantes en los mismos términos que el alumnado andaluz. Favorecer la acogida del alumnado inmigrante, haciendo especial hincapié en su integración en el entorno escolar y social más inmediato. Favorecer un clima social de convivencia, respeto y tolerancia, no sólo en el Centro educativo, sino en el entorno social. Fomentar la participación del alumnado inmigrante en las actividades escolares y extraescolares del centro. Sensibilizar al alumnado del centro sobre la realidad multicultural que estamos viviendo. Potenciar las relaciones institucionales del centro con las autoridades municipales, servicios sociales, servicios de salud, y otras instituciones en beneficio de la mejor inserción escolar de este alumnado. • Comisión de acogida en el Centro La comisión de acogida en el Centro está formada por : Jefatura de Estudios Mediador Intercultural Profesorado de los programas Cultura Materna y Apoyo Lingüístico Profesorado del E.O.A. del Centro. • Escolarización Recogida de información traducida. Información general sobre todos y cada uno de los servicios del centro. Adscripción del alumno/a a Nivel y Grupo/aula. En esta inscripción se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Edad cronológica Nivel curricular: Se contempla, según la normativa vigente, la posibilidad de un cambio de Nivel o periodo de adaptación cuando la comisión de acogida lo estime oportuno. Número de alumnos/as en el aula. Número de alumnos/as con n.e.e. El Director hará entrega del informe personal del nuevo alumnado al tutor/a asignado y pedirá al mismo/a que le asigne un tutor tutora entre sus alumnos/as.
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• Actividades de acogida para el alumno/a La Jefatura de Estudios, nombrará según la disposición del centro, a un miembro de la comisión de acogida para que se encargue de enseñarle el Colegio y explicarle el funcionamiento del mismo. En ese momento aprovecharemos para que conozca al Equipo Directivo, así como a su tutor/a. • Actividades de acogida para la Familia Formalizada la matrícula, se citará lo antes posible a los padres del alumno/a para realizar una entrevista en profundidad donde: Se les explicará, por la Jefatura de Estudios, el sistema educativo de nuestro país, así como el funcionamiento de la A.M.P.A. y la importancia que tiene participar en ella. Conocer las expectativas de los padres respecto al sistema educativo, tiempo de permanencia en la localidad, estilo de enseñanza que han tenido, intereses, trabajo en la localidad… Se les explicará algunos recursos humanos del Colegio como Mediador Intercultural, Educadora Social, Programas de Cultura Materna y Apoyo Lingüístico, Programas de Acompañamiento y Extensión Escolar. Es muy importante, tras la aceptación de la familia, firmar las distintas solicitudes, para estos servicios, in situ. • Acogida del alumno en el aula El profesor tutor del grupo clase solicita a uno o dos de sus compañeros que le ayuden, orienten y acompañen, sobre todo en las primeras semanas, y más aún si desconoce el idioma. Estos alumnos se colocarán a su lado en clase, en el comedor, le acompañarán en el recreo y procurarán que se sienta aceptado. Les explicarán las normas de convivencia más elementales y las de funcionamiento de la clase. Se potenciará al mismo tiempo la cooperación entre todos los compañeros y la implicación del grupo en su proceso de adaptación. Conviene destacar las habilidades personales del nuevo alumno, con el fin de mejorar su propia autoestima y la consideración de los compañeros, mediante el trabajo en pequeños grupos y recurriendo a actividades que favorezcan su inclusión. Los criterios para selección del alumno tutor serán: Alumno voluntario, extrovertido, responsable, solidario, comprensivo, con carácter rotativo, no de la misma nacionalidad con excepciones.
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2.- OBJETIVOS Y ACTITUDES QUE SE PRETENDEN FAVORECER Los principios básicos que se explicitan en el Proyecto Educativo son: El Plan de Convivencia de nuestro Colegio tiene como objeto promover y desarrollar actuaciones relativas al fomento de la convivencia. Pretendemos con él desarrollar adecuadamente las relaciones entre todos los componentes de nuestra comunidad educativa. Deseamos favorecer la resolución pacífica y educativa de los conflictos que se presenten. Priorizaremos aquellas actuaciones preventivas destinadas al conocimiento previo de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y de las normas necesarias para una convivencia pacífica y respetuosa. Para ello utilizaremos el Plan de Acción Tutorial, los Boletines Informativos para las Familias, entre otras acciones para su divulgación e interiorización. Implicamos a todos los sectores de la comunidad educativa (profesores, padres, alumnos, Familias) en la difusión, aplicación y seguimiento del Plan de Convivencia, con el fin de evitar incoherencias en las actuaciones para reforzar conductas positivas. Estos principios básicos se concretan en los siguientes objetivos: Desarrollar una intervención preventiva como medio para lograr un buen clima de convivencia. Cimentar las relaciones personales en el respeto mutuo, la comprensión, la solidaridad y la interiorización de las normas de convivencia. Reducir al mínimo las conductas disruptivas que perturban el clima de clase para evitar la conflictividad y disminuir las conductas más graves. Priorizar la resolución de los conflictos de manera formativa mediante la negociación y el esfuerzo conjunto del profesor y los alumnos. Actuar ante los conflictos actuales, siempre que sea posible, de manera proactiva, es decir, como un medio positivo y constructivo para la prevención de un conflicto futuro. Proceder ante los problemas de conducta siguiendo unos principios de actuación coherente que orienten las intervenciones de todos los profesores, evitando contradicciones que desorienten a los alumnos. Analizar las causas de las conductas disruptivas y procurar resolverlas como paso previo para solventar problemas de convivencia. Utilizar las medidas punitivas como último recurso para solucionar los problemas de convivencia, y sólo cuando las estrategias motivacionales y educativas no hayan dado resultado o la no intervención pueda generar males mayores.
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Las actitudes que se pretenden favorecer con este plan y en nuestro propio Reglamento de Régimen Interior. Son las siguientes: Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo del currículo. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. Asistir a clase con puntualidad. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en al consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquiera otra circunstancia personal o social. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales didácticos y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
3.- EL ALUMNADO Deberes del alumnado. Son deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
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5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
Derechos del alumnado. El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
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g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
Cauces de participación del alumnado Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso
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de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.
4.- EL PROFESORADO
Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
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j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Derechos del profesorado. 1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b)A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c)A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d)A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e)A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g)Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h)A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
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k)A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Protección de los derechos del profesorado. 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus
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funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.
6.- LAS FAMILIAS Participación en el proceso educativo Derechos de las familias. Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de
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colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Colaboración de las familias. 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
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b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
6.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
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3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5.
7.- NORMAS DE CONVIVENCIA Sección 1ª. Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. 1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de los centros, a que se refiere el artículo 21, incluirá normas de convivencia. 2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas. c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural. 3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el
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incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían. Incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue: a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna. c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias. 3. Las correcciones y las medidas disciplinarias a las que se refieren los artículos 34 y 37 sólo serán de aplicación al alumnado de educación primaria. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. 1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas.
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2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o maestra. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de mensajes o imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa. 3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Ámbitos de las conductas a corregir. 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al aula matinal, al comedor escolar, a las actividades complementarias y extraescolares y al transporte escolar. 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.
Sección 2ª. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
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1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes: a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por los padres, madres o representantes legales, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 22. 3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado. 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Por la conducta contemplada en el artículo 33.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que: a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes
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legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro y en sistema Seneca. 2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 23, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 34.1 el profesor o profesora que esté en el aula. 2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 34.2: a) Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro. b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna. c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios. d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia. Sección 3ª. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
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1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófona, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 33. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o
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b) c) d)
e)
f)
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documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. Cambio de grupo. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Cambio de centro docente.
2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia. 3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 37, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia. Sección 4ª. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias Procedimiento general. 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
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Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 de este Reglamento, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna. 2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna. 3. Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Reclamaciones. 1. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna. 2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas. Sección 5ª. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro Inicio del expediente. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo
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conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el director o directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Recusación del instructor. El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Resolución del procedimiento.
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1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días. 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria. Recursos. Contra la resolución a que se refiere el artículo 45 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
8.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN CONCRETA En el apartado de este Plan de convivencia hemos especificado con las actividades previstas actuaciones que tienen que ver fundamentalmente con la formación para el fomento de la convivencia en todos los sectores de nuestra Comunidad Educativa y con la adquisición de valores democráticos, y con la prevención de comportamientos que puedan alterar el discurrir normal de la vida del Centro. En el presente apartado nos referimos a cómo actuaremos en caso de incumplimiento de las normas de convivencia establecidas y en relación con las alteraciones del comportamiento de manera concreta en nuestro centro. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 1. Normas Internas de Convivencia 1.1. Sobre asistencia a clase y justificación de faltas.
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A) Los alumnos asistirán con puntualidad a clase como medio indispensable de su formación humana y académica. B) Todos los profesores anotarán los retrasos y las faltas de asistencia de los alumnos, sean o no justificados, en los partes de faltas establecidos al efecto vía SENECA. C) Los alumnos justificarán sus faltas el mismo día de su incorporación a las clases, entregando el justificante al tutor y enseñándolo previamente a los profesores implicados. D) La Jefa de Estudios supervisará semanalmente los partes con los tutores. Se comunicará a los padres por escrito las faltas de sus hijos al finalizar cada mes. E) La valoración de los justificantes de las faltas enviadas por los padres las realizará el Tutor y/o el Jefe de Estudios. F) La dirección supervisará los libros de entradas y salidas del alumnado que rellenan las familias que se incorporan o se ausentan del centro durante la jornada escolar. Tras observará las reiteradas faltas con la misma justificación de un mismo alumno, la dirección el centro se reunirá con las familias para una amonestación oral. G) En el caso de persistir el reiterado retraso en la entrada al aula incumpliendo el deber y la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad a la vez que interrumpe el normar desarrollo lectivo del resto de sus compañeros, se le aplicará un apercibimiento por escrito. H) En el caso de tres apercibimientos de un mismo alumno durante el curso escolar, en función de la edad, será la Comisión de Convivencia quien estudie el caso y se la aplique la corrección. 1.2. Sobre el recreo y otros periodos de descanso A. Ningún alumno podrá abandonar injustificadamente el Centro durante las horas lectivas. En caso de justificante médico o similar es la Jefatura de Estudios quién dará el oportuno permiso de salida, previo registra en el libro de registro de salidas. B. Durante las horas de clase los alumnos no deberán salir del aula, en casos excepcionales es el profesor correspondiente quien concederá permiso para hacerlo. C. Durante los recreos los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos ni en las dependencias de dirección. El aula permanecerá cerrada durante este periodo de tiempo. En caso de inclemencias climatológicas permanecerán en las correspondientes aulas acompañados por sus tutores. D. Los alumnos nunca serán portadores de comunicados, ni manejarán dinero bajo ninguna circunstancia. 1.3. Sobre el aprovechamiento y la actitud de los alumnos A. El control de aprovechamiento y actitud del alumnado se comunicará en el boletín de calificación escolar, después de cada evaluación. Debidamente firmado por el padre, madre o representante legal del alumno será devuelto al profesor/tutor en el plazo máximo de una semana.
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B. Los padres tendrán derecho a recabar información sobre el rendimiento y actitud de su hijo a través de su profesor tutor. Asimismo deberán acudir a cuantas reuniones se les convoque al efecto. C. Los profesores tutores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, podrán convocar en cada periodo de evaluación reuniones de profesores para analizar y comentar incidencias académicas o de convivencia. 1.4. Sobre el material y el mantenimiento de instalaciones. A. Los alumnos, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del Centro. Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de restauración y comportará la sanción correspondiente. B. Los responsables de los desperfectos producidos en las instalaciones, material o mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de sustracciones de material serán sancionados, exigiéndose la reposición o las reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar. C. Los pasillos, servicios y demás dependencias del centro deberán mantenerse limpios haciendo uso correcto de las papeleras. Quedan prohibidas todo tipo de pintadas. 1.5. Sobre otros aspectos de la convivencia A. El recinto del Colegio está reservado a los alumnos matriculados en el mismo, por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas al mismo a no ser que vengan a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro. B. Queda prohibido el uso de aparatos grabadores y reproductores y la utilización de teléfonos móviles, alarmas sonoras de relojes y otros que perturben el curso normal de las clases. Estos aparatos podrán ser incautados y depositados en Dirección hasta la recuperación de los mismos por los padres o tutores. El profesorado deberá también abstenerse de hacer uso de los móviles personales en horario lectivo, al no ser que sea una autentica emergencia. C. En Educación Primaria se prohíbe comer en la clase, salvo que lo indique el profesor por fiestas y/o celebraciones, así como los días de lluvia que no se sale al patio. D) No se debe consumir chucherías, mascar chicle. 2. La disciplina y las normas correctoras 2.1. La disciplina y las faltas de disciplina La disciplina se concibe como un medio para la formación de la persona y la consecución de los objetivos del Centro.
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Constituirán faltas de disciplina todas las acciones que atentan contra: El normal funcionamiento de la vida escolar. El respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. El trabajo escolar. La conservación del material y las instalaciones. Los principios que han de regir en la aplicación de las correcciones serán: Educación: Cuando la comisión determine que una falta sea necesaria la adopción de medidas disciplinarias, las correcciones que se impongan deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno; por lo que en ningún caso dichas correcciones afectarán a su derecho a la educación y a la evaluación. Inmediatez: Para que las correcciones sean efectivas han de aplicarse lo más cercanas posibles al momento en que las faltas sean cometidas, de esta forma el alumno establecerá la asociación conducta-consecuencia. Proporción: La corrección ha de ser proporcionada a la falta, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas que la rodeen. Consistencia: Las mismas conductas han de tener siempre las mismas consecuencias, sin perjuicio de los atenuantes y agravantes que concurran en aquellas. Interés general: A la hora de aplicar las correcciones se considerará la repercusión que las faltas tengan en el resto del alumnado y en sus derechos. 2.2. Clasificación de las faltas Las faltas de disciplina se clasifican en conductas contrarias a las normas de convivencia (podrán ser leves o graves)y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. 2.3. Descripción de las faltas leves y aplicación de las correcciones: Constituyen faltas leves aquellas conductas que perturban levemente las normas de convivencia. En el caso de faltas leves, las correcciones deberán ir precedidas de una llamada de atención. Para corregir estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones: Amonestaciones verbales: Consistirán en avisos verbales o en llamadas de atención sobre la conducta constitutiva de falta del alumno; en la medida de lo posible se intentará que sea privada. Aviso a los padres: Consistirá en solicitar al alumno que comunique a los padres la amonestación verbal que se le ha hecho sobre la conducta objeto de falta mediante los instrumentos establecidos y que éstos se den por avisados de la amonestación firmando en dichos instrumentos. Con ello se persigue la información y la implicación de los padres en la corrección de las conductas. Amonestación escrita: El profesor (tutor o especialista) informa por escrito a los padres y a la Jefatura de Estudios sobre la falta cometida por el alumno,
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utilizando el modelo preparado para estos casos. Las amonestaciones por escrito serán acumulables y tres constituirán falta grave. Comparecencia ante Jefatura de Estudios: El profesor pedirá al alumno que se presente ante la Jefa de Estudios y le comente por qué ha sido enviado. En caso de no encontrarse disponible la Jefa de Estudios la comparecencia podrá realizarse ante cualquier otro miembro del Equipo Directivo. Una vez realizada la comparecencia, la Jefa de Estudios, u otro miembro del Equipo Directivo, acompañarán al alumno a clase. Privación del recreo. Podrá ser impuesta por un profesor, por un tutor o por un miembro del Equipo Directivo. Esta corrección se realizará en el Aula de Convivencia. El profesor mandará al alumno que realice un trabajo durante este periodo del recreo. En ningún caso esta corrección superará los tres días por cada falta. Realización de trabajos. Se procurará que estos trabajos guarden relación con el tipo de conducta que se desea corregir. En general, la corrección de trabajos se usará por los profesores como sanción para los alumnos que cometan las faltas en su clase y preferiblemente para faltas de tipo académico. Serán faltas leves las siguientes conductas: Las faltas de asistencia a clase no justificadas. Aplicará la corrección correspondiente el tutor del alumno. La corrección consistirá en una amonestación por escrito que será comunicada a los padres utilizando el modelo que ha establecido el Centro. Las faltas de puntualidad se considerarán como retraso si no alcanzan los 10 minutos. Tres retrasos sin justificar tendrán la consideración de falta de asistencia. El retraso tendrá consideración de falta cuando supere los 10 minutos. El profesor de la materia será quien se encargue de anotar el retraso o la falta, en su caso. El tutor contabilizará los retrasos y establecerá las faltas de asistencia que deriven de su acumulación. Advertirá al alumno de las consecuencias académicas y disciplinarias de la reiteración de los retrasos. El deterioro no grave de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y pertenencias de la Comunidad Educativa causado intencionadamente. Se entiende por deterioro no grave el que no impide el normal uso del objeto deteriorado. Será competente para corregir al alumno, en este caso, el profesor que haya observado su conducta o/y el tutor. Amonestación verbal y comunicación del hecho al Equipo Directivo, quien, oído el alumno, podrá imponer una corrección consistente en reparar el objeto dañado o a sustituirlo por otro nuevo, en su caso, o correr con los gastos que se deriven de su arreglo. También puede privarle de un determinado número de recreos. Permanecer en el aula o en los pasillos durante el recreo. Cualquier profesor del Centro que descubra esta conducta podrá corregirla, amonestando verbalmente al alumno y comunicando esta circunstancia al tutor correspondiente. Cuando dicho tutor lo considere oportuno,
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debido a la reincidencia del comportamiento podrá emitir una amonestación por escrito. Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Centro. Será competente para corregir esta conducta cualquier profesor que se percate de la misma, y lo hará amonestándole verbal y mandándole recoger los objetos tirados. En caso de reincidencia este comportamiento se pondrá en conocimiento del tutor, quien, oído al alumno, podrá corregirle amonestándole por escrito o mandándole que recoja los objetos tirados en una determinada dependencia del Centro. Pintar, escribir o ensuciar levemente las paredes o el mobiliario del Centro, sin que aparezcan expresiones groseras o irrespetuosas. Cualquier profesor que contemplase esta conducta será el encargado de corregirla amonestándole verbalmente y obligándole a que limpie la pared o el mobiliario ensuciado. En caso de reincidencia deberá poner en conocimiento del tutor esta circunstancia. Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas sonoras y otros objetos que perturben el curso normal de las clases. El profesor que observe estas conductas corregirán, le amonestará verbalmente en primera instancia y le advertirá de que en caso de reincidencia le amonestará por escrito y/o se le incautará el aparato hasta que sus padres vengan a recogerlo. Comer y masticar chicles en clase. El profesor que en ese momento imparte clase deberá corregir al alumno amonestándole verbalmente en primera instancia y pidiéndole que desista en su comportamiento. En caso de mantener esta conducta, le hará comparecer inmediatamente ante el Jefe de Estudios, quién, después de oír al alumno, le advertirá de que si se repite esta acción, podrá ser amonestado por escrito. La actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza – aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una materia. El profesor de esta materia amonestará verbalmente al alumno en cada ocasión, podrá mandarle realizar trabajos relacionados con la materia y, al tercer día de observar la misma actitud, solicitará al alumno que comunique a sus padres que se le ha hecho varias amonestaciones verbales por ese motivo utilizando los instrumentos establecidos por el Centro, cuyo enterado éstos firmarán. Ignorar las llamadas de atención del personal docente y no docente del Colegio. Será competente para corregir esta conducta el propio profesor, o el Equipo Directivo, una vez que éste haya recibido la comunicación correspondiente. Oído al alumno, se le exigirá que pida excusas a la persona que le llamó la atención y/o se le privará de salir al recreo durante un periodo determinado de días y se comunicará esta situación a los padres. Cuando, reiteradamente, el alumno no responda a las llamadas de atención, esta conducta tendrá la consideración de falta grave. No disponer del material necesario para su aprendizaje tras haber sido amonestado verbalmente por ello. Corresponde al profesor de la materia corregir en primera instancia al alumno. El profesor amonestará verbalmente al alumno y solicitará al alumno que comunique a sus
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padres dicha amonestación utilizando los instrumentos establecidos. Los padres firmarán su enterado. No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase, utilizar el material o poner en funcionamiento aparatos sin la debida autorización del profesor. Éste será competente para corregir la conducta observada amonestándole verbalmente o por escrito. Ofender, insultar o desacreditar levemente a algún compañero será corregido por el profesor con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; si se reincidiera en este comportamiento, con una amonestación escrita. Hacer comentarios despectivos u ofensivos respecto a las materias, tareas o actividades encomendadas que impliquen falta de respeto implícita o explícita a los profesores y/o alumnos, o que su descrédito pueda generar en los alumnos desaprovechamiento de los mismos, se corregirá con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; en caso de reincidencia, con una amonestación escrita. 2.4. Descripción de las faltas graves y aplicación de las correcciones Constituyen faltas graves aquellas conductas que perturban gravemente las normas de convivencia. Los profesores implicados deberán dejar constancia de las mismas mediante amonestación escrita. Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de faltas graves se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor y, en su caso, los profesores afectados. De las faltas graves cometidas y de las sanciones derivadas de su comisión para ser corregidas, habrá de darse cuenta por escrito a los padres de los alumnos. Para corregir estas faltas graves podrán aplicarse las siguientes sanciones: Realización de tareas. Éstas deberán contribuir a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o estarán dirigidas a reparar los daños causados en instalaciones, material o pertenencias de otros miembros de la Comunidad. Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño en las instalaciones, materiales o pertenencias personales impliquen la reparación o la adquisición de los mismos, el alumno se hará cargo de los gastos derivados. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dependiendo de la gravedad de la conducta, la corrección afectará a una o más actividades. Cambio de grupo del alumno. Este cambio durará como máximo una semana. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta corrección no superará los tres días y durante este periodo el alumno deberá realizar
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los deberes o trabajos que los profesores de su grupo determinarán para evitar la interrupción en el proceso formativo. Privación del derecho a la evaluación continúa en una materia. Cuando las faltas de asistencia alcancen un determinado número, el alumno podrá perder este derecho. Serán faltas graves las siguientes conductas: La acumulación de tres faltas leves. El/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a podrán aplicar cualquiera de las correcciones establecidas por la comisión de faltas graves, a excepción de la suspensión del derecho de asistencia al Centro que únicamente la podrá decidir el/la directora/a. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra miembros de la Comunidad Educativa. Se incluyen entre estos la injurias u ofensas que tengan carácter racista. El tutor del alumno podrá proponer la suspensión del derecho del alumno a participar en actividades extraescolares determinadas o la realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con la falta cometida. De estas correcciones deberá quedar constancia por escrito en Jefatura de Estudios. Cuando las circunstancias lo aconsejen el Director podrá suspender al alumno del derecho de asistencia al Centro entre 1 y 3 días. Las agresiones físicas intencionadas como golpes, patadas, lanzamiento de objetos, empujones, de manera aislada y que no causen lesiones. La falta tipificada como leve, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. Tanto el tutor como el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a son competentes para corregir esta falta, privando a los alumnos implicados de participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, mediante la realización de tareas o trabajos específicos en horario no lectivo. La interrupción de la correspondencia del Centro con la familia, la falsificación de documentos. El/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a del Centro podrán corregir esta conducta mandando al alumno que realice trabajos específicos fuera del horario lectivo o sancionándole con la privación del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias; y el Director podrá suspenderle del derecho a asistir a clase entre 1 y 3 días. Causar, por negligencia o por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, que dificulten el uso normal de los mismos y que su reparación o reposición supongan un gasto de hasta 150 euros. El tutor, el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a podrán corregir esta falta con la realización de tareas que reparen los daños causados o con la reposición o el pago de los materiales dañados. El/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a podrán privar al alumno del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias del Centro, y el/la directora/a, privándole del derecho a asistir a clase entre 1 y 3 días.
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La acumulación de tres faltas leves por inasistencia a clase podrá dar lugar a una falta grave. El/la tutor/a, el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a son competentes para corregir esta falta al alumno mandándole realizar trabajos específicos fuera del horario lectivo y el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a mediante la privación del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias o mediante el cambio de grupo. Las faltas injustificadas de asistencia a clase darán lugar a faltas graves (Acumulación de tres faltas). El/la tutor/a, el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a son competentes para corregir las faltas graves ocasionadas por la acumulación de faltas de asistencia mediante la realización de trabajos específicos fuera del horario lectivo, atendiendo las sugerencias del profesor de la materia implicada; asimismo, el/la Jefe/a de Estudios y el/la directora/a podrán privar al alumno del derecho a asistir a determinadas actividades extraescolares y complementarias. 2.5. Prescripción de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Las conductas contrarias a las normas de convivencia y que, por tanto, tengan la consideración de faltas leves o graves, prescribirán en el plazo de un mes contando a partir de la fecha de su comisión, salvo para el caso de faltas de asistencia injustificadas a efectos de pérdida del derecho a la evaluación continua. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. 2.6. Descripción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y aplicación de las correcciones. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el/la directora/a del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. Para corregir estas conductas podrán aplicarse las siguientes sanciones: Realización de tareas que impliquen un servicio a la comunidad. Estas tareas podrán ser, entre otras, limpieza del patio, mantenimiento de paredes, organización del almacén, restauración de mobiliario Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño de las instalaciones, materiales o pertenencias impliquen la necesidad de que sean reparados, o sustituidos por otros nuevos, los padres/tutores del alumno los repondrá haciéndose cargo de los gastos que conlleven. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión será durante un periodo superior a los cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Cambio de clase o grupo.
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Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dada la gravedad de este tipo de conductas esta corrección afectará a las actividades extraescolares y/o complementarias programadas para el resto del curso. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta suspensión será durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Cambio de Centro. Esta corrección se hará previo informe y aprobación de los Servicios de Inspección Educativa. Serán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes: La acumulación de tres faltas graves dentro del periodo de un mes tendrá la consideración automática de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. La reiteración sistemática, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. Las agresiones físicas graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa La discriminación grave por razón de género; extracción social o cultural y étnica; orientación sexual; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La suplantación grave de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Los daños muy graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de las miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas. El acoso e intimidación entre iguales. El incumplimiento de las sanciones impuestas. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto para la tramitación de los expedientes disciplinarios. 2.7. Prescripción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
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Este tipo de conductas prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. 2.8. Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios. A) La instrucción del expediente se llevara a cabo por un profesor del Centro designado por el/la directora/a, dicha incoación se comunicara a los padres, tutores o responsables del menor. B) El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al instructor ante el/la directora/a cuando su conducta o sus manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. C) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, cuando las circunstancias lo aconsejen, el/la directora/a, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento. D) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección. E) Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y a los padres o representantes legales de aquel comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del Centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días. F) Se comunicara al Servicio de Inspección el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución. G) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Delegado Provincial, en los términos previstos en los arts. 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. H) El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. 2.9. Ámbito de aplicación. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos: • En el recinto escolar. • En Aula Matinal y Comedor. • Durante el trayecto recorrido por el transporte escolar. • Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
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En las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad educativa.
ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO Y POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO Y MALTRATO ENTRE IGUALES Para los casos especiales de alumnos que presenten alteraciones del comportamiento y aquellos que protagonicen posibles situaciones de acoso e intimidación entre iguales nos atendremos a los procedimientos específicos recogidos en el DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.
9.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA La Comisión de Convivencia del Centro depende del Consejo Escolar y es la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde los distintos sectores de la Comunidad Educativa se proponga puedan llevarse a cabo. 1. Composición. La comisión de Convivencia del Centro estará constituida por la Directora, que ejerce la presidencia, la Jefa de Estudios y cuatro padres/madres de alumnos, y dos profesores/as. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 2. Competencias. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados.
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e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 3. Infraestructura y recursos. El despacho de Dirección será el lugar donde la Comisión de convivencia se reúna habitualmente. La Dirección del Centro pondrá a disposición de la Comisión los medios que ésta demande para desarrollar su labor e intervenir en caso de conflictos relacionados con la convivencia. 4. Periodicidad de reuniones. La Comisión de convivencia se reunirá al menos al comienzo y al final de curso y una vez por trimestre. Además se reunirá cuando la ocasión lo requiera para ser informada, consultada o se precise para tomar una decisión. La convocatoria de estas reuniones deberá tener en cuenta la disponibilidad horaria de todos sus miembros para facilitar su asistencia. 5. Información de las decisiones. Las conclusiones y acuerdos tomados después de cada reunión de la Comisión de Convivencia podrá ser conocida por todos los sectores de la Comunidad Educativa a través de los comunicados que aquella realice, que se colocarán en el tablón de anuncios puesto a disposición de la Comisión y de las copias de los mismos que serán entregados una al Consejo Escolar y otra que se colocará en la Sala de Profesores para conocimiento de todos sus miembros. De forma preceptiva, el Consejo Escolar, en sus reuniones periódicas, recibirán toda la información que la Comisión de Convivencia genere. 6. Coherencia en la aplicación de las normas. La Comisión de Convivencia garantizará que las normas de convivencia se apliquen de forma coherente por todos y con una finalidad esencialmente educativa.
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10.- AULA DE CONVIVENCIA Tal y como establece el Artículo 23 del Decreto 328/2010 establece que los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado de educación primaria que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 33 y 36, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. El plan de convivencia establece los criterios y condiciones para que el alumnado a que incumpla los artículos mencionados sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna. En el aula de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente equipo de orientación educativa y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna. Se procurará que dicha actividad esté relacionada con la resolución del conflicto. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente equipo de orientación educativa y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el E.T.C.P.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA: MODELO DE FUNCIONAMIENTO: Las actividades para la puesta en marcha del aula de convivencia serán las siguientes: La temporalización del Aula de Convivencia abarca desde el mes de Septiembre hasta el mes de Junio, en la que y a través de reuniones de trabajo se concreta: La ubicación física del aula de convivencia.
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La elección de las coordinadoras responsables del aula, nombradas por el Equipo Directivo. Establecimiento de las funciones de las coordinadoras del aula de convivencia, quedando como sigue. 1) Coordinar la atención al alumnado que por problemas de conducta debe ir al Aula de Convivencia. 2) Derivar los casos atendidos a otras instancias del centro (jefatura o dirección). 3) Realizar un estudio trimestral de la conflictividad del centro. 4) Coordinar las reuniones periódicas para el seguimiento del funcionamiento del aula. El horario del aula será desde las 11´30 hasta las 12´00, atendida por el profesorado participante en este proyecto. Determinación de los objetivos que se persiguen con el aula de convivencia: 1. 2. 3. 4.
Enseñar a reflexionar al alumno o alumna del por qué se encuentra allí. Valorar las causas por las que se encuentra en el aula. Establecer compromisos de actuación para mejorar la convivencia. Mantener una relación eficaz entre profesorado- Equipo Directivoalumnado-familia. 5. Ayudar al profesorado a realizar su trabajo en un clima de aula adecuado. 6. Después de que un alumno acuda al Aula de Convivencia, el/la tutor/a debe establecer un compromiso para trabajar en su aula la resolución del conflicto generado.
ESTABLECIMIENTO APLICACIÓN:
DE
CRITERIOS
Y
PROCEDIMIENTOS
DE
Cuando alguien es trasladado al aula de convivencia, una vez que el profesor/a ha rellanado la instancia , al alumno le espera allí a la coordinadora que le hace rellenar una ficha de reflexión y después mantiene una entrevista con él o ella. Se reflexiona con el alumno o alumna sobre el motivo que le ha traído al aula, mostrando la necesidad de un cambio de actitud que empiece a corregir los hechos que lo han llevado hasta aquí, si es posible, y tras un compromiso escrito del alumno, este vuelve a su clase. Si no es así, se continúa con actividades de reflexión. Si el niño/a ya ha pasado varias veces por el aula de convivencia recibe un tratamiento distinto, la ficha de atención también es diferente y su caso también será derivado a otras instancias del centro: - Servicio de mediación.
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- El aula de convivencia será un lugar de trabajo por lo que se requiere un ambiente adecuado. - Es necesario que el alumno que asista al aula de convivencia trabaje; para ello el/la profesor/a con la orientación de las coordinadoras del aula de convivencia seleccionarán el material a trabajar siempre vinculado a la resolución del conflicto que se ha generado. - El número de personas atendidas en el aula no debe ser superior a 6. APRECIACIONES METODOLÓGICAS: En la puesta en marcha del aula de convivencia, son fundamentales las reuniones de trabajo con el claustro de profesores, ETCP, Equipos docentes y tutores/as implicados/as, para ir delimitando el funcionamiento del aula para ello se requiere una serie de actitudes por parte del profesorado y del Equipo Directivo Coordinación del protocolo a seguir. Implicación del profesorado en el proceso a seguir en el aula de convivencia. Agilización de los trámites por parte de la Jefatura de estudios, en cuanto a comunicación a la familia, control de los casos seguidos en el aula. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA: La evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso. Nos irá proporcionando información para las decisiones que vayamos tomando en su puesta en marcha, desarrollo y resultados. El aula de convivencia es el eje vertebrador de la convivencia en el centro de ahí que la evaluación continua del funcionamiento de la misma sea imprescindible si se pretende que funcione adecuadamente: Planificación o diseño de la misma (evaluación inicial). Desarrollo (evaluación del proceso). Resultados (evaluación del producto). FORMACIÓN EN CENTRO Para el próximo curso se solicitará al CEP de Sevilla la formación en centro sobre el tema de resolución de conflictos para todo el profesorado del claustro. ANEXO: Se deberá rellenar el anexo que figura. BIBLIOGRAFÍA:
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Cascón, Paco. Monográfico Conflicto Cuadernos de Pedagogía, nº 287. Fernández, Isabel. Prevención de la violencia y resolución de conflictos. Ed. Narcea. Madrid. 2001.
11.- MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN Este Plan de convivencia, será presentado a todos los sectores de la Comunidad Educativa. Utilizando diferentes cauces: charlas coloquio dirigidas a los padres, Boletín Informativo para las Familias monográfico, sesiones del Claustro de Profesores, copiado del documento que contiene el presente Plan de Convivencia en soporte informático, para ser instalado en los ordenadores del centro, página Web del Centro, actividades específicas incluidas en el Plan de acción Tutorial… Habrá un seguimiento al propiciar su revisión durante todo el curso. Será la Comisión de Convivencia, quien en primera instancia realizará el seguimiento y una evaluación del Plan con una periodicidad trimestral, elaborando un informe que incluya todo lo ocurrido en cada trimestre en materia de convivencia, las actividades y actuaciones realizadas, su valoración y las propuestas para el periodo siguiente. Asimismo, el Consejo Escolar participará del seguimiento y evaluación del Plan trimestralmente, pues analizará los informes que elabore la Comisión de Convivencia. Una copia de cada informe, y las conclusiones que de su estudio efectúe el Consejo Escolar, será enviada a la Dirección Provincial de Educación, Área de Inspección Educativa.
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