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Obligaciones específicas respecto al derecho a la participación de NNA
8. Seguros y atentos al riesgo 9. Responsables
Los Estados tienen, además, las siguientes obligaciones frente a la participación de las NNA: 1. Revisar o modificar su legislación para introducir los mecanismos que den acceso a los niños a la información pertinente, el apoyo adecuado en caso necesario, información sobre la consideración otorgada a las opiniones del niño y procedimientos de denuncia, recurso o desagravio. 2. Establecer instituciones independientes de derechos humanos, como defensores del niño o comisionados con un amplio mandato en materia de derechos del niño 3. Impartir capacitación sobre el derecho a la participación – y los derechos vinculados- y su aplicación en la práctica para todos los profesionales que trabajen con niños y para los niños, como abogados, jueces, policías, trabajadores sociales, trabajadores comunitarios, psicólogos, cuidadores, oficiales de internados y prisiones, profesores de todos los niveles del sistema educativo, médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, funcionarios y empleados públicos, funcionarios encargados de cuestiones de asilo y dirigentes tradicionales; 4. Garantizar que haya las condiciones adecuadas para apoyar y estimular a los niños para que expresen sus opiniones, y asegurarse de que estas opiniones se tengan debidamente en cuenta mediante normas y dispositivos que estén firmemente cimentados en las leyes y los códigos institucionales y sean evaluados periódicamente respecto de su eficacia; 5. Combatir las actitudes negativas, que obstaculizan la plena realización del derecho del niño a ser escuchado, mediante campañas públicas que abarquen a los líderes de opinión y los medios de difusión, a fin de cambiar concepciones tradicionales muy extendidas en relación con el niño. 6. Incorporar a su legislación procedimientos administrativos que se ajusten a los requisitos del artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño y garantizar el derecho del niño a ser escuchado junto con otros derechos procesales, como el derecho a la divulgación de los expedientes pertinentes, la notificación de la vista y la representación por los progenitores u otras personas.
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Los estándares en torno a la participación reconocen que las opiniones expresadas por NNA deben tenerse en consideración:
“al adoptar decisiones, formular políticas y preparar leyes o medidas, así como al realizar labores de evaluación (…) El concepto de participación pone de relieve que incluir a los niños no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un intenso intercambio de pareceres entre niños y adultos sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todos los contextos pertinentes de la vida de los niños” (Observación general no. 12, Comité de Derechos del Niño, párrafos 12 y 13).
Obligaciones de los Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos de la Niñez respecto al derecho a participar de las NNA
Respecto a la participación en los ámbitos anteriormente señalados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado las siguientes obligaciones vinculadas con los Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos de la Niñez (2017, en adelante SNP):
1. El Estado debe crear las estructuras formales o espacios institucionales para la amplia y representativa participación de los NNA en el marco del funcionamiento del SNP en los diversos niveles. 2. Los mecanismos de participación deben ser serios y estar adaptados a las diferentes edades, para hacerlos efectivamente accesibles, poniendo a disposición información y materiales que faciliten la