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CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA SU DESPACHO. Yo, LISBETH CAROLINA MURILLO ACEVEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 1-54, Caneyes, Municipio Guasimos, estado Táchira con teléfono 0276-3538211; asistida por el abogado MILTON GRANADOS FERNANDEZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 82.610, DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, ante ud; ocurro para exponer: En unión matrimonial, con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUSTO GALAVIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V4.627383, procreamos DOS hijos nombrados GENESIS CAROLINA y DAVID GALAVIS MURILLO, venezolanos, adolecentes de 13 y 02 años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº. V-27.124.045, y el segundo con partida de nacimiento Nº 03, de fecha 28 de enero de 2011, del Municipio Guasimos, estado Táchira, de cuyas copias de su partida de nacimiento anexo con el presente escrito. De la misma manera ciudadana juez, el ciudadano JUSTO GALAVIS MENDEZ, procreó tres hijas de nombres ISMERY DE LOS ANGELES GALAVIS MENDEZ, JULIANA LISSET GALAVIS MENDEZ y MARÍA FERNANDEZ GALAVIS DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.982.809, V-16.982.810 y V-21.001.025. Así mismo, en fecha 28 de febrero de 1998, contraje matrimonio con el ciudadano JUSTO GALAVIS MENDEZ, según acta Nº 003 de la misma fecha, levantada por el Presidente del Concejo Municipal de Guasimos, estado Táchira. Es el caso ciudadana juez, que el ciudadano JUSTO GALAVIS MENDEZ, falleció el día 21 de septiembre del año 2013, conforme se desprende de su acta de defunción de fecha 21 de septiembre de 2013, signada con el Nº 1413, inserta en el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, que anexo en copia simple. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 26, 77 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 177, parágrafo cuarto de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES y 936 y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; es por lo que solicito se declare a mi persona LISBETH CAROLINA MURILLO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.252, a mis hijos GENESIS CAROLINA y GABRIEL DAVID GALAVIS MURILLO, venezolanos, adolecentes de 13 y 02 años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº. V-27.124.045, y el segundo con partida de nacimiento Nº. 03 de fecha 28 de enero de 2011, del Municipio Guasimos, estado Táchira y a las ciudadanas ISMERY DE LOS ANGELES GALAVIS MENDEZ, JILIANA LISSET GALAVIS MENDEZ y MARÍA FERNANDEZ GALAVIS DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-16.982.809, V-16.982.810 y V-21.001.025, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, JUSTO GALAVIS MENDEZ, ya


identificado. Una vez resuelta la presente solicitud solicito me sean devueltos originales con el auto que las provea para fines legales que me interesan. Es justicia, que espero en San Cristóbal, a la fecha de la presentación.

SOLICITANTE

LISBETH CAROLINA MURILLO ACEVEDO

Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ Defensor Público Nº 06 de Protección.


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