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Voto obligatorio: derecho y deber

En esta nueva elección las personas mayores de 18 años que no hayan sido condenadas a pena aflictiva deben sufragar por ley, tras el término definitivo del sufragio voluntario que se había instaurado a partir de

Votar será obligatorio en la elección del Consejo Constitucional del 7 de mayo.

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Así, los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (superior a 3 años y un día de presidio) o los extranjeros en el mismo rango etario que viven en el país por más de 5 años (y tampoco hay an tenido dicha condena), deben por ley ejercer su derecho a sufragio. En ambos casos deben tener domicilio electoral en Chile, considerándose como tal el lugar de residencia habitual o temporal, o aquel donde trabaja o estudia.

Por su parte, los electores que se han identificado como parte de pueblos originarios tendrán la opción de votar por los candidatos de la Circunscripción Nacional de Pueblos Indígenas o por quienes están en carrera por el Consejo Constitucional de su respectiva circunscripción electoral. Esto lo harán al momento del sufragio, solicitando indistintamente la cédula de votación que corresponda.

RESTABLECIMIENTO

Fue el pasado 4 de enero cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.524 que modifica la Constitución para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares. Así se terminó con el sistema de voto voluntario e inscripción automática en el Registro Electoral, que se ins- tauró vía Ley 20.568, que cambió la Ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, publicada en enero de 2012, con miras a las elecciones municipales de ese año. Si bien el sufragio del Plebiscito Constitucional de salida del pasado 4 de septiembre también fue obligatorio, ello se debió a una reforma constitucional específica para dicho evento.

El restablecimiento de la obligatoriedad del sufragio se debió a la baja participación electoral en las votaciones llevaron a cabo desde 2012 en adelante. Ejemplo de lo anterior fueron las elecciones de gobernadores regionales de 2021, donde participó menos del 20% del padrón electoral, o los comicios municipales de 2016, cuando se acercó a las urnas solo un 36% de los ciudadanos.

Multas

Las personas con derecho a voto deben estar atentas y re- visar si están habilitadas para sufragar, información que se publicó este 23 de marzo en www.servel.cl, donde se muestra el padrón electoral definitivo.

Por tratarse de una obligatoriedad por ley, quienes estén habilitados para sufragar y no acudan a las urnas el día de la elección del Consejo Constitucional se exponen a una multa que irá en directo beneficio de las arcas municipales que corresponda, la que asciende a la suma de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); es decir, entre $ 30 mil y $185 mil pesos, aproximadamente.

Se eximen del pago de multa aquellas personas que no pueden asistir a los locales de votación porque se encuentran enfermas o no están en Chile, o bien porque el día de los comicios se encuentran a más de 200 km de su domicilio electoral, o por algún otro problema grave que debe ser comprobado por un juez competente.

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