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Propaganda electoral: conozca a los candidatos

material no puede exceder los 6 metros cuadrados totales. Tras el término del tiempo fijado para este tipo de publicidad, el Servel remarca que es responsabilidad de los candidatos y partidos políticos participantes, retirar o dar de baja toda la propaganda desplegada o transmitida durante el periodo.

Un signo característico de tiempo de elecciones es la propaganda electoral, la que en este proceso constituyente tiene un plazo de extensión que va desde el pasado miércoles 8 de marzo hasta el próximo 4 de mayo a las 23:59 horas.

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La primera etapa de la actual propaganda electoral contempla publicidad realizada por medios de prensa y radios que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral (Servel). Asimismo, también se permite la propaganda realizada en terreno, pero sólo por “activistas o brigadistas en la vía pública”, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las candidaturas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

También se permite realizar la propaganda en redes sociales y medios digitales, ciñéndose al límite de tiempo fijado para radios y prensa escrita. La excepción en este ítem la conforman las cuentas personales de los candidatos en redes sociales, ya que el contenido expresadosiempre y cuando no sea contenido publicitado y pagado- forma parte de la libertad de emitir opinión y la de informar; por consiguiente, no se consideran como propaganda electoral.

SEGUNDA ETAPA

La segunda etapa de la propaganda electoral comenzará el día 7 de abril, un mes exacto antes de la elección, y contempla tanto la emisión de la franja electoral en los canales de televisión abierta agrupados en la Asocia- ción Nacional de Televisión (Anatel), como también la propaganda gráfica fija en lugares públicos y privados.

Esta última, en particular, debe cumplir una serie de características solicitadas por el Servel. Esto, ya que la tradicional propaganda en forma de carteles, afiches y “palomas” sólo podrá ser situada desde ese día en plazas, parques y otros lugares

4 de mayo es el día de término de propaganda para la elección del Consejo Constitucional. públicos que están sujetos a autorización. Estos, según lo establecido en la ley 18.700, no pueden superar los dos metros cuadrados.

Asimismo, se da la oportunidad de emplazar el material gráfico en recintos de carácter privado, siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario del recinto, de su poseedor o mero tenedor. En este caso, el

2 metros cuadrados es el espacio habilitado en parques y plazas autorizadas para el emplazamiento de propaganda.

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