Revista de laboral

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Magazine de Derecho

Fuentes Adjetivas

TRIBUNALES Y ORGANIZACION

“Mientras no haya otra disposición la única es la LEY”

BARQUISIMETO, JULIO 2015

Instancias


ARTICULO DE OPINION Juan Carlos Varela / Abogado

Llevo veintitrés años ejerciendo mi profesión de abogado en el área laboral y he visto cómo los derechos de los trabajadores se incrementaban exponencialmente en Venezuela en proporción directa a la forma como se desmejoraban los derechos de los empresarios y dueños de empresas. No soy economista pero pareciera que mientras más se quiere proteger a los trabajadores mediante la imposición de mayores obligaciones a los empresarios, en definitiva quienes salen perjudicado son los propios trabajadores a los que se trata de beneficiar. Estoy de acuerdo con que el Estado debe establecer condiciones mínimas que un empresario debe cumplir para prevenir el trabajo esclavo, el abuso y la explotación del hombre por el hombre. Sin embargo, creo que en Venezuela el legislador se ha excedido en las regulaciones, haciendo que el débil jurídico que había sido tradicionalmente el trabajador pase a ser el sujeto dominante en la relación de trabajo. Adicionalmente, las supuestas protecciones a los trabajadores han estado siempre relacionadas con la restricción del empleador de despedir a su personal, sin enfocarse en los dos problemas fundamentales que agobian a la clase trabajadora en Venezuela que son: el desempleo y la justa remuneración. En efecto, nada se logra con obligar a una empresa a mantener su personal, si todos ellos devengan un salario mínimo que no alcanza ni para pagar la mitad de la cesta básica. Asimismo, nada logramos como sociedad enfocando todos nuestros esfuerzos en mantener un mínimo de personas ocupadas, cuando la gran mayoría no puede, ni tiene opciones para conseguir un empleo digno. Tenemos que entender de una vez por todas que las políticas del Estado deben estar destinadas a fomentar la creación de empleos en el país, y que esos empleos sean de tal calidad que por lo tanto generen una alta remuneración para quien los detente. Los empleos deben generar riqueza para quien los desarrolla y para la sociedad.

En Venezuela debemos capacitar a nuestra gente para los empleos del futuro. Tenemos que pensar cómo será el mundo en 15 o 20 años, para adelantarnos a las necesidades del país y del planeta. Por ejemplo, sería desde ya muy importante que en Venezuela se redujeran las carreras humanísticas para destinar nuestros esfuerzos y recursos al desarrollo de carreras científicas y hasta técnicas. Para nadie es un secreto que el mundo que tendremos en 15 o 20 años será altamente sofisticado y con un marcado uso de nuevas tecnologías como la robótica. Debemos desterrar el debate entre inamovilidad y salario mínimo y empezar a discutir la reforma educativa para adaptarla a las nuevas tecnologías. El mundo ha cambiado para siempre, Venezuela y su legislación laboral no están a la altura de esos cambios.

Fuente: http://www.actualidadlaboral.com.ve/seccion/detalles/el-sistema-laboral-perfecto


EL DERECHO LABORAL Es una rama del derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la administración pública y su personal (todo aquél que no es funcionario púbico y por tanto se encuentra sujeto al derecho laboral. el objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

Tiene

ORIGEN

su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables. El 13 de agosto del 2002 entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral.

Principios

Gratuidad Celeridad Oralidad

Inmediatez Prioridad de los Hechos

Equidad Rectoría del Juez en el proceso


Ley Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la ley. La cual rige el principio de legalidad en el sentido de que se fundamenta no cabe ninguna actuación del juez ni de las partes que no esté prevista en la ley, de lo que se deriva un principio de exclusividad de la ley .

Costumbre:

ESTA NO CONSTITUYE FUENTE DEL DERECHO PROCESAL

LA JURISPRUDENCIA DOCTRINA Es un conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue SAVIGNY quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas

Esta palabra procede del término latino iuris prudentĭa. Se forma con el término ius, iuris ('Derecho') y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis ('sabiduría', 'conocimiento').

Es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta. Este término también se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma de ejecutar una sentencia basada en otras sentencias anteriores.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el Juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos


FORO DE REFACCION EN UN FORO EDUCATIVO los foros educativos virtuales, el mensaje es la unidad representativa y de VIRTUAL Enmedición de los pensamientos y planteamientos de los estudiantes y la base del desarrollo de las actividades. Su importancia es tal que una mala redacción puede lograr romper el propósito comunicativo y puede generar distorsión en la finalidad última del foro.


LOS TRIBUNALES EN EL AMBITO LABORAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, En primera instancia; se le es atribuida la facultad de mediar y conciliar las diferencias de las partes en conflicto, para lograr una respuesta satisfactoria para el problema de ambas y así evitar que su controversia llegue a juicio, con economía de tiempo y dinero y en beneficio de toda la administración de justicia, son varias razones que han persuadido, para adoptar este sistema: 1° la función de administrar justicia, ambas no pueden estar atribuidas a la misma persona; 2° la función de mediación y conciliación en principio, debe ser realizada antes del inicio del juicio, pues es allí, antes de la trabazón de la litis, cuando hay más posibilidad que la misma tenga éxito y 3° debe ser obligatoria, porque la experiencia ha demostrado, al menos entre nosotros que la conciliación voluntaria o la simple facultad atribuida al Juez de la causa, de llamar a las partes a conciliación, ha resultado un estruendoso fracaso, en el derecho procesal del trabajo”

Tribunales de juicio: Instrucción y decisión de la causa.

Tribunales Superiores de trabajo Conoce de las apelaciones que se interponen contra las sentencias de los tribunales en primera instancia que contengan incidencias como, demanda incomparecencia de las partes en audiencia negativa de admisión de una prueba entre oros.

Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social

Conoce y decide de los recursos casación que propongan contra las decisiones de los tribunales Superiores de Trabajo y laudos arbitrales.


ORGANIZACIÓN Organización y funcionamiento de las instituciones relacionadas con el d derecho adjetivo: esta la Defensoría Pública de trabajadores y trabajadoras, tal y como lo reza el artículo 27 de la ley Orgánica Procesal laboral: De la Defensoría Pública Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en la disposición transitoria cuarta, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Defensa Pública con la competencia en materia laboral asesora, asiste y representa a aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en esos casos, los trabajadores podrán solicitar a la Defensa Pública la asistencia en la instancia administrativa, (la Inspectoría del Trabajo), o en la instancia jurisdiccional (los Tribunales Laborales).

INPSASEL Este vigila el cumplimiento de las normas , además de prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores , sustanciar informes técnicos , promoción educación e investigación en materia de salud ocupacional , así como también dictar las normas que regulan la materia.

Que Organizaciones Ejecutan política nacional en materia de prevención Salud y seguridad en el trabajo

Oficinas de apoyo Judicial Se crean las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional; las oficinas de servicios comunes procesales

Oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD): Está dirigida por un coordinador judicial, quien reporta al Coordinador de área. Esta oficina se encarga de recibir los libelos de demandas, solicitudes, diligencias, todo tipo de documento y correspondencia dirigida a los tribunales que conforman los circuitos judiciales



Reseña histórica El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986. PERÍODO José V. Michelangelli Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 2516, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.045, de fecha 03/09/1992 PERÍODO Enrique Agüero Gorrín Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 679, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.885, de fecha 04/02/2000

Funciones Generales. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional. Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores. Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo. Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en materia de salud ocupacional. Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.

Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo. Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional. Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo


INSPECTORIAS DEL TRABAJO La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.

FUNCIONES Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo. 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda. 2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción. 3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T. 4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva Esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector. Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el reconocimiento tramitación legal y desarrollo: * De los reclamos * De los despidos masivos * Del registro de organizaciones sindicales * Del fuero sindical * De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo * De la negociación de convenciones colectivas de trabajo * Del referéndum sindical * De la reunión normativa laboral * De las sanciones * De la solvencia laboral * Del calculo de prestaciones sociales * Despido masivo.



ORGANIZACIÓN Qué es Litis consorcio

«La doctrina define el litis consorcio necesario como la situación jurídica en la que diversas personas, con vinculación por una situación sustancial común, actúan forzosa y conjuntamente en un proceso como actores, como demandados o como actores de un lado y como demandados de otro

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Cómo están conformados Los Tribunales Superiores y que conocen Serán Colegiados: conformados por 3 jueces y un secretario o unipersonales: conformados por un Juez y un secretario todos profesionales del derecho

Que conocen Los Tribunales de primera Instancia

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Su Organización composición y funcionamiento, se regirán por la ley y disposiciones establecidas en Ley Orgánica Procesal del Trabajo y leyes Respectivas.

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Sustanciación Conocerán las Fases Mediación Ejecución. de Del Proceso. o como jueces de Juicio. Conformados por: Un Juez Un Secretario y Son Unipersonales. Competencias de los tribunales de Trabajo, son Competentes para: sustanciar y Decidir: Asuntos Contenciosos del trabajo que no correspondan a la Conciliación Solicitudes de calificación De despido o de Reenganche. Solicitud de amparo por violación de o amenaza de los derechos y garantías Constitucionales… Asuntos de Carácter Contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones labores como hecho social….. Los asuntos contenciosos del Trabajo relacionado con los interese colectivos o difusos. Art.29 LOPT


ORGANIZACIÓN Ésta es una oficina que tiene como función entregar diariamente, es decir, el mismo día de su presentación, en la sede del tribunal correspondiente, libelos de demanda, solicitudes, diligencias, y todo tipo de documentos recibidos por la URDD.

UNIDAD DE CORREO INTERNO (UCI)

OFICINA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Ésta es la oficina encargada de practicar las citaciones, notificaciones, órdenes de comparecencia, comisiones, envíos de oficio y demás correspondencia dirigida a las partes y otros entes externos a la sede judicial. Oficina de atención al Público (OAP): Tiene como función atender a los usuarios en sede judicial, suministrando información sobre la tramitación de expedientes y actuaciones realizadas en los mismos, entregar copias simples o certificadas solicitadas y expedidas por los tribunales. Archivo de la Sede (AS): Se encarga del almacenamiento físico, custodia de expedientes, traslado, préstamo y remisión de éstos entre los tribunales que conforman el circuito judicial y las diferentes coordinaciones.

OFICINA DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES Es la oficina que está encargada de apoyar a los jueces y secretarios de una misma instancia, en la elaboración de actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales. Oficina de secretarios judiciales (OSJ): Está conformada por todos los secretarios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dirigida por un coordinador de secretaría.



En una forma amplia se puede decir que la instancia es cada uno una de las jurisdicciones que la ley tiene establecido para poder llegar a una sentencia. En el proceso Laboral se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda cuando sea necesario, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias sedebaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. En la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, e inaplicabilidad de la ley o de control de legalidad o casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. La Audiencia Preliminar La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado.

La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal. Por otra parte, de no ser posible la solución de la controversia por los medios alternos de resolución de conflictos propuestos por el juez o jueza; también la audiencia preliminar servirá para que el juez o jueza por intermedio del despacho saneador corrija los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones inútiles. Igualmente en la audiencia preliminar deberá el juez o jueza incorporar las pruebas que hayan sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el expediente al Juez o Jueza de Juicio. Por último, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en forma personal, privada y oral, podrá el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas precautelativas correspondientes que garanticen la eventual ejecución de la sentencia. La Audiencia de Juicio La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses.

En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento. Esta misma audiencia de juicio se realizará en el caso de apelación por ante la Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto tanto la apelación como el recurso de casación serán decididos previa la comparecencia de las partes en audiencia oral, pública y obligatoria, produciéndose la sentencia en forma oral e inmediata al concluir el debate procesal y la audiencia correspondiente.

Procedimientos ante las diferentes instancias del trabajo Inmediación El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio. Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata. El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.

Concentración Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio. Principio de Publicidad Establece el artículo 3 del proyecto que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación por parte del juez o jueza o por motivos de decencia pública cuando así lo determine el tribunal. La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia. Principio de Abreviación Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público. A diferencia del sistema escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, la ley permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación. Es así por lo que la ley establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisión inmediata de la causa en forma oral. Por tal razón, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia tardía no es justicia.

El Tribunal supremo de Justicia en el año 2003 determino que el computo de los lapsos procesales se contaran por días hábiles salvo que la ley lo que sean continuo.


Procedimiento en Primera Instancia

Demanda: Por escrito o en forma oral. Determinados requisitos. Corrección Libelo demanda (dentro de 2 días hábiles, notificación al solicitante). Negativa admisión: Apelación ambos efectos. Casación (arts. 123-125). Notificación: Cartel día y hora audiencia preliminar. Se fija puerta sedeempresa, copia para el empleador o consignación secretaría y/o oficina receptora de la correspondencia. El Alguacil deja constancia expediente. Día siguiente de la nota del Secretario dejando constancia de las actuaciones del Alguacil, corre lapso para la audiencia preliminar. Se establecen otros medios de notificación (arts. 126127). Audiencia Preliminar: Se celebra al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia de la notificación (art. 128). Es privada. Objetivo: audiencia fundamentalmente de mediación del Juez; tratando de poner fin a la controversia. El Juez a través del despacho saneador resuelve oralmente vicios procesales. El demandante y el demandado promoverán sus pruebas. No asistencia demandante: desistimiento procedimiento (apelación).No asistencia demandado: se presumirá admisión de los hechos y se sentenciará (apelación) (arts. 129-134). Contestación de la Demanda : Concluida la audiencia preliminar sin conciliación, el demandado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda. En el escrito de contestación el demandado determinará con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, expresando los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar (arts. 135-136).

Pruebas: Pueden valerse las partes de todos los medios de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley. No se admiten pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. La carga corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El patrono deberá probar siempre las causas del despido y el pago de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Apreciación de las pruebas (sana crítica); en caso de duda, preferirán los Jueces la valoración

Procedimientos lapsos en las distintas fases del proceso más favorable al trabajador. Salvo excepción, la oportunidad será en la audiencia preliminar. El Juez de Sustanciación, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mimo acto incorporará al expediente las pruebas promovidas a los fines de admisión y evacuación por Juez de Juicio. Al día hábil siguiente se remite el expediente al Juez de Juicio, después del lapso para contestar. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. De la negativa de alguna prueba podrá apelar ( tres días hábiles, un solo efecto). Los testigos declaran en audiencia de juicio sin notificación. Los expertos (con notificación) deben comparecer audiencia de juicio (arts. 69122).

Audiencia Juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente el Juez de Juicio fijará hora y día para la celebración de esta audiencia, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Si el demandante no concurre desiste de la acción. Apelación ambos efectos, dentro cinco (5) días hábiles. Si el demandado no asiste se tendrá por confeso, sentenciándose inmediatamente (igual apelación). Si ninguna de las partes asiste se extingue el proceso. La audiencia será presidida personalmente por el Juez. Oído los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas. Los testigos declaran en la audiencia, sin notificación. Pueden ser repreguntados por Juez y las partes. Los expertos deben asistir (previa notificación) y pueden ser repreguntados. El Juez puede ordenar la evacuación de cualquiera otra prueba para buscar la verdad. La audiencia de juicio puede prolongarse después de vencidas las horas de despacho. Puede durar varios días. Concluida la evacuación de pruebas, el Juez se retirará por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos. De regreso a la sala de audiencia pronunciará oralmente la sentencia, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis de los motivos de hecho y de derecho. En determinados casos, podrá diferirla por una sola vez. Máximo cinco (5) días hábiles. Luego dentro de cinco (5) días hábiles deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo. Apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento lapso para la publicación del fallo en forma escrita. La audiencia debe reproducirse en forma audiovisual, salvo imposibilidad manifiesta de hacerlo, dejándose constancia (arts. 156162)..



 Al quinto (5) día hábil siguiente al recibo del expediente, el

Procedimiento en la Segunda Instancia

Tribunal Superior fija audiencia oral, dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.  No hay prueba de testigos.  Los expertos deben ser notificados.  En la audiencia se producirá la vista de la causa.  Si no asiste el apelante se declara desistida la apelación.  Concluido el debate el Juez procede como en Primera Instancia (art 163-166).

RECURSO DE CASACION Decisiones Recurribles: Sentencias y laudos superiores a 3.000 Determinadas interlocutorias (gravamen no reparado por ella). Causales de forma y de fondo. Grupos determinados en la LOPTRA. Se anuncia en forma escrita ante el Tribunal Superior, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término para la publicación de la sentencia (art. 169). Formalización: Veinte (20) días consecutivos. Escrito razonado (máximo tres folios útiles y sus vueltos). Veinte (20) días consecutivos para que la contraparte presente escrito contradiciendo alegatos del formalizante. La Sala luego fija la audiencia oral. Promoción de pruebas en determinados casos. En la sentencia La Sala se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, extendiéndose al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de Instancia Puede haber nulidad del fallo y reposición de la causa si es útil. La sentencia deberá decidir el fondo de la controversia, casando o anulando el fallo, sin reenvío, o lo confirmará, según el caso. Existe la casación de oficio (violación orden público y constitucionales). Obligatorio para los Jueces de Instancia acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia (arts. 167-177). U.T.

La acción de amparo laboral la conocerán los tribunales del trabajo. Supuestos: Es potestativo de La Sala Social conocer de ese recurso de control. Su negativa no requiere motivación alguna. Puede proceder en aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Si la Sala de Casación decide conocer del asunto se sigue el procedimiento del recurso de casación y la sentencia anulará o no el fallo del Superior, con los mismos efectos que produce la sentencia de casación. No hay reenvío. (arts. 178-179).


QUÉ ES LA ESTABILIDAD LABORAL Consiste en el derecho del trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias

Conoce los tipos de estabilidad contemplados en nuestra legislación Absoluta..!!! Origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser incorporado al cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Relativa..!!! Engendra tan sólo el derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retira o sea despedido por causas imputables a si patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad

Que hacer en caso de que tú jefe te despida Cuando el patrono despide a su trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá notificarlo al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo estará reconociendo que lo hizo sin justa causa. Lee art. 88 al 92 de LOTTT y 187 al 192 de la LOPtRA



Arbitraje, que es y para que sirve en el ámbito laboral En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. En un trabajo presentado por Rogelio Pérez Perdomo, sobre Políticas Judiciales en Venezuela afirmó: “Las

políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… …el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial” (1995: 43). Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir el acceso a ella a un número importante de personas que se encontraban o se encuentran excluidas, ha establecido una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, en donde se consagran mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo, responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar. Tal como se señalara al principio, el otro elemento fundamental del arbitraje es el constituido por los árbitros, que son las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto. Tipos de árbitros: Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes. El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores.

Es una institución jurídica compleja, donde las partes de un conflicto económico o jurídico, colectivo o individual de trabajo, concurren de común acuerdo o por

mandato del legislador a un juez especial, denominado "tribunal de arbitramento", en donde particulares, llamados árbitros, investidos de facultades jurisdiccionales, y elegidos por las partes interesadas o por autoridad administrativa o por un tercero en determinadas ocasiones, ponen en marcha un sistema de composición con el fin de resolver el conflicto a través de una sentencia que se denomina laudo arbitral. En materia laboral colectiva, cuando surge un conflicto colectivo de trabajo, se da inicio a una negociación colectiva. La primera etapa de ésta, conocida como etapa de arreglo directo, busca que las partes del conflicto laboral colectivo (trabajadoras y empleadoras) lleguen a un acuerdo. En el caso de no lograrse un acuerdo en esta etapa, los trabajadores podrán optar por la vía de una huelga o por la vía del tribunal de arbitramento. Aun si los trabajadores optasen por la huelga, durante el transcurso de ésta, podrán someter el conflicto al tribunal de arbitramento. De presentarse un conflicto laboral colectivo en materia de servicios públicos esenciales, será imperativo para los trabajadores el acudir a un tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto. En este caso se prohíbe acudir a la huelga para resolver el conflicto colectivo de trabajo .


Efectos en Ley laboral El Juez en la audiencia preliminar procede a constatar la identificación de las partes solicitando la consignación de los escritos de pruebas y elementos probatorios, siendo ésta la oportunidad preclusiva para ello. Si estamos frente a la representación por alguna de las partes por abogado sin facultades para transigir o convenir, aunque sí dotado de instrumento poder, no se puede hablar de que ha habido incomparecencia de la parte.. Se puede dar el caso que puede existir un litis consorcio_activo o pasivo el Juez nombrará una representación no mayor de tres personas por cada parte para integrarse a las gestiones o diligencias de mediación..

El desistimiento se da si no comparece el accionarte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe dar por terminado el proceso, dictando sentencia oral que reducirá inmediatamente en un acta

asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria; si no acude alguna de las partes es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el legislador, pero el Tribunal que imponga la sanción prevista debe ser competente para conocer de ese pleito

La Demanda Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta y deberá contener los siguientes datos

Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la intentará quién ejerza la personería jurídica Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales (no establece el registro expreso

La demanda, es decir lo que pide o reclama Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en LEY, ordenará la SU corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y, de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia

Si no comparece el demandado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata sentenciar oralmente



Efectos en Ley laboral Y DE LAS PRUEBAS ..? El Juez de juicio y el Juez Superior, tienen la facultad exclusiva de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, a los fines de formar su convicción, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, resulten insuficientes. (Art. 71 LOPT)1

A quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.

El empleador tendrá siempre la carga de la prueba de las

causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación. Cuando le corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia.

Contestación El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza.

Y QUE HAY DE

El Juez es quien gobierna el proceso, éste participa directamente en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección. También existe la sana critica de valorar las pruebas este le permite al juzgador a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valorar directamente la prueba, pero dando a ésta un razonamiento lógico y coherente, que permita adecuadamente su decisión.


MIDELYS DE LOURDES RAMIREZ BULTRON CI 12.389.555 5to AÑO DE DERECHO DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICA

DAILYN COLMENARES – SAIA C

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010). Gaceta Oficial N° 39.346, 14-01-2010. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(1999).

Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial N° 5.152. Extraordinario del 19-06-97. Andrea Ochoa de Patiño. La Oralidad en el Proceso Laboral Venezolano. Google. Martínez y Hernández (2000). Informe Sobre el Proceso Laboral en Venezuela. Universidad del Zulia.


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