Pacto colectivo pdf 1 56

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO ALUMINIO NACIONAL S.A. - ALUMINA PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 2013—2017 En Yumbo a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), entre los suscritos trabajadores de ALUMINIO NACIONAL S.A. - ALUMINA, mayores de edad, identificados como anotaremos al pie de nuestras firmas, en condición de trabajadores no sindicalizados, por una parte que se llamará " L O S TRABAJADORES" y por otra parte ALUMINA S.A., sociedad domiciliada en la carrera 32 No. 11-101, Urbanización Acopi, Yumbo, representada legalmente por el señor DAVID PAYAN CRUZ, como consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que en este acto se denominará “ALUMINA” o “LA EMPRESA” hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO, el cual quedará así: CAPITULO I CAMPO DE APLICACIÓN, ALCANCE, VIGENCIA ARTICULO 1. El presente Pacto Colectivo de Trabajo, de conformidad con el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones en él contenidas son aplicables a los trabajadores con contrato a término indefinido de nómina diaria, no sindicalizados, al servicio de la Empresa que lo hayan celebrado o suscrito o que posteriormente adhieran a él. ARTICULO 2. Cuando surjan diferencias o dudas sobre la interpretación o aplicación de la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, o el presente PACTO COLECTIVO DE TRABAJO, se aplicará en su totalidad al trabajador la disposición o normas más favorables y en ningún caso se aplicarán los beneficios que dispongan las normas menos favorables. ARTICULO 3. VIGENCIA. El presente PACTO COLECTIVO estará vigente a partir de la fecha de su firma, hasta el diez (10) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). CAPITULO II RÉGIMEN CONTRACTUAL ARTICULO 4. CONTRATACIÓN DE PERSONAL. La Empresa podrá utilizar cualquier modalidad de contratación de acuerdo a la legislación vigente, dicho personal no podrá ser utilizado para reemplazar cargos actuales o futuros de su nomina de personal amparado por este pacto Colectivo de trabajo vigente. Únicamente podrá hacerlo en los siguientes casos:

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO a. Construcciones, montajes, cambios y/o reparaciones de maquinarias, edificios, y/o equipos. b.Para atender variaciones en la demanda del mercado y suplir ausencias temporales de personal, tales como las incapacidades, licencias, vacaciones, permisos. ARTICULO 5. LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo en la Empresa será de cuarenta y ocho horas (48) semanales, dentro de las cuales estarán incluidos los veinte minutos diarios para la toma de alimentos. Toda labor del personal operativo (Nómina Diaria) que sobrepase esta cifra, será catalogada como trabajo extra y se pagará con los recargos establecidos por la ley. ARTICULO 6. MATERIA PRIMA, APAGONES Y BA JA DEMANDA EN EL MERCADO. Cuando por fuerza mayor, caso fortuito, o baja demanda en el mercado, la Empresa suspenda temporalmente sus actividades, se aplicará el procedimiento siguiente: La Empresa ocupará a sus trabajadores en oficios varios dentro del máximo tiempo posible. En caso que no haya trabajo, la Empresa dará la oportunidad de reponer el tiempo no trabajado, hasta un término de doce (12) días de trabajo y pagará el salario básico del tiempo no trabajado, incluyendo el dominical. El tiempo lo repondrán los trabajadores prolongando la jornada ordinaria de trabajo, sin exceder de dos (2) horas diarias, prolongación que no será considerada como tiempo extra. Si la reposición se hace en horas nocturnas o en días festivos o dominicales, se pagará el recargo que corresponde. Cuando haya suspensión de labores por paro del transporte, que impida la movilización de los trabajadores a la Empresa, el trabajador sólo estará obligado a reponer el cincuenta por ciento (50%) del tiempo y la Empresa pagará el resto. ARTICULO 7. COMITE DE PACTO. El Comité de Pacto estará constituido por siete (7) trabajadores de libre nombramiento y remoción cada Cuatro (4) años por parte de los trabajadores, buscando que haya representación de los diversos Departamentos de la Empresa. El Comité de Pacto se reunirá una vez por mes con el Gerente de Gestión Humana y Jefe de Selección y Desarrollo de Personal de ALUMINA y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. De las reuniones se levantarán actas con copias para la Empresa y los Trabajadores.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO La Empresa concederá permiso remunerado por una semana a los miembros del Comité de Pacto, con un mes de anticipación a su vencimiento, para efectos de la elaboración de las peticiones tendientes a la revisión, modificación y prórroga del Pacto Colectivo de Trabajo. El comité de Pacto será un medio de comunicación entre los trabajadores y la Empresa y tendrá las funciones siguientes: a.Velar por la correcta aplicación y cumplimiento del Pacto Colectivo de Trabajo. b.Asesorar a los trabajadores en los descargos, quejas y reclamos. c.Presentar a la Empresa solicitudes de carácter individual o Colectivo. d.Asesorar a los trabajadores en la revisión de las calificaciones para exámenes de promoción. e.Funciones relacionadas con los servicios: 1.

EN CUANTO A TRANSPORTE:

1.1. Reestudiar las rutas cuando no menos de cuatro (4) trabajadores usuarios de las mismas hayan cambiado el lugar de sus residencias. 1.2. Designar los inspectores de ruta, quienes informarán al Comité sobre el comportamiento del personal, estado de los vehículos, conducta del motorista, cumplimiento de las rutas y horario por parte de éste. 1.3. Reestudiar las horas de iniciación de los recorridos de los buses para que estén en la planta quince (15) minutos antes de la iniciación del trabajo de cada turno. 2.

EN CUANTO A CASINO:

2.1. Elaborar listas de menú cada que lo crea conveniente, o cada treinta (30) días. 2.2. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de los menús, cantidad, calidad e higiene. 2.3. Velar por la buena presentación del personal contratista encargado de prestar este servicio. 2.4. Velar por el buen comportamiento de los trabajadores de la Empresa en las dependencias del casino. 2.5. Atender los reclamos o sugerencias que los trabajadores hagan con relación a este servicio. 2.6. Designar un representante del Comité para la vigilancia del servicio en el tercer turno, quien recibirá y atenderá los reclamos que el personal de este turno haga y los transmitirá al Comité e igualmente velará por el comportamiento del personal de este turno dentro de las dependencias del Casino.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 3. EN LO REFERENTE A VIVIENDA Y BECAS: Adjudicar los préstamos y becas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 4. COMITÉS 4.1 COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN: Este Comité está integrado por cuatro (4) representantes, dos (2) de la Empresa y dos (2) de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores serán nombrados por los miembros del Comité de Pacto. El Comité se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. De las reuniones se levantarán actas con copias para la Empresa y los trabajadores. Las funciones de este Comité serán: 1.Promover entre los trabajadores la práctica de los deportes y la sana recreación. 2. Revisar los estatutos y reglamentos de las diversas disciplinas deportivas que se practiquen en la Empresa, cuando sea necesario. 3. Nombrar los coordinadores de los diferentes deportes y elaborar los programas de actividades con base en el presupuesto de la Empresa. 4.2 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL –COPASO-: Este Comité estará integrados por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. 4.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: Este Comité estará integrado por un representante de los trabajadores y un representante del empleador Estos Comités, se regirán por las disposiciones legales pertinentes. CAPITULO III TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA ARTICULO 8. La Empresa antes de dar por terminado un contrato de trabajo por justa causa consagrada en la Ley o en sus reglamentos, notificará al trabajador por escrito sobre las causales del despido. El trabajador dispondrá de dos (2) días, después de notificado para presentar sus descargos por escrito en Gestión Humana, en la presentación de los cuales será asistido por dos (2) integrantes del Comité de Pacto, a menos que el trabajador renuncie. ARTICULO 9. La Empresa, antes de dar aplicación al numeral 9 del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1.965, deberá ceñirse invariablemente al siguiente procedimiento:

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO a)La Empresa comunicara por escrito al trabajador su bajo desempeño, hasta tres veces, mediando entre una y otra comunicación un lapso no inferior a cuarenta y cinco días (45) dentro de un periodo máximo de un año a partir de la primera comunicación. b)Si hecho, los anteriores requerimientos, la Empresa considera que aún existe el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito, pudiendo ser asesorado por dos (2) representantes del Comité de Pacto, dentro de las tres (3) semanas siguientes. c)Si la Empresa no quedara conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito, dentro de las (3) tres semanas siguientes. CAPITULO IV TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA ARTICULO 10. La Empresa, antes de dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente, sin justa causa a los trabajadores que a la firma del presente pacto le faltaren 10 o menos años para jubilarse se le continúa aplicando la siguiente tabla de indemnización: a. De cinco (5) años y un día a diez (10) años de servicios, ochenta (80) días por el primer año y cincuenta y cinco (55) días por cada año subsiguiente. b. De diez (10) años y un día en adelante, ochenta días por el primer año y sesenta (60) días por cada año posterior al primero. PARÁGRAFO 1: Para todos los trabajadores beneficiarios del presente Pacto Colectivo o que se adhieran con posterioridad al mismo, la indemnización que se aplica, por la terminación unilateral del contrato será la legal, de conformidad con las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 11. Conocida por Gestión Humana una falta cometida por un trabajador de la Empresa, éste será notificado por escrito sobre la falta, dentro de los dos (2) días siguientes de su conocimiento. Copia de la notificación se enviará al Comité de Pacto.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO El trabajador dispondrá de dos (2) días después de notificado para presentar los descargos, en los cuales podrá estar asesorado por dos representantes del Comité de Pacto. Estos descargos serán presentados en Gestión Humana y el término de tiempo se calculará en días hábiles de oficina (lunes a viernes). El Gerente de Gestión Humana analizará los descargos con los dos (2) representantes del Comité de Pacto y cuando sea necesario, se citará a esta reunión a la persona que conoció la falta. Si la Empresa decide aplicar una sanción disciplinaria, lo notificará por escrito al trabajador por conducto de Gestión Humana dentro de los cuatro (4) días siguientes a la presentación de los descargos. El término de tiempo es de días hábiles (de lunes a sábado). Si dentro de este tiempo no fuere impuesta una sanción por la Empresa, ésta no tendrá validez. PARÁGRAFO: Las notificaciones para descargos y sanciones serán entregadas al trabajador por Gestión Humana, debiendo éste firmar la copia de la misma. Los términos de tiempo, se cuentan en días de permanencia en la Planta del trabajador inculpado. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta, podrá presentar por escrito reposición, ante Gestión Humana, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la sanción, para que sea considerado por el Gerente de Gestión Humana y el Gerente de planta o quien haga sus veces, dentro de la semana siguiente. Si la sanción disciplinaria consiste en suspensión en el trabajo, ésta solo podrá comenzar a cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes a su imposición, suspensión que en ningún momento podrá ser mayor de ocho (8) días. Si el trabajador no interpone su reposición en los términos de tiempo acordados, la sanción disciplinaria quedará en firme. Si el trabajador no quedare satisfecho con la solución dada a su reposición, podrá recurrir ante las autoridades del trabajo, después de agotar el procedimiento acordado. Ninguna sanción se hará efectiva mientras no se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en este Pacto. ARTICULO 12. DISCIPLINA. La Empresa no tendrá en cuenta las llamadas de atención escritas o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas a aquellos trabajadores que durante doce (12) meses continuos no tengan registradas en sus hojas de vida llamadas de atención escritas o sanciones disciplinarias, para la aplicación de sanciones o despidos.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO PARÁGRAFO: El trabajador que habiendo sido sancionado y cumpliere doce (12) meses sin incurrir en ninguna falta, podrá solicitar a Gestión Humana un certificado de buena conducta con copia a la hoja de vida. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS ARTICULO 13. Siempre que un trabajador desee formular a la Empresa un reclamo en relación con la aplicación de su contrato individual de trabajo, los reglamentos, o el presente Pacto Colectivo o el código sustantivo del Trabajo, seguirá invariablemente el siguiente procedimiento, en cualquiera de cuyas etapas estará asistido por dos (2) miembros del Comité de Pacto. Los términos se entienden calculados en días hábiles, de lunes a sábado. 1. Presentará su reclamo por conducto del Supervisor inmediato, con copia a Gestión Humana dentro un plazo máximo de seis (6) días de ocurrido el hecho. En caso que el trabajador no reciba respuesta de su supervisor dentro de los tres (3) días siguientes, el reclamo se hará directamente a Gestión Humana que tendrá (3) días para dar respuesta. Los términos de tiempo para esta etapa serán contados a partir de la fecha en que se entregue a Gestión Humana la copia del reclamo. 2. Si la respuesta dada no satisface al trabajador, éste podrá inscribir su caso dentro de los tres (3) días siguientes en Gestión Humana para que sea considerado por el Jefe del área, o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) días siguientes. 3. Si la respuesta o solución dada por Gestión Humana no satisface al trabajador, éste podrá recurrir a las autoridades del trabajo. PARÁGRAFO: De este procedimiento quedan excluidos los relacionados con sanciones disciplinarias, los cuales están reglamentados en el capitulo anterior. CAPITULO VII PERMISOS ARTICULO 14. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. La Empresa concederá permisos remunerados con ocasión del fallecimiento de los familiares en los términos de ley así: Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Primer grado de consanguinidad: hijos, padres. Segundo grado de consanguinidad: abuelos y nietos, hermanos. Primero de afinidad: suegros. Primero civil: esposa, hijos adoptivos y padres adoptantes. Cuando el fallecimiento ocurriere fuera del departamento del Valle del Cauca, se otorgaran seis (6) días calendario. PARÁGRAFO: Además del permiso remunerado al personal afectado, la Empresa reconocerá permiso remunerado para asistir al sepelio a dos (2) trabajadores que lo soliciten, dos (2) horas antes del sepelio y por el resto de la jornada laboral. Para otorgar estos permisos se requiere que los solicitantes trabajen en secciones diferentes de la planta y que el retiro de cualquiera de ellos no ocasione el paro de una maquina de producción. En caso de fallecimiento de un trabajador de ALUMINIO NACIONAL S.A. ALUMINA la Empresa concederá permiso remunerado para asistir al sepelio a los miembros del Comité de Pacto y a dos (2) trabajadores por cada Departamento dos (2) horas antes del sepelio y por el resto de la jornada laboral. ARTICULO 15. POR NACIMIENTO DE HIJOS. La Empresa concederá permisos remunerados con ocasión del nacimiento de hijos del trabajador habidos con su esposa o Compañera permanente inscrita en la EPS de conformidad con la Ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. ARTICULO 16. POR CALAMIDAD DOMESTICA. La Empresa reconocerá permisos remunerados por calamidad doméstica así: 1. Por el resto de la jornada y un (1) día más, en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada de los padres del trabajador, de la esposa o compañera inscrita en la EPS. y de los hijos de los trabajadores, menores de 18 años y/o mayores hasta los 25 años, que dependan económicamente del trabajador, debidamente reconocidos, inscritos en la EPS y en la Caja de

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO de Compensación Familiar. La comprobación de este evento consistirá en el certificado, expedido por el médico que lo asiste, en el cual conste la gravedad del caso. 2.Cuando el trabajador deba sacar de la clínica a los familiares que trata el punto anterior, la Empresa reconocerá permiso remunerado por dos (2) horas antes de la fijada para la salida del paciente y por el resto de la jornada. Este permiso será solicitado previamente y el trabajador presentará posteriormente certificación de lo anterior. 3.Por el resto de la jornada y un (1) día calendario adicional, en los casos de incendio, robo o inundación, que afecten directamente la vivienda del trabajador. El trabajador comprobará la ocurrencia del evento al reintegrarse a su trabajo. ARTICULO 17. PARA CONCURRIR A LA EPS. La Empresa reconocerá el salario básico del tiempo empleado por sus trabajadores en las citas con los médicos o especialistas de la Entidad Promotora de Salud (EPS.) donde se encuentre afiliado el trabajador, siempre y cuando comprueben el tiempo utilizado en dichas consultas. ARTICULO 18. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES. Los permisos y/o licencias no remuneradas, cuya duración no sea superior a quince (15) días, se tendrán en cuenta como tiempo laborado para efecto de la liquidación de prestaciones sociales. CAPITULO VIII AUXILIOS EXTRALEGALES ARTICULO 19. AUXILIO DE DEFUNCIÓN. La Empresa reconocerá a todos los trabajadores que se beneficien del presente PACTO COLECTIVO DE TRABAJO, un auxilio especial de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($420.993.oo) con ocasión del fallecimiento de la esposa o compañera permanente inscrita en la EPS.; de los hijos reconocidos, mayores de un año y menores de dieciocho (18) años, y/o mayores hasta los 25 años, que dependan económicamente del trabajador, debidamente reconocidos, inscritos en la EPS y en la Caja de Compensación Familiar y los padres del trabajador. Si el sepelio ocurriere en la ciudad de Cali, la Empresa facilitará el servicio de transporte de dos (2) buses. Se aclara: en el evento de que éste derecho concurra en favor de dos o más trabajadores hermanos, sólo se pagará a uno de ellos. En caso de fallecimiento de hijos reconocidos menores de un (1) año, el auxilio será de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($200,731, oo).

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO En caso de fallecimiento de un trabajador de ALUMINIO NACIONAL S.A. ALUMINA, la Empresa pagará a los beneficiarios señalados por el trabajador o, en su defecto a los parientes señalados por el código Sustantivo del Trabajo, el 85% del salario básico mensual que tenía al momento de su fallecimiento, durante los cuatro meses siguientes. ARTICULO 20. AUXILIO DE MATERNIDAD. La Empresa reconocerá la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($101.993.oo) por cada hijo debidamente reconocido por el trabajador, habido con la esposa o compañera inscrita en la EPS. Este auxilio será dado a los ocho (8) meses de embarazo mediante la presentación del certificado expedido por el medico respectivo del EPS., o posteriormente al nacimiento mediante la presentación del certificado expedido por el médico respectivo de la EPS. o presentación del registro civil. ARTICULO 21. AUXILIO DE ANTEOJOS. La Empresa reconocerá un auxilio por valor de CIEN MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($100,908.oo) al trabajador a quien los médicos especialistas de la EPS. le formulen anteojos. Este auxilio será pagado por una sola vez y el trabajador deberá presentar la factura de compra de los mismos una vez que haya recibido el auxilio. Para cambio de lentes se reconocerá un auxilio de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($54,252 oo). ARTICULO 22. AUXILIO DE MATRICULA ESCOLAR. La Empresa reconocerá un auxilio a sus trabajadores por cada hijo debidamente reconocido que sea matriculado en cursos de primaria, la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($80,293, oo); para bachillerato la suma de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($110,673,oo) y para universidad la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($198,561.oo), por semestre. Para tener derecho a los anteriores auxilios educativos, el trabajador comprobará el parentesco y presentará un certificado del plantel en el cual conste que el hijo ha sido matriculado. PARÁGRAFO: Este auxilio se pagará cada año en la época de la iniciación de las tareas escolares en el plantel respectivo. ARTICULO 23. BECAS PARA HIJOS. La Empresa establecerá las siguientes becas para ser adjudicadas entre los hijos de los trabajadores amparados por el presente PACTO COLECTIVO. a. Una por cada cinco (5) trabajadores que se beneficien del presente PACTO, en cuantía de TREINTA Y DOS MIL OCHO PESOS ($ 32,008, oo), cada una, por los diez (10) meses del año escolar para estudios de bachillerato clásico, técnico o industrial.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO b.Veinte (20) becas de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y U N P ES O S ($198,561.oo), por semestre para carreras intermedias y/o universitarias. Estas becas serán adjudicadas por el Comité, según el siguiente procedimiento: 1. Entre los hijos de los trabajadores amparados por este Pacto, que tengan por lo menos un año de servicio en la Empresa. 2. Serán adjudicadas entre los hijos que estudien en horas incompatibles con el trabajo diurno, tomando como base los mejores promedios de calificaciones del último año de estudio. 3. Podrán adjudicar hasta dos (2) becas por familia, cuando una sea para bachillerato y otra para universidad. 4. Solo se adjudicaran becas para estudios en colegios y/o universidades debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. 5. Las solicitudes para becas deberán ser presentadas en Gestión Humana, acompañadas de certificados de calificaciones del último año de estudios cursado. 6. La Empresa pagará directamente a los trabajadores, por bimestres adelantados, el valor de las mensualidades hasta el máximo establecido para cada caso previa presentación de las libretas con las calificaciones. 7. No se adjudicaran becas para estudiantes que habiendo sido becados el año anterior, hayan perdido el curso sin justificación. 8. Las becas se perderían por cualquiera de las siguientes causas: a. Por inasistencia del estudiante a las clases sin justificación. b. Por pérdida de dos (2) materias básicas en el primer semestre sin justa causa. En estos casos, las becas se adjudicaran al mayor puntaje pendiente. PARÁGRAFO: Los alumnos que fueren becados por los establecimientos donde estudie, no podrán participar en la adjudicación de estas becas. En caso de retiro del trabajador, la beca permanecerá hasta la terminación del año escolar que esté cursando. ARTICULO 24. BECAS PARA TRABAJADORES. La Empresa establecerá una por cada veinte (20) trabajadores amparados por el presente Pacto, para estudios de bachillerato, en cuantía de T R E I N TA Y U N M I L N OV EC I E N TO S P E S O S ($31,900,oo), cada una, por los diez ( 10 ) meses del año escolar, para ser adjudicados entre los trabajadores y quince (15) becas para carreras universitarias o carreras intermedias en cuantía de SEICIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($683,571,oo ) por semestre y serán adjudicadas por el Comité respectivo bajo el siguiente procedimiento:

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 1.Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes por escrito en Gestión Humana, adjuntando el certificado de estudios del año anterior o la validación correspondiente. 2.La adjudicación de estas becas se hará teniendo en cuenta los siguientes puntajes: ANTIGÜEDAD: Dos (2) puntos por cada año de servicios cumplidos. DISCIPLINA: Un (1) punto menos si tuviere sanciones en el último semestre anterior a la presentación de la beca. 3.Las becas se perderán por cualquiera de los motivos siguientes: a.Inasistencia del trabajador a las clases sin justificación. b.Por perdida de dos (2) materias básica en cualquiera de los semestres, sin justificación. c.Sólo se adjudicarán becas para estudiar en colegios debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o que tengan licencia de funcionamiento. 4.La Empresa pagará directamente a los trabajadores, por bimestres o semestres según el caso, previa presentación de los certificados de estudio. 5.No se adjudicarán becas para estudiantes que habiendo sido becados el año anterior, hayan perdido el curso sin justificación. 6.Las becas serán distribuidas en la Empresa de la siguiente forma: a. No podrán beneficiarse simultáneamente dos trabajadores por sección. b. En toda máquina u oficio donde se labore dos o tres turnos, sólo habrá cupo para un trabajador. ARTICULO 25. CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La Empresa con el ánimo de fomentar la complementación y capacitación de su personal para trabajadores que deseen adelantar estudios de bachillerato, carreras intermedias y universitarias, como para los cursos que realiza el SENA, a partir de las 2:30 PM, establece un cupo máximo de diez (10) trabajadores a quienes les facilitará el cambio de turno, de manera que puedan asistir a las clases.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Estos cupos serán distribuidos entre todos los departamentos de la Planta, así: a)Podrán beneficiarse simultáneamente dos (2) trabajadores por departamento. En los departamentos de más de treinta trabajadores podrán beneficiarse hasta Tres (3). b)En toda máquina y/u oficio en donde se laboren dos o tres turnos, solamente habrá cupo para un trabajador. A los trabajadores que utilicen estos cupos, si fuere necesario, la Empresa les concederá permiso remunerado por el tiempo necesario para la presentación de los exámenes de admisión al SENA. PARÁGRAFO: En estos casos, tendrán prelación, los trabajadores que habiendo terminado satisfactoriamente un curso, deseen continuar el curso de especialización que el trabajador haya escogido. PARÁGRAFO PARA EL CAPITULO VIII: Los auxilios y becas que trata el capítulo VIII del presente Pacto, se incrementarán anualmente así:

Vigencia del pacto

Aumento

Periodo IPC

2014-2015

IPC Nacional + 1 punto porcentual IPC Nacional + 1 punto porcentual IPC Nacional + 1 punto porcentual

1 de julio 2013 hasta 30 de Junio 2014 1 de julio 2014 hasta 30 de Junio 2015 1 de julio 2015 hasta 30 de Junio 2016

2015-2016 2016-2017

CAPITULO IX PRIMAS EXTRALEGALES A RT IC U LO 26. P R IM A D E VAC AC IO NES Y A N T IG Ü E DA D. La Empresa reconocerá a los trabajadores adherentes al pacto, que a la fecha de la firma del mismo, les falte 5 años o menos para obtener la pensión de vejez, la prima de vacaciones por cada período anual de vacaciones, una prima en dinero pagadera al salir a disfrutarla o cuando se le compense en dinero, así: Los trabajadores de nómina diaria que estén dentro del escalafón de Planta.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO ·Del primero al cuarto periodo de vacaciones: 32 días. ·Del quinto al noveno periodo de vacaciones: 34 días. ·Del décimo al decimocuarto periodo de vacaciones: 36 días. ·Del décimo quinto al décimo noveno periodo de vacaciones: 38 días. ·Del vigésimo al vigésimo cuarto periodo de vacaciones: 40 días. ·Del vigésimo quinto en adelante: 42 días. Esta prima se liquidará con el salario básico. PARÁGRAFO 1: para Los demás trabajadores adherentes al pacto, recibirán el auxilio por disfrute de vacaciones, por cada periodo anual de estas o de compensación en dinero de las mismas, al finalizar el contrato de trabajo equivalente a 15 días de salario básico, beneficio extralegal que no constituye salario. Esta prima se liquidará con salario básico. ARTICULO 27. PRIMA DE NAVIDAD. La Empresa reconocerá a los trabajadores adherentes al presente Pacto que a la fecha de la firma del mismo, les falte 5 años o menos, para obtener la pensión de vejez, una prima de Navidad, así: Trabajadores de Nómina Diaria que estén dentro del escalafón de Planta: 38 días de salario básico. PARÁGRAFO 1: para Los demás trabajadores adherentes al pacto recibirán, una prima de navidad equivalente a 15 días de salario básico, beneficio extralegal que no constituye salario. PARÁGRAFO 2°: Esta prima se pagará a más tardar, el 10 de diciembre a los trabajadores que estén a su servicio, así: de seis (6) meses en adelante se pagará completa y de tres (3) meses a seis (6) meses, proporcional. Quienes se retiren o sean retirados de la Empresa durante el cuarto trimestre y tengan cumplidos dos (2) o más años de servicios continuos en la Empresa, reciben esta prima en forma proporcional al tiempo trabajado durante el trimestre.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO CAPITULO X NORMAS SOBRE ESCALAFÓN, ASCENSOS Y SALARIOS ARTICULO 28. ESCALAFÓN. Se entiende por escalafón la clasificación impersonal de los oficios descritos y establecidos por la Empresa, los cuales son calificados utilizando el Manual de Evaluación para determinar cuantos puntos corresponden a cada oficio, los que a la postre sirven para establecer su clasificación o grupo salarial. Estas normas y las que se refieren a contratación, ascenso asignaciones temporales y entrenamiento, han sido elaboradas para permitir que la Empresa y sus trabajadores puedan progresar simultáneamente, estimulando un cuerpo de trabajadores bien entrenado. PARÁGRAFO 1°: El escalafón anteriormente referido se conserva para los trabajadores que al momento de firmar el presente Pacto le falten de 10 años o menos para la pensión de vejez. PARÁGRAFO 2°: Para los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo o se adhieran al mismo posteriormente, su salario y escalafón será definido y administrado directamente por la Empresa, conservando una filosofía de trabajador poli funcional que se desempeñe en diferentes oficios sin restricción alguna. A R T I C U L O 29. C O N T R ATA C I Ó N D E N U E V O P E R S O N A L . Los nuevos trabajadores serán contratados de la siguiente manera: 1.Entraran con el salario correspondiente al grupo donde van a trabajar a excepción de los que entran al primer grupo, a los cuales se les pagará el salario mínimo que más adelante se establece. 1.Estos últimos al cumplir el período de prueba, se les reajustará el salario correspondiente al primer grupo. ARTICULO 30. ASCENSOS. Los ascensos de los trabajadores de un grupo a otro del escalafón, para aquellos los trabajadores que al momento de la firma del presente pacto, le falte diez (10) años o menos para la pensión de vejez, serán hechos por la Empresa, así: 1. Si se presenta una vacante permanente, en los cargos del escalafón de Planta, la Empresa la llenará con trabajadores a su servicio, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 2.Cuando la Empresa no puede llenar la vacante en los grupos del escalafón con los trabajadores a su servicio, según el procedimiento de esta cláusula, dicha vacante se proveerá con personal externo pero con conocimiento y/o experiencia acreditada, quien ingresará al grupo del escalafón donde está el cargo que va ocupar. 3.Al presentarse una vacante, la Empresa lo comunicará al personal por escrito fijando un aviso en la cartelera de la Planta, indicando: a. Cargo vacante, clasificación, salario y funciones. b. Término de la inscripción. c. Sitio, fecha y hora del examen. 4.Este ascenso de trabajadores a posiciones del escalafón será determinado por las siguientes normas: a. El aspirante deberá inscribirse en Gestión Humana, dentro de un plazo máximo de seis (6) días hábiles después de fijado el aviso en la cartelera. b. Para la selección del candidato, la Empresa practicará exámenes teóricos y/o prácticos, si el cargo así lo requiere. Estos exámenes deben tener relación con las funciones, conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño del cargo con base en la respectiva descripción del oficio que se va ocupar; los resultados del concurso se colocaran en cartelera dentro de los seis (6) días siguientes a la presentación de los mismos. Si el interesado no estuviere de acuerdo con la calificación del examen, podrá solicitar a la Empresa, dentro de la semana siguiente una revisión del mismo, asesorado por el Comité de Pacto. c. En caso de empate de la calificación primará la antigüedad. d. La calificación mínima para considerar el ascenso deberá ser del sesenta por ciento (60%). 5. Hecha la selección, el trabajador deberá ser informado por escrito de: a. Cargo para el cual va a estar en entrenamiento. b. Grupo y salario en donde se encuentra dicho cargo. c. Número de semanas que tendrá de entrenamiento. d. Fecha de iniciación de entrenamiento. PARÁGRAFO 1°: La iniciación del período de entrenamiento se hará dentro de las dos (2) semanas siguientes a la selección del candidato. Durante el período del entrenamiento la Empresa evaluará el progreso alcanzado por el trabajador. Si en el concepto de la Empresa el trabajador, está efectuando un trabajo satisfactorio, continuará el entrenamiento en esta posición. En caso que el progreso no sea satisfactorio, se le comunicara por escrito no antes de la cuarta parte del entrenamiento, haciéndole las indicaciones del caso.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Si el trabajador no mejorare en su rendimiento será removido del entrenamiento, lo cual será comunicado por escrito por su superior, indicándole las causas de tal determinación. En este caso el trabajador regresará al puesto de origen o cualquier posición dentro de la misma clasificación. PARÁGRAFO 2°: Para los demás trabajadores que sean beneficiarios o adherentes posteriores del Pacto Colectivo, su ascenso será administrado por la Empresa, de acuerdo a los procedimientos y normas que la misma establezca para este fin; conservando una filosofía de trabajador poli funcional que se desempeñe en diferentes oficios sin restricción alguna. ARTICULO 31. PERIODOS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ESCALAFÓN DE NOMINA DIARIA (PLANTA) Los periodos de entrenamiento se conservan para aquellos trabajadores que al momento de firmar el presente pacto, le falte diez (10) años o menos para la pensión de vejez de la siguiente forma: 1.Escalafón de Producción, será el siguiente: GRUPO II GRUPO III GRUPO IV GRUPO V

Ocho (8) semanas Diez y seis (16) semanas Veinticuatro (24) semanas Treinta y dos (32) semanas

2.Escalafón Técnico (Matrices, Mantenimiento): Del escalafón de Producción al Grupo I = 8 Semanas Grupo II = 16 Semanas Grupo III = 24 Semanas PARÁGRAFO 1: El período de entrenamiento para el ascenso de un grupo a otro del escalafón será la diferencia entre las semanas de entrenamiento de cada grupo. Ejemplo: un trabajador que vaya del grupo II al IV, deberá tener 16 semanas de entrenamiento. PARÁGRAFO 2: Se aclara que las semanas para el período de entrenamiento serán completas. En caso de enfermedad, permiso pactado, la semana se entenderá como completa si ha laborado el cincuenta por ciento (50%) de la misma. PARÁGRAFO 3: Las personas que se vinculen a partir de esta fecha y sean adherentes al pacto, su periodo de entrenamiento será administrado

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO por la Empresa acorde a los procedimientos y normas vigentes que establezcan dicho entrenamiento, conservando una filosofía de trabajador poli funcional que se desempeñe en diferentes oficios sin restricción alguna ARTICULO 32. AJUSTES NORMALES DE ENTRENAMIENTO. Los ajustes normales de entrenamiento se conservan para los trabajadores que al momento de acordar el presente pacto, le falte 10 años o menos para la pensión de vejez de la siguiente forma: Durante el período de entrenamiento, el trabajador recibirá como asignación, a partir del primer día, la diferencia del salario del cargo para el cual está siendo entrenado y su salario básico actual. Al finalizar su entrenamiento continuará con el salario del cargo al que fue ascendido. PARÁGRAFO 1: Las personas que se vinculen a partir de esta fecha y sean adherentes al pacto, su ajuste normal de entrenamiento, será administrado por la Empresa acorde a los procedimientos y normas vigentes que establezcan dicho entrenamiento, conservando una filosofía de trabajador poli funcional que se desempeñe en diferentes oficios sin restricción alguna. ARTICULO 33. ASIGNACIONES TEMPORALES. Las asignaciones temporales se conservan para aquellos trabajadores que al momento de firmar el presente pacto, le falte 10 años o menos para la pensión de vejez de la siguiente forma: La Empresa podrá designar temporalmente de acuerdo a sus necesidades y/o al desarrollo de su actividad industrial, un trabajador de un grupo inferior para desempeñar cargos de grupo superior. Cuando un trabajador sea asignado para un cargo de mayor categoría a la suya, se le pagará por cada día completo de asignación, la diferencia entre su salario y el del oficio que reemplaza. La Empresa podrá asignar a un trabajador temporalmente a oficios de igual categoría al suyo, en cuyo caso no se afectará ni su salario ni su categoría. PARÁGRAFO 1: En caso de emergencia o cuando se trata de asignar funciones a personal temporalmente inactivo, la Empresa podrá asignar a este personal funciones de menor categoría, siempre que este movimiento sea temporal y no afecte su salario básico . PARÁGRAFO 2: Las personas que se vinculen a partir de esta fecha y sean adherentes al pacto, las asignaciones temporales, serán administradas por la Empresa acorde a los procedimientos y normas vigentes que establezcan dicho entrenamiento, conservando una filosofía de trabajador poli-funcional que se desempeñe en diferentes oficios sin restricción alguna

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Nuevo Escalafón Escala

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Cargo u Oficio Ayudante de Estirado Ayudante de sierra Ayudante de empaque Operario de Enganche y desenganche en anodizado y pintura Ayudante de maquinas de acabado y empaque en laminación Operario de limpieza de Materia Prima Operario de despachos Ayudante de Cepillo Operario de homogenizado Operario sierra en fundición Operario de Cepillo Operario hornos de laminación Operario de Enganche de Anodizado Estirador de extrusión Operario de Limpieza en Matricería Operario de pretratamiento y de calidad en Pintura Operario de Compactadora Operarios de empaque en extrusión, laminación y Foil Empacador en Extrusión y armador de huacales Ayudante de polipasto en anodizado Ayudante de fundición Operario de Polipasto en extrusión Operario de Sierra en extrusión Operario de Cabina en Pintura Operario de Maquinas de acabados Ayudante de laminación Operario de máquinas en Foil Dómestico Operario de polipasto y tratamiento de aguas de anodizado Operario de armado de matrices Ayudante de prensa de extrusión Operario de pulido de matrices Operario de calidad en extrusión Auxiliar de diseño en Matricería Operario de Calidad en anodizado Operario B de Laminador Operario de horno de refusión Líder de Anodizado y Pintura Digitadores Operario de Montacarga

Salario

674,699

728,675

786,969

849,926

917,920

Auxiliar de Corrección en Matricería Auxiliar de Almacen de Insumos Operario Líder en Fundición Prensista de Extrusión Operario de Nitruración en Matricería Operario Control de Baños en Anodizado Operario A Laminador Operario Líder de despachos Ayudantes eléctricos Ayudantes Mecánicos Auxiliar de programación de matricería Operario de reparación en Matricería Auxiliar de Facturación en Despachos

1,204,892

Operario Rectificado de rodillos en Laminación Mecánicos y Eléctricos en Mantenimiento Corrector de matricería Instrumentista Metrólogo

1,602,506

945,458

1,021,095

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO PARÁGRAFO 3: los aumentos a los salarios establecidos en este artículo serán incrementados en los próximos periodos de vigencia del Pacto de la siguiente forma:

Vigencia del pacto

Aumento

Periodo IPC

2014-2015

IPC Nacional

1 de enero de 2014 hasta 31 de Diciembre 2014

2015-2016

IPC Nacional

1 de enero de 2015 hasta 31 de Diciembre 2015

2016-2017

IPC Nacional

1 de enero de 2016 hasta 31 de Diciembre 2016

CLAUSULA TRANSITORIA: A los beneficiarios del presente Pacto Colectivo a quienes se les modifica el salario y la prestaciones extra legales, los cuales, nacen desde un acuerdo colectivo con ratificación individual, la Empresa le entrega el día: 1 de Julio de 2013 un dinero de compensación a este cambio, el que tiene la fórmula de liquidación para cada persona resultante de años de vinculación y salario, según como lo ilustra la siguiente tabla:

SALARIOS Año de Jubilación

Compensación

< 10 años > 10 años

0 = Días de Indemnización a la fecha según Pacto X Diferencia de salario

PRIMAS EXTRALEGALES Año de Jubilación

Compensación

< 5 años

0

> 5 años

= Diferencia días de primas extralegales por año X 2 años

Esta tabla solo será aplicada por una sola vez.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 1.Durante los primeros ciento ochenta (180) días en los cuales La ARP., reconoce el ciento por ciento (100%) de salario base de la categoría, la Empresa anticipará al trabajador la cuantía que la ARP, reconoce. Para efectos de este reconocimiento, el trabajador deberá endosar las incapacidades que le sean expedidas, para ser cobradas por la Empresa. 2.Durante los quinientos cincuenta (550) días subsiguientes a los primeros ciento ochenta (180) días de acaecido el accidente, mientras subsista una incapacidad temporal expedida por la ARP, y ocasionada por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Empresa le reconocerá al trabajador la diferencia entre el salario básico devengado en la Empresa y el reconocimiento que la ARP hace. Para este evento, el trabajador endosará las incapacidades que le sean dadas, para que las cobre la Empresa. AUXILIO POR PENSIÓN: La Empresa reconocerá a todo trabajador que se retire de la misma para percibir pensión por vejez a los sesenta (60) años de edad o veinticinco (25) años de servicios, o por incapacidad permanente, total o gran invalidez, provenientes estas últimas de enfermedad no profesional o de enfermedad profesional, o de accidente de trabajo, un auxilio equivalente a seis (6) meses de salario básico que tenga el trabajador en el momento de ser pensionado. CAPITULO XII SERVICIOS AL PERSONAL ARTICULO 39. TRANSPORTE. La Empresa continuará prestando el servicio de transporte a su personal. Para tal fin se utilizará el número de vehículos necesarios, con la capacidad requerida, es decir que no haya sobrecupo. ARTICULO 40. CASINO. La Empresa continuará prestando los servicios de casino por intermedio de contratista independiente, y suministrando un pocillo de café con leche o chocolate al personal del segundo turno, antes de la iniciación de las labores. El servicio de alimentación (almuerzo, comida o cena) tiene un costo a cargo del trabajador igual a MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500), incrementando año a año, según el IPC, iniciando a partir del 1 de Julio de 2013, PA R Á G R A F O: Las partes acuerdan que el suministro de alimentación contemplado en el presente Pacto no constituye salario ni se imputará como tal para ningún efecto. La Compañía suministrará alimentación a aquellos trabajadores a quienes se les ordene laborar dos (2) o más horas extras, así como a las personas que trabajen el turno completo de ocho (8) horas dominicales o festivos.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO ARTICULO 41. DOTACIONES. La Empresa suministrará a todos los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo en cada uno de los meses de enero y julio dos (2) uniformes que serán de propiedad del trabajador, teniendo el trabajador que utilizarlos en sus labores. Igualmente, la Empresa suministrará a todos los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo, un par de zapatos o botas, en cada uno de los meses de enero y julio de cada año, de calidad apropiada y de acuerdo a las normas de seguridad. Estos zapatos o botas serán de propiedad de la Empresa, debiendo el trabajador entregar los viejos para recibir los nuevos. PARÁGRAFO: Los trabajadores que por sus condiciones de trabajo requieran dotaciones adicionales de botas, estas le serán suministrados por la Empresa, previa demostración por parte del trabajador de deterioro de las mismas y la necesidad de una nueva dotación, teniendo el trabajador la obligación de devolver las usadas, para recibir las nuevas. ARTICULO 42. EXÁMENES DE SANGRE Y PULMONES. Regirá de acuerdo a los parámetros de ley. CAPITULO XIII FONDO DE VIVIENDA ARTICULO 43. FONDO DE VIVIENDA. La Empresa contribuirá a la solución del problema de vivienda del personal, incrementando el fondo para préstamos hasta la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000) de pesos. El Comité de vivienda, revisará periódicamente el reglamento establecido y propondrá a la Empresa las modificaciones que tiendan a una mejor y más equitativa utilización de los recursos del fondo. CAPITULO XIV SERVICIO MEDICO A FAMILIARES ARTICULO 44. La Empresa reconocerá un auxilio del 80% para exámenes de laboratorio, vacunas, terapias o medicamentos que sean formuladas por los Médicos de la EPS., a la que se encuentre afiliado el trabajador o Centros de Salud, y que no sean reconocidos por dicha entidad. Este servicio amparará a las siguientes personas:

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO 1. El Trabajador. 2.Esposa o Compañera permanente del trabajador, inscrita como beneficiaria en la EPS. y en la Caja de Compensación Familiar. 3.Padres que dependan económicamente del trabajador. 4.Hijos menores de 18 años, o mayores hasta 25 años si son estudiantes, inscritos en la EPS. y en la Caja de Compensación Familiar. En los casos que el trabajador requiera los servicios de crédito de la Caja de Compensación Familiar, la Empresa le facilitará la orden, obligándose el trabajador a presentar la copia de la factura y la fórmula médica dentro de los seis (6) días siguientes. En estos casos, se le abonará el 80% del valor como auxilio y el 20% se le descontará por Nómina. El auxilio al cual se refiere el presente artículo tiene un limite hasta de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($417,206.oo) MONEDA CORRIENTE, anuales por trabajador. Este auxilio se incrementará en el IPC por cada año de vigencia del Pacto Colectivo PARÁGRAFO: La dependencia económica será previamente comprobada mediante la presentación de dos (2) declaraciones extrajuicio, cuando se trate de padres o hijos estudiantes. ARTICULO 45. VENTA DE PRODUCTOS. La Empresa venderá a sus trabajadores para uso exclusivo de su casa, productos de los que se procesan en ALUMINA, con los máximos descuentos establecidos en la lista de precios a los Distribuidores. Igualmente, venderá directamente en la planta a sus trabajadores para uso exclusivo de su casa, papel aluminio doméstico y alumimoldes. ARTICULO 46. FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA. La Empresa tendrá un fondo de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3,300, 000.oo) MONEDA CORRIENTE, destinados a hacer préstamos a sus trabajadores en caso de calamidad doméstica. Este fondo será administrado y reglamentado por la Empresa. ARTICULO 47. IMPUTABILIDAD En caso de establecerse por ley o por decreto prestaciones o beneficios iguales o similares a los previstos en el presente Pacto Colectivo de Trabajo, se aplicará la norma más favorable al trabajador, pero no se aplicarán ambas. A R T I C U L O 48. O B L I G ATO R I E DA D D E L P R E S E N T E PA C TO. Las partes celebrantes del presente Pacto y quienes se adhieren posteriormente a él, aceptan que este PACTO COLECTIVO DE TRABAJO es un acuerdo bilateral que contiene derechos

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO y obligaciones recíprocas para la Empresa y sus trabajadores suscribí entes o adherentes y que por constituir un acuerdo lícito es una ley para las partes que debe respetarse por ellas hasta su terminación. ARTICULO 49. CONSTANCIA El presente PACTO en toda su integridad, fue acordado entre la Empresa y los trabajadores suscribíentes gracias a la comprensión y colaboración, tanto de la Empresa como de sus trabajadores. ARTICULO 50. Cualquier estipulación verbal o escrita anterior a la firma del presente Pacto Colectivo que regule aspectos relativos a este, no tendrá validez para las partes. Cláusulas transitorias: 1.Para los trabajadores que tienen causado sus vacaciones 2012- 2013 pero no han sido disfrutadas, objeto de cambio del salario y del régimen de prestaciones del pacto, se les reconoce con el salario y prestación del anterior pacto. 2.Los trabajadores adherentes al pacto, con los cambios que en el mismo se incorporan; en caso de terminar el contrato por decisión unilateral de la Empresa, antes del 30 de Junio del 2014, se toma como base de indemnización, la tabla vigente regulada en el Pacto anterior. 3.Para la liquidación del auxilio de cesantías a quienes son objeto del cambio de salario, la liquidación de esta prestación, es el resultado de sumar el valor de la liquidación hasta el día de cambio del salario y a futuro hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha de terminación del contrato si es antes. 4.Para los trabajadores adherentes al Pacto Colectivo vinculados a la Empresa por contrato a término indefinido al 30 de junio 2013, la Empresa entrega una bonificación única no constitutiva de salario por valor UN (1) Millón de pesos, suma que se pagara a la firma del Pacto Colectivo y posterior firma del acuerdo individual con cada trabajador. 5.Al contener una modificación en el salario y prestaciones extralegales a los adherentes al Pacto indicados en cada clausula objeto del cambio, además de la adhesión al pacto, el cambio de las condiciones del contrato se formaliza con el acuerdo individual de modificación al contrato laboral.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Los Trabajadores: A continuaci贸n los nombres, cedulas, domicilio y firma de los trabajadores de nomina diaria de ALUMINA, con contrato a termino indefinido .

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS DE FONDO DE VIVIENDA 2013—2017 OBJETIVO Ayudar a los trabajadores de ALUMINA S.A., beneficiarios del Pacto Colectivo de Trabajo, en la solución de la vivienda, a través del FONDO DE VIVIENDA. Artículo 1. Se otorgan préstamos para: ·Compra de casa. ·Construcción de casa de habitación en lote libre de deudas que el trabajador o su esposa posean. ·Terminación, reparación o mejora de vivienda propia. ·Liberación de gravamen hipotecario (UVR). Artículo 2. El fondo de vivienda, es administrado directamente por la empresa. Hay un Comité integrado por representantes de la Empresa y Representantes de los Trabajadores, de libre nombramiento y remoción por las partes, quienes estudiarán y decidirán sobre los préstamos. Artículo 3. Para la obtención de préstamos es requisito indispensable que el aspirante esté ocupando o vaya a ocupar la vivienda para la cual se concede el préstamo. En los casos de compra de casa, el trabajador debe aportar mínimo el 20% en la solución. Artículo 4. La cuantía máxima de los préstamos será la siguiente: ·Para compra de casa, hasta veintisiete millones ($27.000.000.oo) de pesos. ·Para construcción de lote de propiedad del trabajador o de su cónyuge, hasta dieciséis millones ($16.000.000.oo) de pesos. ·Para reparación o mejora de vivienda, propia hasta siete millones ($7.000.000.oo) de pesos. ·Para cancelación de préstamo hipotecario (UVR), hasta dieciséis millones ($16.000.000.oo) de pesos.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Artículo 5. Los préstamos se efectuarán con un interés del 4% anual y el plazo máximo para amortizar la deuda, será hasta de cinco (5) años. La cuta de amortización será el 18% del salario básico semanal. El trabajador abonará el 30% del valor de las primas legales y extralegales, exceptuando la prima de vacaciones. Trimestralmente solicitará liquidaciones de su cesantía, para aplicar el 100% al saldo de su préstamo. Artículo 6. Para considerar cualquier solicitud de préstamo se requiere que el trabajador haya préstamo sus servicios a la empresa por un tiempo no menor a tres (3) años. Artículo 7. Si el comité considera que puede aprobarse el préstamo, se lo hará conocer al solicitante para que presente los documentos siguientes: PARA COMPRA DE CASA: Certificado actualizado de dominio del inmueble expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva, cubriendo un lapso no menor a veinte (20) años. Certificado de la oficina de catastro de Cali, y del departamento del Valle del Cauca, donde conste que el peticionario y su conyugue no son propietarios de otros bienes raíces. PARA CONSTRUCCIÓN O TERMINACIÓN DE VIVIENDA EN LOTE PROPIO: ·Certificado actualizado de dominio y libertad del lote expedido por la oficina de registro respectiva cubriendo un lapso no menor de veinte (20) años. ·Certificado en la oficina de catastro donde conste que el peticionario y su conyugue no son propietarios de otros bienes raíces en el Valle del Cauca. ·Plano de la obra proyectada aprobado por la oficina de planeación municipal, presupuesto debidamente registrado. PARA MEJORAR O REPARAR LA VIVIENDA PROPIA: ·El solicitante presentará al comité las documentaciones y presupuestos necesarios para acreditar que es propietario de la vivienda y el detalle de la inversión del préstamo. ·El comité realizará visitas a las viviendas de los solicitantes con el fin de establecer la prioridad de los préstamos.

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO Artículo 8. Una vez en poder de la empresa los documentos necesarios, esta los someterá a estudio. Si los documentos no estuvieren en forma legal se le comunicará al trabajador para que este en un tiempo no mayor de sesenta (60) días pueda subsanar las fallas, vicios o irregularidades de la titulación. Si esto no fuere posible se prescindirá de hacer el préstamo al trabajador quien no tendrá derecho a la reclamación alguna por ningún concepto que se relacione con el prestado solicitado. Articulo 9. Los prestamos en cuantía superior o igual a catorce millones ($14.000.000.ooo) de pesos, se otorgaran con garantía hipotecaria; los otros con garantia de prestaciones sociales y pagaré, debidamente registrado con codeudor que tenga propiedad raíz y aceptado por Alumina. Los gastos tanto del registro del pagaré como los de la Escritura de constitución de la Hipoteca, de su cancelación, derechos notariales y registro, serán por cuenta del trabajador. El trabajador debe traer a la empresa dentro de los quince (15) días de firmada la escritura en la notaria, la copia de la escritura de Hipoteca, debidamente registrada con copia del certificado de tradición donde conste la Hipoteca a favor de Alumina. Articulo 10. El trabajador beneficiado con un préstamo hipotecario, constituirá seguros de vida e incendio a favor de la Empresa; las primas del seguro serán por cuenta del trabajador. Articulo 11. La deuda se hará inmediatamente exigible y todo plazo se considerara automáticamente vencido, si el trabajador enajena el inmueble o constituye otro gravamen hipotecario sobre él, o lo arrienda sin permiso de la Empresa. Articulo 12. Cuando un trabajador se retira por terminación del contrato sin justa causa, se le deducirá hasta el 50% de su indemnización y/o preaviso legal a que tenga derecho, valor que será abonado a su deuda de vivienda. En todo caso de retiro del trabajador, la deuda será exigible dentro de un término no mayor de dos años, contados a partir de la fecha de terminación del contrato y se cobrará intereses sobre el saldo del préstamo con la tasa de interés bancario. Articulo 13. No se otorgará un segundo préstamo a quien no hubiere cancelado totalmente el primero. Sólo se considerarán solicitudes para un segundo préstamo, una vez que se hayan atendido todas las solicitudes de quienes no han recibido ningún préstamo. Articulo 14. El trabajador que se le compruebe que le ha dado al préstamo de vivienda un destino distingo del aprobado, incurrirá en falta grave al reglamento y será causal de cancelación del contrato laboral por justa causa. Articulo 15. Para el estudio de las solicitudes de los préstamos se establece el siguiente puntaje:

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PACTO COLECTIVO DE TRABAJO ·Por la esposa o compañera inscrita en la EPS 4 puntos. ·Por cada hijo reconocido a cargo y menor de edad 2 puntos. ·Por cada padre a cardo del trabajador, previa comprobación 1 punto. ·Por cada año de servicio a la empresa 3 puntos. Artículo 16. El comité queda ampliamente facultado para complementar este reglamento y resolver los problemas que se presenten, no contemplados en él. En caso de no haber acuerdo con el seno del Comité, el responsable del área, decidirá el caso. Artículo 17. El trabajador beneficiado con un préstamo de FONDO DE VIVIENDA, acepta que conoce la presente reglamentación y se obliga a su cumplimiento. Artículo 18. A todo trabajador solo se le prestara una sola vez para compra de vivienda y hasta 3 veces para reparación. En constancia de la anterior se firma en Yumbo a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

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