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CONSULTA JURÍDICA Caerse yendo al bar en una pausa del trabajo es accidente laboral

Los accidentes laborales y, en concreto, accidentes “in itinere” son un gran quebradero de cabeza para empresas, mutuas y, por ende, para los Juzgados. Sin ir más lejos, el pasado año, en 2022 nada más y nada menos que 79.551 trabajadores causaron baja médica por haber tenido un accidente “in itinere”. Por tanto, es muy habitual que este tipo de asuntos lleguen a nuestro Tribunal Supremo.

Con este caso, el Supremo unifica doctrina y considera que estos hechos tienen categoría de accidente laboral “in itinere”. En el caso de la sentencia analizada se trataba de una trabajadora de Málaga que, en una pausa de su jornada laboral, había ido a un bar que estaba a 60 metros de su centro de trabajo y, antes de llegar, se cayó, causando baja por incapacidad temporal. El Supremo rechaza las alegaciones realizadas por la mutua Asepeyo, que no quería asumir los costes de la baja, entendiendo que debían ser asumidos por la Seguridad Social.

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Por tanto, si una persona sale de su trabajo durante una pausa, se va a un bar (como ocurrió en este caso) y se cae por el camino, estamos ante un accidente laboral, aplicando la calificación “in itinere” que se venía dando a los accidentes que tenían lugar en los desplazamientos del trabajador de casa al trabajo y viceversa.

Es importante reseñar que este tiempo de descanso está regulado en muchos convenios colectivos, en el que se reserva un tiempo específico de la jornada para parar y reposar, si bien sigue siendo tiempo de trabajo. Y este es el argumento que utiliza el Supremo para considerar que si el trabajador tiene un accidente en su tiempo de descansos, este tiene que considerarse laboral, puesto que al tener la categoría de tiempo de trabajo, cualquier incidente durante el mismo tiene que tener la consideración de laboral.

Y en la práctica, ¿qué supone? Que el trabajador tiene que ser tratado e intervenido por el sistema de mutuas de trabajo, lo que suele ser beneficioso para el mismo, puesto que suele acortar los tiempos en recibir atención médica, sobre todo rehabilitadora, y, por el contrario, supone un coste para estas.

Patricia Millastre Valencia. Abogado. Responsable Dpto. Consumo Ilex Abogados, S.L.P. Asesoría Jurídica Horeca.

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