Creación de las leyes en Guatemala

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Creaciรณn de las leyes en Guatemala


Universidad Mariano Gálvez de Guatemala P.E.M. en Pedagogía con Especialización Legislación Educativa I Licda. Ana Elizabeth Ruano de Flores

Milagro de María Vásquez Ovalle, carné 4472-10-2455


Pág. Introducción

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Creación de las leyes en Guatemala

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Constitución Política de Guatemala: Capítulo II

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Proceso de Creación de una ley en Guatemala

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Presentación y discusión

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Aprobación, sanción, y promulgación

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Veto

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Primacía legislativa

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Vigencia

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Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 Las consultas a la Corte de Constitucionalidad

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Conclusión

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Fuentes de información

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Introducción

El proceso de formación de ley, como un conjunto de etapas lógicamente ordenadas, estructuradas y llevadas a cabo por el órgano facultado para el efecto, por excelencia constituyen el instrumento a través del cual nace el ordenamiento jurídico de un país. Que a la vez se representa en un conjunto de normas jurídicas que por su naturaleza deben estar en la plena observancia del principio de legalidad, deben ser objetivas y útiles para el desarrollo de una sociedad a efecto de que los obligados a cumplirlas y contribuyan a consolidar un Estado de Derecho.

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Creación de las Leyes en Guatemala Las leyes que rigen en Guatemala son creadas y aprobadas por el Congreso de la República, quienes representan al pueblo de Guatemala por los distintos diputados electos. La creación de nuevas leyes comienza entonces por medio de las iniciativas de ley. Según la Constitución de la República de Guatemala las siguientes entidades son las autorizadas para la creación de ley.

Organismo Ejecutivo

Diputados

Corte Suprema de Justicia

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Tribunal Supremo Electoral


Constitución Política de Guatemala

Capítulo II: Organismo Legislativo Sección Tercera: Formación y Sanción De La Ley

(Art. 174 al 184) Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

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Presentación y discusión

Vigencia

Proceso de creación de una ley en Guatemala Primacía legislativa Veto

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Aprobación, sanción y promulgación


Presentación y discusión • Un procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. • Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta la tercera sesión. • Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

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Aprobación, sanción y promulgación

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República

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Veto • Los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones

• El Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. 7


Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido.

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La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

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Ley Orgánica del Organismo Legislativo Decreto Número 63-94 del Congreso de la República Título V: De la Actividad Legislativa Capítulo I: Iniciativas de Ley Artículo 109 al 133

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 Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa, y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa.  La presentación de la iniciativa se hará por escrito, en hojas numeradas y rubricadas por uno o varios de los ponentes y, además, en formato digital que deberá ser en formato de texto editable, para que inmediatamente después que el Pleno tome conocimiento de la iniciativa por la lectura de la exposición de motivos, se ponga en disponibilidad de todos los diputados al Congreso de la República por los medios electrónicos existentes, para su información y consulta.

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Iniciativa de Ley provenientes de los Diputados

Iniciativas de Ley provenientes de Organismos y personas facultadas

Presentación del proyecto de ley y del dictamen al Pleno.

Petición de declaratoria de urgencia nacional.

Uno o más Diputados al Congreso de la República, en ejercicio de su derecho de iniciativa, pueden presentar Proyectos de Ley.

Las iniciativas de ley que presenten a consideración del Congreso los Organismos Ejecutivo y Judicial, así como las demás instituciones que conforme a la ley tienen este derecho.

Los integrantes de las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de decreto, podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial o totalmente.

La declaratoria de urgencia nacional se debe solicitar mediante moción privilegiada, caso en el cual no será necesario el dictamen de Comisión.

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Las consultas a la Corte de Constitucionalidad Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. Consulta facultativa. Durante cualquiera de los debates cinco diputados podrán proponer al Pleno que se recabe opinión de la Corte de Constitucionalidad sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios o proyectos de leyes en discusión la que deberá ser aprobada mediante el voto de la mayoría de los diputados que integran el Congreso.

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Conclusión

Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en unos documentos llamados códigos. Cuando alguien desobedece una ley o comete un delito, es castigado con una multa o con la cárcel. En cambio, si alguien no cumple con una norma de cortesía, por ejemplo, el castigo o sanción es diferente, en este caso, puede enfrentarse al rechazo por parte de la gente. Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.

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Fuentes de consulta Congreso de la República de Guatemala, C.A. (1994). Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94. Guatemala: Junta Directiva, Período Legislativo 20016-2017. Recuperado el 05 de Marzo de 2019 Congreso de la República de Guatemla. (1993). Consitución Política de la República de Guatemla. Guatemala: Reformado por Acuerdo Legislativo No. 18-93. Recuperado el 03 de Marzo de 2019

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