Revista Utopía.

Page 1

Utop铆a Revista sobre Derechos Humanos Edici贸n Especial

Historia de los Derechos Humanos Derechos Humanos en Venezuela


SUMARIO 3. Editorial Los derechos Humanos Universales

6. Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Desarrollo histórico de los Derechos Primera, segunda y tercera generación

7. Instituciones garantes del Estado de Derecho en Venezuela. 8. Postura Crítica del 5. Estado de Derecho Conceptualización, Principios y Supuestos.

Estado de Derecho en Venezuela 9. Conclusiones. 2


Editorial Utopía Editorial Equipo Derechos Humanos Universales. Valencia, Venezuela.

Redacción: Geraima Espinoza Lorenas Rodríguez Minerva Pereira

Edición, diseño y maquetación: Palas Atenea

Octubre, 2014. Edición Especial.

Por la Igualdad !ACTUA¡

LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES. La edición especial de UTOPÍA, revista dedicada a resaltar los Derechos Humanos Universales , y a enterar a los ciudadanos del mundo de la existencia de los mismos a partir de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitidos por las Naciones Unidas bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt ,quien se refirió a ella como la Carta Magna internacional para toda la humanidad.

Se hace énfasis en la observancia de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Venezuela. Ya que estamos en el ojo del mundo debido a la serie de acontecimientos violentos por intolerancia de las diferencias políticas, protestas por las medidas económicas impuestas por los entes gubernamentales, violaciones al debido proceso, una justicia expedita para unos y para otros no; y demás que se han venido suscitando en estas latitudes. Minerva Pereira HPS– 131-00186V


Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaraci贸n Universal de De-

LAS NACIONES UNIDAS Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para proteger y

Por la Igualdad !ACTUA隆


Desarrollo histórico de los Derechos Geraima Espinoza HPS– 131-00194V

Utopía Se refiere a la representación de un mundo ideal o irónico que se presenta como alternativo al mundo realmente existente, mediante una crítica de este.

Cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana, significando así el que son derechos de carácter inalienable y que se caracterizan por ser irrevocables, intransferibles

e

irrenunciables.

Contemplados y amparados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos

El término fue concebido porThomas More en su obra Dē Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Insula Ūtopia, donde 'Utopía' es el nombre dado a una isla y a la comunidad ficticia que la habita, cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas de su época.

implican bases morales y éticas que han de ser consideradas como necesarias en el devenir social como un respeto proactivo que busca proteger la dignidad del individuo.

5


Utopía TODOS SOMOS IGUALES Los derechos humanos son valores que guían al orden jurídico y cuestionan al orden existente, como un clamor de aspiraciones legítimas, inspiradas en los principios que los pueblos reconocen como valores inalienables, pero que a su vez proponen una Utopia ,ya que puede decirse que los Derechos Humanos nunca pueden ser totalmente alcanzados , y sin embargo es relativamente fácil, dialogar, hasta con un niño, de los derechos que nos corresponden. Sin embargo resulta difícil, y hasta a veces imposible, encontrar a cada uno de los derechos su obligación equivalente. Tanto el derecho como la obligación son partes integrantes de un todo y que, si bien para su estudio pueden ser separados, en la práctica son inseparables para cumplir su misión, es decir, la paz, tranquilidad y armonía de la sociedad.

6


Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Primera generación Se refiere las denominadas "libertades clásicas", que fueron los primeros derechos civiles y políticos que que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa.. Siendo consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Libertad de Religión

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.


Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 8


Tercera generación Promovido a partir de la década de los setenta esta tercera generación busca incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional:

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

Kofi Annan “Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida.”


10


Estado de Derecho Geraima Espinoza HPS– 131-00194V En una primera aproximación conceptual es posible entender al Estado de Derecho como un Estado donde se respeta sin condiciones el Derecho vigente, y un segundo acercamiento pudiera permitir entender al Estado de Derecho como contraposición al estado de fuerza o de fuerza política

Utopía

“El Estado de Derecho es una forma organizativa de la convivencia humana. Se impone como necesidad ineludible, en la medida en que las sociedades crecen y se tornan más complejas.” Humberto

J.

La

Roche

El estado de Derecho en Venezuela

Ahora bien, la estructura del Estado de Derecho como modelo institucional debe diferenciarse de su fundamento y su objetivo, en donde el Estado de Derecho es, la organización y la actuación del Estado conforme al derecho natural, permanente y universal que deriva de la razón, y por esto su fundamento se encuentra entonces en la naturaleza del individuo: en la igualdad y la libertad de las personas pertenecientes a una misma comunidad y que se desenvuelven en la autonomía moral, la igualdad jurídica y la posibilidad de lograr el bienestar económico a través de el ejercicio de la libre empresa y la adquisición de la propiedad.


Sin Embargo, si bien el Estado de Derecho y la democracia tienen rasgos comunes, muchas veces tienden a enfrentarse y a exigir soluciones diversas en un mismo asunto: La democracia reconoce y establece quién es el titular del poder estatal, mientras que el Estado de Derecho, apunta hacia el contenido de la actuación estatal. De esta manera paradójica, la democracia es posible sin el Estado de Derecho y el Estado de Derecho es posible en regímenes que no son democráticos. Principios Generales del Estado de Derecho: Debe cumplir una serie de normas: 

Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a la Ley. En el Estado de Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho poder esta aparte del resto de poderes del Estado.

Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando están especificados en la norma máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho.

La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios que la integran.

Separación de los Poderes del Estado. Los tres poderes fundamentales son: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, y Poder Judicial. 12


Referencias http://heliotnescruz.blogspot.com/2011/12/derechos-humanos-primerasegunda.html http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/ quincena5_contenidos_5.htm http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071897532010000200008&script=sci_arttext http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/641/21.pdf http://definicion.de/estado-de-derecho/ http://www.serpaj.org.uy/serpajph/educacion/articulos/ddhh_historia_1.pdf


14


Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lorenas Rodríguez HPS– 131-00187V

Utopía

Artículo 19 CRBV “ …Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. “

En el presente articulo, se describirá de forma precisa, lo referente a lo expresado en relación a los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, especialmente lo que se encuentra señalado en su Preámbulo respecto a los empíreos valores que la sustentan, entre los que destacan la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, lo cual es transversalizado a lo largo de su articulado, así en sus artículos 2 y 3 se señala al Estado, la obligación de actuar propugnando la preeminencia de los derechos humanos, teniendo siempre como fin la defensa y el desarrollo de la persona humana.

Asimismo, en el Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capitulo I, Disposiciones Generales, se expresa las normas y principios que el Estado garantizará para el cumplimiento de los mismos; como el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos., por tanto la progresividad implica la prohibición de que los derechos humanos sean desmejorados ( Arti: 19, 22, 23 CRVB)


Es amplia la cantidad de derechos humanos reconocidos en el Texto Constitucional venezolano, atendiendo al hecho de que son indivisibles e interdependientes, en virtud de que se encuentran interrelacionados entre sí mientras la indivisibilidad implica su singularización en un solo núcleo, derechos humanos, independientemente de la denominación que se les asigne, verbigracia, civiles, políticos, etc; la interdependencia, es la reciprocidad existente entre ellos, en razón de que el ejercicio de un derecho está condicionado por la satisfacción de otro u otros. Este reconocimiento de los derechos humanos, deriva en gran medida de los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Es importante, resaltar, los diversos derechos humanos que ha sido acogidos en la Carta Constitucional de Venezuela entre los que tenemos; derechos de nacionalidad y ciudadanía, derechos civiles, derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y educativos, derechos económicos, derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales; todos contenidos en el Título III

de la misma.

16


Utopía

Articulo 132 de CRVB “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociles….promoviendo y defendiendo los derechos humanos…”.

Así se encuentran distribuidos los derechos humanos en la Constitución Venezolana vigente; en el Titulo II, Capitulo II , artículos 32 al 38: Derecho relativos a la nacionalidad.; artículos 39 al 42: Derechos relativos a la ciudadanía. En el Capítulo III. De los derechos civiles. Artículo 43: Derecho a la vida; artículo 44: Derecho a la libertad personal; artículo 45: Prohibición a la desaparición forzada de personas; artículo 46: Derecho a la integridad física, psíquica y moral; artículo 47: Derecho a la inviolabilidad del hogar, artículo 48: Derecho a la intimidad de las comunicación privada; artículo 49: Derecho al debido proceso; artículo 50: Derecho al libre tránsito; artículo 51: Derecho de petición y de obtener oportuna y adecuada respuesta; artículo 52: Derecho general de asociación con fines lícitos.; artículo 53: Derecho de reunión con fines lícitos, artículo 54: Prohibición a la esclavitud ni servidumbre, artículo 55: Derecho a la protección personal y de la propiedad privada, artículo 56: Derecho a un nombre, apellido y a la identidad biológica y civil; artículo 57: Derecho a la expresión del libre pensamiento., artículo 58: Derecho a la comunicación y a la información, artículo 59: Derecho a la libertad de religión y de culto, artículo 60: Derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. 17


Del mismo modo en el Capítulo IV. De los derechos políticos y del referéndum popular, De los Derechos Políticos: artículo 62: Derecho a la participación política directa o por representación; artículo 63: Derecho al sufragio; artículos 64 y 65: Limitaciones al derecho a elegir y ser electo; artículo 66: Derecho a la rendición de cuentas públicas; artículo 67: Derecho de asociación política, artículo 68: Derecho a manifestar pacíficamente; artículo 69: Derecho de asilo y refugio; artículo 70: Medios de participación y protagonismo en lo político. Del referendo popular; artículo 61: Derecho a la libertad de conciencia; artículo 71 al 74: Derechos relativos a los distintos tipos de referendos.

Utopía

Por otra parte, en el Capítulo V. De los derechos sociales y de las familias. artículo 75: Derecho a la protección de la familia; artículo 76: Derecho de protección a la maternidad y paternidad; artículo 77: Derecho de protección al matrimonio; artículo 78: Derecho de protección a los niños, niñas y adolescentes ;

artículo 79: Derecho de la juventud a ser sujetos activos en el desarrollo; artículo 80: Derecho a la protección de la ancianidad; artículo 81: Derecho a la protección de las personas discapacitadas, artículo 82: Derecho a una vivienda adecuada; artículos 83, 84 y 85: Derechos relativo a la salud. Artículo 86: Derecho a la seguridad so18


cial; artículo 87: Derecho y deber de trabajar; Artículo 88: Derecho a la igualdad en el trabajo; artículo 89: Derecho a la protección en el trabajo; artículo 90: Derecho a una jornada máxima de trabajo.; artículo 91: Derecho a un salario suficiente; artículo 92: Derecho a prestaciones sociales en recompensación por el trabajo; artículo 93: Derecho a la estabilidad en el trabajo; artículo 94: Garantía de responsabilidad y aplicación de la legislación laboral, artículo 95: Derecho a la sindicalización laboral. artículo 96: Derecho a la negociación colectiva; artículo 97: Derecho a la huelga . En el Capítulo VI, se encuentra todo lo relativo a los derechos culturales y educativos; artículo 98: Derecho a la libertad de creación cultural, artículo 99: Irrenunciabilidad a los valores de la cultura venezolana., artículo 100: Derecho a la protección de la cultura popular venezolana, artículo 101: Derecho a la difusión cultural; artículo 102: Reconocimiento de la educación como un derecho humano, artículos 104, 105, 106: Normas relativas a una educación de calidad, artículo 107: Derecho a una educación ambiental y de identidad venezolana, artículo 108, 109 y 110: Garantías de formación ciudadana, autonomía universitaria y reconocimiento del Estado a la ciencia como de interés público; artículo 111:

19


Del mismo modo en el Capítulo VII se norman los derechos económicos: artículo 112: Derecho a la libertad económica; artículo 113: Garantía de libre competencia económica; artículo 114: Severidad de sanción legal al ilícito económico y delitos conexos; artículo 115: Derecho a la propiedad privada, artículo 116: Garantía de no confiscación de bienes privados y excepción, artículo 117: Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, artículo 118: Derecho a la asociación económica social y participativa.

Como colofón, en el Capítulo VIII. Se encuentra establecido todo lo relativo a los derechos de los pueblos indígenas: artículo 119: Reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas, artículo 120: Derecho al respeto a los hábitat indígenas, artículo 121: Derecho de los pueblos indígenas. Identidad étnica y cultural, artículo 122: Derecho a la saludo de los pueblos indígenas, artículo 123: Derecho a la economía indígena y protección laboral, artículo 124: Garantía de protección a la propiedad intelectual indígena, artículo 125: Derecho a la participación política, artículo 126: Indivisibilidad de la Nación, Estado y Pueblo; así como lo relativo a los derechos ambientales en el Capítulo IX, artículo 127: Derecho y deber de proteger el ambiente.; artículos 128 y 129: Garantías de protección del ambiente.

En Venezuela, en la actualidad gastas una media de 6 a 8 horas para obtener alimentos, o algún servicio básico como el gas, entre otros.

NO A LA IN DI GEN CIA


Instituciones garantes del Estado de Derecho en Venezuela. Lorenas Rodríguez HPS– 131-00187V

Utopía Ministerio Público Misión Somos un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia. Visión Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia delos derechos humanos.

En Venezuela tenemos como sistema, la democracia consagrada en el articulo 2 de la CRBV el cual reza " Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es decir, que al Estado de Derecho se le agregan las palabras democrático y social.

Según el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los organismos del Poder Público, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen son las encargados de velar , garantizar y hacer cumplir el Estado de Derecho en Venezuela. Del mismo modo, y más específicamente, el Ministerio Público parte del Poder Ciudadano, según el articulo 286 de la CRBV, tiene como función Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales; Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; y Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal, entre otras funciones.


Asimismo, el Ministerio Publico como "DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS" debe investigar las detenciones arbitrarias y promover en todas las instancias que sean necesarias, para que en un determinado caso, cesen los abusos«y la arbitrariedad de los cuerpos policiales del Estado y vigilar en especial, las actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la formación del Sumario.

El Ministerio Público una institución al servicio del ciudadano, en la reestructuración de la Fiscalía General de la República se creó la Dirección General de Derechos Humanos, cuya misión primordial es ser garante del equilibrio de poderes, en el caso concreto, de que os cuerpos de seguridad del Estado tengan hacia el ciudadano un trato acorde con los principios fundamentales que establece nuestro texto Constitucional. Es sabido que cuando se violan los derechos humanos por las desmedidas y abusivas (en muchos casos) actuaciones de los funcionarios policiales, hay un resquebrajamiento del estado de derecho.

REFERENCIAS. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Estado de Derecho. Diario El Impulso. Octubre 31. Documento en Línea, Documento en Línea, http://elimpulso.com/articulo/ estado-de-derecho Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. Documento en Línea, http://www.oas.org/juridico/mla/ sp/ven/sp_ven-int-const.html Asistencia Mutua en materia penal y extradición. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. http://www.oas.org/ juridico/mla/sp/ven/sp_ven-intconst.html El Ministerio Publico Venezolano y el OMBUDSMAN estudio comparativo. Abog. Raul Rueda Pinto. http://servi cio.bc.uc.edu.ve/ derecho/revista/idc20/20-12.pdf


Postura Crítica del Estado de Derecho en Venezuela Redactoras

Utopía

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Termino que aparece por primera vez en 1930 por Herman Heller.

El Estado de Derecho, llego a adquirir forma concreta históricamente durante el siglo XIX, durante el Estado Liberal cuya actuación esta limitada por el derecho, es decir, bajo los limites establecidos por la ley. Sin embargo, en el transcurso de la mitad del XIX, el Estado de Derecho sufre una metamorfosis importante, al incorporar objetivos sociales y políticos en los propósitos del Estado.

En nuestra Carta Magna lo podemos corroborar en lo expresado en el articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Estos cambios se han producido gracias a fenómenos de índole social, económicos y políticos ocurridos durante principios del siglo XX, como lo son crisis en el sistema económico, la aparición de nuevas ideologías o la puesta en practica de ideologías en desuso dando golpes duros a los sistemas democráticos del momento. El termino Estado Social de Derecho aparece pro primera vez en 1930 gracias a Herman Heller quien


quien manifiesta que el Estado Social de Derecho tiene como propósito configurar y mantener un orden social democrático, un Estado destinado a realizar la justicia material en la Sociedad.

El Estado de Derecho está determinado por el contexto social, económico y político. Entonces, nuestra postura critica comienza aquí. Siendo ciudadanas de este país maravilloso y maltratado por sus congéneres. Pareciera una actitud pesimista, pero no. Es nuestra realidad, así que nuestra postura comienza por nuestra responsabilidad en cuanto a como se encuentra el Estado de Derecho en estos momentos en Venezuela.

Por que si bien es cierto, que la garantía del Estado de Derecho institucionalmente se encuentra en manos del Ministerio Publico, nosotros los ciudadanos que habitamos este país, de un modo u otro, con nuestra actuación u omisión, nos hemos convertido en cómplices de las irregularidades del sistema de Justicia en nuestro país.

Si un Estado de Derecho implica factores económicos, sociales y políticos, ¿Acaso no hemos aceptado silenciosamente la degradación paulatina de cada uno de nuestros derechos?

El Banco Central de Venezuela reveló la inflación de los tres meses con retraso (junio 4,4%, julio 4,1% y agosto 3,9%) y destacó que la inflación anualizada se situó en 63,4%. En este nuevo informe tampoco se reflejan las cifras de escasez.

No funcionan los servicios de salud publico en Venezuela, Sea porque las instalaciones no se encuentran aptas, porque no hay personal calificado o insumos para atender a la población

24


Aceptando tácitamente el cierre, expropiación y abandono de empresas prósperas, trayendo como consecuencia que los niveles de desempleo aumenten en lugar de disminuir; asimismo se convierte el Estado en el principal empleador, en lugar de facilitar las inversiones en el país, para de esta manera mermar la tasa de desempleo.

Es importante señalar, que debido a la falta de ofertas de empleo, lo que genera que más del 60% de la fuerza laboral está ubicada en el sector informal, generando un desequilibrio a las empresas registradas porque sobre ellas recae el mayor peso tributario ¿Cómo ciudadanos somos coresponsables o más bien cómplices de la crisis económica que vivimos hoy día? ¿Acaso estamos contribuyendo a la violación de nuestros derechos?

Se hace alusión que el contexto social influye directamente en el Estado de Derecho, si los fenómenos sociales ejercen cambios en el Estado social de Derecho, cabe preguntarse, ¿Qué nos ha sucedido como sociedad para llegar al punto de hacernos los ciegos y sumisos ante la escasez alimentaria y medicinas, las limitaciones a las actividades económicas (control de cambio, etc.), la ausencia de servicios de salud público, la inseguridad, la falta de alumbrado en las calles?, y así una innumerable lis-

De esta forma se encuentran los estantes de supermercados en Venezuela.

Referencia. Origen crisis y reconstrucción del estado de derecho en Venezuela. Susana Di Trolio. Documento en línea. 2006. http:// biblioteca2.ucab.edu.ve/ iies/bases/iies/texto/TC-54_728_DITROLIO_SS.2006.pdf

BCV: Inflación acumulada de 2014 se ubicó en 39%. http://www.eluniversal.com/ economia/140909/bcvinflacion-acumulada-de2014-se-ubico-en-39


de acontecimientos que han venido a menos la calidad de vida del ciudadano que habita en el territorio venezolano.

Utopía

¿Cómo forjar un Estado Social de Derecho donde realmente lo que esta escrito en la Ley se haga cumplir, de la mano del ciudadanos y las Instituciones del Estado? Acoso será necesaria un reconstrucción desde la base, las raíces de nuestras creencias, el rescate y ejercicio de valores suficientemente definidos y universales donde no quepa interpretación alguna, donde el bienestar común prele sobre los intereses individuales o de un grupo de personas. Ser vigilantes activos de que la Ley se cumpla, tal como lo señala la palabra escrita y que no solo sea letra muerta, como lo es hasta el momento en que se escribe esta opinión.

POR U N MUNDO MEJOR ACTUA

26


Conclusiones. Minerva Pereira HPS– 131-00186V

Utopía

Por Una Venezuela LIBRE ACTUA

Redacción: Geraima Espinoza Lorenas Rodríguez Minerva Pereira

La palabra que mejor encaja luego de recorrer el mundo normativo de los Derechos Humanos es ACTUAR, en consonancia de lo que tanto se reclama.

ACTUAR, para hacer valer nuestros Derechos Humanos, levantar la voz, la cabeza, el espíritu solidario en nombre de los que a solas no tiene la fuerza para defenderse, hacernos UNO, volar en bandadas para que los desmanes de los que Gobiernan y/o el poder económico no pasen desapercibido.

ACTUAR, demostrar con el ejemplo, no hay otra forma de enseñar a nuestras generaciones. Las palabras, las letras sino van acompañadas de acciones se las lleva el viento, deshacen en el mar de nuestra sociedad.

ACTUAR, formando ciudadanos desde el hogar, no desde la escuela. El origen de lo social estriba en la familia, y con las familias se forman comunidades, y de estas países. Solo tenemos que ACTUAR.

Defender nuestros Derechos a SER HUMANOS, siendo responsables, si asumimos la responsabilidad de SER HUMANOS, elegimos la Libertad de ACTUAR.


Revita Digital

Maya Universidad Yacambú Facultad de Humanidades Psicología modalidad a distancia

Edición Especial

Utopía Revista sobre Derechos Humanos


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.