PRIMER VICEMINISTERIO Funciones En el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo no. 6352007, del Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación se establece que al Primer Viceministerio de Gobernación corresponden las funciones siguientes: • Cumplir y hacer cumplir las políticas y planes definidos por el Despacho Ministerial en las áreas de seguridad de las personas, sus familias y sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y el régimen migratorio. • Velar porque los empleados y funcionarios que conforman las fuerzas de seguridad pública bajo el mando del Ministerio cumplan con el ejercicio de sus cargos, protegiendo y garantizando los derechos humanos y el mantenimiento del orden público. • Proponer al despacho ministerial los anteproyectos para la reglamentación de los servicios privados de seguridad, tendientes a la efectiva vigilancia y control de quienes se dedican a la prestación de tales servicios. • Proponer al despacho ministerial los planes estratégicos para combatir el terrorismo, el lavado de dinero, el crimen organizado, la migración ilegal, la delincuencia común, y cualquier otro flagelo que atente contra la seguridad ciudadana y el orden interno. • Supervisar la ejecución de los correspondientes planes estratégicos de seguridad ciudadana a cargo de las direcciones generales indicadas en el artículo 3 numeral 1 literal B de este reglamento. • Apoyar y cumplir las asignaciones que le encomiende el despacho ministerial sobre la adecuada conducción de los cuerpos de seguridad del Estado a cargo del ministerio.
16
MEMORIA DE LABORES 2019-2020
• Ejercer supervisión sobre las funciones y actividades desarrolladas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. • Implementar la modernización de las medidas y mecanismos de seguridad en los diferentes centros carcelarios de la República. • Suscribir las providencias de trámite que competen a su despacho, para su traslado a otras instituciones públicas, que no sean órganos o dependencias del ministerio, para notificar a los peticionarios. • Cualquier otra que le asigne el ministro, o por disposición de la Ley. *Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 313 2012.
Resultados sobresalientes 1. Se ha participado en mesas de alto nivel convocadas por el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat); obteniendo así un beneficio para turistas nacionales e internacionales, promocionando los destinos turísticos, con imagen favorable del país, demostrando así el esfuerzo institucional del Ministerio de Gobernación, dando las directrices para brindar seguridad en las áreas turística, puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. 2. Como compromiso del Ministerio de Gobernación, se ha trabajado en conjunto con la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, en beneficio de activistas de derechos humanos, comunidades desalojadas y personas con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, brindando el apoyo en materia de seguridad, protegiendo la integridad física y los bienes de la población en general. 3. Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal Decreto 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, viene a constituir una oportunidad para descongestionar los Centros