I SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO | Nº 3
Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina Análisis comparado para Colombia, Chile, Perú y Venezuela
Gabriel Corcuera P. Ricardo Carrasco V. Christian Cárdenas C.
SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO | Nº 3 Noviembre | 2010
Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina Análisis comparado para Colombia, Chile, Perú y Venezuela
Gabriel Corcuera P. Ricardo Carrasco V. Christian Cárdenas C. Editores: Irma Gutiérrez - Elfid Torres
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I Tendencias SDE para MIPYME
FUNDES I CHILE
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Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina Serie Documentos de Trabajo No. 3 - 2010 Autores: Gabriel Corcuera P. Ricardo Carrasco V. Christian Cárdenas C. Edición: Irma Gutiérrez Elfid Torres Diagramación: Zona Creativa S.A.
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La Serie Documentos de Trabajo tiene como objetivo fundamental la difusión de investigaciones generales sobre temáticas asociadas a las MIPYMES en América Latina.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Índice I. Resumen ejecutivo
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II. Introducción
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III. Contexto económico, político y social
15
1. El entorno de las políticas regulatorias de las MIPYMES 2. El entorno nacional 2.1. Colombia 2.2. Chile 2.3. Perú 2.4. Venezuela
15 20 20 21 21 22
IV. Caracterización del sistema de fomento
25
1. 2. 3. 4.
25 34 41 49
Colombia Chile Perú Venezuela
V. La regulación de las empresas
55
1. Regulación diferenciada 2. El caso de los países en estudio 2.1. Colombia 2.2. Chile 2.3. Perú 2.4. Venezuela
55 57 57 60 63 66
VI. Buenas prácticas regulatorias
69
VII. Conclusiones y propuestas finales
73
VIII. Anexos
77
1. 2. 3. 4. 5.
77 77 79 80 80
Páginas oficiales de búsqueda de leyes, países en estudio Recopilación por tema, Colombia Recopilación por tema, Chile Recopilación por tema, Perú Recopilación por tema, Venezuela
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
I. Resumen ejecutivo
Con este estudio FUNDES desea contribuir al debate sobre la pertinencia y competencia de los marcos regulatorios de la MIPYME en distintos países. El trabajo se realizó con información oficial publicada en los sitios electrónicos de las instituciones de gobierno relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de Colombia, Chile, Perú y Venezuela. La selección de los países respondió a la diversidad política, económica, territorial y de fomento que representan. Perú, por ejemplo, no presenta una institucionalidad integradora de programas de fomento, sino un consejo consultivo de naturaleza público-privada; Chile es el único país donde los programas de fomento operan a través de una corporación de derecho público, creada en 1941 y con amplias facultades para el fomento de la producción nacional. Colombia posee la legislación más completa (en materia de MIPYME es el país que más aspectos incluye en la ley) y Venezuela presenta una realidad política diferente al resto. En los cuatro países elegidos se encuentra vigente una ley específica para MIPYME, la más antigua en Perú (2003) y la más reciente en Chile (2010); la de Colombia data del año 2004 y la de Venezuela del 2008. Todas se describen con detalle en el capítulo V de este estudio. Las leyes específicas estudiadas señalan a la MIPYME como el objeto de la ley y establecen los mecanismos institucionales encargados de velar por su cumplimiento. La mayor parte de estas leyes contemplan las relaciones público-privadas; la in-
corporación de la MIPYME a un Plan de Desarrollo Nacional; el registro de empresas; un sistema de información y estadísticas; el acceso a mercados; el desarrollo tecnológico; el financiamiento y el mercado financiero, y las normas para la creación y el buen funcionamiento de las empresas. La ley más completa es la de Colombia y la menos completa es la de Chile. Entre los aspectos únicos que señalan las leyes específicas están: la definición de las empresas (Venezuela); la clasificación de las empresas, la fiscalización, reorganización y cierre de empresas, el tratamiento de las empresas como consumidoras, el tema de producción limpia (Chile); el tema del medio ambiente (Colombia) y el de los regímenes laborales y tributarios (Perú). Además de estas leyes específicas, el estudio rescata otros cuerpos legales con el objeto de ilustrar, de la manera más completa, todas las materias susceptibles de regular que están presentes en los sistemas de fomento a la MIPYME. Su descripción se incluye en el capítulo III. Estas leyes “no específicas” incluyen aspectos como: definición y clasificación de las empresas; formalización y creación de empresas; créditos, garantías y mercados financieros; programas de apoyo; mercados y compras públicas; innovación y desarrollo tecnológico, y tributación. Las materias que reciben tratamiento solo en uno de los países estudiados son: los regímenes territoriales (Perú) y el emprendimiento (Colombia). En resumen, las leyes no específicas norman:
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Definiciones que dan marco a la misma ley
Formalidades de las MIPYME
Política pública
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Apoyos de fomento
Apoyos focalizados
Definiciones y clasificaciones
Financiamiento y mercado crediticio
Tributación
Institucionalidad
Registro de empresas
Innovación y desarrollo tecnológico
Régimen laboral
Incorporación a la planificación del desarrollo nacional
Reorganización y cierre
Asociatividad, agremiación
Compras públicas
Sistemas de información y estadísticas
Comercio exterior
Regímenes sectoriales
Medio ambiente
Regímenes territoriales
Algunas de las normativas estudiadas se reconocen en este estudio como “buenas prácticas” (capítulo VI). Tal es el caso de la “Ley de fomento al emprendimiento”, en Colombia; las normas de cierre de empresas, en Colombia y Chile, el “régimen laboral especial”, en Perú y la incorporación del sector agrícola a los beneficios de la ley especial en Venezuela. Las principales propuestas de los autores del estudio son: incorporar orientaciones estratégicas, de mediano y largo plazo, de promoción de las MIPYME, como tarea permanente del Estado; sistematizar la información estadística del segmento; crear una figura societaria, individual o colectiva, sencilla y de bajo costo que facilite la constitución de empresas; estudiar la adopción de un sistema de autorregulación y de normas fiscalizadoras que contemplen educación y orientación a las empresas, y tomar medidas para profesionalizar las asociaciones, de manera que otorguen un mejor servicio a sus miembros. Como cada país tiene condiciones particulares1 que deben analizarse antes de sugerir qué hacer en cada materia, lo que puede recomendarse es lo siguiente:
i. Respecto de la modalidad de la regulación Mientras más simple sea el sistema jurídico que norme las MIPYMES, más fácil será tener conocimiento de él. Una legislación profusa atenta contra un ordenamiento jurídico que, a todas luces, se quiere que sea lo más asequible posible. La existencia de un tipo de Ley única o Código implica el estudio y discusión de múltiples materias complejas en su estudio y dictación, las cuales pueden tener una vigencia independiente, por lo cual quedarían todas las normas de esta Ley supeditadas a los tiempos y necesidades de la más compleja, lo que va en contra de las urgencias de las MIPYMES. La promulgación de una ley única tampoco es aconsejable en el caso de las MIPYMES porque muchas de las disposiciones son excepciones a la regla y es preferible que esas excepciones se mantengan en la Ley General (tributaria, sanitaria, laboral, municipal, etc.). La dispersión de normas afecta el ordenamiento jurídico. Es mejor que en cada cuerpo jurídico estén contenidas tanto la norma general como la excepción, para garantizar su vigencia y facilitar su consulta y aplicación.
1 Se observan diferencias, por ejemplo, en el régimen político que han adoptado, en materia de tradición en la formulación de leyes o reglamentos, en la institucionalidad previa, en el grado de colaboración público-privada, en la participación sectorial y territorial, en las necesidades de fomento a la MIPYME, en los niveles de pobreza y en las posibilidades de acceder a las oportunidades que ofrece el mercado mundial.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Es deseable, por tanto, elaborar un conjunto de normas especiales, que regulen integralmente la actividad de las MIPYMES, con normas especiales en casi todas las ramas del derecho, en forma paulatina, lo que tiene la ventaja de poder tener un plan de trabajo, que podría lograr tener normas en vigencia, para temas especiales, en plazos independientes para cada norma. Esta recomendación no excluye, sino que ratifica, la conveniencia de hacer una recopilación de todas las leyes que afecten a la MIPYME, para facilitar su consulta.
el funcionamiento coordinado (en red) de las instituciones de fomento. Esto contribuiría no solo a sistematizar el trabajo que realizan las instituciones ligadas al fomento en la región sino a garantizar la continuidad de esta labor.
ii. Respecto del establecimiento de la Institucionalidad de fomento, su financiamiento y la coordinación interinstitucional Una práctica que va en contra de la estabilidad o permanencia de las normas es la de conceder facultades discrecionales para la administración de los beneficios de las empresas de menor tamaño. Se ha podido determinar que, en ocasiones, los beneficios que afectan a las empresas no están reglados y que la decisión de aplicarlos, establecerlos o modificarlos queda en manos de una autoridad administrativa, como es el caso del sistema de fomento de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en Chile, o el factoring en Perú, lo que produce inseguridad jurídica. Es recomendable que los beneficios que pueda otorgar el fomento a la MIPYME se encuentren establecidos en disposiciones legales. También se recomienda que el financiamiento de los programas de fomento quede establecido por ley, ya que los Ministerios de Hacienda podrían, de suscitarse una urgencia, intervenir dichos fondos, produciendo inseguridad jurídica y lesionando la confianza de las empresas beneficiarias de esos programas. Igualmente importante es que se contemplen en la ley, los mecanismos necesarios para lograr
iii. Respecto de los contenidos recomendados para la regulación La regulación debe velar no solo por el funcionamiento general de las empresas durante su ciclo de vida, sino atender el entorno en que estas se desenvuelven, procurar un cambio en la cultura normativa que las afecta y abarcar temas como: la creación y puesta en marcha de las empresas; la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen para el funcionamiento y el cierre de las empresas; la participación en las compras públicas (las cuotas pueden ser limitantes); la promoción de las exportaciones; un sistema laboral especial para MIPYMES; y la formación de dirigentes de organismos asociativos de la MIPYME, para que presten un mejor servicio sus asociados. Finalmente es oportuno señalar que este estudio enfrentó serias dificultades para acceder a la información oficial de los países, sobre todo de Colombia y Venezuela (información no actualizada, falta de indicación de fechas, información no sistematizada, normas no vigentes que se mantienen en las páginas de información, etcétera). Por ello, la creación de portales únicos del Estado con información sobre las MIPYMES, la creación de Observatorios de Empresas y la implementación de Sistemas de Información Integrados son iniciativas deseables para poder realizar análisis comparativos de los marcos institucionales de fomento a la MIPYME en América Latina. La información también podría recogerse en un Sistema Centralizado de Información Regulatoria y Estadística de los Países Latinoamericanos, que facilite el intercambio de conocimiento y que se encuentre a cargo de algún organismo internacional.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
II. Introducción Como ya es ampliamente conocido, el segmento MIPYME y en particular el de la micro y pequeña empresa (MIPE) mueve una gran cantidad de recursos y recoge una porción significativa del empleo formal e informal de las economías en Latinoamérica. A la vez, este sector sigue adoleciendo de una gran precariedad en cuanto a la calidad del empleo y la sostenibilidad en el tiempo, y persisten en él problemas de financiamiento, la informalidad y el escaso nivel de cumplimiento normativo (tal y como FUNDES lo ha diagnosticado en varios países en las últimas dos décadas). Son numerosos los marcos jurídicos y las políticas públicas que se han desarrollado para atender esta situación y que persiguen, entre otros objetivos, mejorar las condiciones en que se desenvuelve esta actividad económica, reconocer las diferencias entre empresas de distinto tamaño, clasificarlas para poder focalizar las acciones de fomento y crear una institucionalidad de apoyo que mejorar las condiciones de financiamiento. La historia de estas acciones en la región es relativamente reciente y no supera los 30 años y han sido principalmente originadas considerando iniciativas de cooperación internacional que buscan emular buenas prácticas implementadas en otros países. Ahora bien, así como los emprendedores y las empresas de menor tamaño (micro, pequeñas y medianas) tienen desafíos, los países también tienen el desafío de crear condiciones favorables para el desarrollo del sector. No obstante, en las últimas tres décadas la pauta ha sido la de ir estableciendo, de manera inorgánica y poco integral, acciones dirigidas principalmente al financiamiento, la simplificación de trámites, la capacitación, la creación de agencias sectoriales y el establecimiento de regulaciones que buscan diferenciar a estas empresas de las grandes. Esta tarea la han asumido buena parte de los países latinoamericanos de manera transversal, independientemente del sistema político gobernante. Por ser la MIPYME el centro de su misión, FUNDES desea poner a disposición de los países de América Latina los marcos jurídicos en los que se sustentan los sistemas de fomento a la MIPYME y contribuir, así, a un posible debate sobre la pertinencia de los marcos que regulan la actividad de este sector. A continuación se presenta un cuadro comparativo de algunos de los países que han formulado regulaciones especiales para el segmento MIPYME.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Cuadro 1
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Países latinoamericanos con regulaciones especiales para la MIPYME País
Ley/año
Institución responsable de las políticas del sector
Canal de relación público-privado
Objeto de la Ley
Argentina
Ley n.° 25.300 del 7 de septiembre de 2000, de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, modificada por la Ley n.° 26.496, del 5 de mayo de 2009.
Secretaría de la Pequeña y Mediana EmpresaMinisterio de Industrias
Consejo Federal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
- Fortalecimiento competitivo de las MIPYME que desarrollen actividades productivas.
Brasil
Ley Complementaria n.° 123 del 14 de diciembre de 2006, Ley general de la micro y pequeña empresa.
Ministerio del Desarrollo, Industria y Comercio Exterior
Foro Permanente de la Micro y Pequeña Empresa
- Normas que favorecen a la MIPYME con reducción de la presión fiscal, reducción de la nómina de sueldos, aumento de la participación en la contratación pública, reducción de la informalidad, asegura entorno propicio para creación, supervivencia y desarrollo de las MYPES.
Chile
Ley n.° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Enero de 2010.
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
Consejo Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño
- Facilitar el desenvolvimiento de la MIPYME, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
Colombia
Ley n.° 590 para promover el desarrollo de la MIPYME, julio de 2000, modificada por Ley n.° 905 de agosto de 2004.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa.
- Promover el desarrollo integral de la MIPYME en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, al desarrollo regional, a la integración entre sectores económicos, al aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.
- Creación de nuevos instrumentos y actualización de los vigentes. - Alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Consejo Superior de la Microempresa
- Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de MIPYME. - Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de MIPYME. - Promover una más favorable dotación de factores para la MIPYME. - Facilitarles el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales. - Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de la MIPYME.
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Colombia
- Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de la MIPYME. - Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a la MIPYME. - Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y el fortalecimiento de la MIPYME rural. - Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para la MIPYME. - Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de la MIPYME.
México
Ley para el desarrollo de la competitividad de la MIPYME, llamada Ley de PYMES. Publicada el 30 de diciembre de 2002.
Secretaría de Economía
Consejo Nacional para la Competitividad de la MIPYME
- Promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de la MIPYME. - Apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. - Incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Deroga anteriores. Modificada en 2006. Nueva clasificación de empresas: 30 de junio de 2009.
- Fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
Perú
Ley n.° 28.015. Ley de promoción y formalización de la MYPE. Julio de 2003.
Ministerio de la Producción (PRODUCE)
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE)
- Promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la MYPE para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
Venezuela
Decreto n.° 6215, del 15 de julio de 2008, con rango, valor y fuerza de ley para la promoción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria y las unidades de propiedad social
Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal
No existe
- Regular el apoyo, el fomento, la promoción, la recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria, como factor fundamental de la dinámica productiva del país. - Reestructuración de sus deudas. - Recuperación de su capacidad instalada. - Financiamiento oportuno. - Capacitación. - Asistencia técnica. - Preferencias en las compras del sector público. - Otras formas de protección para la pequeña y mediana industria.
Fuente: Elaboración propia con base en información de los repositorios legales y los ministerios sectoriales de los respectivos países.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
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De entre los países que aparecen en el cuadro 1, este estudio seleccionó una muestra de cuatro que fuera representativa de la diversidad de modelos políticos y económicos y también del grado de madurez de los marcos institucionales de fomento a la MIPYME que se observa en América Latina. Así, el estudio hace un análisis de los aspectos regulatorios vigentes en Colombia, Chile, Perú y Venezuela, para identificar prácticas y contenidos deseables en una posible regulación para el sector de la MIPYME. No se trata, en ningún caso, de un diagnóstico de la situación de este segmento de empresas en los mencionados países, ya que es claro que, si bien presentan dificultades comunes (problemas de acceso al financiamiento, de acceso a mercados, de competitividad y brechas en la capacitación, por ejemplo), cada país tendrá características específicas debido a su intrínseca heterogeneidad.
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III. Contexto económico, político y social de los países en estudio 1. El entorno de las políticas regulatorias de las MIPYMES Una aproximación al entorno en el que se desarrolla la actividad económica de las empresas de menor tamaño permite generar un marco básico para explicar algunas de las decisiones de políticas
públicas de fomento a la MIPYME que cada país ha tomado. La existencia de una regulación que reconoce las diferencias con respecto a unidades económicas de mayor tamaño es un elemento relevante del entorno. El cuadro 2 muestra países con regulaciones especiales para la MIPYME.
Leyes especiales para la MIPYME Leyes relacionadas
Cuadro 2 País
Colombia
Chile
Perú
Venezuela
Ley específica para MIPYME Año de la ley vigente
Sí 2004
Sí 2010
Sí 2003
Sí 2008
Legislación laboral MIPYME
Sí
No
Sí
No
Programas de fomento Institución principal de fomento Año de inicio de programas
Sí Dirección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2006
Sí Corporación de Fomento de la Producción 1990
No
Sí Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI 2001
Legislación financiera MIPYME
Sí
Sí
Sí
Sí
Fuente: Elaboración propia con base en información de los ministerios sectoriales de los respectivos países.
La investigación desarrollada por FUNDES en estas dos décadas en los diez países en que se encuentra presente da cuenta de una caracterización importante del entorno y los problemas de la MIPYME, la cual se complementa con alguna información específica de los países analizados para el desarrollo de este estudio2. En el tema regulatorio en particular se ha observado que las características o la vocación del país influirá en las decisiones de fomento que se tomen. Países con mayor aprecio por la generación de instituciones tenderán al desarrollo, el fortalecimiento
y la coordinación de agencias de fomento del sector (Chile); aquellos con mercados financieros competitivos tenderán a la intermediación financiera y el desarrollo de sistemas de garantías (Colombia); aquellos con un alto grado de informalidad, al microcrédito y al fomento a la formalización empresarial (Perú); los que tienen un Estado con una fuerte presencia en los territorios tenderán al diseño de bancas de primer piso y agencias locales (Venezuela), y los que tienen una mayor tradición en Derecho crearán un marco normativo sólido para regular el sector (Colombia).
2 FUNDES, Estudios de entorno en ocho países (1998-2003); Fundes 2010, Las MIPYMES latinoamericanas en cifras (inédito). Otros estudios en www.fundes.org/Publicaciones
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
La clasificación de las empresas Las particularidades de los países latinoamericanos se hacen evidentes al constatar la heterogeneidad de criterios que se emplean para clasificar las empresas: nivel de ventas, activos, cantidad de trabajadores, capital inicial, etcétera. El mecanismo por el cual un país decide clasificar a sus empresas es ciertamente revelador. Una
Cuadro 3
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
buena clasificación permite, a autoridades y técnicos, diseñar políticas públicas y programas con una mejor focalización, identificar la problemática y el potencial de cada segmento o subsegmento empresarial, y aportar soluciones, a través de instrumentos de fomento especializados, que satisfagan las necesidades reales de las empresas o grupos de empresas. A continuación se presentan las clasificaciones elegidas por los países en estudio3.
Criterios de clasificación de empresas utilizados en algunos países de Latinoamérica País Argentina
Criterios de clasificación Sectorial
Bolivia Brasil
Empleo
Ventas
X
X
X
X
X
X
X
X
Ecuador
X
El Salvador
X
Guatemala
X
Honduras
X
México
X
X
X
Colombia
Nicaragua
Índice
X X
Chile Costa Rica
Activos
X
X
X
X X
X
Panamá
X
X
Paraguay
X
X
X
Perú
X
X
X
Rep. Dominicana
X
X
Uruguay
X
X
Venezuela
X
X
Colombia La Ley n.° 905, de 2004, sobre la “Promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana” define lo que se entiende como MIPYME en Colombia. La definición responde a dos criterios, cantidad de empleados y valor de activos medidos por cantidad de salarios mínimos legales (SML).
Cuadro 4
Tipo de empresa Micro
Definición MIPYME Colombia. Límites máximos Cantidad de empleados
Valor de activos (SML)
10
501
Pequeña
50
5.000
Mediana
200
30.000
3 Fundes 2010, “Las MIPYMES latinoamericanas en cifras”. (Inédito).
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
Chile En Chile, la Ley n.° 20.416, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, define las MIPYMES según la cantidad de empleados y las ventas anuales medidas en unidades de fomento (UF)4.
Perú La denominada “Ley de promoción de la competitividad, la formalización y el desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente” que se encuentra en el Decreto Legislativo n.° 1086 clasifica la MIPYME en Perú según la cantidad de empleados y el valor de las ventas anuales medidas en unidades tributarias (UT)5.
Venezuela La MIPYME venezolana se encuentra definida en la “Ley para la promoción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria”, en atención a la cantidad de empleados y a las ventas anuales en unidades tributarias (UT)6.
En Latinoamérica, la fuerza de trabajo que movilizan las MIPYME es un aspecto de particular relevancia, razón por la cual una buena parte de los países utiliza la cantidad de trabajadores como criterio de clasificación de las empresas. Es más, los países utilizan esta variable para fines diversos: para medir el acceso a instrumentos de fomento, para temas de fiscalización en asuntos laborales, para focalizar acciones de fomento, etcétera. En los países en estudio, el criterio “cantidad de trabajadores” genera la siguiente clasificación:
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Definición MIPYME Chile. Límites máximos Tipo de empresa
Cantidad de empleados
Cuadro 5 Unidad de fomento (UF)
Micro
9
2.400
Pequeña
49
25.000
Mediana
199
100.000
Definición MIPYME Perú. Límites máximos Tipo de empresa
Cuadro 6
Cantidad de empleados
Ventas (UT)
Micro
10
150
Pequeña
100
1.700
Mediana
--
--
Definición MIPYME Venezuela. Límites máximos Tipo de empresa Micro
Cuadro 7
Ventas (UT)
Cantidad de empleados
9.000
10
Pequeña
100.000
50
Mediana
250.000
100
Clasificación de las empresas según cantidad de trabajadores País
Segmento Micro
Pequeña
Mediana
Grande
1 - 10
11 – 50
51 – 200
Más de 200
Chile
1-9
10 – 49
50 – 199
200 o más
Perú
1 - 10
1 – 100
101 – 200
Más de 200
Venezuela
1 - 10
11 – 50
51 – 100
Más de 100
Colombia
Cuadro 8
Fuente: Ley de MIPYME, Colombia; CORFO, Chile (2010); Gobierno de Perú (2010); Oficina Nacional de Estadística e Información de Venezuela (2010).
4 Unidad de medida ajustable de acuerdo a la inflación de Chile. 5 Unidad de medida ajustable de acuerdo con la inflación de Perú. 6 Unidad de medida ajustable de acuerdo con la inflación de Venezuela.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Puede observarse que en todos ellos la clasificación es relativamente similar, con la excepción de Perú, que considera como pequeña a una empresa que tenga entre 1 y 100 trabajadores, mientras que en los países restantes una empresa se considera pequeña cuando tiene en promedio entre 10 y 50 trabajadores. Esta diferencia, sin embargo, no genera ninguna influencia negativa en el análisis y puede afirmarse que existe una relación de comparabilidad en cuanto al concepto de MIPYME vigente en los distintos países.
La cantidad de empresas y su impacto Adelantar una aproximación real de la cantidad de empresas que operan en los países latinoamericanos es una tarea nada despreciable. Un estudio de FUNDES señala que en América Latina existen al menos 18 millones de empresas, de las cuales 16,6 millones son microempresas, 716 mil, empresas pequeñas y 145 mil, empresas medianas. Es decir, el 97,8% de las empresas de la región se catalogan como MIPYMES, según la definición y la clasificación utilizada por cada país.
Cuadro 9
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
Sin embargo, las aproximaciones varían dependiendo de la metodología empleada y de las instituciones (públicas y privadas) consultadas. El cuadro 9 ofrece un estimado de la cantidad de empresas presentes en los países en estudio. Ahora bien, aunque parece no haber duda sobre el papel que desempeñan las MIPYMES, se desconoce con exactitud su real aporte al empleo y su participación en el total de ventas nacionales, información que, como se señaló anteriormente, contribuiría de manera significativa a mejorar, tanto el diseño y la aplicación de sistemas de información, como la formulación de políticas. Para valorar el peso que tienen las MIPYME en la actividad económica de cada país se calcula el número de personas que trabajan en la MIPYME dividido por la población económicamente activa (PEA). Así, las 18 millones de empresas presentes en América Latina generan 99 millones de puestos de trabajo, de los cuales 72,3 millones son generados por MIPYMES; es decir, el 69,6% de los puestos de trabajo. Los datos que se tienen para los cuatro países en estudio (cuadro 10) señalan que más de dos tercios de la Población Económicamente Activa
Cantidad estimada de MIPYMES en los países en estudio PAÍS
INFORMALES
MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
PYME
GRANDE
S/C
TOTAL
Colombia
--
1.288.582
43.945
7.092
51.037
1.749
249.614
1.590.882
Chile
803.624
588.404
132.426
20.475
152.901
10.520
--
751.825
Perú
1.870.470
622.209
25.938
10.899
36.837
--
--
659.046
Venezuela
--
2.898.280
4.141
1.577
5.718
591
--
2.904.589
Fuente: Fundes, 2010. Las MIPYMES latinoamericanas en cifras. (Inédito).
Cuadro 10
Proporción de personas que trabajan en MIPYME en relación con la población económicamente activa PAÍS
MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
PYME
GRANDE
S/C
TOTAL
Colombia
2.639.585
913.846
665.789
1.579.635
999.193
621.917
5.218.413
Chile
2.664.208
1.053.905
794.134
4.512.247
1.450.245
--
6.584.409
Perú
498.135
524.943
386.242
911.185
591.434
--
2.000.754
Venezuela
3.973.502
45.059
70.792
115.851
207.056
--
4.296.409
Fuente: Fundes, 2010. Las MIPYMES latinoamericanas en cifras. (Inédito).
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
se encuentran trabajando en las MIPYME, lo que demuestra la gran importancia del segmento en la actividad económica de estas naciones. Según estudios anteriores, este tipo de empresas dirige la mayor parte de su producción al mercado interno, aunque, con la apertura de las economías, algunas se han motivado a exportar sus productos/servicios para mejorar sus ingresos.
que mencionar una acción igualmente transversal para atacarla y fomentar la formalidad empresarial habría que señalar dos iniciativas: la simplificación de trámites y el microcrédito, a través de instituciones financieras no tradicionales que fomentan la asociatividad y la mejora en la gestión de la unidad económica. En algunos casos, la estrategia se ha dirigido a un ámbito principalmente restrictivo de estas actividades, dificultando la actividad económica informal, el acceso al crédito y al comercio, particularmente el transfronterizo. Entre las recomendaciones que plantea el estudio “Informalidad, escape y exclusión”, del Banco Mundial, está la necesidad de adoptar un enfoque integral que favorezca el aumento de la productividad agregada y mejore los incentivos para la formalidad, implícitos en las regulaciones de negocios, las normas impositivas, laborales, en la seguridad social y en los programas de protección social, como también la necesidad de avanzar en el proceso de construir un Estado más responsable, eficiente e inclusivo, que cree las condiciones para un contrato social que descanse en una norma social generalizada de cumplimiento de la ley9.
El problema de la informalidad empresarial7 El sector informal puede describirse como el conjunto de “actividades de trabajo intensivas, organizadas en unidades productivas muy pequeñas, de bajo nivel tecnológico y con escasos requerimientos de capital humano y físico”8. En este sector normalmente se observan actividades como la artesanía, la elaboración y venta de alimentos a pequeña escala, las confecciones, el comercio ambulante, la recolección de papeles y cartones u otros, el comercio en ferias libres, en kioscos y negocios de abarrotes a pequeña escala, además de la prestación de servicios no calificados. Son muchas las teorías y conceptos que se han formulado para explicar el llamado “sector informal de la economía”. Y si a esto se suman la heterogeneidad y la invisibilidad del sector, y la multiplicidad de mecanismos de medición, no es de extrañar que la cuantificación exacta de la informalidad se haya constituido en una verdadera dificultad. Este mismo hecho ha traído como consecuencia que en Latinoamérica no haya políticas públicas que se apliquen de manera uniforme al sector, para incorporarlo a la economía formal. La mayor parte de las iniciativas proponen acciones de mejora del entorno que atraigan a las empresas a la formalidad; por ejemplo, la simplificación de trámites, el acceso a instrumentos financieros y a nuevos mercados. Para efectos de este estudio, en la caracterización de los países y sus regulaciones se incluirán las iniciativas de fomento a la formalidad empresarial. La preocupación por implementar acciones para combatir la informalidad empresarial es un fenómeno transversal en Latinoamérica, y si hubiera
Diferencias en las economías en estudio Las economías de los cuatro países considerados difieren, en primer lugar, en su tamaño. Al año 2008, la economía venezolana duplicaba en PIB a la peruana y superaba casi en un 40% a la chilena y en un 20% a la colombiana. Por otra parte, al hacer una desagregación por habitante, el PIB per cápita de Chile sigue siendo el más alto de los países en estudio. Los indicadores, como instrumentos de comparación, permiten confrontar la realidad de cada país. Seguidamente se presenta un cuadro comparativo de los países en estudio con los indicadores que normalmente se eligen para medir la capacidad económica y de desarrollo de un país. Estos indicadores también permiten visualizar algunas de las tendencias económicas que influyen en el desarrollo de las empresas.
7 Rojas, Ximena y Carrasco, Ricardo, “Estudio sobre la informalidad empresarial en Chile y microempresa”, en preparación”, FLACSO, 2010. 8 PREALC. “Urbanización y sector informal en América Latina, 1960-1980”. Programa Regional de Empleo para América Latina y el Caribe, Chile, 1990. 9 Perry, Guillermo. “Informalidad, escape y exclusión”. Estudios del Banco Mundial sobre América Latina y el Caribe. Washington DC. 2007.
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Cuadro 11
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Algunos indicadores de los países en estudio Indicadores Tasa de inflación Tipo de cambio al 2009 (1 USD$)
Países Colombia
Chile
Perú
Venezuela
4,2%
1,5%
2,9%
27,1%
$ 1.990
$ 569,37
$ 2,88
$ 2.145
Exportaciones (FOB) (billones de US$)
34,03
53,74
26,89
57,6
Importaciones (CIF) (billones de US$)
31,47
39,75
21,01
38,44
2,56
13,99
5,88
19,16
0,807
0,87
0,806
0,844
77°
44°
78°
58º
46,8%
15,1%
44,5%
37,9%
21,53
7,42
10,32
12,93
69,5
58,3
70,6
58,8
Tasa de desempleo
12,0%
9,6%
8,1%
8,5%
Coeficiente de Gini
0,585
0,55
0,479
0,41
Balanza comercial Índice de Desarrollo humano (IDH) Posición en IDH Población bajo línea de la pobreza Fuerza de trabajo (millones de personas) Población económicamente activa (%) respecto al total de población
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las agencias estadísticas y económicas de cada país para el año 2008.
2. El entorno nacional 2.1. Colombia La República de Colombia tiene una extensión territorial de 1.141.748 km2, divididos en 32 departamentos y un distrito capital: Bogotá. La población estimada para el año 2010 es de 45.273.936 de habitantes. El país se encuentra liderado desde el año 2010 por el Presidente Juan Manuel Santos. Es un gobierno de tipo República Presidencialista. Su moneda principal es el peso colombiano. Según la clasificación de países del Informe de desarrollo humano, 2009, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Colombia ocupa el lugar 77 (de 182 países), lo que lo cataloga como un país con un desarrollo humano alto. Colombia es una de las economías de mercado que más lazos comerciales y de inversión mantiene con Estados Unidos. En 1990 la Administración del Presidente César Gaviria (1990-1994) inició la liberalización económica o “apertura”, al implementar reducciones arancelarias, la desregulación financiera, la privatización de empresas públicas y
la adopción de un tipo de cambio con mayores grados de libertad. Se estableció una política de restricciones a la importación, pero ligada a una apertura a la inversión extranjera, y se mantuvieron medidas proteccionistas para los productos agrícolas. La Administración anterior, liderada por el Presidente Álvaro Uribe, procuró mantener una política fiscal prudente en la que se llevaron a cabo reformas económicas que incluyeron modificaciones impositivas, a las pensiones y la realización de reformas presupuestarias. El Tratado Andino Comercial con la Comunidad Económica Europea, vigente desde el 2009, genera buenas expectativas de crecimiento económico para Colombia, al igual que el Acuerdo Comercial con Estados Unidos, vigente desde el 2006 y las otras asociaciones complementarias, en otras áreas sensibles, que se han firmado con ese país del norte. En cuanto a la industria y la agricultura, Colombia es el miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)10 con mayor diversidad industrial: cuatro centros industriales situados en cuatro zonas geográficas distintas: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Las industrias de Colombia incluyen el rubro textil, productos derivados del cuero,
10 La Comunidad Andina de Naciones (CAN) nace en el año 1969 con el fin de mejorar de forma conjunta el estándar de vida de los pueblos a través de su integración y la cooperación económica y social. Tiene como miembros permanentes a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, mientras que países asociados a ella son Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
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alimentos procesados, bebidas, papel, productos químicos, cemento, construcción, productos de hierro y de acero y trabajos en metal. La diversidad climática de Colombia así como su topografía permiten un amplio repertorio de cultivos; además, todas las regiones tienen capacidad productiva en el área forestal (se cultiva, por ejemplo, el eucalipto). Las principales exportaciones de Colombia son el petróleo, el café, el carbón, el níquel, las flores de corta y los plátanos. Estados Unidos es el principal socio comercial: representa cerca del 37% de las exportaciones de Colombia y el 29% de las importaciones Colombia posee considerables recursos energéticos y minerales, entre los que destacan las reservas de gas natural y carbón. Continúa siendo un importante productor y explotador de oro y plata. En cuanto a la inversión extranjera, Estados Unidos es la fuente más importante de Inversión Extranjera Directa (IED), en particular en las áreas del carbón y el petróleo. En 2008, la inversión extranjera de Estados Unidos ascendió a 10,5 mil millones de dólares, más que el cuádruple de la cantidad del 2002. La mayor parte de la nueva inversión se dirige a la minería y los sectores energéticos. Las únicas actividades cerradas a la inversión extranjera directa son la defensa y la seguridad nacional, y la disposición de desechos peligrosos.
ingresos de la nación. Ha mantenido una economía estable durante casi tres décadas, tiempo en el que ha recibido buenas críticas por su manejo macroeconómico y por su estabilidad política institucional, concretamente por su sólido sistema financiero, por sus políticas contracíclicas y por su capacidad de ahorro, todo lo cual le ha permitido compensar, por ejemplo, los efectos de la crisis económica global. El papel del gobierno en la economía se centra en la función regulatoria, aunque mantiene empresas mixtas administradas por un Sistema de Administración de Empresas, entre las que destaca el manejo directo de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), la mayor empresa cuprífera del mundo. Las principales exportaciones no minerales tienen relación con la silvicultura, la fruta fresca, los alimentos procesados, la harina de pescado, los derivados de mariscos y el vino. Las fuentes de importación más relevantes son Estados Unidos, China, Brasil, Argentina y Corea del Sur. En cuanto al sector financiero chileno, este ha crecido rápidamente en los últimos años, tras una ley de reforma bancaria que se aprobó en la década pasada y que ensanchó la participación de capitales extranjeros. La liberalización de mercados de capitales implementada por el gobierno a lo largo de esta década le ha permitido al país disfrutar de instrumentos financieros nuevos y perfeccionados: una mayor cantidad de futuros y opciones, el factoring, créditos corrientes, etcétera. La aplicación de estos instrumentos también le ha permitido a los microempresarios gozar de mayores opciones de crédito y ha resultado en un mayor uso de tarjetas de créditos y en un mayor número de solicitudes de préstamos. Importa destacar la creación, por medio de la ley, de las Sociedades de Garantías Recíprocas, industria en ciernes que permitirá ampliar el portafolio de servicios crediticios a las MIPYME.
2.2. Chile La República de Chile tiene una extensión territorial de 755.838,7 km2, divididos en 15 regiones, 54 provincias y 346 comunas. Las principales regiones son Metropolitana (que incluye a Gran Santiago), Concepción y Valparaíso. La población estimada para el 2010 es de 17.094.275 de habitantes11, de los cuales el 86,6% se ubica en las zonas urbanas y el 13,4% en las zonas rurales. La moneda principal es el peso chileno y la forma de gobierno es la de una República Democrática Presidencial. Según el Informe de desarrollo humano, 2010, Chile ocupa el lugar 44, lo que lo cataloga como un país con desarrollo alto y como el país latinoamericano con el nivel de desarrollo más alto. Chile posee la economía abierta más diversificada de la región, y entre sus actividades económicas sobresale la minería, principal fuente de
2.3. Perú La República del Perú tiene una extensión territorial de 1.285.215 km2, divididos políticamente en 24 departamentos y una provincia constitucional. Los departamentos se dividen a su vez en provincias y estas en distritos. La principal ciudad es Lima, la capital del país.
11 Estimación hecha en base al Censo de Población y Vivienda del año 2002, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas-INE de Chile, www.ine.cl.
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La población estimada para el año 2010 bordea los 29.885.340 de habitantes. Su moneda es el nuevo sol. El país se encuentra liderado por el presidente Alan García y la forma de gobierno es la de una República Presidencialista. Según la clasificación de países del Informe de desarrollo humano, 2010, Perú ocupa el lugar 78, lo que lo califica como un país con desarrollo humano alto. La economía de Perú ha mostrado avances significativos por el adecuado manejo macroeconómico, particularmente en lo que se refiere a la administración de los fondos fiscales, política que ha conducido a un crecimiento económico y a un aumento de los ingresos. La inversión privada también va en aumento y se hace cada vez más universal. En abril de 2006, Perú y Estados Unidos firmaron el “Acuerdo de promoción”, que fue ratificado por el Congreso Peruano en junio de 2006 y por el Congreso Estadounidense en diciembre de 2007. El gobierno peruano implantó varios cambios en su manejo medioambiental y estableció leyes de propiedad intelectual para que este acuerdo pudiera celebrarse y entrar en vigor, lo que sucedió el día el 1˚ de febrero de 2009. Los principales cooperadores comerciales de Perú son EE UU, China, la Unión Europea, Suiza, Canadá y Japón. Las exportaciones de Perú incluyen: petróleo, oro, cobre, ropa, lata, café, espárragos, harina de pescado, zinc y productos textiles. Las importaciones incluyen: maquinaria, productos derivados del petróleo, maquinaria eléctrica, plásticos, vehículos, acero y cereales. Perú pertenece al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por su sigla en inglés) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El país ha llevado a cabo importantes procesos de integración económica con Chile y México; también firmó acuerdos comerciales con Canadá y Singapur. Recientemente concluyó un acuerdo con China y en la actualidad negocia otro con la Unión Europea. El gobierno peruano procura activamente atraer tanto inversión extranjera como doméstica a todos los sectores de la economía; EE UU, España y el Reino Unido son los principales inversionistas. La inversión extranjera se concentra en telecomunicaciones, minería, manufactura, finanzas y electricidad. Perú es una fuente de gas natural y de petróleo. En agosto de 2004, Perú inauguró las operaciones del proyecto de gas natural “Camisea”, el cual, por medio del gas, ha transformado la matriz de energía de este país y ha reducido su dependencia del
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diésel importado. El proyecto permitirá, además, licuar gas natural para exportarlo a México y posiblemente a la costa occidental de Estados Unidos, con lo que Perú se convertirá en un país exportador de energía. Perú es el país que lidera la producción mundial de plata, es el segundo en producción de zinc, el tercero en cobre y lata, el cuarto en plomo y el sexto en oro. Las exportaciones minerales se han considerado como la parte más significativa del ingreso de exportación de Perú.
2.4. Venezuela La República Bolivariana de Venezuela tiene una extensión territorial de 916.445 km2, divididos en 23 estados federales y un distrito capital: Caracas. La población estimada para el año 2010 es de unos 30.102.382 de habitantes. La moneda principal es el Bolívar. El país se encuentra liderado por el presidente Hugo Chávez Frías y el tipo de gobierno lo hace una República Federal Presidencialista. Según el Informe de desarrollo humano, 2009, Venezuela ocupa el lugar 58, con lo que clasifica como un país con desarrollo humano alto. El gobierno venezolano es el principal actor en la economía de ese país. La compañía petrolera estatal controla totalmente el sector petrolífero. Empresas del Gobierno controlan el sector de electricidad y gran parte de los medios de comunicación y telecomunicaciones. En el 2008 el Gobierno nacionalizó el cemento y las productoras de acero, así como algunas empresas productoras de leche y distribuidoras de carne. En el 2009 se estatizó el Banco de Venezuela, uno de los bancos privados más grandes del país, así como numerosas empresas del sector de servicios en yacimientos petrolíferos, industrias de briquetas de acero y una planta de arroz procesado que tenía ofertas de capital estadounidense. Este panorama ha conducido a una disminución de la inversión del sector privado. Las perspectivas económicas dependen considerablemente del precio del petróleo y del nivel de exportación de petróleo. En la década de 1990 el gobierno de Venezuela abrió gran parte del sector de los hidrocarburos a la inversión extranjera, con lo que promovió la inversión de miles de millones de dólares en la producción de petróleo pesado, la reactivación de viejos extractores y la inversión en varias empresas petroquímicas. Antes de finalizar esa década, casi 60 empresas extranjeras, que representaban a 14 países distintos, participaban en uno o varios aspectos del sector de grasa, aceites y lubricantes en Venezuela.
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El Gobierno de Venezuela ha adoptado como uno de sus objetivos primordiales la ampliación del comercio subcontinental, para lo cual ha propuesto la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) y ha hecho esfuerzos por proyectar y desarrollar un bloque sudamericano. Venezuela fabrica acero para exportación, aluminio, textiles, bebidas y otros productos alimenticios. La agricultura representa aproximadamente el 4% del PIB, el 10% de la mano de obra y al menos un cuarto de la tierra de Venezuela. Los principales
productos de exportación son: arroz, tabaco, pescado, frutas tropicales, café, cacao y productos fabricados de origen agrícola. El país no es autosuficiente en la mayor parte de las áreas de agricultura; por lo tanto, debe importar dos terceras partes de sus necesidades alimenticias. Las estadísticas de desempleo registraron un nivel de 8,5% a principios del 2010 y la inflación es alta. El sector público emplea aproximadamente al 13% de la mano de obra. El sector informal representa cerca del 45% de la mano de obra, o sea, 5,5 millones de personas.
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IV. Caracterización del sistema de fomento
A sabiendas del desempeño desigual que han mostrado las empresas en el escenario de la globalización, en especial el sector de la MIPYME, que se ha visto en aprietos para incorporarse plenamente a este proceso, hay que reconocer que buena parte de los gobiernos han hecho esfuerzos por desarrollar su capital social y humano. Tras haber entrado en contacto con algunos de los aspectos generales que caracterizan a las empresas latinoamericanas de menor tamaño, pasamos ahora a describir el sistema de fomento productivo de los países seleccionados. La información se presentará en forma de tablas resumen por país, para poder identificar más fácilmente las regulaciones, instituciones e iniciativas de que disponen los países en estudio para atender a la MIPYME. Esta caracterización no pretende ser un levantamiento de los instrumentos de fomento productivo que los gobiernos ponen a disposición de las MIPYMES (programas, subsidios, garantías, créditos, becas, capacitaciones, asesorías, etcétera) ya que esta información no se encuentra sistematizada (en 2009, en Chile se identificaron 210 instrumentos).
1. Colombia Colombia ha mostrado notables avances en temas regulatorios que favorecen el emprendimiento y el funcionamiento de las MIPYME. En 2010, por ejemplo, este país se ubicó, por cuarto año consecutivo, como el máximo reformador de América Latina y como uno de los diez reformadores más activos del mundo12. Es decir, logró importantes avances regulatorios para facilitar la realización de negocios
12 Doing Business 2010, Banco Mundial.
por parte del sector privado. En el año 2010, Colombia se situó en el puesto 37, entre 183 economías del mundo. Ganó 12 puestos (del 49 pasó al 37) con respecto a la clasificación del año 2009, e hizo reformas en ocho de las diez áreas regulatorias analizadas por el proyecto Doing Business. El país facilitó la apertura de empresas, mejoró el acceso al crédito, agilizó el comercio transfronterizo, fortaleció la protección de los inversores y simplificó los permisos de construcción, el registro de propiedades y el pago de impuestos. El apoyo político, algunas intervenciones regulatorias, pero sobre todo la incorporación de instrumentos de gestión han hecho posibles estos avances. Este indicador es sólo la punta del iceberg de una estructura legislativa que comprende un grupo de instrumentos orientados básicamente a promover la creación de empresas. Para este fin, Colombia cuenta con una columna vertebral regulatoria que comprende fundamentalmente cuatro normas: a. Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, que dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa (Ley MIPYME); y Ley n.° 905 del 2 de agosto de 2004 (modificatoria). b. Ley n.° 1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento. c. Ley n.° 29 del 27 de febrero de 1990, de ciencia y tecnología y Ley n.° 1286 del 23 de enero de 2009 (modificatoria). d. Decreto n.° 3078 del 8 de setiembre de 2006, que crea el programa de inversión “Banca de las oportunidades”.
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Esta regulación forma parte de una política pública para el sector que se explicita en el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) n.° 3484 sobre la política nacional para la transformación productiva y la promoción de la MIPYME. La institución responsable de la coordinación del sistema de fomento es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (www.mincomercio.gov.co). Esta repartición tiene como misión apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento interna-
Consejo Superior de COMEX
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cional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos. Sus acciones se basan principalmente en el programa de “Política de fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas”, que funciona en el marco de la Ley MIPYME que busca desarrollar los siguientes ejes estratégicos: • • • • • • •
Promoción de la cultura emprendedora Apoyo a la comercialización y libre mercado Apoyo integral al proceso de creación de empresas Financiamiento Innovación Fomento a las exportaciones Desarrollo de la institucionalidad
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra básicamente conformado de la siguiente manera: Consejo Superior de la Microempresa
Ministro Consejo Superior de la PYME
Viceministerio de Desarrollo Empresarial
Viceministerio de Comercio Exterior
Con estos elementos se busca mostrar las ventajas de ser un empresario, promocionar los valores del trabajo independiente, la autosuperación y otros valores. Así, ser empresario forma parte de un modelo positivo para los ciudadanos colombianos. El gobierno de Colombia establece un sistema de incentivo al emprendimiento que abarca desde las unidades más pequeñas hasta los sectores educativos preponderantes en la nación; estos son establecidos principalmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad13, el Ministerio de Relaciones Exteriores14, el Ministerio de Educación15 y otras entidades. Mediante la aplicación de estas políticas, el Gobierno también busca reducir la incertidumbre y generar apoyos que permitan la planificación previa y la comercialización de las experiencias de 13 http://www.snc.gov.co 14 http://www.minrelext.gov.co 15 http://www.mineducacion.gov.co
Viceministerio de Turismo
emprendimiento; así, motiva a los futuros empresarios para que se sientan seguros y confiados en esta forma de autoempleo: promueve el desarrollo de habilidades empresariales y la adquisición de conocimientos administrativos, ofrece apoyo en la preparación de planes de negocios y da seguimiento a la puesta en marcha y consolidación de la empresa. Todo esto por medio de los apoyos legales e institucionales existentes. En Colombia opera el Sistema Nacional de Apoyo y Promoción de las MIPYMES, instrumento encargado de coordinar la política pública del segmento y de asegurar la adopción y ejecución de acciones públicas de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, con el propósito de generar empleo y crecimiento económico sostenido, por medio de una estrategia de integración de los recursos público-privados.
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27
A continuación se presenta un resumen de los principales elementos que caracterizan el sistema de fomento colombiano en el ámbito regulatorio de la MIPYME16.
Resumen temático por país: Colombia Tema Norma especial para la MIPYME
Acción Ley especial MIPYME
Instrumento normativo - Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES. - Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004, por medio de la cual se modifica la Ley n.° 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la MIPYME colombiana y se dictan otras disposiciones.
Cuadro 12 Descripción Describe las políticas gubernamentales para promover la creación de empresas en la nación. Busca mejorar las condiciones del entorno institucional para facilitar la creación y el desempeño exitoso de las empresas de menor tamaño. Define el tamaño de las empresas mediante el número de trabajadores y los activos totales. Busca la integración de las políticas de promoción de MIPYMES, eliminar las restricciones que dificultan el acceso a financiamiento, reducir los costos de puesta en marcha y mejorar las herramientas de apoyo. Regula y establece los criterios con los que el sistema financiero debe apoyar a las empresas de menor tamaño.
Emprendimiento
Cultura del emprendimiento
Ley n.° 1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento.
Promueve el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, mediante un conjunto de principios normativos que sientan las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional que impulsa el emprendimiento y la creación de empresas.
Institucionalidad y política pública
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Decreto n.° 210 del 3 de febrero de 2003, mediante el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Tienen como función apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones; ser un eje fundamental del desarrollo económico, y dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país.
- Decreto n.° 4269 del 23 de noviembre de 2005, mediante el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. - Decreto n.° 2785 del 17 de agosto de 2006, mediante el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. - Decreto n.° 2700 de 2008, que modifica el Decreto n.° 210 de 2003. Política pública
Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) n.° 3484, del 13 de agosto de 2007.
Documento sin rango legal, que contiene la política nacional para la transformación productiva y la promoción de las MIPYMES en el marco de un esfuerzo público-privado.
Sistema Nacional de Apoyo a la MIPYME
Se crea en el artículo 3 de la Ley n.° 905 del 2 de agosto de 2004.
El Sistema es coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Tiene como función coordinar la política pública para el segmento, y su objetivo es asegurar la adopción y ejecución de las acciones públicas de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, con el propósito de generar empleo y crecimiento económico sostenido, por medio de una estrategia de integración de los recursos público-privados.
Dirección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Decreto n.° 4490 del 19 de diciembre de 2006.
Crea la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Sistema Nacional de Competitividad.
Decreto n.° 2828 del 23 de agosto de 2006, mediante el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones.
El Sistema se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevé y promueve la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad, y que tiene como objetivo coordinar las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, la ejecución y el seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo.
16 Las páginas de Internet donde pueden encontrarse las leyes vigentes en los países se muestran en los anexos.
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Coordinación institucional, informes, acciones y programas.
Artículos 7 y 8 de la Ley n.° 905 del 2 de agosto de 2004.
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La dirección y diseño de las políticas dirigidas a las MIPYMES estarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las demás entidades vinculadas al sector, establecerán dependencias especializadas en la atención de este tipo de empresas y asignarán responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la Ley especial para las MIPYMES (Ley n.° 905 de 2004), en el ámbito de sus respectivas competencias. Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de Microempresa, informarán semestralmente a la Secretaría Técnica de los Consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las MIPYMES, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones y programas y sobre los resultados que se obtengan.
Definición y clasificación de empresas
Definición y clasificación
Artículo 2 de la Ley n.° 905 del 2 de agosto de 2004.
Contiene la definición y la clasificación de las MIPYMES.
Sistemas de información y registro de empresas
Sistemas de información
Artículo 26 de la Ley n.° 905 de 2004.
Establece las funciones en el ámbito de los sistemas de información: será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el que estimulará y articulará los Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y en alternativas de identificación de oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral de dichas empresas. Señala además que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) diseñará un sistema de información estadística que permita conocer el número de MIPYMES, el valor de la producción, el valor agregado, el empleo, la remuneración a los empleados, el consumo intermedio, el consumo de energía, las importaciones y exportaciones por sector económico y por regiones. La actualización de estos datos se hará anualmente.
Formalización y creación de empresas
Constitución de empresas
Artículo 22 de Ley n.° 1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento.
Plantea que las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal.
Empresas unipersonales (E.U.)
Artículo 71 y 72 de la Ley n.° 222 del 20 de diciembre de 1995.
Crea la figura de las Empresas Unipersonales.
Empresa individual de responsabilidad limitada
Decreto Ley n.° 21.621 del 15 de septiembre de 1976.
Crea la figura de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley n.° 21.435.
Fondo “Emprender”
Ley n.° 789 del 27 de diciembre de 2002, que dicta normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Incorpora recursos a la creación y desarrollo de programas orientados a la competitividad y el desarrollo tecnológico, busca el financiamiento de iniciativas empresariales provenientes de estudiantes universitarios y/o profesionales que estudiaron en instituciones estatales. Los recursos provienen del aporte del presupuesto general del Gobierno, además de recursos financieros provenientes de organismos de cooperación internacional.
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Cierre de empresas
Régimen de insolvencia empresarial
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Ley n.° 1116 del 27 de diciembre de 2006.
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El régimen judicial de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa
- Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES. - Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004, modificatoria.
Tiene como función contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las PYMES. El Consejo está integrado por: a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá. b) El Ministro de Comercio Exterior o, en su defecto, el Viceministro correspondiente. c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro correspondiente. d) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). e) El Ministro de Medio Ambiente o, en su defecto, el Viceministro correspondiente. f) El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto, el Subdirector. g) Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Desarrollo. h) El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas (ACOPI). i) El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes (FENALCO). j) El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (CONFECAMARAS). k) Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Económico. l) Un representante de los Consejos Regionales de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, designado por los mismos Consejos. m) Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios. n) Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Consejo Superior de la Microempresa
- Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES. - Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004, modificatoria.
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El Consejo Superior de la Microempresa tiene por objeto el diseño, la aplicación y el seguimiento de la política de apoyo a las microempresas, de acuerdo con la definición que la ley estableció para tales empresas. Desde este punto de vista el Consejo Superior se dedica a analizar la problemática del sector para procurar soluciones con miras a la dinamización y fortalecimiento de ese tipo de empresas. El Consejo está integrado por: a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, quien lo presidirá. b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro correspondiente o su delegado. c) El Ministro de Protección Social o su delegado. d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o, en su defecto, el Viceministro correspondiente o su delegado. e) El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto, el Subdirector o su delegado. f) Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. g) Dos (2) representantes de los microempresarios. h) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a microempresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. i) Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y medianas empresas, designado por los mismos Consejos. j) Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentra en funcionamiento un plan de desarrollo de las pequeñas, medianas y micro empresas, elegido por la Federación Colombiana de Municipios. k) Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas. l) Un miembro de la Asociación Bancaria de Colombia, designado por esta, de las entidades financieras especializadas en el manejo del microcrédito. m) El Director Nacional del SENA o su delegado.
Crédito, Garantías y mercados financieros
Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las MIPYMES (FOMIPYME)
Se crea en el artículo 17 de la Ley
Fondo Nacional de Garantías (FNG) y Fondos Regionales de Garantías
Su creación fue autorizada mediante el Decreto n.° 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sometida a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
n.° 590 de 2000, y se modifica en el artículo 17 de la Ley n.° 905 de 2004.
Se crea para poder administrar y gestionar todos los recursos del Gobierno dirigidos a proyectos de desarrollo tecnológico, creación, fomento, promoción y control de las MIPYMES. Funciona mediante financiamiento compartido, es decir, entrega recursos no reembolsables a las empresas pero la otra parte es financiada directamente por ellas. El monto cofinanciado asciende hasta el 65% del valor total del proyecto, sin superar la suma de 1500 sueldos mínimos. Es una entidad de economía mixta vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que ha evolucionado para contribuir con el desarrollo sostenible del país otorgando garantías que permitan a la MIPYME (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial.
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Programas de apoyo a las MIPYMES (capacitación, apoyo técnico, otros)
Fondo “Emprender”
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Ley n.° 789 del 27 de diciembre de 2002, que dicta normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social; se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
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Destina recursos a la creación y desarrollo de programas orientados a la competitividad y el desarrollo tecnológico, busca el financiamiento de iniciativas empresariales provenientes de estudiantes universitarios y/o profesionales que estudiaron en instituciones estatales. Los recursos provienen del aporte del presupuesto general del gobierno, además de recursos financieros provenientes de organismos de cooperación internacional. En Colombia, el organismo destinado a brindar formación profesional a trabajadores, jóvenes y adultos es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), creado por Decreto Ley n.° 118 del 21 de junio de 1957.
Acciones, programas y políticas para la MIPYME
Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES, artículos 8, 9 y 10.
Señala que las instituciones del Estado deberán informar anualmente a la Secretaría Técnica de los Consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las MIPYMES, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones y programas y los resultados obtenidos. Además, asigna al Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, en el curso de la elaboración del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las MIPYMES. A su vez, señala que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) recomendará las políticas en materia de MIPYMES a ser puestas en ejecución por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
Acceso a mercados y compras públicas
Programa Nacional de Compras Estatales
- Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES. - Artículos 12, 13 y 14 de la Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004, modificatoria.
Pretende fomentar el acceso del segmento de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios del Estado, a través de la creación y fortalecimiento de redes de proveedores competitivas y eficientes. Regula la contratación administrativa y las concordantes de ciencia y tecnología, en lo atinente a preferencia de ofertas nacionales, desagregación tecnológica y componente nacional en la adquisición pública de bienes y servicios; la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellas demanden; los procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas de inversión y de gasto. Actualmente, la Ley n.° 80 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentra en la recta final de su reforma, la cual se encamina a la participación de las MIPYMES como proveedoras de los bienes y servicios de las entidades del Estado, en el orden nacional, departamental y municipal.
Innovación y Desarrollo Tecnológico
Ley de Ciencia y Tecnología
- Ley n.° 29 del 27 de febrero de 1990, que dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la ciencia y la tecnología - Ley n.° 1286 del 23 de enero de 2009 (modificatoria).
Esta ley compone el marco regulatorio que incentiva la investigación científica y el desarrollo tecnológico de los entes productivos; también permite el incentivo y la promoción de las innovaciones tecnológicas y las empresas de menor tamaño que se basan en ellas. Establece el contexto en el que se puede asociar el Estado con dichas empresas para poder fomentar las actividades científicas y tecnológicas, así también los proyectos de investigación y creación de tecnología. La institucionalidad que rige estos aspectos es definida principalmente por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo de dirección y comunicación directa con el Gobierno en lo que respecta a la investigación y fomento a la innovación.
Financiamiento para programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo
Ley n.° 344 del 31 de diciembre de 1996, de racionalización del gasto público
Busca garantizar los fondos necesarios para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, disponiendo que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destine un 20% de los recursos que le asigna la Ley n.° 119 de1994 a los mencionados programas.
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Microcrédito
Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES.
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Crea la categoría de microcrédito. Los créditos de esta categoría se sustentan en dos condiciones fundamentales: ser otorgados a microempresas (de acuerdo con la definición de la misma ley) y no exceder el límite máximo de 25 SMMLV. Esta norma estableció un importante estímulo económico para las instituciones financieras que le otorgan crédito a las microempresas, al autorizar en operaciones de microcrédito, el cobro de tasas y honorarios adicionales a la tasa de interés de los créditos, de acuerdo con autorización impartida por el Consejo Superior de la Microempresa. Este último organismo estableció la posibilidad de cobrar una comisión de 7,5%, la cual, de conformidad con la ley, no se reputa como intereses.
Tributación
Faculta a los niveles territoriales para crear incentivos tributarios.
Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES.
Los municipios, los distritos y departamentos podrán establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y la subsistencia de MIPYMES. Para tal efecto, podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
Regímenes laborales
Reducción de pagos de las MIPYMES.
Art. 43 de la Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, para promover el desarrollo de las MIPYMES.
Determina que las MIPYMES tienen, dentro de sus primeros 3 años, acceso a la reducción en los aportes parafiscales destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) (2%), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (3%) y a las Cajas de Compensación Familiar (4%), lo cual operará de la siguiente manera: 1. 75% durante el primer año de operación; 2. 50% durante el segundo año de operación, y 3. 25% durante el tercer año de operación. Para acogerse al mencionado beneficio, la empresa deberá realizar, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT), informando sobre su calidad de MIPYME y haciendo saber que desea acceder al beneficio en el espacio habilitado para ello en el formulario RUT. Así mismo, al realizar el pago de los aportes parafiscales se debe informar de esta circunstancia en el formulario.
Decreto 525 del 23 de febrero de 2009.
Permite que las MIPYMES hagan el descuento automático del pago de los aportes parafiscales, de forma tal que en el primer año paguen el 25%; en el segundo, el 50%; en el tercero, el 75%, y sólo en el cuarto año, el 100%. La medida mejora la operatividad del artículo 43 de la Ley n.° 590 de 2000, que estableció dicha gradualidad, pero que no permitía la deducción automática de los porcentajes de exención señalados por la Ley.
Regímenes sectoriales especiales
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO)
- Ley n.° 16 del 22 de enero de 1990.
Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)
- Ley n.°16 del 22 de enero de 1990.
- Decreto n.° 1447 del 5 de agosto de 1999. - Decreto n.° 1281 del 14 de septiembre de 1999.
- Decreto n.° 1447 del 5 de agosto de 1999. - Decreto n.° 1281 del 14 de septiembre de 1999.
El objeto del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) es respaldar los créditos redescontados ante FINAGRO o concedidos en condiciones FINAGRO a través de programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural que sean técnica, financiera y ambientalmente viables, y que se otorguen a productores que no puedan ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por las entidades otorgantes del crédito. El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) es un instrumento administrado en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), que tiene como objeto respaldar créditos agropecuarios y/o rurales, de clientes que no puedan ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por el intermediario financiero, o que teniéndolas estén comprometidas o las que posea sean insuficientes para respaldar el crédito. Esta garantía respalda el valor del capital desembolsado o saldo del mismo en los porcentajes definidos según el tipo de productor o programa. Sin embargo, este tipo de respaldo no exonera en ningún caso al deudor del pago de la obligación.
En Colombia, existen sociedades que tienen un régimen especial, que si bien no necesariamente son MIPYMES, están relacionadas con el sistema crediticio de fomento, por lo que consideramos importante señalarlas: el mencionado FINAGRO, el Instituto de fomento de la industria (IFI), el Fondo de empleados (FEI), Bancafé, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX).
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Regímenes territoriales especiales
Régimen especial para los territorios de Huila y Cauca
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Ley n.° 218 del 22 de noviembre de 1995
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- Este régimen especial otorga una exención del impuesto de renta y complementarios por un período de diez años a las nuevas empresas agrícolas, ganaderas, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, compañías exportadoras y mineras que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos y a aquéllas preexistentes al 21 de julio de 1994 que demuestren incrementos sustanciales en la generación de empleo, que se instalen o que se encuentren localizadas en los siguientes municipios: - Este régimen especial otorga una exención del impuesto de renta y complementarios por un período de diez años a las nuevas empresas agrícolas, ganaderas, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, compañías exportadoras y mineras que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos y a aquéllas preexistentes al 21 de julio de 1994 que demuestren incrementos sustanciales en la generación de empleo, que se instalen o que se encuentren localizadas en los siguientes municipios: • Huila: La Plata, Paicol, Yaguara, Natagara, Iquira, Tesalia, Neiva, Aipe, Compoalegre, Gigante, Hobo, Rivera, Villavieja, Acevedo, La Argentina, Palermo, Patalito, Tello, San Agustín, Garzón y Teruel. • Cauca: Caldono, Inza, Jambalo, Toribio, Caloto, Totoro, Silvia, Páez, Santander de Quilichao, Popayán, Miranda, Morales, Padilla, Paracé, Tambo, Timbio, Suárez, Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía y Corinto. - La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos que se instalen o utilicen en los mencionados municipios estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior antes del 31 de diciembre de 2003. Los bienes mencionados que se importen haciendo uso de las exenciones establecidas en la presente ley deberán ser instalados, utilizados, transformados o manufacturados, según cada caso, en el territorio de los municipios antes señalados. Las materias primas no podrán ser enajenadas sin antes haberse efectuado un proceso industrial por parte del importador. La importación de bienes de capital no producidos en la subregión andina y destinados a empresas de los sectores primario, secundario y terciario estará exenta de aranceles por un término de cinco años, contados a partir de la publicación de la correspondiente ley. - El Gobierno creará una línea especial de crédito para apoyar el establecimiento de nuevas empresas o reinstalar o reactivar empresas preexistentes en los municipios mencionados anteriormente. Los créditos tendrán plazos de entre 6 y 8 años, con un período de gracia de hasta 18 meses y una tasa de interés equivalente al DTF más un punto.
Comercio exterior
No existe una normativa específica que cree incentivos para las MIPYMES exportadoras. Estas empresas pueden acceder a los Incentivos generales para las empresas que pone a disposición PROEXPORT, el organismo encargado de la promoción de exportaciones en Colombia. Sin rango jurídico, en Colombia existe el Programa Expopyme, que entrega asesoría y apoyo integral encaminado a posicionar exitosamente sus productos en los mercados internacionales.
Fuente: Elaboración propia con base en información de organismos oficiales del Gobierno de Colombia.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
2. Chile En 2009 Chile cayó cuatro puestos en la clasificación internacional del informe de Doing Business. Un año después (2010) la caída se acentuó al perder ante Colombia el liderazgo como país que le facilita al sector privado la realización negocios. Este indicador —aunque no es de relevancia fundamental— manifiesta un estancamiento en reformas de esta naturaleza. Aún así, el trabajo de fomento productivo que se ha realizado en distintas esferas del entorno de los negocios debiera alterar en el corto plazo esa tendencia. Esa labor, como todas las relacionadas con el fomento productivo, se encuentra encabezada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La función de esta repartición del Estado es diseñar y monitorear la implementación de políticas públicas que afecten la competitividad del país. Los principales ejes de acción están relacionados con el diseño y la promoción de políticas de innovación y emprendimiento, y con la estrategia digital, el turismo, la regulación y la pesca. A la vez que existe un claro convencimiento sobre la importancia de fomentar el emprendimiento y fortalecer el sector de la MIPYME, el país está consciente de la necesidad de hacer nuevas reformas y mejorar la coordinación interinstitucional. Así, en 2006 se crea una instancia denominada Red de Fomento Productivo para las Empresas de Menor Tamaño o EMT (así se denomina a las MIPYMES en Chile). Esta red no se encuentra institucionalizada en ninguna ley, pero en la práctica es el modelo cómo funciona el sistema institucional en Chile. Se trata de una instancia de coordinación, convocada por el Ministerio de Economía, para
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la articulación del trabajo de las distintas instituciones de fomento en la formulación de políticas públicas, su aplicación y seguimiento, con el propósito de generar mayor impacto en los usuarios y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Concurren a la Red de Fomento Productivo las diferentes instituciones públicas —ministerios y servicios del Estado— que disponen de servicios e instrumentos para fomentar y apoyar el desarrollo de empresas, instituciones propiamente de fomento e instituciones que, sin ser de fomento, administran algunos instrumentos de fomento específicos. Esta Red, en la actualidad no se encuentra en funcionamiento desde el nivel central, pero en la práctica –principalmente en las regiones del país- permite articular las acciones de fomento. Las instituciones de fomento productivo en general ofrecen apoyo a empresarios de micro, pequeñas y medianas empresas en diversos ámbitos, a fin de facilitar la creación de nuevas empresas o de solventar necesidades como: asesorías técnicas relacionadas con la gestión de la empresa, capacitación de los empresarios, problemas de financiamiento para realizar proyectos, etc. Estos apoyos, conocidos como instrumentos de fomento productivo, suman aproximadamente 200 acciones/ instrumentos de fomento (subsidios, créditos, becas, programas, entre otros) que administran las 22 instituciones sectoriales ligadas al fomento. En la estructura del Estado de Chile, es el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien tiene la función de diseñar, monitorear e implementar las políticas públicas de innovación, emprendimiento y empresas de menor tamaño (MIPYMES). Este ministerio se conforma de la siguiente manera (organigrama pormenorizado en www.economia.cl).
Consejo Consultivo de las EMT
Ministro
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) Instituto Nacional de Estadísticas Otros organismos dependientes
Subsecretaría de Economía y EMT
División EMT
Subsecretaría de Pesca
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Si bien el Ministerio de Economía es la institución que lidera el diseño y la coordinación de la política pública de fomento en Chile, son dos de sus instituciones las que implementan la política: la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). Estas instituciones concentran la mayoría de los instrumentos de fomento con los que opera el sistema de fomento chileno.
f. El Ministro de Relaciones Exteriores y; g. Dos consejeros designados por el Presidente de la República, uno de destacada trayectoria en el ámbito tecnológico y otro en el ámbito financiero. Al menos uno de ellos deberá tener, además, reconocida experiencia en actividades productivas empresariales.
La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) CORFO fue creada en 1939; se rige por la Ley n.° 6640 de 1941 y por el Decreto con fuerza de ley (DFL) n.° 211 de 1960, y es el organismo responsable de impulsar la actividad productiva nacional. A lo largo de su fecunda historia, CORFO ha desempeñado un papel relevante en el desenvolvimiento económico del país. En la actualidad apoya a los emprendedores, a los empresarios en expansión, a los innovadores que necesitan acceder a nueva tecnología y que requieren asistencia técnica y capital para abrirse camino en los mercados del mundo. CORFO es el organismo ejecutor de las políticas del Gobierno de Chile en el ámbito del emprendimiento y la innovación. Lleva a cabo su labor mediante herramientas e instrumentos compatibles con los lineamientos de una economía social de mercado, creando las condiciones para lograr construir una sociedad de oportunidades. CORFO trabaja en tres áreas de acción: a. Inversión y financiamiento b. Desarrollo empresarial c. Emprendimiento e innovación Su labor se extiende a todas las empresas del país, sin exclusión, pero en los últimos años ha dirigido sus esfuerzos a desarrollar no solamente la industria nacional, como ocurrió en sus orígenes, sino particularmente el emprendimiento, la innovación y las MIPYMES. Tiene sustento legal en la normativa señalada anteriormente y sobre todo en las facultades que esa normativa le confiere a su órgano director y administrador: el Consejo Directivo de CORFO. Este Consejo de alto nivel está integrado por: a. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; b. El Ministro de Hacienda; c. El Ministro de Agricultura; d. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá; e. El Ministro de Planificación y Cooperación;
El Consejo Directivo de CORFO tiene facultad legal para generar programas de fomento, ya que posee funciones de organismo técnico asesor del Estado para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción, y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, tratando de dar a los recursos de que se puede disponer el destino más adecuado. Para estos efectos, los programas de inversión a mediano y largo plazo elaborados por la Corporación deberán coordinarse con los presupuestos nacionales anuales. Otra facultad importante de este Consejo es que puede presentar al Gobierno el orden de prioridad con que deba acometerse la ejecución de los diversos proyectos para el desarrollo de la economía nacional, ya sea que estos vayan a ser ejecutados directamente por el Estado o a través de cualquiera de sus organismos, y puede, también, estimular las inversiones de los particulares en igual orden, esto en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y con el Ministerio de Hacienda. La gran cantidad de recursos que financian su labor proviene de asignaciones del Presupuesto de la Nación, de recursos propios originados por sus inversiones, de la recuperación de colocaciones, de las utilidades de las empresas pertenecientes al Sistema de Empresas Públicas, de la venta de activos y de otros ingresos.
El Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) En Chile, la institución que ha asumido el fomento productivo del segmento MIPE es el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), creado el 30 de junio de 1952. SERCOTEC es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, creada por el Estado, cuya misión es desarrollar iniciativas de mejoramiento de la competitividad de este segmento y fortalecer la capacidad de gestión de los empresarios. Esta institución obtuvo su personalidad jurídica mediante Decreto Supremo (DS) n.° 3483 del 6 de julio de 1955, que aprobó sus estatutos. La última modificación de estatutos fue aprobada por el DS n.° 495 del 27 de julio de 1986. SERCOTEC ha replanteado su forma de atender al sector de la
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
micro y pequeña empresa, dando prioridad al acceso a mercados, a la generación de valor agregado en los productos (mediante tecnología y diseño) y a la incorporación al mundo del conocimiento para poder ser más competitivas. Las prioridades hoy son la política de clúster y el desarrollo de los territorios y de las agencias regionales. El quehacer se focaliza en las empresas con oportunidad en el mercado y en entregar servicios habilitantes a aquellas que no la tienen; la acción se sustenta en valores muy precisos: calidad en el servicio, calidez en la atención y simplicidad en la gestión. Entre los instrumentos, fondos y programas que administra SERCOTEC destacan los programas orientados a desarrollar la capacidad competitiva
Cuadro 13
Tema
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
de las microempresas, a mejorar la productividad, el acceso a mercados y las condiciones del entorno: la pre-inversión, el fortalecimiento de las organizaciones gremiales, los infocentros, la Red SERCOTEC y el acceso al financiamiento. Igualmente importantes son los programas que buscan integrar el fomento productivo al desarrollo territorial mediante un trabajo conjunto, básicamente de capacitación, entre SERCOTEC y los municipios. A continuación se presenta un resumen de los principales elementos que caracterizan el sistema de fomento chileno en el ámbito regulatorio. Se mencionan sólo aquellas leyes que se han diseñado con el objeto específico de apoyar o beneficiar directamente al sector MIPYME.
Resumen temático por país: Chile
Acción
Instrumento normativo
Descripción
Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
Ley que tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las EMT, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
Norma especial para la MIPYME
Ley especial MIPYME
Emprendimiento
Las normas existentes, al mejorar las condiciones del entorno y promover el desarrollo de las MIPYMES, fomentan el emprendimiento, pero no hay un cuerpo con rango legal que gobierne directamente el tema emprendimiento.
Institucionalidad y política pública
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Decreto n.° 747 del 3 de julio de 1953.
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
- Ley n.° 6640 del 10 de enero de 1941.
Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)
- DS n.° 3483 del 06 de julio de 1955, que aprobó sus estatutos.
- DFL n.° 88 del 12 de mayo de 1953.
- Decreto n.° 360 del 15 de mayo de 1945. - DFL n.° 211 del 6 de abril de 1960.
- DS n.° 495 del 27 de julio de1986, modificatorio.
Su misión es promover la modernización y la competitividad de la estructura productiva del país, la iniciativa privada y la acción eficiente de los mercados, el desarrollo de la innovación y la consolidación de la inserción internacional de la economía del país a fin de lograr un crecimiento sostenido, sustentable y con equidad, mediante la formulación de políticas, programas e instrumentos que faciliten la actividad de las unidades productivas del país y sus organizaciones corporativas y las instituciones relacionadas con el desarrollo productivo y tecnológico del país, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. CORFO es un organismo ejecutor de las políticas del Gobierno de Chile en el ámbito del emprendimiento y la innovación. Realiza su acción mediante herramientas e instrumentos compatibles con los lineamientos de una economía social de mercado, creando las condiciones para lograr construir una sociedad de oportunidades. Es una corporación de derecho privado, filial de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que existe desde el 30 de junio de 1952. Atiende al sector de la MYPE, preocupándose en forma prioritaria de que este tipo de empresas accedan a los mercados, generen valor agregado en sus productos, con tecnología y diseño, y se incorporen al mundo del conocimiento para ser más competitivas. Fue creado mediante la firma de un acuerdo cooperativo de asistencia técnica, al que concurrieron CORFO, el Gobierno de Chile y el Instituto de Asuntos Interamericanos en representación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Definición y clasificación de empresas
Fondo de Solidaridad e inversión Social (FOSIS)
Ley n.° 18.989 del 13 de julio de 1990, que crea el Fondo de Solidaridad e inversión Social (FOSIS).
Entre las funciones del FOSIS está la erradicación de la pobreza y el desempleo, en virtud de lo cual favorece el autoempleo y el desarrollo de microempresas.
Clasificación
Contenida en Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
Contiene la definición y clasificación de las MIPYMES (Empresas de Menor Tamaño).
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Sistemas de información y registro de empresas
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
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En Chile, las instituciones nacionales de administración estadística (Instituto Nacional de Estadísticas) y tributaria (Servicio de Impuestos Internos) son las que mantienen la información, el registro y las bases de datos de las empresas en Chile. El Ministerio de Economía diseñó el Sistema de Información Maestro de Fomento (SIMFO) (www. simfo.cl) y el Observatorio de Empresas (www. observatorioempresas.cl) para contar con información de las acciones de fomento del Estado y para sistematizar la información de las empresas existentes en el país. No existe un cuerpo con rango legal que cree sistemas de información, obligatorios y permanentes, que contengan información sobre las MIPYMES, ni el registro de ellas, como ocurre en otros países.
Formalización y creación de empresas
Cierre de empresas
Ley de Microempresas Familiares
Ley n.° 19.749 que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.
Facilita la creación de microempresas familiares, eliminando limitaciones de tipo administrativas para la puesta en marcha de estos emprendimientos y fomentar así la formalidad empresarial.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Ley n.° 19.857 de 11 de febrero de 2003, que autoriza el funcionamiento de ‘empresas individuales de responsabilidad limitada’ (EIRL).
Autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. La EIRL es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Reorganización o cierre de MYPES en crisis
Contenida en Ley n.° 20.416. que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
Se trata de un procedimiento administrativo que procura ayudar a aquellas MYPES en insolvencia, para reorganizarlas y mantener, así, su giro, si ello es posible, o bien, cerrarlas y liquidarlas conforme a este procedimiento, pues los procedimientos tradicionales de la Ley de Quiebras no son aplicables a las micro y pequeñas empresas, por su complejidad y alto costo. Esta ley también pretende facilitar el reemprendimiento. Los procedimientos son aplicables sólo a MYPES, y a personas jurídicas o naturales cuyas rentas tributen en primera categoría (rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, salvo las personas que exploten bienes raíces no agrícolas y las rentas de capitales mobiliarios). Por consiguiente, no podrán acogerse a esta norma los que tributan en segunda categoría: que obtienen rentas del trabajo, del ejercicio de profesiones liberales u ocupaciones lucrativas, corredores (intermediarios) y otros. La ley, además, modifica el Código de Comercio, en materias relacionadas con la Ley de Quiebras.
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño
- Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010. - Reglamento n.° 76 del 25 de febrero de 2010.
El Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño tiene por objeto asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la proposición de políticas y en la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía nacional. Opera desde el 2010, y está integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside. a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. b) El Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones. c) El Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica. d) Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, de las cuales, al menos dos, deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la metropolitana. e) Un representante de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios. f) Un representante de las instituciones de educación superior, designado por el Presidente de la República. g) Un representante de organismos o asociaciones no gubernamentales que tengan por objeto promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, designado por el Presidente de la República. Un representante del Consejo Nacional de Innovación. h) Un representante de las municipalidades.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Asociaciones gremiales
Decreto Ley n.° 2757 del 4 de julio de 1979, sobre asociaciones gremiales.
En Chile no existe una norma jurídica que particularmente regule a las asociaciones gremiales de la MIPYME, por lo cual estas organizaciones son reguladas por la norma general, que regula la constitución y el funcionamiento de las asociaciones gremiales, que se definen como aquellas organizaciones constituidas de conformidad con esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, el desarrollo y la protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
Cooperativas
DFL (Economía) n.°5 del 17 de febrero de 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la
En Chile no existe una norma jurídica que particularmente regule las cooperativas conformadas por MIPYMES, por lo que estas organizaciones son reguladas por la norma general, que define a las cooperativas como aquellas asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.
Ley General de Cooperativas. Crédito, garantías y mercados financieros
Programas de apoyo a las MIPYMES (capacitación, apoyo técnico, otros)17
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Fondo de Garantía para la pequeña empresa (FOGAPE)
- DL n.° 3472 que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), del 2 de septiembre de 1980. - Ley n.° 20.202 que modifica el FOGAPE, del 3 de agosto de 2007.
Es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro/pequeños empresarios, exportadores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles, que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las instituciones financieras en la solicitud de sus financiamientos. A partir del año 2009 y producto de la crisis financiera mundial, el FOGAPE permite garantizar temporalmente a medianas y grandes empresas.
Factoring
Ley n.° 19.983 del 15 de diciembre de 2003, sobre cobro y cesión de facturas.
Se crea para mejorar las condiciones de financiamiento de las MIPYMES y simplifica el sistema de cesión de facturas para estimular el factoring.
Instituciones de garantía recíproca
Ley n.° 20.179 del 20 de junio de 2007, que establece las instituciones de garantía recíproca.
Busca mejorar las condiciones de financiamiento de las MIPYMES al crear las ‘instituciones de garantía recíproca’, que podrán garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las que el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste.
Competencias laborales
- Ley n.° 20.267 del 25 de junio de 2008, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
El sistema tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización, lo cual será un importante apoyo para los emprendimientos de menor tamaño, para los dueños y para los trabajadores de estas empresas.
- Decreto n.° 137 del 16 de febrero de 2009, que establece reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecida en la Ley n.° 20.267.
Franquicia tributaria
- Establecido por la Ley n.° 19.518 del 14 de octubre de 1997, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo. - Ley n.° 19.967 del 4 de septiembre de 2004, sobre la racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.
El Sistema de Capacitación es dirigido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que tiene una serie de instrumentos de apoyo a las MIPYMES. En Chile, le corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) la aplicación de las acciones que se contemplan en el Sistema de Capacitación y Empleo, bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a cuya aprobación deberá someter los programas correspondientes. Para la MIPYME existen una serie de Programas que apoyan la capacitación y el perfeccionamiento de sus trabajadores, como de sus gerentes y dueños, pero ninguna de éstos posee rango jurídico (Becas MYPE, Programa línea especial de capacitación para microempresarios, Chile Emprende, Becas Franquicia Tributaria). El principal instrumento de capacitación en Chile es la franquicia tributaria. La franquicia tributaria es el incentivo que otorga el Estado a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como ‘contribuyente de primera categoría’ de la Ley de Impuesto a la Renta, consistente en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se debe pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores contratados, por concepto de los gastos en los que haya incurrido por la realización de acciones de capacitación de las que se haya informado al SENCE.
17 En Chile, los instrumentos de fomento son administrados por 22 instituciones del Estado. La mayor parte de ellos se encuentran concentrada en CORFO y SERCOTEC. Mayoritariamente, estos instrumentos son diseñados y puestos en operación a través de resoluciones administrativas.
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Acceso a mercados y compras públicas
Compras públicas
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- Ley n.° 19.886 del 30 de julio de 2003, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Ley de Compras Públicas). - Decreto n.° 250 del 24 de setiembre de 2004, Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Innovación y desarrollo tecnológico
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Regula los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios al Estado, crea la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompra) que administra el Sistema de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), el cual ha desempeñado un papel importante en la incorporación de las MIPYMES al sistema y en el incremento sostenido de su participación en el mercado.
Competencia desleal
Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
Modifica la Ley 20.169, sobre competencia desleal por la imposición de condiciones arbitrarias de contratación.
Sistema de Innovación Nacional y en Regiones
- Ley n.° 20.026 del 16 de junio de 2005, que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera.
- En Chile no existe una ley o norma específica para el desarrollo de la innovación y el desarrollo tecnológico de las MIPYMES.
- Ley n.° 20.097 del 28 de marzo de 2006, que modifica la Ley n.° 20.026
- En el 2005 se dicta la Ley n.° 20.026 que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera (royalty), con cuyos recursos se financia el Fondo Nacional de Innovación para la Competitividad (FIC), que es un Instrumento de financiamiento para la aplicación de políticas nacionales y regionales de innovación, orientado a fortalecer el Sistema de Innovación Nacional y en Regiones. - La política de innovación la define un Comité de Ministros, que preside el Ministro de Economía. - Existe el denominado Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, organismo público-privado que actúa como asesor permanente del Presidente de la República. Este Consejo elaboró una Agenda Estratégica para los años 2010-2020, en la que se incorpora a la MIPYME como motor de Innovación del país.
Tributación
Regímenes laborales
Incentivo a la inversión en I + D
Ley n.° 20.241 del 19 de enero de 2008, establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
Crea un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo; diseña el proceso, asigna los responsables y aclara los procedimientos de cómo funciona.
Contabilidad simplificada
Ley n.° 20.170 del 21 de febrero de 2007.
Establece un sistema de contabilidad simplificada para pequeños contribuyentes.
Impuesto a la renta
Decreto Ley n.° 824 de 1974, sobre Impuesto a la Renta, artículos 22 y 84.
Establece condiciones diferenciadas para los pequeños contribuyentes, en materias de Impuesto a la renta y declaraciones mensuales.
Impuesto a las ventas y a los servicios
Decreto Ley n.° 825 de 1974, que establece impuestos a las ventas y servicios, artículos 29 y siguientes.
Establece condiciones diferenciadas para los pequeños contribuyentes, en materia de impuesto a las ventas y a los servicios.
Exime pago de patentes municipales
Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
Modifica el DL 3063, modifica el artículo 26 para dar un nuevo orden a sus disposiciones y faculta a las municipalidades a eximir del pago de patentes provisorias o a otorgar un plazo de pago.
Normas especiales para MIPYMES
Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 3 de febrero de 2010.
En Chile no existe un régimen laboral especial para las MIPYMES. Sin embargo, en la Ley Especial para MIPYMES se incorporan algunas normas específicas para este segmento empresarial: a. Clasifica a los empleadores en micro, pequeña, mediana y gran empresa en función del n.° de trabajadores: - - - -
microempresa: de 1 a 9 trabajadores. pequeña empresa: de 10 a 49 trabajadores mediana empresa: de 50 a 199 trabajadores gran empresa: 200 trabajadores o más
b. Realiza una diferenciación en el valor de las sanciones según el tamaño de la empresa. c. Permite extender los plazos de cumplimiento de normas laborales a las MYPES que son fiscalizadas y que se encuentren en incumplimiento. d. Permite la sustitución de multa por capacitación, según corresponda a la infracción cometida. e. Faculta al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar multas. f. Rebaja el monto de las multas si se corrige la infracción dentro de los 16 días desde que se notificó la multa. Subcontratación
Ley n.° 20.123 del 16 de octubre de 2006, que regula el régimen de subcontratación y el contrato de trabajo de servicios transitorio.
Una buena parte de los contratistas de empresas de mayor tamaño son MIPYMES. Para regular el régimen de subcontratación y el contrato de trabajo de servicios transitorio se dicta esta ley.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Regímenes sectoriales especiales
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En Chile no existen leyes especiales permanentes que creen incentivos o beneficios para el desarrollo de MIPYMES en sectores especiales. En el caso de sectores como el agrícola y la pesca, se crean incentivos extraordinarios, principalmente en casos de catástrofe, dirigidos a pescadores artesanales y la a agricultura familiar campesina. Los demás instrumentos de fomento para el sector se diseñan vía resoluciones administrativas, con las facultades que las respectivas autoridades ministeriales poseen.
Regímenes territoriales especiales
Las leyes especiales que existen para zonas extremas buscan fortalecer el desarrollo de las regiones, las provincias, las comunas o ciertas actividades productivas a las que se les aplican. Contemplan desde beneficios tributarios excepcionales hasta subsidios para instalar servicios requeridos por la ciudadanía. Actualmente, están en vigencia leyes de excepción para zonas extremas en cuatro regiones: Tarapacá, Arica y Parinacota, Aysén y Magallanes. Provincias de Chiloé y Palena (de la Región de Los Lagos). Comunas de Tocopilla e Isla de Pascua.
Comercio exterior
No existe una normativa específica que cree incentivos para las MIPYMES exportadoras. Estas empresas pueden acceder a los incentivos generales para empresas que pone a disposición PROCHILE, organismo encargado de la promoción de exportaciones en Chile.
Fuente: Elaboración propia con base en información de organismos oficiales del Gobierno de Chile.
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3. Perú
terio de la Producción (PRODUCE), creado mediante la Ley n.° 27.779 del 10 de julio de 2002. Su finalidad es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y con los planes de gobierno, políticas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de la pesquería, la MYPE y la industria, y fungir como ente rector. El ministerio dicta normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, para la gestión de los recursos del sector, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, para la sanción, la fiscalización y la ejecución coactiva. Desde el 2008, el PRODUCE mantiene en funcionamiento el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), este es único a nivel nacional y toda institución pública o privada puede hacer uso de él. Para optar a algunos beneficios de la “Ley de promoción de la micro y pequeña empresa” es necesario estar inscrito en este registro. Importa señalar que en el tema de la MIPYME hubo una transferencia de funciones y competencias del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) se encuentra conformado básicamente de la siguiente manera:
La República del Perú ha tenido el crecimiento económico más notorio de la región en los últimos años, gracias, sobre todo, a sus reformas macroeconómicas de mediano plazo. Perú ha sido pionero en temas relacionados con formalización empresarial y microcrédito; por eso no sorprende que siga avanzando en el mejoramiento de su clima de negocios. En efecto, el país adelantó 9 posiciones en la clasificación internacional de las economías de Doing Business, al pasar de la posición 65 en el 2009 a la 56 en el 2010. Con esto, se convirtió en el segundo país que más avanzó en América Latina (de la edición 2009 a la edición 2010) detrás de Colombia, que logró subir 12 puestos. Perú pasa por un momento en el que se le considera una de las economías más emergentes de Latinoamérica, al mostrar avances tecnológicos y operativos que van a la par de la globalización, al abrir nuevos mercados y asumir nuevos desafíos, al diseñar una estrategia de apertura comercial que le ha permitido incrementar la inversión extranjera, mejorar las exportaciones y desarrollar el tejido empresarial. Para dirigir la política de fomento productivo, particularmente la de la MIPYME, existe el Minis-
Ministro
Viceministro de MYPE e Industrias
Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE
Viceministro de Pesquería
Dirección General de MYPE y Cooperativas
Dirección de Desarrollo Empresarial Dirección Mi Empresa Dirección de Iniciativas Empresariales y Asociatividad Dirección de Cooperativas
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
En Perú, la Dirección General de la Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Ministerio de la Producción trabaja para promover el desarrollo sostenible de la micro y pequeña empresa, propiciando su competitividad y crecimiento con miras a incursionar, tanto en el mercado local como en el de exportación. Por esta razón, busca establecer mecanismos orientados a fomentar la innovación tecnológica y la regulación del comercio interno, en armonía con la conservación y la sostenibilidad ambiental. Para lograr este objetivo, ofrece servicios de información, capacitación y asistencia técnica para el crecimiento de las MYPE. De igual forma, promociona la formalización, el mejoramiento de la productividad, el fortalecimiento del entorno institucional y la asociatividad de las empresas en cadenas productivas. La Dirección General de MYPE y Cooperativas entrega una serie de servicios al sector, como por ejemplo: a. Colección CRECEMYPE y Jueves Empresariales de la MYPE: Se trata de dos importantes actividades de difusión dirigidas tanto a los conductores (empresarios) y trabajadores de las micro y pequeñas empresa, como a los emprendedores en general. b. Servicios de desarrollo empresarial paras las MYPE:
Cuadro 14
Tema Norma especial para la MIPYME
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• • • •
Servicios de formalización Inscripción en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas Servicios de capacitación y asistencia técnica para las MYPE Innóvate Perú
Al igual que en el resto de los países en estudio, Perú cuenta con una Ley Especial para las MIPYMES, la Ley n.° 28.015 de promoción de la micro y pequeña empresa, que tiene como objeto la promoción de la competitividad, la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y de las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria. Esta regulación es el principal instrumento legislativo de apoyo a los microemprendimientos: establece limitaciones en cuanto al proceso que deben seguir para establecerse y formalizarse y da las pautas necesarias para la simplificación de las formalidades existentes. Esta ley complementa la Ley n.° 24.062 (1985), que regula y promociona las actividades de la pequeña empresa industrial. A continuación, un resumen de los principales elementos que caracterizan el sistema de fomento peruano en el ámbito regulatorio de la MIPYME.
Resumen temático por país: Perú
Organismo/ Iniciativa
Instrumento normativo
Descripción
Ley especial MYPE
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Promueve la competitividad, la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, buscando lograr el incremento del empleo sostenible, la productividad y la rentabilidad, y apoyar el crecimiento económico, la ampliación del mercado interno y la apertura a los mercados externos.
Ley especial para la pequeña empresa industrial
Ley n.° 24.062 de la pequeña empresa industrial.
Establece las regulaciones necesarias y está a cargo de la promoción de las actividades de la pequeña empresa industrial, entendida como las empresas manufactureras que pertenecen a la Gran División 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Reconoce, asimismo, su derecho a la agremiación. Esta ley es complementada por la Ley n.° 28.015.
Emprendimiento
Las normas existentes, al mejorar las condiciones del entorno y promover el desarrollo de las MIPYMES, fomentan el emprendimiento, pero no existe un cuerpo con rango legal que gobierne directamente el tema emprendimiento.
Institucionalidad y política pública
Ministerio de la Producción (PRODUCE)
Ley Orgánica n.° 27.779 que modifica la organización y las funciones de los ministerios, del 10 de julio de 2002
Es el encargado de administrar todos los niveles de la industria manufacturera, pesquera, productora, etc. Se extienda a las personas naturales y jurídicas.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
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Organiza y entrega funciones del Ministerio de la Producción
DS n.° 018-2009-PRODUCE, del 20 de mayo de 2009.
Modifica el reglamento de organización y las funciones del Ministerio de la Producción.
Creación del Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE (CODEMYPE)
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
El CODEMYPE es un organismo resolutivo, que tiene entre sus funciones la aprobación del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local; supervisar el cumplimiento de políticas, planes y programas, e impulsar la coordinación necesaria para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de gobierno nacional como regional y local; promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas; promover la asociatividad y la organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones; promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos; fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas, promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y el desarrollo de su estructura económico-productiva; contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE. El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República, y está integrado por: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Un representante del Ministerio de la Producción. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Un representante del Ministerio de Agricultura. f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad. g) Un representante de COFIDE. h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE. i) Un representante de los Consumidores. j) Un representante de las Universidades. k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. l) Dos representantes de los Gobiernos Locales. m) Cinco representantes de los gremios de las MYPE.
Consejos regionales y locales
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Los gobiernos regionales crean, convocan y coordinan en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales.
Transfiere funciones y competencias sobre la MIPYME desde el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción. Traspasa, además, al Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE (CODEMYPE).
Ley n.° 29.271 del 21 de octubre de 2008.
Transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley n.° 27.711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley n.° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Reglamenta transferencia de funciones ministeriales
DS n.° 018-2009 PRODUCE del 25 de mayo de 2009
Reglamenta la transferencia de funciones desde el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción.
Dirección General de la Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Ministerio de la Producción (PRODUCE)
Artículo 67-A del DS n.° 018-2009-PRODUCE, del 20 de mayo de 2009- De la Dirección General de MYPE y Cooperativas.
Establece a la Dirección General de MYPE y Cooperativas como el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la aplicación de la política nacional y la normatividad legal y técnica en materia de micro y pequeña empresa y cooperativas. Detalla las funciones de esta Dirección.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Definición y clasificación de empresas
Sistemas de información y registro de empresas
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
Desarrollo económico local y fomento MIPYME
Ley n.° 27.972 del 01 de mayo de 2003, Ley Orgánica de Municipalidades.
Esta ley señala que será función de los gobiernos la promoción del desarrollo económico local, además de realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.
Política pública
Artículos 4 y 5 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Señala explícitamente la política de Estado para la MYPE y sus lineamientos, en la que se promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos nacional, regionales y locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, y estableciendo políticas que permitan la organización y la asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo Lleva un registro nacional de pequeñas y medianas empresas
Ministerio de la Producción; Dirección Nacional de la Micro y Pequeña empresa
Artículos 2 y 3 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y de formalización de la MYPE.
Se define la micro y pequeña empresa y sus características concurrentes.
Generación y difusión de estadísticas sobre las MYPES
- Artículo 22 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
La generación y difusión de estadísticas sobre las MYPES tiene como objeto apoyar su gestión y desarrollo, así como apoyar el diseño y la implementación de políticas públicas para el sector.
- Ley n.° 26.404 del 28 de noviembre de 1997, que declara de preferente interés la generación y difusión de estadísticas sobre MYPE.
Señala que las instituciones públicas y privadas deben uniformar sus criterios de medición a fin de constituir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y la aplicación de políticas públicas de promoción y formalización del sector.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mantiene actualizado el Sistema Nacional de Estadística e Informática sobre la MYPE, y les facilita a los integrantes del sistema y a los usuarios el acceso a la información estadística y las bases de datos obtenidas.
- DS n.° 018-2009-PRODUCE, del 20 de mayo de 2009. Formalización y creación de empresas
Acceso a la formalización
Cierre de empresas
- No existe una norma jurídica especial que gobierne el cierre de las MIPYME. Este segmento empresarial se rige por las normas generales contempladas en el ordenamiento concursal peruano.
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE)
Artículo 6 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y de formalización de la MYPE.
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
- Señala que el Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de los diversos - Procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior. Además para acceder a los beneficios de la ley, no será necesario constituirse como persona jurídica, sino que podrá ser conducida directamente por su propietario persona individual. Finalmente, la ley señala las instituciones responsables de implementar un sistema de constitución de empresas en línea que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La ley, además, promueve la simplificación de trámites y el régimen de ventanilla única.
- Tiene como funciones: - Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y el Desarrollo de la MYPE. - Contribuir a la armonización de políticas sectoriales de apoyo a la MYPE, a nivel nacional, regional y local. - Supervisar el cumplimiento de políticas, planes y programas, e impulsar la coordinación necesaria para alcanzar los objetivos propuestos, a nivel de gobierno nacional, regional y local. - Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.
FUNDES I Colombia, Chile, Perú y Venezuela
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
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Crea el Registro Nacional de Asociaciones de MYPES (RENAMYPE)
Resolución Ministerial n.° 281-2002-TR, crea, en 2002 el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPES).
El Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) se crea para identificar las asociaciones MYPES en Perú. Está a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y tiene como finalidad brindar información del ámbito y grados de representatividad de las organizaciones que agrupan a las micro y pequeñas empresas. Puede hacer uso de este registro toda entidad pública o privada a fin de determinar la representatividad de las asociaciones. Requisitos de inscripción y plazo de vigencia de registro en el RENAMYPE.
Participación gremial
- Ley n.° 29.051 del 22 de junio de 2007, que regula la participación y la elección de los
Regula la participación y la elección de los representantes de las MYPES en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con los trámites de las MYPES.
representantes de las MYPES. - DS 009-2010-PRODUCE del 25 de junio de 2010, que reglamenta la Ley n.° 29.051 del 22 de junio de 2007. Crédito, garantías y mercados financieros18
Centrales de capital de riesgo
Ley n.° 27.489 del 28 de junio de 2002, Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las Centrales de Riesgo se crean para facilitar el acceso a financiamiento a aquellas empresas con mayores barreras de entrada al sistema crediticio. Esta ley regula la recolección y el procesamiento de la información de riesgo, que usualmente comprende la información relacionada con las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurídica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.
Fomento de las microfinanzas
Ley n.° 26.702 del 9 de diciembre de 1996, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros.
Esta ley estableció cuatro tipos de crédito: comercial, de consumo, hipotecario y crédito a microempresas. Paralelamente flexibilizó las condiciones de participación de diversos organismos financieros y extra financieros en el mercado de las microfinanzas, posibilitando así un mayor nivel de competencia en dicho mercado. En esta dirección, una de las innovaciones introducidas más importantes es la contenida en el artículo 222, que estableció que la evaluación para la aprobación de los créditos estuviera en función de la capacidad de pago del deudor —dejando así en un rol subsidiario a las garantías - lo que favoreció una mayor inclusión de las PYMES en la oferta crediticia formal. Otra innovación importante es la creación de módulos de operaciones, que son conjuntos de operaciones a los que las Instituciones de microfinanzas pueden acceder según cumplan con ciertos requisitos de capital social, sistemas administrativos y de control interno de las operaciones involucradas, y calificación de la empresa financiera. Este “sistema de graduación” busca promover una mayor participación en el sistema de las entidades financieras no bancarias, y les posibilita a estas instituciones ampliar progresivamente la gama de servicios que pueden ofrecer a sus clientes.
Fondo para negociación de facturas
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a crear y administrar un fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las microempresas a que se refiere la presente ley. Las características y la operatividad del fondo serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
18 En Perú existen instituciones cuyo objetivo es facilitar el crédito a las MIPYMES como la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), única institución financiera de propiedad del Estado. A partir de 1992, COFIDE tiene un rol de banco de segundo piso, cuya tarea es canalizar líneas de crédito a través de las instituciones del sistema financiero formal. Otra institución importante es el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI). Esta es una fundación privada, creada como tal en 1979, cuya función es proveer garantías para créditos a PYMES. Cuenta con el Fondo de Asistencia a la Pequeña Empresa (FAPE) que provee capital de entre 50.000 y 300.000 dólares a pequeñas empresas orientadas a la exportación, generalmente a través de participación minoritaria en el accionariado. También cuenta con el Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI), que opera a través de la banca comercial. Ambos fondos han sido fuente de financiamiento para el crecimiento de las MIPYMES.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Programas de apoyo a las MIPYMES (capacitación, apoyo técnico, otros)
Instrumentos de promoción de las MYPES
Artículos 10 y 11, Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
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Sustentan el rol del Estado en el fomento del desarrollo integral de las MYPES y señalan su responsabilidad de facilitar el acceso a los servicios empresariales y de favorecer los nuevos emprendimientos, y de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizados y pertinentes a las necesidades y potencialidades de las MYPE. Señalan además que los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: - Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. - Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. - Los mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas relacionadas con la MYPE. - Los mecanismos que faciliten y promuevan la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.
Día Nacional de las MYPES
DS 008-2006 del 08 de mayo de 2006, que establece el día nacional de la MYPE.
Crea el Día Nacional de las MYPES.
Instrumentos de promoción empresarial
Art. 8 del DS n.° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Para acceder a estos instrumentos, las MYPES necesariamente deben estar inscritas en el Registro Nacional de la MYPE. - Los instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial se orientan a mejorar la productividad y la competitividad de la MYPE, tanto en el mercado interno como en el externo. - Los instrumentos son las incubadoras de empresas, la capacitación y la asistencia técnica
Acceso a mercados y compras públicas
Compras públicas
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Apoyo legislativo a la apertura ante otras economías y además a las compras internas.
Art. 16, 17 y 18 del DS n.° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- El reglamento establece una cuota de no menos del 40% de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPES. - En las contrataciones de bienes y servicios, las entidades del Estado deben dar preferencia a las MYPES cuando cumplan con las especificaciones técnicas. - Se dará preferencia a las MYPES de la región o del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPES regionales o locales, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las bases y dichos bienes y servicios sean ofertados en condiciones similares —a las de otras empresas— de calidad, oportunidad y precio. - Las MYPES podrán optar, por concepto de garantía, a que la entidad del Estado retenga el 10% del monto del contrato original. - Se difundirá entre las MYPE la base de datos de los Planes Anuales de Contratación - Para acceder a los beneficios previstos en el presente capítulo, las MYPES deberán tener registro vigente en el REMYPE.
- DL n.° 1.017, del 3 de junio de 2008, Ley de Contrataciones del Estado. - DL n.° 1.018, de 3l de junio de 2008, que crea la Central de Compras del Estado. - Ley n.° 29.157 de 20 de diciembre de 2997, que delega facultades en el Ejecutivo para crear el Sistema de Contrataciones del Estado.
El Sistema de Contrataciones del Estado Peruano pretende fomentar el acceso del segmento de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios del Estado.
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Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME)
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
DS n.° 059-97-PCM del año 1997.
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PROMPYME ha promovido cambios en la legislación para favorecer el acceso de las MYPES a las compras públicas a través de políticas como: - Reserva del 40% de las compras para las MYPE - Obligación de publicar Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones y de informar a PROMPYME de las compras. - Lotear las compras grandes. - Preferencia a las MYPES. - Sustitución de carta de fianza por declaración jurada. - Eliminación del registro de proveedores.
Innovación y desarrollo tecnológico
Modernización tecnológica y oferta de servicios tecnológicos.
Artículos 19 y 20 del DS n.° 0082008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- La promoción, articulación y puesta en operación de las actividades e iniciativas de investigación e innovación tecnológica entre las universidades, centros de investigación y otras instituciones públicas y privadas con las MYPES. - El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una red de centros de innovación tecnológica por cadenas productivas, públicos y privados, que tienen como función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las MYPES, a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada.
Tributación
Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM)
Artículo 13 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas para fortalecer su capacidad de generar conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.
Régimen simplificado de contabilidad
DL n.° 937, modificado por el DL n.° 967 del 24 de diciembre de 2006, sobre la tributación de la MYPE.
Crea un régimen único simplificado de tributación, al cual pueden acceder, entre otros, las MYPES.
Régimen especial para MYPES
Contenido en el artículo 36 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
- En Perú existe un régimen especial para las MIPYMES, que no solo tiene rango legal sino que contempla normas técnicas especiales para la MYPE - La Ley MYPE norma la existencia de este régimen tributario, el cual deberá facilitar la tributación de las MYPE; permitir que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad; señala que el Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el que se aplica a las MYPE. - Será la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) la que adopte las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y hacer cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPES.
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
Regímenes laborales
Regulación de beneficios y derechos laborales para la MYPE
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
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- Se crea un régimen laboral especial temporal, destinado a fomentar la formalización y el desarrollo de las microempresas, por un período de 10 años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 28.015, sin perjuicio de que las partes pueden pactar mejores condiciones. Regula los siguientes aspectos. - Permanencia en el régimen: si una microempresa deja de serlo, será excluida del régimen especial. - Remuneraciones: los trabajadores tienen derecho a percibir, al menos, la remuneración mínima vital. - Jornada y horario de trabajo: se aplican las normas generales, salvo en los centros de trabajo cuya jornada se desarrolle por turnos, en cuyo caso no se aplicará la sobretasa del 35%. - Descanso semanal obligatorio: se aplican las normas comunes. - Descanso vacacional: tendrá derecho a 15 días por cada año completo de servicios. - Despido injustificado: el importe de la indemnización por despido injustificado será de 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un máximo de 180 días. - El régimen pensionario: los trabajadores y los conductores (empresario) pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales. - Fiscalización de microempresas: estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las infracciones a estas normas darán lugar a la exclusión de la microempresa de este régimen. - Comprobación de cumplimiento: las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas de su régimen especial o del general, según el caso, a fin de contratar con el Estado y participar en sus programas de promoción.
Regímenes sectoriales especiales
Sector agrario
Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
La Ley MYPE será aplicable a las microempresas que realizan actividades comprendidas en la Ley n.° 27.360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de opción que establezca el Reglamento. Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley n.° 27.360 y su norma reglamentaria.
Regímenes territoriales especiales
MIPYMES descentralizadas
Ley n.° 28.304 de promoción del desarrollo económico y productivo.
Impulsa la creación, establecimiento, crecimiento y desarrollo de la competitividad de las MYPES descentralizadas, ubicadas fuera de Lima.
MIPYMES rurales
Ley n.° 28.298 del 30 de junio de 2004, Ley Marco para el desarrollo del sector rural.
Establece el marco normativo de apoyo y promoción del sector rural, estableciendo instrumentos de fomento para las empresas del sector y para la MIPYME.
MIPYME Regional
Ley n.° 27.867 del 16 de noviembre de 2002, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Los gobiernos regionales tienen, dentro de sus funciones, la promoción de la modernización de la MIPYME regional.
Zonas alto andinas
- Ley n.° 29.482 del 11 de enero de 2009, para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas.
La Ley promueve y fomenta el desarrollo de actividades productivas y de servicios que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas alto andinas para aliviar la pobreza (sobre 2500 metros sobre el nivel del mar).
- DS 051-2010EF del 31 de enero de 2010, que reglamenta la Ley n.° 29.482 del 11 de enero de 2009, para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas. Comercio exterior
Promoción de las exportaciones
Artículos 13, 14 y 15 de la Ley n.° 28.015 del 2 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa
- Las MYPE que estén inscritas en el REMYPE y que se agrupen en unidades asociativas o clústers o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación podrán tener prioridad para el acceso a programas y medidas de fomento del Estado. - La ley identifica las instituciones encargadas de difundir información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE, tanto a nivel central como territorial.
Fuente: Elaboración propia con base en información de organismos oficiales del Gobierno del Perú.
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4. Venezuela
que los demás países en estudio, Venezuela también es evaluado por el estudio Doing Business y en la edición del 2010 ocupó el puesto 177, una posición más arriba que el año anterior. El Ministerio del Poder Popular para el Comercio se organiza en dos viceministerios (subsecretarías), el Viceministerio de Comercio interior y el Viceministerio de Comercio Exterior. El Ministerio se encuentra básicamente conformado de la siguiente manera:
A medida que han pasado los años y la economía latinoamericana se ha ido desarrollando, Venezuela ha reconocido la necesidad de poder generar políticas de apoyo a las MIPYMES. Esta labor la realiza principalmente a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, organismo que lidera la formulación de estas políticas. Al igual
Ministro
Viceministro de Comercio Interior
Viceministro de Comercio Exterior
Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)
El proceso económico y político que ha vivido Venezuela ha obligado a todas las instituciones, en conjunto con el Gobierno, a reestructurar el modelo productivo y a generar estrategias de apoyo a las pequeñas y medianas empresas para superar lo que ha sido una tendencia histórica en Venezuela: la escasez de alternativas de financiamiento para la creación de negocios y la dificultad de acceder a créditos. Superar estas barreras le permitiría al país disminuir de manera significativa la tasa de desempleo, disminuir la economía informal y mejorar el desarrollo económico del país. Esto justifica cualquier tipo de inversión que impulse el desarrollo de las MIPYMES, pues se trata sin duda de un factor positivo para potenciar el crecimiento económico. El “Socialismo productivo”, como se le denomina en Venezuela a este proceso de cambio, pretende ser el nacimiento de un socialismo productivo, social, económica y ambientalmente sustentable, para las MIPYMES, para que no compitan en desventaja sino en igualdad de condiciones (más que de oportunidades) y para que cuenten con el financiamiento necesario para hacerle frente a los abusos y a la posición de dominio que ha caracterizado a las grandes empresas y corporaciones nacionales o transnacionales. Es el Ministerio de Producción y Comercio quien se encarga de crear una “Red de agencias regionales de desarrollo productivo”, que busca prestar apoyo a las empresas a las empresas que se
ubican en zonas distintas a la capital. Este ministerio tiene a su cargo la supervisión y la normalización de estas agencias; debe velar por su gestión y asegurarse de que los pequeños empresarios de regiones tengan acceso a todos los instrumentos de fomento disponibles.
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria tiene por objeto ejecutar las políticas de fomento, recuperación, promoción y desarrollo, que, en materia de pequeña y mediana industria, dicte el Ejecutivo Nacional. El INAPYMI tiene como misión garantizar el apoyo, el fomento, la promoción y la recuperación de la pequeña y mediana industria como factor fundamental de la dinámica productiva del país, optimizando sus niveles de productividad, calidad y competitividad, fomentando el empleo y contribuyendo eficazmente al crecimiento económico productivo, sostenido e integrado de la nación. Pretende convertirse en la organización líder en la ejecución de las políticas de promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias venezolanas, y contribuir al desarrollo económico del país y al mejoramiento de los niveles de bienestar de la población. Entre los procesos que desarrolla el Instituto para apoyar al sector están:
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I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
• • • •
Inducir mejoras competitivas en las pequeñas y medianas industrias. Estimular el crecimiento del tejido industrial. Facilitar el fortalecimiento financiero de las pequeñas y medianas industrias. Procurar la recuperación de las PYMIS paralizadas.
El INAPYMI es administrado por un Consejo Directivo, que cuenta con una serie de atribuciones que le permiten tener la autonomía y las facultades necesarias para diseñar y poner en marcha distintos programas de apoyo: a. Autorizar al Presidente o a la Presidenta del Instituto a someter a la consideración y aprobación del Ministro de adscripción, el Proyecto de Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo Anual y el Balance Financiero del Instituto. b. Autorizar al Presidente o a la Presidenta del Instituto para la suscripción de contratos dentro del ámbito de sus competencias. c. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Ministro de adscripción sobre las modificaciones presupuestarias. d. Aprobar las solicitudes de financiamiento preferencial para la pequeña y mediana industria en las diferentes modalidades de asistencia financiera que sean aprobadas. e. Adoptar las decisiones necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria, de conformidad con lo
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dispuesto en el Decreto Ley de su constitución. Aprobar o improbar los programas o proyectos presentados por el Presidente o la Presidenta del Instituto en materia de capacitación, de asistencia técnica o financiera en los términos previstos en el Decreto Ley de su constitución g. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados. h. Las demás que le atribuya la ley. f.
En Venezuela existe una ley especial para la MIPYME: la “Ley para la promoción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social”, dictada en el año 2001, que tiene como objeto regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de la promoción y financiamiento, mediante el uso de sus recursos y de terceros, y la ejecución de programas basados en principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta valores sociales, culturales y de intercambio y distribución solidaria. A continuación, presentamos un resumen de los principales elementos que caracterizan el sistema de fomento venezolano en el ámbito regulatorio. Cabe aclarar que en el caso Venezuela se enfrentaron serios obstáculos para obtener información a la distancia. También vale señalar que se mencionan sólo las leyes que se consideran relevantes para el sector MIPYME.
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Resumen temático por país: Venezuela Tema
Organismo
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Cuadro 15
Instrumento normativo
Descripción
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
En 2008 se dicta el decreto, con rango, valor y fuerza de ley, para el fomento y el desarrollo de la economía popular. Esta ley define una serie de empresas que apoyarán el socialismo productivo: empresas de producción y distribución social, empresas de autogestión, unidades productivas familiares. Sin embargo, es la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, del 2001, la ley especial que busca regular el apoyo, el fomento, la promoción, la recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria, como factor fundamental de la dinámica productiva del país.
Norma especial para la MIPYME
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Emprendimiento
Las normas existentes, al mejorar las condiciones del entorno y promover el desarrollo de las MIPYMES, fomentan el emprendimiento, pero no existe un cuerpo con rango legal que gobierne directamente el tema emprendimiento en Venezuela.
Institucionalidad y política pública
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Decreto Presidencial n.° 6626 del 03 de marzo de 2009.
Organismo encargado de formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos, orientados a la regulación de precios, revisar los efectos negativos de prácticas desleales del comercio internacional, así como, la promoción de la inversión nacional extranjera, las negociaciones comerciales internacionales y la libre competencia, entre otras actividades. Tiene entre sus competencias la provisión de bienes y la prestación de servicios y obras requeridas por el Estado venezolano, la propiedad intelectual, la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios y ejercer la rectoría en materia de calidad, incluyendo la normalización, la certificación, la acreditación, la metrología y los reglamentos técnicos para la producción de bienes y servicios.
Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
Tiene por objeto ejecutar las políticas de fomento, recuperación, promoción y desarrollo en materia de pequeña y mediana industria.
Definición y clasificación de empresas
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
Define y clasifica la pequeña y mediana industria, utilizando criterios como el nivel de ventas de la unidad productiva y su planta de trabajadores.
Sistemas de información y registro de empresas
En Venezuela, las instituciones nacionales de administración estadística (Instituto Nacional de Estadísticas) y tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, SENIAT) son las que mantienen la información, el registro y las bases de datos de las empresas.
Formalización y creación
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Cierre de empresas
No existe una norma jurídica especial que facilite el cierre de las empresas MIPYME. Este segmento empresarial se rige por las normas generales contempladas en el ordenamiento venezolano.
Crédito, garantías y mercados financieros
Financiamiento para la PYMI
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
Establece la exención al impuesto a la renta por parte de las pequeñas y medianas empresas por un plazo determinado posterior a su creación y formalización, procedimiento que también está definido en esta legislación.
- Establece las medidas en el área del financiamiento que las instituciones de fomento deben tomar para promover y desarrollar a la PYMI. - Señala que la asistencia financiera preferencial al sector de PYMI, debe ser ejecutada por el Banco Industrial de Venezuela, el Fondo de Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. - Faculta al Ejecutivo Nacional para que, por medio del Banco Industrial de Venezuela, pueda implementar programas especiales de asistencia financiera al sector de la PYMI. - Faculta al Ejecutivo Nacional para que, por medio del Fondo de Crédito Industrial, pueda implementar programas de créditos directos a la PYMI para el financiamiento preferencial de capital de trabajo y la expansión de plantas productivas, así como cualesquiera otras modalidades de financiamiento que coadyuven a su recuperación y desarrollo.
Desarrollo del sistema microfinanciero
DFL n.° 37.164 del 22 de marzo de 2001, para la creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero.
Tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.
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Programas de apoyo a las MIPYMES (capacitación, apoyo técnico, otros)
Acceso a mercados y compras públicas
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Fondo de Desarrollo Microfinanciero
Artículos 8 y 9 del DFL n.° 37.164 del 22 de marzo de 2001, para la creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero.
Ente con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas. Tiene por objeto principal apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento del sistema microfinanciero.
Sistema Nacional de Garantías Recíprocas
- Ley n.° 5372 del año 2001, que crea el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas.
Promueve e incentiva el desarrollo y el crecimiento de las cooperativas MYPE, facilitando su acceso a la banca y permitiéndoles participar en licitaciones, a través de las fianzas financieras y técnicas.
- DFL n.° 37.164 del 22 de marzo de 2001, para la creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero.
De este sistema depende el Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para PYMES (FONPYME).
Diseño de programa
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
En Venezuela, será un Plan de desarrollo de la pequeña y mediana industria, el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, el que contenga todas aquellas políticas, programas y decisiones que se ejecuten con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral del sector, coadyuvando a su recuperación y fortalecimiento.
Comisión presidencial para la apropiación social del conocimiento
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
La ley establece que dicho organismo debe ser parte del apoyo para la creación de nuevos conocimientos y qué deberá prestar apoyo social mediante educación, capacitación, etcétera.
Compras públicas preferenciales
Artículos 9 y 10 de la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
- Respecto de las compras públicas, la Ley especial para la PYMI asigna la responsabilidad y define los criterios de igualdad, de calidad y de capacidad de suministro en los procesos de compras de bienes a ser ejecutados por los diferentes organismos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada. - Los organismos deben diseñar programas de compras de bienes que incrementen la participación de las pequeñas y medianas industrias como proveedoras y en los cuales se proporcione información oportuna y se faciliten los trámites de acuerdo con el principio establecido en la normativa que regula la simplificación de trámites administrativos. - Crea un sistema de preferencias en las compras públicas: a) Un margen de preferencia porcentual, determinado con base en los porcentajes de utilización de materia prima nacional, la incorporación de recursos humanos nacionales y de tecnologías ¿nacionales? en la elaboración del bien. b) Un margen de preferencia porcentual mayor, si la pequeña y mediana industria se encuentra domiciliada en la región de la licitación o se asocia bajo cualquiera de las modalidades de asociatividad empresarial avaladas por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, o establece alianzas estratégicas con otras industrias de la región, fomentando así el desarrollo regional.
Innovación y desarrollo tecnológico
Promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la PYMI.
Artículos 23 y 24 de la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001.
- Designa los organismos del Ejecutivo Nacional que son responsables de promover la innovación y el desarrollo tecnológico (el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio del Comercio). - Señala los objetivos de los programas de asistencia técnica y financiera, que deben estar dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001
Vela por el desarrollo tecnológico, fomentando la inversión y, por efecto, las ganancias de capital.
Tributación
Exonera del impuesto sobre la renta a las PYMES
Decreto presidencial n.° 963, del 27 de agosto de 2000.
La ley establece, en su artículo 2, que “se entenderá por PYME manufacturera aquella empresa cuya nómina no supere a los ciento cincuenta (150) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 UT), y por PYME comercial o de servicios aquella empresa cuya nómina sea inferior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 UT).”
Regímenes laborales
En Venezuela no existe una legislación especial que norme las MIPYM, pero, al igual que en Chile y Colombia, hay una serie de beneficios laborales que se encuentran establecidos principalmente en la Ley Orgánica del Trabajo que guardan relación con aspectos como el sueldo mínimo y el término de relaciones laborales, entre otros.
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Regímenes sectoriales especiales
Desarrollo rural
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en América Latina
DFL de Tierras y Desarrollo Agrario, del año 2001.
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Establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido como el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios. Además, garantiza: a) La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Ley. b) A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.
Regímenes territoriales especiales
Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo
Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001
Tiene como objetivo brindar asistencia a las MIPYMES de las distintas regiones del país, a través de la suscripción de acuerdos entre el Ministerio para el Comercio y los entes públicos regionales y locales, y otras instituciones públicas que deseen brindarlos, y que manifiesten su interésen integrar la Red. Las agencias que conformen la red funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción y Comercio para asistir a las MIPYMES.
Comercio exterior
Promoción y programas de fomento a la exportación de las PYMIS
Artículo 27 de la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria del año 2001
- La Ley señala que es el Banco de Comercio Exterior, en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria, el que debe desarrollar programas específicos para el fomento y la promoción de las exportaciones de las pequeñas y medianas industrias, en los que se incorporen los siguientes aspectos: - Identificar la oferta exportable, real y potencial, de los bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria. - Identificar la demanda, real y potencial, para las exportaciones de la pequeña y mediana industria. - Promover, desarrollar y financiar la constitución de mecanismos asociativos entre pequeñas y medianas industrias, para la comercialización de sus productos en los mercados externos. Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias en ferias internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios y otros eventos internacionales, para la promoción y comercialización de sus productos y servicios, en condiciones preferenciales. - Desarrollar programas de asistencia técnica, de formación y de adiestramiento en todas las áreas y procesos vinculados con las exportaciones para el personal gerencial y técnico de las pequeñas y medianas industrias, así como de sus gremios.
Fuente: Elaboración propia con base en información de organismos oficiales del Gobierno de Venezuela.
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V. La regulación a las empresas
1. Regulación diferenciada La necesidad de contar con normas diferenciadas para las empresas grandes y para las empresas pequeñas en Latinoamérica es una aspiración antigua de los pequeños empresarios y sus contrapartes gremiales. La normativa general imponía, en gran parte de los casos, por ejemplo, requisitos y condiciones de instalación, funcionamiento y cierre adecuados para las empresas de mayor tamaño, pero difíciles o imposibles de cumplir para las de menor tamaño. Era un claro caso de discriminación contra las empresas pequeñas. En el caso de la MIPYME, se requieren normas especiales que abarcan casi todas las ramas del Derecho, trabajo complejo y de largo trámite, razón por la cual, a pesar de los años transcurridos, aún no se ha logrado, en ninguno de los países en estudio, una legislación que comprenda la totalidad de las necesidades de este tipo de empresas. Hoy se observan, a nivel continental, leyes, proyectos de ley y estudios relativos a la MIPYME que hacen pensar que es perfectamente viable la formulación de un estatuto o cuerpo jurídico integral, que, ciertamente, también debe contemplar normas generales, como la creación de una unidad pública que revise todos los proyectos de ley, cualquiera que sea su origen, para que en ellos estén representadas las necesidades de la pequeña empresa en general. No hay que olvidar tampoco que la promulgación de normas especiales para la pequeña empresa es una actividad perfectamente legítima y en los países latinoamericanos tiene, incluso, amparo constitucional. En efecto, el principio de la igualdad ante la ley está consagrado en todas ellas. Este principio no exige que todos sean tratados como iguales, porque ello sería la peor de las injusticias, sino que establece que debe darse a cada cual el trato que merece y la debida protección, para que los grupos
más vulnerables puedan ejercer sus derechos con igualdad de oportunidades. Las constituciones de los cuatro países en estudio garantizan la libertad económica, singularizada en algunos casos en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y en la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Está claro que debe considerarse una discriminación arbitraria la existencia de regulaciones que imponen requisitos administrativos, costos de constitución y operación y sanciones, entre otros, que hacen imposible la subsistencia de las MIPYMES. Las MIPYMES constituyen uno de los grupos que requieren de una normativa especial para poder desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones que las empresas de mayor tamaño. Son conocidos los casos de grupos de personas, en todo el mundo, que son regidos por estatutos especiales: trabajadores, mujeres, menores, pueblos originarios. Excepciones de ese tipo dan sustento y destacan la necesidad de formular normas diferenciadas para las MIPYMES que incidan positivamente en su ciclo de vida y en el entorno en el que se desenvuelven. En Chile, por ejemplo, el mensaje que remite el Poder Ejecutivo al Senado, al enviar el proyecto que luego se transformaría en la Ley n.° 19.749, que facilita la creación de microempresas familiares en ese país, señala: “La legislación aplicable para las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de empresas de actividades primarias, secundarias y terciarias es casi la misma. Es así como los requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción, municipales, laborales, etc., es para todos igual, salvo pequeñas excepciones”. Con la promulgación de la Ley de Microempresas Familiares, se comienzan a dictar, en Chile, normas especiales que recogen las diferencias de este segmento empresarial. Los países en estudio han dictado normas especiales con diferente rango jurídico: leyes orgánicas,
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leyes, decretos con fuerza de ley, llamados también decretos legislativos y decretos (estos últimos, en general, contienen reglamentos). Existe la necesidad de contar con una legislación que, además de su eficacia para resolver los problemas que la originaron, produzca seguridad jurídica, sea fácil de conocer y relativamente estable, es decir, que no sea fácilmente modificable. “La seguridad jurídica es un principio fundamental del Derecho, y se expresa cuando el individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, sabiendo y debiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas se cumplan”19. La difusión de la legislación es una actividad que depende de los sistemas de información de que disponga el país y aquí desempeñan un rol fundamental el Gobierno y la instituciones encargadas de promocionar el conocimiento. También el tipo de ordenamiento jurídico guarda relación estrecha con la posibilidad trabar conocimiento con las normas: cuanto más simple sea el sistema jurídico que regule a las MIPYMES, mayor certeza habrá de su conocimiento. Para atender esta situación, se ha pensado en la promulgación de leyes únicas, una especie de “código” que contenga, en un solo texto, todas las normas necesarias. Esto pareciera, en principio, razonable, pero opinamos diferente por varios motivos, a saber: •
La promulgación de un ley o código únicos implica el estudio y la discusión de múltiples materias, muchas de ellas pueden tener una vigencia independiente y con diferentes grados de dificultad en su estudio y dictación, pero quedarían todas las normas supeditadas a los tiempos y necesidades de la más compleja, lo que va en contra de las urgencias de las MIPYMES.
•
La promulgación de una ley única tampoco es aconsejable en el caso de las MIPYMES porque muchas de las disposiciones son excepciones a la regla y es preferible que esas excepciones se mantengan en la Ley General (tributaria, sanitaria, laboral, municipal, etc.). La dispersión de normas afecta el ordenamiento jurídico. Es mejor que, en cada cuerpo jurídico, estén con-
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tenidas, tanto la norma general como la excepción, para garantizar su vigencia y facilitar su consulta y aplicación. Es preferible elaborar un conjunto de normas especiales que regulen integralmente la actividad de las MIPYMES, en casi todas las ramas del derecho, en forma paulatina. Esto tiene la ventaja de poder tener un plan de trabajo, que podría lograr normas en vigencia, para temas especiales, en plazos independientes para cada una de ellas, sin perjuicio de hacer alguna recopilación de ellas, para facilitar su consulta, e incluir en esta recopilación aún las normas excepcionales contenidas en leyes de carácter general (por ejemplo, las normas de tributación y contabilidad simplificadas para algunos Micro y Pequeños Empresarios en Chile, contenidas en la Ley de la Renta). En Chile se optó por esta vía, y se le dio el nombre de “Estatuto de la pequeña empresa”. Por estatuto se entiende el conjunto de normas al que están sometidas las personas o las cosas según su actividad, su nacionalidad o su territorio; así, se habla del Estatuto del Inversionista Extranjero, del Estatuto de los Pueblos Indígenas, del Estatuto de Isla de Pascua, etcétera. Otra práctica que va en contra de estabilidad o permanencia de las normas es la facultad discrecional que se les concede a las autoridades para administrar los beneficios de las empresas de menor tamaño. En efecto, se ha podido determinar que, en ocasiones, los beneficios que afectan a las empresas no están reglados, sino que la decisión de aplicarlos, establecerlos o modificarlos queda en manos de una autoridad administrativa (por ejemplo, el sistema de fomento de la CORFO, en Chile, o la actividad del factoring en Perú). Tal situación produce inseguridad jurídica. No es conveniente que la responsabilidad de dictar normas en materia de esta importancia quede en manos de un grupo reducido de personas, que podría no tener todas las competencias del caso. Al sopesar los términos “profundidad del fundamento jurídico” y “rapidez en la dictación de la norma” parece posible llegar a una solución intermedia, cual es, la de dictar leyes de contenido general, fundadas en principios jurídicos, económicos y sociales sólidos, que enuncien claramente el objeto de la norma, y que contengan definiciones precisas, así como otros antecedentes que permitan
19 Reyes Olmedo, Patricia. Informática, seguridad jurídica y certeza en el conocimiento del derecho. Revista Chilena de Derecho Informático. N.º1, Año 2002. http://www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_articulo/0,1433,SCID%253D10850%2526ISID%25 3D291,00.html
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determinar con exactitud la intención del legislador, y entregar a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, la reglamentación detallada de cada una de las disposiciones establecidas. No debemos olvidar que hay oportunidades en que se cae en la tentación de dictar leyes que más parecen reglamentos, por la minuciosidad de su texto. Actuando así , con leyes de contenido general, se lograría la deseada rapidez en la dictación de las leyes y la amplitud o minuciosidad requerida para hacer efectiva la norma, sin exponerse al peligro de dejarla al arbitrio de alguna autoridad. Todo lo dicho es sin perjuicio de la delegación de facultades legislativas en el Presidente de la República, sistema utilizado en ciertas oportunidades, por los cuatro países en estudio y así también, al tener fuerza de ley su decretos, sólo pueden ser modificado por una ley o por un nuevo decreto con fuerza de ley, que requeriría nueva delegación de facultades, adquiriendo así la mayor estabilidad de que está dotada una ley, por los requerimiento para su dictación. La certeza del conocimiento de la ley es parte importante de la seguridad jurídica y por eso los diferentes países publican sus leyes y decretos en un boletín, gaceta o diario oficial. Pero esto no basta, pues estos medios de publicación no son leídos por la mayoría de la población y tampoco se lleva algún sistema que facilite su consulta. En ese sentido, parece aconsejable aprovechar la masificación de las tecnologías para dar a conocer
la legislación. No obstante, habría que garantizar la puesta en práctica de un sistema que contemple la publicación completa de las normas, las actualice cuando sea necesario y las clasifique por temas para facilitar su consulta. Como plantea la abogada Patricia Reyes “es perfectamente posible lograr la difusión a través de portales públicos de información (redes del Estado, bibliotecas, universidades, quioscos de información en sitios públicos, etc.)”.
2. El caso de los países en estudio En este apartado se examinan en detalle las normas especiales concernientes a las MIPYMES que los países en estudio han implementado en los últimos años. Conocerlas permite, no solo de ratificar la necesidad de su existencia, sino identificar las disposiciones que contienen y que sería oportuno considerar al diseñar normas especiales similares.
2.1. Colombia El 10 de julio de 2000, Colombia dictó la Ley n.° 590, para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la cual fue modificada por la Ley n.° 905 del 2 de agosto de 2004. Entre sus principales disposiciones se pueden destacar las siguientes:
Tema
Contenido
a. Objeto de la ley
Estimular la promoción y la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad posible de micro, pequeñas y medianas empresas.
b. Institucionalidad
Crea un sistema institucional, denominado Sistema Nacional de MIPYME, coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
c. Relación público-privada y presencia territorial
- Crea consejos regionales de la pequeña y mediana empresa, con participación gubernamental y de gremios empresariales con funciones de investigación de mercados y planes de exportación, promoción de creación de sistemas de financiamiento y acceso a capitales, etc. - Crea una Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya función, en términos generales, será articular a nivel nacional, todo lo relacionado con los incentivos a la actividad empresarial, formular planes y programas, informar, etc. - Se crean las Secretarías Técnicas Regionales.
d. Planificación
Dispone que en el Plan Nacional de Desarrollo se deberán incluir las políticas y los programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
e. Registro de empresas
- Crea un Registro Único de MIPYMES, con el propósito de disminuir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes. - Este Registro Único Empresarial estará a cargo de las Cámaras de Comercio y tendrá validez general para todos los trámites.
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f. Acceso a mercados
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Compras públicas: - Crea un sistema de participación de las MIPYMES en compras públicas. - Dispone que entidades públicas nacionales, regionales y locales deberán promover la organización de ferias y centros de exhibición e información permanentes y otras actividades similares. Comercio exterior: - Dispone que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará la adopción de políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones, dirigidos a las MIPYMES. Prácticas restrictivas: - La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados para MIPYMES, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas restrictivas.
g. Desarrollo tecnológico y talento humano
- Se crea el FOMIPYME, Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las MIPYMES, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el desarrollo tecnológico de las MIPYMES y la aplicación de instrumentos no financieros, dirigidos a su fomento y promoción. - Los Centros de Investigación y de Desarrollo Productivo, al servicio de las MIPYMES, se incorporan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
h. Financiamiento y mercado financiero
Se crea un fondo de inversiones de capital de riesgo: - Su objeto será apoyar a los productores MIPYME asentados en áreas de economía campesina, para estimular la creación y el funcionamiento de las MIPYMES rurales. - Se financia con fondos aportados por el Estado, aportes o créditos de organismos nacionales o multilaterales de desarrollo y otros. Préstamos e inversiones destinados a las MIPYMES: - Si el Gobierno verifica la existencia de fallas de mercado u obstáculos para la democratización del crédito que afecten a las MIPYMES, en coordinación con el Banco de la República, determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de MIPYMES. Democratización del crédito: - El Gobierno deberá formular políticas de democratización del crédito y de financiamiento de nuevas empresas, deberá promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero, y adoptar los correctivos pertinentes. - Para tal fin, incorporará estímulos e incentivos para que el sistema financiero coloque recursos importantes de crédito en apoyo de las MIPYMES. Democratización accionaria: - El Gobierno estimulará la capitalización de las MIPYMES, propiciando la democratización accionaria. Fondos de Pensiones: - Se autoriza a los Fondos de Pensiones para adquirir títulos de emisión colectiva. Estos son emitidos por grupos organizados de MIPYMES, los que deberán contar con el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados. Además, el Gobierno deberá promover la asociatividad de las MIPYMES, con el fin de consolidar su acceso al mercado. Líneas de crédito: - El Gobierno debe propiciar el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial. Microcrédito: - Sistema de financiamiento a microempresas, con un monto máximo. Garantía especial para emprendimientos generadores de empleo: - Se autoriza al Fondo Nacional de Garantías S.A. a otorgar condiciones especiales de garantía, hasta un 70% del monto requerido por el emprendimiento, si es especialmente generador de empleo.
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i. Sistemas de información y estadísticas:
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- El Ministerio deberá estimular y articular Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos de apoyo a las MIPYMES y en alternativas de identificación de oportunidades. - El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas está encargado de diseñar un sistema que dé a conocer: número de MIPYMES, valor de la producción, valor agregado, empleo, remuneración a empleados, consumo intermedio, consumo de energía, importaciones y exportaciones.
j. Medio ambiente
Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental deben promover el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las MIPYMES a una producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente. Al mismo tiempo, dispone la flexibilización de los trámites para la obtención de las licencias ambientales para los proyectos MIPYMES.
k. Organizaciones empresariales y asociaciones gremiales
- El Gobierno propugnará el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico y bancos de maquinaria, para el fomento de las MIPYMES. - Parte de los recursos que perciben o administran estas Cámaras, por la prestación de servicios públicos delegados, se destinará a financiar, conjuntamente con recursos fiscales, programas de desarrollo empresarial.
l. Educación y capacitación
- El SENA (institución destinada a la capacitación laboral), las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, deberán establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las MIPYMES y promover la iniciativa empresarial. Dispone, asimismo, fortalecer el trabajo del SENA, con el fin de crear fuentes de empleo. - Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial. Todos los establecimientos de educación media crearán estos Consejos con delegados de las organizaciones empresariales, para la formación y desarrollo de capital humano.
m. Creación y funcionamiento de empresas
Regímenes tributarios especiales: - Los municipios, distritos y departamentos, con el objeto de estimular la creación y subsistencia de las MIPYMES, podrán establecer regímenes tributarios especiales, que incluirás, entre otras medidas, rebajas y exclusiones de los impuestos, y tasas y contribuciones del orden territorial. - Se rebajan los aportes a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al SENA (Servicio nacional de Capacitación) y al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) en los siguientes porcentajes: primer año de operación: 75% / segundo año: 50% / tercer año: 25%. Fecha de constitución: - Se considera constituida una empresa en la fecha de la escritura de constitución, si es persona jurídica o en la fecha del registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás MIPYMES. Líneas de crédito para creadores de empresa: - Cada año el Fondo Nacional de Garantías y el Instituto de Fomento Industrial establecen el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y las garantías para los creadores de MIPYMES. Fondo Nacional de Garantías, creado en 1999: - Se declara que también serán beneficiarias de este fondo las MIPYMES.
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2.2. Chile Con fecha 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley n.° 20.416, que fija normas
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especiales para las empresas de menor tamaño (EMT). En Chile las MIPYMES se conocen como “empresas de menor tamaño”. Entre sus principales disposiciones se pueden destacar las siguientes:
Tema
Contenido
a. Objeto de la ley
Facilitar el desenvolvimiento de las EMT, mediante la adecuación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
b. Clasificación de las empresas
- Determina el tamaño de las empresas, utilizando el criterio de monto de ventas anuales.
c. Institucionalidad
- Explicita las funciones del Ministerio de Economía, entre las que está la de impulsar el desarrollo de la empresas de menor tamaño y facilitarles el uso de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.
- Faculta al Presidente de la República para modificar tal clasificación o establecer factores adicionales para su categorización, sin perjuicio de mantener vigentes otros criterios de segmentación utilizados en otras normas legales
- La Subsecretaría de Economía pasa a denominarse Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. - La Subsecretaría de Economía deberá coordinar la acción de los distintos ministerios para formular políticas y planes de fomento. Deberá, también, impulsar una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las EMT y hacer un seguimiento de ellas. - Crea una unidad en la Subsecretaría de Economía, denominada División de Empresas de Menor Tamaño. d. Relación públicoprivada y presencia territorial
- Crea el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, cuya función será asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y en la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las EMT, en la economía nacional. El Consejo estará integrado por representantes de organismos públicos y de entidades gremiales de las EMT y será presidido por el Ministro de Economía. - Podrá sesionar en los diferentes territorios, invitando a actores locales con derecho a voz.
e. Nuevas regulaciones que afectan a la MIPYME:
- Todos los ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas jurídicas generales que afecten a las EMT, excepto las ordenanzas municipales, y los dictámenes emitidos por la Administración del Estado, deberán mantener a disposición del público los antecedentes preparatorios necesarios y una estimación simple de impacto social y económico de la nueva regulación, para que se puedan formular observaciones. - Tales normas deberán informarse al Ministerio de Economía antes de ser dictadas. - Dicho ministerio deberá publicar, en su página web, todas las normas vigentes sobre las EMT.
f. Fiscalización
Todos los servicios que fiscalicen a las EMT deberán mantener, a disposición del público, los manuales o resoluciones de carácter interno en que consten las instrucciones relativas a los procedimientos de fiscalización, así como los criterios establecidos por la autoridad correspondiente, para los actos de inspección y aplicación de sanciones.
g. Funcionamiento de las empresas
- Las municipalidades pueden otorgar permisos provisorios de funcionamiento.
h. Normas sanitarias
Declaración voluntaria de Incumplimiento: - El empresario que ha cometido una infracción sanitaria puede declararla voluntariamente, con lo que puede eximirse de la sanción o rebajarla, sin perjuicio de subsanar la infracción.
- Extiende dicha facultad a todos los servicios públicos, exclusivamente para las EMT.
Permiso inmediato: - Se deberán otorgar autorizaciones o permisos sanitarios a las microempresas, cuyas actividades no presenten riesgos para la salud o seguridad de las personas o que deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que se acreditará con una declaración jurada.
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i. Las empresas como consumidoras
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- Las MYPES serán consideradas como consumidoras de aquellos productos que no están relacionados con su giro y, por lo tanto, a este respecto se les aplicarán las normas de la Ley de Protección al Consumidor. - Normas aplicables: señala expresamente las normas aplicables a esta materia, de la Ley n.° 19.496, sobre protección al consumidor. El reclamante tiene la alternativa de acogerse a los beneficios de esta ley o , en caso contrario, regirán las normas generales. - Sanciones: las infracciones serán sancionadas con arreglo al artículo 24 de la ley señalada (multas). - Juez competente: si se acoge al procedimiento de esta ley es competente el juez de policía local (del ámbito comunal) del lugar en que cometió la infracción. - Procedimiento aplicable: el señalado en la Ley n.° 19.496, si se acoge a ella.
j. Acuerdos de producción limpia
- Concepto: es el convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas, con el órgano o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas y cuya finalidad es contribuir al desarrollo sustentable. - Características del acuerdo: son voluntarios y podrán suscribirse entre los órganos de la Administración del Estado que tengan competencias en materias ambientales de higiene o seguridad laboral uso de la energía y de fomento productivo, por una parte y, por la otra, con las empresas, individual o colectivamente, y con las asociaciones gremiales u otras entidades sectoriales o multisectoriales de dichas empresas. - Invariabilidad del acuerdo: se señalan las condiciones para eximir a los privados, signatarios del acuerdo, del cumplimiento de nuevas exigencias. - Incumplimiento: en caso de incumplimiento, los órganos fiscalizadores competentes podrán imponer las sanciones que correspondan a la normativa, debiendo considerarse dicho incumplimiento como una agravante, para los efectos de la aplicación de la sanción. - Consejo Nacional de Producción Limpia: es dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción y tendrá a su cargo los registros que requiera la adecuada aplicación de esta norma y coordinará la acción entre los órganos de la Administración del Estado y los privados, emitirá los certificados de cumplimiento y hará la evaluación final.
k. Reorganización o cierre de MYPES en crisis
- Se trata de un procedimiento administrativo, que procura ayudar a aquellas MYPES en insolvencia, para lograr reorganizarlas y mantener así su giro, si ello es posible, o bien, cerrarlas y liquidarlas conforme a este procedimiento, pues los procedimientos tradicionales de la Ley de Quiebras no son aplicables a las micro y pequeñas, por su complejidad y alto costo. Pretende también esta ley facilitar el reemprendimiento. - Los procedimientos son aplicables sólo a MYPES, personas jurídicas o naturales cuyas rentas tributen en primera categoría (rentas del capital, y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, salvo las personas que exploten bienes raíces no agrícolas y las rentas de capitales mobiliarios). Por consiguiente, no podrán acogerse a esta norma los que tributan en segunda categoría: que obtienen rentas del trabajo, del ejercicio de profesiones liberales u ocupaciones lucrativas, corredores (intermediarios) y otros. - Se define como estar en estado de insolvencia cuando una MYPE está en la imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones. Procedimiento de operación: 1. Si la persona a la que se le aplica esta ley estimare fundadamente que dentro de los tres meses siguientes pudiese encontrarse en insolvencia, podrá someterse voluntariamente a los procedimientos establecidos en esta ley, decisión que es irrevocable. 2. Deberá presentar, al asesor que elija, un requerimiento acompañado de antecedentes que acrediten que se encuentra en insolvencia o de una declaración fundada que estima que podrá producirse su insolvencia. 3. Recibido el requerimiento, acompañado por los documentos que justifican la petición, el asesor, verificada la veracidad de la situación, emitirá un certificado que producirá la suspensión de todos los apremios judiciales y extrajudiciales en contra del deudor, excepto los derivados del incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 4. Período de suspensión: por un plazo fijado por el asesor, el que no podrá ser superior a 90 días.
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5. Prohibición de impetrar el beneficio: la persona que se hubiere acogido a este beneficio, no podrá impetrarlo nuevamente, sin que haya mediado un período de a lo menos cinco años. 6. Estudio económico: durante el período de suspensión, el asesor deberá llevar a cabo un estudio de la situación económica, financiera y contable del deudor, como asimismo deberá señalar el giro del negocio del deudor, las causas del incumplimiento y las perspectivas de su actividad para cumplir con sus obligaciones o señalar la imposibilidad de ello. 7. Recursos: el asesor, en conjunto con el deudor, podrá efectuar gestiones ante organismos públicos o privados, para obtener recursos o asistencia técnica, para llevar a cabo una reorganización de la empresa y superar su estado. 8. Citación y notificación a los acreedores: el asesor, durante el período de suspensión, podrá citar a los acreedores a las reuniones que se estimen necesarias, para exponer la situación del deudor y sugerirá las medidas de rectificación y si procede, proponer la suscripción de un convenio. 9. Proposiciones y acuerdos: si el deudor hace abandono de sus bienes para el pago de sus obligaciones, queda liberado de las que tenga con los concurrentes al acto, las que se entienden integralmente extinguidas y deberán ser eliminadas de los registros o bancos de datos 10. Extinción de los efectos del Certificado: vencido el plazo de suspensión, los acreedores y el deudor podrán ejercer sus derechos libremente, respetando los acuerdos logrados. 11. Trámites posteriores: en caso que no se llegare a un convenio judicial preventivo, se producirá la quiebra del deudor. 12. Rehabilitación del fallido: será de seis meses. 13. Asesores económicos de insolvencia: su función será la de otorgar el certificado de suspensión y hacer un estudio sobre la situación económica, financiera y contable del deudor. Deberán inscribirse en un Registro especial que llevará la Superintendencia de Quiebras. Los requisitos de inscripción y permanencia en el Registro, las causales de exclusión y responsabilidades del asesor, así como las sanciones en caso de incumplimiento, están minuciosamente señaladas en la Ley.
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2.3. Perú
n.° 007 de 30 de setiembre de 2008 se fijó el texto refundido, único y ordenado de esta ley y, por Decreto Supremo n.° 008, se dictó su Reglamento. Entre las principales disposiciones destacan las siguientes:
Con fecha 3 de julio de 2003, se dictó la Ley n.° 28.015 para la “Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”. Por Decreto Supremo
Tema
Contenido
a. Objeto de la ley
La promoción de la competitividad, la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
b. Institucionalidad
- En un comienzo, esta ley designa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como responsable para definir las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordinar con las entidades del sector público y privado la coherencia y la complementariedad de las políticas sectoriales. Sin embargo, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley n.° 29.271 publicada el 22 octubre 2008, se transfieren al Ministerio de la Producción las competencias y funciones señaladas. - Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidido por un representante del Presidente de la República, e integrado por representante de diversos ministerios, organismos públicos y gremios de las MYPES. Tiene una Secretaría Técnica, que depende del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo. - Se crean los Consejos Regionales y Locales.
c. Relación públicoprivada y presencia territorial
- EL CODEMYPE está integrado por los gremios de las MYPES.
d. Planificación
El CODEMYPE tiene como función aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES; coordinar las políticas y acciones sectoriales; supervisar a nivel local, regional y nacional, el cumplimiento de políticas, planes y programas; promover la asociatividad y el acceso a mercados y financiamiento.
e. Acceso a mercados
Compras públicas:
- Se establecen Consejos Regionales y Locales del CODEMYPE.
- Las MYPES participan en las compras y contrataciones del Estado de acuerdo con las normas generales (DL n.° 1017 de 2008), pero se establecen algunas excepciones (preferencia a las MYPES, en igualdad de condiciones: crea sistema alternativo de garantía de fiel cumplimiento; se otorga preferencia a MYPES regionales y locales del lugar de compra. - Las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por MYPE. Comercialización: - El Estado, los gobiernos regionales y locales, deberán apoyar y facilitar la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones. Promoción de las exportaciones: - El Estado promueve el crecimiento, la diversificación y la consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, la apertura, la consolidación y la diversificación de los mercados internacionales, etc. f. Instrumentos de promoción para el desarrollo de las MYPES
El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a la competitividad. Señala los siguientes instrumentos de promoción: - Mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y a aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. - Mecanismos de acceso a los servicios financieros y a aquellos que promueven el desarrollo de tales servicios. - Mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados y a la información y estadísticas relacionadas con la MYPE. - Mecanismos que faciliten y promuevan la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.
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g. Capacitación y asistencia técnica
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- El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus programas y proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en materias prioritarias para la competitividad y el desarrollo de las MYPE. - Estos programas están orientados prioritariamente a: • Creación de empresas • Organización y asociatividad empresarial • Gestión empresarial • Producción y productividad • Comercialización y mercadotecnia • Financiamiento • Actividades económicas estratégicas • Aspectos legales y tributarios • Promoción de la iniciativa privada: • El Estado apoya la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica para las MYPE. • Declara que para ellas el acceso al SENATI (Organismo de Capacitación Industrial) es voluntario.
h. Desarrollo tecnológico y talento humano
Modernización tecnológica: - El Estado impulsa la modernización tecnológica de las MYPE y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema de innovación continua. - Servicios tecnológicos: el Estado debe promover la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y en formación y entrenamiento de sus recursos humanos. - Oferta de servicios tecnológicos: el Estado debe promover la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE y facilitar su acceso a fondos de financiamiento y a otros mecanismos o instrumentos de investigación y desarrollo.
i. Financiamiento y mercado financiero
Acceso al financiamiento: - El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales fomentando la expansión, la solidez y la descentralización de dichos mercados. Microfinanzas: - El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas, supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. - Dispone que el Estado, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), promueve y articula integralmente el financiamiento en beneficio de las MYPES, y agrega funciones a COFIDE para la gestión de negocios MYPE. - COFIDE realiza funciones de banco de desarrollo de segundo piso y atiende a todos los sectores económicos y a todas las escalas de clientes. Intermediación financiera: - COFIDE puede suscribir convenios de operación con los intermediarios financieros y debe supervisar su otorgamiento. Fondos de Garantía para las MYPE: - Un porcentaje de los fondos que gestione COFIDE deberá destinarse a conformar Fondos de Garantía para facilitar el acceso de las MYPE a los mercados financiero y de capitales y a la participación en compras estatales. Capital de riesgo: - El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo y crea un servicio de información de riesgos, especializado en MYPE. - Las Centrales de Capital de Riesgo habían sido reguladas por la Ley n.° 27.489, de 28 de junio de 2002.
j. Sistemas de información y estadísticas
El Instituto Nacional de Estadísticas e Informática deberá mantener actualizado el Sistema Nacional de Estadística e Informática en materia de MYPE.
k. Organizaciones empresariales y asociaciones gremiales
Sin perjuicio de las formas societarias comunes, con el objeto de tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales, se hacen extensivos los beneficios y medidas de promoción, para que las MYPE participen en las compras estatales, a los consorcios establecidos por ellas.
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l. Creación y funcionamiento de empresas
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- El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de trámites de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior. - También se dispone la simplificación de la constitución de personas jurídicas. Licencias y permisos municipales: - La municipalidad tiene un plazo de 7 días hábiles para otorgar licencia provisoria, previa comprobación de la zonificación, la que tendrá un año de validez. - Licencia municipal de funcionamiento definitiva: - Vencido el plazo de un año señalado, si la municipalidad no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, debe emitir la licencia definitiva. Revocación de la licencia de funcionamiento: - La municipalidad sólo podrá revocar la licencia de funcionamiento definitiva por causa expresamente establecida en el ordenamiento legal contemplado en la Ley n.° 27.444 del Procedimiento Administrativo General.
m. Del régimen tributario de las MYPES
- El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.
n. Régimen laboral de las microempresas
Se crea un Régimen Laboral Especial Temporal, destinado a fomentar la formalización y el desarrollo de las microempresas, por un período de 10 años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 28.015, sin perjuicio de que las partes pueden pactar mejores condiciones. Regula los siguientes aspectos.
- Pueden acogerse al Régimen General o al Régimen Especial de Impuesto a la Renta o al nuevo Régimen Único Simplificado, establecido en el Decreto Legislativo n.° 967 de 24 de diciembre de 2006.
- Permanencia en el régimen: si una microempresa deja de serlo, será excluida del régimen especial. - Remuneraciones: los trabajadores tienen derecho a percibir, a lo menos, la remuneración mínima vital. - Jornada y horario de trabajo: se aplican las normas generales, salvo en los centros de trabajo cuya jornada se desarrolle por turnos, en cuyo caso no se aplicará la sobretasa del 35%. - Descanso semanal obligatorio: se aplican las normas comunes. - Descanso vacacional: tendrá derecho a 15 días por cada año completo de servicios. - Despido injustificado: el importe de la indemnización por despido injustificado será de 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un máximo de 180 días. - El régimen pensionario: los trabajadores y conductores (empresario) pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales. - Fiscalización de microempresas: estará a cargo del Ministerio de Trabajo y promoción del empleo. Las infracciones a estas normas, darán lugar a la exclusión de la microempresa de este régimen. - Comprobación de cumplimiento: Las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas de su régimen especial o del general, según el caso, a fin de contratar con el Estado y participar en sus programas de promoción. o. Aseguramiento en salud y sistema de pensiones sociales
- En la Ley, se crea un Régimen Especial de Salud para la Microempresa. subsidiado por el Estado y condicionado para su acceso a la presentación anual del certificado de inscripción o de reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa. - Las obligaciones de las microempresas corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual correspondientes a la - afiliación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. - Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional. - Los trabajadores de la pequeña empresa deberán, obligatoriamente, afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. - El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con características similares a las de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley.
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- El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente. - El aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la cuenta individual del afiliado y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. - Respecto de la fiscalización laboral, los inspectores de trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislación establecida por la ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. - La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte por ciento (20%) del número de visitas de inspección programadas para la verificación del cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la ley y el presente reglamento. - En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas, los inspectores de trabajo tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la ley con el fin de incorporarlos a sus alcances, realizando para ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lo dispuesto en la Ley n.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en su Reglamento. - También se crea un Sistema de Pensiones Sociales de carácter voluntario para los trabajadores y conductores de la microempresa que se encuentren bajo los alcances de la norma.
2.4. Venezuela Con fecha 15 de julio de 2008, se dictó el Decreto n.° 6215, para la promoción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria y las unidades de propiedad social, que tiene rango, valor y fuerza de ley, pues fue dictado en virtud de facultades delegadas. Entre sus principales disposiciones se pueden destacar las siguientes: Tema
Contenido
a. Objeto de la ley
Regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y de las unidades de propiedad social, mediante el uso de sus recursos y de los de terceros, a través de la promoción y financiamiento, la ejecución de programas basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta los valores sociales, culturales, de intercambio y distribución solidaria.
b. Definiciones
Unidades de Producción Social: - Unidades de carácter social y participativo, como las cooperativas, las unidades productivas familiares u otras formas de asociación de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, donde prevalezca el servicio colectivo, sobre la producción de capital y la distribución de beneficios de sus miembros. Finalidades: - En su artículo segundo enumera detalladamente las finalidades de la norma, de entre las que se pueden destacar las de apoyar y fomentar a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, consideradas como factores fundamentales del modelo productivo del país; otorgar asistencia técnica, capacitación y seguimiento permanente en todas sus fases de desarrollo; velar por su participación en los procesos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras por parte del sector público; garantizar su financiamiento; regular las funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria; y, establecer mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración Pública en su proceso de desarrollo integral. - Ámbito de aplicación: - Sus normas son de aplicación obligatoria para el financiamiento, la formación y el acompañamiento integral de los sujetos destinatarios señalados.
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- Principios y valores: - El Ejecutivo Nacional fomentará las iniciativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana industria y a las unidades de propiedad social y a las prestadoras de servicios conexos a estas. Tales actividades deberán inspirarse en principios como: corresponsabilidad, sustentabilidad, honestidad, eficiencia, etc. - Definiciones: - La ley define conceptos como “pequeña y mediana industria”, “unidades de producción social”, “tecnología limpia” y “núcleos de desarrollo”. - Deberes de la pequeña y mediana industria y de las unidades de producción social: - Fomentar los mecanismos que permitan la integración de los medios de producción regulados por este decreto; crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la formación y capacitación de los trabajadores; mejorar los niveles de producción y la calidad de vida de sus trabajadores; proteger el medio ambiente; relacionarse con los órganos de la Administración del Estado; suministrar los datos y la información requeridos por el Estado, etc. c. Institucionalidad
Ministerio del Poder Popular - Es el órgano rector de la política de fomento de la MIPYME en Venezuela. - Posee competencias en economía comunal, en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de las pequeña y medianas industrias y unidades de propiedad social. - Tiene como funciones: • Ejecutar las políticas y estrategias de fomento, recuperación, promoción, y desarrollo económico y social, que dicte el Ejecutivo. • Financiar proyectos de inversión del sector desde la fase de concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final. • Financiar y canalizar, con recursos propios o de terceros, programas sociales o especiales para el sector. - Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). Está adscrito al Ministerio del Poder Popular. Sus principales funciones son: • Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo. • Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y de acompañamiento integral. • Administrar y gestionar el sistema de información del sector. • Elaborar los diagnósticos y los estudios técnicos y de factibilidad para el financiamiento y la sustentabilidad de los proyectos de desarrollo. • Brindar financiamiento integral y suscribir con ellas líneas de crédito u otro instrumento financiero, con intereses y plazos preferenciales. • Otorgar financiamiento para la inversión en proyectos de innovación tecnológica. • Apoyar iniciativas de fomento, creación y desarrollo de estas unidades. • Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de gestión. • Administrar sus recursos. • Rendir informes semestrales al órgano rector. • Conformar y administrar el mercado secundario de hipotecas. • Identificar necesidades de inversión. • Otras facultades y obligaciones de administración, información supervisión y estudio. - Participación en empresas financieras y no financieras: El INAPYMI puede tener participación en empresas financieras y no financieras, hasta por un porcentaje máximo del 20% del patrimonio del Instituto.
d. Planificación
Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y de las Unidades de Producción Social:
e. Acceso a mercados
Mejoramiento de producción nacional eficiente: - El Estado promoverá la participación de estas unidades de producción en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación.
Es un instrumento de planificación y orientación del sector y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas para lograr el desarrollo de estas empresas. Es confeccionado cada tres años por el Ejecutivo Nacional y otros organismos.
Espacios de intercambio socioproductivos: - Se promoverá la participación de estas industrias en los distintos procesos de intercambio socioproductivos, nacionales e internacionales.
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Cadenas productivas y conglomerados industriales: - Se promoverá la participación de grandes industrias en el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de los entes regulados por esta ley, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial, que favorezcan su presencia en espacios de intercambio. Asistencia a programas de exportaciones: - INAPYMI, en coordinación con instituciones financieras, prestará asistencia financiera para programas de fomento y promoción de las exportaciones. f. Desarrollo tecnológico y talento humano
Infraestructura tecnológica: - El Gobierno promoverá la ciencia, la tecnología y la innovación productiva para el fortalecimiento y el desarrollo integral de este sector y fomentará el establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación.
g. Financiamiento y mercado financiero
Desarrollar y promover la adopción de modalidades financiera preferenciales: - Promover el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas. - Promover el desarrollo y la constitución de fondos y sociedades de capital de riesgo. - Promover ante el sistema financiero el uso de procedimientos y mecanismos que faciliten el proceso de evaluación crediticia. - Propiciar la utilización de redes de información sobre lo anterior. Financiamiento a emprendedores: - El INAPYMI implementará programas especiales de estímulo a los proyectos de inversión presentados por emprendedores, con condiciones preferenciales que permitan la creación y el fortalecimiento de estas empresas. Beneficios excepcionales: - El INAPYMI podrá, excepcionalmente y previa justificación, conceder financiamiento sin garantía. Programas de financiamiento: - El Ejecutivo Nacional establecerá las políticas, los programas y las acciones, destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a este sector. Estos programas especiales estarán destinados a inversión, expansión, recuperación, ampliación, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financiamiento de facturas, etc., todo en condiciones preferenciales. Reestructuración de deudas: - En caso de situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de estas entidades, el Ejecutivo Nacional propondrá y aprobará programas de reestructuración de deudas.
h. Sistemas de información y estadísticas
Observatorio PYMIS: - Es una unidad de apoyo funcional del Instituto y su objeto es ofrecer información estadística al Instituto sobre los procesos de inicio, desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de las PYMIS. Sistema de información: - Se crea un sistema de información cuyo objeto es generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada con información relacionada con el funcionamiento y desarrollo del sector.
i. Creación y funcionamiento de empresas
Sistema de taquilla única: - Se crea un sistema de taquilla única de tramitación administrativa, que estará interconectada con los órganos y entes de la Administración Pública y con las instituciones privadas vinculadas.
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VI. Buenas prácticas regulatorias El concepto de “buena práctica” ha ido incorporándose de un modo progresivo en distintas disciplinas, a lo largo de las dos últimas décadas, como una forma de realizar mejoras y replicar experiencias y acciones que han probado ser exitosas en otros países y organizaciones privadas y públicas. La UNESCO, en el marco de su Programa para la Gestión de las Transformaciones Sociales (MOST, por su sigla en inglés) explora el concepto de una “buenas prácticas” y señala que, en términos generales, estas deben ser: a. Innovadoras —desarrollan soluciones nuevas o creativas.
b. Efectivas —demuestran un impacto positivo y tangible sobre la mejora. c. Sostenibles —por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. d. Replicables —sirven como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. A continuación se presentan algunas buenas prácticas identificadas en los países en estudio y que se encuentran incorporadas en las normas —leyes especiales o leyes de carácter general— que afectan al segmento empresarial objeto de este trabajo.
Principales aportes de los países en estudio
Resumen de buenas prácticas por país Tema
Norma especial para la MIPYME
Cuadro 16
Buenas prácticas regulatorias Colombia
Chile
Perú
Venezuela
Integralidad de la norma:
Chile posee un Estatuto que le permite dictar, de manera paulatina. las normas que rigen las actividades de las EMT, aunque estén en diferentes cuerpos legales, muchas de las normas son excepciones a la regla general, por lo que mantener la disposición excepcional, junto a la regla general (en un mismo texto legal), facilita el conocimiento de la norma y produce mayor certeza en su aplicación.
Integralidad de la norma:
Integralidad de la norma:
Contiene normas que benefician a las micro y pequeñas empresas al ofrecer servicios como: instrumentos de promoción, capacitación y asistencia técnica, acceso a mercados, acceso a información, investigación, innovación y servicios tecnológicos, acceso a financiamiento, simplificación de trámites, régimen tributario, etc. Se incorporan, así, una serie de beneficios que permiten la promoción y el desarrollo de este segmento empresarial en sus distintas etapas del ciclo de vida.
Esta norma enumera principios y valores de la política, lo que facilita su interpretación y, por consiguiente, su aplicación.
La Ley MYPE contiene normas que benefician a las micro y pequeñas empresas, en aspectos como: acceso a mercados, desarrollo tecnológico, medio ambiente, ciencia y tecnología, acceso a mercados financieros, estímulos a la creación de empresas, etc. Se incorporan, así, una serie de beneficios que permiten la promoción y el desarrollo de este segmento empresarial en sus distintas etapas del ciclo de vida.
La Ley especial para la PYMI contiene diversos programas de estímulo a la formación de empresas, de financiamiento, de acceso a mercados, estímulo a Contiene exportaciones, etc. Dispone la confección de un Plan Estratégico Nacional de desarrollo de estas unidades productivas.
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Este Decreto es una norma de carácter general, que contiene la enunciación y la enumeración de todas las acciones que se deben emprender. Tales acciones deben ser reglamentadas por el Ejecutivo Nacional, lo que hace más expedito el dictado de la normativa. Emprendimiento
Ley de fomento al emprendimiento: Explicita una política pública de fomento al emprendimiento, que tiene por objeto la promoción del espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país; permite disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas; La ley dicta: crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas; establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento, a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional; inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas; propender por el desarrollo productivo de las MYPES innovadoras; promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas; fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y la sostenibilidad de las nuevas empresas.
Institucionalidad y política pública
Existe un Sistema Nacional de Apoyo y Promoción de las MIPYMES, con una institucionalidad especial para las MIPYMES, cuyo órgano máximo es el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa.
El Estatuto complementa una institucionalidad parcialmente existente, sobre todo organismos de fomento, y crea el Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la División de Empresas de Menor Tamaño.
La norma especial crea un marco institucional, en particular, el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas, de alto nivel, que puede relacionarse con facilidad con los demás organismos del Estado y que tiene carácter resolutivo en ciertas áreas.
Crea una institucionalidad de alto nivel a cargo del desarrollo de estas empresas, dirigido por un Consejo Directivo con relación directa con las autoridades nacionales, regionales y locales.
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Definición y clasificación de empresas
La norma especial establece una definición transversal y una clasificación de las empresas, lo que facilita la focalización de las acciones de fomento.
Sistemas de información y registro de empresas
Establece un Registro Único de MIPYMES, con el propósito de disminuir los trámites ante el Estado. Crea, además, un Sistema de Información de apoyo para la creación y funcionamiento de las MIPYMES.
Formalización y creación de empresas
Cierre de empresas
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La norma especial establece una definición transversal y una clasificación de las empresas, lo que facilita la focalización de las acciones de fomento. En particular, faculta al Presidente de la República para establecer una nueva segmentación con la información que arrojen los nuevos sistemas de información sobre MIPYMES que se encuentran en diseño.
La norma especial establece una definición transversal y una clasificación de las empresas, lo que facilita la focalización de las acciones de fomento.
Establece la importancia y crea un proceso y las instituciones responsables de crear un sistema de Información descentralizado que permita contar con información relevante de las MIPYMES. La regulación contempla una Ley de Microempresas familiares que facilita la creación de este tipo de empresas, al incorporar el principio de la buena fe en el empresario y la simplificación de trámites (Ley n.° 19.749).
Crea un régimen judicial especial de insolvencia, que tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y como fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.
La norma especial establece una definición transversal y una clasificación de las empresas, lo que facilita la focalización de las acciones de fomento.
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Un incentivo para la creación y constitución de estas empresas se ejecuta durante los primeros cinco años desde la creación de la empresa y tiene relación con la no aplicación de impuesto a la renta. Luego de este periodo, y también como política de generación empleo, existe una reducción anual del impuesto a la renta proporcional al nivel de integración de recurso humano durante un año corriente; además. en el caso del impuesto al valor agregado, se les extiende el plazo para poder reponerlo al Estado en 60 días después de haber realizado la venta.
Crea un procedimiento de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas, que facilita el re- emprendimiento.
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Crédito, garantías y mercados financieros
La ley especial crea un sistema La ley especial crea un sistema que fomenta el desarrollo de la que fomenta el desarrollo de la industria del microcrédito. industria del microcrédito.
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Programas de apoyo a las MIPYMES (capacitación, apoyo técnico, otros)
Establece los criterios, la coordinación, la articulación institucional y los procedimientos de información de los programas de a poyo.
Establece los criterios, la coordinación, la articulación institucional y los procedimientos de información de los programas de a poyo.
Establece los criterios, la coordinación, la articulación institucional y los procedimientos de información de los programas de a poyo.
Acceso a mercados y compras públicas
Establece los procesos de incorporación de las MIPYMES al mercado de compras públicas.
Establece los procesos de incorporación de las MIPYMES al mercado de compras públicas.
Establece los procesos de incorporación de las MIPYMES al mercado de compras públicas.
Innovación y desarrollo tecnológico
Establece los criterios para desarrollar la MIPYME innovadora y las características de los programas de apoyo.
Establece los criterios para de- Establece los criterios para desarrollar la MIPYME innovadora sarrollar la MIPYME innovadora y las características de los pro- y las características de los programas de apoyo. gramas de apoyo.
Tributación
Faculta a los niveles locales (municipales) para eximir y parcelar el pago de tributos municipales.
Regímenes laborales
Establece un régimen laboral especial para microempresas.
Regímenes sectoriales especiales
Incorpora el sector agrícola a los beneficios de la ley especial.
Regímenes territoriales especiales Comercio exterior
Establece la coordinación entre el nivel central del Estado y los niveles locales. Establece los criterios para desarrollar la MIPYME innovadora y las características de los programas de apoyo.
Establece los criterios para desarrollar la MIPYME innovadora y las características de los programas de apoyo.
Establece los criterios para desarrollar la MIPYME innovadora y las características de los programas de apoyo.
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VII. Conclusiones y propuestas finales
Conclusiones Se puede observar un uso de un lenguaje bastante uniforme en los países en análisis, originado en parte en una tradición jurídica común, pero también en el esfuerzo por intercambiar información en la materia que han hecho buena parte de los países de América Latina. Esta práctica la están adoptando, también, los países que no tienen leyes especiales. El reconocimiento de la importancia de la MIPYME en cada país estudiado, lo que se constata explícitamente en las leyes analizadas, es una tendencia que genera condiciones para posicionar el emprendimiento como una actividad fundamental para el desarrollo de los países. En general, la ausencia de una normativa que apoye el funcionamiento de las MIPYMES y que reconozca sus características particulares, como ocurre muchas veces en Latinoamérica, obliga a las empresas a sobrevivir y desarrollarse recurriendo a malas prácticas que perjudican, directamente, a los trabajadores, al Estado, a los proveedores y a los clientes. Se origina así un círculo vicioso en el que priva el trabajo no colaborativo, ligado a la informalidad empresarial y alejado de la institucionalidad de fomento y de control. La tendencia a pasar por alto a la MIPYME ocurre porque, en general, el legislador, al diseñar un proyecto de ley piensa en dos cosas: en primer lugar, que todas las empresas son iguales (con gerencias, una dotación de personal importante, sistemas contables formales, operación permanente y altas utilidades, es decir, piensa en una empresa mediana o grande), y en segundo lugar, piensa que el empresario siempre actúa de mala fe, evadiendo las responsabilidades que le corresponden. El diseño y la implementación de leyes especiales permite atender las necesidades específicas de cada segmento y mejorar las condiciones del entorno para favorecer el emprendimiento y el desarrollo de las
MIPYMES. De forma paralela, permite marcar las pautas para generar una cultura que valores las ventajas del emprendimiento. Está claro que las regulaciones y políticas deben, además de velar por el funcionamiento general de las empresas durante su ciclo de vida, prestar atención al entorno en que se desenvuelven y motivar un cambio en la cultura que las norma. De esta manera, se podrá fomentar el desarrollo de una competitividad real en las MIPYMES, una competitividad que facilite y premie el trabajo eficiente y que propenda, dentro de lo establecido por las leyes nacionales, a la entrega de salarios justos, al pago real de los impuestos y a la adopción de una visión de largo plazo en la gestión empresarial. La aprobación de leyes como la Ley 590, modificada por la Ley 905, de 2 de agosto de 2004, sobre promoción y desarrollo de las MIPYME en Colombia, la Ley 20 416, del 3 de febrero de 2010, que fija normas especiales para las EMT en Chile; la Ley 28 015, de 3 de julio de 2003, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, de Perú, y el Decreto 6215, de 15 de julio de 2008, de promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y de las unidades de propiedad social, en Venezuela, es una buena práctica en sí misma, pues demuestra la existencia de la voluntad gubernativa de considerar a las MIPYMES como un aspecto importante de la sociedad y como un factor del desarrollo económico nacional. Aun cuando no tiene rango jurídico, el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) n.° 3484, “Sobre la política nacional para la transformación productiva y la promoción de la MIPYME”, de Colombia, explicita la política pública para el sector. Perú designa al ente responsable de la política de Estado para este sector empresarial, mientras que en Chile y en Venezuela no se puede encontrar de manera sistematizada y clara la política pública para la MIPYME.
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En los cuatro países se evidencia una dispersión en la institucionalidad estatal de fomento, esta parece ser poco colaborativa y sin funcionamiento en red. La coordinación o funcionamiento en red no se encuentra establecida ni en las normas especiales ni en las normas generales de los países, práctica que, si existiera, ayudaría a la permanencia y obligatoriedad de un trabajo sistémico por parte de la institucionalidad ligada al fomento en los países en estudio. Si bien la presencia de una institucionalidad de fomento que, de manera coordinada, apoye a la MIPYME, es absolutamente necesaria, no menos importante es la presencia de un cuerpo normativo que tome en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de empresa. Y los cuatro países en estudio toman en cuenta este aspecto, aunque con distintos objetivos y parcialmente frente a diversidad de materias. No hay que olvidar que “directa o indirectamente, casi todas las empresas, por pequeñas que sean, son afectadas por el entorno regulatorio. Esto es cierto, incluso para aquellas que operan sin ningún registro en las agencias del Estado”20. Con respecto a las condiciones del entorno que dificultan la creación de empresas y que atentan contra su supervivencia cabe hacer algunos comentarios. La presencia, en las leyes especiales, de procedimientos que de manera explícita faciliten el proceso de creación de empresas, su puesta en marcha y su posible cierre, son todavía débiles en los cuatro países en estudio. Los trámites exigidos siguen siendo numerosos y, si bien, la mención de medidas al respecto es frecuente, ninguno ha planteado la necesidad de redactar un plan, integral y ordenado, de simplificación de trámites. De igual manera, los procedimientos estatales de fiscalización, de verificación del cumplimiento de los requisitos que norman la creación, el funcionamiento y el cierre de una empresa, no parecen ser materia primordial de las leyes especiales estudiadas. Sólo en Perú, en los temas de fiscalización laboral, y en la Ley especial de Chile, se puede identificar un articulado que incorpore mecanismos que fomenten una cultura de fiscalización formativa, cuya acción esté dirigida a obtener el cumplimiento de la norma, pero no de una forma meramente punitiva sino para apoyar el emprendimiento en su génesis.
20 OIT, “De la casa a la formalidad”, 2006.
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Está claro que las leyes especiales buscan promover la MIPYME. Así, se busca incrementar la demanda del mercado interno hacia este tipo de unidades económicas. Tal es el caso de las compras públicas. En el caso particular de Venezuela, esta tendencia es más evidente y guarda relación con su modelo socioproductivo. En cambio, países como Perú, establecen reservas o cuotas sobre lo que estas empresas pueden vender, lo que puede resultar en una limitación para las MIPYMES, si estas abarcaran un porcentaje del mercado mayor que el asignado. En Chile, por ejemplo, las MIPYMES tenían una mayor participación en ese mercado que las cuotas que en su momento eran solicitadas por los dirigentes del sector. En el área de promoción de la exportación de la MIPYME, las normas de algunos países incorporan criterios de desarrollo y designan a los responsables de los programas de fomento exportador, pero no siempre se crean programas específicos y permanentes, como los “fondos de garantía para pequeños empresarios”, que se observan en algunos de los países analizados. Otra característica común a los países en estudio es que la micro y pequeña empresa es, esencialmente, una actividad que practican los sectores de menores ingresos, lo que cual impone serias limitaciones, como la falta de educación formal, que frenan el dinamismo del emprendimiento. Una buena política a favor de la MYPES constituye, sin duda, un factor de movilidad social. La importancia de este fenómeno se ratifica en los mensajes que originan las normas especiales pero no se refleja en su contenido, ya que, por ejemplo, no se crean instrumentos específicos y permanentes para la microempresa. Solo la legislación del Perú, país que posee una larga historia relacionada con la formalización y el desarrollo de la MYPE rural hace señalamientos en este sentido. Finalmente, cabe señalar lo complejo que resulta obtener información sistematizada sobre la normativa que ampara a las MIPYMES (leyes especiales, leyes generales, reglamentos, procedimientos de fiscalización, etcétera.), particularmente en Venezuela. Las delegaciones consulares, en general, no cuentan con esta información, por lo que Internet es el medio al que hay que recurrir. Sin embargo, aunque la información en Internet es abundante, adolece de problemas que dificultan su consulta y, por tanto, la
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extracción de conclusiones: es frecuente que no indiquen fechas, que la información no esté actualizada, que falte la indicación del país al que corresponde la norma y otros problemas adicionales. Algunas propuestas que pueden desarrollarse a partir del análisis de los cuatro países: a. Establecer, por norma, las políticas públicas u orientaciones estratégicas de política de mediano/largo plazo que se enfoquen al fomento y la promoción de las MIPYMES, que favorezcan la permanencia de éstas, como una tarea permanente del Estado. b. Crear sistemas de información integrados y colaborativos entre las distintas organizaciones estatales responsables de la captura de datos, tanto a nivel central como territorial. Perú es el país que, en su ley especial y en otras normas de entorno de la MIPYME, señala expresamente la importancia de la información estadística de este segmento, crea un procedimiento y designa un responsable para sistematizar dicha información. c. Diseñar un sistema permanente de información que recopile y actualice las regulaciones especiales concernientes a las MIPYMES latinoamericanas, que incluya una caracterización de ellas, que esté estructurado en forma tal que distintos usuarios puedan hacer uso de él, que facilite el estudio del segmento, que propicie el diseño de mejores políticas públicas para estas empresas y que, en términos generales, se constituya en una fuente confiable de información para emprendedores y empresarios. Un ejemplo de un sistema de este tipo el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe elaborado por la CEPAL. En el caso de los países en estudio, Chile está orientando correctamen-
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te este tema con el diseño de un Observatorio Empresas, que busca contribuir a un mejor diseño, focalización y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las empresas del país, mediante la entrega de un panorama integral sobre la realidad de éstas, aun cuando no tiene un sustento legal que asegure su permanencia. Fomentar estudios sobre la simplificación de los trámites administrativos para la creación, el funcionamiento y el cierre de empresas, a fin de conocer iniciativas exitosos y replicables, e impulsar su implementación. Crear una nueva figura societaria, individual o colectiva, fácil de constituir, simple de operar y de bajo costo, en los países que quieran adoptar normas especiales. En tres de los países en estudio existen las “empresas individuales o unipersonales de responsabilidad limitada”, lo que facilita el tránsito de emprendedores de menor tamaño de un país a otro. Desarrollar sistemas de fiscalización estatal que eduquen y orienten a las MIPYMES en su proceso de creación y puesta en marcha (fiscalización formativa). Procurar que esta actividad quede establecida en las normas. Fomentar, tras hacer los estudios del caso, la adopción de un sistema de autorregulación que llegue a constituirse una buena práctica comercial en el mercado de cada país. Estudiar un sistema laboral especial para MIPYMES. En el caso de Perú, este régimen especial queda formalizado en la Ley especial MYPE. Incorporar en las leyes especiales la formación de dirigentes de asociaciones de MIPYMES, para que ofrezcan un mejor servicio a sus asociados y favorezcan la profesionalización de este tipo de empresas.
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VIII. Anexos
1. Páginas oficiales de búsqueda de leyes, países en estudio: País
Institución
Dirección
Colombia
Secretaría del Senado de la República de Colombia
www.secretariasenado.gov.co/antecedentesley.asp
Chile
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
www.leychile.cl
Perú
Archivo Digital de la Legislación en Perú, Congreso de la República
www.leyes.congreso.gob.pe
Venezuela
Portal del Gobierno Bolivariano de Venezuela
www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ ver_legislacion.pag
2. Recopilación digital por tema, Colombia: Colombia Tema
Acción
Información general MIPYME
Portal MIPYME
Norma especial para la MIPYME
- Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, que dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. - Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004 (modificatoria).
Institucionalidad
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección www.mipymes.gov.co - www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/44078.htm - www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/45628.htm
- www.mincomercio.gov.co - www.mincomercio.gov.co/eContent/ NewsDetail.asp?ID=7742&IDCompany=1
Clasificación de empresas y sistemas de información
Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social ( CONPES) n.° 3484, del 13 de agosto de 2007, que contiene la política nacional para la transformación productiva y la promoción de las MIPYMES, en el marco de un esfuerzo público-privado.
http://www.snc.gov.co/Es/Politica/ Documents/Conpes%203484. pdfhttp://www.snc.gov.co/Es/Politica/ Documents/Conpes%203484.pdf
Sistema Nacional de Apoyo a las MIPYME.
www.mincomercio.gov.co/econtent/ newsdetail.asp?id=2647&idcompany=23
Sistema Nacional de Competitividad.
www.snc.gov.co
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
www.mincomercio.gov.co/eContent/ categorydetail.asp?idcategory=1000&id company=1#
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Formalización, creación y cierre de empresas
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- Ley n.° 590 del 10 de julio de 2000, que dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. - Ley n.° 905 del 02 de agosto de 2004 (modificatoria)
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
- Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa.
- www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/44078.htm - www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/45628.htm
- www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/44078.htm - www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/45628.htm
- Consejo Superior de la Microempresa.
- www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/44078.htm - www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/45628.htm
Financiamiento y mercados financieros
Ley n.° 344 del 31 de diciembre de 1996, de racionalización del gasto público.
www.secretariasenado.gov.co/senado/ basedoc/ley/1996/ley_0344_1996.html
Fondo Nacional de Garantías (FNG) y Fondos Regionales de Garantías.
www.fng.gov.co
Fondo para el financiamiento del sector agropecuario (FINAGRO)
www.finagro.com.co
Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).
www.finagro.com.co
Fondo “Emprender”.
www.fondoemprender.com http://www.secretariasenado. gov.co/Diarios/450466.htm http:// www.secretariasenado.gov.co/ Diarios/450466.htm
Acceso a mercados
Programa Nacional de Compras Estatales.
www.mipymes.gov.co/granempresa/ newsdetail.asp?id=64&idcompany=46
Sistemas de formación, capacitación y apoyo técnico
Fondo “Emprender”.
http://www.sena.edu.co/ Portal/Servicios+a+Aspirantes/ Fondo+Emprender/
Desarrollo tecnológico y capital humano
Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las MIPYMES (FOMIPYME).
www.mincomercio.gov.co/econtent/ newsdetail.asp?id=413
- Ley n.° 29 del 27 de febrero de 1990, que dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo de ciencia y tecnología.
http://www.cnsc.gov.co/docs/arc_619. pdf
- Ley n.° 1286 del 23 de enero de 2009 (modificatoria).
www.mipymes.gov.co/ microempresario/newsdetail. asp?id=291&idcompany=45
http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ ley_1286_2009.html
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3. Recopilación legal digital por tema, Chile: Chile Tema
Acción
Información general MIPYME
Portal MIPYME
www.paraemprender.cl
Norma especial para la MIPYME
Ley n.° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, del 03 de febrero de 2010.
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010668&b uscar=20416
Institucionalidad
Clasificación de empresas y sistemas de información
Formalización, creación y cierre de empresas
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Dirección
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
www.economia.cl
Corporación para el Fomento de la Producción.
www.corfo.cl
Servicio de Cooperación Técnica de Chile.
www.sercotec.cl
Clasificación de empresas.
Contenida en Ley Nº 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010668&b uscar=20416
Sistema de Información Maestro de Fomento (en construcción).
www.simfo.cl
Observatorio de Empresas.
www.observatorioempresas.cl
Ley n.° 19.749 que facilita la creación de microempresas familiares
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=188826&bu scar=19749
Ley n.° 19.857 que autoriza el funcionamiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=20758 8&buscar=19857
Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño (Reglamento).
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1015913&bu scar=decreto+747
DL n.° 2.757 que establece normas sobre asociaciones gremiales.
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6992&busc ar=DL+2757
- Ley n.° 19.832 General de Cooperativas. - Decreto n.° 101 Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
- www.leychile.cl/Navegar?idNorma=221322&busc ar=cooperativas - www.leychile.cl/Navegar?idNorma=257826&busc ar=cooperativas
Financiamiento y mercados financieros
DL n.° 3472 que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE)
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7134&busc ar=DL+3472
Acceso a mercados
- Ley n.° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Ley de Compras Públicas).
- www.leychile.cl/Navegar?idNorma=213004&busca r=compras+publicas
- Decreto n.° 250. Reglamento de la Ley de compras públicas. Sistemas de formación, capacitación y apoyo técnico
- www.leychile.cl/Navegar?idNorma=230608&busca r=compras+publicas - www.mercadopublico.cl
Ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Competencias laborales: - Ley n.° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo. - Decreto n.° 137 del 16 de febrero de 2009, que establece el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecida en la Ley n.° 20.267
- www.leychile.cl/Navegar?idNorma=272829&busca r=competencias+laborales - www.leychile.cl/Navegar?idNorma=287250&busca r=competencias+laborales
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4. Recopilación digital por tema, Perú: Perú Tema
Acción
Dirección
Norma especial para la MIPYME
Ley n.° 28.015, de promoción y de formalización de la micro y pequeña empresa.
www.congreso.gob.pe/ntley/ Imagenes/Leyes/28015.pdf
DS n.° 008-2008-TR del 1 de octubre de 2008, Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Institucionalidad
Ministerio de la Producción
www.produce.gob.pe
Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
www.mintra.gob.pe
Corporación de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME).
www.prompyme.gob.pe
Clasificación de empresas y sistemas de información
Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).
www.mintra.gob.pe/ mostrarServicios. php?codServicios=39
Formalización, creación y cierre de empresas
Superintendencia Nacional de Administración tributaria (SUNAT).
www.sunat.gob.pe
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
Ley n.° 24.062 de la pequeña empresa industrial.
www.congreso.gob.pe/ntley/ Imagenes/Leyes/24062.pdf
Financiamiento y mercados financieros
Ley n.° 26.702, ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros.
www.congreso.gob.pe/ntley/ Imagenes/Leyes/26702.pdf
Aspectos laborales y tributarios
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).
www.mintra.gob.pe
5. Recopilación digital por tema, Venezuela: Venezuela Tema
Acción
Norma especial para la MIPYME
Ley para el fomento y el desarrollo de la pequeña y mediana industria.
Dirección www.gobiernoenlinea.ve/legislacionview/sharedfiles/263.pdf
Institucionalidad
Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
www.mincomercio.gob.ve/
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
www.inapymi.gov.ve
Clasificación de empresas y sistemas de información
Ley para el fomento y el desarrollo de la pequeña y mediana industria.
www.gobiernoenlinea.ve/legislacionview/sharedfiles/263.pdf
Formalización, creación y cierre de empresas
Ley para el fomento y el desarrollo de la pequeña y mediana industria.
www.gobiernoenlinea.ve/legislacionview/sharedfiles/263.pdf
Trabajo con el sector privado, asociatividad empresarial y gremial
FEDEINDUSTRIA
www.fedeindustria.org
Financiamiento y mercados financieros
- Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
www.fonpyme.gob.ve
- Fondo de garantía para la micro, pequeña y mediana empresa. Sistemas de formación, capacitación y apoyo técnico
Ley para el fomento y el desarrollo de la pequeña y mediana industria.
www.gobiernoenlinea.ve/legislacionview/sharedfiles/263.pdf
Desarrollo tecnológico y capital humano
Ley para el fomento y el desarrollo de la pequeña y mediana industria.
www.gobiernoenlinea.ve/legislacionview/sharedfiles/263.pdf
I Marcos legales para el fomento a la MIPYME en AmĂŠrica Latina
Mejorando empresas, transformando vidas I www.fundes.org