DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Índice Derecho Internacional humanitario concepto………………………………………..…..pag.3 Derecho de Legación Activo y Pasivo...……..………………………..…………....pag.4 Diplomacia Internacional………………………………………..pag.4 La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas………………………………………..pag.5 Función y Servicio …………………………………pag.8 Conflictos armados Internacionales y no Internacionales…………………………………..….pag.8 Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Derechos Humanos…………………………………pag.9 Protección………………………………..…………pag.12 Chistes…………………………………….………..pag.14 Crucigrama………………………………..……pag.15-16 Farándula……………………………………...……pag.17 Bibliografía……………………………...…………..pag.18
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados tratados o convenios, por el Derecho Consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que estos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del Derecho. El Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores tiene como misión planificar, formular y ejecutar, bajo la conducción directa del Presidente de la República, la política internacional del Estado y la Nación venezolana, a través de la coordinación y armonización de las acciones de los diversos órganos del Estado, en lo que concierne a las relaciones internacionales, a objeto de propiciar una posición estratégica, consecuente con la defensa del Interés Nacional. Fue dictada con el objeto de regular la creación, organización y funciones de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario (CNDIH), como un organismo de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y demás órganos del Estado venezolano, en lo que respecta a la promoción, adaptación y práctica. Derecho de Legación Activo: Consiste en enviar representantes a los diversos Estados, en misión
diplomática ordinaria y permanente o extraordinaria y temporal. Derecho De Legación Pasivo: Consiste en recibir los representantes enviados por los diversos Estados en misión diplomática ordinaria y permanente o extraordinaria y temporal. Diplomacia Internacional: La diplomacia es una es una profesión cuyo objetivo es representar y velar por los intereses de un Estado y de su nación en relación a otro Estado u organismo Internacional. El concepto agrupa distintas acepciones de acuerdo con el mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos. La práctica diplomática contemporánea se puede distinguir en cuatro formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella llamada multilateral. Agente Consular:
Esther Arias (2001) lo define como "El Oficial consular es de menor rango que el cónsul, generalmente nativo del país que representa, radicado en localidades de menor importancia, donde no existe consulado. Usualmente, este funcionario desarrolla esta labor a jornada parcial". Como afirma Rosario Acanto (2007) los agentes consulares se rigen por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 14 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
Es menester seĂąalar que existen dos protocolos
adicionales a la convenciĂłn, ambos de fecha 18 de abril de 1961.
Taller sobre Uso de la Fuerza y Derecho Internacional Humanitario con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, mayo 2017.
¿Sabe usted por qué es un error catalogar las manifestaciones como conflicto armado? Para que una situación sea considerada conflicto armado, de acuerdo al derecho internacional, tienen que darse los siguientes elementos: 1. Que los grupos armados tengan una organización que les permita realizar operaciones militares (conducción de hostilidades) 2. Que estos grupos tengan capacidad de mantener operaciones prolongadas en el tiempo
3. Que hayan enfrentamientos de tipo militar 4. Que dichos enfrentamientos armados sean entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados organizados o entre dichos grupos. 5. Que tales enfrentamientos armados ocurran dentro del territorio de un Estado Función y Servicio La función del DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Conflictos armados internacionales
internacionales
y
no
A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados.
Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario tambiĂŠn se aplican a los conflictos armados no internacionales, estos son aquellos que se desarrollan en el territorio de un estado enfrentĂĄndose fuerzas militares del estado con grupos insurreccionales que tienen el control de una parte del territorio, estĂĄn relativamente organizados bajo un autoridad en el marco de un conflicto prolongado en el tiempo. Actualmente en Venezuela estamos viviendo un
conflicto Humanitario debido a la falta medicina y comida a los que estamos padeciendo todos los Venezolanos sobre todo los de las clases mĂĄs bajas
quienes sufren el embate de la decidía el olvido y la desolación ante los órganos gubernamentales, y hasta ahora no se ha logrado declarar crisis humanitaria. Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. El DIH cubre dos ámbitos: La protección de las personas que no participan en las hostilidades. Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares (por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejército enemigo durante la batalla, táctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial). El DIH prevé la obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados
entre sí. Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los estados violadores del DIH. En este sentido la Posición asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones. Convergen así dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los derechos humanos se centraliza en la función reparadora mientras que el DIH cumple una acción eminentemente preventiva. Por esta razón la difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en protección de potenciales víctimas de los conflictos armados. No obstante con el desarrollo actual del derecho internacional público contemporáneo signado por la proliferación de los derechos humanos y la disminución de los conflictos bélicos, los principio de ambas ramas del derecho tienden a acercarse siendo los principio de derecho humanos el paraguas rector del derecho internacional humanitario
Protección En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas
convenciones. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho de correspondencia o contacto con sus familiares, en la medida en que sea posible. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.
CHISTES
Crucigramas
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Bibliografía Plataforma Saia, Análisis de Autor Miriam Reyes. https://es.panampost.com. https://www.hrw.org/es Tratados y Documentos Internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario en español Explorando el Derecho humanitario - Campus Virtual - Material didáctico sobre Derecho Humanitario