LAS OBLIGACIONES EXTINCION,NOVACION Y REMISION DE LA DEUDA
Autor: Miriam Reyes Año 2018
Pagina 2
Pagina N° 2
Twitter@revistaObligaciones
Email revista_ obligaciones.com
Instagram: revista_ Obligaciones
Pagina 3
Las Obligaciones
Pagina N° 2
Las obligaciones tienen matices diferentes, la obligación jurídica es un vinculo donde dos o mas personas pueden hacer un contrato o contrapartida llegando a la obligación de ambas partes, en respetar estos acuerdos, y los mismos se pueden celebrar de forma escrita preferentemente. L a obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe conservar una conducta ( denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer en interés de otra parte ( denominada acreedora ) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación . Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto ( acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación. Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.
Pagina 4
Extincion de las obligaciones Según el Art. 1282 del Código Civil Venezolano , las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por los demás que establezca la Ley. Del Pago: El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos Pagina N°del 2 acreedor. La obligación no se pude hacer cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor.
El pago que tiene por objeto transferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada, no es valido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa y capaz para enajenarla. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Pagina 5
Sin embargo , cuando la cosa pagada en una cantidad de dinero o una cosa que se consume por el uso, y el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago aunque lo haya hecho quien no era duelo o no tenia capacidad para enajenarla.
Novación Según el Art. 1314 del Código Civil expresa que la novación se verifica : 1° Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustiPagina N° 2 tución de la anterior, la cual queda extinguida. 2° Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a este libre de su obligación. 3° Cuando en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
Pagina 6
No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe paga en su lugar. Cuando la novación se efectúa por la sustitución de un nuevo acreedor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no se transfieren a los bienes del nuevo deudor. Si la novación se verifica entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios y las hipotecas del crédito anterior no pueden reversarse sino sobre los bienes del deudor que contrae la nueva obligación. Pagina N° 2
Pagina 7
Remisión de Deuda De la Remisión de la Deuda : La entrega voluntaria del titulo original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
Pagina N° 2
La entrega de la deuda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda. La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores, pero la otorga a éstos no aprovecha a aquel. La remisión hecha por el acreedor z uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a estos por la parte de aquel a quien se hizo la remisión. En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.
Pagina 8
La remisión de la deuda es un acto donde el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor, a este acto también se le puede llamar condonación, perdón o quita. La remisión tiene varias clases y estas pueden ser : Remisión total , Remisión Parcial, Remisión expresa y Remisión Tacita.
Pagina N° 2
Pagina 9
CHISTES
Pagina N° 2
Pagina 10
GLOSARIO
Compensación: Cuando dos o mas personas bien sea la deudora o acreedora quedan extinguidas si son el mismo monto, o reducidas a una misma deuda. Confusión : Este es un medio de extinción de las obligaciones que pueN° 2 de reunirPagina una persona como calidad de acreedor o deudor. La confusión puede ocurrir en los siguientes casos: En las sucesiones a titulo universal , y en las sucesiones a titulo particular, las cuales presentan una serie de elementos de la confusión. Aquí existe una obligación civil, se excluye la obligación natural. Las cualidades del deudor y del acreedor se reúnen en una sola persona. Extincion de Obligaciones: Ruptura del vinculo Jurídico que une a los sujetos de una determinada relación obligatoria, o cuando existe una conducta donde la Ley le atribuye el efecto de desaparecer el lazo de derecho que une al acreedor con el deudor. Novación: Modo voluntario de extinción de obligaciones que se extingue sustituyéndose por una obligatoriamente nueva. Prescripción: La prescripción puede ser extintiva y se puede definir como la extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el recurso transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de un determinado requisito contemplado en la Ley.