UNIVESIDAD FERMIN TORO
VICE– RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA/A-2023
RELACION ARRENDATICIA DE INMUEBLES
CON FINES DE USO PARA VIVIENDA PRINCIPAL
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AUTOR: MIRIAM JOSEFINA REYES TIMAURE
C.I: V– 12.843.489
MATERIA: DERECHO INQUILINARIO
PROFESOR DOCENTE: YASMIN DI GIACOMO
DEFINICION
Relación Arrendaticia
Es considerada como el vinculo existente entre el arrendador y arrendatario regulando de esta manera los contratos de arrendamiento que pueden realizarse mientras dure la misma.
CONDICIONES DE LA RELACION ARRENDATICIA
Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación.
A estos efectos, deberán coordinar con las juntas de condominio o administradoras, para que se contraten a personas especializadas en el servicio de mantenimiento de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, disposiciones pertinentes en lo relativo a pinturas y exigencias sanitarias de inmuebles.
Todo ello sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto establezcan las partes.
Los derecho y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el código civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.
Al igual que el arrendador, el arrendatario también tiene obligaciones principales dentro de la relación arrendaticia.
Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse según la circunstancia.
Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
El arrendatario debe devolver la cosa tal y como la recibió , de conformidad por la descripción hecha por él y el arrendador , excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vejes, o por fuerza mayor, Art. 1594 del C.C, en este caso es importante señalar que si no se ha hecho la descripción de la cosa arrendada se presume que el arrendatario la ha recibido en buen estado y con las reparaciones
Menores por lo cual se compromete a devolverla en esas mismas condiciones, esta presunción esta contemplada en el Art. 1595 del C.C, y opera a favor del arrendador , es una presunción iures tantum , porque admite prueba en contrario.
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GARANTIAS
Las garantías pueden ser personales o reales, las primeras no aumentan el poder de agresión del acreedor sobre bienes de su deudor, sino que aumentan el numero de deudores de la obligación mientras las segundas, es decir las garantías reales si aumentan el poder de agresión del acreedor.
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En la Legislación Venezolana tenemos como garantía personales la fianza y como garantías reales la prenda, la hipoteca y en el caso de el arrendamiento el deposito en dinero.
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El Legislador establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario, una u otra garantía pero no ambas en consecuencia al momento de comenzar la relación arrendaticia el arrendador tendrá que elegir una de estas dos opciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación.
PROHIBICIONES EXPRESAS DE LA RELACION ARRENDATICIA
Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento del inmueble sin la autorización expresa y escrita por parte del arrendador.
Le esta prohibido al arrendatario la cesión del contrato a otra persona.
En caso de incumplirse esta disposición legal, el arrendatario será objeto de la sanción correspondiente.
El arrendador podrá solicitar el derecho que le asiste la resolución del contrato.
Obligación de formalizar la relación arrendaticia.
La actual ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda, obliga a
Que el arrendador deba validar el acuerdo de su arrendatario o subarrendador o subarrendatario.
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De igual forma, manifiesta que se deberá otorgar el documento contractual Inquilinario en la forma como lo indica la ley.
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En cambio la cesión es una enajenación y las normas que se le deben aplicar son distintas.
El Código Civil señala en el Art. 1871 que gozaran de privilegio especial sobre los bienes muebles, los alquileres y el Art. 112 CRBV, señala que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
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COMPETENCIAS
Las funciones administrativas inquilinarias son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este poder a las Alcaldías, excepto en el área Metropolitana de Caracas donde no podrán ser delegadas estas funciones.
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El Organismo encargado de realizar la regulación en el Área Metropolitana de Caracas es la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Los principios generales que regulan el procedimiento administrativo según el Art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Inquilinario y estos principios son: Economía, celeridad, eficacia, imparcialidad , gratuidad.
El procedimiento Administrativo lo tenemos consagrado en los Art. 65 y siguientes de la Ley de arrendamiento inmobiliarios, y en todo lo no previsto en esta ley se aplicaran supletoriamente, las normas de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos.