RELACION ARRENDATICIA

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UNIVESIDAD FERMIN TORO

VICE– RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAIA/A-2023

RELACION ARRENDATICIA DE INMUEBLES

CON FINES DE USO PARA VIVIENDA PRINCIPAL

AUTOR: MIRIAM JOSEFINA REYES TIMAURE

C.I: V– 12.843.489

MATERIA: DERECHO INQUILINARIO

PROFESOR DOCENTE: YASMIN DI GIACOMO

BLOG

DEFINICION

Relación Arrendaticia

Es considerada como el vinculo existente entre el arrendador y arrendatario regulando de esta manera los contratos de arrendamiento que pueden realizarse mientras dure la misma.

CONDICIONES DE LA RELACION ARRENDATICIA

 Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación.

 A estos efectos, deberán coordinar con las juntas de condominio o administradoras, para que se contraten a personas especializadas en el servicio de mantenimiento de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, disposiciones pertinentes en lo relativo a pinturas y exigencias sanitarias de inmuebles.

 Todo ello sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto establezcan las partes.

 Los derecho y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el código civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.

 Al igual que el arrendador, el arrendatario también tiene obligaciones principales dentro de la relación arrendaticia.

 Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse según la circunstancia.

 Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

 El arrendatario debe devolver la cosa tal y como la recibió , de conformidad por la descripción hecha por él y el arrendador , excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vejes, o por fuerza mayor, Art. 1594 del C.C, en este caso es importante señalar que si no se ha hecho la descripción de la cosa arrendada se presume que el arrendatario la ha recibido en buen estado y con las reparaciones

Menores por lo cual se compromete a devolverla en esas mismas condiciones, esta presunción esta contemplada en el Art. 1595 del C.C, y opera a favor del arrendador , es una presunción iures tantum , porque admite prueba en contrario.

GARANTIAS

Las garantías pueden ser personales o reales, las primeras no aumentan el poder de agresión del acreedor sobre bienes de su deudor, sino que aumentan el numero de deudores de la obligación mientras las segundas, es decir las garantías reales si aumentan el poder de agresión del acreedor.

En la Legislación Venezolana tenemos como garantía personales la fianza y como garantías reales la prenda, la hipoteca y en el caso de el arrendamiento el deposito en dinero.

El Legislador establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario, una u otra garantía pero no ambas en consecuencia al momento de comenzar la relación arrendaticia el arrendador tendrá que elegir una de estas dos opciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación.

PROHIBICIONES EXPRESAS DE LA RELACION ARRENDATICIA

Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento del inmueble sin la autorización expresa y escrita por parte del arrendador.

Le esta prohibido al arrendatario la cesión del contrato a otra persona.

En caso de incumplirse esta disposición legal, el arrendatario será objeto de la sanción correspondiente.

El arrendador podrá solicitar el derecho que le asiste la resolución del contrato.

Obligación de formalizar la relación arrendaticia.

La actual ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda, obliga a

Que el arrendador deba validar el acuerdo de su arrendatario o subarrendador o subarrendatario.

De igual forma, manifiesta que se deberá otorgar el documento contractual Inquilinario en la forma como lo indica la ley.

En cambio la cesión es una enajenación y las normas que se le deben aplicar son distintas.

El Código Civil señala en el Art. 1871 que gozaran de privilegio especial sobre los bienes muebles, los alquileres y el Art. 112 CRBV, señala que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.

COMPETENCIAS

Las funciones administrativas inquilinarias son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este poder a las Alcaldías, excepto en el área Metropolitana de Caracas donde no podrán ser delegadas estas funciones.

El Organismo encargado de realizar la regulación en el Área Metropolitana de Caracas es la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Los principios generales que regulan el procedimiento administrativo según el Art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Inquilinario y estos principios son: Economía, celeridad, eficacia, imparcialidad , gratuidad.

El procedimiento Administrativo lo tenemos consagrado en los Art. 65 y siguientes de la Ley de arrendamiento inmobiliarios, y en todo lo no previsto en esta ley se aplicaran supletoriamente, las normas de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos.

SON ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

 Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley.

 Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.

 Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.

 Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley.

 Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la superintendencia , cuando fuere necesario y dentro del limite de las funciones que confiere a la Ley, los datos o documentos sobre las cualidades y la relación arrendaticia, así como certificar , la colaboración o no , por parte del sujeto investigado.

 Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la presente Ley , a los fines de las aplicación de la misma.

 Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, asi como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos.

8 Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

9 Proveer en coordinación con las direcciones correspondientes del Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de vivienda y hábitat, de refugio o vivienda transitoria o definitiva, al sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste comprobare que no tiene lugar donde habitar.

10 Diseñar y ejecutar la política de información y formación en materia de arrendamiento de vivienda de los servidores y servidoras públicos, asi como de la ciudadanía en general.

11 Promover al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones necesarias en esta materia, para la definición de los planes nacionales en materia de vivienda y habitad como un sistema integrado.

JURISDICCION ESPECIAL INQUILINARIA Y LA DEFENSA PUBLICA

El derecho a una vivienda digna es un derecho humano fundamental y la satisfacción progresiva de ese derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos, la defensa publica cuenta con defensores públicos en materia civil y administrativa especial inquilinarias y para la defensa del derecho a la vivienda.

Para la defensa publica constituye un objetivo fundamental defender a todos los ciudadanos y ciudadanas de los actos y acciones que pueden afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda.

La población puede acudir a la defensa publica para que sean orientados respecto a su caso:

1. Orientación y asesoría en materia inquilinarias y sobre asuntos del derecho a la vivienda.

2. Ejercer la defensa de los usuarios del servicio ante los tribunales de Municipio , primera instancia y superiores, así como ante los órganos administrativos en materia de su competencia.

3. Ejercer accion de amparo constitucional autónoma y recursos de nulidad ante el órgano jurisdiccional competente, en defensa de quienes vean afectados sus derechos a la vivienda.

4. Promover pruebas que sean necesarias para la mejor difusión de los intereses del afectado.

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