Conoce acerca de la potestad tributaria
Caracteres esenciales de la potestad tributaria Mejora tu aprendizaje, p.13
LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA 1
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Derecho tributario en Venezuela
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Derecho tributario en Venezuela Elemento de la obligaci贸n tributaria.
1-El sujeto activo o ente acreedor del tributo 2-El sujeto pasivo 3-El Hecho Imponible 4-La Materia Imponible
5-La Base Imponible
La potestad tributaria La Potestad Tributaria Originaria La Potestad tributaria derivada o delegada Caracteres de la potestad tributaria
Limitaciones de la potestad tributaria 5
Elemento de la obligación tributaria
E
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sujeto activo o
ente acreedor del tributo. El sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia es el estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18. “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. EL SUJETO ACTIVO. Es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la obligación tributaria, es considerado por algún tratadista como el titular de la potestad de imposición 6
Elemento de la obligación tributaria El sujeto pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que solo es sujeto pasivo el deudor o el contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente reviste en calidad de sujeto pasivo el contribuyente o el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar de destinatario legal tributario, desplazando a este ultimo de la relación jurídica tributaria.
3-El Hecho Imponible. Es
un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria con un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. 4-La Materia Imponible. Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad Jurídica.
5-La Base Imponible. Llamada la base de medición del tributo es la característica esencial del hecho imponible.
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La potestad tributaria La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago serĂĄ exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porciĂłn de sus rentas o patrimonio, cuyo
destino es el de cubrir la erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades pĂşblicas. 9
La Potestad tributaria puede ser originaria o derivada, llamada tambi茅n delegada La Potestad Tributaria Originaria. Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la constituci贸n de la rep煤blica.
Nace de la propia carta fundamental, donde exista constituci贸n escrita, o de los principios institucionales donde no exista la 10 misma.
La Potestad tributaria derivada o delegada
La Potestad tributaria derivada o delegada. Es la faculta de posición que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley o que no emana de forma directa he inmediata de la constitución de la república. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios constitucionales.
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Caracteres de la potestad tributaria. Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son los siguientes:
1-
Abstracto:
Para que exista un verdadero poder tributaria, es necesario que el mandato del estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administraci贸n, Alessi considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este complementario del abstracto.
La Potestad tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se debe 12 aplicar en concreto.
Caracteres de la potestad tributaria 2-Permanente: La potestad tributaria perdura con el trascurso del tiempo y no se extingue. Solo se extinguirá cuando perezca el estado. Siempre que exista, ineludiblemente habla poder de grabar.
4Indelegable: esta característica es sinónima de la anterior, ya que el estado no puede renunciar o desprenderse en forma total o absoluta de su potestad tributaria o faculta de imposición potestad tributaria.
3-
Irrenunciable: el estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El estado puede delegar la faculta de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición
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La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentre limitada por la constitución de la república.
Existen varios principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, estos principios son:
Constituye una garantía esencial en el derecho constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emanad del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la sanciones de la layes y contenida en una norma jurídica.
A-Principio de la legalidad o
reserva legal: la doctrina lo considera como regla fundamental del derecho público
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Fundamento legal Este principio se encuentra consagrado en el artículo 317 de nuestra carta fundamental en los siguientes términos:
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 15
Este principio haya su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra constitución en el cual se observa.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
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Principio de generalidad: El principio de la generalidad del impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la constitución de la república que establece: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuesto, tazas y contribuciones que establezca la ley”.
Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición.
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Principio de igualdad: Cel principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad ante la ley.
Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de carga tributaria o sea que los legisladores deben cuidar que se dĂŠ un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que
deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un lĂmite para el poder legislativo.
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Principio de igualdad: 2. La ley garantizará las
Nuestra carta manad consagra el principio de igualdad en el articulo 21 Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 19
Principio de la no confiscatoriedad: Dnuestra constituci贸n en los art铆culos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposici贸n, prohibiendo la confiscaci贸n.
Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
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La competencia residual La competencia residual es aquella que de conformidad con la Constitución de la República no es propia ni del poder Nacional ni de los Municipios. Son El Artículo
164 en su numeral 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: Es de la competencia exclusiva de los Estados: todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución a la competencia Nacional o Municipal.
competencias que no son asignadas expresamente al Poder Nacional ni al Municipal. Es faculta de los Estados, aunque no se encuentra señalada taxativamente en nuestra Carta Magna.
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Competencia Concurrente . Son aquellas competencias
que de acuerdo con la constitución puede ser ejercida por todos los niveles del Poder Público, son competencia que los estados y municipio han ejercido, o pueden ejercer. Se encuentran señalados en la carta fundamental. Muestra Constitución establece en el artículo 165, lo siguiente: Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los
Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. 22
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias
concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
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